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En resumen

Este reglamento detalla cómo funciona el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), un instrumento clave de la Cooperación Española, con el objetivo principal de erradicar la pobreza y promover el desarrollo humano y sostenible. Establece las normas para su gestión, las operaciones que puede financiar y los principios que guían su actuación.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 18 de septiembre de 2025, en la forma establecida por la disposición derogatoria única del Real Decreto 810/2025, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-18342 La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) culminó la reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo dotando a la Cooperación Española de un poderoso instrumento para el fomento de la cooperación al desarrollo y la actividad española en este ámbito. Durante los primeros años de vida del FONPRODE, su actividad se ha visto afectada por diversas contingencias que dificultaron su gestión y que han aconsejado proceder a la revisión de su funcionamiento y de su marco normativo. Este proceso ha culminado con la modificación de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, realizada por la disposición final segunda de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, que refuerza su articulado, principalmente en la definición de las operaciones financiables con cargo al fondo, los actores responsables de su gestión y el reparto de tareas en la llevanza del mismo. Con dicha reforma, se dota al FONPRODE de una mayor seguridad jurídica al definir clara y taxativamente los tipos de operaciones financiables y los requisitos de cada una de ellas, lo que redundará en la mejora de su funcionamiento y gestión. Se espera que en este proceso los futuros Planes Directores fijen los umbrales de referencia –máximo y mínimo– orientativos para la cooperación reembolsable con cargo al FONPRODE contemplando el periodo temporal al que alude ese documento de planificación. La nueva redacción de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, conlleva la necesidad de elaborar un nuevo reglamento para el FONPRODE que desarrolle y articule lo previsto por el legislador. Adicionalmente, basándose en la experiencia adquirida, el presente Reglamento mejora el sistema de gestión y coordinación del FONPRODE e incorpora recientes avances en el campo de la cooperación financiera reembolsable, actualizando el texto a las últimas modificaciones normativas relativas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) y de su estatuto. De este modo, se actualiza el estatus y responsabilidades de la Oficina del FONPRODE, determinados aspectos relacionados con el funcionamiento del Comité Ejecutivo del FONPRODE y la coordinación y la cooperación reforzada entre las instituciones relacionadas con las operaciones. Finalmente, el reglamento integra lo previsto por el Código de Financiación Responsable redactado al amparo del artículo 11.2.a) del anterior Reglamento del FONPRODE, aprobado por Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, y aprobado por el Comité Ejecutivo del FONPRODE el 19 de julio de 2011. Dicho Código fortalece las labores de programación y planificación del FONPRODE, estableciendo una programación anual de operaciones elegibles, y consolida las obligaciones de seguimiento, control y rendición de cuentas de la actividad del FONPRODE frente a la sociedad civil, las Cortes Generales y el ámbito internacional. El reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto se compone de 23 artículos estructurados en 5 capítulos: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Actuaciones financiables con cargo al FONPRODE. Capítulo III. Órganos de gestión del FONPRODE. Capítulo IV. Procedimientos de gestión de las operaciones del FONPRODE. Capítulo V. Funciones del Consejo de Cooperación, comunicación y publicidad. El capítulo I contempla las disposiciones generales del FONPRODE, del reglamento, su ámbito de actuación y los principios de actuación que guiarán la actividad del FONPRODE. El capítulo II completa el marco jurídico aplicable a las operaciones que se podrán financiar con cargo al FONPRODE a partir de lo establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. El capítulo III define los órganos de gestión del FONPRODE: la Oficina del FONPRODE, el Comité Ejecutivo, y el Instituto de Crédito Oficial. Dichos órganos de gestión fortalecerán sus capacidades técnicas e institucionales al objeto de que puedan ejercer su labor directiva en la gestión de FONPRODE, aprovechando todas las potencialidades que el instrumento tiene para el objetivo de lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo. Se incluye igualmente una previsión de encomiendas a medios propios de la Administración General del Estado y se da entrada a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (en adelante, COFIDES) como entidad de apoyo. El capítulo IV regula el procedimiento para la gestión de las operaciones, desde la identificación y valoración, pasando por su formalización y su seguimiento. Se prevé, en este ámbito, la colaboración y coordinación con una red amplia de expertos y actores en el exterior. El capítulo V está dedicado a la función del Consejo de Cooperación al Desarrollo respecto al FONPRODE, así como a la comunicación y publicidad de la actividad del FONPRODE. Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Cooperación al Desarrollo. El fundamento legal de este real decreto se halla en las habilitaciones para el desarrollo reglamentario contenidas en los artículos 2, 4, 8, 9 y la disposición adicional primera y final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, que habilita al Gobierno para aprobar el desarrollo reglamentario del FONPRODE. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 3 de julio de 2015, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Modificación del Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Oficina del FONPRODE elevará al Comité Ejecutivo del FONPRODE para su aprobación una propuesta de modificación del Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española para adaptarlo a lo recogido en el reglamento aprobado por el presente real decreto. Disposición adicional segunda. Procedimiento operativo de identificación de operaciones. