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En resumen

Esta ley establece el marco normativo para las políticas públicas dirigidas a la juventud en Galicia, buscando mejorar su calidad de vida y fomentar su participación activa en el desarrollo de la comunidad.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok PREÁMBULO La Comunidad Autónoma de Galicia tenía una deuda pendiente con la juventud gallega, ya que, desde la aprobación del Estatuto de autonomía de Galicia en el año 1981, muchas han sido las tentativas de aprobar una ley pensada por y para la juventud, sin que hubiera llegado proyecto alguno a ver la luz. El Gobierno gallego adoptó el compromiso de sacar adelante esta Ley de juventud, siendo consciente de que Galicia es una de las pocas comunidades autónomas de España que no dispone de un texto de rango legislativo que contemple las principales demandas y necesidades de la juventud. En este sentido, el presente proyecto no solo es oportuno, sino que también constituye una necesidad técnica, ya que es preciso unificar y armonizar toda la normativa anterior, antes dispersa y en ocasiones incoherente. Así, se procede a derogar la actual Ley reguladora del Consejo de la Juventud de Galicia y el Decreto por el que se creaba el Observatorio Gallego de la Juventud, que pasarán a estar regulados en la presente Ley de juventud de Galicia. Por otra parte, era necesario reforzar la transversalidad y coordinación de las políticas públicas en materia de juventud, máxime cuando son unas políticas con una orientación única hacia las personas. Así, la transversalidad, definida como la coordinación a nivel sectorial entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, y la coordinación, definida como la transversalidad a nivel territorial con el resto de administraciones públicas que operan en el territorio, se consideran ejes fundamentales de la nueva norma que vertebran, junto con otros principios, el texto legal. Para hacer efectivos estos dos principios, la nueva ley crea dos instrumentos que harán posible la consecución de los mismos, a saber, el Plan estratégico de juventud de Galicia y el Comité Gallego de Políticas de Juventud. El Plan estratégico de juventud de Galicia, como instrumento de planificación plurianual, se considera un elemento de gran importancia para la toma de decisiones a medio plazo. Además, el mismo será aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de forma que su aplicación afectará a todos los departamentos de la Xunta de Galicia que adopten medidas en materia de juventud. La presente ley pivota también de una manera primordial sobre la participación de la juventud en la sociedad, ya sea de un modo individual como a través de fórmulas asociativas y mediante grupos informales. De este modo, se reformula el Consejo de la Juventud de Galicia para convertirlo en un verdadero órgano asesor y consultivo que canalice la participación juvenil en las políticas públicas que le afecten. Así, se refuerza la participación de las asociaciones juveniles y se incentiva la creación de los consejos locales de juventud, dotándolos de un peso específico en la asamblea del nuevo Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, ya que representarán el 51% de los votos dentro del citado órgano. Todo ello sin perjuicio de conservar su independencia y autonomía, que queda garantizada por la recientemente aprobada Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, ya que el apartado 2 del artículo 14 establece la no participación en la estructura jerárquica de la administración pública sin perjuicio de su integración en la misma. Además, pese al impulso de la creación de los consejos locales de juventud, como órganos de participación a nivel local, se veló por respetar de manera escrupulosa la autonomía local, dejando la configuración de aquellos órganos a voluntad del ente de la Administración local. Por otra parte, la información a la juventud, como elemento imprescindible para una efectiva participación, se garantiza a través de instrumentos como el Observatorio Gallego de la Juventud o el Instituto de la Juventud de Galicia. En este sentido, junto a la información, es imprescindible la formación de la juventud, que será llevada a cabo a través de la Escuela Gallega de Juventud, instrumentada como un servicio dependiente de la subdirección que representará el Instituto de la Juventud de Galicia. Así, con la nueva Ley de juventud no se crea ningún ente con personalidad jurídica, sino que se procede a una reordenación orgánica de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, al objeto de no incurrir en un incremento de gasto, que por otra parte no sería admisible en el contexto de contención del gasto público actual. Antes al contrario, se procede a integrar al Consejo de la Juventud de Galicia en la estructura de la dirección general citada, en aras de evitar duplicidades y generar sinergias en cuanto al consumo de recursos materiales se refiere. Asimismo, la igualdad se erige también como principio básico que garantice la no discriminación por razón de edad, sexo o cualquier otro hecho diferencial. El ámbito de aplicación contemplado en la presente ley se delimita a las personas jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, o a las que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Galicia, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollasen actividades que incidan en las personas jóvenes. En este sentido, se optó por adoptar una postura coherente con el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 3, referido a la condición política de gallego. En cuanto a la consideración de personas jóvenes, estas serán las que tienen edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive. En este ámbito, y fruto del estudio comparado entre las legislaciones de las distintas comunidades autónomas, se ha detectado una gran variación de la franja de edad, siendo un aspecto sobre el cual no existe un acuerdo común. Así, desde el Ejecutivo gallego se considera una franja de edad suficientemente amplia para abarcar las distintas manifestaciones de la juventud, sin perjuicio de que desde la Dirección General de Juventud y Voluntariado puedan adoptarse programas o actuaciones dirigidos a jóvenes de un rango diferente de edad, por sus especiales características. Los principios inspiradores de la nueva ley se caracterizan por ser una parte estructural de la norma, ya que serán los pilares sobre los cuales se articulen los distintos instrumentos que la ley contempla, estando así íntimamente relacionados. Así, los principios rectores son los de planificación e integralidad, transversalidad y coordinación, participación y pluralidad, igualdad, información y formación continua y eficacia y eficiencia administrativa. Sobre estos principios rectores o vertebradores de la Ley de juventud se erigen una serie de instrumentos, que sirven de esta forma como medios para la consecución de aquellos. Concretamente, los instrumentos de la presente Ley de juventud son el Plan estratégico de juventud de