Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece cómo se elabora la Cuenta General del Estado, que es un documento clave para controlar el gasto público. Su objetivo principal es presentar una visión consolidada y completa de la actividad económica y financiera de todo el sector público estatal.
A quién afecta: Al Gobierno, que elabora los Presupuestos Generales del Estado y la Cuenta General del Estado; A las Cortes Generales y al Tribunal de Cuentas, que controlan la ejecución de los presupuestos y la Cuenta General del Estado.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho laboral
- Artículos
- 9
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El contenido y la estructura de la Cuenta General del Estado.
- Las normas para la elaboración y los criterios de consolidación de dicha Cuenta.
- La integración de las cuentas anuales de diversas entidades en la Cuenta General del Estado.
- Quién es la entidad dominante y cuáles son las entidades dependientes, multigrupo y asociadas que deben incluirse.
¿A quién afecta esta norma?
- Al Gobierno, que elabora los Presupuestos Generales del Estado y la Cuenta General del Estado.
- A las Cortes Generales y al Tribunal de Cuentas, que controlan la ejecución de los presupuestos y la Cuenta General del Estado.
- A todas las entidades que forman parte del sector público estatal y otras entidades controladas por la Administración General del Estado.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La Cuenta General del Estado se forma consolidando las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal.
- También se integran las cuentas anuales de entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, así como entidades multigrupo y asociadas.
- La entidad dominante para la elaboración de la Cuenta General del Estado es la Administración General del Estado.
- Las entidades a integrar deben estar identificadas en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
Derecho laboral
Texto legal
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Índice (9)
- Artículo 1
- Artículo 2 Contenido de la Cuenta General del Estado
- Artículo 3 Entidades a integrar en la Cuenta General del Estado
- Artículo 4 Entidades excluidas de la consolidación
- Artículo 5 Métodos de integración de las cuentas anuales
- Artículo 6 Modelos de cuentas anuales de la Cuenta General del Estado
- Artículo 7 Información a incluir en la Memoria consolidada
- Artículo 8
- Artículo 9 Tratamiento de determinadas operaciones
200 ok El artículo 134 de la Constitución Española establece que la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado corresponde al Gobierno y su examen, enmienda y aprobación a las Cortes Generales.
De acuerdo con dicho precepto constitucional, la Ley de Presupuestos Generales del Estado constituye el cuerpo normativo en el que se incluye el plan económico-financiero del Gobierno para cada ejercicio, el cual debe ser aprobado por las Cortes Generales. Una vez ejecutado el Presupuesto, las Cortes Generales deberán proceder también al control de los resultados de dicha ejecución.
Dicho control, que se realizará por el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, se efectúa sobre un documento básico que deberá ser elaborado por el Gobierno, la Cuenta General del Estado, en el que se pondrá de manifiesto el cumplimiento del mandato recibido de las Cortes Generales cuando se efectuó la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Así, es preciso destacar que el cierre del ciclo presupuestario, que se inicia con la elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se produce con la aprobación de la Cuenta General del Estado del correspondiente ejercicio.
Por tanto, la elaboración y remisión de la Cuenta General del Estado constituye un aspecto fundamental en el proceso de rendición de cuentas por los responsables de la ejecución de los presupuestos aprobados por el poder legislativo.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula en sus artículos 130 y siguientes, el contenido de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado, así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.
El artículo 130 de dicha Ley, según redacción dada al mismo por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, regula el contenido de la Cuenta General del Estado y establece que se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada. Además indica que dicha Cuenta General deberá suministrar información de la situación patrimonial y financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto del sector público estatal.
Esta redacción configura a la Cuenta General del Estado como un documento informativo formado por la consolidación de las cuentas rendidas por los responsables de las distintas entidades públicas, con la finalidad de ofrecer una visión de conjunto de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal.
Por su parte, el artículo 124 de La Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por la Ley 2/2012 antes mencionada, establece que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado.
El proceso de consolidación de la Cuenta General del Estado se inició con la aprobación de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado. Dicha norma, cuyo objetivo era que la Cuenta General del Estado ofreciera información consolidada de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal, acometió dicho proceso de forma paulatina, ya que era un tema novedoso y no era posible extrapolar las normas de consolidación del sector privado al sector público; porque las entidades del sector público estatal presentan muchas peculiaridades y entre ellas se dan relaciones de dependencia muy diversas y porque en el sector público estatal coexisten dos regímenes de contabilidad, uno público y otro privado, que dificultan a priori la presentación de estados consolidados.
Por ello, se estableció que la Cuenta General del Estado estaba constituida por tres documentos: Cuenta General del sector público administrativo, Cuenta General del sector público empresarial y Cuenta General del sector público fundacional que inicialmente se presentaban agregadas, aunque posteriormente la Cuenta General del sector público administrativo ya se elaboró consolidada.
Por otro lado, teniendo en cuenta los avances conseguidos en la calidad de la información contable incluida en las cuentas anuales individuales de las Administraciones Públicas, mediante la aprobación del vigente Plan General de Contabilidad Pública mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que ha pretendido avanzar en el proceso de normalización contable, en especial a través de la adaptación de sus principios a los criterios contables previstos en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), se planteó la necesidad de avanzar también en la elaboración de cuentas consolidadas en el ámbito del sector público.
Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, en el marco del proceso de mejora y modernización de la contabilidad pública y de avance en materia de consolidación se considera fundamental avanzar hacia la elaboración de la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada, tal como se establece en la presente Orden Ministerial.
