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En resumen

Esta ley establece el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia para proteger la vida e integridad física de las personas ante emergencias y catástrofes, definiendo las acciones a realizar y organizando las funciones de las administraciones implicadas.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO I La Constitución española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas para su efectiva protección, que puede incluso llegar a vincular y condicionar la actividad de los particulares, en caso de grave riesgo o catástrofe. La actuación de los poderes públicos para hacer frente a estas situaciones se encuadra dentro de las políticas de seguridad pública. La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, estableció un primer marco normativo de actuación para la protección civil, adaptado al entonces naciente Estado Autonómico. La validez de dicha legislación fue confirmada por el Tribunal Constitucional a través de varias sentencias que reconocieron al Estado la competencia, derivada del artículo 149.1.29.ª de la Constitución y, por tanto, integrada en la seguridad pública, no solo para responder frente a las emergencias en que concurra un interés nacional, movilizando los recursos a su alcance, sino también para procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en «un diseño o modelo nacional mínimo». Posteriormente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, estableció una distribución competencial con arreglo a la cual todos los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, determinadas materias entre las que se halla la protección civil y la prevención y extinción de incendios, para a continuación señalar que los municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes deberán prestar en todo caso el servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios. La vigente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, refuerza los mecanismos para potenciar y mejorar el sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes, que ya previó la ley anterior. Este sistema de protección civil se entiende como un instrumento de la seguridad pública, integrado en la política de seguridad nacional, sistema que facilitará el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias atribuidas por la Constitución al Estado y las Comunidades Autónomas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, el Consejo de Seguridad Nacional, de 12 de abril de 2019, aprobó la Estrategia Nacional del Protección Civil, que concibe el Sistema Nacional de Protección Civil como un subsistema integrado dentro del Sistema de Seguridad Nacional, constituyendo una parte esencial del mismo. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias sobre protección civil que surgen de su propio Estatuto de Autonomía, al ser titular de competencias sectoriales que, con diverso alcance, inciden en la mencionada materia. Dentro de estos presupuestos, como reconoce el Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación de su propia protección civil en virtud de títulos competenciales como la vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, asistencia social, espectáculos públicos, protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos y servicios forestales, sanidad, higiene y ordenación farmacéutica, carreteras y obras públicas, ordenación del territorio, urbanismo, industria, salvamento marítimo, etcétera. II Respetando la competencia del Estado en la materia –ya que excluye de su ámbito de aplicación las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional– e igualmente respetuosa con el marco de atribución de competencias establecido por la legislación básica estatal en favor de las Administraciones locales, la presente ley pretende establecer el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determinar los diferentes derechos y deberes de los ciudadanos en la materia, definir con claridad las acciones a realizar en las diferentes fases anteriores, simultáneas y posteriores de las emergencias y, por último, organizar las funciones que se atribuyen a cada una de las Administraciones intervinientes, logrando con ello una respuesta adecuada a cuantas emergencias puedan producirse en el ámbito de la Región de Murcia. Esta norma debe tener necesariamente el rango de ley para poder establecer todas las medidas, obligaciones y derechos que conduzcan eficazmente al cumplimiento de sus objetivos, regulando limitaciones que potencialmente afectan a la esfera de actuación de los ciudadanos, y estableciendo un régimen sancionador en caso de incumplimiento. III La ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos más, y consta de sesenta y un artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El título preliminar contiene las disposiciones generales de la ley que definen su objeto y ámbito de actuación, recoge las definiciones de los principales términos empleados en la misma, los principios del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los que deberán someterse las entidades públicas o privadas con servicios operativos llamados a intervenir en situaciones de emergencia, así como los derechos y deberes en materia de protección civil. El Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aglutina los recursos y servicios de emergencias y protección civil del conjunto de las Administraciones públicas en la Región de Murcia, de forma integrada y coordinada con el Sistema Nacional de Protección Civil, para hacer frente a las situaciones de emergencias y catástrofes con rapidez y eficacia. La regulación de los derechos y deberes de los ciudadanos se hace de forma similar a la contenida en la Ley 17/2015, de 9 de julio. Se da así cumplimiento a lo establecido por el artículo 30.4 de la Constitución española, que reserva a la ley la regulación de los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los derechos reconocidos en materia de protección civil, recogidos en el artículo 4, son el derecho a la protección en caso de emergencia, el derecho de información acerca de los riesgos colectivos que afectan a los ciudadanos, y el derecho a la participación en la elaboración de normas y planes de protección civil. En cuanto a los deberes, que figuran en al artículo 5, se incluyen el deber de colaboración, personal y