Galicia, como instrumento que haga efectiva la transversalidad de las políticas públicas en materia de juventud; el Comité Gallego de Políticas de Juventud, como órgano colegiado interdepartamental de coordinación de las distintas políticas de la Xunta de Galicia; el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, como máximo órgano de participación de la juventud; el Observatorio Gallego de la Juventud, que estará integrado en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia como una comisión permanente del propio consejo; el Instituto de la Juventud de Galicia, como órgano técnico de asesoramiento y gestión en materia de juventud; y la Escuela Gallega de Juventud, que estará adscrita al instituto, configurada como un servicio, y cuya misión será la de velar por la formación en materia de juventud. Al objeto de conseguir un texto con el máximo grado de consenso que contemplase las sugerencias de todos los jóvenes y las jóvenes gallegos, así como de colectivos y entidades afectados, se puso a disposición de la ciudadanía el texto del borrador del anteproyecto de ley a través de la página web de la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia. De este modo, se impulsó que la juventud pudiera hacer contribuciones al mismo durante cerca de un mes y medio. Asimismo, se llevaron a cabo presentaciones en las que se explicó el borrador del anteproyecto de Ley de juventud de Galicia a través de encuentros provinciales y foros de debate. De esta forma, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. La presente Ley de juventud de Galicia se dicta en virtud de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, asistencia social y promoción del desarrollo comunitario, según los títulos habilitantes contenidos en el artículo 27, apartados 22, 23 y 24, de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, constando de 72 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, estructurados en un título preliminar y cinco títulos. El título preliminar contempla las disposiciones generales de la ley, definiendo su objeto, ámbito de aplicación y principios rectores. El título I de la ley regula la planificación en materia de juventud, articulándose en dos capítulos, que regulan respectivamente el Plan estratégico de juventud de Galicia y los sectores básicos de la transversalidad. Los servicios a la juventud vienen regulados en el título II de la ley, que se estructura en seis capítulos, que abordan los principales servicios prestados a la juventud en Galicia. Así, en el capítulo I se regula la disposición general de estos servicios; en el capítulo II, la Red Gallega de Información Juvenil; en el capítulo III, la formación de la juventud; en el capítulo IV, las actividades juveniles; en el capítulo V, las instalaciones juveniles; y, finalmente, en el capítulo VI, los carnés de servicios a la juventud. El título III, rubricado «Organización y distribución de competencias», está dividido a su vez en siete capítulos, que contemplan la organización administrativa en materia de juventud, la distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas de nuestra Comunidad Autónoma y las relaciones entre las mismas. Asimismo, contemplan los distintos instrumentos de carácter administrativo como son el Comité Gallego de Políticas de Juventud, el Instituto de la Juventud de Galicia, la Escuela Gallega de Juventud y el Registro de Entidades Juveniles de Galicia. El título IV de la ley, rubricado «De la participación de la juventud», está dividido en tres capítulos, que regulan los principales instrumentos de participación, a saber, el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y los consejos locales de juventud, precedido por un capítulo dedicado a disposiciones generales. El último título de la ley regula el régimen sancionador. Consta de dos capítulos, relativos a la inspección en materia de juventud y a la tipificación de las infracciones y sanciones, respectivamente. La disposición adicional primera de la ley regula la extinción del actual Consejo de la Juventud de Galicia (Conjuga) de cara a su transformación en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, que pasa a estar integrado en la consejería competente en materia de juventud, como un órgano colegiado de carácter consultivo e independiente. En cuanto a la disposición adicional segunda, consagra el principio de contención del gasto público, estableciendo la ausencia de impacto presupuestario por la constitución y puesta en funcionamiento de los órganos regulados en los títulos III y IV de la ley. En cuanto a las disposiciones transitorias, estas regulan la Comisión Gestora del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, de cara a su formación inicial, así como la convocatoria del Comité Gallego de Políticas de Juventud. La disposición derogatoria única procede a derogar la Ley reguladora del Consejo Gallego de la Juventud de Galicia y el Decreto regulador del Observatorio de la Juventud, puesto que quedan regulados en la presente ley. En cuanto a las disposiciones finales, la primera procede a habilitar el desarrollo reglamentario de la ley y la segunda establece un periodo de vacatio legis de veinte días desde la publicación en el «Diario Oficial de Galicia». Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de juventud de Galicia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo y competencial que regule, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los instrumentos necesarios para desarrollar las políticas públicas dirigidas a la juventud y que garanticen su activa participación. 2. Las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de la gente joven, especialmente a través del acceso a la información en materia juvenil y mediante la participación activa de los y las jóvenes en el desarrollo sostenible, económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley será de aplicación a las personas jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, o a las que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Galicia, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que desarrollasen actividades que incidan en la gente joven. 2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas jóvenes las que tengan edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley será de aplicación a las personas jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, o a las que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Galicia, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que desarrollasen actividades que incidan en la gente joven. 