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Oficina del FONPRODE establecerá un procedimiento operativo para la identificación de operaciones que desarrollará las tareas concretas a ejecutar y los informes a evacuar durante la fase de identificación. Este procedimiento será presentado al Comité Ejecutivo para su aprobación, identificando las unidades involucradas en el proceso. Este procedimiento considerará la participación de la entidad de apoyo contemplada en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y de otras unidades de la AECID, así como de los órganos e instituciones relacionadas con el procedimiento de autorización de las operaciones. Disposición adicional tercera. Plan inicial de evaluaciones. En un plazo no inferior a doce meses ni superior a veinticuatro desde la entrada en vigor del presente reglamento, la Oficina del FONPRODE y la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo definirán, conjuntamente, el primer plan de evaluaciones bienal regulado en el artículo 21 del reglamento aprobado por el presente real decreto. Disposición adicional tercera. Plan inicial de evaluaciones. En el primer semestre del año 2021, la Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente, el primer plan de evaluaciones bienal regulado en el artículo 21 del reglamento aprobado por este real decreto. Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#pr-2 Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público. La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento del gasto público ni aumento neto de los gastos de personal. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Disposición final primera. Título competencial. La competencia para la aprobación de esta norma se basa en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, por el cual le corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre «relaciones internacionales». Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Se faculta al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al titular del Ministerio de Economía y Competitividad, para que, conjuntamente, y previo cumplimiento de los trámites oportunos, dicten cuantas normas y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 3 de julio de 2015. FELIPE R. La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de este Reglamento es completar y concretar el marco jurídico establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) que ha de guiar las actuaciones relacionadas con el mismo, así como regular el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo del FONPRODE, como instrumento de cooperación al desarrollo, siendo su finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos. Artículo 1. Objeto. El objeto de este Reglamento es completar y concretar el marco jurídico establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo que ha de guiar las actuaciones relacionadas con el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FCPJ) (en adelante, el FONPRODE), así como regular el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo del FONPRODE, como instrumento de cooperación al desarrollo, siendo su finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos Se modifica por el art. 3.2.1 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se Artículo 2. Principios de actuación. 1. El FONPRODE actuará de acuerdo con los principios de actuación previstos en el artículo 3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, que a su vez remite a la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los Planes Directores de la Cooperación Española y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, y que pueden resumirse en los siguientes: a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación para el desarrollo. b) La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en condiciones de igualdad para mujeres y hombres y, en general, la no discriminación por razón de sexo, raza, nacionalidad, discapacidad, cultura o religión, y el respeto a la diversidad. c) La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en todas las naciones, procurando la aplicación del principio de corresponsabilidad entre los Estados, en orden a asegurar y potenciar la eficacia y coherencia de las políticas de cooperación al desarrollo en su objetivo de erradicar la pobreza en el mundo. d) La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de los países acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones. e) El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los Organismos internacionales. 2. Asimismo, deberá cumplir con los principios y normas adoptados por el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española, donde se establecen los principios generales que debe cumplir cada operación, así como las convenciones y estándares que necesariamente deberán ser contemplados en cada una de ellas. 3. Además de lo establecido en el párrafo anterior, la gestión de las operaciones de carácter reembolsable financiadas con cargo al FONPRODE deberá apoyarse en la utilización de una metodología de gestión orientada a resultados de desarrollo. 4. Del conjunto de operaciones financiables con cargo al FONPRODE recogidas en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, aquellas de carácter no reembolsable se dirigirán prioritariamente a países encuadrados en la categoría de Países Menos Desarrollados y Otros países de bajos Ingresos del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 5. La financiación de operaciones con cargo al FONPRODE se hará siempre con carácter desligado, y buscando la maximización del impacto en desarrollo. CAPÍTULO II Actuaciones financiables con cargo al FONPRODE Artículo 3. Operaciones financiables. 1. Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado, las operaciones recogidas en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, que se relacionan a continuación: a) Donaciones a Estados, administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público para proyectos, programas, estrategias y modalidades de ayuda programática. b) Donaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros, incluidos programas y fondos fiduciarios de desarrollo en dichos organismos. c) Donaciones para asistencias técnicas, estudios de viabilidad de proyectos y evaluaciones ex ante y ex post de proyectos o programas, así como de la ejecución anual del Fondo en términos de garantizar su sostenibilidad financiera, económica, social y ambiental, valorando su contribución a los objetivos de desarrollo y promoción de los derechos humanos. d) Donaciones a fondos fiduciarios en instituciones financieras internacionales de desarrollo o donaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales. e) Préstamos o créditos y líneas de crédito en términos concesionales a Estados para la financiación de proyectos de desarrollo, siempre que aporten la correspondiente garantía soberana. Las administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público podrán ser beneficiarias de las operaciones recogidas en este apartado con carácter excepcional y siempre que cuenten con la no objeción del Ministerio responsable del endeudamiento del país. f) Adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital en instituciones de inversión colectiva u otras entidades de derecho público constituidos en el país de destino de la financiación. g) Préstamos, créditos o líneas de crédito, a entidades financieras locales para la concesión de microcréditos u otros servicios micro financieros o para la concesión de préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a empresas pequeñas o medianas o a instituciones micro financieras. Excepcionalmente, se podrán adquirir también títulos de deuda emitidos por sociedades de propósito específico, cuando éste sea la concesión de microcréditos, otros servicios micro financieros o servicios financieros de apoyo a entidades micro financieras. h) Adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en entidades de derecho privado, ya sean instituciones privadas de inversión colectiva, entidades privadas de capital riesgo o, en su caso, sociedades de propósito específico para inversiones de apoyo al tejido económico o de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa. 2. Los fondos contemplados en las operaciones recogidas en el apartado 1.d) deberán orientarse de manera prioritaria a países especialmente necesitados, como pueden ser los países calificados como menos adelantados por el Sistema de las Naciones Unidas o países en situación de postconflicto. En cualquier caso, los fondos deberán destinarse a los países y sectores definidos como prioritarios por el Plan director de la Cooperación Española. 3. Además de las restricciones mencionadas en el citado artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, en el caso de los países pertenecientes a la Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), HIPC en sus siglas en inglés, sólo se podrán conceder los créditos, préstamos y líneas de crédito recogidos en el apartado 1.e) a los Estados y al sector público de aquellos países que, en el momento en que se elabore el análisis de riesgo e impacto sobre la sostenibilidad de la deuda previsto en el artículo 15, hayan superado el punto de culminación de la Iniciativa HIPC y el último análisis de sostenibilidad de la deuda efectuado para dicho país por el FMI y el BM en ese momento indique que su situación, respecto a la posibilidad de que se produzca el impago de su deuda externa, no es de riesgo alto o muy alto. 4. En el caso de operaciones con administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público recogidas en el apartado 1.e), éstas deberán operar en alguno de los sectores prioritarios de entre los contemplados en las estrategias de desarrollo de los países beneficiarios y asegurar la coordinación de las acciones entre los distintos niveles administrativos. Dichas operaciones deberán contar con un informe detallado de un experto independiente con un análisis del riesgo y del impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor y en la Administración o entidad pública correspondiente, junto con las condiciones financieras y la definición de las garantías oportunas. Este informe incluirá una valoración técnica que contenga una propuesta al Comité Ejecutivo del FONPRODE sobre si procede asumir el riesgo de crédito correspondiente, teniendo en cuenta las garantías definidas y la concentración de riesgos en el país o en la cartera del Fondo. 5. Las operaciones recogidas en el apartado 1.f) sólo podrán autorizarse cuando las mismas se encuentren alineadas con las prioridades de desarrollo nacionales o, en su caso, regionales, y siempre que exista una solicitud formal por parte de la institución o entidad de destino. 6. Las operaciones de adquisición de títulos de deuda recogidas en el apartado 1.g) sólo podrán autorizarse cuando el informe elaborado por un experto independiente considere que la operación no supone una suplantación del papel del sector privado en la financiación de las sociedades referidas. A los efectos de estas operaciones, se entenderá por entidades financieras locales aquéllas que estén legalmente domiciliadas en los países beneficiarios. 7. En relación con las operaciones recogidas en el apartado 1.h), se entenderá que entre las entidades de derecho privado recogidas en dicho artículo se contemplan, sin carácter limitativo: a) Instituciones privadas de inversión colectiva, b) Entidades privadas de capital riesgo, c) Sociedades de propósito específico, d) Instituciones dedicadas a la concesión de microcréditos u otros servicios microfinancieros, a la concesión de préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a empresas pequeñas o medianas o a instituciones microfinancieras. Respecto a la elección de las instituciones financieras y entidades de derecho privado, se deberá tener en cuenta que éstas cuenten, entre los potenciales destinatarios de sus inversiones, con proyectos o empresas en países o áreas geográficas incluidos en las prioridades geográficas, así como su encuadre en las orientaciones estratégicas y líneas de actuación establecidas en los correspondientes documentos de planificación de la Cooperación Española. En estos casos, las condiciones financieras se ajustarán a lo establecido en los artículos 14 y 15. Artículo 4. Gastos de Gestión. 1. Los gastos derivados de las asistencias contempladas en el artículo 5 tendrán la consideración de gastos necesarios para la gestión del fondo, a efectos de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. 2. Asimismo, en relación con el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, la compensación a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (en adelante, COFIDES) por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de las funciones que le encomienda el presente reglamento, tendrán la consideración de gastos necesarios para la gestión del fondo, de acuerdo con el citado artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. 