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En resumen

Esta ley crea la Sindicatura de Cuentas, un órgano encargado de controlar la economía y los presupuestos del sector público valenciano, asegurando su independencia funcional.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO El artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye el control económico y presupuestario de la Generalidad Valenciana a la Sindicatura de Cuentas, remitiendo a las Cortes Valencianas la facultad de fijar por Ley su composición y funciones. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. Precedente histórico de esta Sindicatura de Cuentas, que hoy nace, es el Oficio de Maestro Racional creado; como institución única para todos los territorios que conformaban la Corona de Aragón, por Pedro el Grande en 1283, en un intento de impulsar la racionalización de la estructura político-administrativa de la Corona. A la institución del Maestro Racional le fueron asignadas las funciones de previsión, dirección y control último de la administración financiera real, destacando, entre todas ellas, la de fiscalización de la gestión financiera. Alfonso el Magnánimo divide el Oficio, nombrando un Maestro Racional en cada uno de los distintos territorios integrados en la Corona de Aragón, si bien sometido al poder real. Así aparece en Valencia, como figura propia, el Maestro Racional de la Corte del Rey. No obstante este sometimiento al poder real, las Cortes Valencianas conseguirán influir en la normativa reguladora del Oficio, configurándolo así con caracteres propios. La presente Ley recoge en su texto los principios contenidos en la Declaración de Lima de 1977, aprobada por la Asamblea Plenaria del Organismo Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, integrado en las Naciones Unidas; declaración considerada como la Carta Magna de las entidades fiscalizadoras de todo el mundo. Preocupación primordial de esta Ley ha sido no sólo definir las competencias de la Sindicatura de Cuentas, sino su ámbito de aplicación, que no puede ser otro que aquel a que se extienda el sector público valenciano. Ya en el artículo primero, al delimitar este ámbito se han salvado, de forma expresa, las competencias del Tribunal de Cuentas, e incluso las que pudieran corresponder a otros órganos de control de la Administración Estatal, si así se establece por la legislación del Estado. Cohonestar la facultad de fiscalización de la Sindicatura sobre las Entidades Locales, con la indudable potestad fiscalizadora del Estado sobre ellas y la autonomía que a las mismas se les reconoce constitucionalmente, ha sido aspecto estudiado muy meditada-mente, dado su delicadeza y dificultad. Se ha salvado la dificultad por una doble vía: Primero, limitando la potestad de control de la Sindicatura a aquella parte de la gestión financiera local que esté comprendida en el ámbito competencial de la Generalidad Valenciana, ámbito que nace de la estructura autonómica que la Constitución confiere al Estado, y, segundo, reconociendo expresamente a las Entidades Locales como los órganos competentes para adoptar las medidas oportunas que, a la vista de los informes o dictámenes, como resultado del ejercicio de su función fiscalizadora, emita la Sindicatura. Es de resaltar el reconocimiento de la independencia funcional de la Institución, a fin de dotarla de la necesaria libertad para poder garantizar el mejor y más libre desarrollo de sus funciones, sin que ello sea impedimento para declarar su dependencia orgánica de las Cortes Valencianas, ante las que ha de rendir sus informes y, en última instancia, responder de su actuación. Acorde con esta independencia funcional es el reconocimiento de su competencia para elaborar y aprobar el anteproyecto de su propio presupuesto, así como la potestad para regular tanto cuanto afecte a su gobierno y organización como al régimen interno del personal a su servicio. Si bien, por imperativo del propio Estatuto de Autonomía, a la Sindicatura de Cuentas sólo le corresponde el ejercicio de funciones fiscalizadoras, en aras de la colaboración que debe existir entre las distintas administraciones públicas, se prevé la instrucción, por la Institución Valenciana, de los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable, siempre que el Tribunal de Cuentas así lo delegue. Se establecen las funciones que corresponde ejercer a la Sindicatura y los mecanismos necesarios para el más eficaz ejercicio de las mismas, destacando, entre éstos, la facultad de acceder a todos los expedientes y documentos relativos a la gestión que fiscaliza; la posibilidad de requerimiento conminatorio a los obligados a colaborar en el desarrollo de sus funciones, así como la libre iniciativa fiscalizadora. Se regulan, asimismo, tanto su función asesora como el derecho de petición que corresponde a las Cortes Valencianas, al Consell y, en su caso, a las Entidades Locales. Importante es la regulación de los órganos de gestión, así como de las competencias asignadas a cada uno de ellos. En este punto se ha pretendido conjugar la eficacia en el logro de sus objetivos con la economía de los medios. A tal fin se ha considerado conveniente dotar a la figura del Síndico Mayor, independientemente de ostentar la representación de la Sindicatura ante cualquier instancia, de un crecido número de competencias que agilicen la gestión del Órgano. La misma línea se ha seguido con los Síndicos y los restantes órganos de la Sindicatura. La austeridad fundamenta la determinación del número de Síndicos que han de elegir las Cortes Valencianas, fijado en tres, de entre los que ha de designarse al Síndico Mayor, facultad ésta que se atribuye al Presidente de la Generalidad. Se ha juzgado conveniente a los intereses públicos el establecer la incapacidad para acceder al cargo de Síndico a quienes durante el año anterior a la fecha de la elección de éstos hubiesen desempeñado cargos cuya gestión económica haya de ser fiscalizada por la Sindicatura; se declara la incompatibilidad con el ejercicio de cualquier otra actividad que no sea la administración del propio patrimonio, con el fin primordial, entre otros, de salvaguardar la necesaria independencia, que podría verse quebrada en el caso de existencia de intereses particulares contrapuestos a los públicos; también se establece el principio de su responsabilidad disciplinaria, que será regulada por normas de régimen interior, si bien la competencia para acordar la separación del cargo corresponderá, en todos los supuestos, a las Cortes Valencianas. A la propia Sindicatura, por el principio de respeto a su independencia funcional, se atribuye la selección del personal a su servicio, si bien se determinan los sistemas para dejar garantizados los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Por