En este sentido, cabe destacar que la Cuenta Única Consolidada es el instrumento adecuado que permite cumplir los objetivos generales de la Cuenta General del Estado como son el suministro de información sobre la situación económica, financiera y patrimonial, sobre los resultados económico-patrimoniales y sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos. Es preciso tener en cuenta que ni las cuentas individuales ni la agregación de las mismas proporcionan información adecuada para el cumplimiento de esos objetivos. Esta insuficiente información es especialmente relevante en la actualidad, teniendo en cuenta, por una parte, la creciente descentralización en la prestación de los servicios públicos a través de diversas entidades dotadas de presupuesto propio y gestión económico-financiera independiente, y por otra, la existencia de múltiples transacciones entre los distintos organismos y entidades que integran el sector público estatal, con la evidente incidencia de su no consolidación en la representatividad de las cuentas elaboradas mediante agregación.
Además, la Cuenta Única Consolidada ofrece una mejor información sobre el endeudamiento del sector público estatal en su conjunto y sobre el tamaño, crecimiento e impacto socio-económico de la actividad del mismo. En relación con los servicios públicos encomendados, permite una visión global de los mismos y suministra una mejor información acerca de la capacidad económica del sector para la prestación de aquellos.
Por otra parte, la Intervención General de la Administración del Estado ha elaborado unas Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, que constituyen el marco contable para todas las Administraciones Públicas y son de aplicación obligatoria en el sector público estatal, a partir del 1 de enero de 2014.
En consecuencia, es necesario modificar el contenido de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, para adaptarla a lo previsto en la citada Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la Orden de 12 de diciembre de 2000 ya había sido modificada en muchas ocasiones, y el alcance de las modificaciones que habría que incluir para realizar tal adaptación, se ha considerado necesario elaborar una nueva norma en vez de modificar la actualmente vigente, tal y como aconsejan en estos casos las directrices de técnica normativa.
Por lo que respecta al contenido de la norma, la nueva Orden no especifica el contenido completo como hacía la anterior, sino que remite al de las Normas sobre consolidación de cuentas en el ámbito del sector público, estableciendo las especialidades que respecto al mismo se deben aplicar en la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Una de las principales novedades que supone la elaboración de la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, es la ampliación del ámbito subjetivo, al integrarse no sólo las entidades pertenecientes al sector público estatal, como hasta ahora, sino también las entidades controladas directamente o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las entidades multigrupo y las entidades asociadas.
Dichas entidades deberán remitir sus cuentas anuales aprobadas, y en su caso formuladas, a la Intervención General de la Administración del Estado para su integración en la Cuenta General de Estado.
Dado que la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, permite diferentes métodos en la integración de las cuentas, se regula, en la presente Orden, el método de integración elegido.
Dado el número de entidades a integrar y el elevado número de operaciones internas se establece un periodo transitorio en el que en determinados casos, se utilizará el método de puesta en equivalencia modificado, que ya estaba previsto en el documento «Consolidación de cuentas en el sector público», aprobado por la Comisión de Expertos para la elaboración de estudios de contabilidad pública, en su sesión de 22 de mayo de 2006, y que consiste en utilizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.
Así, esta Orden se estructura en nueve artículos, una disposición adicional, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 124.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:
Artículo 1Aplicación de las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público en la elaboración de la Cuenta General del Estado
El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado se ajustarán a lo previsto en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, en adelante Normas de consolidación, con las especialidades previstas en los artículos siguientes de la presente Orden.
Artículo 2Contenido de la Cuenta General del Estado
La Cuenta General del Estado se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal.
Asimismo, se integrarán en la Cuenta General del Estado las cuentas anuales de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.
Artículo 3Entidades a integrar en la Cuenta General del Estado
Se integrarán las cuentas anuales aprobadas que tengan informe de auditoría con opinión desfavorable o con opinión denegada, siempre que cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.
También se integrarán las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado fuera del plazo legalmente previsto, pero antes del 7 de septiembre.
En caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, se integrarán las cuentas formuladas remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo previsto en el párrafo anterior, siempre y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.
Artículo 3Entidades a integrar en la Cuenta General del Estado
En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas las cuentas a integrar serán las del citado grupo.
Se integrarán las cuentas anuales aprobadas que tengan informe de auditoría con opinión desfavorable o con opinión denegada, siempre que cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.
En caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, se integrarán las cuentas formuladas remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado, hasta el 31 de julio, siempre y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.
Será requisito indispensable para la integración de una entidad en la Cuenta General del Estado la remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo previsto en el párrafo anterior, no sólo de sus cuentas anuales, sino también de la información complementaria y de consolidación necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos de coherencia interna.
Se modifica el apartado 6 por el art. único de la Orden HAC/739/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-14836 Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023 y siguientes según se establece en la disposición final única de la citada Orden.
Artículo 4Entidades excluidas de la consolidación
No se integrarán en la Cuenta General del Estado:
Artículo 5Métodos de integración de las cuentas anuales
Artículo 5Métodos de integración de las cuentas anuales
Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.
Se añaden los apartados 4 a 6 por el art. único.1 de la Orden HAP/1364/2016, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2016-7690.
Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2015 y siguientes según se establece en la disposición final única de la citada Orden.
Artículo 5Métodos de integración de las cuentas anuales
Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.