material, en las tareas de protección civil, conforme a las órdenes e instrucciones de emanadas por las autoridades; así como el deber de cautela y autoprotección, que implica la adopción de las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos y la exposición a los mismos. El título I desarrolla la atención y gestión de las emergencias y el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia como responsable de la prestación del servicio. Este servicio opera de forma permanente para atender las llamadas de emergencia al teléfono 112, y coordinar los distintos servicios que tienen que intervenir en las emergencias de todo tipo, conforme dispongan lo protocolos operativos y los planes de protección civil. Para ello, participa en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red de información y alerta de protección civil, y sirve de Centro de Coordinación Operativa en situaciones de emergencia declarada una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico. El título II centra su atención en distintas las actuaciones que se despliegan en materia de protección civil, que comprenden la anticipación y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación de protección civil, la intervención o respuesta inmediata a las emergencias y la fase de la recuperación de la normalidad, dedicándose sendos capítulos a regular cada una de estas actuaciones. Un instrumento valioso para la anticipación y prevención de situaciones de riesgo es el Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia, como documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Región de Murcia, que será objeto de revisión y actualización periódica y se pondrá en conocimiento del conjunto de Administraciones públicas que lo necesiten. Pero la prevención se extiende también a otros ámbitos de actuación como la realización de estudios y análisis que permitan predecir situaciones peligrosas, la información sobre los riesgos, la capacitación de los responsables de los servicios de emergencias, la colaboración y formación de la población, y la realización de ejercicios y simulacros. Toda la información que sirve a los fines de anticipación y prevención de los riesgos de emergencias se integra en la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil: el Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia, los catálogos de actividades con riesgo, el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia, la información sobre los recursos movilizables, la información sobre emergencias y catástrofes, y otra información relevante. A la planificación de protección civil dedica la ley el capítulo II de su título II. Los planes que forman parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son los Planes Territoriales (que comprenden el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia y los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales y Supramunicipales), los Planes Especiales Autonómicos, los Planes Sectoriales y los Planes de Autoprotección. La ley desarrolla su objeto y contenido, eficacia y forma de aprobación. En la regulación de respuesta inmediata a las emergencias de protección civil contenida en el capítulo III del título II, la norma se ocupa de la activación de los planes y la declaración de las diferentes situaciones operativas previstas en ellos, la dirección de los planes y sus órganos de apoyo, el Centro de Coordinación Operativa, las medidas de emergencia y movilización de recursos, y la identificación de los servicios de intervención y asistencia en emergencias, así como la posibilidad de una colaboración con otras entidades territoriales. La recuperación de la normalidad cierra el título II con medidas para favorecerla tras el hecho catastrófico. En el título III se establece la organización de la protección civil en la Región de Murcia: las competencias y responsabilidades de los distintos órganos de la Administración autonómica (capítulo I) y, en particular, el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia (capítulo II); las competencias de las Administraciones locales (capítulo III); la formación de recursos humanos (capítulo IV); y la inspección de las Administraciones públicas competentes en materia de protección civil, atribuyéndose al personal inspector la consideración de agente de la autoridad (capítulo V). El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia sustituye a la Comisión Regional de Protección Civil como órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante en materia de protección civil. El capítulo IV, relativo a la formación del personal del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, revela la gran importancia que esta tiene para garantizar una adecuada respuesta a las emergencias y catástrofes. En relación con ello, cabe recordar que a nivel estatal se han introducido nuevas titulaciones oficiales de formación profesional relacionadas con el sector de las emergencias y la protección civil contribuyendo a la profesionalización del sector. Y esta profesionalización también se aprecia tanto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como en las entidades locales, que han desplegado sus competencias propias en la materia, regulando su actuación y configurando sus propios servicios de protección civil. Ello ha dado como resultado el desarrollo de unos órganos competentes de coordinación de emergencias que han supuesto un avance sustantivo en la gestión de todo tipo de emergencias y en la eficacia de los servicios de protección civil a nivel autonómico y municipal. A la regulación del marco legal del voluntariado en el ámbito de la protección civil la ley destina el título IV. La actividad desinteresada de los ciudadanos en las labores de protección civil supone un valioso apoyo para prevenir y mitigar los efectos de las emergencias y catástrofes, y es una expresión de solidaridad que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Administraciones locales deben fomentar de acuerdo con la ley. La actividad de voluntariado de protección civil se organiza a través de las entidades de voluntariado, que adoptarán por regla general la forma de agrupación municipal de voluntarios de protección civil, y solo excepcionalmente la de asociaciones colaboradoras en materia de protección civil. El título V establece, por último, un régimen de infracciones y sanciones que