3. A los efectos de que COFIDES pueda desarrollar de manera eficiente las funciones establecidas en los artículos 5, 8 y las demás legalmente previstas y con el fin de que se le compense y retribuya económicamente por las actividades asociadas a dichas funciones, los titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministerio de Economía y Competitividad establecerán los oportunos mecanismos de remuneración vinculados a dichas actividades. 4. La remuneración establecida contemplará, entre otros aspectos, los recursos destinados a desarrollar estas actividades y criterios de eficiencia en el desarrollo de las mismas, en función de las fases de desarrollo de las distintas operaciones financiables por el FONPRODE y de su resultado. CAPÍTULO III Órganos de gestión del FONPRODE Artículo 5. Gestión del FONPRODE. 1. La gestión del FONPRODE se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. 2. El máximo órgano responsable de la gestión del FONPRODE es el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien ejerce esta responsabilidad a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (en adelante, SECIPI), y la AECID, órgano al que se adscribe la Oficina del FONPRODE y el Comité Ejecutivo del FONPRODE. 3. Además de los órganos anteriores, la gestión del fondo será apoyada por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), en calidad de agente financiero del FONPRODE, y COFIDES en los términos que establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y el presente reglamento. 4. Tal y como establece el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, para la coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad y otros departamentos ministeriales con competencias relacionadas con la actividad del FONPRODE dentro de la Administración General del Estado, se utilizará la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. 5. Los órganos responsables de la gestión de FONPRODE podrán recabar asistencia técnica para la gestión del FONPRODE de entidades de apoyo y expertos externos independientes en el caso de que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar las labores que se soliciten. La consideración de experto independiente será a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2010 de 22 de octubre Artículo 5. Gestión del FONPRODE. 1. La gestión del FONPRODE se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. 2. El máximo órgano responsable de la gestión del FONPRODE es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien ejerce esta responsabilidad a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante SECI) y la AECID, órgano al que se adscribe la Oficina del FONPRODE y el Comité Ejecutivo del FONPRODE. 3. Además de los órganos anteriores, la gestión del fondo será apoyada por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), en calidad de agente financiero del FONPRODE, y COFIDES en los términos que establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y el presente reglamento. 4. Tal y como establece el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, para la coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad y otros departamentos ministeriales con competencias relacionadas con la actividad del FONPRODE dentro de la Administración General del Estado, se utilizará la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. 5. Los órganos responsables de la gestión de FONPRODE podrán recabar asistencia técnica para la gestión del FONPRODE de entidades de apoyo y expertos externos independientes en el caso de que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar las labores que se soliciten. La consideración de experto independiente será a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2010 de 22 de octubre. Se modifica el apartado 2 por el art. 3.2.2 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se Artículo 6. La Oficina del FONPRODE. 1. La Oficina del FONPRODE se encuadra en la estructura de la AECID según se regula en el artículo 17.5 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre. 2. Corresponden a la Oficina del FONPRODE las siguientes funciones: a) Planificar, identificar y negociar las operaciones susceptibles de recibir financiación del FONPRODE de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la misma se llevará a cabo conjuntamente con la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad. Para maximizar el impacto en el desarrollo, la negociación de estas operaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la coherencia con la estrategia de España en la institución correspondiente. b) Proponer al Comité Ejecutivo del FONPRODE para su aprobación las modificaciones o actualizaciones del Código de Financiación Responsable y de la metodología de gestión para resultados de desarrollo de la cooperación financiera reembolsable. c) Coordinar y preparar la programación operativa anual y el catálogo contemplado en el artículo 6 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, en coherencia con los documentos de planificación de la Cooperación Española. d) Realizar y, en su caso, recabar los análisis, estudios y valoraciones a que se refieren los artículos 12 (valoración previa de impacto en desarrollo) y 14 (condiciones financieras). e) Solicitar los informes preceptivos recogidos en los artículos 13 y 15. f) Recabar las valoraciones contempladas en el artículo 15.2. g) Presentar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE para su estudio por el Comité Ejecutivo del FONPRODE. Las propuestas relativas a las operaciones recogidas en el artículo 3.1.d) se elevarán de forma conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, solicitar al Comité la manifestación de interés en futuras propuestas al objeto de impulsar su definición y, especialmente, cuando su objetivo sea participar en cofinanciación con otra entidad. h) Facilitar al ICO las instrucciones precisas para elaborar y formalizar los convenios y demás documentación legal a suscribir con los beneficiarios a que se refiere el artículo 17. i) Preparar los acuerdos a suscribir con entidades internacionales a los que hacen referencia los artículos 3.1.b), en coordinación con las Representaciones Permanentes o Embajadas de España ante las distintas instituciones; y 3.1.d), a través del