otra parte se concede prioridad de acceso al personal perteneciente a las administraciones públicas, que, por reorganizaciones administrativas o cualesquiera otras causas, queden sin funciones específicas que cumplir en sus puestos de trabajo, si bien con la exigencia de contar con la capacitación suficiente para desempeñar las propias del Órgano; con ello se pretende coadyuvar a la mejor racionalización del gasto público. Finalmente se establecen los plazos tanto para la elección de los Síndicos y Síndico Mayor como para el envío a las Cortes Valencianas de un proyecto de normas de régimen interior, habiendo de tramitar el Consell, por su parte, el oportuno Proyecto de Ley de crédito extraordinario para dotar suficientemente los gastos de la Sindicatura de Cuentas durante el primer ejercicio económico de funcionamiento. Atendiendo cuanto antecede, a propuesta del Consell y previa deliberación de las Cortes Valencianas, en nombre del Rey, vengo a promulgar la siguiente: LEY DE SINDICATURA DE CUENTAS TÍTULO I Competencias, ámbito de aplicación y funciones CAPÍTULO I Competencias y ámbito de aplicación Artículo 1. La Sindicatura de Cuentas es el órgano al que, con la máxima iniciativa y responsabilidad, corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público valenciano, así como de las cuentas que la justifiquen. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. La Sindicatura de Cuentas dependerá orgánicamente de las Cortes Valencianas, si bien gozará de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 1. Definición e integración orgánica. La Sindicatura de Comptes es el órgano al que, con la máxima iniciativa y responsabilidad, corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público valenciano, así como de las cuentas que la justifiquen. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. La Sindicatura de Comptes dependerá orgánicamente de las Corts Valencianes, si bien gozará de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines. Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Artículo 2. 1. El sector público valenciano, a los efectos de esta Ley, está integrado por: a) La Generalidad Valenciana, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas de ella dependientes y cuantas Entidades estén participadas mayoritariamente por la misma. b) Cuantos Organismos y Corporaciones sean incluidos por Ley de las Cortes Valencianas. 2. La Sindicatura de Cuentas actuará en el ámbito de las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas dependientes de las mismas y cuantas Entidades estén participadas mayoritariamente por aquéllas. Esta actuación se realizará: a) En cuantas materias estén comprendidas en la competencia propia de las instituciones valencianas de autogobierno, especialmente en los supuestos de delegación de funciones a que se refieren los artículos 45.2 y 47.2 del Estatuto de Autonomía y en los de otorgamiento de subvenciones por la Generalidad Valenciana. b) Por delegación del Tribunal de Cuentas, en las restantes materias propias de la competencia de estas Corporaciones Locales. 3. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Cuentas el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que, con cargo a sus presupuestos, otorguen las instituciones del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado. Artículo 2. 1. El sector público valenciano, a los efectos de esta Ley, está integrado por: a) La Generalidad Valenciana, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas de ella dependientes y cuantas Entidades estén participadas mayoritariamente por la misma. b) Cuantos Organismos y Corporaciones sean incluidos por Ley de las Cortes Valencianas. 2. La Sindicatura de Cuentas actuará en el ámbito de las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas dependientes de las mismas y cuantas Entidades estén participadas mayoritariamente por aquéllas. Esta actuación se realizará: a) En cuantas materias estén comprendidas en la competencia propia de las instituciones valencianas de autogobierno, especialmente en los supuestos de delegación de funciones a que se refieren los artículos 45.2 y 47.2 del Estatuto de Autonomía y en los de otorgamiento de subvenciones por la Generalidad Valenciana. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a) desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455 b) Por delegación del Tribunal de Cuentas, en las restantes materias propias de la competencia de estas Corporaciones Locales. 3. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Cuentas el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que, con cargo a sus presupuestos, otorguen las instituciones del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado. Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a) desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455 Artículo 2. 1. El sector público valenciano, a los efectos de esta Ley, está integrado por: a) La Generalidad Valenciana, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas de ella dependientes y cuantas Entidades estén participadas mayoritariamente por la misma. b) Cuantos Organismos y Corporaciones sean incluidos por Ley de las Cortes Valencianas. 2. La Sindicatura de Cuentas actuará en el ámbito de las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas dependientes de las mismas y cuantas Entidades estén participadas mayoritariamente por aquéllas. Esta actuación se realizará: a) En cuantas materias estén comprendidas en la competencia propia de las instituciones valencianas de autogobierno, especialmente en los supuestos de delegación de funciones a que se refieren los artículos 45.2 y 47.2 del Estatuto de Autonomía y en los de otorgamiento de subvenciones por la Generalidad Valenciana. b) Por delegación del Tribunal de Cuentas, en las restantes materias propias de la competencia de estas Corporaciones Locales. 3. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Cuentas el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que, con cargo a sus presupuestos, otorguen las instituciones del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.a) por Auto del TC de 23 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-3130 Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985, por Auto del TC de 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1986-3130 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a) desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455 Artículo 2. 1. El sector público valenciano, a los efectos de esta Ley, está integrado por: a) La Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas de ella dependientes y cuantas entidades estén participadas mayoritariamente por la misma. b) Las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas dependientes de las mismas y cuantas entidades estén participadas mayoritariamente por aquéllas. c) Cuantos Organismos y Corporaciones sean incluidos por Ley de las Cortes Valencianas. 2. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Cuentas el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que, con cargo a sus presupuestos, otorguen las instituciones del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado. Se modifica por el art. 45 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.a) por Auto del TC de 23 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-3130 Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985, por Auto del TC de 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1986-3130 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a) desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455 Artículo 2. El objeto de la fiscalización. Uno. El sector público valenciano, a los efectos de esta ley, está integrado por: a) La administración de la Generalitat. b) La administración local de la Comunitat Valenciana. c) Las universidades públicas valencianas. d) Los organismos, las entidades, las sociedades mercantiles, las fundaciones de sector público, los consorcios y, en general, toda persona jurídica bajo cualquier modalidad admitida en derecho que, de forma directa o indirecta, se encuentre en alguna de estas situaciones: – Que esté participada o financiada mayoritariamente por la Generalitat, por las entidades locales y/o por las universidades públicas valencianas, o si su participación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación mayoritaria. – Que la Generalitat, las entidades locales y/o las universidades públicas valencianas controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. – Que la legislación presupuestaria que le resulte de aplicación la integre en el sector público. e) Otras entidades que determinen las leyes que emanen de Les Corts. f) Las instituciones de la Generalitat previstas en el Estatuto de autonomía. Dos. Corresponde también a la Sindicatura de Comptes la fiscalización de las subvenciones, aportaciones a la financiación de entidades, entregas dinerarias sin contraprestación, créditos, avales, convenios, patrocinios y otras ayudas de las entidades a que se refiere el apartado anterior percibidas por personas físicas o jurídicas. De forma particular, las cajas fijas de las entidades relacionadas en el apartado uno de este artículo. Tres. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Comptes el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que con cargo a sus presupuestos otorguen los entes del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado. Cuatro. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Comptes el control de los partidos políticos, las coaliciones o agrupaciones de electores exclusivamente en lo que se refiere a la gestión de subvenciones y/o asignaciones para gastos electorales procedentes de los presupuestos de la Generalitat. Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Se modifica por el art. 45 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.a) por Auto del TC de 23 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-3130 Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985, por Auto del TC de 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1986-3130 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a) desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455 Artículo 3. Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso, a la Sindicatura de Cuentas el ejercicio de las siguientes competencias: 1. La elaboración y aprobación del proyecto de su propio presupuesto, integrándose este último, una vez tramitado y aprobado por los órganos competentes, en el Presupuesto de la Generalidad Valenciana, como Sección independiente. 2. La regulación de cuanto afecte a su gobierno y organización, de acuerdo con los créditos presupuestarios autorizados por las Cortes Valencianas para estos fines. 3. La regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación. Artículo 3. La independencia funcional de la Sindicatura de Comptes. Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso, a la Sindicatura de Comptes el ejercicio de las siguientes competencias: Uno. La elaboración y aprobación del proyecto de su propio presupuesto, integrándose este último, una vez tramitado y aprobado por los órganos competentes, en el presupuesto de la Generalitat Valenciana, como sección independiente. Dos. La regulación de cuanto afecte a su gobierno y organización, de acuerdo con los créditos presupuestarios autorizados por las Corts Valencianes para estos fines. Tres. La regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación. Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Artículo 4. 1. Sin perjuicio de sus propias competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la Sindicatura de Cuentas deberán ser remitidas por ésta al Tribunal de Cuentas. 2. Cuando tales actuaciones estén referidas a las Entidades Locales o a cualquiera de las instituciones incluidas en el apartado l.b) del artículo 2 de esta Ley, la Sindicatura de Cuentas le remitirá copia de lo actuado, correspondiendo a los órganos competentes de aquéllas las adopción de las medidas pertinentes, de acuerdo con el contenido de los informes o memorias remitidos. 3. Por delegación del Tribunal de Cuentas podrán ser instruidos, por la Sindicatura de Cuentas, los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que pueden incurrir quienes tengan a su cargo la recaudación, la administración, el manejo o custodia de caudales o efectos públicos. Artículo 4. Relaciones de la sindicatura con terceros. Uno. La Sindicatura de Comptes puede solicitar a cualquier persona física o jurídica que haya recibido fondos públicos del sector público recogidos en esta ley la información referida exclusivamente al destino de estos caudales públicos, a efectos de comprobar y emitir opinión sobre el cumplimiento de los criterios de concesión. Dos. La Sindicatura de Comptes, para cumplir las tareas que tiene encomendadas y en el ámbito que le es propio, puede solicitar colaboración, asistencia e intercambio de información de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Los términos de esta colaboración deben establecerse mediante planes y programas conjuntos, convenios y protocolos de colaboración funcional, en el marco de la normativa aplicable. Tres. El órgano que recibe una petición de colaboración de la Sindicatura de Comptes está obligado a justificar su recepción y a atenderla en el plazo señalado, salvo que haya imposibilidad de hacerlo. En este último caso, debe razonarlo debidamente cuando justifica la recepción de la petición y debe indicar el plazo que necesita para poder atenderla. Se modifica por el art. 2 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 CAPÍTULO II Funciones Artículo 5. Son funciones de la Sindicatura de Cuentas: 1. Por delegación de las Cortes Valencianas: a) El control externo de la gestión económico-financiera del sector público valenciano y de sus cuentas. b) Conocer las auditorías realizadas bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad Valenciana. c) Cuantas funciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sean convenientes para asegurar adecuadamente el cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia y de economía, exigibles al sector público. 