📄 Texto legal
200
ok
La Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial, en su disposición final segunda, autoriza al Consejo de Ministros a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. Son también muchos los artículos de la citada ley que prevén su desarrollo por vía reglamentaria. A estos efectos, se ha procedido a la elaboración del reglamento de ejecución de la ley, ordenándolo en seis títulos y tres disposiciones adicionales.
Este real decreto y el reglamento ejecutivo que aprueba se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre propiedad industrial, prevista por el artículo 149.1.9.ª de la Constitución.
El título I regula pormenorizadamente los documentos que integran la solicitud y las informaciones y datos que, de acuerdo con lo previsto en la ley, deben suministrarse al objeto de identificar perfectamente a los titulares y sus representantes y definir los elementos constitutivos del derecho solicitado, tanto cronológicamente -fecha de presentación y prioridades- como materialmente, mediante la representación gráfica del diseño y, con carácter opcional, su descripción explicativa. Especial atención se presta en el anexo a que se remite el artículo 4 a los requisitos de la representación gráfica o fotográfica del diseño que se pretende proteger, por su importancia para delimitar con precisión y exactitud el objeto del derecho, teniendo en cuenta que el diseño se define por la novedad y singularidad de sus características de apariencia. También se atiende, como es lógico, a las características técnicas y a su presentación estandarizada para permitir un tratamiento homogéneo de los expedientes y facilitar su informatización y publicación, teniendo en cuenta, además, que se prevén solicitudes múltiples. La experiencia demuestra que la forma más eficaz para facilitar la labor del solicitante y ordenar y racionalizar el trabajo de la Oficina Española de Patentes y Marcas es, hasta donde sea posible, ordenar esos datos en impresos normalizados que podrán ser utilizados para presentar las solicitudes, y disponer sistemas comunes de numeración y datación de las solicitudes de registros por los órganos encargados de recibirlas.
El título II desarrolla el procedimiento de registro, y se divide en tres capítulos.
El capítulo I regula las actuaciones correspondientes a momentos de la tramitación que resultan separables del examen de fondo, previo a la concesión del registro, como son la recepción de las solicitudes, la asignación de fecha de presentación y el examen de forma, que realizarán los órganos competentes (comunidades autónomas que hayan asumido efectivamente estas competencias y creado los órganos para aplicarlas) previstos en el artículo 20 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
El examen de los requisitos mínimos para asignar fecha de presentación y el examen de los requisitos formales pueden realizarse sucesivamente o en un único acto, comunicándose al solicitante en una misma notificación.
Se prevé que las irregularidades que afecten a los requisitos formales exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño se comuniquen al solicitante, pero su falta de subsanación no afectará a la continuación del procedimiento cuando se trate de a solicitudes para las que se haya pedido el aplazamiento de la publicación.
Esta fase de la tramitación será generalmente muy breve y, cuando no la realice la Oficina Española de Patentes y Marcas, terminará con la remisión a este organismo de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
El capítulo II regula el examen de oficio, realizado en todo caso por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que se limita a comprobar que se trata de un diseño en sentido legal y que no es contrario al orden público o a las buenas costumbres, con la posibilidad, en el primer caso, de solicitar, si procede, el cambio de modalidad, y en el segundo, de modificar el diseño siempre que no se altere su identidad sustancial. La Oficina Española de Patentes y Marcas también realiza o revisa la clasificación de productos, que únicamente tiene incidencia jurídica en el caso de las solicitudes múltiples para respetar el límite de la unidad de clase impuesto por el artículo 22 de la ley, y ofrece al solicitante, si fuera necesario, la posibilidad de dividir la solicitud. Dado, además, que el registro y la publicación siguen inmediatamente a este examen sumario, la Oficina Española de Patentes y Marcas comprueba una vez más si se han completado todos los requisitos necesarios para poder realizarla, con nueva oportunidad para el solicitante de corregir irregularidades. Como en el caso del examen formal, y para ganar tiempo, los resultados de estas comprobaciones pueden realizarse en una única notificación. Transcurrido el plazo fijado para contestar al suspenso, se resolverá el expediente en el sentido que proceda.
El capítulo III se ocupa del registro y publicación, trámite este último esencial para el reconocimiento del derecho y la posibilidad de ejercitarlo frente a terceros, especificándose los extremos e informaciones que han de incluirse para identificar a los titulares o a sus representantes, así como el alcance y objeto del derecho exclusivo sobre el diseño o los diseños. Se limita la información de los diseños que no lleguen a ser publicados, y se regula el aplazamiento de la publicación, que es una opción que se da al solicitante que lo necesite para hacer coincidir la publicación del diseño con el lanzamiento del producto.
El título III desarrolla la tramitación de las oposiciones al registro, con base en alguna de las causas de denegación previstas legalmente, y que sólo son examinadas una vez producida la concesión, con las pruebas aportadas por los terceros. Se regula el contenido del escrito de oposición, los motivos de inadmisión y desistimiento, y el procedimiento, con traslado al solicitante, contestación, que incluye la posibilidad de modificar el diseño preservando su identidad sustancial en los casos previstos en apartado 2 del artículo 35 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, examen y resolución motivada, que puede ser de estimación total o parcial o desestimación de las oposiciones presentadas. La resolución se anotará en el registro y se publicará. La estimación de una oposición conllevará la cancelación del registro del diseño o de los diseños afectados en el Registro de diseños.
No podrá formularse oposición en un solo procedimiento contra distintos registros, salvo que éstos estén agrupados en una solicitud múltiple, pero la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá, si lo estima conveniente, acumular todos o algunos de los procedimientos de oposición referidos al mismo diseño.
El título IV regula el procedimiento de renovación y el título V la inscripción de transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos, ocupándose el capítulo I de éste del contenido de la solicitud de inscripción de estos actos y derechos inscribibles, y el capítulo II del procedimiento de inscripción, así como de la cancelación y modificación de las mismas, y de la renuncia al diseño registrado. La regulación procura la sencillez del procedimiento, reduciendo en lo posible las formalidades salvo que sean indispensables para garantizar la certeza y seguridad jurídica que deben vincularse a la inscripción registral.
