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En resumen

Esta ley establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, definiendo sus funciones y los órganos directivos que lo componen. Su objetivo es asegurar la eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos en materia de cultura y deporte.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 27 de marzo de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6087#dd La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte se establece a partir del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. En este marco, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, actualizando las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos. De su contenido destaca, en primer lugar, la inclusión entre las competencias generales del Departamento de una referencia a la promoción y difusión de la cultura española, entendida ésta como toda manifestación cultural en español o en cualquiera de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. Ello de conformidad con el artículo 3.3 de la Constitución Española, y el necesario reconocimiento del pluralismo lingüístico característico de nuestro Estado. En segundo lugar, se introduce como novedad la regulación de la Secretaría General de Cultura, órgano directivo introducido por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, al que corresponde la superior dirección de las competencias del Departamento en materia de cultura en los términos previstos en la presente disposición. La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación y la Dirección General de Bellas Artes pasan a depender directamente de esta nueva Secretaría General de Cultura. La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a la estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuarse a la estructura de órganos directivos actualmente existente. El real decreto cumple también con el principio de transparencia, al identificar claramente sus objetivos, así como con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2020, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de: a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. b) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. Asimismo y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le corresponden también a este Departamento las relaciones internacionales en materia de deporte. 2. El Ministerio de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes: a) La Secretaría General de Cultura, con rango de Subsecretaría, de la que dependen: 1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura. 2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación. 3.º La Dirección General de Bellas Artes. b) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica. 3. El Consejo Superior de Deportes O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes. 4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Están adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho Departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A. que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Ministro de Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos. 6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Subsecretaría los siguientes organismos autónomos: a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte. b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte. c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde a la Subsecretaria de Cultura y Deporte. 7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de: a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. b) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. Asimismo y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le corresponden también a este Departamento las relaciones internacionales en materia de deporte. 2. El Ministerio de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes: a) La Secretaría General de Cultura, con rango de Subsecretaría, de la que dependen: 1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura. 2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación. 3.º La Dirección General de Bellas Artes. b) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica. 3. El Consejo Superior de Deportes O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes. 4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Están adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho Departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A. que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Ministro de Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos. 6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte los siguientes organismos autónomos: a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte. b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte. c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte. 7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. Se modifica el apartado 6 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-3 Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de: a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. b) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. Asimismo y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le corresponden también a este Departamento las relaciones internacionales en materia de deporte. 2. El Ministerio de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes: a) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen: 1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura. 2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación. 3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. b) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica. 3. El Consejo Superior de Deportes O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes. 4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Están adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho Departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A. que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Ministro de Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos. 6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte los siguientes organismos autónomos: a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte. b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte. c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte. 7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460 Se modifica el apartado 6 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-3 Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de: a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. b) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. Asimismo y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le corresponden también a este Departamento las relaciones internacionales en materia de deporte. 2. El Ministerio de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes: a) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen: 1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. 2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación. 3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. b) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica. 3. El Consejo Superior de Deportes O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes. 4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Están adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho Departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A. que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Ministro de Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos. 6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte los siguientes organismos autónomos: a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte. b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte. c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte. 7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. Se modifica el apartado 2.a) por el art. 2.1 del Real Decreto 313/2023, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2023-10052 Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460 Se modifica el apartado 6 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-3 Artículo 2. Secretaría General de Cultura. 