2. El asesoramiento a las Cortes Valencianas en las materias propias de su competencia. Artículo 5. Relaciones con el Tribunal de Cuentas del Estado. Uno. Sin perjuicio de sus propias competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la Sindicatura de Comptes deberán ser remitidas por esta al Tribunal de Cuentas. Dos. Cuando tales actuaciones estén referidas a las entidades locales o a cualquiera de las instituciones de ellas dependientes, referidas en el apartado uno, letra d, del artículo 2 de esta ley, la Sindicatura de Comptes le remitirá copia de lo actuado, correspondiendo a los órganos competentes de aquéllas la adopción de las medidas pertinentes, de acuerdo con el contenido de los informes o memorias remitidos. Tres. Por delegación del Tribunal de Cuentas podrán ser instruidos, por la Sindicatura de Comptes, los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que pueden incurrir quienes tengan a su cargo la recaudación, la administración o el manejo o custodia de caudales o efectos públicos. En caso de delegación, actuará como delegado instructor un letrado de la Sindicatura de Comptes, que será designado por el Consejo. Se modifica y se renumera por el art. 3 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era art. 4. Artículo 6. Cuando en el ejercicio de sus funciones la Sindicatura de Cuentas encontrase cualquier clase de obstrucción que dificulte o impida su desarrollo, lo pondrá en conocimiento de las Cortes Valencianas; asimismo, pondrá en conocimiento de éstas cuantos conflictos pudiesen plantearse en relación con el desenvolvimiento de sus facultades y atribuciones. Artículo 6. Funciones de la Sindicatura de Comptes. Son funciones de la Sindicatura de Comptes: Uno. Por delegación de Les Corts: a) La fiscalización o control externo de la gestión económico-financiera del sector público valenciano y de sus cuentas. b) Conocer las auditorías realizadas a las entidades fiscalizadas. En el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la Sindicatura de Comptes podrá acceder a los papeles de trabajo y a los documentos de soporte que hayan servido de base a cualquier informe de auditoría del sector público valenciano, realizado por auditores privados. c) Cuantas funciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sean convenientes para asegurar adecuadamente el cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia, de economía y de transparencia, exigibles al sector público, así como la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género. Dos. El asesoramiento a Les Corts en las materias propias de su competencia, que podrá hacerse extensivo a sus cuentas anuales, de acuerdo con la normativa propia de la institución parlamentaria. Se modifica y se renumera por el art. 4 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era art. 5. Artículo 7. El ejercicio de la función fiscalizadora la realizará la Sindicatura de Cuentas por los siguientes medios: a) Examen y censura de las Cuentas Generales anuales de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las de las Entidades Locales. b) Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la función. Artículo 7. El ejercicio de la función fiscalizadora la realizará la Sindicatura de Cuentas por los siguientes medios: a) Examen y censura de las Cuentas Generales anuales de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las de las Entidades Locales. b) Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la función. c) Para el desarrollo de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas podrá utilizar todos los medios adecuados para la consecución de sus objetivos, incluidos los de carácter informático y la contratación de expertos. El Consejo también podrá contratar con empresas consultoras o de auditoría para el cumplimiento de su programa anual de actuación. Se añade la letra c) por el art. 2 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2525 Artículo 7. El ejercicio de la función fiscalizadora la realizará la Sindicatura de Cuentas por los siguientes medios: a) Examen y censura de las cuentas generales anuales de la Generalitat Valenciana y de las entidades que integran el sector público valenciano, a los efectos de esta Ley. b) Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la función. c) Para el desarrollo de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas podrá utilizar todos los medios adecuados para la consecución de sus objetivos, incluidos los de carácter informático y la contratación de expertos. El Consejo también podrá contratar con empresas consultoras o de auditoría para el cumplimiento de su programa anual de actuación. Se modifica la letra a) por el art. 46 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 Se añade la letra c) por el art. 2 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2525 Artículo 7. Función fiscalizadora. El ejercicio de la función fiscalizadora la realizará la Sindicatura de Comptes por los siguientes medios: a) Fiscalización de las cuentas generales anuales de la Generalitat y de las entidades que integran el sector público valenciano, a los efectos de esta ley. En el caso de que se incumplan los plazos establecidos en los apartados dos del artículo 9 y uno del artículo 10 para presentar las cuentas en esta sindicatura, se estará a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 11 de esta ley, en relación con quienes estén obligados legal o estatutariamente a rendir cuentas. b) Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la función. c) Para el desarrollo de sus funciones, la Sindicatura de Comptes podrá utilizar todos los medios adecuados para la consecución de sus objetivos, incluidos los de carácter informático y la contratación de expertos. El Consejo también podrá contratar con empresas consultoras o de auditoría para el cumplimiento de su programa anual de actuación. Se modifica por el art. 5 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Se modifica la letra a) por el art. 46 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 Se añade la letra c) por el art. 2 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2525 Artículo 8. 