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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los retos planteados por la multitud de cambios acaecidos desde la última redacción de la Ley de Juventud de La Rioja en el año 2005 y acelerados por la pandemia que se inició en 2019 nos exigen repensar los objetivos y las acciones ya pensadas y pensar en los nunca pensados de manera disruptiva, adaptándonos a las nuevas realidades surgidas, con la intención de ser mucho más útiles para el desarrollo holístico de las personas jóvenes, acompañándolas en los procesos, con el objetivo de que puedan afrontar y liderar los retos y cambios necesarios en los ámbitos del desarrollo personal, la educación, la salud, la igualdad de género y oportunidades, el trabajo, el crecimiento económico, el medioambiente y la paz.
La sociedad en la que vivimos y la que estamos construyendo requiere y requerirá personas jóvenes creativas, emprendedoras, colaborativas, solidarias, respetuosas, dialogantes, tolerantes, pacificadoras, integradoras, inconformistas, participativas, etc., es decir, personas que quieran, sepan y puedan comprometerse por una sociedad más justa e igualitaria, y, para que ello ocurra, la Ley de Juventud de La Rioja debe velar para que los valores, las actitudes y las aptitudes clave para la adquisición de estos rasgos de la personalidad estén presentes en los distintos entornos y en cada una de las ideas, acciones, proyectos y programas dirigidos a las personas jóvenes.
Desde el pleno convencimiento de que todas las personas podemos desarrollarnos personalmente y desarrollar nuestro mejor talento si nuestra personalidad y los entornos nos lo permiten, el mayor de los retos que tenemos actualmente como sociedad es facilitar a las personas jóvenes las habilidades y recursos necesarios para su empoderamiento, haciéndolas partícipes del proceso, con la intención de que sean capaces de mejorar los próximos entornos que construyan la sociedad futura que necesitamos.
Comprometernos como sociedad en centrar los objetivos principales con su desarrollo personal facilitará este empoderamiento, acompañándolas a que desarrollen más y mejor su talento potencial, tengan la oportunidad de encontrar de manera más temprana sus vocaciones y puedan centrar lo antes posible toda su pasión y energía interior en liderar el desarrollo de su vida y llegar a ser las personas y los profesionales que realmente quieran ser.
El resultado de que hagamos todo esto posible será una sociedad renovada, solidaria, pacificadora, tolerante, colaboradora, diversa, inclusiva, innovadora y rica.
Sin duda alguna, las políticas transversales de juventud son una de las mejores inversiones para el futuro de la sociedad. En La Rioja, las diferentes Administraciones públicas implicadas y la sociedad en general deben asumir la necesidad de apostar por unas sólidas políticas de juventud centradas en las ideas y realidades antes descritas, no solo como un conjunto de garantías y derechos para el desarrollo personal y profesional de nuestra juventud, sino también como elemento estratégico de desarrollo social.
Las personas jóvenes constituyen un colectivo especialmente vulnerable ante el desempleo y la exclusión sociolaboral. El empleo juvenil tiene una mayor tasa de temporalidad y menos antigüedad en los puestos de trabajo, por lo que es más fácil que salgan del mercado laboral antes que otros perfiles, realidad que se agrava en el caso de las personas jóvenes con discapacidad, cuyas tasas de paro duplican a las de la población juvenil sin discapacidad (INE 2019). Esta inestabilidad hace que cada vez sea mayor el retraso en la emancipación de las personas jóvenes de nuestra comunidad, así como que desciendan las tasas de emprendimiento.
Una situación que viene forzada por circunstancias estructurales y, en particular, por factores objetivos como la evolución del mercado de trabajo y el de la vivienda. De hecho, los datos más recientes constatan un desajuste superior a cinco años entre la edad media en que la juventud desearía emanciparse y aquella en que lo hace efectivamente. En ese sentido, son necesarias políticas juveniles de transición capaces de ofrecer respuestas adecuadas a transformaciones sociales profundas y, en particular, a la transición social y demográfica.
Es preciso, por tanto, innovar para responder a los cambios en las expectativas, capacidades y oportunidades de las personas jóvenes; para apoyar el desarrollo de sus itinerarios vitales, cada vez más diversos, complejos y precarios; para facilitar, mediante políticas específicas de emancipación, la salida del hogar familiar, retardada por factores estructurales; para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas transversales y sectoriales; y, al igual que con las personas mayores, para responder al reto demográfico, al envejecimiento y al necesario rejuvenecimiento de la sociedad riojana.
Tal y como recoge la Estrategia de las Naciones Unidas para la Juventud, «conectados entre sí como nunca, los jóvenes desean contribuir, y ya contribuyen, a la resiliencia de sus comunidades, proponiendo soluciones innovadoras, impulsando el progreso social e inspirando cambios políticos tanto en las zonas urbanas como rurales. Los jóvenes son un activo formidable y esencial en el que vale la pena invertir, dando paso así a un efecto multiplicador sin precedentes».
«Teniendo en cuenta el elevado y cada vez mayor número de jóvenes que habitan en todo el mundo, resulta totalmente evidente que la comunidad internacional solo podrá lograr la paz, la seguridad, la justicia, la resiliencia al cambio climático y el desarrollo sostenible para todos si implica a los jóvenes y colabora con ellos, los ayuda a defender sus derechos y crea las condiciones propicias para que puedan progresar y desempeñar un papel activo».
La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 apoya el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud a escala local, regional, nacional y europea, en particular, el desarrollo de políticas de juventud, la formación de las personas que trabajan con la juventud, la creación de marcos jurídicos y la suficiente asignación de recursos.
Las planificaciones de actividades nacionales futuras previstas en la Estrategia permiten a los Estados miembros compartir, de manera voluntaria, las prioridades que se han establecido de conformidad con la Estrategia de la UE para la Juventud. Las políticas de juventud en los Estados miembros, incluidas las políticas regionales, son uno de los instrumentos más importantes para la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud.
Dentro de las medidas aprobadas por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General en septiembre de 2015, se establece un plan de acción con 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para erradicar la pobreza y favorecer un desarrollo sostenible e igualitario, y se reconoce que las personas jóvenes desempeñan un importante papel positivo en el logro del desarrollo sostenible, la prevención de las crisis y la promoción de la paz.