1. La Secretaría General de Cultura, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo al que corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de Cultura y Deporte, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura, de acuerdo con lo establecido en este artículo. 2. En particular, le corresponderán las funciones que se enumeran a continuación: a) La coordinación de las políticas culturales. b) El fomento del libro y la lectura y las letras españolas. c) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales. d) La promoción de las industrias culturales y el mecenazgo. e) La defensa y protección de la propiedad intelectual. f) La cooperación cultural con las comunidades autónomas. g) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales. h) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales. i) La coordinación con las instituciones públicas vinculadas al Ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales. 3. De la Secretaría General de Cultura dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura. b) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación. c) La Dirección General de Bellas Artes. 4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Cultura, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a su titular. Artículo 2. Secretaría General de Cultura. 1. La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo al que corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de Cultura y Deporte, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas, de acuerdo con lo establecido en este artículo. 2. En particular, le corresponderán las funciones que se enumeran a continuación: a) La coordinación de las políticas culturales. b) El fomento del libro y la lectura y las letras españolas. c) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales. d) La promoción de las industrias culturales y el mecenazgo. e) La defensa y protección de la propiedad intelectual. f) La cooperación cultural con las comunidades autónomas. g) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales. h) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales. i) La coordinación con las instituciones públicas vinculadas al Ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales. j) La coordinación de las políticas deportivas. k) La coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales dentro del ámbito de la cultura. 3. De la Secretaría General de Cultura dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura. b) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación. c) La Dirección General de Bellas Artes. 4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Cultura, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a su titular. 5. Igualmente, dependerá directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones de carácter internacional dentro del ámbito de la cultura, en particular en el ámbito de la Unión Europea, y la cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia. b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia. Se modifican los apartados 1, 2 y se añade el 5 por la disposición final 3.2 y 3 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-3 Artículo 2. Secretaría General de Cultura y Deporte. 1. La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo al que corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de Cultura y Deporte, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas, de acuerdo con lo establecido en este artículo. 2. En particular, le corresponderán las funciones que se enumeran a continuación: a) La coordinación de las políticas culturales. b) El fomento del libro y la lectura y las letras españolas. c) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales. d) La promoción de las industrias culturales y el mecenazgo. e) La defensa y protección de la propiedad intelectual. f) La cooperación cultural con las comunidades autónomas. g) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales. h) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales. i) La coordinación con las instituciones públicas vinculadas al Ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales. j) La coordinación de las políticas deportivas. k) La coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales dentro del ámbito de la cultura. 3. De la Secretaría General de Cultura y Deporte dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura. b) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación. c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. 4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Cultura y Deporte, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a su titular. 5. Igualmente, dependerá directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones de carácter internacional dentro del ámbito de la cultura, en particular en el ámbito de la Unión Europea, y la cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia. b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia. Se modifica el título y los apartados 3 y 4 por el art. 2.2 y 3 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460 Se modifican los apartados 1, 2 y se añade el 5 por la disposición final 3.2 y 3 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-3 Artículo 2. Secretaría General de Cultura y Deporte. 1. La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo al que corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de Cultura y Deporte, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas, de acuerdo con lo establecido en este artículo. 2. En particular, le corresponderán las funciones que se enumeran a continuación: a) La coordinación de las políticas culturales. b) El fomento del libro y la lectura y las letras españolas. c) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales. d) La promoción de las industrias culturales y el mecenazgo. e) La defensa y protección de la propiedad intelectual. f) La cooperación cultural con las comunidades autónomas. g) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales. h) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales. i) La coordinación con las instituciones públicas vinculadas al Ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales. j) La coordinación de las políticas deportivas. k) La coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales dentro del ámbito de la cultura. 3. De la Secretaría General de Cultura y Deporte dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. b) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación. c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. 4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Cultura y Deporte, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a su titular. 5. Igualmente, dependerá directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones de carácter internacional dentro del ámbito de la cultura, en particular en el ámbito de la Unión Europea, y la cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia. b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia. Se modifica el apartado 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 313/2023, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2023-10052 Se modifica el título y los apartados 3 y 4 por el art. 2.2 y 3 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2460 Se modifican los apartados 1, 2 y se añade el 5 por la disposición final 3.2 y 3 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-3 Artículo 3. Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura. 1. Corresponde a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, el desarrollo de las siguientes funciones: a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas. b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta. c) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general. e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante el establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas, becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos. f) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria. g) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria. h) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal. i) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas. j) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico. 2. Dependen de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h), i), y j) del apartado 1. Artículo 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. 1. Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el desarrollo de las siguientes funciones: a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas. b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta. c) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general. e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante el establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas, becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos. f) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria. g) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria. h) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal. i) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas. j) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico. 2. Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h), i), y j) del apartado 1. Se modifican los apartados 1, 2 y el título por el art. 2.3 y 4 del Real Decreto 313/2023, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2023-10052 Artículo 4. Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación. 1. Corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación: a) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento. b) El diseño de las políticas y ejecución de los programas de acción y promoción cultural y de fomento de la diversidad cultural, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento. La colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán en coordinación con la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. c) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos a través de programas de patrocinio, voluntariado y turismo cultural, en coordinación, en este último caso, con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística. d) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio. e) El fomento del mecenazgo cultural mediante el desarrollo de actividades destinadas a su dinamización, y la participación, junto con otros órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de mecenazgo, en el desarrollo de medidas que favorezcan la participación social en la financiación del sector cultural. f) La propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán en coordinación con la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. g) El ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento en relación con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. h) Las Secretarías de las dos Secciones por medio de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual. i) Las funciones atribuidas al Departamento en materia de registro de la propiedad intelectual. j) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y de los organismos internacionales competentes en materia de propiedad intelectual y, en particular, la preparación y asistencia, a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, para su participación en las reuniones del Consejo de Ministros de la Unión Europea cuando afecten al ámbito de propiedad intelectual, en coordinación con la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. k) La cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales. l) La promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las comunidades autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas. m) La coordinación de la Oficina Europa Creativa España, así como la difusión y asesoría técnica de los Programas Europa Creativa (Subprograma Cultura) y Europa con los Ciudadanos, en colaboración con la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. n) El fomento y creación de espacios de colaboración en torno a las nuevas políticas y prácticas culturales como procesos de transformación social, en colaboración con las comunidades autónomas, entidades locales y agentes privados. 2. Dependen de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f), g), h), i) y j) del apartado 1. c) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las comunidades autónomas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos k), l), m) y n) del apartado 1. Artículo 5. Dirección General de Bellas Artes. 1. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes el desarrollo de las siguientes funciones: a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico y la coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás administraciones públicas. b) La gestión de las medidas necesarias para la salvaguardia del patrimonio histórico frente a la expoliación de los bienes culturales, y, en general, las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa. c) La ejecución de las competencias estatales en materia de patrimonio histórico que dimanen de los tratados internacionales suscritos por España, y especialmente la supervisión, coordinación y en su caso ejecución de las medidas de protección previstas en la Convención de 23 de noviembre de 1972 para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. d) La gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial. e) La identificación, documentación, apoyo y salvaguardia de las artes y los oficios tradicionales que constituyen el patrimonio etnográfico en colaboración, en su caso, con el Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas. f) La gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en el ámbito del patrimonio industrial, de las rutas culturales y del paisaje, en colaboración, si procede, con otros departamentos ministeriales. g) La promoción de proyectos de investigación arqueológica española, así como la gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en relación con el patrimonio arqueológico. h) La preparación y gestión de las reuniones del Consejo del Patrimonio Histórico y la ejecución, en su caso, de los acuerdos que en el mismo se adopten. i) La gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario General de Bienes Muebles y del Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial; la formación del inventario informativo de los restantes bienes protegidos en la legislación autonómica y la del inventario de yacimientos y hallazgos arqueológicos españoles; así como la coordinación y comunicación, cuando proceda, de los demás inventarios y registros gestionados por otras subdirecciones generales de este centro directivo. j) La integración, digitalización, coordinación y sistematización de la información y formación de un fondo documental de los bienes del patrimonio histórico español para contribuir al conocimiento, estudio y tutela de los bienes culturales. k) La colaboración con la Iglesia Católica a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. l) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y la protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Cultura y Deporte o autoridad en quien éste delegue. m) La gestión de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio de Cultura y Deporte en la defensa del patrimonio histórico contra la exportación ilegal. n) La conservación preventiva y restauración de bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos al Ministerio y cuantos otros de cualquier titularidad se considere procedente así como la colaboración para estos fines con los centros nacionales e internacionales de investigación en materia de bienes culturales. ñ) La elaboración de programas, planes e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales. o) La propuesta y elevación al Consejo del Patrimonio Histórico de los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español y la gestión y difusión de éstos. p) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico así como la cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento. q) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico y su coordinación con los demás registros y servicios de documentación del Departamento ministerial. La investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración; la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio. r) La coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de gestión y restauración de forma integrada de bienes culturales. s) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al del Sistema Español de Museos, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales. t) El asesoramiento sobre la creación de museos estatales, cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, proporcionando asistencia a la Secretaría General de Cultura en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.2.i). u) La coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web. v) La gestión y coordinación del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, facilitando la integración de los registros de los bienes museísticos en un registro general de bienes culturales. w) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las bellas artes. x) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal así como la gestión de archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Departamento, el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los archivos estatales gestionados por las comunidades autónomas y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios. y) El fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional, así como la gestión del Portal de Archivos Españoles (PARES), la coordinación del Sistema Español de Archivos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de archivos. 2. Dependen de la Dirección General de Bellas Artes las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1. b) La Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1. c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1. d) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos s), t), u), v) y w) del apartado 1. e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos x) e y) del apartado 1. 3. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español está adscrita a la Dirección General de Bellas Artes, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Artículo 5. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. 1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes el desarrollo de las siguientes funciones: a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico y la coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás administraciones públicas. b) La gestión de las medidas necesarias para la salvaguardia del patrimonio histórico frente a la expoliación de los bienes culturales, y, en general, las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa. c) La ejecución de las competencias estatales en materia de patrimonio histórico que dimanen de los tratados internacionales suscritos por España, y especialmente la supervisión, coordinación y en su caso ejecución de las medidas de protección previstas en la Convención de 23 de noviembre de 1972 para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. d) La gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial. e) La identificación, documentación, apoyo y salvaguardia de las artes y los oficios tradicionales que constituyen el patrimonio etnográfico en colaboración, en su caso, con el Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas. f) La gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en el ámbito del patrimonio industrial, de las rutas culturales y del paisaje, en colaboración, si procede, con otros departamentos ministeriales. g) La promoción de proyectos de investigación arqueológica española, así como la gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en relación con el patrimonio arqueológico. h) La preparación y gestión de las reuniones del Consejo del Patrimonio Histórico y la ejecución, en su caso, de los acuerdos que en el mismo se adopten. i) La gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario General de Bienes Muebles y del Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial; la formación del inventario informativo de los restantes bienes protegidos en la legislación autonómica y la del inventario de yacimientos y hallazgos arqueológicos españoles; así como la coordinación y comunicación, cuando proceda, de los demás inventarios y registros gestionados por otras subdirecciones generales de este centro directivo. j) La integración, digitalización, coordinación y sistematización de la información y formación de un fondo documental de los bienes del patrimonio histórico español para contribuir al conocimiento, estudio y tutela de los bienes culturales. k) La colaboración con la Iglesia Católica a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. l) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y la protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Cultura y Deporte o autoridad en quien éste delegue. m) La gestión de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio de Cultura y Deporte en la defensa del patrimonio histórico contra la exportación ilegal. n) La conservación preventiva y restauración de bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos al Ministerio y cuantos otros de cualquier titularidad se considere procedente así como la colaboración para estos fines con los centros nacionales e internacionales de investigación en materia de bienes culturales. ñ) La elaboración de programas, planes e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales. o) La propuesta y elevación al Consejo del Patrimonio Histórico de los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español y la gestión y difusión de éstos. p) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico así como la cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento. q) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico y su coordinación con los demás registros y servicios de documentación del Departamento ministerial. La investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración; la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio. r) La coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de gestión y restauración de forma integrada de bienes culturales. s) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al del Sistema Español de Museos, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales. t) El asesoramiento sobre la creación de museos estatales, cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, proporcionando asistencia a la Secretaría General de Cultura y Deporte en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.2.i). u) La coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web. v) La gestión y coordinación del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, facilitando la integración de los registros de los bienes museísticos en un registro general de bienes culturales. w) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las bellas artes. x) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal así como la gestión de archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Departamento, el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los archivos estatales gestionados por las comunidades autónomas y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios. y) El fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional, así como la gestión del Portal de Archivos Españoles (PARES), la coordinación del Sistema Español de Archivos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de archivos. 2. Dependen de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1. b) La Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1. c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1. d) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos s), t), u), v) y w) del apartado 1. e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos x) e y) del apartado 1. 3. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español está adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de d …

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