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En resumen

Esta orden completa las normas sobre cómo se clasifican y asignan los destinos, así como la ocupación temporal de puestos de trabajo, para el personal de la Guardia Civil. Busca simplificar y estructurar la normativa en esta materia.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok PREÁMBULO La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, señala la trascendencia de la asignación y ocupación de los puestos de trabajo para el desarrollo de la carrera profesional de todos sus miembros. En este relevante ámbito del nuevo marco estatutario del Cuerpo, el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, ha desarrollado las circunstancias y previsto las condiciones en las que deberán tener lugar los procesos de anuncio de vacantes, solicitud y asignación de destinos, así como los de la ocupación temporal de puestos de trabajo, regulando, además, determinados criterios de priorización, limitaciones y exenciones que deben informar este complejo sistema de provisión de puestos de trabajo. Del mismo modo que esta disposición da continuidad a numerosas circunstancias previstas en la normativa anterior sobre provisión de destinos, cabe señalar que también incluye importantes novedades, lo que en ambos casos requiere del oportuno desarrollo normativo que se incluye en esta orden. En este sentido, se ha previsto agrupar en una única disposición la identificación de los destinos según su clasificación reglamentaria, los referidos a la competencia para acordar su asignación, así como las circunstancias y vicisitudes que generan las distintas modalidades de derecho preferente previstas reglamentariamente, todo ello con la finalidad de simplificar y estructurar de manera óptima el tejido normativo en esta materia, en lo que a este rango normativo se refiere. En relación a la clasificación de los destinos según su forma de asignación, la nueva regulación reglamentaria prevé la identificación de otros puestos de trabajo cuya forma de asignación corresponda a la libre designación, además de los allí recogidos, mediante el establecimiento de ciertos criterios que deben observarse a la hora de su definición. Así, en base a esta exigente premisa, se han identificado los puestos orgánicos que cumplen objetivamente estos requisitos, centrados en los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza, en las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad, o en las funciones de determinados cargos de carácter directivo, entre otros. Esta orden recoge en sus doce capítulos sendas áreas temáticas vinculadas al conjunto de instrumentos, procedimientos y demás circunstancias que informan la asignación de destinos y la ocupación temporal de puestos de trabajo en la Guardia Civil, entre los cabe señalar algunas novedades significativas. Tal es el caso del diseño de la denominada relación de puestos orgánicos de las unidades del Cuerpo, que supondrá un avance en la interoperabilidad de los distintos sistemas de gestión de recursos humanos de la Institución, al tiempo que supondrá una mejora en el acceso de los guardias civiles a la información vinculada a los puestos de trabajo desplegados en las distintas unidades, y cuyos criterios de accesibilidad también son objeto de desarrollo en esta norma. Asimismo, es importante destacar la regulación que se ha desarrollado en torno a las medidas de agrupamiento familiar previstas reglamentariamente, a través de una de las modalidades de derecho preferente para vacantes de provisión por antigüedad, y de la consideración de una circunstancia de carácter personal puntuable en la valoración de méritos a concurso. En este sentido, merece una mención importante la definición de los criterios que configuran la provisión de destinos por concurso de méritos, donde se establece un nuevo sistema normalizado de valoración de méritos más estable, predecible y transparente. Además, se especifica el alcance y se concretan los efectos de las distintas modalidades de derecho preferente previstas en el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, así como sus criterios de prelación entre ellas. Con el objeto de garantizar los principios de buena regulación sobre transparencia, eficiencia y seguridad jurídica, esta disposición recoge el desarrollo del resto de mandatos reglamentarios en torno a la enumeración de las distintas modalidades de comisiones de servicio, y la definición de sus efectos, condiciones y criterios para su nombramiento y cese; al establecimiento de tiempos máximos en determinados destinos de mando; a la clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas con repercusión sobre la provisión de destinos; así como a la definición de criterios referidos a la notificación, efectividad y plazos de incorporación a determinados destinos. Todo ello, de acuerdo con los principios previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y en particular, los principios de buena regulación previstos en su artículo 129. En relación con el principio de transparencia, se ha abordado el periodo de información y audiencia pública. Asimismo, se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber incorporado nuevos preceptos alineados con la gestión eficiente de los recursos humanos, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, dando continuidad al actual marco normativo en materia de provisión de puestos de trabajo de la Guardia Civil, que resulta del todo predecible, estable e integrado; así como de necesidad, eficacia y proporcionalidad, siendo esta orden casi idéntica a la hasta ahora vigente, descartando otros procedimientos mucho más gravosos, como abordar otra nueva disposición normativa que incluyera otras modificaciones de mayor calado. Asimismo, se ha dado cumplimiento a los mandatos expresamente recogidos en el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil y, en especial, en el ejercicio de la competencia señalada en su Disposición final segunda. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil; y al del Consejo Nacional de la Discapacidad, de conformidad con el artículo 2.1.d) del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto completar el desarrollo normativo sobre la clasificación y provisión de destinos de los guardias civiles, así como de la ocupación temporal de puestos de trabajo para el personal de la Guardia Civil. Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. Esta orden es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva, con las excepciones señaladas en el artículo 2.1 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto (en adelante, el Reglamento). Asimismo, en virtud del artículo 2.2 del Reglamento, es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicios especiales o excedencia habilitados reglamentariamente para la solicitud de vacantes. Artículo 3. Definiciones. A los efectos previstos en esta orden, se consideran como definiciones las recogidas en el Reglamento y en la normativa sobre ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil; y se establecen, además, las siguientes: a) Orden de preferencia: Expresión manifestada por el peticionario mediante la que especifica su prioridad entre los puestos de trabajo solicitados. b) Concursante: Para cada concurso, es el peticionario de un destino vacante cuya forma de asignación sea de concurso de méritos, y que cumple todos los requisitos previstos para participar en el mismo. c) Baremo de ponderación: expresión de la valoración y asignación de los valores relativos de cada uno de los méritos a concurso, conforme a lo previsto en esta orden. El baremo, con expresión de los factores que establezcan la ponderación de cada mérito, deberá figurar en la correspondiente ficha de referencia. d) Puntuación absoluta: Es la que se asigna a cada uno de los méritos profesionales en un concurso determinado, antes de su normalización y ponderación. e) Normalización: Proceso consistente en la tipificación de las puntuaciones absolutas de los méritos a concurso, cuyo resultado es el cociente de dividir la puntuación obtenida entre el umbral establecido para cada mérito. f) Umbral de normalización: puntuación máxima que se utiliza como referencia para normalizar la puntuación absoluta obtenida en cada mérito a concurso, y que deberá figurar expresamente para cada uno de ellos que se valore en las fichas de referencia. g) Ponderación: Proceso mediante el que se asignan valores relativos a cada uno de los méritos a concurso, una vez normalizada su puntuación y aplicados los baremos de ponderación. h) Ficha de referencia: Documento en el que se contemplan los requisitos exigidos y los méritos a valorar para la provisión de un destino clasificado como de concurso de méritos, así como el baremo con las ponderaciones y los umbrales a aplicar a cada mérito. i) Puntuación final: Es la obtenida por el concursante en todos los méritos valorados, una vez aplicada la normalización y ponderación, y sumados o detraídos los puntos correspondientes a las circunstancias personales. Esta puntuación determinará el orden de prelación para la asignación de cada destino. CAPÍTULO II Catálogo de puestos de trabajo Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo. 1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos: a) Subcatálogo 1. Servicios centrales. b) Subcatálogo 2. Centros de enseñanza. c) Subcatálogo 3. Puestos de trabajo en el Exterior. d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas. e) Subcatálogo 5. Puestos de trabajo de especialistas. f) Subcatálogo 6. Puestos de trabajo para personal en reserva. g) Subcatálogo 7. Servicios periféricos. h) Subcatálogo 8. Puestos de trabajo para personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas. 2. La creación de nuevos subcatálogos, así como la supresión y modificación de los mismos se realizará conforme a las instrucciones técnicas suministradas a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR). Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo. 1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos: a) Subcatálogo 1. Servicios centrales. b) Subcatálogo 2. Centros de enseñanza. c) Subcatálogo 3. Puestos de trabajo en el Exterior. d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas. e) Subcatálogo 5. Puestos de trabajo de especialistas. f) Subcatálogo 6. Puestos de trabajo para personal en reserva. g) Subcatálogo 7. Servicios periféricos. h) Subcatálogo 8. Puestos de trabajo para personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas. i) Subcatálogo 9. Puestos de trabajo para personal alumno en prácticas. 2. La creación de nuevos subcatálogos, así como la supresión y modificación de los mismos se realizará conforme a las instrucciones técnicas suministradas a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR). 3. El número total de dotaciones que conforma el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil podrá ser un 5 % superior al de efectivos máximos contemplados en la plantilla reglamentaria vigente, para cada empleo y escala. Excepcionalmente, este porcentaje podrá superarse en el caso de las dotaciones correspondientes al empleo de Sargento 1.º/Sargento, en función de la evolución de las plazas procedentes de la oferta de empleo público en el primer empleo de la Escala de Suboficiales. Se añade la letra i) al apartado 1 y el apartado 3 por el art. único.1 de la Orden INT/67/2024, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2024-1991 Artículo 5. Contenido del catálogo de puestos de trabajo. 1. Los puestos de trabajo idénticos estarán agrupados en el catálogo y en el mismo constará la siguiente información: a) Unidad orgánica. Los puestos de trabajo estarán catalogados en: 1. Subcatálogos 1, 2 y 4. A nivel de Subdirección, Jefatura, Servicio, centro docente o unidad equivalente. 2. Subcatálogo 3. En el país en el que se encuentran si son puestos singularizados y el resto en puestos no singularizados. 3. Subcatálogo 5. En la especialidad que se trate. 4. Subcatálogos 6 y 8. En la Jefatura de Personal hasta su despliegue definitivo para los no especialistas; en la respectiva especialidad para los especialistas; y el resto, en el Convenio u organismo que los financie. 5. Subcatálogo 7. A nivel de Zona, Comandancia o Centro Regional de Coordinación. b) Denominación del puesto de trabajo. c) Dotación. Número de puestos de trabajo de idénticas características. d) Escala o escalas a las que debe adscribirse. e) Nivel o franja de niveles de complemento de destino. f) Titulación o cualificación profesional requerida. g) Forma de asignación. h) Componente singular del complemento específico. i) Observaciones. Notas aclaratorias, cuando sea preciso. 2. La creación de nuevos puestos de trabajo, así como la supresión y modificación de los mismos en el catálogo, se realizará a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a las instrucciones técnicas suministradas a través de la CECIR. Artículo 6. Estructura y contenido de las relaciones de puestos orgánicos de unidades. 1. Las relaciones de puestos orgánicos de unidades de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento organizativo resultante del despliegue de los puestos de trabajo del catálogo en la estructura orgánica de la Guardia Civil, contendrán de forma individual, para cada puesto de trabajo idéntico, además de la información recogida en el artículo 5.1, la siguiente: a) Número de identificación y códigos de unidad de despliegue del puesto de trabajo conforme al aplicativo informático de gestión de recursos humanos. b) Residencia oficial. c) Denominación específica. d) Función y especialidad. e) Área funcional. f) Servidumbres asociadas. g) Periodos de permanencia. h) Tiempo mínimo de servicios efectivos. i) Cargo. j) Limitaciones de edad. k) Limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas y facultades profesionales. l) Funciones y régimen de prestación del servicio. m) Modalidades de productividad estructural asociadas al puesto orgánico. 