La integración en la Cuenta General del Estado de las entidades incluidas por puesta en equivalencia en las cuentas consolidadas de varios grupos empresariales se realizará mediante la integración de las cuentas consolidadas de los citados grupos. Si existe alguna participación adicional en el capital de dichas entidades la integración se realizará mediante el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11529 Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2017 y siguientes según se establece en la disposición adicional única de la citada Orden.
Se añaden los apartados 4 a 6 por el art. único.1 de la Orden HAP/1364/2016, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2016-7690.
Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2015 y siguientes según se establece en la disposición final única de la citada Orden.
Artículo 6Modelos de cuentas anuales de la Cuenta General del Estado
Los modelos de balance, cuenta de resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y estado de liquidación del presupuesto consolidado de la Cuenta General del Estado son los que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 7Información a incluir en la Memoria consolidada
La Memoria de la Cuenta General del Estado suministrará la información prevista en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, con las siguientes precisiones:
21.1 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter limitativo.
Se presentará la siguiente información de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo II de la presente Orden:
21.2 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
Se incluirá la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital de las entidades cuyos presupuestos hayan sido aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Esta información se presentará en función del tipo de entidad y de acuerdo con los modelos previstos en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el nivel de agregación que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
En la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por los Fondos de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo III de esta Orden.
La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo (que serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la Cuenta General) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modificado por el Reglamento UE n.º 220/2014 de la Comisión, de 7 de mayo de 2014.
Artículo 7Información a incluir en la Memoria consolidada
La Memoria de la Cuenta General del Estado suministrará la información prevista en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, con las siguientes precisiones:
21.1 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter limitativo.
Se presentará la siguiente información de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo II de la presente Orden:
21.2 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
Se incluirá la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital de las entidades cuyos presupuestos hayan sido aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Esta información se presentará en función del tipo de entidad y de acuerdo con los modelos previstos en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el nivel de agregación que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
En la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por los Fondos de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo III de esta Orden.
La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo (que serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la Cuenta General) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modificado por el Reglamento UE n.º 220/2014 de la Comisión, de 7 de mayo de 2014.
Se añade la letra b) y se renumeran las letras b) a d) como c) a e) por el art. único.2 de la Orden HAP/1364/2016, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2016-7690.
Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2015 y siguientes según se establece en la disposición final única de la citada Orden.
Artículo 7Información a incluir en la Memoria consolidada
La Memoria de la Cuenta General del Estado suministrará la información prevista en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, con las siguientes precisiones:
Se presentará información acerca de los principales epígrafes del Balance, así como de la variación que han experimentado en el ejercicio. Asimismo se informará de las principales causas que han motivado la variación, cuando esta sea significativa.”
15.1 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter limitativo.
Se presentará la siguiente información de acuerdo con los modelos previstos en el anexo II de la presente Orden:
15.2 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
Se incluirá la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital de las entidades cuyos presupuestos hayan sido aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Esta información se presentará en función del tipo de entidad y de acuerdo con los modelos previstos en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el nivel de agregación que determine la Intervención General de la Administración del Estado.”
En la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por los Fondos de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo III de esta Orden.
La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo (que serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la Cuenta General) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modificado por el Reglamento UE n.º 220/2014 de la Comisión, de 7 de mayo de 2014.”
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11529 Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2017 y siguientes según se establece en la disposición adicional única de la citada Orden.
Se añade la letra b) y se renumeran las letras b) a d) como c) a e) por el art. único.2 de la Orden HAP/1364/2016, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2016-7690.
Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2015 y siguentes según se establece en la disposición final única de la citada Orden.
Artículo 7Información a incluir en la Memoria consolidada
La Memoria de la Cuenta General del Estado suministrará la información prevista en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, con las siguientes precisiones:
Se presentará información acerca de los principales epígrafes del Balance, así como de la variación que han experimentado en el ejercicio. Asimismo se informará de las principales causas que han motivado la variación, cuando esta sea significativa.”
15.1 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter limitativo.
Se presentará la siguiente información de acuerdo con los modelos previstos en el anexo II de la presente Orden:
15.2 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
Se incluirá la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital de las entidades cuyos presupuestos hayan sido aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Esta información se presentará en función del tipo de entidad y de acuerdo con los modelos previstos en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el nivel de agregación que determine la Intervención General de la Administración del Estado.”
En la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por los Fondos de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo III de esta Orden.
La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter provisional (que serán los relativos al ejercicio al que se refiere la Cuenta General) y los definitivos (referidos al ejercicio anterior a aquella) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modificado por el Reglamento UE n.º 220/2014 de la Comisión, de 7 de mayo de 2014.
Se suprime la letra b), se reordenan las letras c) a h) como b) a g) y se modifica la letra g) por el art. único.1 y 2 de la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2019-7345 Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11529 Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2017 y siguientes según se establece en la disposición adicional única de la citada Orden.
Se añade la letra b) y se renumeran las letras b) a d) como c) a e) por el art. único.2 de la Orden HAP/1364/2016, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2016-7690.
Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2015 y siguentes según se establece en la disposición final única de la citada Orden.
Artículo 8Información a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades a integrar en la Cuenta General del Estado
A los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden, cuando estas entidades no hayan remitido sus cuentas aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado sus cuentas anuales formuladas, a través del procedimiento que se determine para las cuentas aprobadas.
Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará el procedimiento de remisión de dicha información.
Artículo 8Información a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades a integrar en la Cuenta General del Estado
A los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden, cuando estas entidades no hayan remitido sus cuentas aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado sus cuentas anuales formuladas, a través del procedimiento que se determine para las cuentas aprobadas.
Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará el procedimiento de remisión de dicha información.
Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional única de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186.
Artículo 9Tratamiento de determinadas operaciones
Se realizará una homogeneización consistente en la eliminación de los activos y pasivos por impuesto diferido registrados en las entidades que son sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, al tratarse de partidas que reflejan futuros créditos y débitos con la Hacienda Pública.
La eliminación de las partidas recíprocas derivadas de las operaciones relativas a la Deuda Pública se realizará a partir de la información suministrada a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades que son poseedoras (tenedoras) de la misma.
El cálculo de la diferencia de primera consolidación se efectuará con la situación existente a 1 de enero de 2014, fecha de comienzo del primer ejercicio en que existe la obligación de elaborar la Cuenta General del Estado consolidada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, y con independencia de que la entidad dependiente no llegara a integrarse en la Cuenta General del Estado del ejercicio 2014 por alguno de los motivos que se regulan en el artículo 4 de la presente Orden.
En el caso de que surjan diferencias negativas de consolidación, serán consideradas como reservas de la entidad que posea la participación, según dispone el artículo 22.3 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
La diferencia de primera consolidación calculada a 1 de enero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la presente Orden, será la que se tenga en consideración a la hora de calcular las variaciones en el patrimonio neto en las consolidaciones que se realicen con posterioridad.
Las variaciones que se produzcan, en su caso, en el perímetro de consolidación por alguno de los motivos previstos en el artículo 4 de la presente Orden, se reflejarán en la fila «Variaciones derivadas de la variación del ámbito subjetivo» del Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.
Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden se integren las cuentas anuales formuladas de una entidad, las variaciones que se produzcan, en su caso, en las cuentas aprobadas se reflejarán en la Cuenta General del Estado del ejercicio siguiente en la fila «B. Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores» del Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.
Se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones de crédito que den lugar a compromisos y a derechos reconocidos que sean objeto de consolidación al tratarse de operaciones recíprocas entre entidades integradas, afectando, por tanto, a todos los capítulos y programas de gasto.
Las eliminaciones se realizarán en primer lugar en los créditos y previsiones iniciales, y una vez agotados, en las modificaciones de crédito, al no ser posible identificar el crédito o previsiones del que proceden las obligaciones y derechos reconocidos.
También se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones de crédito correspondientes a las operaciones de transferencias internas del programa de gastos 000X que afectan a los artículos 40 a 43 y 70 a 73 de los presupuestos de gastos e ingresos, aunque no hayan dado lugar a la adquisición de compromisos o al reconocimiento de obligaciones y derechos.
En virtud del principio de importancia relativa, la Intervención General de la Administración del Estado podrá no eliminar aquellas operaciones que sean escasamente significativas, cuya omisión, por tanto, no afecte a la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.
Por otra parte, y en aplicación del citado principio de importancia relativa, en caso de que los importes contabilizados por las entidades no fueran idénticos y siempre y cuando las diferencias entre ambos sean escasamente significativas, la Intervención General de la Administración del Estado optará por efectuar la eliminación del importe menor coincidente.
Artículo 9Tratamiento de determinadas operaciones
Se realizará una homogeneización consistente en la eliminación de los activos y pasivos por impuesto diferido registrados en las entidades que son sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, al tratarse de partidas que reflejan futuros créditos y débitos con la Hacienda Pública.
La eliminación de las partidas recíprocas derivadas de las operaciones relativas a la Deuda Pública se realizará a partir de la información suministrada a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades que son poseedoras (tenedoras) de la misma.
El cálculo de la diferencia de primera consolidación se efectuará con la situación existente a 1 de enero de 2014, fecha de comienzo del primer ejercicio en que existe la obligación de elaborar la Cuenta General del Estado consolidada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, y con independencia de que la entidad dependiente no llegara a integrarse en la Cuenta General del Estado del ejercicio 2014 por alguno de los motivos que se regulan en el artículo 4 de la presente Orden.
En el caso de que surjan diferencias negativas de consolidación, serán consideradas como reservas de la entidad que posea la participación, según dispone el artículo 22.3 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
La diferencia de primera consolidación calculada a 1 de enero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la presente Orden, será la que se tenga en consideración a la hora de calcular las variaciones en el patrimonio neto en las consolidaciones que se realicen con posterioridad.
Las variaciones que se produzcan, en su caso, en el perímetro de consolidación por alguno de los motivos previstos en el artículo 4 de la presente Orden, se reflejarán en la fila «Variaciones derivadas de la variación del ámbito subjetivo» del Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.
Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden se integren las cuentas anuales formuladas de una entidad, las variaciones que se produzcan, en su caso, en las cuentas aprobadas se reflejarán en la Cuenta General del Estado del ejercicio siguiente en la fila «B. Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores» del Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.
Se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones de crédito que den lugar a compromisos y a derechos reconocidos que sean objeto de consolidación al tratarse de operaciones recíprocas entre entidades integradas, afectando, por tanto, a todos los capítulos y programas de gasto.
Las eliminaciones se realizarán en primer lugar en los créditos y previsiones iniciales, y una vez agotados, en las modificaciones de crédito, al no ser posible identificar el crédito o previsiones del que proceden las obligaciones y derechos reconocidos.