garantice el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la ley. De la parte final, cabe destacar la continuidad de los planes de protección civil aprobados antes de la entrada en vigor de la ley (disposición transitoria primera) y los plazos –de uno o dos años– previstos para los distintos desarrollos reglamentarios (disposición final primera). IV En la elaboración y tramitación de la norma se han seguido los principios de buena regulación. La iniciativa normativa está claramente anclada en razones de interés general (principio de necesidad). La nueva ley es necesaria para regular a nivel autonómico toda una materia –emergencias y protección civil– en la cual la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce competencias, pero que no contaba hasta ahora con una ley autonómica propia. Con carácter general, la iniciativa normativa respeta el principio de proporcionalidad, toda vez que se trata del instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, que es dotar al ordenamiento regional de una ley en materia de emergencias y protección civil, homologable a las existentes en la mayoría de comunidades autónomas. La norma es también coherente con el resto del ordenamiento, especialmente con la Ley 17/2015, de 9 de julio, tratando en todo momento que la regulación del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga perfecto encaje en el Sistema Nacional de Protección Civil, para que el conjunto constituya un marco normativo estable y predecible. Las situaciones de emergencias de protección civil pueden ser muy variadas e imprevisibles, resultando imposible una determinación previa de las concretas limitaciones y condiciones de ejercicio de los derechos de los ciudadanos que deberán adoptarse en cada caso. Por eso la ley, al igual que la estatal, utiliza la técnica de la planificación y permite que las autoridades adopten órdenes que se singularizan en cada situación en caso de catástrofe. De esta forma, los ciudadanos, bajo las instrucciones de las autoridades competentes, pueden saber a qué atenerse en cada momento, sin que quiebren las exigencias del principio de seguridad jurídica. La tramitación de la norma se ha guiado en todo momento por el principio de transparencia, y con pleno acceso a la documentación por todo ciudadano interesado en realizar aportaciones. Durante el proceso participativo, el texto normativo ha estado disponible en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. También resultan claros los objetivos de esta ley, expresados en este preámbulo y en el artículo 1; así como la estructura y contenido de esta. Durante el proceso de participación pública abierto para la elaboración de la norma, han podido realizar aportaciones y alegaciones todos los agentes implicados. El proceso participativo ha sido amplio, incluyendo una fase de consulta previa a la elaboración del texto normativo. Además, la iniciativa se sometió a información pública y se concedió audiencia a las organizaciones y asociaciones representativas de intereses en materia de emergencias y protección civil y a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se pudiesen ver afectados por la futura norma, teniéndose en consideración las aportaciones efectuadas por las mismas. Por tanto, las posibilidades de participación han sido reales y efectivas. Asimismo, se recabó el parecer del Consejo Regional de Cooperación Local, del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia y de la Comisión Regional de Protección Civil, que emitieron informes favorables. Por último, en lo que se refiere al principio de eficacia, las medidas previstas en la ley son adecuadas para la consecución de sus objetivos, evitando la imposición de cargas innecesarias para alcanzar tales objetivos. No obstante, será en la fase de la planificación cuando se fijen objetivos más concretos y se adopten los mecanismos para asegurar la eficacia de las medidas contenidas en los planes, tal como prevé la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación. Constituye el objeto de esta ley establecer el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de lograr una respuesta adecuada a cuantas emergencias puedan producirse en el ámbito de la Región de Murcia. Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de esta ley, se entenderá por emergencia aquella situación que sobreviene de modo súbito, en la cual la vida o la integridad física de las personas y los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas, y que exige la adopción inmediata de medidas para hacer frente al riesgo con el fin de minimizar los daños. En este concepto se incluyen las emergencias de protección civil, quedando excluidas de este las catástrofes, en los términos que se definen en el punto siguiente. 2. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se entenderá por: a) Peligro: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. b) Vulnerabilidad: Característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. c) Amenaza: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. d) Riesgo: Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. e) Emergencia de protección civil: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. f) Catástrofe: Situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. g) Servicios esenciales: Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Administraciones públicas. Artículo 3. El Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1. El Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comprende el conjunto de actuaciones a realizar por las I Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente ante las emergencias y catástrofes que puedan producirse en el territorio de la Región de Murcia. 2. Las actuaciones del sistema se regirán por los principios de solidaridad, responsabilidad, autoprotección, diligencia, celeridad, cooperación, colaboración, coordinación, integración, eficiencia, participación, proporcionalidad y lealtad mutua, y se desarrollarán atendiendo a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos disponibles, así como a la inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 3. En materia de protección civil, las actuaciones del sistema consisten en anticipar y prever riesgos, planificar medios y medidas, intervenir de manera inmediata en caso de emergencias, adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de las emergencias, y en establecer mecanismo de coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar su buen funcionamiento. 