2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas jóvenes las que tengan edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, esta ley será también aplicable a personas que no tengan la consideración de jóvenes, en función de la naturaleza y los objetivos de los programas y actuaciones objeto de regulación. Se añade el apartado 3 por el art. 23.1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 Artículo 3. Principios rectores. Son principios rectores que informan las prescripciones de la presente ley: a) Planificación e integralidad: el principio de planificación procura establecer una visión a corto, medio y largo plazo de los objetivos que deben alcanzar las políticas integrales de juventud, contemplando todos los aspectos que incidan en estas políticas, dando así cumplimiento a la integralidad, y destinándose estas políticas a toda la juventud, considerada de una manera universal. b) Transversalidad y coordinación: el principio de transversalidad implica que, en la toma de decisiones en todos los ámbitos sectoriales y territoriales dentro de nuestra comunidad autónoma, han de tenerse en cuenta la visión y la opinión de la juventud, de forma que se consiga una completa coordinación con las distintas consejerías de la Xunta de Galicia y las entidades que integran la Administración local. c) Participación y pluralidad: estos principios suponen la integración de todos los actores implicados en las políticas de juventud, mediante la colaboración en su construcción a través de los instrumentos contemplados en la presente ley. Se abarcarán todos los ámbitos ideológicos para alcanzar una política plural, que ensalce los valores democráticos de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad, la potenciación de la convivencia, la paz, la tolerancia y la solidaridad. d) Universalidad: la actuación administrativa en materia de juventud debe dirigirse a todas las personas jóvenes sin distinción de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) Igualdad: este principio supone una constante preocupación hacia la efectiva corrección de las desigualdades, con especial atención a las desigualdades por razón de sexo, las situaciones de riesgo de exclusión social y marginalidad y la promoción de la lengua gallega como garantía de equilibrio de oportunidades en el uso de las dos lenguas oficiales, así como las desigualdades que fuesen consecuencia de los desequilibrios territoriales existentes en Galicia. f) Atención a la diversidad: la actuación administrativa en materia de juventud debe considerar y atender la diversidad y diferencia de género, étnica, territorial, física, psíquica, social y cultural, para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promover el valor de la solidaridad en la diversidad. g) Emancipación: la actuación administrativa en materia de juventud debe tender a facilitar las condiciones básicas necesarias para la emancipación de las personas jóvenes. h) Proximidad: la actuación administrativa en materia de juventud, para mejorar la aplicación de políticas de juventud adecuadas a cada territorio y cada colectivo, debe promover el diseño y aplicación de soluciones desde los centros de decisión ubicados más cerca de la juventud. i) Información y formación continua: estos principios son garantía y presupuesto previo de la participación de la juventud. En los mismos se prestará especial atención al acceso universal a la sociedad de la información, el aprendizaje social, la innovación y la calidad de la información y de la enseñanza. j) Eficacia y eficiencia: estos principios implican el deber de las administraciones públicas de alcanzar sus objetivos, y hacerlo con los mínimos recursos posibles, de forma que se consiga una racionalidad en el uso de los medios materiales y humanos, evitando duplicidades. TÍTULO I Planificación en materia de juventud CAPÍTULO I Del Plan estratégico de juventud de Galicia Artículo 4. Naturaleza y vigencia. 1. El Plan estratégico de juventud de Galicia debe aprobarse por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia. 2. El Plan estratégico de juventud de Galicia establecerá el marco de actuación plurianual en las políticas de juventud, fijando los objetivos estratégicos que deben cumplirse durante su vigencia, así como los objetivos operativos a alcanzar anualmente y que contribuyan a la materialización de los objetivos estratégicos, sin perjuicio de su revisión anual. 3. El Plan estratégico de juventud de Galicia será el principal instrumento para alcanzar la transversalidad en materia de juventud con el resto de consejerías de la Xunta de Galicia, así como la coordinación con las diferentes administraciones públicas que incidan en su ámbito de aplicación. 4. Las directrices elaboradas por el Comité Gallego de Políticas de Juventud habrán de servir de base para la elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia. Artículo 5. Objetivos del Plan estratégico de juventud de Galicia. Serán objetivos estratégicos del plan: a) Diagnosticar la situación de la juventud gallega y realizar un análisis derivado de los datos obtenidos, donde se propongan soluciones a los principales problemas y necesidades de la juventud en Galicia. b) Servir de instrumento para la toma de decisiones políticas, elaborando las líneas estratégicas y articulando las actuaciones prioritarias públicas en materia de juventud. c) Establecer una metodología de trabajo transversal que sea la referencia para el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para las entidades de la Administración local de Galicia. d) Facilitar la evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas en el desarrollo de las políticas de juventud, a través de sistemas de indicadores y cuadros de mando. Artículo 6. Elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia. 1. En la elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia se buscará la colaboración efectiva de las entidades de participación juvenil y de la propia población joven, a través de procesos de participación estructurados, posibilitando así la corresponsabilidad de la juventud en la puesta en marcha de las diferentes medidas de las administraciones públicas dirigidas a la juventud. 2. A los efectos de la elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia, el órgano directivo competente en materia de juventud solicitará a todas las consejerías de la Xunta de Galicia un informe que contendrá los siguientes extremos: a) Las iniciativas y normativas que incidan en materia de juventud, así como los programas y actuaciones que ejecuten o en que participen relacionados con el ámbito sectorial de la juventud. b) El órgano responsable de la iniciativa, programa o actuación en materia de juventud a incluir en el plan. c) La denominación de la iniciativa, programa o actuación. d) La descripción de la iniciativa, programa o actuación. e) Los objetivos previstos. f) El número de personas potencialmente beneficiarias. g) El presupuesto estimado. h) Los organismos e instituciones colaboradores. i) La ubicación territorial de la actuación o medida. j) Otras circunstancias de interés. El informe descrito en el párrafo anterior habrá de evacuarse en el plazo máximo de un mes desde la realización de la petición. 3. El Plan estratégico de juventud de Galicia deberá partir de una diagnosis de la situación de la juventud en Galicia, que facilite la articulación integral y transversal de los ejes de trabajo que constituyan el plan. 4. En su formulación, el Plan estratégico de juventud de Galicia habrá de adoptar las medidas que garanticen su control, seguimiento y evaluación. Anualmente se realizará un seguimiento del plan, que será presentado al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y al Comité Gallego de Políticas de Juventud. 