← España

En resumen

Este Real Decreto establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el nivel de subdirección general y define las competencias de cada uno de sus órganos. También modifica el nombre de dos direcciones generales para reflejar un mayor compromiso con la sostenibilidad y la inspección.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 25 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#dd El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación. Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinando sus órganos directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el marco establecido en la citada normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos. Asimismo, se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, alterando el nombre de dos direcciones generales. Así, la Dirección General de Recursos Pesqueros pasa a denominarse Dirección General de Pesca Sostenible con el fin de recalcar el compromiso con la sostenibilidad del sector pesquero español, en consonancia con los principios de la Política Pesquera Común y de los acuerdos y organizaciones internacionales sobre océanos. La Dirección General de Servicios, por su parte, pasa a denominarse Dirección General de Servicios e Inspección, ya que incorpora a sus competencias las propias de la Inspección de los Servicios, con el fin de que todos los servicios del Ministerio de carácter interno tengan una única dependencia. La norma que ahora se establece se adecúa a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. Asimismo contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, adecuando aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2020, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en las materias agrícolas, pesqueras y alimentarias; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 3. Son órganos directivos del Departamento, dependientes directamente del Ministro: a) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación. b) La Secretaría General de Pesca. c) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro Agricultura, Pesca y Alimentación un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Artículo 2. Secretaría General de Agricultura y Alimentación. 1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del Ministro, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de la Política Agrícola Común (PAC), la política de desarrollo rural, la política de regadíos y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la innovación en el sector agrario, alimentario y en el medio rural, y el sistema alimentario. Le corresponde asimismo la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, desarrollo rural e innovación y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria. 2. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General del Agricultura y Alimentación: a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas, ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de innovación, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios. b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. c) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente, le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales. d) La tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales MERCASA, S.M.E., y CETARSA, S.M.E., así como la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con estas. e) La emisión de los informes técnicos sobre las profesiones reguladas de ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas y enólogos, tanto a efectos del reconocimiento de las cualificaciones profesionales que han de surtir efecto en el ámbito de la Unión Europea como de la definición de los perfiles profesionales y las funciones reservadas para el ejercicio profesional. 3. El Secretario General de Agricultura y Alimentación presidirá el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, regulado por el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. 4. Dependen de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. b) La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. c) La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. d) La Dirección General de la Industria Alimentaria. 5. De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación dependen: a) La Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos. Le corresponde asimismo el asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica. El análisis, seguimiento y coordinación, con otras unidades del Departamento, de los distintos asuntos relacionados con el comercio internacional de productos agroalimentarios sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos. Ejercer la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de la producción primaria y ejercer como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencia en dicho control. b) La Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, a la que corresponde la planificación estratégica de la Política Agrícola Común, así como su seguimiento y evaluación y la interlocución con la Comisión Europea como autoridad de gestión, en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de evaluación de las políticas dentro de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. 6. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con las funciones y estructuras actualmente vigentes, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA). 7. Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de agricultura bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación. Artículo 3. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. 1. Corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios las siguientes funciones: a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios. b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones e instalaciones agrarias, así como las actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios. c) Desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el clima y el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento. d) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de organismos modificados genéticamente y la biotecnología. e) Desarrollar las competencias del Departamento relacionadas con los medios de producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, los suelos agrícolas, la maquinaria agrícola y los fertilizantes. f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de bienestar animal. g) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas y vegetales así como velar por la protección, conservación, uso sostenible y difusión del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación. h) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de gestión ambiental y de los condicionantes medioambientales de la producción agraria, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos del Departamento. i) La tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales EXPASA Agricultura y Ganadería, S.M.E., y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta. j) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control de la producción. k) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de apoyo a la rentabilidad económica y competitividad de las explotaciones agrarias y de gestión de los mercados agroalimentarios, particularmente a través del diseño y aplicación de los instrumentos de la PAC. Estas incluyen la coordinación y la aplicación