Gobernador o Gobernadora por España ante las instituciones financieras internacionales. j) Elaborar, en coordinación con el ICO, cualquier acuerdo no financiero distinto de los previstos en los párrafos h) e i) del presente apartado, en que se regule el destino de financiación del FONPRODE. k) Llevar a cabo el seguimiento del FONPRODE, conforme a lo establecido en el artículo 20. l) Facilitar a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la información necesaria para realizar la evaluación en los términos establecidos en el artículo 21. m) Facilitar a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa, surgidas de los requerimientos nacionales o internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el reporte a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés). n) Elaborar, conjuntamente con la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el informe anual que el Gobierno deberá remitir al Congreso y al Senado, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. o) Cualquier otra función relacionada con el FONPRODE, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos o departamentos ministeriales. Artículo 6. La Oficina del FONPRODE. 1. La Oficina del FONPRODE se encuadra en la estructura de la AECID según se regula en el artículo 17.5 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre. 2. Corresponden a la Oficina del FONPRODE las siguientes funciones: a) Planificar, identificar y negociar las operaciones susceptibles de recibir financiación del FONPRODE de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la misma se llevará a cabo conjuntamente con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para maximizar el impacto en el desarrollo, la negociación de estas operaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la coherencia con la estrategia de España en la institución correspondiente. b) Proponer al Comité Ejecutivo del FONPRODE para su aprobación las modificaciones o actualizaciones del Código de Financiación Responsable y de la metodología de gestión para resultados de desarrollo de la cooperación financiera reembolsable. c) Coordinar y preparar la programación operativa anual y el catálogo contemplado en el artículo 6 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, en coherencia con los documentos de planificación de la Cooperación Española. d) Realizar y, en su caso, recabar los análisis, estudios y valoraciones a que se refieren los artículos 12 (valoración previa de impacto en desarrollo) y 14 (condiciones financieras). e) Solicitar los informes preceptivos recogidos en los artículos 13 y 15. f) Recabar las valoraciones contempladas en el artículo 15.2. g) Presentar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE para su estudio por el Comité Ejecutivo del FONPRODE. Las propuestas relativas a las operaciones recogidas en el artículo 3.1.d) se elevarán de forma conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, solicitar al Comité la manifestación de interés en futuras propuestas al objeto de impulsar su definición y, especialmente, cuando su objetivo sea participar en cofinanciación con otra entidad. h) Facilitar al ICO las instrucciones precisas para elaborar y formalizar los convenios y demás documentación legal a suscribir con los beneficiarios a que se refiere el artículo 17. i) Preparar los acuerdos a suscribir con entidades internacionales a los que hacen referencia los artículos 3.1.b), en coordinación con las Representaciones Permanentes o Embajadas de España ante las distintas instituciones; y 3.1.d), a través del Gobernador o Gobernadora por España ante las instituciones financieras internacionales. j) Elaborar, en coordinación con el ICO, cualquier acuerdo no financiero distinto de los previstos en los párrafos h) e i) del presente apartado, en que se regule el destino de financiación del FONPRODE. k) Llevar a cabo el seguimiento del FONPRODE, conforme a lo establecido en el artículo 20. l) Facilitar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para realizar la evaluación en los términos establecidos en el artículo 21. m) Facilitar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa, surgidas de los requerimientos nacionales o internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el reporte a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés). n) Elaborar, conjuntamente con la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el informe anual que el Gobierno deberá remitir al Congreso y al Senado, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. o) Cualquier otra función relacionada con el FONPRODE, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos o departamentos ministeriales. Se modifica el apartado 2.a) y l) a n) por el art. 3.2.3 y 4 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se Artículo 7. El Comité Ejecutivo del FONPRODE. 1. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, Comité Ejecutivo) es un órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. 2. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes: a) Aprobar la metodología de gestión para resultados de desarrollo, el Código de Financiación Responsable, así como sus futuras modificaciones. b) Estudiar y valorar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE que le sean presentadas por la Oficina del FONPRODE así como su modificación o cancelación posterior. Igualmente, manifestar interés en futuras propuestas a petición de la Oficina del FONPRODE, al objeto de impulsar su definición y, especialmente, cuando su objetivo sea participar en cofinanciación con otra entidad. c) Decidir la elevación de las propuestas de financiación de las operaciones, de acuerdo con la normativa vigente del Fondo. d) Estudiar y valorar la programación operativa del FONPRODE a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. e) Analizar las distintas evaluaciones y dictámenes sobre la actuación del FONPRODE que emitan los correspondientes órganos consultivos y de control de la Cooperación Española, así como los resultados de las evaluaciones realizadas en virtud de lo establecido en el artículo 21. f) Analizar las operaciones de renegociación y condonación de los activos del FONPRODE para su eventual aprobación por Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. g) Revisar anualmente la cartera del FONPRODE. h) Examinar, y en su caso aprobar, las cuentas anuales del FONPRODE, elaboradas por el ICO y auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. El Comité Ejecutivo del FONPRODE tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que podrá ser sustituido por el Vicepresidente primero en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, o por el Vicepresidente segundo en caso de indisponibilidad del anterior. b) Vicepresidencia primera: El Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo. c) Vicepresidencia segunda: El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. d) Vocales, todos ellos con voz y voto: 1.