Por lo que llegamos a la conclusión de que las personas jóvenes ya no quieren únicamente ser informadas sobre las políticas públicas, los planes y los modelos de desarrollo que les afectan, sino que quieren y necesitamos que participen en su diseño, liderando y tomando las decisiones, siendo el vehículo que los implemente, mediante el papel principal de la participación juvenil significativa en todos los niveles de toma de decisión, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento económico inclusivo, la promoción de sociedades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y con el medioambiente, pacíficas, que persigan la erradicación de la pobreza, garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes.
En un Estado social y democrático de derecho como el nuestro, resulta de particular relevancia asegurar que toda la población, y las personas jóvenes en particular, disfrute de una serie de garantías imprescindibles para el cumplimiento de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución española, se hace indispensable que los poderes públicos establezcan mecanismos eficaces para integrar a la población joven en el conjunto del tejido social, fortaleciendo el vigor democrático e igualitario de la sociedad.
II
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a la organización, estructura, régimen y funcionamiento, y en el párrafo 31 del punto uno del citado artículo octavo se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre «Desarrollo comunitario», subconcepto en el que hay que entender incluida la política juvenil, tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja 11/1999.
De acuerdo con esta distribución competencial, se dictó en nuestra comunidad la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, que nació con la voluntad de establecer por primera vez el marco general de la acción pública en materia de juventud, sentando las bases fundamentales para una regulación de conjunto al definir los conceptos, señalar los recursos, marcar los sectores de actuación, establecer los mecanismos de colaboración y coordinación institucionales y crear la organización administrativa que en su momento permitieron avanzar de manera notable en el desarrollo de una política juvenil riojana reconocible, diferenciada, participativa y, especialmente, receptiva a los intereses propios de la población joven.
La Ley de 2005 también procuró la conexión entre todas las iniciativas públicas locales y de la Administración general sobre el conjunto de sectores, una medida sin duda importante para intentar lograr que los objetivos de la política de juventud emergieran con sustantividad propia en el conjunto de las políticas sectoriales públicas, y además pretendió definir una política juvenil consolidada y diferenciada con la creación de un organismo autónomo, el Instituto Riojano de la Juventud.
Sobre esta base, en la actualidad y después de dieciséis años trascurridos desde su promulgación, debe concluirse que la población joven ha experimentado notables transformaciones en sus características sociológicas, económicas y culturales como consecuencia de las modificaciones del entorno social y de los comportamientos derivados del mismo, asumiendo que la presión de factores económicos y socioculturales ha prolongado o dilatado el periodo que puede comprender la juventud, lo que se traduce en itinerarios de vida alejados del modelo colectivo tradicional de sucesión de etapas (residencia con los padres/madres/personas tutoras, estudiante, demandante de empleo, responsable de una familia...), que responden a trayectorias personales cada vez más individualizadas.
Las sucesivas crisis sufridas desde 2008 y la incidencia de la pandemia de COVID-19 en 2020 demuestran la realidad descrita: la emancipación juvenil cada vez se dilata más en el tiempo. En este sentido, es necesario que la presente ley prevea mecanismos que, con la necesaria alteración en el intervalo de edad en el que se considera joven a una persona en términos generales, puedan flexibilizar estos límites cuando así se considere conveniente. En concreto, esta medida será de especial consideración cuando afecte a personas con discapacidad de cualquier tipo.
Por todo ello resultaba precisa una nueva regulación de las políticas de juventud en La Rioja que además depurara la norma anterior de la regulación sin efectos jurídicos que aún se mantenía en su título IX respecto del Instituto Riojano de la Juventud como organismo autónomo e introdujera por primera vez un régimen regulatorio de infracciones y sanciones de carácter administrativo en la línea de la gran mayoría de las normas autonómicas.
III
Desde un punto estructural, la ley se compone de un título preliminar y seis títulos más y consta de 74 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar regula con carácter general el objeto de la norma, su ámbito de aplicación y los principios rectores de la ley, expresivos del sentir mayoritario de las personas jóvenes riojanas, y define además el ámbito personal de aplicación de la ley de una manera flexible, introduciendo el concepto de persona joven como centro y destinataria concreta de la norma y ampliando sensiblemente sus márgenes de edad, de 12 a 30 años, con la posibilidad de que puedan exceptuarse los límites establecidos para que algunas políticas públicas puedan extenderse a otros intervalos de edad en sectores de la acción administrativa en los que el reconocimiento social así lo precise, así como los derechos de las personas jóvenes.
El título I consta de tres capítulos y define las políticas transversales de juventud y los fines que, en cada uno de los sectores transversales que recoge, deben perseguir estas políticas. La transversalidad exige la unidad de criterio en las políticas sectoriales de las Administraciones públicas y la consideración de la persona joven como objetivo concreto en cada una de ellas, un principio que se está imponiendo en el conjunto de las políticas de juventud europeas. Y, la evaluación de las políticas públicas de juventud.
El título II, dividido en cuatro capítulos, define la política de promoción juvenil, los equipamientos, servicios y actividades que la conforman. Esta materia experimenta cambios respecto de la regulación de la Ley de 2005 con el fin de definir claramente cuál es esta política respecto a la transversal y los instrumentos puestos a su servicio, en definitiva, al servicio de la juventud riojana, y persevera en su fin de avanzar en la mejora de la calidad de las prestaciones propias y diferenciadas de la promoción juvenil, así como su permanencia en todas las Administraciones públicas riojanas.
Se incluyen como novedad dentro de la política de promoción juvenil las actividades juveniles y se adaptan los servicios, antes denominados recursos, a la realidad actual de las personas jóvenes, introduciendo el carné joven europeo y la formación juvenil como tales servicios.