El título VI desarrolla en parte el capítulo IV de la ley sobre disposiciones generales de procedimiento, y, en parte, las normas generales relativas a llevanza del registro, publicidad y acceso a los expedientes. En su capítulo I regula las actuaciones que tengan por objeto retirar, modificar o rectificar la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, corregir errores o inscribir los cambios de nombre o dirección del solicitante o su representante que no resulten de una transferencia de la solicitud o de registro; en su capítulo II, la división de la solicitud para el caso de solicitudes múltiples, previsto en distintos procedimientos de la ley, unas veces con carácter necesario y otras opcional; el capítulo III se dedica al restablecimiento de derechos, una figura procedente del derecho europeo y generalizada en nuestro ordenamiento para todas las modalidades de la propiedad industrial a través de la disposición adicional séptima de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que, no obstante, ha de adaptarse en su desarrollo reglamentario a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
Los supuestos de suspensión, revisión de actos en vía administrativa y arbitraje, previstos en los artículos 40 a 42 de la ley, no requieren ulterior desarrollo reglamentario. En cambio, es necesario precisar las menciones a inscribir en el Registro de diseños, que podrá llevarse en forma de base de datos electrónica, la publicidad de los datos e informaciones registrales, el derecho a la consulta pública de expedientes y sus límites, que fundamentalmente afectan a todos los diseños que por cualquier razón no hayan llegado a ser publicados, y la conservación de expedientes. De regular estos extremos se ocupan las normas del capítulo IV de este mismo título.
Finalmente, en lo relativo a notificaciones, comunicaciones y representación, las disposiciones adicionales primera y segunda declaran aplicables las normas contenidas respectivamente en los capítulos IV y VI del título VIII del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, capítulos que no tendrían sentido reproducir aquí en su integridad dado que los preceptos que en ellos regulan estas materias son, con las precisiones establecidas en dichas disposiciones adicionales, trasladables a la aplicación de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación el Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.
Se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba por este real decreto.
2. Queda derogado expresamente el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial, aprobado por el Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, en cuanto afecta a los modelos y dibujos industriales.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de legislación sobre propiedad industrial, prevista en el artículo 149.1.9.a de la Constitución.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo que en este real decreto se establece y, en particular, para la modificación de los requisitos de la reproducción gráfica del diseño especificados en el anexo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
JOSÉ MONTILLA AGUILERA
Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial
TÍTULO I
Solicitud de registro
Artículo 1. Contenido de la solicitud de registro.
1. La solicitud de registro de diseño deberá contener:
a) Una petición de registro de diseño.
b) El nombre, dirección y nacionalidad del solicitante, así como el Estado en el que tenga su domicilio, su sede o un establecimiento comercial serio y efectivo.
Si la solicitud se presentara en una comunidad autónoma distinta de la del domicilio del solicitante, indicación del establecimiento industrial o comercial serio y efectivo que se posee en el territorio de la comunidad autónoma de presentación de la solicitud. Esta última indicación no será necesaria si el solicitante actúa por medio de representante y éste tuviera su domicilio o una sucursal seria y efectiva en el territorio de la comunidad autónoma de presentación de la solicitud. Cuando el solicitante sea una persona física se indicarán su nombre y apellidos, y cuando sea una persona jurídica, su denominación social completa. A efectos de notificaciones, se podrá incluir otra dirección postal. Asimismo se podrá mencionar el número de teléfono, telefax, correo electrónico u otro medio de comunicación, indicando de entre ellas la forma preferente de notificación. En el supuesto de que hubiera varios solicitantes, se especificará la dirección o medio de comunicación de uno de ellos a efectos de notificaciones; de no hacerse así, las notificaciones se dirigirán al solicitante mencionado en primer lugar en la solicitud.
c) Si la dirección del solicitante se encontrara fuera del territorio español, indicación de una dirección en España a efectos de notificaciones, salvo que se actúe por medio de representante con domicilio en España.
d) Una reproducción gráfica del diseño, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 y en el anexo.
e) La indicación de los productos a los que se vaya a incorporar o aplicar el diseño con arreglo a lo establecido en el artículo 3.1.
f) Cuando el solicitante actúe por medio de un representante, su nombre y dirección, de conformidad con el párrafo b) anterior, indicando, cuando proceda a efectos de lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, la sucursal efectiva y real que se posee en el territorio de la comunidad autónoma de presentación de la solicitud. Esta última indicación no será necesaria si el solicitante tiene su domicilio, su sede o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo en el territorio de la comunidad autónoma de presentación de la solicitud.
g) Cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, una declaración en tal sentido, en la que se indique la fecha de la solicitud anterior y el país en el que o para el que se presentó, y a ser posible, el número de aquélla.
h) Cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de exposición, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, una declaración en tal sentido en la que se indique la denominación de la exposición y la fecha de la primera presentación en aquélla de los productos que incorporen el diseño solicitado.
i) La firma del solicitante o de su representante.
2. La solicitud podrá incluir, además de los anteriores, los elementos siguientes:
a) Una descripción explicativa de la representación de cada diseño referida sólo a las características que aparezcan en la representación gráfica a que se refiere el artículo 21.1.c) de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
No contendrá afirmaciones sobre la supuesta novedad o el carácter singular o la funcionalidad del diseño.
b) Una petición de aplazamiento de la publicación conforme a lo previsto en el artículo 21 de este reglamento.
c) La indicación de la clase, así como de la subclase o subclases, de la \"Clasificación de Locarno\", según el anexo del Arreglo de Locarno, de 8 de octubre de 1968, por el que se crea una clasificación internacional de dibujos y modelos industriales (en lo sucesivo, Clasificación Internacional), en la que se incluyan los productos a los que se aplique el diseño solicitado, según lo previsto en el artículo 3 de este reglamento.
d) La mención del diseñador, o del equipo de diseñadores, o la declaración, firmada por el solicitante y bajo su responsabilidad, de que el autor o los autores han renunciado a su derecho a ser mencionados.
