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En resumen

Este Real Decreto establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, definiendo sus funciones y los órganos que lo componen. Su objetivo es racionalizar la organización ministerial para facilitar la ejecución de las políticas del Gobierno en diversas materias sociales y de igualdad.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1034#ddunica. El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, reestructura los Departamentos ministeriales, con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado. El artículo 1 del referido Real Decreto crea el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, cuyas funciones básicas y órganos superiores se enumeran en su artículo 15. Así, el nuevo Departamento ministerial asume las competencias de los extinguidos Ministerios de Sanidad y Política Social y de Igualdad al objeto de dar un enfoque integral y coordinado a las políticas sociales del Gobierno, reforzando las actuaciones del mismo en materia de igualdad. Posteriormente, el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, establece en su artículo 14 la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, estableciéndose ahora el desarrollo completo de la estructura orgánica básica mediante la definición de los órganos superiores y directivos del Departamento y desarrollando la estructura básica hasta el nivel de subdirección general, con el fin de racionalizar la organización ministerial para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de sanidad, cohesión e inclusión social, familias, protección a la infancia, discapacidad e igualdad. Igualmente, en el contexto de austeridad y racionalización de la estructura del Departamento se incluyen otras modificaciones, que responden a la necesidad de adecuar las funciones a cada órgano y conseguir así una mejora en la gestión que permita una mayor eficacia en la prestación del servicio público que al ministerio le corresponde, todo ello sin merma de la calidad del servicio público esencial cuyos usuarios son los ciudadanos. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, a propuesta del Vicepresidente tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2011, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad. También le corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. 2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales. 3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaria de Estado de Igualdad. b) La Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad. c) La Secretaría General de Sanidad. d) La Secretaría General de Política Social y Consumo. 4. El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica. 5. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición con la estructura y funciones que le atribuyen sus disposiciones específicas. 6. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, que será su Presidente, el Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto por el que se aprueba su Estatuto. 7. Igualmente quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Consejo de la Juventud de España con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica. 8. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de Dirección General, con la estructura prevista en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010 de 29 de octubre. Artículo 2. Secretaría de Estado de Igualdad. 1. A la Secretaría de Estado de Igualdad, bajo la superior autoridad del titular del Ministerio, le corresponde proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género. Le corresponde, en particular, la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres. 2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones: a) El seguimiento en la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. c) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos y especialmente en la Administración General del Estado. d) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materias de su competencia. e) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas. f) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil. g) La Participación junto al Ministerio de Trabajo e Inmigración en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres. h) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. i) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. j) El impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación. k) La promoción de la formación en materia de igualdad, tanto en las universidades, como en el resto del sistema educativo y en los cursos de formación y perfeccionamiento del personal de la administración. l) La promoción de la participación y de la corresponsabilidad de los agentes sociales en materia de igualdad de trato y de oportunidades, en el ámbito de la responsabilidad social corporativa y el fomento de la participación social del movimiento asociativo. m) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación. n) La tutela de la inclusión sistemática de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y producción y recogida de datos que se lleven a cabo por parte de los poderes públicos, así como la promoción del análisis estadístico desde una perspectiva de género. ñ) La preparación y elaboración del Informe Periódico previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. o) La promoción de campañas de sensibilización y la cooperación con los medios de comunicación para garantizar el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres. p) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia. q) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020. 2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General: a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. b) La Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre. 4. Igualmente, depende directamente de la Secretaría de Estado de Igualdad, la Subdirección General de Gestión, Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales, a la que le corresponde la gestión y administración de todos los aspectos relacionados con la gestión económica y financiera competencia de la Secretaría de Estado de Igualdad. Asimismo le corresponden las funciones de planificación y desarrollo de relaciones institucionales en el ámbito de las actividades de la Secretaría Estado, la coordinación, informe y deposito de los convenios de colaboración que se suscriban en el ámbito de la Secretaría de Estado, y la programación y ejecución de la actividad editorial en el mismo ámbito, así como las funciones de asesoramiento jurídico en la elaboración de normas y actos cuya iniciativa corresponda a la Secretaría de Estado, o la elaboración de informes sobre normas comunitarias, autonómicas o internacionales que afecten a las funciones de la misma, ello sin perjuicio de las funciones asignadas en estas materias a la Secretaría General Técnica. 5. Igualmente se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, el Instituto de la Mujer. 6. Dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente. La coordinación funcional de estas unidades corresponderá a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. 7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado habrá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento. Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento. Artículo 3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. 