4. Los ciudadanos y las entidades privadas participarán en el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos establecidos en esta ley. Artículo 4. Derechos en materia de emergencias y protección civil. 1. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todos los residentes en la Región de Murcia tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de emergencia de protección civil, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención. Las Administraciones públicas en la Región de Murcia velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia de protección civil y participen en los planes de protección civil. 2. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todos tienen derecho a ser informados adecuadamente acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, y las conductas que deban seguir para prevenirlos. En caso de emergencia de protección civil, las Administraciones públicas asegurarán el derecho de todas las personas a disponer con prontitud de información fiable, evitando que por la urgencia en comunicarla se difunda información no veraz. La obtención o transmisión de información no condicionará las acciones prioritarias de control, resolución, mitigación, coordinación o dirección en estas situaciones. 3. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, todas las personas tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. Artículo 5. Deberes en materia de protección civil. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 bis de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los ciudadanos y las personas jurídicas tienen el deber de colaborar, personal y materialmente, en las tareas de protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente. En particular, estarán obligados a: a) Adoptar y aplicar las medidas de prevención y autoprotección, tanto individuales como colectivas, que salvaguarden la integridad física frente a riesgos externos al individuo. b) Facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de riesgo, comunicando la existencia de las situaciones de emergencia de protección civil de las que tenga conocimiento, acerca de su origen, características, evolución y finalización. c) Atender las informaciones sobre riesgos. d) Evitar exposiciones temerarias que produzcan situaciones de vulnerabilidad evidente. e) Prestar auxilio en ausencia de servicios actuantes o en colaboración con estos. f) Realizar o participar en ejercicios y simulacros. g) Intervenir en las situaciones en que sean requeridos. 2. Los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, están obligados a transmitir gratuitamente la información preventiva y operativa, así como los avisos e instrucciones para la población facilitados por las autoridades de protección civil, de forma fiel, íntegra, prioritaria e inmediata si así se requiere, indicando la autoridad de procedencia. 3. De acuerdo con el artículo 7 ter.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos y exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia de protección civil, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes. 4. De acuerdo con el artículo 7 ter.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en dicha ley en los términos recogidos en esta y en su normativa de desarrollo. TÍTULO I Atención y gestión de emergencias Artículo 6. Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia. 1. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia es el centro de atención, gestión y coordinación de las emergencias de todo tipo que tienen lugar en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Este centro operará de forma permanente y se ubicará en el lugar que determine la consejería competente en materia de emergencias y protección civil. 2. Corresponde al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia: a) La prestación del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia a través del número telefónico único 112. b) Facilitar la coordinación de los distintos servicios que tengan que intervenir en emergencias de todo tipo, conforme a lo que dispongan los planes de protección civil, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos. c) Efectuar un seguimiento de la evolución de la emergencia, para lo cual recibirán información sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a su coordinación. d) Participar en la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil, así como en la Red de Alerta Nacional de Protección Civil. e) Servir de centro de coordinación operativa y de centro de coordinación operativa integrado en situaciones de emergencia declarada, una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico. 3. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia deberá disponer de los medios humanos y los recursos materiales y técnicos, así como de los protocolos operativos y sistemas de calidad que sean necesarios en orden a asegurar el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7. Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia. 1. El Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia, a través del número telefónico único europeo 112, se configura como un servicio público que se presta por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su ámbito territorial con carácter exclusivo, en los términos establecidos por el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, así como por esta ley y sus normas de desarrollo. 2. La finalidad de este servicio es facilitar a la ciudadanía y a las entidades públicas un servicio integrado de información y comunicaciones que, por un lado, permita con carácter permanente atender las peticiones de asistencia, en materia de atención de emergencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil; y por otro, active coordinadamente la prestación de auxilio más adecuada, en función del tipo de emergencia y el lugar donde se produzca. 3. Para garantizar la respuesta y atención adecuadas de las llamadas de emergencia que se produzcan y asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz de los citados servicios, en el ámbito de las funciones y competencias que a cada uno le correspondan, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará las medidas necesarias en relación con los servicios de emergencia de su dependencia y establecerá los acuerdos o convenios de colaboración que sean precisos cuando tales servicios no sean de su titularidad. 