2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones para el desarrollo de la estructura y contenido de las relaciones de puestos orgánicos de las unidades y aprobará las mismas. Artículo 7. Clasificación de seguridad y acceso al catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades. 1. De conformidad con la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y con sus instrucciones de desarrollo sobre el tratamiento de las materias clasificadas, el catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades, junto con toda la documentación que los integran, tendrán la clasificación de reservado, salvo la información relativa a la Jefatura de Información y del Servicio de Asuntos Internos que tendrá la clasificación de secreto. 2. Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades, excepto aquellas clasificadas como secreto, a través de la correspondiente herramienta informática corporativa de consulta y gestión profesional. CAPÍTULO III Clasificación de los destinos Artículo 8. Clasificación de los destinos según su forma de asignación. Según su forma de asignación, los destinos pueden ser de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Artículo 9. Destinos de libre designación. De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de libre designación: 1. Por razón del empleo, los de: a) Oficial General. b) Coronel. c) Suboficial Mayor. d) Cabo Mayor. 2. Por razón del cargo, los de: a) Mando de unidad, servicio, centro docente, plana mayor o equivalente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante. b) Jefe de Estudios y Secretario de los centros docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales. c) Jefe de los Centros de Cooperación Policial y Cooperación Policial y Aduanera (CCP y CCPA). d) Jefe de la Oficina del programa Sistema Integral de Vigilancia Exterior. e) Jefe de Sección de los Servicios de la Jefatura Fiscal y de Fronteras. f) Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC). g) Jefe de la Oficina de Plana Mayor en las Comandancias. h) Jefe de Plana Mayor en los Sectores de Tráfico. i) Jefe de la Oficina de Estudios y Planes, Secretaría de Mando y Destacamento Especial de la Agrupación de Tráfico. j) Jefe del Grupo de Helicópteros, Grupo de Aviones, Grupo de Instrucción y Adiestramiento y Grupo de Material del Servicio Aéreo. k) Jefe Destacamento Buque Oceánico, Oficial Destacamento Buque Oceánico y Patrón Buque Oceánico. l) Oficial de enlace en órganos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil. m) Jefe de Sección, Departamento o Grupo del Servicio de Criminalística. 3. Por razón de la unidad, los correspondientes a: a) La Secretaría de Despacho del Director General de la Guardia Civil, incluida la Escolta y el Registro Central. b) El Gabinete Técnico, el Estado Mayor, la Sala de Operaciones, el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y de Fronteras, y la Asesoría Jurídica del Director General de la Guardia Civil. c) Las Secretarías particulares y las Secretarías Técnicas de los Mandos de nivel de Subdirección General. d) La Jefatura, Secciones, Grupos y Equipos Básicos de Información. e) Las Unidades de Policía Judicial de Zona, y las Unidades Orgánicas de Policía Judicial de Comandancia, incluidos sus Equipos Territoriales. No se incluyen los Laboratorios, ni las Planas Mayores de estas unidades. f) La Jefatura de Policía Judicial; la Unidad Central Operativa, incluyendo los Equipos Contra el Crimen Organizado; y la Unidad Técnica de Policía Judicial. g) Unidad Central Operativa de Medio Ambiente y el Grupo de Investigación de la Agrupación de Tráfico (GIAT-Central). h) El Servicio de Asuntos Internos. i) La Unidad Especial de Intervención. j) La Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey. k) La Unidad de la Guardia Civil del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno. l) La Unidad de Protección del Departamento de Seguridad Nacional. m) Unidades desplegadas en organismos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil. n) Puestos singularizados, no singularizados y de protección y seguridad en el extranjero, incluido el Centro de Cooperación Policial de Tánger. o) La Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, y el Servicio de Régimen Disciplinario. p) Punto Focal Nacional de armas de fuego de la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad. q) Las áreas de Prensa y Revista de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. r) La Oficina de Protocolo. s) Los Centros Operativos de Servicios y el Centro Operativo de Tráfico Central. t) La Oficina de Apoyo al Secretario Consejo de la Guardia Civil. u) La Unidad de Coordinación de Ciberseguridad. 4. Por razón del empleo y la unidad: a) Los de los empleos de la categoría de Oficiales en: 1. Los Centros de Coordinación Regional de Costas y de Fronteras. 2. El Centro de Análisis y Prospectiva. 3. La Secretaría de Cooperación Internacional. 4. La Unidad de Acción Rural, incluido el Grupo de Acción Rápida y el Centro de Adiestramientos Especiales. 5. Los Grupos de Reserva y Seguridad, el Escuadrón de Caballería y la Unidad de Reconocimiento de Subsuelo. 6. El Centro Universitario de la Guardia Civil, y la Academia de Oficiales de la Guardia Civil. 7. La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad, y la Intervención Central de Armas y Explosivos. b) Los de los empleos de las categorías de Oficiales y Suboficiales en: 1. La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales (Plana Mayor-Información y Atención al Ciudadano, y Multimedia). 2. El Departamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico y el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico. 3. La Jefatura de Fiscal y de Fronteras. 4. Las Unidades adscritas a órganos jurisdiccionales. c) Los de los empleos de teniente coronel y comandante en las Comandancias de la organización periférica, incluidas sus unidades en puertos y aeropuertos, y en la Unidad de Protección y Seguridad. d) Los de empleo de comandante en el Servicio de Psicología, y en los Sectores de Tráfico. Artículo 9. Destinos de libre designación. De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de libre designación: 1. Por razón del empleo, los de: a) Oficial General. b) Coronel. c) Suboficial Mayor. d) Cabo Mayor. 2. Por razón del cargo, el personal de la guardia civil que ocupe los siguientes puestos de trabajo: a) Jefatura de unidad, servicio, centro docente, plana mayor o equivalente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante. b) “Jefe de Estudios” y “Secretario” de los centros docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales. c) Jefatura de los Centros de Cooperación Policial y Cooperación Policial y Aduanera (CCP y CCPA). d) Jefatura de la Oficina del programa Sistema Integral de Vigilancia Exterior. e) “Jefe de Sección” de los Servicios dependientes de las Jefaturas de Fiscal y de Fronteras, y de Costas y Policía Marítima. f) Jefatura de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC). g) Jefatura de la Oficina de Plana Mayor en las Comandancias. h) Jefatura de Plana Mayor en los Sectores de Tráfico. i) Jefatura de la Oficina de Transformación Digital y Calidad, Secretaría de Mando y Destacamento Especial de la Agrupación de Tráfico. j) “Jefe de Sección” del Servicio Aéreo. k) “Jefe Destacamento Buque Oceánico”, “Oficial Destacamento Buque Oceánico” y “Patrón Buque Oceánico”. l) Oficial de enlace en órganos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil. m) Jefatura de Sección, de Departamento o de Grupo del Servicio de Criminalística. n) “Profesor” de Centro Docente de Formación. 