1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género, y coordinar e impulsar todas las medidas llevadas a cabo en esta materia, y, especialmente, las siguientes funciones: a) El diseño, elaboración y seguimiento de las políticas contra las diversas formas de violencia de género que, desde la Administración General del Estado, se realicen con la finalidad de planificar de forma eficiente y eficaz cuantas medidas y actuaciones se pongan en marcha en este ámbito. b) El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia de género, velando para que, en su aplicación, se tenga en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de esta violencia. c) La elaboración de planes de colaboración y sus protocolos de actuación, que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detección, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar especialmente a las Administraciones sanitarias, educativas, a la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y los organismos de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. d) El impulso y coordinación del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, con los distintos Departamentos ministeriales competentes y administraciones implicadas. e) La elaboración de protocolos de actuación que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, asistencia y persecución de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en colaboración con los distintos Departamentos ministeriales competentes. f) El impulso de la cooperación con las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la atención a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. g) El seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en coordinación con los distintos Departamentos ministeriales competentes. h) La propuesta de actuaciones y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como de otras formas de violencia de género no recogidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. i) El desarrollo de las labores de asesoramiento, coordinación y colaboración institucional en el seno de la Administración General del Estado, en el marco de las formas de la violencia de género. j) La promoción, con las administraciones públicas educativas, de la implantación de los valores y objetivos que contiene la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. k) La elaboración de instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo para el seguimiento de la violencia de género encomendado a las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. l) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para proporcionar una asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos. m) El impulso y desarrollo de medidas de sensibilización ciudadana, a través de campañas de información y sensibilización específicas, para prevenir las distintas formas de la violencia de género. Estas campañas se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad. n) El fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y protección a las víctimas para que adquieran las capacidades necesarias para la detección, asistencia y recuperación integral de las víctimas de violencia de género. ñ) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de la violencia de género a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicar este fenómeno. o) La coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, y con las entidades implicadas en la lucha contra las distintas formas de la violencia de género, para que se produzcan y difundan estadísticas que permitan el conocimiento del fenómeno de la violencia de género. p) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información en base a la recogida, análisis y difusión de datos relativos a las distintas formas de violencia de género procedentes de las administraciones públicas y de otras entidades, a fin de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas. q) La realización y promoción de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la violencia de género. 2. Dependen de la Delegación del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del apartado anterior en lo que se refiere a la violencia de género contemplada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. b) La Subdirección General de Prevención y Gestión del Conocimiento sobre la Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ), o), p) y q) del apartado anterior, así como la realización de las funciones de secretaría del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer. 3. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboración y coordinación con las administraciones públicas con competencias en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad. 4. Se adscribe al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que ejercerá su presidencia. Artículo 4. La Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación. 1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación las siguientes funciones: a) El impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. b) La incorporación de la perspectiva de género en las políticas activas para el empleo y el diseño de políticas activas de empleo específicas para la inclusión de las mujeres pertenecientes a grupos con especiales dificultades, en coordinación con los correspondientes Departamentos ministeriales. c) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, mediante la incorporación de la perspectiva de género en los planes de especial relevancia económica, en coordinación con los correspondientes Departamentos ministeriales. d) El impulso y promoción de la igualdad en la negociación colectiva, con objeto de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres; así como la evaluación de la inclusión de planes de igualdad y cláusulas de acción positiva en la negociación colectiva, en colaboración con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas del Estado. e) La promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas y medianas empresas. f) La gestión de la concesión del «Distintivo empresarial en materia de igualdad». g) El apoyo a las mujeres para el autoempleo y el fomento de la actividad emprendedora. h) La promoción profesional de las mujeres y la potenciación de su acceso a puestos de responsabilidad y dirección en los ámbitos público y privado. i) La elaboración, impulso y desarrollo de políticas y medidas que fomenten y sensibilicen en materia de conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar y la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares. j) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación. k) El diseño, programación y coordinación, en cada caso, de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración General del Estado, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, y la colaboración en la materia, con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas. l) La realización de informes y estudios, y el análisis y valoración de estadísticas, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación; así como su difusión e intercambio con otros Departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local. m) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación, y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas. n) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales. ñ) La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación del personal de la administración responsable de las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación. o) El impulso, preparación y participación en medidas normativas en materias de la competencia de la Dirección General. 