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En resumen

Este Real Decreto establece la estructura y funciones del Ministerio de Industria y Turismo, detallando cómo se organiza para llevar a cabo las políticas del Gobierno en estas áreas. Su objetivo principal es modernizar el modelo productivo y adaptarlo al cambio tecnológico, impulsando la industria y el turismo.

Qué regula

Quiénes afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9. En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, mediante el presente real decreto se completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del nuevo Departamento, en su configuración actual como Ministerio de Industria y Turismo, hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las novedades introducidas por la más reciente legislación sectorial. La estructura organizativa establecida se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de abordar la modernización del modelo productivo y su adaptación al cambio tecnológico, apostando por una transición ecológica impulsada, también, desde los distintos sectores económicos. Con este objetivo, esta estructura ha de servir, asimismo, para dotar de un fuerte impulso a la industria y al turismo. En el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, la estructura ha de contribuir a la reforma y mejora del sector industrial y de la pequeña y mediana empresa, impulsando la doble transición –sostenible y digital– y una mayor autonomía estratégica, transformando el tejido productivo para que aporte mayor competitividad al sistema económico en un entorno global. Para ello se procede a dotar de una estructura coherente y necesaria a las dos Direcciones Generales que dependen de la Secretaría de Estado y se le vincula la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES). Teniendo en cuenta la evolución de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) liderados por el Ministerio de Industria y Turismo y, en concreto, del PERTE VEC, se reconfiguran las figuras de los Comisionados especiales para los PERTE, y se asume por parte de la Secretaría de Estado de Industria las funciones del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), por lo que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. La estructura de la Secretaría de Estado de Turismo pretende dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo. El objetivo es perfilar la estructura organizativa de tal forma que pueda hacer frente a los retos del sector, con el fin último de contribuir a consolidar el liderazgo mundial de España. Para ello se crea Dirección General de Políticas Turísticas, por lo que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el fin de introducir esta nueva Dirección General. En atención a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Políticas Turísticas. El diseño e impulso de nuevas estrategias y políticas turísticas que respondan a los nuevos retos del sector, como por ejemplo los vinculados a la sostenibilidad y la digitalización, requieren de un conocimiento y experiencia del sector turístico tanto desde la perspectiva pública como desde la perspectiva del sector privado. En este contexto se debe tener en cuenta las particularidades del sector turístico, caracterizado por su diversidad (alojamiento, transportes, agencias de viajes y touroperación); por su atomización, dada la fuerte presencia de PYME; así como por la amplia variedad de alternativas que se adaptan al destino. Estas características exigen del profundo conocimiento del funcionamiento del sector privado, así como de la función pública que permita adecuar el diseño de las políticas turísticas desde el Estado a las posibilidades reales de su implementación por parte de un sector fundamentalmente heterogéneo. Por tanto, resulta necesario hacer uso de la excepción legal a su cobertura por este tipo de personal y que facilite el diseño de las políticas y estrategias turísticas adecuadas a cada una de los segmentos que componen el sector turístico, así como a sus especificidades territoriales dependiendo del destino y su propio modelo turístico. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues, por un lado, se funda en la razón de interés general de atender a la configuración del departamento del Gobierno responsable de las políticas públicas de su competencia, contribuyendo a la configuración del eslabón en que confluyen el poder ejecutivo y la Administración General del Estado; y, por otro, partiendo de una definición clara del fin que persigue, la determinación de la estructura ministerial a la que atiende, es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para cumplir su fin. También verifica el principio de proporcionalidad, en la medida en que contiene la regulación imprescindible para alcanzar su fin, sin que afecte a otros ámbitos ajenos. Cumple el principio de seguridad jurídica, pues se articula mediante norma del rango adecuado y resulta coherente con el ordenamiento jurídico en que se integra, respetando los reales decretos mencionados anteriormente (el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre; el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero) que sientan las bases sobre las que han de apoyarse todas las estructuras ministeriales concretas, y se ajusta a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, configurando con ello un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión. El principio de transparencia se ve atendido por cuanto la norma define claramente su finalidad, esto es, desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, cumple con ella, resulta clara en cuanto a su contenido, que resulta accesible, y actualiza el marco que define, desde su motivación y antecedentes en esta misma parte expositiva; pasando a su articulado, que describe de forma específica el contenido al que se refiere; y en la parte final, que establece la regulación de cierre necesaria. Por último, el principio de eficiencia se observa en la ausencia de cargas a la ciudadanía y empresas, así como en la consecución de racionalización de los recursos públicos, optimizados al evitarse cualquier gasto innecesario o superfluo. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Turismo, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. A la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria y Turismo: a) La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 2.º La Dirección General de Programas Industriales. 3.º El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría. 4.º El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría. b) La Secretaría de Estado de Turismo, de la que depende la Dirección General de Políticas Turísticas. c) La Subsecretaría de Industria y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica. 5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, conforme a la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. A la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria y Turismo: a) La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 2.º La Dirección General de Programas Industriales. 3.º El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría. 4.º El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría. b) La Secretaría de Estado de Turismo, de la que depende la Dirección General de Políticas Turísticas. c) La Subsecretaría de Industria y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica. 5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, conforme a la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Se modifica el apartado 4 por el art. 7.1 del Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2025-14698 Artículo 2. Secretaría de Estado de Industria. 1. La Secretaría de Estado de Industria ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de industria y de desarrollo y transformación industrial, y de emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, PYME). Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria el ejercicio de las siguientes funciones: a) El impulso, propuesta, desarrollo y seguimiento de la política general del departamento en relación con la industria, el emprendimiento y la PYME. Así como la programación y la supervisión de las actividades del departamento en dichas materias. b) La elaboración y ejecución de las políticas industriales que afecten a las industrias y a los ecosistemas industriales, así como de emprendimiento y de la PYME, nacionales o emanadas de la Unión Europea. Las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea, así como el impulso, la coordinación y asesoramiento de los asuntos de ámbito europeo e internacional y cooperación técnica en las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Industria. c) La propuesta y ejecución de políticas de apoyo y promoción de la PYME, así como de programas dirigidos a mejorar su competitividad, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el emprendimiento. d) Las funciones relativas a la cooperación y coordinación con las comunidades autónomas en materia de industria y las destinadas a favorecer e impulsar el emprendimiento y la actividad empresarial de la PYME. e) La propuesta y, en su caso, la ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las personas emprendedoras y las pymes, favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios. f) La celebración de convenios de establecimiento y la gestión de los Puntos de Atención al Emprendimiento (Red PAE) y otros convenios que puedan establecerse para el fomento del emprendimiento y la PYME con las diferentes Administraciones públicas y otros agentes del ecosistema. g) La elaboración de políticas para el fomento del emprendimiento, el impulso a la creación de empresas y la mejora de los recursos de las empresas. h) La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias. i) La elaboración de las políticas, planes y programas de apoyo y de impulso para facilitar a la industria, tal y como se define en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, un entorno favorable y las condiciones necesarias para mejorar su competitividad, modernización, promoción tecnológica e innovadora, la transformación sostenible y digital de las empresas industriales y la descarbonización de la industria y de la PYME, y que propicie la competitividad internacional de dichos sectores. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y la coordinación con otras Administraciones en aquellas materias que impacten directamente en la competitividad de la industria. j) La elaboración de políticas para el desarrollo y la transformación industrial, que estimulen la generación y consolidación del tejido industrial español, una mayor autonomía estratégica abierta y la competitividad de las empresas, en colaboración con las comunidades autónomas. k) El impulso a la creación y fortalecimiento de ecosistemas industriales, la interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros fines, fomentar la cooperación intrasectorial e intersectorial, entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional. l) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones, así como el fomento de redes de colaboración para promover la cultura industrial, las capacidades para la transición industrial y la visibilización de la industria en el territorio, apoyando su actividad y su necesaria transformación, con especial atención a los territorios de menor tamaño, las zonas rurales y en riesgo de despoblación. m) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con los sectores industriales estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. En particular, ejercerá funciones de impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria de defensa, aeronáutica y espacial, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios. Asimismo, le corresponderá el impulso y divulgación de las políticas y planes vinculados al PERTE VEC, a la transformación de ecosistemas industriales vinculados al sector de la automoción y al desarrollo de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado. n) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas. ñ) La elaboración, de acuerdo con las comunidades