de las normas de comercialización de los sectores agrarios que se establecen en la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA), sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos directivos del Departamento. l) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal, incluidos los productos y subproductos de origen animal o vegetal destinados directamente a la alimentación animal, así como la coordinación y gestión del funcionamiento de la red de alerta de alimentación animal y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales; la coordinación de las actuaciones en materia de control (excluido el control de laboratorio) de la calidad en piensos y la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de piensos, ejerciendo como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencias en dicho control. m) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de coordinación de la actividad cinegética. n) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento. 2. De la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), k) y n) del apartado anterior en el ámbito de los productos hortofrutícolas y de la vid. b) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), k) y n) del apartado anterior en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, productos agroenergéticos, productos industriales, aceite de oliva y aceituna de mesa y en el resto de cultivos o producciones agrícolas extensivas. c) La Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), f), k), m) y n) del apartado anterior en el ámbito de la producción ganadera y cinegética. d) La Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, que ejerce las competencias indicadas los párrafos c), d), g), h), l) y n) del apartado anterior en el ámbito de las producciones ganaderas. e) La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d), e), g), h), j) y n) del apartado anterior en el ámbito de las producciones agrícolas, y las indicadas en los párrafos d), j) y n) en el ámbito de las producciones forestales. Artículo 4. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. 1. Corresponden a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria las siguientes funciones: a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la sanidad de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones agrarias. c) Ejercer las funciones del control fitosanitario y veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros países, de productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales y productos de origen vegetal, semillas y plantas de vivero, productos forestales, alimentos, subproductos de origen animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o fitosanitaria, importados desde terceros países o destinados a la exportación a terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento europeo de del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios; sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que se acuerden. d) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos sanitarios y fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y zoosanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que se acuerden. e) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales. f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal. g) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa aplicable, en especial en lo relativo a la comercialización y uso de estos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos. h) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe-Granada y el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete. i) La evaluación del riesgo para la salud animal de productos biocidas en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas; y la gestión del registro y autorización de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que sean competencia del Departamento. j) Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización. k) Establecer la posición del Reino de España y representarlo en asuntos relativos a la sanidad de las producciones agrarias y forestales, higiene de la producción primaria, acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias. l) Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos. m) Actuar de punto de contacto con la Dirección F de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión Europea y con otros organismos, foros o entes internacionales en materia de sanidad animal y sanidad vegetal. 2. De la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), e), f), g), i), j), k), l), y m) del apartado anterior, en el ámbito de la sanidad de las producciones ganaderas. b) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), e), f), i), j), k), l) y m) del apartado anterior en el ámbito de la producción vegetal y forestal. c) La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), c), d), e), f), k), l) y m) del apartado anterior en materia de acuerdos sanitarios y control en frontera. Artículo 5. Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. 1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria las siguientes funciones: a) Diseñar y coordinar las estrategias y políticas de desarrollo rural del Departamento, particularmente las relativas al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y los instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la PAC y de la ordenación general de la economía. b) Ejercer las funciones que corresponden al Ministerio en relación con la legislación europea en materia de desarrollo rural, así como las de interlocutor único ante la Comisión Europea y de coordinación con la autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC para aquellas cuestiones relativas a la programación, gestión, seguimiento y evaluación en el ámbito del desarrollo rural, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en este ámbito y sin perjuicio de las competencias del FEGA en esta materia. c) Ejercer las funciones de organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, así como la coordinación del diseño, seguimiento, evaluación y gestión de los instrumentos de programación relativos al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (FEADER). d) Desarrollar las funciones del Departamento en materia de innovación y la coordinación e interlocución con otros departamentos en las materias de investigación, desarrollo e innovación. e) Desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos. f) Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la innovación vinculadas a la Asociación Europea para la Innovación «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (EIP-AGRI) y de punto focal de la red AEI-AGRI en el ámbito europeo, así como el diseño, puesta en práctica y gestión de las ayudas a la innovación al amparo de la programación de desarrollo rural. g) Desarrollar y ejercer las competencias del Departamento en materia de Bioeconomía. h) Ejercer las funciones del Departamento en materia de organización, fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento, formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos. i) La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento. j) El diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayudas destinadas a la formación, transferencia de conocimiento y asesoramiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural en el ámbito de las competencias del Departamento. k) La gestión de la