Artículo 1. Contenido de la solicitud de registro.
1. La solicitud de registro de diseño deberá contener:
a) Una petición de registro de diseño.
b) El nombre, dirección y nacionalidad del solicitante, así como el Estado en el que tenga su domicilio, su sede o un establecimiento comercial serio y efectivo.
Si la solicitud se presentara en una comunidad autónoma distinta de la del domicilio del solicitante, indicación del establecimiento industrial o comercial serio y efectivo que se posee en el territorio de la comunidad autónoma de presentación de la solicitud. Esta última indicación no será necesaria si el solicitante actúa por medio de representante y éste tuviera su domicilio o una sucursal seria y efectiva en el territorio de la comunidad autónoma de presentación de la solicitud. Cuando el solicitante sea una persona física se indicarán su nombre y apellidos, y cuando sea una persona jurídica, su denominación social completa. A efectos de notificaciones, se podrá incluir otra dirección postal. Asimismo se podrá mencionar el número de teléfono, telefax, correo electrónico u otro medio de comunicación, indicando de entre ellas la forma preferente de notificación. En el supuesto de que hubiera varios solicitantes, se especificará la dirección o medio de comunicación de uno de ellos a efectos de notificaciones; de no hacerse así, las notificaciones se dirigirán al solicitante mencionado en primer lugar en la solicitud.
c) En el supuesto de que el interesado actúe por sí mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado español, deberá designar, a efecto de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
d) Una reproducción gráfica del diseño, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 y en el anexo.
e) La indicación de los productos a los que se vaya a incorporar o aplicar el diseño con arreglo a lo establecido en el artículo 3.1.
f) Cuando el solicitante actúe por medio de un representante, su nombre y dirección, de conformidad con el párrafo b) anterior, indicando, cuando proceda a efectos de lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, la sucursal efectiva y real que se posee en el territorio de la comunidad autónoma de presentación de la solicitud. Esta última indicación no será necesaria si el solicitante tiene su domicilio, su sede o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo en el territorio de la comunidad autónoma de presentación de la solicitud.
g) Cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, una declaración en tal sentido, en la que se indique la fecha de la solicitud anterior y el país en el que o para el que se presentó, y a ser posible, el número de aquélla.
h) Cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de exposición, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, una declaración en tal sentido en la que se indique la denominación de la exposición y la fecha de la primera presentación en aquélla de los productos que incorporen el diseño solicitado.
i) La firma del solicitante o de su representante.
2. La solicitud podrá incluir, además de los anteriores, los elementos siguientes:
a) Una descripción explicativa de la representación de cada diseño referida sólo a las características que aparezcan en la representación gráfica a que se refiere el artículo 21.1.c) de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
No contendrá afirmaciones sobre la supuesta novedad o el carácter singular o la funcionalidad del diseño.
b) Una petición de aplazamiento de la publicación conforme a lo previsto en el artículo 21 de este reglamento.
c) La indicación de la clase, así como de la subclase o subclases, de la "Clasificación de Locarno", según el anexo del Arreglo de Locarno, de 8 de octubre de 1968, por el que se crea una clasificación internacional de dibujos y modelos industriales (en lo sucesivo, Clasificación Internacional), en la que se incluyan los productos a los que se aplique el diseño solicitado, según lo previsto en el artículo 3 de este reglamento.
d) La mención del diseñador, o del equipo de diseñadores, o la declaración, firmada por el solicitante y bajo su responsabilidad, de que el autor o los autores han renunciado a su derecho a ser mencionados.
Se modifica el apartado 1.c) por el art. 5.1 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14979
Artículo 2. Solicitudes múltiples.
1. En las solicitudes múltiples, previstas en el artículo 22 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, el solicitante deberá, además de los datos generales de la solicitud y de los específicos de cada uno de los diseños a que se refiere el artículo anterior:
a) Numerar consecutivamente, con numeración arábiga, los diseños incluidos en la solicitud múltiple.
b) Incluir una representación gráfica de cada uno de los diseños según lo previsto en el artículo 4 y en el anexo, con indicación de los productos a que se apliquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.
2. Si se reivindicara prioridad para todos o algunos de los diseños solicitados, será de aplicación a las prioridades reivindicadas lo previsto en los párrafos g) y h) del artículo 1.1.
Artículo 3. Clasificación e indicación de los productos.
1. La indicación de los productos deberá mencionar claramente el tipo de productos, de forma que cada uno de ellos esté incluido en una sola clase de la Clasificación Internacional, utilizando preferentemente los términos de la lista de productos empleados en dicha clasificación.
2. Los productos se clasificarán de conformidad con el artículo 1 del Arreglo de Locarno, según el texto vigente el día de presentación de la solicitud de registro del diseño. Los productos irán precedidos del número de la clase a que pertenezcan, y figurarán en el orden de las clases y subclases de la Clasificación Internacional.
La clasificación será exclusivamente a efectos administrativos, y, si la hubiera realizado el solicitante, podrá ser rectificada de oficio por la Oficina Española de Patentes y Marcas. No procederá, sin embargo, la rectificación de oficio en el caso previsto en el artículo 16.2, procediéndose en este caso según lo previsto en dicho artículo.
Artículo 4. Representación gráfica del diseño.
La representación gráfica del diseño consistirá en su reproducción gráfica o fotográfica, en blanco y negro o en color, y deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo.
Artículo 5. Justificante del pago de la tasa de solicitud.
1. A la solicitud de registro del diseño deberá adjuntarse el justificante de haber satisfecho la tasa o tasas de solicitud. Este justificante podrá consistir en el formulario que a tal efecto se establezca, en el que constará, además de la tasa e importe abonado, el nombre del solicitante, el del representante, si lo hubiese, y, cuando se trate de solicitudes múltiples, el número de diseños en cuyo concepto se abona la tasa.