5. Junto con el Plan estratégico de juventud de Galicia, deberá elaborarse una memoria económico-financiera que evalúe adecuadamente los costes que la formulación del plan conlleva y garantice su viabilidad efectiva. 6. En el procedimiento de elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia, y con carácter previo a su aprobación, habrá de emitirse informe por el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia. CAPÍTULO II Sectores básicos de la transversalidad Artículo 7. Juventud y educación. 1. La Xunta de Galicia, de cara a la planificación general de los programas relacionados con la educación y la ejecución de políticas transversales de educación a favor de la juventud, coordinará acciones y medidas de apoyo, dirigidas tanto a la educación formal como a la no formal. 2. Constituirán objetivos prioritarios de esta planificación los siguientes: a) La obtención del máximo rendimiento de la comunidad educativa de las tecnologías de la información y del conocimiento. b) El apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, al objeto de contribuir al aprendizaje permanente. c) La corrección de los comportamientos sexistas, evitando la distribución estereotipada de los papeles entre los sexos y eliminando cualquier forma de machismo o misoginia que pudiese existir en la comunidad escolar y universitaria. Artículo 8. Juventud y empleo. La Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los siguientes objetivos: a) La mejora de la empleabilidad de la juventud. b) La mejora de la adaptabilidad, al objeto de permitir la readaptación de la juventud en situación de desempleo hacia nuevos sectores de empleo. c) La igualdad de oportunidades de la juventud y, en especial, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Artículo 9. Juventud, creatividad y espíritu emprendedor. 1. La Xunta de Galicia fomentará el espíritu emprendedor, potenciando entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos vitales, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad. 2. La Xunta de Galicia adoptará medidas y acciones tendentes a que la juventud encuentre facilidades para la creación de su propio puesto de trabajo, así como la puesta en marcha de sus propios proyectos empresariales. Artículo 10. Juventud y vivienda. La Xunta de Galicia facilitará los procesos de autonomía personal de la juventud, desarrollando políticas transversales que favorezcan el acceso de la gente joven a una vivienda digna. Artículo 10. Juventud y vivienda. 1. La Xunta de Galicia facilitará los procesos de autonomía personal de la juventud, desarrollando políticas transversales que favorezcan el acceso de la gente joven a una vivienda digna. 2. Los departamentos de la Xunta de Galicia competentes en materia de juventud y vivienda podrán promover actuaciones y programas conjuntos orientados a facilitar la emancipación de la juventud impulsando, entre otras iniciativas, la promoción y la gestión de alojamientos compartidos para satisfacer las necesidades transitorias de vivienda de las personas jóvenes. Se modifica por el art. 78 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145 Artículo 10 bis. Juventud y medio ambiente. La Xunta de Galicia impulsará la educación y la sensibilización de la juventud en la protección y uso responsable del medio natural, con el fin de conseguir una utilización sostenible de los recursos naturales, el fomento de la solidaridad intergeneracional y el compromiso de los jóvenes y las jóvenes con el medio ambiente. Se añade por el art. 23.2 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 Artículo 11. Juventud, salud y deporte. 1. La Xunta de Galicia promoverá la salud y los hábitos de vida saludables entre la juventud de Galicia, por medio de políticas transversales que incidan en la salud mental y emocional, prevención y tratamiento de las drogodependencias y otras adicciones, trastornos alimentarios, programas de educación afectivo-sexual y fomento de una cultura de consumo racional y de ocio alternativo. 2. La Xunta de Galicia, en materia de políticas transversales de deporte, llevará a cabo una planificación multidisciplinaria y estratégica para dar una respuesta integral al sedentarismo y sobrepeso en la infancia, juventud y a lo largo de toda la vida, concebida para toda la población, ya que el deporte es un aspecto importante en la mejora de la calidad de vida de la juventud. Artículo 12. Juventud, participación y asociacionismo. Las administraciones públicas gallegas desarrollarán campañas de divulgación e impulso del asociacionismo juvenil hasta alcanzar la consolidación de un movimiento asociativo de la juventud de Galicia. Asimismo, al objeto de fomentar la participación directa de los y las jóvenes en los programas de actuación que desarrollen las mismas, se establecerán medidas específicas para favorecer la participación de grupos informales de jóvenes. Artículo 13. Juventud y voluntariado. La Xunta de Galicia, en la configuración de políticas transversales de juventud, potenciará el voluntariado entre la gente joven, adaptando sus objetivos prioritarios y medidas a las recomendaciones de la Unión Europea en esta materia. Artículo 14. Juventud, información y formación. 1. Dentro de los servicios propios de la consejería competente en materia de juventud, se encuentran la Red Gallega de Información Juvenil y la Escuela Gallega de Juventud, que desarrollarán una política transversal, en coordinación, principalmente, con las oficinas, puntos de información juvenil y escuelas de tiempo libre. 2. Con relación a la formación en juventud, la Xunta de Galicia potenciará los contenidos y programas de la Escuela Gallega de Juventud de forma directa a través de una acción pública o en colaboración con la iniciativa privada. Artículo 15. Juventud, movilidad y turismo. La Xunta de Galicia potenciará la movilidad entre la juventud gallega, desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas, la Unión Europea y otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral. Artículo 16. Juventud y dinamización lingüística. 1. La Xunta de Galicia empleará la lengua gallega en las acciones dirigidas a la juventud y fomentará el funcionamiento en gallego de las asociaciones, colectivos y entidades públicas y privadas relacionadas con la juventud, en el marco de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia. 2. La Xunta de Galicia, y particularmente la Escuela Gallega de Juventud, atenderá a la formación lingüística del personal técnico que desarrolla actividades destinadas al sector de la juventud. 3. La administración favorecerá la interrelación de jóvenes de diferente perfil lingüístico a través de actividades de ocio. Artículo 17. Juventud e igualdad. 1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de juventud, fomentará que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes estén basadas en la igualdad, el respeto y la solidaridad. 