autónomas, de programas e iniciativas en el ámbito de la calidad y seguridad industrial que contribuyan a la competitividad y la eliminación de barreras técnicas, y la elaboración y propuesta de las disposiciones reglamentarias de ordenación de las actividades industriales y de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial. o) La realización de estudios, estadísticas, bases de datos, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado, y para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Secretaría de Estado de Industria. p) Cualquier otra actuación que la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo. 2. De la Secretaría de Estado de Industria dependen, directamente, los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. b) La Dirección General de Programas Industriales. c) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría. d) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría. 3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Asimismo, asiste a la Secretaría de Estado de Industria la División de Estadísticas Industriales, Análisis de la Información e Informes, con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo o) del apartado 1. 4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa regulado por Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre. Le corresponde, asimismo, la asistencia a la persona titular del Ministerio en el referido Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa. 5. Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria la asistencia a la persona titular del Ministerio en la Conferencia Sectorial de Industria y de PYME, para asuntos de industria y de la PYME. 6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos, el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. 7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. 8. Quedan adscritos al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Industria, la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P. (EOI) y el Centro Español de Metrología, O.A. (CEM). La Presidencia de los citados organismos será ostentada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria. 9. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía integradas en las Delegaciones del Gobierno ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de industria bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación. 10. Se vinculará al ejercicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Industria la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES). Corresponderá a la Secretaría de Estado de Industria el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 11. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA) y Compañía Española de Reafianzamiento, SA (CERSA). La Presidencia de ambas compañías recaerá en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. a) En relación con ENISA, corresponderá a la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. b) En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la pequeña y mediana empresa corresponderán a la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 12. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Industria, a través de su Gabinete, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo. 13. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Industria existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento, a la que se refiere el artículo 9.7.a) de este real decreto. Artículo 2. Secretaría de Estado de Industria. 1. La Secretaría de Estado de Industria ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de industria y de desarrollo y transformación industrial, y de emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, PYME). Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria el ejercicio de las siguientes funciones: a) El impulso, propuesta, desarrollo y seguimiento de la política general del departamento en relación con la industria, el emprendimiento y la PYME. Así como la programación y la supervisión de las actividades del departamento en dichas materias. b) La elaboración y ejecución de las políticas industriales que afecten a las industrias y a los ecosistemas industriales, así como de emprendimiento y de la PYME, nacionales o emanadas de la Unión Europea. Las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea, así como el impulso, la coordinación y asesoramiento de los asuntos de ámbito europeo e internacional y cooperación técnica en las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Industria. c) La propuesta y ejecución de políticas de apoyo y promoción de la PYME, así como de programas dirigidos a mejorar su competitividad, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el emprendimiento. d) Las funciones relativas a la cooperación y coordinación con las comunidades autónomas en materia de industria y las destinadas a favorecer e impulsar el emprendimiento y la actividad empresarial de la PYME. e) La propuesta y, en su caso, la ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las personas emprendedoras y las pymes, favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios. f) La celebración de convenios de establecimiento y la gestión de los Puntos de Atención al Emprendimiento (Red PAE) y otros convenios que puedan establecerse para el fomento del emprendimiento y la PYME con las diferentes Administraciones públicas y otros agentes del ecosistema. g) La elaboración de políticas para el fomento del emprendimiento, el impulso a la creación de empresas y la mejora de los recursos de las empresas. h) La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias. i) La elaboración de las políticas, planes y programas de apoyo y de impulso para facilitar a la industria, tal y como se define en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, un entorno favorable y las condiciones necesarias para mejorar su competitividad, modernización, promoción tecnológica e innovadora, la transformación sostenible y digital de las empresas industriales y la descarbonización de la industria y de la PYME, y que propicie la competitividad internacional de dichos sectores. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y la coordinación con otras Administraciones en aquellas materias que impacten directamente en la competitividad de la industria. j) La elaboración de políticas para el desarrollo y la transformación industrial, que estimulen la generación y consolidación del tejido industrial español, una mayor autonomía estratégica abierta y la competitividad de las empresas, en colaboración con las comunidades autónomas. k) El impulso a la creación y fortalecimiento de ecosistemas industriales, la interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros fines, fomentar la cooperación intrasectorial e intersectorial, entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional. l) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones, así como el fomento de redes de colaboración para promover la cultura industrial, las capacidades para la transición industrial y la visibilización de la industria en el territorio, apoyando su actividad y su necesaria transformación, con especial atención a los territorios de menor tamaño, las zonas rurales y en riesgo de despoblación. m) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con los sectores industriales estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. En particular, ejercerá funciones de impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria de defensa, aeronáutica y espacial, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios y de aquellos relacionados con los PERTES del Ministerio u organismos autónomos, sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales, agencias estatales o fundaciones del sector público estatal, adscritas, vinculadas o dependientes. Asimismo, le corresponderá el impulso y divulgación de las políticas y planes vinculados a los PERTES, a la transformación de ecosistemas industriales vinculados a dichos sectores y al desarrollo de su ecosistema. n) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas. ñ) La elaboración, de acuerdo con las comunidades autónomas, de programas e iniciativas en el ámbito de la calidad y seguridad industrial que contribuyan a la competitividad y la eliminación de barreras técnicas, y la elaboración y propuesta de las disposiciones reglamentarias de ordenación de las actividades industriales y de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial. o) La realización de estudios, estadísticas, bases de datos, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado, y para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Secretaría de Estado de Industria. p) Cualquier otra actuación que la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo. 2. De la Secretaría de Estado de Industria dependen, directamente, los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. b) La Dirección General de Programas Industriales. c) El Comisionado especial para la Reindustrialización. d) El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Asimismo, asiste a la Secretaría de Estado de Industria la División de Estadísticas Industriales, Análisis de la Información e Informes, con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo o) del apartado 1. 4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa regulado por Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre. Le corresponde, asimismo, la asistencia a la persona titular del Ministerio en el referido Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa. 5. Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria la asistencia a la persona titular del Ministerio en la Conferencia Sectorial de Industria y de PYME, para asuntos de industria y de la PYME. 6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos, el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. 7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. 8. Quedan adscritos al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Industria, la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P. (EOI) y el Centro Español de Metrología, O.A. (CEM). La Presidencia de los citados organismos será ostentada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria. 9. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía integradas en las Delegaciones del Gobierno ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de industria bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación. 10. Se vinculará al ejercicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Industria la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES). Corresponderá a la Secretaría de Estado de Industria el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 11. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA) y Compañía Española de Reafianzamiento, SA (CERSA). La Presidencia de ambas compañías recaerá en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. a) En relación con ENISA, corresponderá a la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. b) En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la pequeña y mediana empresa corresponderán a la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 12. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Industria, a través de su Gabinete, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo. 13. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Industria existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento, a la que se refiere el artículo 9.7.a) de este real decreto. Se modifica la letra m) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 7.2 del Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2025-14698 Artículo 3. Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 1. Corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones: a) El diseño de la política industrial y de las políticas de apoyo y promoción del emprendimiento y del crecimiento de la pequeña y mediana empresa, encaminadas a la mejora de la competitividad y de una mayor autonomía estratégica, así como las propuestas de incorporación de las iniciativas industriales, de emprendimiento y de pequeña y mediana empresa internacionales y de la Unión Europea al ámbito nacional. b) El diseño, el seguimiento y la evaluación de la estrategia industrial. c) El diseño, coordinación y seguimiento de planes de apoyo específicos a sectores y ecosistemas industriales dirigidos a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos, su autonomía estratégica y sus capacidades y que generen valor para las actividades industriales. d) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones, así como el fomento de redes de colaboración para promover la cultura industrial, las capacidades para la transición industrial y la visibilización de la industria en el territorio, apoyando su actividad y su necesaria transformación, con especial atención a los territorios de menor tamaño, las zonas rurales y en riesgo de despoblación. e) El diseño, coordinación y seguimiento de planes de apoyo específicos a sectores compuestos mayoritariamente por pymes de pequeño tamaño relacionados con el diseño, la creatividad, la artesanía y la expresión cultural, dirigidos a mejorar su competitividad y valor añadido, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. f) El diseño y seguimiento de actuaciones destinadas a promover la digitalización de la industria y de la PYME, la adopción de tecnologías clave, en especial la inteligencia artificial, y la mejora de sus capacidades digitales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. g) El diseño y seguimiento de actuaciones destinadas a promover la transformación sostenible, el cambio de modelo energético y la descarbonización de la industria y de la PYME, en línea con lo dispuesto entre otros en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. h) El diseño, gestión, seguimiento y evaluación de los programas de emprendimiento y PYME. i) El análisis, la propuesta y la defensa de los precios industriales máximos y precios regulados de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de establecer la posición del Ministerio de Industria y Turismo en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. j) El análisis y la evaluación del impacto de las actuaciones derivadas de la aplicación, entre otras, de normativa técnica y medioambiental sobre la competitividad de los sectores y ecosistemas industriales, así como la elaboración de planes de adaptación a las mismas. k) La representación del Ministerio de Industria y Turismo en instituciones y grupos de trabajo que aborden aspectos que afecten a la competitividad de los sectores y ecosistemas industriales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento. l) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales. m) La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como la elaboración, seguimiento y ejecución de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. n) La gestión del Registro Integrado Industrial en el marco de lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como las nuevas secciones que se vayan creando derivadas del desarrollo reglamentario. ñ) La planificación, control, coordinación y gestión de las capacidades de producción industrial estratégicas, así como de aquellas medidas necesarias para la salvaguardia de la base industrial que produce dichos recursos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, así como garantizar la producción de los recursos, bienes y tecnologías destinados a mitigar la dependencia exterior de ciertos recursos que se consideren de primera necesidad o de carácter estratégico, y sean esenciales para proteger la libertad, los derechos y el bienestar de la ciudadanía. o) El diseño, gestión, seguimiento y evaluación de programas dirigidos a fortalecer los entornos colaborativos, incluyendo los clústeres o Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y los Centros de Innovación Digital o Digital Innovation Hubs (DIH) como agentes para la mejora de la capacidad y competitividad de las PYME. p) El seguimiento y control de los convenios con la EOI relativos a la digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las PYME, así como a la prospectiva y estrategia industrial, y cualquiera otro que se le pueda encomendar en relación a las funciones descritas en este artículo en materia de industria, PYME y emprendimiento. q) La gestión del Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria y Turismo, así como el apoyo a la constitución y consolidación de ecosistemas industriales y plataformas tecnológicas lideradas por la industria, en coordinación con otros departamentos u otras áreas de este departamento. r) El análisis y las propuestas de simplificación normativa y de reducción de cargas administrativas para las personas emprendedoras y las PYME. La cooperación con otros departamentos ministeriales, con las comunidades autónomas y entidades locales en la identificación y propuesta de actuaciones destinadas a simplificar y mejorar las relaciones de las personas emprendedoras y las PYME con la Administración. s) El análisis, las propuestas de mejora, desarrollo y la divulgación de las fuentes de financiación del emprendimiento y de las pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de las personas emprendedoras y de las PYME, bien directamente, o instrumentados a través de las sociedades CERSA y ENISA. t) La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, la gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y el asesoramiento a las personas emprendedoras y a las pequeñas y medianas empresas. u) La titularidad, administración y gestión del Punto de Atención al Emprendimiento electrónico (PAE electrónico) del Ministerio de Industria y Turismo. v) La gestión y administración de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. w) Llevar a cabo las actuaciones en el marco del Consejo Estatal de la PYME regulado por el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa. x) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general de las relaciones bilaterales y multilaterales en política industrial, de emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para dar cumplimiento a los compromisos y