2. Cuando el pago de la tasa se efectúe por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el justificante del pago consistirá en el recibo que se expida de acuerdo con las características del soporte utilizado y deberá reunir los requisitos expresados anteriormente.
Artículo 6. Presentación de la solicitud.
1. La solicitud de registro del diseño se presentará en los lugares mencionados en el artículo 20 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial, y de conformidad con lo previsto en éste.
2. La solicitud podrá presentarse en los impresos normalizados que se establezcan al efecto, sin perjuicio de que la representación del diseño o de los diseños solicitados pueda realizarse en hoja aparte de acuerdo con lo previsto en el anexo.
3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, podrá establecer los supuestos en los que la presentación de la solicitud de registro de diseño pueda llevarse a cabo por medios electrónicos o telemáticos.
4. El órgano competente para recibir la solicitud hará constar en los documentos que la compongan el número del expediente que le haya correspondido y el lugar, día, hora y minuto de su presentación. A tales efectos, podrán establecerse, para su empleo generalizado por los distintos órganos competentes, sistemas normalizados de numeración y datación de solicitudes de registro.
5. En el mismo momento de la recepción, el órgano competente expedirá al solicitante un recibo acreditativo de la presentación. Si la solicitud fuese acompañada de una copia, se verificará su concordancia con la solicitud y el recibo consistirá en la entrega de dicha copia, en la que se hará constar el número del expediente y el lugar, día, hora y minuto de la presentación. De no acompañarse copia, el órgano competente podrá optar por realizarla a su costa entregándosela al solicitante con los mismos requisitos anteriormente señalados, o por la expedición de un recibo en el que se hará constar el número de expediente, la representación, descripción u otra identificación del diseño, la naturaleza y el número de los documentos presentados y el lugar, día, hora y minuto de su recepción. En caso de solicitudes múltiples, el recibo identificará el primer diseño, e indicará el número de los presentados.
6. Cuando la solicitud se presente en los soportes o por los medios previstos en el apartado 3, el recibo se expedirá de conformidad con dichos soportes o medios, y deberá reunir los requisitos expresados en el apartado anterior.
7. Dentro de los cinco días siguientes al de recepción de la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas una copia de la solicitud en la que conste el número de expediente y el lugar, día, hora y minuto de la presentación. A tales efectos, podrán establecerse, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, medios informáticos, electrónicos o telemáticos para la transmisión inmediata de la copia de la solicitud o de los datos en ella contenidos.
Artículo 6. Presentación de la solicitud.
1. La solicitud de registro del diseño se presentará en los lugares mencionados en el artículo 20 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial, y de conformidad con lo previsto en éste.
2. La solicitud podrá presentarse en los impresos normalizados que se establezcan al efecto, sin perjuicio de que la representación del diseño o de los diseños solicitados pueda realizarse en hoja aparte de acuerdo con lo previsto en el anexo.
3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, podrá establecer los supuestos en los que la presentación de la solicitud de registro de diseño pueda llevarse a cabo por medios electrónicos o telemáticos.
4. El órgano competente para recibir la solicitud hará constar en los documentos que la compongan el número del expediente que le haya correspondido y el lugar, día, hora y minuto de su presentación. A tales efectos, podrán establecerse, para su empleo generalizado por los distintos órganos competentes, sistemas normalizados de numeración y datación de solicitudes de registro.
5. En el mismo momento de la recepción, la solicitud será digitalizada y el órgano competente expedirá al solicitante un recibo acreditativo de la presentación en el que se hará constar el número de expediente, la representación, descripción u otra identificación del diseño, la naturaleza y el número de los documentos presentados y el lugar, día, hora y minuto de su recepción. En caso de solicitudes múltiples, el recibo identificará, como mínimo, el primer diseño, e indicará el número de los presentados. Una vez verificada la concordancia entre la copia digitalizada y los documentos originales, estos serán devueltos al interesado.
6. Cuando la solicitud se presente en los soportes o por los medios previstos en el apartado 3, el recibo se expedirá de conformidad con dichos soportes o medios, y deberá reunir los requisitos expresados en el apartado anterior.
7. Dentro de los cinco días siguientes al de recepción de la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas una copia de la solicitud en la que conste el número de expediente y el lugar, día, hora y minuto de la presentación. A tales efectos, podrán establecerse, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, medios informáticos, electrónicos o telemáticos para la transmisión inmediata de la copia de la solicitud o de los datos en ella contenidos.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3550#df-2
Artículo 7. Reivindicación de prioridad unionista.
1. Si se reivindicara la prioridad de una o varias solicitudes anteriores, el solicitante deberá indicarlo en la solicitud. Deberá asimismo comunicar el número y presentar una copia de la solicitud anterior certificada conforme por la oficina de origen, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. La copia deberá certificar o ir acompañada de un certificado de la fecha de presentación de la solicitud anterior expedido por la oficina receptora y de una traducción al castellano si dicha solicitud anterior estuviera redactada en otra lengua.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer que las pruebas justificativas de la prioridad exigidas en el apartado anterior consten de un número menor de elementos, si la información requerida puede ser obtenida por otras fuentes.
Artículo 7. Reivindicación de prioridad unionista.
1. Si se reivindicara la prioridad de una o varias solicitudes anteriores, el solicitante deberá indicarlo en la solicitud. Deberá asimismo comunicar el número y presentar una copia de la solicitud anterior certificada conforme por la oficina de origen, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. La copia deberá certificar o ir acompañada de un certificado de la fecha de presentación de la solicitud anterior expedido por la oficina receptora y de una traducción al castellano si dicha solicitud anterior estuviera redactada en otra lengua.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer que las pruebas justificativas de la prioridad exigidas en el apartado anterior consten de un número menor de elementos, si la información requerida puede ser obtenida por otras fuentes.