º La persona titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2.º La persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3.º La persona titular de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. 4.º Dos titulares de Direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designados por la Presidencia de la Agencia. 5.º La persona titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 6.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 7.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Gabinete de la Presidencia del Gobierno designado por su titular. 8.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas designado por su titular. 9.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por su titular. 10.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su titular. 11.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su titular. 12.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad, designado por su titular. 13.º La persona titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad. 14.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designado por su titular. 15.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por su titular. 16.º Un representante, con rango mínimo de Subdirector General, del Instituto de Crédito Oficial, designado por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos. 17.º La persona titular de la Oficina del FONPRODE, que actuará como Secretario. e) Un representante de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), con voz pero sin voto. 4. Salvo en el caso del Secretario, los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser suplidos por un Subdirector General o asimilado para su asistencia a cada una de las sesiones del Comité. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, se designará suplente por el Presidente del Comité Ejecutivo a propuesta de la dirección de la Oficina del FONPRODE. 5. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, así como a personas expertas, si lo considera conveniente, en función de los asuntos incluidos en el orden del día. 6. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre y en extraordinaria todas las veces que considere necesarias a propuesta de la Presidencia del Comité Ejecutivo. 7. El Comité Ejecutivo podrá celebrar reuniones de carácter no presencial por medios electrónicos. En las reuniones de carácter no presencial el Comité Ejecutivo podrá someter a debate cuestiones y proponer la elevación de operaciones a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su autorización por el Consejo de Ministros o, en los casos previstos, para su análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En este caso de reuniones no presenciales, el monto propuesto a financiar por el fondo en cada una de las operaciones presentadas por vez primera al Comité no podrá superar los cinco millones de euros. Para que el Comité Ejecutivo quede válidamente constituido de forma no presencial, será necesario que los miembros del Comité dejen constancia, de manera expresa, de su participación en dicha reunión. Cuando el Comité Ejecutivo se reúna de forma no presencial por medios electrónicos, se observará lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 8. El Comité Ejecutivo podrá constituir en su seno los grupos de trabajo que considere convenientes para el buen desarrollo de sus actividades. 9. En todo lo no previsto en el presente reglamento, el Comité Ejecutivo se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente por lo establecido en sus artículos 26 y 27.1. Artículo 7. El Comité Ejecutivo del FONPRODE. 1. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, Comité Ejecutivo) es un órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la SECI. 2. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes: a) Aprobar la metodología de gestión para resultados de desarrollo, el Código de Financiación Responsable, así como sus futuras modificaciones. b) Estudiar y valorar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE que le sean presentadas por la Oficina del FONPRODE así como su modificación o cancelación posterior. Igualmente, manifestar interés en futuras propuestas a petición de la Oficina del FONPRODE, al objeto de impulsar su definición y, especialmente, cuando su objetivo sea participar en cofinanciación con otra entidad. c) Decidir la elevación de las propuestas de financiación de las operaciones, de acuerdo con la normativa vigente del Fondo. d) Estudiar y valorar la programación operativa del FONPRODE a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. e) Analizar las distintas evaluaciones y dictámenes sobre la actuación del FONPRODE que emitan los correspondientes órganos consultivos y de control de la Cooperación Española, así como los resultados de las evaluaciones realizadas en virtud de lo establecido en el artículo 21. f) Analizar las operaciones de renegociación y condonación de los activos del FONPRODE para su eventual aprobación por Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. g) Revisar anualmente la cartera del FONPRODE. h) Examinar, y en su caso aprobar, las cuentas anuales del FONPRODE, elaboradas por el ICO y auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. El Comité Ejecutivo del FONPRODE tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la SECI, correspondiendo la suplencia a la persona titular de la Vicepresidencia primera en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, o a la persona titular de la Vicepresidencia segunda en caso de indisponibilidad de la anterior. b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. d) Vocales, todos ellos con voz y voto: 1.º La personal titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 2.º La persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 3.º La persona titular de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. 