3. Por razón de la unidad, los correspondientes a: a) La Secretaría de Despacho del Director General de la Guardia Civil, incluida la Escolta y el Registro Central. b) El Gabinete Técnico, el Estado Mayor, la Sala de Operaciones, el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y de Fronteras, y la Asesoría Jurídica del Director General de la Guardia Civil. c) Las secretarías particulares y las secretarías técnicas de los mandos de nivel de Subdirección General. d) La jefatura, secciones, grupos y equipos básicos de información. e) Las unidades de Policía Judicial de Zona, y las unidades orgánicas de Policía Judicial de Comandancia, incluidos sus equipos territoriales. No se incluyen los laboratorios, ni las planas mayores de estas unidades. f) La Jefatura de Policía Judicial; la Unidad Central Operativa, incluyendo los equipos contra el crimen organizado; y la Unidad Técnica de Policía Judicial. g) Unidad Central Operativa de Medio Ambiente y el Grupo de Investigación de la Agrupación de Tráfico (GIAT-Central). h) El Servicio de Asuntos Internos. i) La Unidad Especial de Intervención. j) La Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey. k) La Unidad de la Guardia Civil del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno. l) La Unidad de Protección del Departamento de Seguridad Nacional. m) Unidades desplegadas en organismos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil. n) Puestos singularizados, no singularizados y de protección y seguridad en el extranjero, incluido el Centro de Cooperación Policial de Tánger. o) La Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, y el Servicio de Régimen Disciplinario. p) Punto Focal Nacional de armas de fuego de la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad. q) Las áreas de Prensa y Revista, y de Multimedia de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. r) La Oficina de Protocolo. s) Los centros operativos de servicios y el Centro Operativo de Tráfico Central. t) La Oficina de Apoyo al Secretario Consejo de la Guardia Civil. u) La Unidad de Coordinación de Ciberseguridad. 4. Por razón del empleo y la unidad: a) Los de los empleos de la categoría de oficiales en: 1. Los centros de coordinación regional de costas y de fronteras. 2. El Centro de Análisis y Prospectiva. 3. La Secretaría de Cooperación Internacional. 4. La Unidad de Acción Rural. 5. Los grupos de reserva y seguridad, el Escuadrón de Caballería y la Unidad de Reconocimiento de Subsuelo. 6. El Centro Universitario de la Guardia Civil. 7. La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad, y la Intervención Central de Armas y Explosivos. 8. El Servicio de Psicología y los Gabinetes de Psicología. b) Los de los empleos de las categorías de oficiales y suboficiales en: 1. El Área de Plana Mayor, Información y Atención al Ciudadano de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. 2. El Departamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico y el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico. 3. La Jefatura Fiscal y de Fronteras y la Jefatura de Costas y Policía Marítima. 4. Las unidades adscritas a órganos jurisdiccionales. 5. Grupo de Acción Rápida y el Centro de Adiestramientos Especiales. c) Los de los empleos de teniente coronel y comandante en las comandancias de la organización periférica, incluidas sus unidades en puertos y aeropuertos, y en la Unidad de Protección y Seguridad. d) Los de empleo de teniente coronel y comandante en los Sectores de Tráfico. Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/67/2024, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2024-1991 Artículo 9. Destinos de libre designación. De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de libre designación: 1. Por razón del empleo, los de: a) Oficial General. b) Coronel. c) Suboficial Mayor. d) Cabo Mayor. 2. Por razón del cargo, el personal de la guardia civil que ocupe los siguientes puestos de trabajo: a) Jefatura de unidad, servicio, centro docente, plana mayor o equivalente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante. b) “Jefe de Estudios” y “Secretario” de los centros docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales. c) Jefatura de los Centros de Cooperación Policial y Cooperación Policial y Aduanera (CCP y CCPA). d) Jefatura de la Oficina del programa Sistema Integral de Vigilancia Exterior. e) “Jefe de Sección” de los Servicios dependientes de las Jefaturas de Fiscal y de Fronteras, y de Costas y Policía Marítima. f) Jefatura de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC). g) Jefatura de la Oficina de Plana Mayor en las Comandancias. h) Jefatura de Plana Mayor en los Sectores de Tráfico. i) Jefatura de la Oficina de Transformación Digital y Calidad, Secretaría de Mando y Destacamento Especial de la Agrupación de Tráfico. j) “Jefe de Sección” del Servicio Aéreo. k) “Jefe Destacamento Buque Oceánico”, “Oficial Destacamento Buque Oceánico” y “Patrón Buque Oceánico”. l) Oficial de enlace en órganos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil. m) Jefatura de Sección, de Departamento o de Grupo del Servicio de Criminalística. n) “Profesor” de Centro Docente de Formación. 3. Por razón de la unidad, los correspondientes a: a) La Secretaría de Despacho del Director General de la Guardia Civil, incluida la Escolta y el Registro Central. b) El Gabinete Técnico, el Estado Mayor, la Sala de Operaciones, el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y de Fronteras, y la Asesoría Jurídica del Director General de la Guardia Civil. c) Las secretarías particulares y las secretarías técnicas de los mandos de nivel de Subdirección General. d) La jefatura, secciones, grupos y equipos básicos de información. e) Las unidades de Policía Judicial de Zona, y las unidades orgánicas de Policía Judicial de Comandancia, incluidos sus equipos territoriales. No se incluyen los laboratorios, ni las planas mayores de estas unidades. f) La Jefatura de Policía Judicial; la Unidad Central Operativa, incluyendo los equipos contra el crimen organizado; y la Unidad Técnica de Policía Judicial. g) Unidad Central Operativa de Medio Ambiente y el Grupo de Investigación de la Agrupación de Tráfico (GIAT-Central). h) El Servicio de Asuntos Internos. i) La Unidad Especial de Intervención. j) La Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey. k) La Unidad de la Guardia Civil del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno. l) La Unidad de Protección del Departamento de Seguridad Nacional. m) Unidades desplegadas en organismos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil. n) Puestos singularizados, no singularizados y de protección y seguridad en el extranjero, incluido el Centro de Cooperación Policial de Tánger. o) La Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, y el Servicio de Régimen Disciplinario. p) Punto Focal Nacional de armas de fuego de la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad. q) Las áreas de Prensa y Revista, y de Multimedia de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. r) La Oficina de Protocolo. s) Los centros operativos de servicios y el Centro Operativo de Tráfico Central. t) La Oficina de Apoyo al Secretario Consejo de la Guardia Civil. u) La Unidad de Coordinación de Ciberseguridad. v) El Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil. 4. Por razón del empleo y la unidad: a) Los de los empleos de la categoría de oficiales en: 1. Los centros de coordinación regional de costas y de fronteras. 