3. No será necesaria la presentación de la copia de la solicitud anterior ni la traducción cuando la reivindicación de prioridad no se considere relevante para determinar la validez del diseño registrado o la solicitud anterior o su traducción obren ya en poder de la Oficina Española de Patentes y Marcas o estén disponibles en una biblioteca digital.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3550#df-2
Artículo 8. Reivindicación de prioridad de exposición.
Si se reivindicara prioridad de exposición, el solicitante deberá indicarlo en la solicitud y presentar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación, un certificado expedido por la autoridad encargada en ella de la protección de la propiedad industrial. En el certificado se hará constar que el diseño incorporado al producto se exhibió en la exposición, la fecha de inauguración de ésta y, si la primera exhibición del producto no coincidiera con tal fecha, la fecha en que se expuso por primera vez. Al certificado se acompañará una reproducción que identifique el producto realmente expuesto, certificada por dicha autoridad.
TÍTULO II
Procedimiento de registro
CAPÍTULO I
Asignación de fecha de presentación y examen formal de la solicitud
Artículo 9. Asignación de fecha de presentación.
1. El órgano competente para recibir la solicitud comprobará si ésta incluye:
a) Una declaración expresa o implícita de que se solicita el registro del diseño.
b) Datos que identifiquen al solicitante.
c) Una representación gráfica, apta para ser reproducida, que permita identificar con claridad las características del diseño cuyo registro se solicita.
2. Si del examen resulta que falta alguno de los elementos con los requisitos previstos en el apartado anterior, el órgano competente notificará al solicitante la imposibilidad de otorgar una fecha de presentación a la solicitud, y le señalará las irregularidades observadas, con indicación de que si no las subsanase en el plazo de un mes, la solicitud no será tramitada como solicitud de registro de diseño.
3. Subsanadas las irregularidades señaladas en el plazo previsto en el apartado anterior, la fecha de presentación de la solicitud será la del día en que el órgano competente haya recibido el escrito de subsanación. Si las irregularidades no se subsanaran en la debida forma y en el plazo prescrito, la solicitud no será tramitada como solicitud de registro de diseño y se tendrá por desistida. La resolución de desistimiento será notificada al solicitante.
Artículo 10. Examen de forma y legitimación.
1. Una vez realizado el examen previsto en el artículo anterior, el órgano competente examinará si la documentación presentada cumple los requisitos de forma enunciados en los artículos 1 y 2, si el número de diseños de las solicitudes múltiples no excede de 50 y si se ha aportado el justificante del pago de la tasa de la solicitud. También examinará de oficio si el solicitante tiene legitimación para ser titular de un diseño registrado en España conforme al artículo 4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
2. Si del examen resulta que la solicitud presenta alguna irregularidad o defecto, el órgano competente se lo notificará al solicitante, otorgándole el plazo de un mes para que los corrija o presente sus alegaciones, advirtiéndole de los efectos de la falta de subsanación.
Si el solicitante no subsanara en plazo los defectos formales indicados, y sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes, se le tendrá por desistido total o parcialmente de su petición, salvo que las irregularidades afecten a los requisitos formales exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño y se hubiera solicitado el aplazamiento de la publicación; en tal caso, se aplicará lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y en el artículo 21 de este reglamento. La resolución de desistimiento se notificará al solicitante.
3. Si el defecto señalado fuera la falta de pago, o el pago incompleto de las tasas de solicitud a las que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y transcurrido el plazo para subsanarlo no se hubieran abonado dichas tasas en su totalidad, se tendrá por desistida la solicitud de registro respecto de aquellos diseños cuyas tasas no hubieran sido totalmente pagadas. A falta de indicación en solicitudes de registro múltiples, las tasas se imputarán a los diseños incluidos en ellas siguiendo el orden de la solicitud.
4. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, el solicitante no pudiera ser titular de un diseño registrado en España, el órgano competente se lo hará saber para que presente las alegaciones oportunas, con indicación de que si no lo hiciera, o no subsanara el defecto en plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud.
5. Si el número de diseños excediere de 50, el solicitante podrá, para subsanar el defecto, retirar los que superen el límite o dividir la solicitud, desglosando estos últimos de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.
Si el solicitante no subsana en plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud respecto de los diseños que superen dicho número, siguiendo el orden en que aparezcan en la solicitud.
6. Si en la solicitud se reivindicaran prioridades y el solicitante no indicara las menciones a que se refieren los párrafos g) y h) del artículo 1.1, la falta de subsanación del defecto en el plazo indicado acarreará la pérdida del derecho de prioridad respecto de los diseños afectados para esa solicitud.
7. El órgano competente examinará también, en su caso, la regularidad formal de los restantes elementos de presentación potestativa enumerados en el artículo 21.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y del artículo 1 de este reglamento, comunicando al solicitante los defectos observados en la documentación para que los subsane en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. No producirán efectos los documentos de presentación potestativa afectados de irregularidades que no hayan sido subsanadas en plazo.
Artículo 11. Notificación conjunta de defectos y plazo de subsanación.
Todos los defectos en que incurriera la solicitud, tanto por incumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 9 como de los requisitos mencionados en el artículo 10, podrán ser comunicados al solicitante conjuntamente por el órgano competente mediante una única notificación.
Artículo 12. Confidencialidad.
No serán accesibles al público los expedientes correspondientes a solicitudes de registro de diseño que hayan sido retiradas o tenidas por desistidas en aplicación de lo previsto en los artículos anteriores. Los órganos competentes para recibir las solicitudes y realizar el examen de forma adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y el secreto de los correspondientes expedientes.
Artículo 13. Remisión de la solicitud.