También se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones de crédito correspondientes a las operaciones de transferencias internas del programa de gastos 000X que afectan a los artículos 40 a 43 y 70 a 73 de los presupuestos de gastos e ingresos, aunque no hayan dado lugar a la adquisición de compromisos o al reconocimiento de obligaciones y derechos.
En virtud del principio de importancia relativa, la Intervención General de la Administración del Estado podrá no eliminar aquellas operaciones que sean escasamente significativas, cuya omisión, por tanto, no afecte a la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.
Por otra parte, y en aplicación del citado principio de importancia relativa, en caso de que los importes contabilizados por las entidades no fueran idénticos y siempre y cuando las diferencias entre ambos sean escasamente significativas, la Intervención General de la Administración del Estado optará por efectuar la eliminación del importe menor coincidente.
En la aplicación por primera vez del método de integración global a una entidad dependiente, que en ejercicios anteriores se hubiese integrado por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado, se tomará como fecha de primera consolidación el 1 de enero del ejercicio en el que se efectúe su integración por el método de integración global.
Se añade el apartado 9 por el art. único.3 de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11529 Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2017 y siguientes según se establece en la disposición adicional única de la citada Orden.
Artículo 9Tratamiento de determinadas operaciones
Se realizará una homogeneización consistente en la eliminación de los activos y pasivos por impuesto diferido registrados en las entidades que son sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, al tratarse de partidas que reflejan futuros créditos y débitos con la Hacienda Pública.
La eliminación de las partidas recíprocas derivadas de las operaciones relativas a la Deuda Pública se realizará a partir de la información suministrada a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades que son poseedoras (tenedoras) de la misma.
El cálculo de la diferencia de primera consolidación se efectuará con la situación existente a 1 de enero de 2014, fecha de comienzo del primer ejercicio en que existe la obligación de elaborar la Cuenta General del Estado consolidada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, y con independencia de que la entidad dependiente no llegara a integrarse en la Cuenta General del Estado del ejercicio 2014 por alguno de los motivos que se regulan en el artículo 4 de la presente Orden.
En el caso de que surjan diferencias negativas de consolidación, serán consideradas como reservas de la entidad que posea la participación, según dispone el artículo 22.3 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
La diferencia de primera consolidación calculada a 1 de enero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la presente Orden, será la que se tenga en consideración a la hora de calcular las variaciones en el patrimonio neto en las consolidaciones que se realicen con posterioridad.
Las variaciones que se produzcan, en su caso, en el perímetro de consolidación por alguno de los motivos previstos en el artículo 4 de la presente Orden, se reflejarán en la fila «Variaciones derivadas de la variación del ámbito subjetivo» del Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.
Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden se integren las cuentas anuales formuladas de una entidad, las variaciones que se produzcan, en su caso, en las cuentas aprobadas se reflejarán en la Cuenta General del Estado del ejercicio siguiente en la fila «B. Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores» del Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.
Se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones de crédito que den lugar a compromisos y a derechos reconocidos que sean objeto de consolidación al tratarse de operaciones recíprocas entre entidades integradas, afectando, por tanto, a todos los capítulos y programas de gasto.
Las eliminaciones se realizarán en primer lugar en los créditos y previsiones iniciales, y una vez agotados, en las modificaciones de crédito, al no ser posible identificar el crédito o previsiones del que proceden las obligaciones y derechos reconocidos.
También se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones de crédito correspondientes a las operaciones de transferencias internas del programa de gastos 000X que afectan a los artículos 40 a 43 y 70 a 73 de los presupuestos de gastos e ingresos, aunque no hayan dado lugar a la adquisición de compromisos o al reconocimiento de obligaciones y derechos.
En virtud del principio de importancia relativa, la Intervención General de la Administración del Estado podrá no eliminar aquellas operaciones que sean escasamente significativas, cuya omisión, por tanto, no afecte a la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.
Por otra parte, y en aplicación del citado principio de importancia relativa, en caso de que los importes contabilizados por las entidades no fueran idénticos y siempre y cuando las diferencias entre ambos sean escasamente significativas, la Intervención General de la Administración del Estado optará por efectuar la eliminación del importe menor coincidente.
En la aplicación por primera vez del método de integración global a una entidad dependiente, que en ejercicios anteriores se hubiese integrado por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado, se tomará como fecha de primera consolidación el 1 de enero del ejercicio en el que se efectúe su integración por el método de integración global.
Se suprime el apartado 1 y se renumeran los apartados 2 a 9 como 1 a 8 por el art. único.3 de la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2019-7345 Se añade el apartado 9 por el art. único.3 de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11529 Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2017 y siguientes según se establece en la disposición adicional única de la citada Orden.
Disposición adicional única. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal.
Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, con excepción de las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la normativa mercantil en materia contable que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, formularán sus cuentas anuales consolidadas a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.
Disposición adicional única. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11529 Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2018 y siguientes según se establece en la disposición adicional única de la citada Orden.
Disposición transitoria primera. Procedimiento de integración de las cuentas anuales de determinadas entidades en la Cuenta General del Estado.
La integración de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, de las fundaciones del sector público estatal, de las entidades multigrupo, asociadas, de las entidades de crédito y de seguro y de los Consorcios a los que se refiere el artículo 5.3 de esta Orden en las Cuentas Generales del Estado correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, y 2016 se podrá realizar por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.
Disposición transitoria segunda. Información a incluir en la Memoria consolidada.