2. El Centro de Análisis y Prospectiva. 3. La Secretaría de Cooperación Internacional. 4. La Unidad de Acción Rural. 5. Los grupos de reserva y seguridad, el Escuadrón de Caballería y la Unidad de Reconocimiento de Subsuelo. 6. El Centro Universitario de la Guardia Civil. 7. La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad, y la Intervención Central de Armas y Explosivos. 8. El Servicio de Psicología y los Gabinetes de Psicología. b) Los de los empleos de las categorías de oficiales y suboficiales en: 1. El Área de Plana Mayor, Información y Atención al Ciudadano de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. 2. El Departamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico y el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico. 3. La Jefatura Fiscal y de Fronteras y la Jefatura de Costas y Policía Marítima. 4. Las unidades adscritas a órganos jurisdiccionales. 5. Grupo de Acción Rápida y el Centro de Adiestramientos Especiales. c) Los de los empleos de teniente coronel y comandante en las comandancias de la organización periférica, incluidas sus unidades en puertos y aeropuertos, y en la Unidad de Protección y Seguridad. d) Los de empleo de teniente coronel y comandante en los Sectores de Tráfico. Se añade la letra v) al apartado 3 por la disposición final 2 de la Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto. Ref. BOE-A-2024-16600#df-2 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/67/2024, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2024-1991 Artículo 10. Destinos de concurso de méritos. De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de concurso de méritos para el personal de las diferentes escalas de la Guardia Civil, los no incluidos en el artículo anterior que se indican a continuación: 1. Por razón del requerimiento de una determinada cualificación profesional de la Guardia Civil, los correspondientes a puestos orgánicos con la exigencia de alguna aptitud, título profesional o especialidad del Cuerpo de la Guardia Civil; o de idioma, de formación académica o titulación del sistema educativo español. 2. Por razón del cargo, los de Profesor e Instructor-Monitor de Centro Docente. 3. Por razón de la unidad, en: a) Las unidades, centros u organismos de la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil, excepto las unidades de seguridad de los Centros Docentes. b) Las Planas Mayores, Asesorías Jurídicas, Unidades de Gestión Económica, y Oficinas de Gestión Económica que no pertenezcan a la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil. c) Las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC). d) Los Centros de Cooperación Policial y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCP y CCPA). e) Los Centros de Coordinación Regional de Vigilancia Marítima de Costas y de Fronteras. Artículo 11. Destinos de provisión por antigüedad. Son destinos de provisión por antigüedad los demás no contemplados en los artículos anteriores. CAPÍTULO IV Consideraciones para la asignación de destinos Sección 1.ª Aspectos generales Artículo 12. Resolución de anuncio de vacantes. 1. La resolución de anuncio de vacantes contendrá para cada una de ellos, al menos, los siguientes datos: a) Número de orden del concurso. b) Denominación de la unidad y la residencia oficial. c) Denominación específica del puesto orgánico. d) Categoría o empleos a que se asigna la vacante, de forma exclusiva o indistinta. e) Características, clasificación y forma de asignación del destino. f) En su caso, número de orden en que se asignará cada destino con carácter forzoso, cuando no coincida con el citado en el párrafo a). g) Requisitos necesarios y condiciones temporales que procedan para ocupar y, en su caso, permanecer en el destino. h) Componente singular del complemento específico asignado al puesto orgánico. i) En los destinos por concurso de méritos, la identificación de la ficha de referencia que regule su asignación. j) Fecha de efectividad del destino, en su caso. k) Plazo de presentación de las solicitudes. l) Recursos. m) Límite de vacantes que pueden ser solicitadas, en su caso. n) Cualquier otra información que resulte necesaria. 2. La fecha de publicación de la resolución de anuncio de vacantes será la que determine la condición de destinable forzoso por razón de título o carecer de destino, quienes podrán solicitar las vacantes ofertadas con carácter voluntario, anuente o en preferencia forzosa. Quienes adquirieran la condición de destinable forzoso con posterioridad a la fecha de publicación de una resolución de anuncio de vacantes, no serán destinados con carácter forzoso a las mismas, y no podrán hacer uso de las modalidades de solicitud anuente y en preferencia forzosa para dichas vacantes. Todo ello, sin perjuicio de la asignación extraordinaria de destinos a los que hubiere lugar, y de la sujeción a los plazos de mínima permanencia, servidumbre y demás limitaciones y exclusiones previstas reglamentariamente. Artículo 13. Tramitación de las solicitudes. 1. Con carácter general, las solicitudes se formularán en el aplicativo informático de provisión de destinos por los propios interesados en el plazo previsto para ello. Excepcionalmente, el proceso de grabación de solicitudes podrá llevarse a cabo por personal debidamente autorizado, cuando los solicitantes no tengan posibilidad de acceder al aplicativo informático, debiendo constar de forma fehaciente las solicitudes suscritas por los interesados. En ambos supuestos, la persona interesada deberá comprobar el resultado de la grabación dentro del plazo de presentación de la solicitud, a fin de poder subsanar los errores que, en su caso, pudieran existir. 2. Los interesados podrán modificar, renunciar o desistir de sus solicitudes de destino durante el plazo de presentación de las mismas, mediante el procedimiento previsto en el apartado anterior. 3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá determinar el procedimiento para que, una vez finalizados los plazos de inscripción de las solicitudes de destino formuladas, las jefaturas de los Servicios, Comandancias o unidades similares puedan tener acceso a las mismas en relación con el personal de sus unidades dependientes. Artículo 14. Solicitud de vacantes desde determinadas situaciones administrativas. 