1. La remisión de las solicitudes originales prevista en el artículo 28 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, podrá efectuarse por medios electrónicos o telemáticos en los supuestos en que así se disponga por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Las condiciones generales y las condiciones y características técnicas de estas comunicaciones se fijarán de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
2. Las solicitudes que no tuvieran defectos, o en las que éstos hubieran sido subsanados, serán inmediatamente remitidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
3. El acuerdo en virtud del cual una solicitud haya sido tenida por desistida será comunicado a la Oficina Española de Patentes y Marcas por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma cuando sea firme, salvo que sea recurrido; en este caso, además de dicho acuerdo, se comunicará la interposición del recurso, su resolución y, si procede, los recursos jurisdiccionales interpuestos contra aquélla y las sentencias recaídas.
4. Si una solicitud múltiple hubiera sido tenida por desistida parcialmente, sólo se remitirá cuando esa resolución sea firme en vía administrativa, salvo que por una división de la solicitud presentada al contestar al suspenso o al interponer el recurso la parte de la solicitud que no incurriera en defectos constituyera el objeto de una solicitud divisional; en tal caso, se remitirá como tal solicitud divisional, conforme a lo previsto en el artículo 47.
CAPÍTULO II
Examen de oficio
Artículo 14. Alcance del examen de oficio.
1. Recibida la solicitud de registro de diseño, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si el objeto de la solicitud constituye un diseño en sentido legal y si no es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
2. También examinará si la solicitud presenta algún defecto no percibido en trámites anteriores que imposibilite la publicación del diseño, clasificará los productos a los que vaya a aplicarse o revisará, en su caso, la clasificación realizada por el solicitante, y verificará si los productos solicitados en solicitudes múltiples se integran en la misma clase de la Clasificación Internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
Artículo 15. Motivos de denegación de registro.
1. Si del examen resulta que la solicitud está incursa en alguno de los motivos de denegación previstos en el artículo 29.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se suspenderá la tramitación y se comunicarán aquéllos al interesado para que en el plazo de un mes presente sus alegaciones, elimine el elemento causante del reparo o solicite el cambio de modalidad, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Cuando el motivo de denegación consista en que el diseño contiene elementos contrarios al orden público o a las buenas costumbres, el solicitante podrá, para subsanarlo, eliminar el elemento o elementos causantes del reparo, renunciando a dichos elementos.
La renuncia será admitida siempre que, pese a la modificación, el diseño solicitado preserve su identidad sustancial y se presente la reproducción del diseño modificado ajustada a lo dispuesto en el artículo 4 y en el anexo. Si en este caso se apreciara la existencia de defectos que afectan a la representación o que impiden la publicación del diseño tal como ha sido modificado, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará al solicitante un nuevo plazo de un mes para corregirlos, transcurrido el cual, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y en los artículos 17 y 21 de este reglamento, se tendrá por no presentada la modificación, denegándose la solicitud de registro si la Oficina Española de Patentes y Marcas considera que persiste el motivo de denegación.
3. Si la causa de denegación se funda en que lo solicitado no es un diseño en sentido legal, el solicitante podrá, si lo estima conveniente, pedir el cambio de modalidad dentro del plazo previsto para contestar al suspenso. La Oficina Española de Patentes y Marcas acordará el cambio conforme a lo solicitado por el interesado, y le comunicará que dispone de un plazo de dos meses desde la notificación para presentar los documentos de la solicitud correspondiente a la modalidad solicitada.
Si la documentación se presenta en plazo, se iniciará la tramitación del expediente en la modalidad solicitada.
Si el interesado no presentara en plazo dicha documentación, se le tendrá por desistido de la solicitud de cambio de modalidad y se denegará la solicitud de registro de diseño.
Artículo 16. Clasificación de productos y posibilidad de dividir la solicitud.
1. Cuando del examen realizado no resulten motivos de denegación o cuando éstos hayan sido superados, la Oficina Española de Patentes y Marcas clasificará los productos a que vaya a aplicarse el diseño o revisará la clasificación realizada por el solicitante según lo previsto en el artículo 3.2 y verificará si en las solicitudes múltiples los productos pertenecen a la misma clase de la Clasificación Internacional.
2. Si la clasificación de los productos a que se apliquen o incorporen los diseños comprendidos en una solicitud múltiple, o la revisión de la realizada por el solicitante en su caso, revela que aquélla comprende productos de distintas clases en contravención de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se comunicará al solicitante esta circunstancia con indicación de los diseños afectados y las clases de productos en que se incluyan los que se indican en la solicitud. El solicitante podrá, para eliminar el motivo del suspenso, limitar la lista de productos o dividir la solicitud, desglosando de la solicitud inicial las referidas a diseños de productos pertenecientes a otras clases.
Si los defectos no se subsanan en el plazo de un mes, contado desde la comunicación de aquellos, se continuará la tramitación respecto del mayor grupo de diseños de la solicitud múltiple que se refieran a productos de la misma clase, y si no hubiera un grupo mayor que otro, se continuará la tramitación respecto del primero de los diseños o grupo de diseños incluidos en la solicitud múltiple que se ajusten a los límites legales, teniéndose por desistida la solicitud respecto de los restantes. Se notificará al solicitante la resolución de desistimiento para los diseños afectados.
Artículo 17. Requisitos necesarios para la publicación.
La Oficina Española de Patentes y Marcas, antes de dictar resolución de concesión de registro, comprobará que se han completado todos los requisitos formales para publicar la reproducción gráfica del diseño, y dará una nueva oportunidad al solicitante de corregir, en el plazo de un mes, aquellos defectos no percibidos en trámites anteriores que imposibilitaran la mencionada publicación de acuerdo con lo previsto en la ley. Si el solicitante no corrigiera los defectos señalados en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, salvo que en la solicitud se hubiese pedido el aplazamiento de la publicación conforme al artículo 32 de la Ley 20/2003, de 7 de julio; en tal caso, se aplicará lo previsto en el artículo 21 de este reglamento.
Artículo 18. Notificación y subsanación conjunta.