Los apartados 14 a 19 de la memoria previstos en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, se presentarán a partir de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2017. La información de los puntos 2 y 3 del apartado 13 «Participaciones en entidades puestas en equivalencia» de la Memoria consolidada previsto en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, se facilitará en el momento en el que la remisión de las cuentas anuales de estas entidades se efectúe por vía telemática.
Mientras las fundaciones pertenecientes al sector público estatal se integren en la Cuenta General del Estado mediante el método de puesta en equivalencia modificado se presentará información financiera agregada en memoria.
Disposición transitoria tercera. Remisión de las cuentas anuales de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, de las entidades multigrupo y de las entidades asociadas.
A los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 8 de la presente Orden, la remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales de estas entidades se realizará en papel hasta que se realice la regulación para su remisión por medios informáticos y telemáticos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las entidades a las que les sea de aplicación la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, al estar rindiendo ya sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por vía telemática.
Disposición transitoria cuarta. Integración de cuentas anuales formuladas.
A los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden, la integración de las cuentas anuales formuladas se realizará una vez que se haya producido la modificación de la normativa reguladora del procedimiento de remisión de las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado, y que se disponga de los medios informáticos para ello.
No obstante, en la formación de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2014 y siguientes, se integrarán las cuentas anuales formuladas puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de la auditoría prevista en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria.
Disposición transitoria quinta. Información comparativa en el primer ejercicio de aplicación de la presente Orden.
La Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2014, primer ejercicio en el que se elabora como una Cuenta Única Consolidada, no presentará información comparativa con respecto al ejercicio anterior.
Disposición transitoria sexta. Integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado.
La integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado, se realizará a partir de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2015.
Disposición transitoria sexta. Integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado.
La integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado, se realizará a partir de la elaboración de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2017.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/1364/2016, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2016-7690.
Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2015 y siguentes según se establece en la disposición final única de la citada Orden.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 16 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-8483.
Disposición transitoria séptima. Identificación de las entidades multigrupo y asociadas en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, cuya gestión y publicación corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.
A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 y apartado 1 del artículo 8 de esta Orden, se considerará, a efectos de la formación de la Cuenta General del Estado correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, como entidades multigrupo y asociadas a aquellas entidades no incluidas en el grupo, en las que concurran las siguientes características según la información del citado Inventario:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Disposición final primera. Modificación de los modelos de los estados que integran la Cuenta General del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar los modelos de los estados que constituyen la Cuenta General del Estado, previstos en los anexos de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2014 y siguientes.
Madrid, 31 de julio de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO I Modelos de Balance, Cuenta de Resultado Económico Patrimonial, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Liquidación del Presupuesto Consolidado de la Cuenta General del Estado Balance Consolidado Activo Patrimonio Neto y Pasivo A) Activo no corriente.
A) Patrimonio neto.
I. Inmovilizado intangible.
I. Patrimonio aportado o capital.
II. Patrimonio generado.
II. Inmovilizado material.
III. Inversiones inmobiliarias.
III. Ajustes por cambios de valor.
IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados.
V. Inversiones financieras a largo plazo.
V. Socios externos.
VI. Activos por impuesto diferido.
B) Pasivo no corriente.
VII. Deudores, deudores comerciales no corrientes y otras cuentas a cobrar a largo plazo.
I. Provisiones a largo plazo.
B) Activo corriente.
II. Deudas a largo plazo.
I. Activos en estado de venta.
III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo.
II. Existencias.
IV. Pasivos por impuesto diferido.
III. Deudores, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.
V. Periodificaciones a largo plazo.
IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
VI. Acreedores, acreedores comerciales no corrientes y otras cuentas a pagar a largo plazo.
V. Inversiones financieras a corto plazo.
VII. Deuda con características especiales a largo plazo.
VI. Ajustes por periodificación.
C) Pasivo Corriente.
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.
II. Provisiones a corto plazo.
III. Deudas a corto plazo.
IV. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo.
V. Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
VI. Ajustes por periodificación.
VII. Deuda con características especiales a corto plazo.
Total Activo (A+B).
Total Patrimonio Neto y Pasivo (A+B+C).
Cuenta del Resultado Económico Patrimonial Consolidada 1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales.
A) Total ingresos de gestión ordinaria (1+2+3+4+5+6+7+8).
B) Total de gastos de gestión ordinaria (9+10+11+12+13+14+15).
I. Resultado (Ahorro o Desahorro) de la Gestión Ordinaria (A+B).
II. Resultado de las operaciones no financieras (I+16+17+18+19).
III. Resultado de las operaciones financieras (20+21+22+23+24+25).
IV. Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas (I+II+III+26+27+28).
V. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos.
VI. Resultado (ahorro o desahorro) consolidado del ejercicio (IV+V). ± Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior.
Resultado del ejercicio anterior ajustado.
Resultado atribuido a la entidad dominante.
Resultado atribuido a socios externos.
Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado I. Patrimonio aportado o capital II. Patrimonio generado III. Ajustes por cambios de valor IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados V. Socios externos Total A. patrimonio neto al final del ejercicio N-1.
B. Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores.
C. Patrimonio neto inicial ajustado del ejercicio N (A+B).
D. Variaciones derivadas de la variación del ámbito subjetivo.
E. Variaciones del patrimonio neto ejercicio N.
F. Patrimonio neto al final del ejercicio N (C+D+E).
Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado I. Resultado económico patrimonial consolidado del ejercicio.
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto:
Total ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto (1+2+3+4+5+6+7+8+9).
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta:
Total transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta (1+2+3+4+5+6+7+8).