1. Para el examen y censura de Cuentas Generales de la Generalidad Valenciana, éstas habrán de ser presentadas, por la Consellería de Economía y Hacienda, antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que corresponda, ante la Sindicatura de Cuentas, que las examinará, comprobará y censurará. 2. El examen y comprobación, así como la emisión y envío a las Cortes Valencianas del informe correspondiente, habrá de realizarse antes del 31 de octubre del mismo año, a fin de que, por las mismas, se preste su aprobación o se pongan los reparos oportunos. 3. Los informes referentes a las Cuentas Generales habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los siguientes puntos: a) Determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación. b) Determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos. c) Evaluar si la gestión de los recursos humanos, materiales y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente. d) Evaluar el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos. Los informes deberán contener, en su caso, un detalle sucinto de las infracciones, abusos o presuntas irregularidades que se hayan observado. 4. Las conclusiones que adopten las Cortes Valencianas habrán de ser publicadas en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». Artículo 8. 1. Para el examen y censura de Cuentas Generales de la Generalidad Valenciana, éstas habrán de ser presentadas, por la Consellería de Economía y Hacienda, antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que corresponda, ante la Sindicatura de Cuentas, que las examinará, comprobará y censurará. 2. El examen, la comprobación, así como la emisión y el envío a las Cortes Valencianas del informe correspondiente, se ha de realizar antes del 31 de diciembre del mismo año, con el fin de que éstas lo aprueben o hagan las oportunas observaciones. 3. Los informes referentes a las Cuentas Generales habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los siguientes puntos: a) Determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación. b) Determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos. c) Evaluar si la gestión de los recursos humanos, materiales y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente. d) Evaluar el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos. Los informes deberán contener, en su caso, un detalle sucinto de las infracciones, abusos o presuntas irregularidades que se hayan observado. 4. Las conclusiones que adopten las Cortes Valencianas habrán de ser publicadas en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 10/1988, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-2071 Artículo 8. Sometimiento al principio de legalidad, valores y principios éticos y jurídicos. Uno. Tanto los miembros del Consejo como el personal de la sindicatura desarrollarán sus funciones de acuerdo con la presente ley, el resto de la normativa aplicable y los valores y principios éticos de integridad, independencia y objetividad, competencia y diligencia profesional, y confidencialidad. El Consejo desarrollará estos principios y aprobará un código ético de la sindicatura basado en el código de ética de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Dos. Los informes de fiscalización, desde que se inicia su elaboración hasta el envío de la versión definitiva a Les Corts o, en su caso, al ente fiscalizado, tienen carácter reservado. Una vez se produzca dicho envío, serán publicados por la propia Sindicatura de Comptes en su sede electrónica. Tres. Los miembros del Consejo y el personal al servicio de la Sindicatura de Comptes deberán mantener y garantizar la confidencialidad de la información utilizada en el curso de sus actuaciones. Los datos relativos a los entes fiscalizados obtenidos en el ejercicio de sus funciones no podrán ser utilizados para fines ajenos a la fiscalización. Dicha información no deberá ser facilitada a terceros, ni utilizada en provecho propio ni de terceros y estará sometida a las leyes que regulan el derecho a la información y, salvo que una ley establezca expresamente lo contrario, no se facilitará acceso a terceros a los papeles de trabajo ni a la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos entre órganos de la Sindicatura de Comptes o con otras entidades. Cuatro. Las normas de fiscalización que apruebe el Consejo para su incorporación al manual de fiscalización de la Sindicatura de Comptes se basarán en los principios fundamentales de fiscalización del sector público (ISSAI-ES) o en los principios y normas que puedan sustituirlos. Se modifica por el art. 6 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el DOGV núm. 8189, de 13 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-372 Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 10/1988, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-2071 Artículo 9. 1. Para el examen y censura de cuantas materias estén comprendidas en el ámbito competencial de la Generalidad Valenciana, las Entidades Locales y las instituciones incluidas en el artículo 2.l.b de esta Ley, habrán de presentar sus Cuentas Generales, ante la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio económico al que correspondan. 2. Los informes o memorias que, como resultado del examen y comprobación de las Cuentas Generales a que se refiere el apartado anterior, sean emitidos por la Sindicatura de Cuentas, serán remitidos a las respectivas Entidades Locales a las que corresponde la adopción de las medidas pertinentes que resulten del contenido de tales informes o memorias. Los plazos para la emisión de los informes o memorias, así como para efectuar las comprobaciones a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo siguiente, serán fijados discrecionalmente por la Sindicatura de Cuentas, excepto disposición legal en contrario. 3. Los informes emitidos habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los mismos puntos que se expresan en el apartado 3 del artículo anterior. Artículo 9. 1. A los efectos de lo previsto en el artículo 1 y 2.1.B) de esta Ley, las Entidades Locales habrán de presentar sus cuentas generales a la Sindicatura de Cuentas, antes del 31 de octubre del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan. 2. Los informes o memorias que, como resultado del examen y comprobación de las Cuentas Generales a que se refiere el apartado anterior, sean emitidos por la Sindicatura de Cuentas, serán remitidos a las respectivas Entidades Locales a las que corresponde la adopción de las medidas pertinentes que resulten del contenido de tales informes o memorias. Los plazos para la emisión de los informes o memorias, así como para efectuar las comprobaciones a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo siguiente, serán fijados discrecionalmente por la Sindicatura de Cuentas, excepto disposición legal en contrario. 