2. En el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales se prestará una información y educación sexual mediante programas específicos y actividades educativas impartidas por personal cualificado en la materia. 3. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con el órgano superior competente en materia de igualdad, promoverá programas específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género. TÍTULO II De los servicios a la juventud CAPÍTULO I Disposición general Artículo 18. De los servicios a la juventud. 1. Los servicios a la juventud regulados en el presente título son prestados directamente por el órgano directivo competente en materia de juventud, en colaboración con las consejerías de la Xunta de Galicia, y las administraciones locales, así como por entidades privadas, bajo los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. Son servicios prestados a la juventud, entre otros, los siguientes: a) La Red Gallega de Información Juvenil. b) La educación no formal para la juventud. c) Las actividades juveniles. d) Las instalaciones juveniles. e) El carné joven. 3. Las entidades que presten servicios a la juventud atenderán al uso de la lengua gallega de acuerdo con la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Artículo 18. De los servicios a la juventud. 1. Los servicios a la juventud regulados en el presente título son prestados directamente por el órgano directivo competente en materia de juventud, en colaboración con las consejerías de la Xunta de Galicia, y las administraciones locales, así como por entidades privadas, bajo los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. Son servicios prestados a la juventud, entre otros, los siguientes: a) La información juvenil. b) La formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil. c) Las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. d) Las instalaciones juveniles. e) Los carnés de servicios a la juventud. 3. Las entidades que presten servicios a la juventud atenderán al uso de la lengua gallega de acuerdo con la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Se modifica el apartado 2 por el art. 23.3 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 CAPÍTULO II De la Red Gallega de Información Juvenil CAPÍTULO II De la información juvenil Se modifica por el art. 23.4 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 Artículo 19. Información juvenil. 1. En cumplimiento del principio rector de información a la juventud establecido en la presente ley, la consejería competente en materia de juventud habrá de establecer los mecanismos oportunos que garanticen el acceso universal a toda la información juvenil. 2. A los efectos de la presente ley, la información juvenil es una actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de la información junto con el asesoramiento y orientación prestados a la juventud en los servicios de información juvenil. El objeto de la información juvenil es poner a disposición de la juventud los elementos necesarios para una mejor toma de decisiones en el ejercicio de su libertad y autonomía y que hagan posible una plena integración en la sociedad. Artículo 20. De la Red Gallega de Información Juvenil. 1. La Red Gallega de Información Juvenil se configura como un servicio público, del cual es responsable el órgano directivo competente en materia de juventud, de carácter gratuito y de estructura territorial que articula y coordina las iniciativas promovidas tanto por organismos públicos como por entidades privadas sin ánimo de lucro. Tiene como objetivos prioritarios los siguientes: a) Asegurar que las prestaciones de los servicios de información juvenil se desarrollen en condiciones de eficacia, calidad e igualdad. b) Colaborar con otros organismos de naturaleza análoga de ámbito nacional, europeo e internacional. c) Garantizar la difusión de la información juvenil de manera amplia y actualizada en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. d) Favorecer la implantación de los mecanismos para que la información, orientación y asesoramiento a la juventud se base en los principios de la Carta Eryica, garantizando la igualdad, independencia, calidad y atención personal a la juventud, respetando la confidencialidad y el anonimato de la persona usuaria y posibilitando la igualdad de oportunidades. e) Promover la máxima difusión de información a través de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente a través de internet y sus redes sociales. f) Informar a la juventud de aquellas otras iniciativas culturales, educativas, laborales, deportivas y sanitarias ofertadas a toda la población, como principio de integración en la comunidad y abogando por los principios rectores de transversalidad y coordinación. 2. La Red Gallega de Información Juvenil canaliza toda la información para la juventud a través del Centro Coordinador de Información Juvenil, mediante los siguientes instrumentos: a) Las oficinas locales de información juvenil. b) Los puntos de información juvenil, promovidos tanto por los ayuntamientos como por entidades privadas, según se determine reglamentariamente. c) Las oficinas de orientación y asesoramiento especializado en juventud. d) La Red Gallega de Centros de Juventud. Espacio Joven. 3. Las entidades que formen parte de la Red Gallega de Información Juvenil habrán de exhibir en sus dependencias el logotipo que se establezca reglamentariamente. 4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para formar parte de esta Red Gallega de Información Juvenil, así como su funcionamiento. Artículo 20. De la Red Gallega de Información Juvenil. 1. La Red Gallega de Información Juvenil se configura como un servicio público, del cual es responsable el órgano directivo competente en materia de juventud, de carácter gratuito y de estructura territorial que articula y coordina las iniciativas promovidas tanto por organismos públicos como por entidades privadas sin ánimo de lucro. Tiene como objetivos prioritarios los siguientes: a) Asegurar que las prestaciones de los servicios de información juvenil se desarrollen en condiciones de eficacia, calidad e igualdad. b) Colaborar con otros organismos de naturaleza análoga de ámbito nacional, europeo e internacional. c) Garantizar la difusión de la información juvenil de manera amplia y actualizada en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. d) Favorecer la implantación de los mecanismos para que la información, orientación y asesoramiento a la juventud se base en los principios de la Carta Eryica, garantizando la igualdad, independencia, calidad y atención personal a la juventud, respetando la confidencialidad y el anonimato de la persona usuaria y posibilitando la igualdad de oportunidades. e) Promover la máxima difusión de información a través de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente a través de internet y sus redes sociales. f) Informar a la juventud de aquellas otras iniciativas culturales, educativas, laborales, deportivas y sanitarias ofertadas a toda la población, como principio de integración en la comunidad y abogando por los principios rectores de transversalidad y coordinación. 