A la formación juvenil no formal, ante su carácter de complemento indispensable y enriquecedor de los objetivos y metas de la educación formal, se la considera un servicio de la política de promoción juvenil. A la formación juvenil se le dedica todo el título III, dividido en dos capítulos. El primero de ellos marca claramente en qué consiste la formación juvenil no formal, cuáles son sus objetivos y áreas de conocimiento, incidiendo además en que la "educación no formal" se adapta dado que la evolución de nuestra sociedad a lo largo de estos años nos indica que ha tenido lugar un rapidísimo progreso en el ámbito científico y tecnológico, que se ha traducido en una clara mejora de las condiciones de vida de la humanidad. Sin embargo, no se puede decir lo mismo respecto al desarrollo de las relaciones interpersonales, al desarrollo personal y del talento y de la vida en sociedad. Una sociedad que facilita el desarrollo de todas las dimensiones de cada persona, sin limitarse y reducirse a los aspectos académicos, es una sociedad mejor, diversa, innovadora y rica.
En el segundo capítulo se recoge expresamente la formación juvenil en el tiempo libre, diferenciando dentro de la misma la formación o educación no formal, a impartir por la escuelas de formación, ocio y tiempo libre reconocidas por el órgano administrativo competente en materia de juventud, donde se mantiene un doble nivel formativo que da lugar a dos titulaciones, que son los títulos de Monitor/a y Director/a en Ocio y Tiempo Libre, y cuyos principios básicos de funcionamiento se integran como contenido de esta ley sujeto a posterior desarrollo reglamentario, y la formación o educación formal por adquisición de competencias en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones, en concreto, en la actualidad por dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad y concretamente «Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. (Nivel 2)» y «Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. (Nivel 3)», que nutren los programas formativos de los respectivos certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional».
El título IV recoge participación y voluntariado juvenil, siendo otra de las novedades del texto recoger expresamente el voluntariado como un forma de participación juvenil, trayéndolo de manera clara al mundo de la políticas de juventud, dado que debe fomentarse el mismo como expresión clara del valor social de la participación juvenil en un marco de solidaridad y pluralismo, sin olvidar la importancia de fomentarla tanto a nivel individual como a nivel asociativo, sin perjuicio de adaptarse a la realidad actual de poder participar como colectivo o grupo no asociado.
Hay que destacar dentro del mismo su capítulo II, relativo al Consejo de la Juventud de La Rioja, cuya creación se remonta a la Ley 2/1986, de 5 de marzo, dando una nueva configuración a su naturaleza jurídica dada la base constitutiva asociativa en su formación, naturaleza que comparte con el Consejo de la Juventud de España y con otros consejos de la juventud autonómicos, tales como el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana o el de la Región de Murcia, para dejar a un posterior desarrollo reglamentario su organización y funcionamiento, lo que le permitirá su adaptabilidad a las continuas y cambiantes necesidades de participación juvenil, por lo que la entrada en vigor de esta ley supondrá la derogación de la mencionada Ley 2/1986, de 5 de marzo.
El título V regula la organización administrativa y régimen financiero, distribuido en dos capítulos: uno referido a distribución competencial entre Administraciones y el segundo destinado a regular el ámbito de financiación para dotar a la política de juventud de los medios económicos necesarios para que sea real y efectiva.
Y, por último, el título VI regula por primera vez en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen de inspección y sanción en materia de juventud, una carencia que debía subsanarse y que resulta imprescindible para alcanzar un mayor grado de protección de los derechos de la población juvenil que haga uso de los servicios, actividades e instalaciones juveniles.
Finalmente, la ley cuenta con una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el marco jurídico por el que se regularán las políticas de juventud, así como fijar las competencias propias de las Administraciones públicas riojanas respecto de esta materia, que se orientarán fundamentalmente a garantizar la investigación, el diseño y la realización de nuevos entornos innovadores que pongan a la persona joven en el centro de todos los procesos y la empoderen mediante la adquisición de los valores, actitudes y aptitudes necesarios para el desarrollo pleno de sus vidas y de su talento, garantizando la igualdad de oportunidades en su libre participación en el desarrollo económico, social, formativo, político y cultural de la sociedad.
2. La presente ley se dirige a toda persona joven, entendida como tal la comprendida entre los 12 y 30 años, ambos inclusive, que tenga vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o se encuentre en el territorio de La Rioja, en el uso, participación y desarrollo de las actividades, servicios y equipamientos de la política de promoción juvenil regulada en esta norma.
También se dirige esta ley a aquellos jóvenes que habiendo nacido en la Comunidad Autónoma se encuentren fuera de la misma por motivos laborales, económicos o familiares.
3. Esta ley es de aplicación a todo el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la Administración local de La Rioja, así como a toda persona física y jurídica, pública o privada, que desarrolle actividades dirigidas directa o indirectamente a las personas jóvenes.
4. Los límites de edad fijados en el apartado segundo de este artículo podrán modificarse puntualmente, y de forma motivada, para aquellos programas o políticas de juventud en los que se considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, en especial la ampliación del límite de edad en aquellos sectores de la política transversal de juventud que fomenten y favorezcan la emancipación juvenil.
Artículo 2. Principios rectores generales de las políticas de juventud de La Rioja.
Las políticas de juventud en la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por los siguientes principios rectores:
a) Carácter universal de las personas destinatarias, sin que pueda concurrir discriminación alguna en su acceso por razón de edad, ideología, género, etnia, origen, discapacidad, creencias, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Promoción de la igualdad y de la diversidad, con el objetivo de hacer efectiva la corrección de las desigualdades que pudieran producirse por diferencias de género, diversidad sexual, étnicas, territoriales, económicas, sociales y culturales, garantizando de esta forma la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes.
c) Igualdad de mujeres y hombres, promoviendo la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contras las mujeres, así como la eliminación entre las personas jóvenes de los roles sociales, los estereotipos de género y cualquier circunstancia personal o social que genere o promueva situaciones de desigualdad y discriminación.
d) Pluralidad en el contenido de todas las políticas juveniles para abarcar todos los ámbitos ideológicos en paz, con tolerancia y solidaridad, siempre con respeto a los derechos de la persona, los valores personales democráticos y la participación social.