4.º Dos personas titulares de Direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designadas por la Presidencia de la Agencia. 5.º La persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 6.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la SECI del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 7.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, designada por su titular. 8.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Hacienda, designada por su titular. 9.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, designada por su titular. 10.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designada por su titular. 11.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por su titular. 12.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, designada por su titular. 13.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, designada por su titular. 14.º La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 15.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Sanidad, designada por su titular. 16.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría General de Innovación, del Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por su titular. 17.º Una persona, con rango mínimo de Subdirección General, en representación del Instituto de Crédito Oficial, designada por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos. 18.º La persona titular de la Oficina del FONPRODE, que actuará como Secretaría. e) Una persona en representación de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), con voz pero sin voto. 4. Salvo en el caso del Secretario, los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser suplidos por un Subdirector General o asimilado para su asistencia a cada una de las sesiones del Comité. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, se designará suplente por el Presidente del Comité Ejecutivo a propuesta de la dirección de la Oficina del FONPRODE. 5. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, así como a personas expertas, si lo considera conveniente, en función de los asuntos incluidos en el orden del día. 6. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre y en extraordinaria todas las veces que considere necesarias a propuesta de la Presidencia del Comité Ejecutivo. 7. El Comité Ejecutivo podrá celebrar reuniones de carácter no presencial por medios electrónicos. En las reuniones de carácter no presencial el Comité Ejecutivo podrá someter a debate cuestiones y proponer la elevación de operaciones a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su autorización por el Consejo de Ministros o, en los casos previstos, para su análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En este caso de reuniones no presenciales, el monto propuesto a financiar por el fondo en cada una de las operaciones presentadas por vez primera al Comité no podrá superar los cinco millones de euros. Para que el Comité Ejecutivo quede válidamente constituido de forma no presencial, será necesario que los miembros del Comité dejen constancia, de manera expresa, de su participación en dicha reunión. Cuando el Comité Ejecutivo se reúna de forma no presencial por medios electrónicos, se observará lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 8. El Comité Ejecutivo podrá constituir en su seno los grupos de trabajo que considere convenientes para el buen desarrollo de sus actividades. 9. En todo lo no previsto en el presente reglamento, el Comité Ejecutivo se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente por lo establecido en sus artículos 26 y 27.1. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 3.2.5 y 6 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se Artículo 8. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES). 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación contará con el apoyo de COFIDES, que además tendrá la consideración de experto independiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la citada ley. 2. El apoyo que COFIDES prestará a los órganos de gestión del FONPRODE está relacionado con las operaciones de cooperación reembolsable, recogidas en el artículo 3. e), f), g) y h). 3. Las funciones de apoyo que prestará COFIDES a la Oficina del FONPRODE serán: a) Prestar apoyo a la Oficina del FONPRODE en la identificación de las operaciones financiables. b) Elaborar los análisis requeridos de diligencia debida en los ámbitos financiero, legal y de desarrollo que valoren que la entidad intermediaria financiada tiene la experiencia requerida, cumple con los requisitos sociales y medioambientales descritos en el Código de Financiación Responsable y tiene claramente definida la estrategia de salida de sus inversiones, en el caso de tratarse de operaciones de adquisición de participaciones de capital. c) Prestar apoyo en la elaboración de los documentos correspondientes a la propuesta de operaciones al Comité Ejecutivo del FONPRODE, incluyendo el informe de valoración previa de impacto en desarrollo y el informe de impacto en déficit público, a los que hacen referencia los artículos 12 y 13. d) En su función como experto independiente, elaborar, a petición de la Oficina del FONPRODE, el análisis de riesgos, estrategia de salida y sostenibilidad de la deuda, a la que hace referencia el artículo 15. e) Prestar apoyo en la formulación de los contratos, convenios y acuerdos que formalicen las operaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo. f) Participar en los órganos de gobierno de las entidades participadas con cargo al Fondo sin carácter representativo. g) Participar en las reuniones de grupos de acreedores, sin carácter representativo, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Economía y Competitividad. h) Comprobar que se dan las condiciones para autorizar los pagos de acuerdo con los términos del convenio de crédito. i) Realizar el seguimiento de las salidas y entradas de recursos que se realicen con cargo al Fondo, con objeto de garantizar que se ajustan a los conceptos por los que se producen, y se acogen a lo estipulado en la documentación legal de cada operación, así como disponer periódicamente de los saldos vivos de las distintas carteras que componen el FONPRODE. j) Analizar los correspondientes informes de seguimiento elaborados por las entidades asociadas a las operaciones. k) Realizar los informes semestrales de seguimiento del FONPRODE y de sus