2. La Red Gallega de Información Juvenil canaliza toda la información para la juventud a través del Centro Coordinador de Información Juvenil, mediante los siguientes instrumentos: a) Las oficinas locales de información juvenil. b) Los puntos de información juvenil, promovidos tanto por los ayuntamientos como por entidades privadas, según se determine reglamentariamente. c) Las oficinas de orientación y asesoramiento especializado en juventud. d) La Red Gallega de Centros de Juventud. Espacio Joven. e) Los corresponsales juveniles. 3. Las entidades que formen parte de la Red Gallega de Información Juvenil habrán de exhibir en sus dependencias el logotipo que se establezca reglamentariamente. 4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para formar parte de esta Red Gallega de Información Juvenil, así como su funcionamiento. Se añade la letra e) al apartado 2 por el art. 23.5 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 Artículo 21. El Centro Coordinador de Información Juvenil. 1. El Centro Coordinador de Información Juvenil es un servicio adscrito orgánica y funcionalmente al órgano directivo competente en materia de juventud de la Xunta de Galicia. 2. El Centro Coordinador de Información Juvenil tendrá como funciones: a) Coordinar el conjunto de los servicios de información general o especializada de la Red Gallega de Información Juvenil. b) Recoger, catalogar, elaborar y distribuir cuanta información sea de interés para los y las jóvenes. c) Cooperar con entidades, organizaciones e instituciones públicas o privadas en la elaboración y ejecución de los servicios, programas y actividades de información a la juventud. d) Organizar acciones formativas dirigidas al personal de los servicios de información juvenil y a la juventud en general, en colaboración con la Escuela Gallega de Juventud. e) Asesorar a otras entidades públicas o privadas sobre la creación y apertura de servicios de información juvenil. f) Colaborar técnicamente con el Observatorio Gallego de la Juventud. 3. El Centro Coordinador de Información Juvenil contará con la dotación de personal necesaria para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones generales y de coordinación de la Red Gallega de Información Juvenil. Artículo 22. Del informador o informadora juvenil y del técnico o técnica en juventud. 1. El informador o informadora juvenil será la persona o entidad que organice y gestione servicios de información juvenil, llevando a cabo acciones de información y dinamización y promoviendo actividades sociales y educativas orientadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades o el desarrollo integral de la juventud. 2. El técnico o técnica en juventud será el o la profesional que oriente y asesore en materia especializada en juventud y planifique actuaciones en esta materia. 3. El acceso a la condición de informador o informadora juvenil y de técnico o técnica en juventud y sus funciones se establecerán en la normativa que sea de aplicación. CAPÍTULO III De la formación de la juventud CAPÍTULO III De la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil Se modifica por el art. 23.6 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 Artículo 23. De la formación de la juventud a través de la educación no formal. El órgano directivo competente en materia de juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de la juventud en el ámbito de la educación no formal, a través de la Escuela Gallega de Juventud y la Red de Escuelas de Tiempo Libre de Galicia. Artículo 23. De la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil a través de la educación no formal. El órgano de dirección competente en materia de juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito de la educación no formal, a través de la Escuela Gallega de Juventud y de la Red de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre de Galicia. Se modifica por el art. 23.7 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 Artículo 24. Escuelas de tiempo libre. 1. Las escuelas de tiempo libre constituyen centros de formación, perfeccionamiento y especialización en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del ocio y tiempo libre. 2. Las personas físicas o jurídicas que quieran iniciar la prestación de servicios en escuelas de tiempo libre habrán de presentar la correspondiente declaración responsable ante el órgano directivo competente en materia de juventud, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, los requisitos para poder realizar la actividad de formación de la persona en los ámbitos del ocio y tiempo libre se establecerán reglamentariamente. En todo caso, las personas interesadas dispondrán en la página web de la consejería competente en materia de juventud de toda la información necesaria, a través de una ventanilla única donde puedan realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo la prestación de estos servicios. 3. Realizada la declaración responsable, las escuelas pasarán a integrar la Red de Escuelas de Tiempo Libre de Galicia, mediante la inscripción en el registro regulado en la presente ley, siéndoles de aplicación lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo. 4. Las escuelas de tiempo libre, integradas en la Red de Escuelas de Tiempo Libre de Galicia, impartirán las siguientes modalidades de enseñanza: a) Cursos de primer nivel, cuya titulación se corresponde con la de monitores o monitoras de actividades de tiempo libre. b) Cursos de segundo nivel, cuya titulación se corresponde con la de director o directora de actividades de tiempo libre y director o directora de campos de trabajo. Asimismo, podrán impartir cualquier otra formación correspondiente a su ámbito de actuación en el terreno de la juventud, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 5. El órgano directivo competente en materia de juventud procederá a la expedición de los correspondientes títulos, bajo los principios y requisitos contemplados en la normativa que, en desarrollo de la presente ley, le resulte de aplicación. Del mismo modo, reglamentariamente se desarrollarán los requisitos necesarios para la homologación de las titulaciones de características homogéneas que se expidan por las administraciones de las otras comunidades autónomas o las autoridades competentes de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 24. Escuelas de educación en el tiempo libre. 1. Las escuelas de educación en el tiempo libre constituyen centros de formación, perfeccionamiento y especialización en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del ocio y del tiempo libre. 