4. El Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia no comprende, en ningún caso, la prestación material de la asistencia requerida por la ciudadanía, que corresponde a las Administraciones y entidades competentes en cada caso, de acuerdo con sus normas de atribución de competencias, de organización y de funcionamiento. Artículo 8. Protocolos operativos. 1. Los protocolos operativos contienen las pautas a seguir ante las demandas de auxilio de la población, así como los criterios para su clasificación, asignación de respuestas y movilización de los recursos, según el tipo de emergencia de que se trate. Los protocolos operativos fijarán asimismo los centros o unidades a que hayan de remitirse en cada caso los requerimientos de actuación en función de las competencias de cada entidad, debiendo estos implementarlos en sus propios procedimientos. 2. El contenido de los citados protocolos operativos se concretará mediante convenios de colaboración con las Administraciones públicas y entidades competentes para la prestación material de las posibles asistencias requeridas. En aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios de intervención, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar del suceso corresponderá a quien atribuya tal cometido el protocolo operativo que corresponda, a fin de asegurar la necesaria unidad de acción de los concurrentes. 3. En caso de darse alguna circunstancia no contemplada en los protocolos operativos aprobados, la asignación de recursos se adecuará a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, profesionalidad, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos, y subsidiariedad. 4. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia remitirá los requerimientos de asistencia que reciba a través del teléfono 112 en la forma que se determine en los protocolos operativos. Artículo 9. Colaboración con el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia. 1. Las entidades y servicios cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia requerida en situaciones de riesgo o emergencia deberán, en el marco de sus competencias, prestar su colaboración al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia de la forma prevista en este artículo. 2. Para que desde el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia se lleve a cabo una actuación coordinada y eficaz de todos los servicios que deban ser movilizados en las emergencias y se realice un seguimiento adecuado de estos, las entidades y servicios que a continuación se relacionan, deberán facilitar, en el marco de sus competencias y funciones, toda la información que sea necesaria: a) Servicios técnicos de emergencias y protección civil. b) Sistema sanitario regional, tanto público como privado. c) Servicios de bomberos existentes en la Comunidad Autónoma y en los municipios de la Región de Murcia. d) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y policías locales, de acuerdo con su normativa específica. e) agentes medioambientales, bomberos forestales y otros servicios de la consejería competente en materia de medio natural, medio ambiente, agricultura y agua. f) Servicios de la consejería competente en materia de industria y energía. g) Servicios de la consejería competente en materia de vivienda y ordenación del territorio. h) Servicios forenses. i) Servicios sociales. j) Servicios meteorológicos e hidrológicos. k) Servicio de seguridad de la Comunidad Autónoma y de empresas privadas de seguridad. l) Servicios de emergencia de puertos y aeropuertos. m) Entidades de salvamento y de socorrismo. n) Servicios de salvamento marítimo. ñ) Unidad Militar de Emergencias. o) Contratistas de obras públicas y servicios de mantenimiento de obras públicas, carreteras y ferrocarril. p) Servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, agua, gas y electricidad. q) Empresas o entidades afectadas por la normativa sobre prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. r) Empresas de transporte de mercancías peligrosas. s) Entidades de voluntariado de protección civil. t) Cruz Roja Española y organizaciones no gubernamentales dedicadas al auxilio, socorro sanitario o asistencial. u) En general, todas aquellas organizaciones, públicas o privadas, cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana. 3. En especial, las citadas entidades y servicios deberán facilitar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia información sobre: a) La localización y organización territorial y funcional de los medios técnicos y, en general, de los recursos de que disponen para la asistencia de emergencias, así como las modificaciones que de ellos se produzcan. b) La existencia de situaciones de emergencia, en cuanto tengan conocimiento de estas, su desarrollo, evolución y finalización. 4. Además, los servicios de intervención y asistencia en emergencias a los que se refiere el artículo 33, en el marco de sus competencias y funciones, deberán: a) Atender con rapidez, eficacia y eficiencia las solicitudes de activación que se les realicen desde el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia para la resolución de situaciones de emergencia. b) Acusar recibo de los requerimientos de asistencia o intervención que les sean remitidos. c) Responsabilizarse de la prestación material del servicio a que haya lugar, correspondiéndoles a ellos la determinación del tipo y número de recursos que deben asignar a la intervención de cada incidente. d) Facilitar información de retorno de los incidentes de emergencia, en tiempo real, sobre el desarrollo, incidencias y resultados de las asistencias en las que intervengan incluyendo tiempos de activación, llegada al lugar del incidente y finalización de su intervención, así como cuantas otras informaciones sean requeridas en relación con la atención del incidente. Artículo 10. Sistemas de gestión y de comunicaciones de emergencias. 1. El sistema de gestión de emergencias «1-1-2 Región de Murcia» es el sistema normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión integral de emergencias por parte de los diferentes servicios de intervención y asistencia en emergencias de la Región de Murcia. 