3. Los informes emitidos habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los mismos puntos que se expresan en el apartado 3 del artículo anterior. Se modifica el apartado 1 por el art. 47 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 Artículo 9. Contenido del informe y reglas para tramitar la fiscalización de la Generalitat. Uno. Para la fiscalización de las cuentas generales de la Generalitat, estas deberán ser presentadas, por la conselleria competente en materia de hacienda, antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio económico al que correspondan, ante la Sindicatura de Comptes, que las examinará y fiscalizará. Previamente a la remisión a la que se refiere el párrafo anterior, el Consell en pleno aprobará las mismas. Dos. La fiscalización, así como la emisión y el envío a Les Corts del informe correspondiente, se han de realizar antes del 31 de diciembre del mismo año, con el fin de que éstas, a la vista del mismo, puedan pronunciarse sobre la cuenta general de la Generalitat, que previamente habrá aprobado el Consell en el plazo referido en el punto uno de este artículo. Tres. Los informes referentes a las cuentas generales habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los siguientes puntos: a) Determinar si la información financiera y presupuestaria se presenta adecuadamente, de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación. b) Determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos. c) Evaluar si la gestión de los recursos humanos, materiales y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente. d) Evaluar el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos. Los informes deberán contener, en su caso, un detalle sucinto de las infracciones, los abusos o presuntas irregularidades que se hayan observado. Se podrán establecer instrumentos de coordinación y colaboración con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, a fin de facilitar la realización por esta de las actuaciones que procedan en ejercicio de sus funciones. Cuatro. Les Corts podrán recabar de la Sindicatura de Comptes ampliaciones sobre aspectos concretos de la fiscalización realizada, así como formular resoluciones con objeto de hacer ejecutivo el informe. Cinco. Las resoluciones que adopten Les Corts habrán de ser públicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se modifica y se renumera por el art. 7 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era art. 8. Se modifica el apartado 1 por el art. 47 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 Artículo 10. 1. En el desarrollo de su función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas está facultada para: a) Acceder a todos los expedientes y documentos relativos a la gestión del sector público valenciano, así como para pedir, a los órganos sometidos a su control, cuantos escritos, informes o aclaraciones orales considere necesarios. b) Decidir, en cada caso, la realización del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Sindicatura de Cuentas. c) Efectuar las comprobaciones que considere oportunas en relación con las existencias en metálico, valores, mercancías, etcétera. 2. La no remisión de la información solicitada, o el incumplimiento de los plazos fijados por la Sindicatura de Cuentas, podrá dar lugar a la adopción, por parte de ésta, de las siguientes medidas: a) Requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a colaboración, con concesión de nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea a sus superiores del incumplimiento, pudiendo proponer a éstos, si se considera oportuno, la exigencia de las correspondientes responsabilidades. b) Comunicación al Consell o, en su caso, a la Entidad Local interesada, del incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido. 3. La falta de colaboración con la Sindicatura de Cuentas, de los obligados a prestarla, será comunicada a las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley. Artículo 10. La fiscalización de las cuentas de las entidades locales. Uno. A los efectos de lo previsto en los artículos 1 y 2 de esta ley, las entidades locales habrán de presentar sus cuentas generales a la Sindicatura de Comptes, dentro del plazo general establecido en la legislación básica estatal reguladora de las haciendas locales. Dos. Las entidades incluidas en el artículo 2 de esta ley, que no integren sus cuentas en las cuentas generales de la Generalitat ni en las de alguna entidad local, habrán de presentar sus cuentas a la Sindicatura de Comptes, antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan, salvo que una norma legal establezca otro plazo. Tres. Los informes de fiscalización que emita la Sindicatura de Comptes serán remitidos a las respectivas entidades. Los plazos para la realización de las fiscalizaciones y la emisión de los informes serán fijados discrecionalmente por la Sindicatura de Comptes, excepto disposición legal en contrario. Cuatro. Los informes emitidos habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los mismos puntos que se expresan en el apartado tres del artículo anterior. Se modifica y se renumera por el art. 8 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era art. 9. Artículo 11. 1. En el ejercicio de su función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas propondrá las medidas que considere deben de adoptarse para la mejor gestión económico-administrativa del sector público valenciano, así como aquellas más idóneas para lograr un más eficaz control del mismo. 2. La Sindicatura de Cuentas comunicará, a los Organismos controlados, el resultado del mismo, estando éstos obligados, dentro de los plazos concedidos, a responder, poniendo en conocimiento de la Sindicatura de Cuentas las medidas adoptadas en base a las verificaciones de control efectuadas. 