2. Las personas físicas o jurídicas que quieran iniciar la prestación de servicios en escuelas de educación en el tiempo libre deberán presentar la correspondiente declaración responsable ante el órgano de dirección competente en materia de juventud, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, los requisitos para poder realizar la actividad de formación de la persona en los ámbitos del ocio y del tiempo libre se establecerán reglamentariamente. En todo caso, las personas interesadas dispondrán en la página web de la consejería competente en materia de juventud de toda la información necesaria, a través de una ventanilla única donde puedan realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo la prestación de estos servicios. 3. Presentada la declaración responsable, las escuelas pasarán a integrar a la Red de escuelas de educación en el tiempo libre de Galicia, mediante la inscripción en el registro regulado en esta ley, y les será aplicable lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. 4. Las escuelas de educación en el tiempo libre, integradas en la Red de escuelas de educación en el tiempo libre de Galicia, impartirán las siguientes modalidades de enseñanza: a) Cursos de primer nivel, cuya titulación se corresponde con la de monitores o monitoras de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. b) Cursos de segundo nivel, cuya titulación se corresponde con la de director o directora de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil y director o directora de campos de trabajo. Asimismo, podrán impartir cualquier otra formación correspondiente a su ámbito de actuación en el terreno de la juventud, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 5. El órgano de dirección competente en materia de juventud procederá a la expedición de los correspondientes títulos, bajo los principios y requisitos contenidos en la normativa que, en desarrollo de la ley, le resulte aplicable. 6. No precisarán de homologación las titulaciones de educación de tiempo libre análogas expedidas por los organismos responsables en materia de juventud de las distintas comunidades autónomas. Se modifica por el art. 23.8 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 CAPÍTULO IV De las actividades juveniles CAPÍTULO IV De las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil Se modifica por el art. 23.9 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 Artículo 25. Definición y ámbito de aplicación. 1. A los efectos de la presente ley, revisten la condición de actividades juveniles las actuaciones desarrolladas por o para la juventud en los ámbitos de la vida al aire libre, la salud, social, deportivo, económico, laboral, cultural y otros. 2. El desarrollo de actividades juveniles al aire libre requerirá la previa presentación de la declaración responsable, así como un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, en los términos contemplados reglamentariamente. Artículo 25. Definición y tipología. 1. A los efectos de esta ley, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil son las promovidas por personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas y privadas que contribuyan al desarrollo integral de la infancia y de la juventud mediante la ejecución de un proyecto con una metodología educativa no formal de una manera lúdico-recreativa y formativa. 2. A los efectos de esta ley, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil comprenderán: a) Las acampadas. b) Las marchas volantes o rutas. c) Los campamentos. d) Los campos de trabajo. e) Otras actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que reglamentariamente se considere que deban someterse a esta ley. Estas actividades serán objeto de desarrollo reglamentario. Se modifica por el art. 23.10 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 Artículo 26. Actividades de aire libre. 1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de actividades de aire libre: a) Las acampadas. b) Las marchas volantes o rutas. c) Los campos de trabajo. d) Otras actividades al aire libre que, reglamentariamente, se estime que hayan de someterse a la presente ley. Estas actividades al aire libre serán objeto de desarrollo reglamentario. 2. A los efectos de la presente ley, tendrán la condición de promotoras de estas actividades las personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas y privadas, en desarrollo de un programa de actividades de tiempo libre dirigido a la juventud. 3. Estas actividades de aire libre habrán de estar a cargo de personas con la titulación suficiente, en los términos contemplados en el artículo 24 de la presente ley, que serán desarrollados reglamentariamente. 4. Cuando participasen menores de edad en las actividades de aire libre, se requerirá que cuenten con una autorización por escrito de la persona o personas que ejerzan su patria potestad o tutela. Artículo 26. Requisitos. 1. El desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil requerirá: a) La presentación previa de una declaración responsable, en los supuestos y términos previstos reglamentariamente. b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil. Las características del seguro serán desarrolladas reglamentariamente. c) Estar a cargo de personas con titulación suficiente, en los términos previstos reglamentariamente. 2. Cuando participen menores de edad en las actividades, se requerirá que cuenten con una autorización por escrito de la persona o de las personas que ejerzan su patria potestad o tutela. Se modifica por el art. 23.11 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 CAPÍTULO V De las instalaciones juveniles Artículo 27. Tipología de instalaciones juveniles. 1. A los efectos de la presente ley, se consideran instalaciones juveniles las que, perteneciendo a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las administraciones locales y entidades privadas, se encuentren al servicio de la juventud, facilitándole su convivencia, alojamiento, formación y participación en actividades dirigidas a la juventud. La prestación de servicios a la juventud en los supuestos de instalaciones juveniles y modificaciones sustanciales de las mismas requerirá la formulación de declaración responsable de inicio de actividad ante el órgano directivo competente en materia de juventud. 2. La tipología de las instalaciones juveniles se ajustará a las siguientes categorías: a) Albergues juveniles. b) Campamentos juveniles. c) Granjas escuela y aulas de naturaleza. d) Residencias juveniles. e) Centros de juventud integrados en la Red Gallega de Centros de Juventud. 3. Reglamentariamente se establecerán las características de cada una de las categorías establecidas en el apartado anterior. 4. En todo caso, estas instalaciones juveniles habrán de mantenerse y conservarse en condiciones óptimas de habitabilidad, seguridad y salubridad. Artículo 27. Tipología de instalaciones juveniles. 1. A los efectos de esta ley, se consideran instalaciones juveniles las que, perteneciendo a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las administraciones locales y a entidades privadas, se encuentren principalmente al servicio de la juventud, facilitando su convivencia, alojamiento, formación y participación en actividades dirigidas a las personas jóvenes. La prestación de servicios a la juventud en los supuestos de instalaciones juveniles y modificaciones sustanciales de estas requerirá la formulación de declaración responsable de inicio de actividad ante el órgano de dirección competente en materia de juventud. 