Todos los defectos en que incurriera la solicitud detectados al realizar el examen de oficio podrán ser comunicados al solicitante conjuntamente por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante una única notificación, para su subsanación en el plazo común de un mes, sin perjuicio de plazos específicamente previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 15.
Artículo 19. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Transcurrido el plazo prescrito para contestar a la notificación de los motivos de suspenso del procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá el expediente mediante resolución motivada, acordando la concesión, total o parcial, o la denegación del registro o registros de diseño, o teniendo por desistida en todo o en parte la solicitud. La resolución se notificará al solicitante y se inscribirá en el Registro de diseños, publicándose la mención de dicha resolución en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial".
2. La publicación de la resolución de denegación o, en su caso, de desistimiento en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" incluirá únicamente el número del expediente, el nombre del solicitante y la fecha y el sentido del acuerdo objeto de publicación.
CAPÍTULO III
Registro y publicación
Artículo 20. Inscripción y publicación del diseño registrado.
1. La resolución de concesión, total o parcial, se inscribirá en el Registro de diseños. Junto con la mención de la concesión, y siempre que no se haya pedido el aplazamiento de la publicación, el diseño o diseños registrados se publicarán en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial". Esta publicación comprenderá:
a) El número del registro.
b) La fecha del acuerdo de concesión del registro.
c) El nombre completo y la dirección de su titular o titulares y la indicación, en este último caso, del que hubiera sido designado en la solicitud para recibir las notificaciones.
d) Nombre y dirección profesional del representante, salvo que sea un empleado del solicitante; en este caso, bastará con la indicación del nombre y el cargo en la empresa del solicitante. Si hubiera varios representantes, únicamente se publicará, seguido de la mención "y otros", el nombre y dirección del representante que en su caso hubiera sido designado para recibir las notificaciones o, en su defecto, del mencionado en primer lugar en la solicitud.
e) La fecha de presentación y el número de expediente, así como el número asignado en su caso a cada uno de los comprendidos en las solicitudes múltiples, y la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuando le hubiera sido remitida conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
f) Cuando se haya reivindicado prioridad unionista o de exposición, país, número y fecha de la solicitud cuya prioridad unionista se reivindica o nombre de la exposición y fecha de la primera presentación, y si la prioridad no hubiera sido reconocida o se hubiese modificado en alguno de sus datos, una indicación en tal sentido o la mención del nuevo dato tal y como haya quedado modificado.
g) La representación del diseño o diseños registrados de conformidad con el artículo 4 y el anexo; cuando dicha representación o reproducción fuere en color, la publicación se hará en color.
h) Cuando proceda, mención de que se depositó una descripción en virtud del artículo 1.2.a).
i) Indicación de los productos a los que se vayan a incorporar o aplicar los diseños, precedidos por el número y agrupados por las clases y subclases de la Clasificación Internacional.
j) Si procede, la mención del autor o del equipo de autores.
2. Cuando tratándose de solicitudes múltiples sólo se haya concedido el registro para algunos de los diseños incluidos en ellas, la resolución de concesión parcial incluirá la mención de los diseños cuyo registro haya sido denegado o se hayan retirado o tenido por desistidos, y contendrá únicamente, respecto de esos diseños, los datos a que se refiere el artículo 19.2.
Artículo 21. Aplazamiento de la publicación.
1. El aplazamiento de la publicación sólo podrá pedirse en la solicitud. No se admitirán peticiones de aplazamiento formuladas con posterioridad o por períodos inferiores al de 30 meses previsto en el artículo 32 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, considerándose toda petición de aplazamiento en este último caso como formulada por un período de 30 meses. Sin embargo, una vez registrado el diseño, su titular podrá solicitar la publicación antes de que expire el período de 30 meses.
2. En las solicitudes múltiples, el aplazamiento de la publicación podrá referirse a todos o a algunos de los diseños incluidos en ellas. En este último caso, deberá indicarse con toda claridad en la solicitud los diseños para los que se solicita el aplazamiento.
3. Cuando se haya pedido el aplazamiento de la publicación, se publicará la mención del aplazamiento en el \"Boletín Oficial de la Propiedad Industrial\" junto con el nombre del titular, el del representante si lo hubiera, la fecha de presentación de la solicitud y la de concesión del registro y el número de expediente de la solicitud. No será accesible al público la representación del diseño u otras informaciones que permitan determinar la apariencia de éste, ni el expediente administrativo, mientras no se haya publicado el diseño registrado.
4. Si el solicitante hubiese pedido el aplazamiento de la publicación y en el curso de la tramitación, según lo previsto en los artículos 27.6 ó 30.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se le hubieran comunicado irregularidades que afecten exclusivamente a los requisitos exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño, el titular del registro deberá, al menos tres meses antes de que expire el período máximo de aplazamiento, completar los requisitos para proceder a dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de este reglamento y en el anexo. La Oficina Española de Patentes y Marcas no tendrá obligación de remitir al titular o a su representante recordatorios para avisarles de la expiración del período de aplazamiento o del plazo de subsanación.
5. Si el titular del diseño registrado solicitara la publicación del diseño para una fecha anterior a la del período máximo de 30 meses, las irregularidades a que se refiere el apartado anterior deberán haber sido subsanadas tres meses antes de la fecha de publicación solicitada. Si lo fueran después de ese plazo, la publicación se producirá en una fecha posterior, tan pronto como sea posible, siempre que los requisitos formales para publicar la reproducción gráfica del diseño se hayan completado antes de que expire el plazo previsto en el apartado anterior.
6. Si el solicitante no subsana las irregularidades de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores y el diseño no llega a ser publicado, la Oficina Española de Patentes y Marcas comunicará al titular del registro, mediante resolución motivada, las razones que hayan impedido la publicación del diseño y las consecuencias de la falta de publicación previstas en el artículo 32.5 de la Ley 20/2003, de 7 de julio,
7. Los expedientes correspondientes a solicitudes de registro de diseño que no lleguen a ser publicados no serán accesibles al público sin consentimiento del solicitante o del titular del registro.