3. La Sindicatura de Cuentas informará a las Cortes Valencianas del grado de cumplimiento de sus actuaciones de control por parte de los Organismos controlados. Artículo 11. Medios de información para el ejercicio de la función fiscalizadora y consecuencias derivadas de la obstrucción al ejercicio de la actividad fiscalizadora. Uno. En el desarrollo de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Comptes está facultada para: a) Acceder a todos los expedientes y documentos de cualquier clase relativos a la gestión del sector público valenciano, incluyendo las bases de datos electrónicas en las que se archiven, así como para pedir, a los que estén sometidos a su control, cuantos escritos, informes o aclaraciones orales considere necesarios. b) Decidir, en cada caso, la realización del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Sindicatura de Comptes. c) Efectuar las comprobaciones que considere oportunas en relación con los activos, pasivos, transacciones, procesos, control interno, etcétera. d) Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información económico-financiera, contable y de gestión. e) Requerir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya mantenido relaciones de tipo económico con las administraciones públicas, las entidades pertenecientes al sector público, los perceptores de subvenciones públicas o cualquier persona o entidad prevista en el artículo 2 de esta ley, para que cumpla con la obligación de proporcionar toda clase de documentos, datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de dichas relaciones, siempre que sean de trascendencia para el ejercicio de la función fiscalizadora, quedando en todo caso los miembros del Consejo de la sindicatura y el personal de esta que conozca o acceda a estos datos, sujetos al deber de secreto. f) Recabar todos los informes o reparos de la intervención general o intervención delegada correspondientes al periodo de fiscalización en curso. Dos. La no remisión de la información solicitada, o el incumplimiento de los plazos fijados por la Sindicatura de Comptes, podrá dar lugar a la adopción, por parte de esta, de las siguientes medidas: a) Comunicación al Consell o, en su caso, a la entidad local interesada, del incumplimiento, con requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a colaborar. b) Concesión de un nuevo plazo perentorio. En dicho requerimiento se indicará el plazo para cumplir y la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se estimase procedente. c) Comunicación simultánea del incumplimiento. Si no fuese satisfecho el requerimiento en el plazo perentorio concedido, el Consejo de la Sindicatura de Comptes podrá imponer una multa coercitiva al personal o autoridades responsables de atender aquella obligación en las entidades a las que se refiere el apartado uno del artículo 2, así como a los particulares o representantes legales de las personas jurídicas objeto del requerimiento. Las cuantías de las multas serán de un mínimo de 600 euros por la primera vez y de un máximo de 6.000 euros en caso de reincidencia. En todo caso, se tendrán en cuenta la intencionalidad, los medios materiales y personales disponibles y el resto de criterios de graduación que a tal efecto puedan determinarse en el reglamento de funcionamiento interno de la Sindicatura de Comptes. Dichas cuantías serán actualizadas para cada ejercicio en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana. Tres. Sin perjuicio de cuanto antecede, siempre que en el ejercicio de sus funciones la Sindicatura de Comptes encontrase cualquier clase de obstrucción que dificulte o impida su desarrollo, lo pondrá en conocimiento de Les Corts; asimismo, pondrá en conocimiento de estas cuantos conflictos pudiesen plantearse en relación con el desenvolvimiento de sus facultades y atribuciones. Se modifica y se renumera por el art. 9 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era art. 10. Artículo 12. La Sindicatura de Cuentas ha de elaborar y remitir a las Cortes Valencianas una memoria anual de sus actuaciones. Artículo 12. Colaboración de la sindicatura con los órganos y entidades controladas. Uno. En el ejercicio de su función fiscalizadora la Sindicatura de Comptes propondrá las medidas que considere deben de adoptarse para la mejor gestión económico-administrativa del sector público valenciano, así como aquellas más idóneas para lograr un más eficaz control del mismo. Dos. La Sindicatura de Comptes comunicará, a los organismos controlados y al representante legal del órgano, entidad o empresa requerida, el resultado del mismo, estando estos obligados dentro de los plazos concedidos a responder, poniendo en conocimiento de la Sindicatura de Comptes las medidas adoptadas. Tres. La Sindicatura de Comptes informará a Les Corts del grado de cumplimiento de sus obligaciones de control y de las recomendaciones efectuadas a los organismos y entes controlados, de acuerdo con el programa anual de actuación. Se modifica y se renumera por el art. 10 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era art. 11. Artículo 13. La función de asesoramiento a las Cortes Valencianas se ejercerá a requerimiento de éstas, pudiendo la Sindicatura de Cuentas solicitar, de cualquier órgano del sector público, cuantos antecedentes repute adecuados para el mejor cumplimiento de su cometido. Artículo 13. Relación de la sindicatura con Les Corts. Uno. La Sindicatura de Comptes ha de elaborar y remitir a Les Corts una memoria anual de sus actuaciones, la cual, en base al ejercicio de su función fiscalizadora, podrá incorporar sugerencias en orden a la mejora de la gestión del sector público valenciano, así como para lograr una mayor eficacia, transparencia y control del mismo, en cuanto puedan servir a la acción legislativa de Les Corts. Dos. A los efectos del ejercicio de las funciones parlamentarias, los diputados y diputadas tendrán la facultad de recabar los informes previos que sirvan de antecedente y fundamento de los informes, memorias y dictámenes emitidos en ejercicio de las funciones de la sindicatura, en los términos del Reglamento de Les Corts. Se modifica y se renumera por el art. 10 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era art. 12. Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el DOGV núm. 8189, de 13 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-372 Artículo 14. 1. La iniciativa fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias corresponde a la Sindicatura de Cuentas y a las Cortes Valencianas. 2. La emisión de informes, memorias o dictámenes podrá realizarse, asimismo, a requerimiento de las Cortes Valencianas, del Consell, de las Entidades Locales, en su caso, o en cumplimiento del programa anual de actuación aprobado por la propia Sindicatura. 3. El ejercicio del derecho de petición de las Cortes Valencianas corresponde al Pleno de las mismas. También están facultadas para solicitar informes, memorias o dictámenes las Comisiones de investigación de las Cortes Valencianas, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión. 4. Las peticiones por parte del Consell tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación de la Mesa, oída la Junta de Portavoces de las Cortes Valencianas. 5. Las peticiones por parte de las Entidades Locales tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación del Pleno de la Entidad respectiva. En todo caso las Entidades peticionarias asumen la plena y exclusiva responsabilidad de sus actuaciones u omisiones, no quedando vinculado el contenido de estos informes, memorias o dictámenes, a menos que sean dictados en forma de resoluciones ejecutables y firmes. 