1. El guardia civil que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales como candidato a elecciones, o en la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o basada en la consideración de víctima de terrorismo, y no haya cumplido la edad de pase a la situación de reserva, podrá solicitar vacantes para personal en activo conforme a las condiciones y limitaciones que se establecen en esta orden. En estos supuestos, la reserva del puesto de trabajo recaerá, en su caso, sobre el nuevo destino, sin que se interrumpa el cómputo de los plazos de dicha reserva. 2. Igualmente podrá solicitar destino cuando se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar cuando tenga cumplido el plazo mínimo de permanencia en esta situación en la fecha de publicación de la resolución de anuncio de vacantes, o tenga previsto su cumplimiento en los seis meses siguientes. Artículo 15. Asignación de los destinos. Los puestos orgánicos de las unidades podrán ser asignados u ocupados temporalmente por personal apto para el servicio, o por quienes se les haya declarado una limitación compatible con el mismo por insuficiencia de condiciones psicofísicas o facultades profesionales, a través de los correspondientes procedimientos específicos, en atención a las singularidades de cada puesto orgánico y de acuerdo a las instrucciones de esta orden. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos de acceso que se determinen para cada uno de ellos. Artículo 16. Medidas de agrupamiento familiar en la asignación de los destinos. Los procesos de asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad, tendrán en cuenta las medidas de agrupamiento familiar entre guardias civiles cónyuges, con hijos a cargo menores de doce años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se especifican en esta orden. La efectividad de estas medidas estará supeditada a la acreditación previa por parte de los interesados de dichas circunstancias personales. La consideración de estas medidas se extenderá a parejas de hecho, siempre que se hallen inscritas como tales en el Registro oficial correspondiente; a quienes carezcan de destino por ascenso o ingreso en la escala; a quienes opten a uno nuevo donde extinguir su condición de destinable forzoso por razón de título; y entre islas distintas dentro de una misma provincia insular. Artículo 17. Competencia para la asignación de los destinos. De conformidad con lo señalado en el artículo 24 del Reglamento, la competencia para la asignación de los destinos corresponde: a) A quien ostente la titularidad del Ministerio del Interior, para los destinos correspondientes a la categoría de Oficiales Generales, previa propuesta de la persona titular de la de la Dirección General de la Guardia Civil, con la conformidad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. b) A la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, para los destinos de libre designación correspondientes al empleo de coronel para el mando o dirección de unidad, servicio o centro docente; del empleo de teniente coronel para el mando de Comandancia; y de los empleos de teniente coronel y comandante para el mando de Sector de Tráfico. c) A persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, para el resto de destinos. Sección 2.ª Destinos de concurso de méritos Artículo 18. Sistema de provisión de destinos por concurso de méritos. 1. El sistema de provisión de destinos por concurso de méritos asignará las vacantes anunciadas al peticionario más idóneo que cumpla los requisitos entre quienes las soliciten con carácter voluntario o anuente, identificado como el que acredite la mayor puntuación, considerando sus méritos profesionales y circunstancias personales, en relación con el resto de concursantes, y de acuerdo con las valoraciones concretas establecidas en las fichas de referencia. Además, dicho sistema considerará las preferencias mostradas por los concursantes para las vacantes solicitadas, de modo que se asignen los destinos atendiendo a tales preferencias, en caso de obtener la mayor puntuación en varios concursos. 2. Los méritos profesionales y demás circunstancias personales a considerar en la provisión de estos destinos serán los que se detallan en esta orden, con el baremo de ponderaciones que se especifica en cada ficha de referencia. 3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará los factores de ponderación aplicables a cada mérito; el procedimiento de puntuación de los méritos a concurso, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden; y su puntuación específica a través de las fichas de referencia. 4. Los criterios detallados en los apartados anteriores se llevarán a efecto sin perjuicio del ejercicio de los derechos preferentes, y de acuerdo con los criterios de prelación y de asignación de destinos con carácter forzoso establecidos reglamentariamente. Artículo 19. Clasificación de los méritos profesionales y circunstancias personales a concurso. 1. A efectos de la provisión de destinos por concurso de méritos se considerarán los méritos profesionales y demás circunstancias personales que se detallan en esta orden. 2. Los méritos profesionales a concurso se clasifican en: a) Méritos profesionales de carácter general, constituidos por aquellos ligados al propio desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles, y que afectan de una forma global a la provisión de puestos de trabajo. b) Méritos profesionales de carácter específico, que son aquellos que guardan relación con las funciones asociadas a cada puesto de trabajo. 3. Las circunstancias personales a considerar en la provisión de destinos de concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se determinan en esta orden, serán las siguientes: a) Lenguas cooficiales, que se considerarán para determinados puestos de trabajo. b) Notas desfavorables sin cancelar en la hoja de servicios. c) Medidas de agrupamiento familiar, para solicitud de destinos de guardias civiles con hijos a cargo menores de doce años, o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en la misma provincia que el cónyuge guardia civil, según se especifica en esta orden. 4. En todo caso, los méritos profesionales y circunstancias personales a considerar en los concursos de méritos, estarán referidos y debidamente contenidos en el historial profesional de los interesados o, en su caso, en los ficheros de carácter personal en los que esté expresamente previsto, según se dispone en los artículos siguientes. Artículo 20. Criterios para la valoración de méritos y circunstancias a concurso en la provisión de destinos. 