Artículo 22. Publicación al término del aplazamiento.
1. Cuando el titular haya cumplido los requisitos que se establecen en los apartados 4 y 5 del artículo anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas, tan pronto como sea posible técnicamente, deberá llevar a cabo la publicación del diseño registrado con las informaciones mencionadas en el artículo 20.1 de este reglamento, además de indicar que la solicitud inicial contenía una petición de aplazamiento de la publicación con arreglo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
2. La publicación que sea consecuencia de la estimación del recurso contra la resolución denegatoria de la publicación, a que se refiere el artículo 21.6, se producirá tan pronto como sea técnicamente posible una vez resuelto aquel.
Artículo 23. Expedición del certificado de registro.
Tras la publicación del diseño registrado, la Oficina Española de Patentes y Marcas expedirá el certificado-título de registro del diseño, en el que figurarán los siguientes elementos:
a) El número de registro.
b) El nombre del titular o de los titulares y su dirección.
c) La representación gráfica del diseño y la mención, en su caso, de que se depositó una descripción según lo previsto en el artículo 1.2.a).
d) La fecha de presentación de la solicitud, de concesión del registro y, en su caso, de la prioridad o prioridades reconocidas.
e) La lista de productos a los que se aplica el diseño con los símbolos de la Clasificación Internacional.
f) En caso de registros múltiples, la relación de los registrados.
El titular podrá solicitar que se le expidan copias del título, certificadas o no, previo pago de la tasa correspondiente.
TÍTULO III
Procedimientos de oposición
Artículo 24. Presentación y fundamento de las oposiciones.
1. El plazo para la presentación de oposiciones será de dos meses, contados desde la fecha en que tenga lugar la publicación del diseño registrado en el \"Boletín Oficial de la Propiedad Industrial\".
2. Las oposiciones al registro del diseño sólo podrán fundarse en alguno de los motivos previstos en el artículo 33 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
Artículo 25. Contenido del escrito de oposición.
1. El escrito de oposición deberá presentarse por duplicado, dirigido a la Oficina Española de Patentes y Marcas, y en él deberán figurar los siguientes datos:
a) El número de registro.
b) El nombre y la dirección de la persona que formula la oposición.
c) En el caso de que actúe por medio de representante, el nombre y dirección profesional de éste, así como el poder correspondiente, salvo que se trate de un empleado del solicitante.
d) El motivo o los motivos, de entre los previstos en el artículo 33 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, en que se fundamente la oposición. Si la oposición se basa en alguno de los motivos previstos en el artículo 33.2 citado, el oponente deberá, además, respecto de esos motivos, indicar el título en que basa su legitimación para oponerse y aportar la prueba de éste.
e) Las razones alegadas en apoyo de sus pretensiones.
f) La firma del interesado o de su representante.
g) El justificante del pago de la tasa de oposición.
2. El escrito de oposición podrá ir acompañado de los documentos y pruebas complementarias que se consideren pertinentes para acreditar los hechos o la titularidad y vigencia de los derechos anteriores en que se fundamente la oposición al diseño registrado. Estos documentos y pruebas podrán presentarse con el escrito de oposición o con posterioridad a éste, pero siempre antes de la fecha en que se hubiera dado traslado de la oposición al solicitante.
3. No podrá formularse oposición en un solo procedimiento contra distintos registros, salvo que éstos estén agrupados en una única solicitud múltiple.
Artículo 26. Inadmisión y desistimiento de la oposición.
1. El escrito de oposición no se admitirá:
a) Cuando no se presentase dentro del plazo previsto en el artículo 24.1.
b) Cuando no se hubiera abonado la tasa de oposición.
c) Cuando no permitiese identificar inequívocamente el diseño registrado contra el que se formula la oposición, la identidad del oponente o de su representante o el motivo en que se funde la oposición, o cuando ninguno de los invocados como fundamento de aquélla se encuentre entre los referidos en el artículo 33 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
2. En el supuesto previsto en los párrafos b) y c) anteriores, se dará al oponente la oportunidad de subsanar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de 10 días, inadmitiéndose la oposición si aquéllos persistiesen al término de dicho plazo.
3. Si el escrito de oposición no se ajusta a los demás requisitos previstos en el artículo 25.1, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará las irregularidades observadas al oponente para que en el plazo de 30 días las subsane. Si no se subsanasen dichas irregularidades en el plazo prescrito, se tendrá por desistida la oposición.
Artículo 26. Inadmisión y desistimiento de la oposición.
1. La oposición no se admitirá cuando:
a) El escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el artículo 24.1.
b) No se hubiera abonado la tasa de oposición.
c) El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente el diseño contra el que se formula oposición, la identidad del oponente o los motivos en que se funda, o cuando ninguno de los invocados se encuentre entre los referidos en el artículo 33 de la Ley.
d) No se hubiese presentado el poder de representación en plazo.
2. En los supuestos previstos en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior se dará al oponente la oportunidad de remediar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de diez días, inadmitiéndose la oposición si aquellos persisten al término de dicho plazo.
3. Si el escrito de oposición no se ajusta a los demás requisitos previstos en el artículo 25.1, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará las irregularidades observadas al oponente para que en el plazo de un mes las subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, de forma expresa, sobre la circunstancia que da lugar a que se le tenga por desistido.
Se modifica por el art. 5.2 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14979
Artículo 27. Traslado y contestación a las oposiciones presentadas.
1. Admitido a trámite el escrito de oposición y subsanadas en su caso las irregularidades, se dará traslado inmediato del escrito de la oposición y, en su caso, de los documentos y pruebas presentados posteriormente a que se refiere el artículo 25.2 de este reglamento al titular del diseño registrado para que presente sus alegaciones en el plazo de dos meses y, cuando proceda, modifique el diseño en los casos y bajo las condiciones …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.