2. Las funciones relativas a las políticas activas para el empleo y el autoempleo de las mujeres y los programas de formación profesional dirigidos especialmente a mujeres a los que se refieren los apartados a), b) y d) de este artículo se desarrollarán en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 3. Las funciones atribuidas en relación con la negociación colectiva se entenderán sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos. 4. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) La Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), e), f) y o) del apartado 1. b) La Subdirección General para el Emprendimiento y la Promoción Profesional de las Mujeres a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), g), h) i) y o) del apartado 1. c) la Subdirección General para la Igualdad de Trato y la No Discriminación a la que corresponde el ejercicio de las funciones j), k), l), m), n), ñ) y o), del apartado 1. 5. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la discriminación el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. Artículo 5. Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad. 1. La Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno. 2. Además, le corresponde, en particular el desarrollo de las siguientes funciones: a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos. b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos autónomos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos autónomos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias. c) La gestión económico-financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento, la dirección y coordinación de la habilitación general del ministerio, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan y la tramitación de la ejecución de los contratos y justificación de las cuentas, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios. d) El desarrollo de la gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento. e) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos autónomos, garantizando su integración y homogeneidad; la provisión y gestión de equipamientos, recursos informáticos, y comunicaciones tanto de voz como de datos, incluyendo la administración del dominio y del servidor del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas. f) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías por los órganos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y de sus organismos autónomos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario y en el ámbito social. g) El impulso del uso de las nuevas tecnologías en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y de sus organismos autónomos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución. h) La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información que desarrollen los órganos directivos y organismos autónomos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Electrónica de las propuestas correspondientes a este ámbito. i) El desarrollo de la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria. j) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad dirigidos a los ciudadanos. k) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento. l) La ejecución de los programas de inspección del personal y de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos autónomos dependientes o adscritos al Departamento. m) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.. n) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio por el que se regulan las inspecciones de servicios. ñ) La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud. 3. Depende de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 6 de este real decreto. 4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo al Subsecretario, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría. Igualmente le corresponde la función citada en el párrafo ñ) del apartado 2. b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función citada en el párrafo a) del apartado 2. c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la función citada en el párrafo b) del apartado 2. d) La Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera, a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado 2. e) La Subdirección General de Oficialía Mayor, a la que corresponde las funciones citadas en el párrafo d) del apartado 2, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias. f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e) a i) del apartado 2. g) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) y k) del apartado 2. h) La Inspección General de Servicios del Departamento, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos l) a n) del apartado 2. 5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. b) La Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado. Artículo 6. Secretaría General Técnica. 1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad desempeñará las funciones que le atribuyen el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en particular, las siguientes: a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados; así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes Departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno. b) La participación en los procedimientos para la elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento. c) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. d) La coordinación del Ministerio con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos. e) El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, elaborando en su caso los correspondientes proyectos normativos. El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y los procedimientos contenciosos con la Unión Europea. f) La instrucción y propuesta de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, en los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquéllos, en las reclamaciones previas a la vía judicial y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia. g) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia, en particular en relación con la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento; la dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento. h) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección. i) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea. j) La preparación y negociación de los proyectos de convenios, acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento. k) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. l) La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Conferencia Sectorial de Consumo y las demás conferencias sectoriales del Departamento, así como la legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero. m) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales es competente el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. n) La gestión de las competencias del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este Departamento. 2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales que, sin perjuicio de las que les atribuya la persona titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las siguientes funciones: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo a) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Recursos y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior. 3. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad con la Fundación para la Cooperación Internacional Salud y Política Social. Artículo 7. Secretaría General de Sanidad. 1. La Secretaría General de Sanidad es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación en particular en materia de terapias avanzadas, al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y el desarrollo de la política del ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente le corresponde la elaboración de los sistemas de información y el impulso de estrategias de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud. 2. Asimismo le corresponde, la coordinación con el Instituto de Salud Carlos III. 3. La Secretaría General de Sanidad actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica. 4. De la Secretaría General de Sanidad dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. b) La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección. c) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. d) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con el rango de Dirección General. 5. Depende asimismo de la Secretaría General de Sanidad la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, en especial en la coordinación de las relaciones institucionales de las unidades y organismos dependientes adscritos a la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 6. Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad, los organismos autónomos Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y Organización Nacional de Trasplantes así como la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 7. Igualmente se adscribe a la Secretaría General de Sanidad la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. Artículo 8. Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. 1. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, sanidad ambiental y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como la elaboración de la normativa en estas materias. Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales. 2. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior ejercerá, además, las siguientes funciones: a) Llevar a cabo la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. b) Las que corresponden al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el establecimiento del plan de cooperación y armonización de actuaciones en el ámbito de salud pública al que se refiere el artículo 66 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. c) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la autorización sanitaria y el control para la importación y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación y sin perjuicio de las competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, y productos de higiene personal. d) La elaboración y seguimiento de los programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis no alimentarias. e) Las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas el Departamento, salvo las adscritas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con quien actuará coordinadamente en materia de seguridad alimentaria. f) La producción normativa en materia de sanidad exterior y veterinaria de salud pública, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos y de las comunidades autónomas. g) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y otras actuaciones de vigilancia de salud pública, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades autónomas, a través de los grupos de trabajo que se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. h) Analizar, proponer y, en su caso, gestionar políticas de salud pública, programas de prevención de las enfermedades y de promoción de la salud, especialmente de aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea, en coordinación con las comunidades autónomas, y elaborar recomendaciones al Sistema Nacional de Salud para la mejora de las actuaciones que en estas materias se realizan. i) El Registro de Interrupción Voluntaria del Embarazo. j) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las Comunidades Autónomas e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo. k) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad transfusional. l) Gestionar la tramitación, resolución y pago de las ayudas establecidas por la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo. m) Evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana; elaborar los proyectos de disposiciones generales para la transposición de directivas comunitarias destinadas a la protección sanitaria frente a riesgos ambientales para la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales; elaborar las propuestas de reglamentación sobre el control sanitario de las aguas, el control sanitario de la calidad del aire, de la protección radiológica y de las radiaciones no ionizantes y en general sobre cualquier exposición a agentes químicos, físicos y radiológicos que afecten a la salud humana. n) Las actividades relacionadas con la protección de la salud derivadas de la aplicación del Reglamento n.º (CE) 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos –REACH–, y del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas –CLP– y el ejercicio de autoridad competente de dichos reglamentos ante la Unión Europea en los aspectos relativos a la salud humana. ñ) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas. o) Evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. p) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que correspondan al Ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública. q) Coordinar los grupos de trabajo que en materia de sanidad ambiental y protección radiológica se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. r) La coordinación, con otros organismos públicos, del control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, salud ambiental y ocupacional, productos biológicos y aquellos potencialmente peligrosos para la salud pública, en particular en lo relativo a la emisión de informes y dictámenes científico-técnicos, labores de vigilancia, conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales. s) Elaborar en colaboración con otros organismos públicos implicados, planes de preparación y respuesta ante amenazas actuales o emergentes para la salud humana. t) Garantizar el mantenimiento de las bases de datos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el análisis y la comunicación de los datos de la red a las comunidades autónomas y a las instituciones europeas, en colaboración con el Instituto de Salud Carlos III. u) Garantizar el desarrollo de una capacidad nacional suficiente para el diagnóstico, detección, identificación y caracterización de agentes infecciosos que puedan representar una amenaza para la salud pública, particularmente enfermedades infecciosas emergentes, importadas y tropicales, y en materia de VIH, fomentando la cooperación entre laboratorios especializados y de referencia, en colaboración con Instituto de Salud Carlos III. v) La coordinación en materia de sanidad ambiental con la colaboración del Centro Nacional de Sanidad Ambiental, en particular en materia de contaminación atmosférica, y para el desarrollo del Plan Nacional de Salud y Medioambiente. w) La coordinación de las actividades relativas a la formación de los profesionales en el campo de la salud pública vinculadas a la Escuela Nacional de Sanidad, con especial incidencia en la formación sanitaria especializa en salud pública y medicina preventiva y en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. 