6. La Sindicatura de Cuentas debe realizar su actividad de control de acuerdo con un programa previo, confeccionado por ella misma y con cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público valenciano. Esta actividad no podrá verse afectada por el derecho de petición que corresponde a las Cortes Valencianas, al Consell y a las Entidades Locales. Artículo 14. 1. La iniciativa fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias corresponde a la Sindicatura de Cuentas y a las Cortes Valencianas. 2. La emisión de informes, memorias o dictámenes podrá realizarse, asimismo, a requerimiento de las Cortes Valencianas, del Consell, de las Entidades Locales, en su caso, o en cumplimiento del programa anual de actuación aprobado por la propia Sindicatura. 3. El ejercicio del derecho de petición de las Cortes Valencianas corresponde al Pleno de las mismas. También están facultadas para solicitar informes, memorias o dictámenes las Comisiones de investigación de las Cortes Valencianas, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión. 4. Las peticiones por parte del Consell tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación de la Mesa, oída la Junta de Portavoces de las Cortes Valencianas. 5. Las peticiones por parte de las Entidades Locales tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación del Pleno de la Entidad respectiva. En todo caso las Entidades peticionarias asumen la plena y exclusiva responsabilidad de sus actuaciones u omisiones, no quedando vinculado el contenido de estos informes, memorias o dictámenes, a menos que sean dictados en forma de resoluciones ejecutables y firmes. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5 desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455 6. La Sindicatura de Cuentas debe realizar su actividad de control de acuerdo con un programa previo, confeccionado por ella misma y con cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público valenciano. Esta actividad no podrá verse afectada por el derecho de petición que corresponde a las Cortes Valencianas, al Consell y a las Entidades Locales. Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5 desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455 Artículo 14. 1. La iniciativa fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias corresponde a la Sindicatura de Cuentas y a las Cortes Valencianas. 2. La emisión de informes, memorias o dictámenes podrá realizarse, asimismo, a requerimiento de las Cortes Valencianas, del Consell, de las Entidades Locales, en su caso, o en cumplimiento del programa anual de actuación aprobado por la propia Sindicatura. 3. El ejercicio del derecho de petición de las Cortes Valencianas corresponde al Pleno de las mismas. También están facultadas para solicitar informes, memorias o dictámenes las Comisiones de investigación de las Cortes Valencianas, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión. 4. Las peticiones por parte del Consell tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación de la Mesa, oída la Junta de Portavoces de las Cortes Valencianas. 5. Las peticiones por parte de las Entidades Locales tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación del Pleno de la Entidad respectiva. En todo caso las Entidades peticionarias asumen la plena y exclusiva responsabilidad de sus actuaciones u omisiones, no quedando vinculado el contenido de estos informes, memorias o dictámenes, a menos que sean dictados en forma de resoluciones ejecutables y firmes. 6. La Sindicatura de Cuentas debe realizar su actividad de control de acuerdo con un programa previo, confeccionado por ella misma y con cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público valenciano. Esta actividad no podrá verse afectada por el derecho de petición que corresponde a las Cortes Valencianas, al Consell y a las Entidades Locales. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 5 por Auto del TC de 23 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-3130 Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985, por Auto del TC de 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1986-3130 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5 desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455 Artículo 14. Función de asesoramiento a Les Corts. La función de asesoramiento a Les Corts se ejercerá a requerimiento de estas, pudiendo la Sindicatura de Comptes solicitar, de cualquier órgano del sector público, cuantos antecedentes repute adecuados para el mejor cumplimiento de su cometido. Se modifica y se renumera por el art. 12.1 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era art. 13. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 5 por Auto del TC de 23 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-3130 Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985, por Auto del TC de 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1986-3130 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5 desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455 TÍTULO II De los órganos de la Sindicatura CAPÍTULO I Órganos Artículo 15. Son órganos de la Sindicatura de Cuentas: a) El Síndico Mayor. b) El Consejo. c) Los Síndicos. d) La Secretaría General. e) Los Auditores. Artículo 15. La iniciativa de oficio. Uno. La iniciativa fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Sindicatura de Comptes actuando como comisionada de Les Corts. Dos. La emisión de informes, memorias o dictámenes podrá realizarse, asimismo, a requerimiento de Les Corts, del Consell, a instancia de las entidades locales, o en cumplimiento del programa anual de actuación aprobado por la propia sindicatura. Tres. La solicitud de información por parte de Les Corts corresponde al pleno de las mismas. También están facultadas para solicitar informes, memorias o dictámenes las comisiones de investigación de Les Corts, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva comisión. Cuatro. Las peticiones por parte del Consell tendrán carácter excepcional y la emisión de la información solicitada estará supeditada a la previa aprobación de la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics. Cinco. Las peticiones por parte de las entidades locales tendrán carácter excepcional y estarán condicionadas a la previa aprobación de la solicitud de información por el pleno de la entidad respectiva. Seis. La Sindicatura de Comptes debe realizar su actividad de control de acuerdo con un programa anual de actuación, confeccionado por ella misma y con cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público valenciano. Esta actividad no podrá verse afectada por el derecho de petición que corresponde a Les Corts, al Consell y a las entidades locales. Se modifica y se renumera por el art. 12.2 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Re …

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