2. La tipología de las instalaciones juveniles se ajustará a las siguientes categorías: a) Albergues juveniles. b) Campamentos juveniles. c) Granjas escuela y aulas de naturaleza. d) Residencias juveniles. e) Centros de juventud integrados en la Red Gallega de Centros de Juventud. 3. Reglamentariamente se establecerán las características de cada una de las categorías establecidas en el apartado anterior. 4. En todo caso, estas instalaciones juveniles habrán de mantenerse y conservarse en condiciones óptimas de habitabilidad, seguridad y salubridad. Se modifica el apartado 1 por el art. 23.12 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 Artículo 28. La Red de Albergues Juveniles de Galicia. 1. La Red de Albergues Juveniles de Galicia estará constituida por todos los albergues juveniles ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de cualquier otra administración pública. Asimismo, podrán formar parte de la Red de Albergues Juveniles de Galicia los albergues de titularidad de personas físicas o jurídicas privadas que estén inscritos en el registro regulado en el artículo 47 de la presente ley. 2. La Red de Albergues Juveniles de Galicia será coordinada por el Instituto de la Juventud de Galicia, que procurará la máxima coordinación y colaboración con la Red Nacional y Europea de Albergues Juveniles. 3. El órgano directivo con competencias en materia de juventud adoptará un logotipo como distintivo de la Red de Albergues Juveniles de Galicia. CAPÍTULO VI Los carnés de servicios a la juventud Artículo 29. Finalidad. 1. La Xunta de Galicia, a través del órgano directivo con competencia en materia de juventud, promoverá determinados beneficios relacionados con el acceso de bienes y servicios a la juventud. Potenciará distintos carnés, cuyos destinatarios sean los y las jóvenes, para favorecer su acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros de análoga naturaleza. 2. El contenido de los beneficios de los titulares de los distintos carnés será objeto de desarrollo reglamentario. Artículo 30. Precios. La expedición de estos carnés para la juventud deberá conllevar el pago de una prestación económica en los términos de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 30. Precios. (Suprimido) Se suprime por el art. 33 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 TÍTULO III Organización y distribución de competencias CAPÍTULO I Organización administrativa Artículo 31. Organización administrativa en materia de juventud. Para el ejercicio de las competencias en materia de juventud, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con la siguiente organización administrativa: a) Xunta de Galicia. b) Consejería competente en materia de juventud. c) Comité Gallego de Políticas de Juventud. d) Instituto de la Juventud de Galicia. e) Escuela Gallega de Juventud. f) Registro de Entidades Juveniles de Galicia. Artículo 32. Organización consultiva en materia de juventud. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia contará con los siguientes órganos asesores, consultivos y de participación: a) El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia. b) El Observatorio Gallego de la Juventud. CAPÍTULO II Distribución de competencias Artículo 33. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá sus competencias a través de la consejería competente en materia de juventud, a la cual corresponden las siguientes funciones: a) La gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil. b) La planificación en materia de juventud, especialmente a través del Plan estratégico de juventud de Galicia. c) La coordinación en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas transversales de juventud. d) El fomento de la participación de la juventud en la vida social, especialmente mediante el asociacionismo juvenil y la participación en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia. e) La coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad. f) El fomento de las relaciones y de la cooperación con las entidades de la Administración local gallega y con otras comunidades autónomas. g) El fomento de la movilidad juvenil, del turismo para jóvenes y de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional. h) La organización y el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Galicia. i) La organización y el funcionamiento de la Escuela Gallega de Juventud. j) El seguimiento en la gestión de la Red Gallega de Información Juvenil y su promoción y desarrollo, en coordinación con los centros de información de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, velando por la prestación de un servicio innovador y de calidad. k) La coordinación de las funciones informativas y de documentación de los servicios de la Red Gallega de Información Juvenil y la coordinación de los servicios prestados en la Red Gallega de Centros de Juventud. Espacio Joven. l) La gestión del registro autonómico de las entidades de participación juvenil, en los términos que establece la presente ley. m) El dictado de las disposiciones de carácter general en materia de juventud. n) El ejercicio del régimen de inspección, supervisión y control de las prestaciones de servicios a la juventud llevadas a cabo por otras administraciones públicas y entidades privadas, en los términos previstos en la presente ley y en el reglamento que la desarrolle. ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora que le confiera la presente ley y su reglamento de desarrollo. o) La dinamización de la lengua gallega en las actuaciones dirigidas a la juventud. p) Cualquier otra relacionada con la juventud y que no estuviese atribuida expresamente a otra consejería de la Xunta de Galicia. Artículo 34. Competencias de la Administración local. 1. En el marco de los principios contemplados en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y de conformidad con lo establecido en la legislación de Galicia en materia de régimen local, las entidades de la Administración local podrán asumir las siguientes competencias en materia de juventud: a) La planificación estratégica local en materia de juventud en el marco del Plan estratégico de juventud de Galicia, y con el asesoramiento, si lo precisasen, del Instituto de la Juventud de Galicia. b) La gestión de las políticas que en materia de juventud pudieran serle encomendadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la celebración de convenios u otros instrumentos de colaboración de naturaleza análoga, dentro del marco de cooperación de la Xunta de Galicia con la Administración local. c) La creación, mantenimiento y gestión de las actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud que se estimasen necesarios para garantizar una política integral de juventud. d) La programación municipal de servicios a la juventud, de acuerdo con lo establecido en la planificación municipal y en el Plan estratégico de juventud de G …

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