e) Provisión y/o coordinación de los recursos y la formación necesarios para el desarrollo de acciones de educación no formal, con el objetivo de favorecer la formación continua e integral y holística de todas las personas jóvenes y de que adquieran las habilidades personales, sociales y profesionales que favorezcan su empoderamiento, en igualdad de oportunidades.
f) Fomento del pensamiento crítico y la creatividad, generando espacios para la reflexión, la expresión de ideas y el debate de las personas jóvenes, integrando en las actividades la iniciativa personal y la capacidad y responsabilidad de toma de decisiones.
g) Promoción de la educación emocional, dotando a las actividades de tiempo, lugar y método para la reflexión y la expresión colectiva de las sensaciones y emociones individuales, desde los principios de la inteligencia emocional.
h) Participación social, democrática y efectiva de la juventud en la planificación, gestión y evaluación de las políticas de juventud, desde el principio de la convivencia, un proceso de establecimiento de relaciones con uno mismo, con otras personas y con el entorno, poniendo a las personas jóvenes en el centro de todos los procesos, dándoles voz y voto, convirtiéndolas en las protagonistas de su aprendizaje y del desarrollo de los procesos sociales de cambio.
i) Transparencia, veracidad y democratización de la información.
j) Orientación a la emancipación juvenil para que la actuación pública en materia de juventud se dirija prioritariamente a facilitar las condiciones básicas necesarias para la emancipación de las personas jóvenes desde la indispensable autonomía económica y personal.
k) Eficacia y eficiencia en la asignación de recursos dirigidos a las políticas juveniles, poniendo siempre el desarrollo personal y el talento de las personas jóvenes como objetivo principal de todas las acciones y evitando duplicidades.
l) Planificación de las políticas públicas en materia de juventud, dentro de un marco estable y periódico que permita dotar de coherencia, eficacia y eficiencia sociales a las mismas.
m) Evaluación de todas las políticas de juventud desarrolladas por las Administraciones públicas riojanas.
n) Promoción del valor de la solidaridad y del voluntariado joven como una oportunidad de adquisición de habilidades, recursos y experiencia que empoderen y profesionalicen cada vez más el perfil de la persona joven mediante la potenciación de la acreditación de las habilidades adquiridas en el ejercicio de la acción voluntaria y el reconocimiento social de la misma.
ñ) Desarrollo y fomento de actitudes y valores democráticos y valores personales necesarios para que las personas jóvenes puedan dirigir por sí mismas sus vidas.
o) Apoyo a las y los profesionales en el trabajo con la juventud a todos los niveles, en particular en el nivel de base, y reconocimiento de que las organizaciones juveniles facilitan el desarrollo de competencias y la inclusión social a través del trabajo con personas jóvenes y las actividades educativas no formales.
p) Proximidad de la actuación administrativa a cada zona geográfica y a cada colectividad, garantizando en la medida de lo posible, la coordinación de las políticas de juventud y la eficacia y eficiencia de los recursos que se destinan a ellas, con la colaboración y coordinación de los municipios riojanos.
q) Desarrollo de medidas que permitan el retorno voluntario de las personas jóvenes migrantes y la retención del talento joven en La Rioja.
Artículo 3. Derechos de todas las personas jóvenes.
1. Se reconoce a todas las personas jóvenes, como colectivo con necesidades específicas, sin perjuicio de los reconocidos en otras normas, los siguientes derechos ordenados a su protección e inclusión social con autonomía:
a) Derecho a prestaciones y servicios orientados a la inclusión laboral, a través del Servicio Riojano de Empleo u otras iniciativas de responsabilidad pública.
b) Derecho a una vivienda o alojamiento digno y accesible, a través de la oferta pública en alquiler, prestaciones económicas u otras medidas de las Administraciones públicas riojanas.
c) Derecho a la protección y promoción de la salud, así como a la salud sexual y reproductiva, mediante las prestaciones del Servicio Riojano de Salud.
d) Derecho a la educación, incluida la educación para la salud y para la participación, a través de las consejerías competentes en materia de educación y salud.
e) Derecho a las prestaciones y servicios de la Red Básica de Servicios Sociales de La Rioja, dirigidos a toda la población y a la juventud en particular.
f) Derecho a la justicia de las personas menores y de la juventud, a la justicia restaurativa y, en particular, a las prestaciones y servicios de responsabilidad pública orientados a la mediación y la reinserción social.
g) Derecho a la emancipación, mediante el acceso al conjunto de prestaciones y servicios, orientados, específicamente, a promover su emancipación, en los términos previstos en la presente ley y en su desarrollo normativo.
h) Derecho a la participación social y al ejercicio de la ciudadanía activa, así como, específicamente, a participar en las políticas públicas que les afectan en todas sus fases, incluida la ejecución, tomando como base la diversidad y la igualdad, a través del tejido social que representa a las personas jóvenes, así como del Consejo de la Juventud de La Rioja.
i) Derecho al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones públicas.
j) Derecho de acceso a Internet y a las tecnologías de la información y la comunicación, mediante programas de responsabilidad pública que incidan sobre la brecha digital como factor de desigualdad y sobre la extensión de la fibra óptica.
k) Derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación.
l) Derecho a una vida libre de violencias machistas.
m) Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de género.
n) Derecho a decidir sobre el propio cuerpo.
ñ) Derecho a la garantía y reconocimiento de la interculturalidad.
o) Derecho al acceso a la cultura, a la creación joven y al desarrollo de lenguajes artísticos y creativos.
p) Derecho a la movilidad.
q) Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protección ante un entorno contaminado.
r) Derecho al transporte público y a la movilidad sostenible.
s) Derecho al deporte, la actividad física y el ocio.
2. El ejercicio efectivo del derecho de acceso a las prestaciones o servicios, y en general recursos de los sistemas de responsabilidad pública a los que hacen referencia en el apartado anterior, se garantizará conforme a lo previsto en las normas específicas que regulen el acceso a estos.
TÍTULO I
Políticas transversales en materia de juventud
CAPÍTULO I
Definición y fines de las políticas públicas transversales en materia de juventud
Artículo 4. Definición y alcance.