2. Los citados servicios deberán interconectarse siempre que sea posible con el sistema de gestión de emergencias «1-1-2 Región de Murcia» para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. 3. El sistema de comunicaciones normalizado para los servicios de intervención y asistencia en emergencias que intervengan en una emergencia o catástrofe será la red de comunicaciones digitales de emergencia de que disponga la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará y facilitará la integración de todos los servicios de intervención y asistencia en emergencias en los sistemas normalizados de gestión y de comunicaciones de emergencias a que se refiere este artículo, que formarán parte de la plataforma tecnológica del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia. TÍTULO II Actuaciones en materia de protección civil CAPÍTULO I Anticipación y prevención de las situaciones de riesgo Artículo 11. Anticipación. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, la anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. Artículo 12. Red Autonómica de Información sobre Protección Civil. 1. Se crea la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas. Esta Red permitirá al Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) Recoger, almacenar y acceder de forma ágil a la información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello. b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de protección civil. 2. La Red contendrá: a) El Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes. b) Los catálogos de actividades con riesgo que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen. c) El Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia. d) La información sobre los recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y en los que reglamentariamente se establezcan. e) La información sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas. f) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 3. La Red se integrará con los datos proporcionados por las Administraciones públicas, las cuales podrán tener acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. Artículo 13. Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia. 1. El órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará y mantendrá el Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia. 2. El Mapa es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Región de Murcia, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo. 3. El Mapa integrará la información procedente de los planes de protección civil municipales y supramunicipales, y autonómicos, así como de otros instrumentos aprobados por los órganos de las distintas Administraciones públicas. 4. El Mapa será objeto de revisión y actualización periódica, y se pondrá en conocimiento del conjunto de Administraciones públicas en la Región de Murcia. Artículo 14. Ordenación del territorio y urbanismo. 1. En la legislación urbanística y de ordenación del territorio, así como en la legislación sectorial que afecte a actividades de riesgo, se tendrán en cuenta las determinaciones del Mapa de Riesgos de la Región de Murcia, y se establecerán medidas para la prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales catástrofes. 2. En los instrumentos de ordenación del territorio y en los urbanísticos se tendrán en cuenta las determinaciones del Mapa y, especialmente, los problemas de índole geotécnica, morfológica, hidrológica o cualquier otro riesgo natural, o riesgos antrópicos, incompatibles o que desaconsejen un aprovechamiento urbanístico por representar una amenaza para la seguridad de las personas o los bienes. A estos efectos, en el procedimiento de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, se solicitará informe a la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, que tendrá carácter vinculante. Artículo 15. Prevención. 1. Las actuaciones de las Administraciones públicas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en el marco de sus competencias, deben estar orientadas a evitar, eliminar y reducir riesgos de emergencias o catástrofes. Con este fin, prestarán especial atención a la información sobre los riesgos, la capacitación de los responsables en emergencias y servicios de emergencias, así como a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones, cuando proceda. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejerciendo, en su caso, las potestades de inspección y sanción. 2. Los titulares de los centros, establecimientos, instalaciones, dependencias o actividades contemplados en la normativa estatal o autonómica sobre autoprotección deberán disponer de un plan de autoprotección y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y de responsabilidad civil. 3. Todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades estén incluidas dentro de los correspondientes planes de protección civil están obligadas a colaborar con las Administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población y de colectivos que se encuentren en situación de vulnerabilidad. 4. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que por su localización, actividad o cualesquiera otras causas objetivas puedan resultar especialmente afectados por situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, así como sus usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias, estarán obligados a realizar actividades formativas e informativas en relación con las situaciones de emergencia, debiendo efectuar periódicamente un simulacro de evacuación de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente. 5. Las Administraciones públicas en la Región de Murcia promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la investigación de las emergencias para evitar que se reiteren, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y de educación para la prevención en centros escolares, socioasistenciales y sanitarios. Artículo 16. Ejercicios y simulacros. 1. Los órganos de protección civil de las Administraciones públicas en la Región de Murcia promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantación, el mantenimiento y la aplicación de las medidas integrantes del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de forma que se garantice la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de las estructuras de dirección, coordinación y operativa de los planes. 