IV. Total Ingresos y gastos consolidados reconocidos (I+II+III).
Total de ingresos y gastos atribuidos a la entidad dominante.
Total de ingresos y gastos atribuidos a socios externos.
Estado de flujos de efectivo consolidado I. Flujos de efectivo de las actividades de gestión.
A) Cobros de las actividades de gestión de las entidades del sector público administrativo estatal.
B) Pagos de las actividades de gestión de las entidades del sector público administrativo estatal.
C) Flujos de efectivo de las actividades de explotación de las entidades del sector público empresarial estatal (+/-).
D) Flujos de efectivo de las actividades de explotación y de gestión de las entidades del sector público fundacional estatal (+/-).
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B+C+D).
II. Flujos de efectivo de las actividades de inversión.
E) Cobros.
F) Pagos.
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+E-F).
III. Flujos de efectivo de las actividades de financiación.
G) Cobros a la entidad o entidades propietarias y otros aumentos en el patrimonio.
H) Pagos a la entidad o entidades propietarias.
I) Cobros por emisión de pasivos financieros.
J) Pagos por reembolso de pasivos financieros.
K) Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio.
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+G-H+I-J-K).
IV. Flujos de efectivo pendiente de clasificación.
L) Cobros pendientes de aplicación.
M) Pagos pendientes de aplicación.
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+L-M).
V. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio.
VI. Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo por combinaciones de negocio.
VII. Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo derivada de la variación del ámbito subjetivo.
VIII. Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo (I+II+III+IV+V+VI+VII).
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio.
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio.
Cuenta General del Estado Estado de liquidación del presupuesto consolidado Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación por programas. Ejercicio N Euros Gastos presupuestarios Créditos presupuestarios Gastos comprometidos Obligaciones reconocidas netas Pagos Obligaciones pend. pago 31 de dic.
Remanentes de crédito Iniciales Modificaciones Definitivos 00 Transferencias internas.
11 Justicia.
12 Defensa.
13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias.
14 Política exterior.
21 Pensiones.
22 Otras prestaciones económicas.
23 Servicios sociales y promoción social.
24 Fomento del empleo.
25 Desempleo.
26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.
29 Gestión y administración de la Seguridad Social.
31 Sanidad.
32 Educación.
33 Cultura.
41 Agricultura, pesca y alimentación.
42 Industria y energía.
43 Comercio, turismo y pymes.
44 Subvenciones al transporte.
45 Infraestructuras.
46 Investigación, desarrollo e innovación.
49 Otras actuaciones de carácter económico.
91 Alta dirección.
92 Servicios de carácter general.
93 Administración financiera y tributaria.
94 Transferencias a otras Administraciones Públicas.
95 Deuda Pública.
Total Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica.
Ejercicio N Euros Clasific. económica Explicación Créditos presupuestarios Gastos comprometidos Obligaciones reconocidas netas Pagos Obligaciones pend. pago 31 de dic.
Remanentes de crédito Iniciales Modificaciones Definitivos
Capítulo 1
Gastos de personal.
Capítulo 2
Gastos corrientes en bienes y servicios.
Capítulo 3
Gastos financieros.
Capítulo 4
Transferencias corrientes.
Total Operaciones Corrientes.
Capítulo 5
Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Total Fondo de Contingencia y otros Imprevistos.
Capítulo 6
Inversiones reales.
Capítulo 7
Transferencias de capital.
Total Operaciones de Capital.
Total Operaciones No Financieras.
Capítulo 8
Activos financieros.
Capítulo 9
Pasivos financieros.
Total Operaciones Financieras.
Total Presupuesto.
Liquidación del presupuesto de ingresos. Ejercicio N.
Euros Clasif. económica Explicación Previsiones presupuestarias Derechos reconocidos Derechos anulados Derechos cancelados Derechos reconocidos netos Recaudac. neta Dchos ptes de cobro a 31 de dic.
Exceso/ defecto previsión Iniciales Modific.
Definitivas
Capítulo 1
Impuestos directos y cotizaciones sociales.
Capítulo 2
Impuestos indirectos.
Capítulo 3
Tasas, precios públicos y otros ingresos.
Capítulo 4
Transferencias corrientes.
Capítulo 5
Ingresos patrimoniales.
Total Operaciones Corrientes.
Capítulo 6
Enajenación de inversiones reales.
Capítulo 7
Transferencias de capital.
Total Operaciones de Capital.
Total Operaciones No Financieras.
Capítulo 8
Activos financieros.
Capítulo 9
Pasivos financieros.
Total Operaciones Financieras.
Total Presupuesto.
Resultado presupuestario. Ejercicio N Euros Conceptos Derechos reconocidos netos Obligaciones reconocidas netas Resultado presupuestario a. Operaciones corrientes. b. Operaciones de capital.
I. Resultado presupuestario del ejercicio (I = 1+2).
ANEXO II Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter limitativo Cuenta General del Estado Euros Clasificación económica Explicación Créditos extraordinarios Suplementos de crédito Ampliaciones de crédito Transferencias de crédito Positivas Negativas
Capítulo 1
Gastos de personal.
Capítulo 2
Gastos corrientes en bienes y servicios.
Capítulo 3
Gastos financieros.
Capítulo 4
Transferencias corrientes.
Total Operaciones Corrientes.
Capítulo 5
Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Total Fondo de Contingencia.
Capítulo 6
Inversiones reales.
Capítulo 7
Transferencias de capital.