1. Para la asignación de los destinos por concurso de méritos se tendrán en cuenta los criterios que a continuación se indican, y que se aplicarán a los méritos y circunstancias que se recojan en la ficha de referencia de cada puesto orgánico: a) Se considerarán todos los méritos profesionales de carácter general recogidos en esta orden, con la puntuación y el rango de ponderación que para cada uno se especifica. b) Se podrán considerar los méritos profesionales de carácter específico que cumplan las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente ficha de referencia, y que estén vinculados al puesto de trabajo de que se trate. La puntuación y el rango de ponderaciones que corresponden a estos méritos son los que para cada uno se especifica. c) La suma de los baremos de ponderación de todos los méritos profesionales en cada ficha de referencia será cien. d) La puntuación absoluta asignada a cada uno de los méritos profesionales de cada concursante será normalizada mediante la aplicación de la fórmula y según los criterios que se establecen en el apartado 1 del anexo I. e) La puntuación normalizada de cada mérito será sometida a la ponderación que le corresponda, dentro de los rangos que para cada uno se especifica, de acuerdo con el baremo de la ficha de referencia correspondiente, y según se establece en el apartado 2 del anexo I. f) Obtenida la suma de las puntuaciones ponderadas de todos los méritos, se sumarán o restarán los valores correspondientes a las demás circunstancias personales para hallar la puntuación final, mediante la aplicación de la fórmula y según los criterios que se establecen en el apartado 3 del anexo I. 2. En caso de igualdad de puntos, se atenderá al mayor empleo y antigüedad en la escala de pertenencia de los peticionarios. En caso de igualdad de antigüedad, prevalecerá el peticionario de mayor tiempo de servicios en el Cuerpo de la Guardia Civil, y, en caso de igualdad, el de menor puesto en el escalafón. 3. Como requisito para la asignación de un destino en determinados puestos de trabajo, se podrá establecer un umbral mínimo de competencia sobre la puntuación obtenida en el conjunto de los méritos profesionales de carácter específico. El valor de este umbral no podrá superar el 20 % de la puntuación final teórica máxima a alcanzar en la suma de los baremos de ponderación asignados a los méritos profesionales de carácter específico en cada ficha de referencia. En el supuesto de que ningún concursante alcanzara el umbral mínimo de competencia, la vacante será declarada desierta. 4. Los méritos profesionales y circunstancias personales no incorporados al historial profesional individual o, en su caso, en los ficheros de carácter personal en los que esté expresamente previsto, deberán ser justificados por la persona interesada en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, y en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud de las vacantes. Artículo 21. Méritos profesionales de carácter general a concurso. Son méritos profesionales de carácter general los que a continuación se relacionan, con el rango de ponderaciones que para cada uno de ellos se establece: a) Antigüedad en el empleo en su escala de pertenencia. Cuando una determinada vacante pueda ser solicitada por concursantes de distintos empleos, la antigüedad vendrá referida, en su caso, a la suma de la antigüedad en esos empleos. Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Ponderación: se establece entre 10 % y 25 %. b) Condecoraciones y felicitaciones contempladas en la normativa aplicable a los procesos de evaluación en la Guardia Civil. Puntuación: De acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a los procesos de evaluación. Ponderación: se establece entre 2,5 % y 5 %. c) Nivel académico del sistema educativo español. De acuerdo con el Real Decreto 1027/2015, de 15 de julio, por el que establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se valorará el nivel 4 para la asignación de puestos orgánicos de la categoría de oficiales, el nivel 3 o superior para la de suboficiales, y el nivel 2 o superior para la de Cabos y Guardias. En relación a los títulos de máster, solo serán tenidos en cuenta aquellos títulos de carácter oficial que estuvieran inscritos en el Registro creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Ponderación se establece entre 2,5 % y 5 %. d) La evaluación del desempeño, a través de la puntuación contenida en los informes personales de calificación de los guardias civiles, de acuerdo con su regulación específica. También podrá valorarse, cuando así se establezca en la ficha de referencia, y de acuerdo con las peculiaridades del puesto de trabajo, una ponderación que asigne mayores valores a determinadas competencias profesionales y personales, o al prestigio profesional de los Informes Personales de Calificación de los Guardias Civiles (en adelante IPECGUCI,s) regulados por la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil. La media ponderada resultante en ningún caso diferirá en más de un 20% respecto a la puntuación que se obtendría con la media aritmética de las correspondientes calificaciones finales. Con carácter general, se considerarán los tres últimos informes personales de calificación de carácter ordinario y alcance periódico, o los que tuvieran cumplimentados de este tipo, en caso de no llegar a tres. Cuando no se tenga anotado ninguno ordinario de alcance periódico, se considerarán los de carácter extraordinario, si los tuviere, o si no, los de alcance temporal. El Jefe del Mando de Personal ordenará su confección con carácter extraordinario, a tramitar con carácter urgente, para aquellos concursantes calificables que no cuenten en su historial individual profesional, al menos, con uno de cualquier carácter o alcance. Cuando la carencia del informe personal obedezca a su condición de no calificable, a los efectos de resolver el concurso correspondiente se introducirá una nota de cinco, equivalente a la calificación global positiva mínima, de acuerdo con la norma que regula los informes personales de calificación. Puntuación: Entre 1 y 10 puntos. Se obtendrá de la media aritmética de la calificación final de los IPECGUCI,s considerados. Cuando se establezca en la ficha de referencia una ponderación mayor de determinadas competencias profesionales y personales, o del prestigio profesional, la puntuación se obtendrá de la media aritmética de las puntuaciones de los IPECGUCI,s considerados, que se habrán obtenido, a su vez, de la media ponderada que corresponda a cada IPECGUCI. A estos efectos, serán de referencia las normas aplicables a los procesos de evaluación. Ponderación: se establece entre 5 % y 10 %. Artículo 21. Méritos profesionales de carácter general a concurso. Son méritos profesionales de carácter general los que a continuación se relacionan, con el rango de ponderaciones que para cada uno de ellos se establece: a) Antigüedad en el empleo en su escala de pertenencia. Cuando una determinada vacante pueda ser solicitada por concursantes de distintos empleos, la antigüedad vendrá referida, en su caso, a la suma de la antigüedad en esos empleos. Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Ponderación: se establece entre 10 % y 25 %. b) Condecoraciones y felicitaciones contempladas en la normativa aplicable a los procesos de evaluación en la Guardia Civil. Puntuación: De acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a los procesos de evaluación. Ponderación: se establece entre 2,5 % y 5 %. c) Nivel académico del sistema educativo español. De acuerdo con el Real Decreto 1027/2015, de 15 de julio, por el que establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se valorará el nivel 4 para la asignación de puestos orgánicos de la categoría de oficiales, el nivel 3 o superior para la de suboficiales, y el nivel 2 o superior para la de Cabos y Guardias. En relación a los títulos de máster, solo serán tenidos en cuenta aquellos títulos de carácter oficial que estuvieran inscritos en el Registro creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Ponderación se establece entre 2,5 % y 5 %. d) La evaluación del desempeño, a través de la puntuación contenida en los informes personales de calificación de los guardias civiles, de acuerdo con su regulación específica. También podrá valorarse, cuando así se establezca en la ficha de referencia, y de acuerdo con las peculiaridades del puesto de trabajo, una ponderación que asigne mayores valores a determinadas competencias profesionales y personales, o al prestigio profesional de los informes personales de calificación de los guardias civiles (en adelante IPECGUCI,s) regulados por la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil. La media ponderada resultante en ningún caso diferirá en más de un 20 % respecto a la puntuación que se obtendría con la media aritmética de las correspondientes calificaciones finales. Con carácter general, se considerarán los tres últimos informes personales de calificación de carácter ordinario y alcance periódico, o los que tuvieran cumplimentados de este tipo, en caso de no llegar a tres. Cuando no se tenga anotado ninguno ordinario de alcance periódico, se considerarán los de carácter extraordinario, si los tuviere, o si no, los de alcance temporal. A los peticionarios de reciente ingreso en la Guardia Civil que no cuenten en su historial individual profesional, al menos, con un IPECGUCI por no haber cumplido el periodo establecido para su confección en función de su escala; o cuando la carencia del informe personal obedezca a su condición de no calificable, a los efectos de resolver el concurso correspondiente se introducirá la nota media de las calificaciones recibidas por el personal de su mismo empleo, calculada sobre el conjunto de los informes cumplimentados durante los doce meses anteriores al de la convocatoria. En el resto de casos, quien ostente la Jefatura del Mando de Personal ordenará su confección con carácter extraordinario, a tramitar con carácter urgente, para aquellos concursantes calificables que no cuenten en su historial individual profesional, al menos, con uno de cualquier carácter o alcance. Puntuación: Entre 1 y 10 puntos. Se obtendrá de la media aritmética de la calificación final de los IPECGUCI,s considerados. Cuando se establezca en la ficha de referencia una ponderación mayor de determinadas competencias profesionales y personales, o del prestigio profesional, la puntuación se obtendrá de la media aritmética de las puntuaciones de los IPECGUCI,s considerados, que se habrán obtenido, a su vez, de la media ponderada que corresponda a cada IPECGUCI. A estos efectos, serán de referencia las normas aplicables a los procesos de evaluación. Ponderación: se establece entre 5 % y 10 %. Se modifica la letra d) por el art. único.3 de la Orden INT/67/2024, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2024-1991 Artículo 22. Méritos profesionales de carácter específico a concurso. Los méritos profesionales de carácter específico deberán estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempeñarse en los destinos. Se clasifican, con el rango de ponderaciones que para cada uno se establece, en los méritos siguientes: a) Títulos obtenidos y las actividades formativas de especialización, ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes anotados en el registro correspondiente a la enseñanza de perfeccionamiento del expediente académico de los solicitantes. Podrá incluir aptitudes o especialidades obtenidas en el sistema de enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales de la Guardia Civil o en otros centros docentes, civiles o militares, nacionales o extranjeros, en los que la asistencia del personal del Cuerpo sea organizada o promovida por la Guardia Civil, o sean de interés para la misma. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá establecer un alcance temporal específico o un ámbito determinado de su estructura orgánica, para la consideración como mérito, a efectos de la provisión de destinos, de determinadas titulaciones y acciones formativas, en función de su contenido y los criterios de selección de concurrentes a las mismas. Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Ponderación: se establece hasta un máximo del 25 %. b) Idiomas extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil y en la forma que se establezca, en función del nivel oficial o del perfil lingüístico que se acredite. Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Ponderación: se establece hasta un máximo del 20 %. c) Títulos oficiales del sistema educativo español anotados en el registro correspondiente a las enseñanzas del sistema educativo general y estudios profesionales del expediente académico de los solicitantes. Podrán incluir los expedidos por aquellos centros en los que se impartan estudios declarados equivalentes por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o estudios profesionales cuyos títulos o certificados sean expedidos por los órganos competentes de las administraciones públicas. Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Ponderación: se establece hasta un máximo del 20 %. d) En aquellos destinos con exigencia de una cualificación profesional que tenga asociada el cumplimiento de una servidumbre, se podrá considerar la antigüedad en los mismos, incluyendo los periodos en comisión de servicio que conlleven la ocupación temporal de un puesto de trabajo, de adscripción temporal y de sucesión de mando, salvo en los casos de cese en los destinos de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 del Reglamento, o se haya acordado la pérdida de la especialidad de acuerdo a su normativa específica, o en caso de pérdida de destino como consecuencia de condena penal o sanción disciplinaria. En el caso en que se solapen periodos de destino, de comisión de servicio, de sucesión de mando o adscripción temporal, se considerará la que responda al del desempeño efectivo de servicio de la persona interesada. Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Ponderación: se establece hasta un máximo del 30 %. e) Antigüedad en destinos donde se desempeñen funciones o cometidos similares a los del puesto al que opta, incluyendo los períodos en comisión de servicio que conlleven la ocupación temporal de un puesto de trabajo, de adscripción temporal y de sucesión de mando, salvo en los casos de cese en los destinos de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 del Reglamento, o se haya acord …

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