2. Los ejercicios y simulacros organizados por entidades públicas o privadas que puedan tener repercusión externa a la entidad deberán comunicarse previamente al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia. CAPÍTULO II Planificación de protección civil Artículo 17. Planes de protección civil. 1. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir. 2. Forman parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los siguientes planes: – Los Planes Territoriales. – Los Planes Especiales Autonómicos. – Los Planes Sectoriales. – Los Planes de Autoprotección. 3. Todos los planes deben estar coordinados para posibilitar una respuesta eficaz del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente a las situaciones de emergencia extraordinaria o de catástrofe. 4. Las entidades que forman parte del sistema están obligadas a participar en las funcionalidades de los planes de protección civil según lo dispuesto en estos y a reportar información referente al suceso que motiva su actuación al Centro de Coordinación Operativa correspondiente. Artículo 18. Planes Territoriales. 1. Los Planes Territoriales de la Región de Murcia son aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en el territorio de la Región de Murcia. 2. Los Planes Territoriales se clasificarán en el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia y en los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales o Supramunicipales. Artículo 19. Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia. 1. El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) constituye el instrumento organizativo general de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe en todo el ámbito territorial de la Región de Murcia, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado. 2. El PLATEMUR integrará los demás planes de protección civil regulados en la presente ley, otorgando al Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la necesaria coherencia y homogeneidad. 3. La aprobación del PLATEMUR corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia y del Consejo Nacional de Protección Civil, este último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter vinculante. Artículo 20. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito inferior al de Comunidad Autónoma. 1. En el ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma, se aprobarán Planes Territoriales de Protección Civil Municipales o Supramunicipales, según comprendan un término municipal o varios integrados en una entidad de naturaleza supramunicipal. 2. Los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales y sus modificaciones serán elaborados por los ayuntamientos y aprobados por los plenos municipales correspondientes, previo informe del órgano autonómico con competencias en materia de protección civil y del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter vinculante. 3. Cuando por especiales circunstancias varios municipios hayan acordado elaborar un Plan Territorial de Protección Civil Supramunicipal, podrán llevarlo a efecto de manera conjunta y coordinada. Excepcionalmente podrán solicitar la colaboración de la Comunidad Autónoma, cuya intervención se contempla como último recurso. El Plan Territorial de Protección Civil Supramunicipal se someterá a la aprobación del pleno de los municipios de su ámbito territorial, previo informe del órgano autonómico con competencias en materia de protección civil y del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter vinculante. 4. Cuando las Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil y los correspondientes Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil contemplen que un municipio o entidad supramunicipal disponga de un Plan de Actuación de ámbito local, dicho Plan se elaborará y aprobará como Anexo al Plan Territorial de Protección Civil Municipal o Supramunicipal, conforme al procedimiento del apartado 2. Artículo 21. Planes Especiales Autonómicos. 1. Son Planes Especiales Autonómicos los planes que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de inundaciones, terremotos, maremotos, volcánicos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas o biológicas, accidentes de aviación civil y en el transporte de mercancías peligrosas, así como en aquellos otros que se determinen en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. 2. Los Planes Especiales Autonómicos serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia y del Consejo Nacional de Protección Civil, este último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter vinculante. Artículo 22. Planes Sectoriales. 1. Son instrumentos organizativos que desarrollan la actuación de un grupo de acción incluido en la estructura organizativa de los planes de protección civil. Los grupos de acción son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe. 2. Los Planes Sectoriales serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo informe vinculante del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. Artículo 23. Planes de Autoprotección. 1. De acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los Planes de Autoprotección son los documentos que establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones. 2. La elaboración, contenido, registro, implantación y actualización de los Planes de Autoprotección se atendrá a lo especificado en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y demás normativa estatal en materia de autoprotección. 3. Los Planes de Autoprotección se presentarán ante el órgano de la Administración pública competente para autorizar o controlar la actividad, instalación o dependencia, junto a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, o junto a la declaración responsable o comunicación previa que deba presentarse con carácter previo al comienzo de la actividad. Cuando la actividad esté sujeta a licencia, permiso o autorización previa, esta solo se concederá previa comprobación de que el Plan de Autoprotección cumple los requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Artículo 24. Implantación de los planes de protección civil. 1. La implantación de un plan comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo obligatoriamente para asegurar la eficaz aplicación del mismo, debiendo abarcar, entre otras, la divulgación, la provisión de medios y recursos adscritos al plan y su actualización, la formación del personal participante y la realización de ejercicios y simulacros. 