Red Rural Nacional, como plataforma de difusión y de transferencia de conocimiento de la Política Agrícola Común y de puesta en red de los agentes implicados en el desarrollo rural con los objetivos fijados por la legislación europea. l) Desarrollar y ejecutar medidas que promuevan condiciones de igualdad y la incorporación de las mujeres y los jóvenes a la actividad agraria y alimentaria y a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores económicos del medio rural, y, en particular, las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los jóvenes y las mujeres. m) Ejercer de punto focal para coordinar, analizar e impulsar todas las actuaciones que deberán ponerse en marcha con el objetivo de atender las necesidades de los jóvenes y de las mujeres en el ámbito de competencias del Departamento. n) La relación con las redes de grupos de acción local y el apoyo y dinamización del enfoque LEADER de la PAC. ñ) Ejercer las funciones de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de las intervenciones nacionales de desarrollo rural del plan estratégico de la PAC. o) El desarrollo de las tareas de ejecución y gestión, así como el fomento del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de adhesión voluntaria incluido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, destinado a financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural a través del FEADER, y las funciones que le puedan ser confiadas por parte de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural a la Dirección General en virtud del artículo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en materia de ejecución de instrumentos financieros. p) La coordinación de la contribución del Departamento a la política de reto demográfico. q) El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de la actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del Programa de Caminos Naturales. r) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia y las actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en el ámbito de actuación del Departamento. s) La tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ésta. t) La gestión, control y optimización de la red de estaciones del sistema de información agroclimática para el regadío (SIAR) como instrumento para la modernización sostenible del regadío en España, y la representación del Ministerio en el ámbito de las redes de estaciones agroclimáticas para el regadío y servicios asociados. u) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento. 2. De la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Programación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias. b) La Subdirección General de Innovación y Digitalización, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e), f), g), h) e i) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias. c) La Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias. d) La Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos q), r), s) y t) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce la gestión de la finca agrícola «El Palomar» en San Fernando de Henares (Madrid), en la que se encuentra el Centro Nacional de Tecnología de Regadío (CENTER) y el Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ellas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos y dirección del Centro de Formación del Centro Nacional de Capacitación Agraria (CENCA) tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección. Artículo 5. Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. 1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria las siguientes funciones: a) Diseñar y coordinar las estrategias y políticas de desarrollo rural del Departamento, particularmente las relativas al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y los instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la PAC y de la ordenación general de la economía. b) Ejercer las funciones que corresponden al Ministerio en relación con la legislación europea en materia de desarrollo rural, así como las de interlocutor único ante la Comisión Europea y de coordinación con la autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC para aquellas cuestiones relativas a la programación, gestión, seguimiento y evaluación en el ámbito del desarrollo rural, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en este ámbito y sin perjuicio de las competencias del FEGA en esta materia. c) Ejercer las funciones de organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, así como la coordinación del diseño, seguimiento, evaluación y gestión de los instrumentos de programación relativos al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (FEADER). d) Desarrollar las funciones del Departamento en materia de innovación y la coordinación e interlocución con otros departamentos en las materias de investigación, desarrollo e innovación. e) Desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos. f) Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la innovación vinculadas a la Asociación Europea para la Innovación «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (EIP-AGRI) y de punto focal de la red AEI-AGRI en el ámbito europeo, así como el diseño, puesta en práctica y gestión de las ayudas a la innovación al amparo de la programación de desarrollo rural. g) Desarrollar y ejercer las competencias del Departamento en materia de Bioeconomía. h) Ejercer las funciones del Departamento en materia de organización, fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento, formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos. i) La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento, y el diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayuda destinadas al asesoramiento e intercambio de información en dichos sectores. j) El diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayudas destinadas a la formación, transferencia de conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural en el ámbito de las competencias del Departamento. k) La gestión de la Red Rural Nacional, como plataforma de difusión y de transferencia de conocimiento de la Política Agrícola Común y de puesta en red de los agentes implicados en el desarrollo rural con los objetivos fijados por la legislación europea. l) Desarrollar y ejecutar medidas que promuevan condiciones de igualdad y la incorporación de las mujeres y los jóvenes a la actividad agraria y alimentaria y a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores económicos del medio rural, y, en particular, las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los jóvenes y las mujeres. m) Ejercer de punto focal para coordinar, analizar e impulsar todas las actuaciones que deberán ponerse en marcha con el objetivo de atender las necesidades de los jóvenes y de las mujeres en el ámbito de competencias del Departamento. n) La relación con las redes de grupos de acción local y el apoyo y dinamización del enfoque LEADER de la PAC. ñ) Ejercer las funciones de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de las intervenciones nacionales de desarrollo rural del plan estratégico de la PAC. o) El desarrollo de las tareas de ejecución y gestión, así como el fomento del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de adhesión voluntaria incluido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, destinado a financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural a través del FEADER, y las funciones que le puedan ser confiadas por parte de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural a la Dirección General en virtud del artículo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en materia de ejecución de instrumentos financieros. p) La coordinación de la contribución del Departamento a la política de reto demográfico. q) El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de la actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del Programa de Caminos Naturales. r) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia y las actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en el ámbito de actuación del Departamento. s) La tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ésta. t) La gestión, control y optimización de la red de estaciones del sistema de información agroclimática para el regadío (SIAR) como instrumento para la modernización sostenible del regadío en España, y la representación del Ministerio en el ámbito de las redes de estaciones agroclimáticas para el regadío y servicios asociados. u) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento. 2. De la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Programación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias. b) La Subdirección General de Innovación y Digitalización, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e), f), g), h) e i) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias. c) La Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias. d) La Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos q), r), s) y t) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce la gestión de la finca agrícola «El Palomar» en San Fernando de Henares (Madrid), en la que se encuentra el Centro Nacional de Tecnología de Regadío (CENTER) y el Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ellas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos y dirección del Centro de Formación del Centro Nacional de Capacitación Agraria (CENCA) tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección. Se modifican las letras i) y j) del apartado 1 por la disposición final 5.1 y 2 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#df-5 Artículo 6. Dirección General de la Industria Alimentaria. 1. Corresponden a la Dirección General de la Industria Alimentaria las siguientes funciones: a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de competitividad de las empresas alimentarias. b) Desarrollar las competencias del Departamento relativas a la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, facilitando la generación de valor y su distribución entre los distintos operadores de la cadena alimentaria. c) Ejercer las competencias del Departamento en materia de fomento de la vertebración sectorial, a través del asociacionismo y de la economía social de carácter agroalimentario, y el apoyo e impulso a las organizaciones interprofesionales. d) Ejercer las competencias del departamento en materia de política de calidad alimentaria y, en particular, lo que se refiere a su desarrollo normativo. e) Desarrollar las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada alimentaria en lo que se refiere a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones facultativas y tradicionales, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de términos de calidad de los alimentos. Asimismo, la aplicación de la normativa específica, en especial la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. f) Desarrollar las líneas directrices en materia de producción ecológica, orgánica o biológica en el marco de la legislación nacional y europea. g) Desarrollar la política del Departamento en relación con la sostenibilidad de la industria de alimentación y bebidas y con el desperdicio alimentario. h) Facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena alimentaria, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados y la cooperación entre los distintos actores de la cadena. Ejercer las competencias en relación con el Observatorio de la Cadena Alimentaria. i) Analizar los componentes del consumo alimentario en España, su evolución y las tendencias en las diferentes fases y sectores de la cadena alimentaria, y proponer y desarrollar las líneas de actuación en materia de generación de conocimiento, comercialización y distribución de la cadena alimentaria. j) Proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, en particular a través del diseño y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General de Pesca e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. k) Ejercer las competencias del Departamento, en colaboración con el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA), en la gestión de los programas europeos de promoción alimentaria y en los programas escolares de distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche. l) Desarrollar las competencias del departamento en lo relativo al control y defensa contra el fraude en la calidad alimentaria, participando en los planes y campañas de control en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y demás unidades y departamentos implicados en dicho control. m) Coordinar los Programas nacionales de control oficial de los productos de calidad diferenciada y de la producción ecológica a lo largo de la cadena alimentaria, así como la vigilancia de marcas, para la protección jurídica de las figuras de calidad. n) Desarrollar las competencias del Departamento en el control analítico y verificación de autenticidad de los alimentos, de los piensos, de los formulados fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de la producción, incluyendo la detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados genéticamente (OMG). ñ) La planificación, coordinación y dirección técnica del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y del Laboratorio Agroalimentario de Santander adscritos a la Dirección General de la Industria Alimentaria, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección, así como el desarrollo de las competencias asignadas al laboratorio por su nombramiento como laboratorio europeo o nacional de referencia en diferentes materias. o) Ejercer las competencias y compromisos que suponen para el Reino de España la pertenencia a la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV). p) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades representativas del sector en el desarrollo de estas funciones, en especial a través de las mesas de coordinación y sectoriales establecidas. Elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y ante otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento, ni las competencias de otros departamentos ministeriales. 2. De la Dirección General de la Industria Alimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y c), del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones. b) La Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones. c) La Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h), i), j) y k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones. d) La Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España ante la OIV. Artículo 6. Dirección General de la Industria Alimentaria. 