1. La política transversal de juventud se constituye por el conjunto de actuaciones realizadas en el marco de los sectores de actuación previstos en esta ley que afecten a las personas jóvenes. El diseño, la aprobación y la ejecución de las políticas transversales garantizarán la intervención de todas las Administraciones públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean competentes en el sector de actividad determinado, con el fin de que la persona joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades.
2. El Gobierno de La Rioja, para el desarrollo de las políticas transversales previstas en la presente ley, podrá suscribir convenios o concertar otras formas de colaboración y asistencia con las entidades, públicas o privadas, que estime conveniente.
Artículo 5. Fines de las políticas transversales.
A los efectos previstos en el artículo anterior, son fines de las políticas transversales dirigidas a la población joven:
a) La incorporación temprana al mercado laboral y el apoyo a la creación de empresas por personas jóvenes.
b) El favorecimiento de la compra, el alquiler, la construcción, la rehabilitación u otras mejoras específicas de acceso a la vivienda.
c) La atención específica a las personas jóvenes residentes en el medio rural.
d) La atención específica a las mujeres jóvenes.
e) La promoción de un consumo responsable y comprometido con el medioambiente, así como el fortalecimiento y defensa de los derechos del consumidor.
f) La protección y el fomento de las iniciativas culturales entre la juventud, así como la mejora del acceso de esta a la investigación científica y técnica.
g) La protección de la salud de las personas jóvenes, especialmente respecto de aquellas patologías en las que la juventud pueda constituir un grupo de riesgo.
h) La incorporación, en condiciones económicas y técnicas adecuadas, de la juventud riojana a la sociedad de la información.
i) La consideración de la juventud como uno de los objetivos prioritarios de la política de cooperación internacional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
j) La especial atención a las personas jóvenes con discapacidad para garantizar la igualdad de oportunidades y su plena inclusión, garantizando los apoyos necesarios para ello.
k) La especial atención a las personas jóvenes expuestas al riesgo de marginación sobre la base de posibles fuentes de discriminación, como su origen étnico, sexo, orientación sexual e identidad o expresión de género, discapacidad, religión, creencias u opiniones políticas para procurar que la igualdad de oportunidades sea real y efectiva.
l) El fomento del deporte juvenil adecuado a las necesidades de los diferentes grupos de edad, garantizando la igualdad de género.
CAPÍTULO II
Sectores de actuación transversal
Artículo 6. Empleo, educación, formación y orientación profesional.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la coordinación de la educación formal y la formación no formal y se prestará especial atención a la coeducación y a la educación en habilidades personales, sociales y valores, en la igualdad de oportunidades y en la prevención de comportamientos xenófobos o racistas, así como en la lucha contra cualquier otro tipo de discriminación de carácter sexista, racial o por causa de la orientación sexual, identidad o expresión de género o discapacidad, fomentando entre las personas jóvenes el conocimiento y respeto a las minorías étnicas y, en general, a la diversidad cultural y funcional, así como a la prevención de la violencia contra las mujeres.
2. Las políticas de empleo y formación que se destinen a las personas jóvenes serán prioritarias en la acción política del Gobierno de La Rioja, y tendrán como finalidades principales la formación en habilidades y recursos, así como impulsar y facilitar el acceso de la juventud de forma inclusiva al empleo, promover el pleno empleo en igualdad y en condiciones laborales dignas y la estabilidad laboral como valor esencial del desarrollo social y económico de La Rioja. El Gobierno de La Rioja aprobará un Plan de Empleo Juvenil, atendiendo a la heterogeneidad que caracteriza a las personas jóvenes, destinado a facilitar e impulsar la inserción laboral, que fomente el empleo pleno y de calidad y que favorezca la estabilidad laboral por cuenta ajena, garantizando los derechos laborales y la salud en el trabajo. Con carácter previo a la elaboración del plan de empleo juvenil, se establecerá un procedimiento participativo donde intervendrán la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de la Juventud de La Rioja, la Administración local y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja prestará desde las edades más tempranas orientación adecuada respecto a la formación personal y profesional, que ponga en valor la inclusión, la capacitación profesional alejada de estereotipos y su valor como medida más inmediata de empleabilidad.
Las personas jóvenes recibirán una orientación laboral y académica a través de itinerarios formativos académicos y laborales personalizados como medida de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
4. La Comunidad Autónoma de La Rioja potenciará la formación personal y profesional continua de las personas jóvenes con un sistema que incentive la investigación y la innovación, la economía social, las nuevas tecnologías, el aprendizaje de idiomas, la iniciativa propia, la responsabilidad personal, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad. En ese marco, adoptará medidas y acciones de carácter formativo y de mentorazgo y procederá a la adopción de ayudas y subvenciones, así como a la creación de espacios colectivos para desarrollo y presentación de ideas, con la finalidad de que las personas jóvenes con espíritu emprendedor encuentren las facilidades, la formación y apoyo necesarios para la creación de su propio puesto de trabajo, así como la puesta en marcha de sus propios proyectos.
Artículo 7. Actuaciones en el desarrollo de las políticas de empleo para personas jóvenes.
La consejería competente en materia de empleo, en el desarrollo de políticas de empleo para personas jóvenes, fomentará y promoverá las siguientes actuaciones:
a) El acceso al primer empleo de las personas jóvenes sin experiencia laboral previa y, en especial, de aquellas personas jóvenes que presenten más vulnerabilidad, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, inmigrantes o personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
b) La estabilidad en el empleo, la lucha contra la precariedad laboral, la promoción y movilidad laboral, la equiparación salarial sin distinciones de sexo o edad, así como combatir el desempleo de larga duración de las personas jóvenes.
c) La prevención de la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, tanto en el acceso al puesto de trabajo, en su mantenimiento y en la promoción profesional como en el plano retributivo y en las condiciones laborales.
d) La prevención de riesgos laborales entre las personas jóvenes, del acoso laboral y de aquellas otras situaciones de desprotección y vulnerabilidad que pudieran darse en el ámbito laboral.
e) La difusión informativa de la normativa y de los derechos laborales de las personas jóvenes trabajadoras a través de los agentes económicos y sociales, incidiendo en la importancia de la actividad sindical.
f) La divulgación y el aprovechamiento de los servicios de orientación, intermediación y asesoramiento profesional específicos.
g) La promoción de las oportunidades profesionales de las personas jóvenes a nivel internacional, a través del establecimiento de mecanismos adecuados que faciliten el tránsito de la etapa educativa al empleo, así como la formación en el desempeño laboral.
h) La promoción e incentivación de oportunidades laborales de calidad, que permitan desarrollar el talento, las capacidades creativas y el espíritu empresarial de las personas jóvenes en nuestra comunidad, potenciando la investigación, el desarrollo y la innovación.
i) La puesta en marcha de programas dirigidos a posibilitar la integración en el mercado laboral del alumnado que ha abandonado la formación reglada, a través de programas de formación y empleo.