2. Para la implantación de los planes se elaborarán cuantos procedimientos de actuación sean necesarios, siendo estos los instrumentos de desarrollo organizativo y operativo de los planes para hacer frente a actuaciones concretas. 3. Los procedimientos de actuación de los planes de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán aprobados por el Director del Plan, previa consulta de los organismos afectados. Artículo 25. Adaptación y revisión de los planes de protección civil. 1. Los planes de protección civil que formen parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán ser revisados y adaptados cuando así se establezcan en los propios planes, o se modifique la legislación vigente o el progreso técnico lo requiera, o cuando varíen las circunstancias tenidas en cuenta en su elaboración, o resulte preciso en función de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y simulacros. 2. La revisión y adaptación de los planes de protección civil corresponde al órgano competente para su aprobación. 3. Todos los planes de protección civil incluirán el procedimiento para su revisión y adaptación. Artículo 26. Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia. 1. La Administración autonómica dispondrá de un Registro de los Planes de Protección Civil de la Región de Murcia, dependiente de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, donde se inscribirán todos los planes regulados en esta ley. 2. El Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter público. 3. En el Registro se inscribirá toda la documentación integrante de los Planes de Protección Civil del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus adaptaciones y revisiones. En el caso de los Planes de Autoprotección, deberá inscribirse la información que establezca la legislación en materia de autoprotección. 4. De forma reglamentaria se regulará el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia, así como su contenido. 5. En el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia se inscribirán los Planes de Autoprotección, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Los titulares de las actividades comunicarán, bajo su responsabilidad, al órgano encargado de dicho Registro, los datos de los Planes de Autoprotección que resultan exigibles, y sus modificaciones. CAPÍTULO III Respuesta inmediata a las emergencias de protección civil Artículo 27. Activación de los planes de protección civil. 1. Los planes de protección civil contemplarán distintas fases y situaciones operativas previstas en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y en las Directrices Básicas de planificación sobre riesgos específicos, en función de la magnitud del riesgo o emergencia y sus consecuencias sobre las personas y los bienes. 2. Comunicada una situación de riesgo o emergencia de protección civil al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia, este analizará y evaluará la situación, requiriendo de manera inmediata, según resulte preciso, la alerta o movilización de los servicios públicos o privados de intervención y asistencia en emergencias, y equipos o recursos vinculados al Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e informando de inmediato al Director del Plan autonómico que corresponda sobre aquellas emergencias de protección civil que puedan requerir su activación. 3. En aquellas emergencias que así lo requieran, conforme a lo previsto en el plan de protección civil que sea de aplicación, el Director del Plan activará el plan y determinará la fase o situación operativa que corresponda. 4. La activación de un plan de protección civil, o la declaración de una nueva fase o situación operativa, producirá efectos desde el momento en que se produzca, y se comunicará de inmediato a los organismos implicados o relacionados con la emergencia. 5. Cuando la evolución de la emergencia, la naturaleza del riesgo o la disponibilidad de los recursos a movilizar aconsejen la activación de un plan de protección civil de ámbito estatal, se realizará por propia iniciativa de la Administración General del Estado o a instancia de la Comunidad Autónoma a través del Delegado del Gobierno. 6. Detectada una situación de emergencia de protección civil, corresponde a la autoridad municipal en su respectivo término municipal la responsabilidad primaria de la adopción de las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla. 7. Cuando la naturaleza o extensión del riesgo o de los recursos a movilizar excedan de los previstos en el correspondiente plan, se activará el plan de ámbito superior, bien reforzando los recursos de la Administración actuante, o bien asumiendo la dirección de las actuaciones la autoridad que ejerza la dirección del plan de ámbito superior. Artículo 28. Dirección de los planes de protección civil. 1. Corresponde al Director del Plan la activación de este, la dirección y coordinación de todas las actuaciones para afrontar la emergencia de protección civil y las demás funciones establecidas en los planes de protección civil, asistido por los órganos de apoyo que se determinen en ellos. 2. El director de los planes autonómicos de protección civil será el titular de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, salvo en aquellos planes sectoriales que desarrollen la actuación de un grupo de acción, en cuyo caso lo será el titular de la consejería que determine dicho plan. 3. En caso de activación de los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales o Supramunicipales, la dirección del plan corresponderá a los alcaldes o a los presidentes de las entidades supramunicipales. 4. Los funcionarios que formen parte de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, que actúen bajo la dirección del plan, tendrán el carácter de agentes de la autoridad, y podrán adoptar las medidas de emergencia que se recogen en el artículo 31. Artículo 29. Centro de Coordinación Operativa. 1. En los casos en que se active el PLATEMUR o cualquiera de los planes de protección civil autonómicos, el Director del Plan y sus órganos de apoyo constituirán el Centro de Coordinación Operativa (CECOP), como centro de la gestión de la emergencia, que asumirá la dirección y c …

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