programas europeos e internacionales de apoyo a la industria, al emprendimiento y a la pequeña y mediana empresa, especialmente los que derivan de la «Ley de la Pequeña Empresa» europea, del Consejo Europeo y de la OCDE, además de la representación de la Administración General del Estado en los Comités de la OCDE y de la Unión Europea en su ámbito de competencia. y) El desarrollo de actuaciones de emprendimiento, así como la difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas, la gestión y desarrollo del portal PYME, así como de otras páginas web y herramientas relativas a emprendedores y PYME. z) La asistencia técnica a la Secretaría de Estado de Industria en la Conferencia Sectorial de Industria y de la PYME. aa) La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias. ab) El seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales. ac) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria. 2. La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Estrategia y Ecosistemas Industriales, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos a) y g) en el ámbito de la industria, b), c), i), j), k), y las correspondientes a los párrafos x), z) y aa) en el ámbito de sus competencias. b) La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos l), m), n), y las correspondientes a los párrafos x), z) y aa) en el ámbito de sus competencias. c) La Subdirección General de Emprendimiento y PYME, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos a), f), g) y x) en el ámbito del emprendimiento y de la PYME, e), h), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), ab) y las correspondientes a los párrafos z) y aa) en el ámbito de sus competencias. d) La Subdirección General de Autonomía Estratégica Industrial, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos a) y c) en el ámbito de la autonomía estratégica industrial, d), ñ) y las correspondientes a los párrafos x), z) y aa) en el ámbito de sus competencias. Artículo 4. Dirección General de Programas Industriales. 1. Corresponde a la Dirección General de Programas Industriales el ejercicio de las siguientes funciones: a) La planificación, elaboración, coordinación, seguimiento técnico-económico y gestión administrativa y económico-financiera de: 1.º Programas industriales, incluidos los destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado. 2.º Programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen mayor autonomía estratégica o valor para las actividades y empresas industriales, así como actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas industriales. 3.º Programas y actuaciones destinadas a promover la transformación digital de las empresas industriales y la digitalización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. 4.º Programas y actuaciones destinados a promover la transformación sostenible y descarbonización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. 5.º Programas dirigidos a la industria de defensa, aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. 6.º Los programas y actuaciones financiados por Fondos Europeos. b) El seguimiento administrativo y control sobre la base de criterios coordinados y homogéneos del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas y el control del riesgo de las operaciones, así como la propuesta e implantación de medidas de gestión del riesgo en los programas referidos en la letra anterior. c) El análisis y la evaluación de los programas y actuaciones competencia de la Secretaría de Estado de Industria, en los ámbitos enumerados en las letras a) y b) de este apartado. d) El seguimiento de las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia competencia de la Secretaría de Estado de Industria, en los ámbitos enumerados en las letras a) y b) de este apartado. e) La dirección, coordinación, control y seguimiento del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (F.C.P.J.), así como la coordinación y seguimiento de la actividad de SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES) en la gestión del Fondo. f) La dirección, coordinación, control y seguimiento del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (F.C.P.J.), así como la coordinación y seguimiento de la actividad de CESCE o de cualesquiera otras entidades gestoras de dicho instrumento en la gestión del Fondo. g) Fomentar la inversión y el crecimiento de las empresas industriales, como instrumentos de mejora de la competitividad industrial, a través de un servicio de información y de apoyo a la financiación. h) La gestión del Registro del Consumidor Electrointensivo. i) La colaboración con otros departamentos ministeriales en la ejecución de la política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos industriales. j) La asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria en la Conferencia Sectorial de Industria. k) La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias. l) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria. 2. La Dirección General de Programas Industriales se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, Innovación y Digitalización, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos a), e) y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias. b) La Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas Industriales, de Innovación y Digitalización, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos b) y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias. c) La Subdirección General de Evaluación de Programas, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos c), d), y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias. d) La Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales, que ejercerá las funciones del apartado 1 atribuidas en los párrafos f), g), h), i) y las correspondientes a los párrafos j) y k) en el ámbito de sus competencias. Además, ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a), número 5.º, del apartado 1 en coordinación con la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, de Innovación y Digitalización. Artículo 5. Comisionado Especial para el PERTE Agroalimentario. 