operaciones, utilizando la Metodología de Gestión para Resultados para el Desarrollo de la Cooperación Española, e incluyendo el análisis de desempeño de las instituciones y entidades en función de los acuerdos y convenios establecidos. l) Prestar apoyo en la preparación de la programación operativa anual del FONPRODE. m) Prestar apoyo en la elaboración del plan de evaluación del FONPRODE y en sus informes anuales. n) Prestar apoyo en la preparación del informe anual a que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. o) Facilitar a la Oficina del FONPRODE y a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa surgidas de los requerimientos internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el informe a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés). p) Prestar apoyo en aspectos metodológicos, preparación de informes, notas, estudios y otras cuestiones de interés del FONPRODE que estén directamente relacionadas con las tareas asignadas a COFIDES de apoyo en la identificación, formalización y seguimiento de las operaciones de cooperación financiera reembolsable del FONPRODE, así como de las operaciones heredadas de anteriores fondos de carácter reembolsable. 4. La financiación de las actuaciones referidas en este artículo se realizará con cargo al FONPRODE, en virtud de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y 5 de este reglamento. Las contraprestaciones por los trabajos que se encarguen a las entidades de apoyo del FONPRODE guardarán proporción razonable con el coste de los trabajos realizados y su valoración de mercado o con las tarifas aprobadas en su caso. Artículo 8. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES). 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación contará con el apoyo de COFIDES, que además tendrá la consideración de experto independiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la citada ley. 2. El apoyo que COFIDES prestará a los órganos de gestión del FONPRODE está relacionado con las operaciones de cooperación reembolsable, recogidas en el artículo 3. e), f), g) y h). 3. Las funciones de apoyo que prestará COFIDES a la Oficina del FONPRODE serán: a) Prestar apoyo a la Oficina del FONPRODE en la identificación de las operaciones financiables. b) Elaborar los análisis requeridos de diligencia debida en los ámbitos financiero, legal y de desarrollo que valoren que la entidad intermediaria financiada tiene la experiencia requerida, cumple con los requisitos sociales y medioambientales descritos en el Código de Financiación Responsable y tiene claramente definida la estrategia de salida de sus inversiones, en el caso de tratarse de operaciones de adquisición de participaciones de capital. c) Prestar apoyo en la elaboración de los documentos correspondientes a la propuesta de operaciones al Comité Ejecutivo del FONPRODE, incluyendo el informe de valoración previa de impacto en desarrollo y el informe de impacto en déficit público, a los que hacen referencia los artículos 12 y 13. d) En su función como experto independiente, elaborar, a petición de la Oficina del FONPRODE, el análisis de riesgos, estrategia de salida y sostenibilidad de la deuda, a la que hace referencia el artículo 15. e) Prestar apoyo en la formulación de los contratos, convenios y acuerdos que formalicen las operaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo. f) Participar en los órganos de gobierno de las entidades participadas con cargo al Fondo sin carácter representativo. g) Participar en las reuniones de grupos de acreedores, sin carácter representativo, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Economía y Competitividad. h) Comprobar que se dan las condiciones para autorizar los pagos de acuerdo con los términos del convenio de crédito. i) Realizar el seguimiento de las salidas y entradas de recursos que se realicen con cargo al Fondo, con objeto de garantizar que se ajustan a los conceptos por los que se producen, y se acogen a lo estipulado en la documentación legal de cada operación, así como disponer periódicamente de los saldos vivos de las distintas carteras que componen el FONPRODE. j) Analizar los correspondientes informes de seguimiento elaborados por las entidades asociadas a las operaciones. k) Realizar los informes semestrales de seguimiento del FONPRODE y de sus operaciones, utilizando la Metodología de Gestión para Resultados para el Desarrollo de la Cooperación Española, e incluyendo el análisis de desempeño de las instituciones y entidades en función de los acuerdos y convenios establecidos. l) Prestar apoyo en la preparación de la programación operativa anual del FONPRODE. m) Prestar apoyo en la elaboración del plan de evaluación del FONPRODE y en sus informes anuales. n) Prestar apoyo en la preparación del informe anual a que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. o) Facilitar a la Oficina del FONPRODE y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa surgidas de los requerimientos internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el informe a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés). p) Prestar apoyo en aspectos metodológicos, preparación de informes, notas, estudios y otras cuestiones de interés del FONPRODE que estén directamente relacionadas con las tareas asignadas a COFIDES de apoyo en la identificación, formalización y seguimiento de las operaciones de cooperación financiera reembolsable del FONPRODE, así como de las operaciones heredadas de anteriores fondos de carácter reembolsable. 4. La financiación de las actuaciones referidas en este artículo se realizará con cargo al FONPRODE, en virtud de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y 5 de este reglamento. Las contraprestaciones por los trabajos que se encarguen a las entidades de apoyo del FONPRODE guardarán proporción razonable con el coste de los trabajos realizados y su valoración de mercado o con las tarifas aprobadas en su caso. Se modifica el apartado 3.o) por el art. 3.2.7 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#se Artículo 9. Agente Financiero del FONPRODE. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 36/2010, 22 de octubre, el ICO prestará, en general, todos los servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FONPRODE, entre las que se incluyen los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, …

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