1. Corresponden a la Dirección General de la Industria Alimentaria las siguientes funciones: a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de competitividad de las empresas alimentarias. b) Desarrollar las competencias del Departamento relativas a la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, facilitando la generación de valor y su distribución entre los distintos operadores de la cadena alimentaria. c) Ejercer las competencias del Departamento en materia de fomento de la vertebración sectorial, a través del asociacionismo y de la economía social de carácter agroalimentario, y el apoyo e impulso a las organizaciones interprofesionales. d) Ejercer las competencias del departamento en materia de política de calidad alimentaria y, en particular, lo que se refiere a su desarrollo normativo. e) Desarrollar las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada alimentaria en lo que se refiere a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones facultativas y tradicionales, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de términos de calidad de los alimentos. Asimismo, la aplicación de la normativa específica, en especial la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, incluyendo su régimen sancionador. f) Desarrollar las líneas directrices en materia de producción ecológica, orgánica o biológica en el marco de la legislación nacional y europea. g) Desarrollar la política del Departamento en relación con la sostenibilidad de la industria de alimentación y bebidas y con el desperdicio alimentario. h) Facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena alimentaria, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados y la cooperación entre los distintos actores de la cadena. Ejercer las competencias en relación con el Observatorio de la Cadena Alimentaria. i) Analizar los componentes del consumo alimentario en España, su evolución y las tendencias en las diferentes fases y sectores de la cadena alimentaria, y proponer y desarrollar las líneas de actuación en materia de generación de conocimiento, comercialización y distribución de la cadena alimentaria. j) Proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, en particular a través del diseño y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General de Pesca e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. k) Ejercer las competencias del Departamento, en colaboración con el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA), en la gestión de los programas europeos de promoción alimentaria y en los programas escolares de distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche. l) Desarrollar las competencias del departamento en lo relativo al control y defensa contra el fraude en la calidad alimentaria, participando en los planes y campañas de control en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y demás unidades y departamentos implicados en dicho control. m) Coordinar los Programas nacionales de control oficial de los productos de calidad diferenciada y de la producción ecológica a lo largo de la cadena alimentaria, así como la vigilancia de marcas, para la protección jurídica de las figuras de calidad. n) Desarrollar las competencias del Departamento en el control analítico y verificación de autenticidad de los alimentos, de los piensos, de los formulados fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de la producción, incluyendo la detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados genéticamente (OMG). ñ) La planificación, coordinación y dirección técnica del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y del Laboratorio Agroalimentario de Santander adscritos a la Dirección General de la Industria Alimentaria, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección, así como el desarrollo de las competencias asignadas al laboratorio por su nombramiento como laboratorio europeo o nacional de referencia en diferentes materias. o) Ejercer las competencias y compromisos que suponen para el Reino de España la pertenencia a la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV). p) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades representativas del sector en el desarrollo de estas funciones, en especial a través de las mesas de coordinación y sectoriales establecidas. Elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y ante otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento, ni las competencias de otros departamentos ministeriales. 2. De la Dirección General de la Industria Alimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y c), del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones. b) La Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), f) y g) del apartado anterior así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones. c) La Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h), i), j) y k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones. d) La Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e) –incluyendo la tramitación e instrucción de los expedientes sancionadores previstos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, l), m), n), ñ) y o) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España ante la OIV. Se modifican los apartados 1.e), 2.b) y d) por el art. 2 del Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19913 Artículo 7. Secretaría General de Pesca. 1. Corresponde a la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el ejercicio de las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento. Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación del Reino de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Le corresponde, igualmente, la determinación de la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas y la planificación, coordinación y gestión de la Política Marítima Integrada (PMI). 2. El Secretario General de Pesca presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión Sectorial Pesquera. 3. De la Secretaría General de Pesca dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Pesca Sostenible. b) La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. 4. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Gestión, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General de Pesca. La elaboración, ejecución, control y seguimiento del proyecto de presupuesto de la Secretaría General de Pesca, incluyendo la tramitación y gestión de los expedientes económico-presupuestarios, así como las funciones de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos. b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional, a la que corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico a la Secretaría General de Pesca, la elaboración de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca marítima y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia. Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General de Pesca y el apoyo a este en el ámbito de las relaciones institucionales y de la gobernanza pesquera internacional, en especial el seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y normas de desarrollo. Le corresponde igualmente el asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica. 5. Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de pesca bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación. Artículo 8. Dirección General de Pesca Sostenible. 1. La Dirección General de Pesca Sostenible ejerce las siguientes funciones: a) Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas de …

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.