Artículo 8. Vivienda.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a fin de garantizar el derecho a la autonomía y la emancipación plena de las personas jóvenes, desarrollará una política activa de acceso de la juventud a una vivienda digna y asequible, atendiendo a los perfiles específicos de la juventud y a esta en su diversidad, mediante el desarrollo del derecho subjetivo a la vivienda a través de planes específicos y de programas de actuación en los que se dé audiencia a las personas jóvenes a través de sus órganos de participación juvenil.
La actuación política de la Comunidad Autónoma de La Rioja favorecerá paliar las especiales dificultades, fundamentalmente de índole económica, que enfrentan las personas jóvenes, procurándoles condiciones de acceso más beneficiosas que las del mercado libre.
2. La consejería competente en materia de vivienda, con el fin de propiciar la emancipación plena de las personas jóvenes riojanas, impulsará medidas que faciliten el acceso de la juventud a una vivienda en cualquiera de las formas que permite el mercado, de manera que se favorezca su autonomía y se facilite su independencia.
En particular, la aprobación de los programas y planes deberán incluir fórmulas dignas de alquiler para las personas jóvenes, incluyendo el aumento del parque público de vivienda en alquiler y la movilización de vivienda vacía, adaptando programas específicos dirigidos a las diferentes realidades juveniles. Todo ello, con particular atención a aquellas personas con situaciones socioeconómicas que impiden su acceso a una vivienda de alquiler en el mercado privado.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará alojamientos dotacionales con carácter temporal y viviendas comunitarias para jóvenes, así como el cooperativismo juvenil y social en este ámbito. Asimismo, impulsará medidas para asegurar a las personas jóvenes con discapacidad o diversidad funcional su derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible.
4. Todas estas actuaciones deberán contar con medidas específicas que aborden el reto demográfico y la despoblación en el medio rural riojano.
5. El Consejo de la Juventud de La Rioja tendrá representación en el Consejo de Administración del Instituto Riojano de la Vivienda de La Rioja con el fin de que se atiendan las necesidades de las personas jóvenes en todo el territorio de La Rioja.
Artículo 9. Economía.
1. Las políticas económicas destinadas a la juventud se desarrollarán contando con la participación de las personas jóvenes en todas las políticas transversales, garantizando su incorporación a los mecanismos de toma de decisiones.
2. En el ámbito de las Administraciones públicas riojanas, las actuaciones de fomento, subvenciones y ayudas de las Administraciones públicas destinadas a las personas jóvenes contarán con su participación en el diseño, desarrollo y ejecución de los proyectos y acciones objeto de subvención.
3. Se velará por la coordinación de las políticas de juventud y la eficacia y eficiencia de los recursos que se destinan a ellas, contando con la colaboración y coordinación de los municipios riojanos.
Artículo 10. Cultura.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las iniciativas culturales juveniles, con especiales medidas para promover el desarrollo personal y el del talento de las personas jóvenes, en los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, artes audiovisuales, diseño, música, creación literaria, ciencia y tecnología, vida y naturaleza, fomentando y acompañando el proceso creativo de la juventud y facilitando la difusión de sus manifestaciones artísticas.
2. Como medidas de actuación en estos campos, se potenciarán las muestras, los espacios de expresión cultural, los talleres y actuaciones formativas, la producción cultural y los premios, becas, concursos y certámenes. Serán objeto de especial consideración los espacios de cultura juvenil, gestionados tanto desde la propia Administración como a través de iniciativas participativas.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará el acceso de las personas jóvenes a servicios, actividades y propuestas culturales de cualquier medio artístico y de expresión, en los diferentes espacios y eventos en los que estos se produzcan.
Artículo 11. Consumo.
La Administración de La Rioja fomentará entre las personas jóvenes acciones formativas con el fin de contribuir a la adquisición de habilidades y recursos, e informativas con el fin de difundir sus derechos y obligaciones como personas consumidoras y personas usuarias.
Para ello, se promoverán campañas y programas específicos orientados a la adquisición y consolidación de hábitos de consumo responsable y al conocimiento y la difusión de los derechos y obligaciones que les asisten como personas consumidoras y personas usuarias en condiciones de igualdad, y a su ejercicio crítico, solidario y comprometido con la sociedad, el medioambiente, el comercio justo y la economía social. Se prestará una especial atención a las situaciones de vulnerabilidad de las personas jóvenes que impliquen subordinación, indefensión o desprotección, así como a su rol de colectivo diana de la publicidad y de las redes sociales y a su papel activo en el avance de una economía circular y de un comercio electrónico seguro y sostenible.
Artículo 12. Medioambiente.
Las actuaciones en medioambiente que se dirijan desde la Administración riojana a las personas jóvenes se centrarán en desarrollar medidas específicas de conocimiento de la naturaleza y puesta en valor del patrimonio natural, su sensibilización, capacitación y formación para lograr un uso sostenible de los recursos naturales, la protección, conservación y el disfrute responsable del entorno natural, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida, fomentar la reutilización y el reciclaje, elevando el grado de compromiso de la juventud riojana en la solidaridad intergeneracional y la consecución de los objetivos de la política medioambiental.
Estos parámetros se incorporarán en las medidas de fomento dirigidas a jóvenes, así como a entidades prestadoras de servicios de la juventud.