1. Corresponde al Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario el ejercicio de las siguientes funciones: a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la transformación de ecosistemas industriales del sector agroalimentario, en el ámbito del PERTE agroalimentario, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas. b) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados implicados en el PERTE Agroalimentario. c) Apoyar a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa a realizar estudios, estadísticas, informes y análisis en relación con el PERTE Agroalimentario. 2. Depende del Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en el apartado anterior. Artículo 5. El Comisionado especial para la Reindustrialización. 1. El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los demás departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos: a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la transformación de ecosistemas industriales y la reindustrialización, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas. b) Participar en los órganos colegiados y en los grupos de trabajo o las comisiones implicados en las políticas de apoyo a la reindustrialización. c) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar la implementación de las políticas de reindustrialización sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio. d) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en la implementación de las políticas de reindustrialización. e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada. f) La promoción de la integración de la perspectiva industrial en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales, desarrolladas o impulsadas por el Gobierno. g) Realizar cuantas actuaciones resulten precisas en relación con el desarrollo de los ecosistemas industriales y la consecución de sus objetivos, desde la elaboración, gestión y seguimiento de programas, instrumentos y actuaciones destinados al desarrollo de estos ecosistemas, hasta su total ejecución, si fuera necesario. h) Asesorar, apoyar y asistir, a la Secretaría de Estado de Industria para el diseño de instrumentos de apoyo económico y financiero para la transformación y el impulso del sector industrial en España. i) Participar en el diseño y coordinación de políticas con otros departamentos ministeriales de fomento de la competitividad industrial y empresarial en los ámbitos de la reindustrialización, y la dimensión empresarial. j) Coordinación de las actuaciones de prospectiva y análisis sectorial para identificar la situación de los sectores industriales y productivos en España, realizadas en el ámbito de la Secretaría de Estado y de sus organismos públicos dependientes o vinculados. k) Colaborar, coordinar y participar en la elaboración y tramitación de los programas e instrumentos que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para impulsar la reindustrialización. l) Cualquier otra función que, en este ámbito, le encomiende la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, u otras funciones que le asigne la normativa vigente. 2. Depende del Comisionado especial para la Reindustrialización la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General. Se modifica por el art. 7.3 del Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2025-14698 Artículo 6. Comisionado Especial para el PERTE de Descarbonización Industrial. 1. Corresponde al Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial el ejercicio de las siguientes funciones: a) Apoyar a la Secretaria de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la transformación de los ecosistemas industriales, en el ámbito del PERTE de Descarbonización Industrial, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas. b) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados implicados en el PERTE de Descarbonización Industrial. c) Apoyar a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa a realizar estudios, estadísticas, informes y análisis en relación con el PERTE de Descarbonización Industrial. 2. Depende del Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en el apartado anterior. Artículo 6. El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 1. Corresponde al Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones: a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la mejora de la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa., incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas. b) Participar en los órganos colegiados y en los grupos o las comisiones o grupos de trabajo y en los órganos colegiados implicados en las políticas de apoyo a la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa. c) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar la implementación de políticas de impulso y mejora de la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio. d) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en la implementación de las políticas de competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa. e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada. f) Colaborar, coordinar y participar en la elaboración y tramitación de los programas e instrumentos que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para impulsar la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa. g) La promoción de la integración de la perspectiva industrial y de la pequeña y mediana empresa en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales impulsadas por el Gobierno. h) Asesorar, apoyar y asistir en el diseño de políticas específicas de competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa a las actividades de la Secretaría de Estado de Industria. i) El fomento del espíritu emprendedor y la promoción de la cultura empresarial. j) El impulso y promoción de iniciativas de las empresas que sean de interés para la competitividad de la economía española, y el ecosistema de innovación y emprendimiento en España. k) Cualquier otra funci …

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