3. De la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior dependen las Subdirecciones Generales siguientes: a) La Subdirección General de Sanidad Exterior, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos c) a f) del apartado anterior, así como las funciones de inspección y de instrucción de expedientes sancionadores derivados de las infracciones en materia de venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, que sean competencia de la Administración General del Estado en los términos de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. b) La Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a l) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos m) a q) del apartado anterior. 4. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias. 5. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior los siguientes órganos colegiados: a) La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y seguimiento de programas de prevención del SIDA. b) La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional de Seguridad Transfusional, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre. c) El Observatorio para la Prevención del Tabaquismo creado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006. d) El Observatorio de Salud y Cambio Climático, creado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de abril de 2009. e) La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC), regulada por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo. Artículo 9. Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección. 1. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección es el órgano encargado de velar por la vertebración funcional del Sistema Nacional de Salud. Dará apoyo tanto al pleno y a las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y las comunidades autónomas. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad. Asimismo le corresponde efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales, y el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria y la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el desarrollo de las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, incluida la ordenación de profesiones sanitarias; ordenar y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el sistema de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias así como el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tenga competencia el Ministerio de Educación. b) La definición de las necesidades de formación de profesionales sanitarios en materias relacionadas con las estrategias de salud y con las terapias avanzadas y trasplantes. c) La coordinación de actividades de formación en el campo de ciencias de la salud. d) Ejercer las funciones de alta inspección como garantía y verificación del cumplimiento de las competencias de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en materia de sanidad. e) Tramitar y seguir los convenios suscritos en el ámbito del Departamento con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, excepto los competencia de la Secretaría de Estado de Igualdad, así como seguir la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y todas otras aquellas no expresamente señaladas recogidas en el capítulo XI de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. f) Realizar el seguimiento y análisis de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, formular requerimientos de incompetencia y proponer el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, en materia de sanidad. g) Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. h) El impulso de plataformas que permitan optimizar los centros de referencia del Sistema Nacional de Salud con objeto de consolidarlos como centros punteros en investigación clínico-traslacional. i) Definir la política de ordenación de prestaciones y coordinar las actividades relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias. j) Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud. k) Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. l) Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados. m) Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y de sus necesidades económicas, elaborando para ello las prospecciones económicas necesarias a medio plazo. n) El desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria. ñ) Analizar la repercusión económica de la ordenación de prestaciones sanitarias así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario, en colaboración con el Instituto de Información Sanitaria. 2. De la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección dependen las Subdirecciones Generales siguientes: a) La Subdirección General de Ordenación Profesional que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) a c) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Alta Inspección y Cartera de Servicios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) a l) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Análisis Económico y del Fondo de Cohesión, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos m) a ñ) del apartado anterior. 3. Queda adscrita a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección la Unidad de Órganos Colegiados del Sistema Nacional de Salud, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Le corresponde ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Igualmente le compete prestar apoyo técnico y logístico al pleno, comités, comisiones y grupos de trabajo de ambos órganos. Artículo 10. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. 1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es el órgano al que corresponde la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y fijación del precio de los medicamentos así como de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y determinación de las condiciones especiales de su prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras. 2. En el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su Comunidad Autónoma de residencia. 3. En concreto, le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada medicamento así como de sus indicaciones, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. b) Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada producto sanitario dispensado a través de receta oficial, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de dichos productos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Asignar el código nacional de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero. c) Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, apoyar a la citada comisión en relación con las revisiones de precios de los medicamentos y de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se encuentran ya en el mercado. Igualmente, fijar los precios de los medicamentos genéricos de acuerdo con los criterios establecidos por la mencionada Comisión y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. d) Formular propuestas al titular del Departamento en relación con las condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y con cargo a la financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos sanitarios dispensados a través de r …

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