Artículo 13. Salud, prevención de drogodependencias, juego patológico y adicciones.
1. La organización sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá entre sus objetivos prioritarios la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en la población joven, así como el fortalecimiento de sus derechos como usuaria del sistema público de salud. Se prestará especial atención a la promoción de la alimentación saludable y la actividad física, la prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas, juego patológico y de otras conductas adictivas, la educación afectivo-sexual, el bienestar emocional y la concienciación sobre las conductas de riesgo para su salud.
2. A tal fin, la organización sanitaria adoptará medidas destinadas específicamente a este colectivo, destinadas a la prevención y curación de aquellas patologías específicas y más frecuentes, procurando una atención individualizada e integral del mismo y la creación de la consulta joven en el ámbito de la atención primaria de salud.
3. Asimismo, se garantizará el cuidado de la salud mental de la juventud riojana en todos los ámbitos, poniendo a su disposición los medios necesarios para ello, sin que en ningún caso puedan interrumpirse tratamientos por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad. Se procurará prestar especial atención a la salud mental de la juventud riojana, poniendo énfasis en la prevención del suicidio. Para ello la consejería con competencias en salud mental facilitará a las personas jóvenes de La Rioja los medios necesarios a su disposición.
4. La Administración riojana trabajará para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con problemas derivados de las adicciones con o sin sustancia, especialmente en el caso de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o exclusión.
Artículo 14. Tecnologías de la información y la comunicación.
En el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, el Gobierno de La Rioja facilitará el acceso de la juventud a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y conocimiento, e implementará la formación e información en ciberseguridad, con el fin de evitar los riesgos inherentes al uso incorrecto de las redes sociales, de páginas webs u otras estructuras o espacios de las tecnologías de la información y la comunicación de uso común entre la población joven.
El Gobierno de La Rioja garantizará la posibilidad de la conexión a Internet en el medio rural para combatir su despoblación.
Artículo 15. Deporte.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el ejercicio del deporte, sea federado o no, entre las personas jóvenes y favorecerá la consolidación e innovación del conjunto de las infraestructuras deportivas, así como el apoyo a las manifestaciones deportivas de la juventud, con especial atención al deporte femenino y de las personas jóvenes con discapacidad.
Artículo 16. Cooperación internacional.
Los programas de cooperación internacional del Gobierno de La Rioja procurarán la promoción de la población joven de los países destinatarios de la cooperación, así como la realización de programas de educación para la ciudadanía global, con el fin de sensibilizar a las personas jóvenes riojanas con respecto a terceros países, generando actividades como intercambios de programas juveniles o similares de manera que sus objetivos sean coherentes con los fines de esta ley.
Para ello, se incluirá como objetivo específico en el Plan Director de Cooperación al Desarrollo, en los planes anuales y en las convocatorias de educación para la ciudadanía.
Artículo 17. Voluntariado.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el voluntariado joven, potenciando las acciones dirigidas por y para la juventud, tanto en la acreditación de las habilidades adquiridas en la acción de voluntariado como en la protección de las personas jóvenes voluntarias. Las buenas prácticas en este ámbito, realizadas por parte de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, deberán integrarse, cuando proceda, en el diseño y ejecución de las políticas públicas en las que la juventud riojana pueda expresar, con su colaboración y esfuerzo personal, el valor de la solidaridad, trabajando en una estrategia que lo haga posible a corto plazo.
Artículo 18. Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible.
La política de juventud del Gobierno de La Rioja impulsará que toda actuación dirigida a las personas jóvenes en La Rioja se encuentre alineada con la Agenda 2030 y los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible propuestos por Naciones Unidas o con el instrumento internacional correspondiente encaminado a erradicar la pobreza.
Artículo 19. Diversidad sexual y de género.
1. El Gobierno de La Rioja fomentará que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes estén basadas en la igualdad, el respeto y la solidaridad.
2. En el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales, se prestará una información y educación sexual mediante programas específicos y actividades educativas impartidas por personal cualificado en la materia.
3. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con la competente en materia de igualdad, desarrollará programas específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.
Artículo 20. Igualdad de mujeres y hombres.
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrarán la perspectiva de género en las políticas de juventud, así como la formación de las personas jóvenes al margen de los estereotipos y roles en función del sexo.
2. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con la competente en materia de igualdad y/o violencia de género, desarrollará programas específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
3. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja trabajarán para convertir a las personas jóvenes en agentes de cambio para la construcción de una sociedad libre de violencia de género.
Artículo 21. Movilidad y turismo.
El Gobierno de La Rioja potenciará la movilidad de las personas jóvenes riojanas, fomentando el desarrollo de programas y planes para la realización de estudios, cursos, voluntariados y actividades en otras comunidades autónomas, la Unión Europea y terceros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.
Artículo 22. Atracción, retorno y retención del talento joven.
Las Administraciones públicas de La Rioja adoptarán medidas para generar oportunidades, de forma directa e indirecta, dirigidas a los distintos ámbitos de su competencia relacionados con las políticas transversales de juventud y sus sectores de actuación, con las que favorecer la atracción de jóvenes a nuestra comunidad autónoma, así como para incentivar el retorno de las personas jóvenes riojanas emigradas, que residan en otras comunidades autónomas o en otros países.
El organismo competente prestará especial atención por aquellas personas jóvenes riojanas emigradas en lugares de conflicto o en situaciones de riesgo. A su vez la Administración riojana realizará un ceso, cuya inscripción será voluntaria, de la población joven emigrada para el seguimiento y ayuda de esa población riojana en el exterior.
Asimismo, desde la Administración se llevarán a cabo políticas de retención de talento joven en nuestra comunidad, fomentando el arraigo y la permanencia estable de las personas jóvenes riojanas en nuestros municipios, poniendo especial atención en aquellas personas jóvenes que quieran emprender e implantarse en el medio rural riojano.
Artículo 23. Ocio y tiempo libre.
El Gobierno de La Rioja adoptará medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a las personas jóvenes, garantizando su seguridad, integrando a las propias personas jóvenes en su diseño e implementación.
Artículo 24. Participación y asociacionismo.