Total Operaciones de Capital.
Total Operaciones No Financieras.
Capítulo 8
Activos financieros.
Capítulo 9
Pasivos financieros.
Total Operaciones Financieras.
Total Presupuesto.
Modificaciones de crédito (2.ª parte). Ejercicio N Euros Clasificación económica Explicación Incorporación remanentes crédito Créditos generados por ingresos Bajas por anulación y rectificación Otras modificaciones Total modificaciones
Capítulo 1
Gastos de personal.
Capítulo 2
Gastos corrientes en bienes y servicios.
Capítulo 3
Gastos financieros.
Capítulo 4
Transferencias corrientes.
Total Operaciones Corrientes.
Capítulo 5
Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Total Fondo de Contingencia.
Capítulo 6
Inversiones reales.
Capítulo 7
Transferencias de capital.
Total Operaciones de Capital.
Total Operaciones No Financieras.
Capítulo 8
Activos financieros.
Capítulo 9
Pasivos financieros.
Total Operaciones Financieras.
Total Presupuesto.
Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. Ejercicio N. Euros Euros Clasificación Económica Explicación Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero Modificación del saldo inicial y anulaciones Total obligaciones Prescripciones Pagos realizados Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre
Capítulo 1
Gastos de personal.
Capítulo 2
Gastos corrientes en bienes y servicios.
Capítulo 3
Gastos financieros.
Capítulo 4
Transferencias corrientes.
Total Operaciones Corrientes.
Capítulo 6
Inversiones reales.
Capítulo 7
Transferencias de capital.
Total Operaciones de Capital.
Total Operaciones No Financieras.
Capítulo 8
Activos financieros.
Capítulo 9
Pasivos financieros.
Total Operaciones Financieras.
Total Presupuesto.
Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. Ejercicio N Euros Clasificación Económica Explicación Compromisos de gastos adquiridos con cargo al ejercicio del:
Año N+1 Año N+2 Año N+3 Año N+4 Años Sucesivos
Capítulo 1
Gastos de personal.
Capítulo 2
Gastos corrientes en bienes y servicios.
Capítulo 3
Gastos financieros.
Capítulo 4
Transferencias corrientes.
Total Operaciones Corrientes.
Capítulo 6
Inversiones reales.
Capítulo 7
Transferencias de capital.
Total Operaciones de Capital.
Total Operaciones No Financieras.
Capítulo 8
Activos financieros.
Capítulo 9
Pasivos financieros.
Total Operaciones Financieras.
Total Presupuesto.
Derechos a cobrar de presupuestos cerrados. Ejercicio N Euros Clasificación Económica Explicación Derechos pendientes de cobro a 1 de enero Modificaciones del saldo inicial Derechos anulados Derechos cancelados Recaudación Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre
Capítulo 1
Impuestos directos y cotizaciones sociales.
Capítulo 2
Impuestos indirectos.
Capítulo 3
Tasas, precios públicos y otros ingresos.
Capítulo 4
Transferencias corrientes.
Capítulo 5
Ingresos patrimoniales.
Total Operaciones Corrientes.
Capítulo 6
Enajenación de inversiones reales.
Capítulo 7
Transferencias de capital.
Total Operaciones de Capital.
Total Operaciones No Financieras.
Capítulo 8
Activos financieros.
Capítulo 9
Pasivos financieros.
Total Operaciones Financieras.
Total Presupuesto.
Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de año N de presupuestos cerrados. Antigüedad de los saldos. Ejercicio N Euros Clasificación económica Explicación Año N-1 Año N-2 Año N-3 Año N-4 Año N-5 Años Anteriores Total
Capítulo 1
Impuestos directos y cotizaciones sociales.
Capítulo 2
Impuestos indirectos.
Capítulo 3
Tasas, precios públicos y otros ingresos.
Capítulo 4
Transferencias corrientes.
Capítulo 5
Ingresos patrimoniales.
Total Operaciones Corrientes.
Capítulo 6
Enajenación de inversiones reales.
Capítulo 7
Transferencias de capital.
Total Operaciones De Capital.
Total Operaciones No Financieras.
Capítulo 8
Activos financieros.
Capítulo 9
Pasivos financieros.
Total Operaciones Financieras.
Total Presupuesto.
Remanente de Tesorería. Ejercicio N Conceptos Importes año actual 1. (+) Fondos líquidos.
I. Remanente de tesorería total (1+2-3+4).
ANEXO III Información en términos de Contabilidad Nacional Cuenta General del Estado Información en términos de Contabilidad Nacional.
Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación (PDE) de la Administración Central.
Ejercicio. Datos de la cuenta definitiva del ejercicio xxxx elaborados en base 2010 Millones de euros Agentes Importe Estado Organismos de la Administración Central Administración Central Diferencias entre el superávit o déficit presupuestario y el superávit o déficit de Contabilidad Nacional del Estado.
Millones de euros Concepto Importe 1. Derechos reconocidos netos no financieros.
Déficit presupuestario no financiero (1)-(2).
Ajustes.
Capacidad (+) o Necesidad (-) de financiación (PDE).
Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación (PDE) de los Organismos de la Administración Central.
Ejercicio.
Millones de euros Importe Total Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación de las Administraciones de la Seguridad Social.
Ejercicio.
Millones de euros Concepto Importe 1. Derechos reconocidos netos no financieros.
Déficit presupuestario no financiero (1)-(2).
Ajustes.
Capacidad (+) o Necesidad (-) de financiación (PDE).