Todas las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollarán campañas de divulgación e impulso del asociacionismo juvenil con el objeto de consolidar y promover los diferentes movimientos asociativos de la juventud en La Rioja. Asimismo, se establecerán medidas específicas para favorecer la participación de grupos informales de jóvenes con el fin de fomentar su participación directa en todas las políticas transversales de juventud y sus sectores de actuación.
Artículo 25. Medio rural.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja planificará y desarrollará medidas que favorezcan la permanencia, la estabilidad y el asentamiento de la juventud en los núcleos rurales, garantizando su acceso a los recursos digitales, de transporte, sociales, económicos, culturales, formativos y de emancipación en condiciones de igualdad con respecto a la población urbana.
Artículo 26. Discapacidad.
Todas las actividades que se lleven a cabo en cualquier ámbito y estén dirigidas a la población joven deberán programarse y desarrollarse de forma que faciliten la inclusión de las personas jóvenes con discapacidad, evitando su separación en grupos apartados y fomentando su integración social.
Artículo 27. Movilidad juvenil.
1. La Administración del Gobierno de La Rioja desarrollará políticas de movilidad y fomento del transporte público para las personas jóvenes dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de garantizar el acceso a una educación pública de calidad y con el fin último de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades, con independencia del lugar en que residan.
2. La Administración del Gobierno de La Rioja promoverá políticas de movilidad de las personas jóvenes a otras comunidades autónomas y a otros países, fundamentalmente del entorno europeo, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y la riqueza cultural y lingüística, enriqueciendo su formación.
CAPÍTULO III
Evaluación de las políticas públicas de juventud
Artículo 28. Evaluación del impacto de las políticas públicas en la juventud.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará la evaluación del impacto de todas las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes que impulse el desarrollo de sus competencias estatutarias para garantizar así la efectiva aplicación de las mismas.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud la evaluación general del impacto en las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes que desarrollen las distintas consejerías en la forma prevista reglamentariamente, asegurando la participación de los órganos y entidades de representación de las personas jóvenes.
Artículo 29. Evaluación del impacto de las políticas de juventud en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja procurará que todas las consejerías que desarrollen políticas de juventud lleven a cabo la evaluación del impacto de estas políticas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la consejería competente en materia de juventud.
TÍTULO II
Política de promoción juvenil
CAPÍTULO I
Régimen general
Artículo 30. Conceptos generales.
1. A los efectos de esta ley, se considera política de promoción juvenil el conjunto de actividades, servicios y equipamientos puestos al servicio de las personas jóvenes con la finalidad de propiciar su desarrollo personal y social, su interrelación entre iguales y con la sociedad en la que se encuentran, mediante el desarrollo y fomento de su creatividad, su movilidad, favoreciendo su acceso a una educación no formal que favorezca su empleabilidad y su acceso a la información de las acciones que componen dicha política, así como la desarrollada en el marco de los sectores de la política transversal de juventud.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá a las personas jóvenes en los procesos de toma de decisión en las políticas de juventud que adopte.
2. Son equipamientos de la política de promoción juvenil de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos espacios o instalaciones donde se desarrollan las actividades y/o servicios que componen la política de promoción juvenil, en concreto:
a) Las instalaciones del Gobierno de La Rioja donde se lleven a cabo dichas actuaciones.
b) Las oficinas locales de juventud.
c) Los centros juveniles de titularidad local.
d) Los albergues juveniles.
e) Otras instalaciones municipales donde se lleven a cabo actividades y/o servicios de promoción juvenil.
3. Se configuran como servicios de la política de promoción juvenil de la Comunidad Autónoma de La Rioja los siguientes:
a) La Red de Información Juvenil.
b) La formación no formal juvenil, en especial, en tiempo libre.
c) El Carné Joven Europeo en La Rioja.
4. Son actividades juveniles o de la política de promoción juvenil de la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes:
a) El fomento de la creatividad juvenil.
b) Los campamentos juveniles.
c) Los intercambios juveniles.
5. El Consejo de la Juventud de La Rioja tomará parte en la elaboración de las políticas de promoción juvenil.
Artículo 31. Reserva de denominación.
1. Las denominaciones de equipamientos y servicios recogidos en esta ley quedan reservadas a las Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley.
2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con las propias de la política de promoción juvenil recogidas en esta ley.
Artículo 32. Incorporación.
El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podrá incorporar como equipamientos o servicios otros instrumentos que tengan por objeto una atención específica a la persona joven contemplada en esta ley. La norma reglamentaria deberá expresar la naturaleza pública o privada del equipamiento o del recurso, su carácter temporal o estable, material o inmaterial y la reserva de denominación, así como su régimen jurídico.
CAPÍTULO II
Equipamientos de la política de promoción juvenil
Artículo 33. Oficinas locales de juventud.
1. Las oficinas locales de juventud son aquellos equipamientos dependientes de las entidades locales municipales, de naturaleza polivalente, que procuran información y orientación a la población joven, encauzan la participación juvenil en el ámbito local y promueven su desarrollo personal de acuerdo con lo establecido en esta ley.
2. Las oficinas dispondrán preferentemente de dependencias diferenciadas del resto de las de la entidad local respectiva, y deberán contar, al menos, con una persona técnica de juventud dentro de su personal para acometer las funciones descritas en apartados siguientes de este artículo, sin perjuicio de otras funciones que dentro de su autonomía organizativa la entidad local le pueda conferir.
3. Son funciones básicas de obligada prestación por parte de las oficinas locales de juventud:
a) La información a las personas jóvenes, en colaboración y coordinación con el servicio de la Red de Información Juvenil.
b) La orientación a la persona joven en las materias previstas en esta ley.
c) La promoción de la participación juvenil en el ámbito local.
d) La ejecución, en el ámbito local, de las políticas transversales establecidas en esta ley cuya competencia corresponda a las entidades locales.
e) El asesoramiento técnico a las personas jóvenes y a las asociaciones en las que se integren sobre la tramitación de las subvenciones públicas propias de la política juvenil.
f) El seguimiento de la acción de la propia oficina local.
4. La entidad local …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.