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En resumen

Esta ley establece cómo se distribuyen las responsabilidades y los límites de gasto dentro del Ministerio de Hacienda, especialmente entre la Ministra y las Secretarías de Estado, así como otras unidades. Su objetivo es organizar la delegación de competencias para la gestión de la hacienda pública.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3126 Se deja sin efecto la presente Orden, desde el 1 de enero de 2022, por el apartado Trigésimo cuarto.1.a) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, con la excepción establecida en su apartado 2. Ref. BOE-A-2021-21944 Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3126 El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Hacienda como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Finalmente, se aprobó el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. La presente Orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, así como aprobar las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos. Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ha reordenado parcialmente las competencias entre los órganos superiores de los Ministerios, se recogen en esta Orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada Ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2.j) de la mencionada Ley corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado. Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del Departamento. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión presupuestaria, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos correspondería a la persona titular del Departamento. Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, dispongo: CAPÍTULO I Fijación de límites y delegación de competencias Artículo 1. Fijación de límites. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros. Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora. Artículo 2. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados. Se delegan por la Ministra en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el artículo 1. Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora. CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda Artículo 3. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la Ministra de Hacienda por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones: 1. Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado. 2. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento. Artículo 4. Delegación de competencias en materia de recursos humanos. Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos: 1. En la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda: a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos. b) El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda. c) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 300.000 euros. d) Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento. e) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, según corresponda. 2. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial: a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros en el ámbito del Ministerio. b) La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos. 3. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos: a) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago, de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables; a las retribuciones del personal del Ministerio; correspondiendo la asignación de las cuantías concretas del complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias, en el marco de las dotaciones que se les hayan asignado, a la persona titular de la Secretaría de Estado o Subsecretaria que corresponda a propuesta de la persona titular del centro directivo o unidad correspondiente; y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora; y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes. b) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior a 150.000 euros en el ámbito del Ministerio. Artículo 5. Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias. 1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias: a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero. b) La actualización anual y las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales y Directores cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos. c) La autorización y fijación, en su caso, de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. d) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Se excluyen las relativas a las cuantías destinadas a satisfacer el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. 3. Se delega en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. 4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Costes de Personal la emisión de los informes previstos en los artículos 29, 30, 33 y disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Artículo 6. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos. 1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, salvo que sea ésta la persona designada o propuesta y salvo que el nombramiento de los representantes propuestos corresponda al Consejo de Ministros, las siguientes competencias: a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos. b) La propuesta o nombramiento, según corresponda de representantes del Ministerio de Hacienda en comisiones de seguimiento de convenios y de contratos de gestión. c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad. 2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda las competencias que correspondan a la persona titular del Ministerio de Hacienda de nombramiento de representantes en los siguientes órganos: a) Consejo Rector del Parque Móvil del Estado. b) Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda. c) Junta de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda. d) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Artículo 7. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria. 1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda a la persona titular del departamento en los siguientes supuestos: a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado. b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes. c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor de la persona titular de la Subsecretaría. 2. En el ámbito de las competencias propias la Intervención General de la Administración del Estado se delegan las siguientes atribuciones: a) Se delegan en la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes facultades: 1.º La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, por importe igual o superior a 300.000 euros hasta el límite de 1.200.000 euros. 2.º Las facultades de contratación, a las que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuantía igual o superior a 300.000 euros hasta el límite de 1.200.000 euros. 3.º Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 1.200.000 euros. 4.º Las competencias que los artículos 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconocen a las personas titulares de los Ministerios en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros. 5.º La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta el límite de 1.200.000 euros. b) Se delegan en la persona titular de la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado las siguientes competencias relativas a propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática del ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado: 1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, hasta un importe inferior a 300.000 euros. 2.º Las facultades de contratación, a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros. c) Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes atribuciones: 1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, no incluidas en el punto 1.º de la letra b) anterior, que sean propios del órgano superior, hasta un importe inferior a 300.000 euros. 2.º Las facultades de contratación, no incluidas en el punto 2.º de la letra b), a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros. 3. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría, en el ámbito de las competencias propias de la Intervención General de la Administración del Estado, las atribuciones relacionadas en el apartado anterior, cuando se supere el importe al que se refiere dicho precepto, así como cualquier otra atribuida a la persona titular del departamento en dicho ámbito y no incluida en el apartado anterior, con independencia de cuál sea su importe. 4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda: a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos. b) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento. c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros. d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros. e) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en el concepto 226.01, atenciones protocolarias y representativas, del Servicio 01, Sección 15, del Presupuesto, cualquiera que fuera su cuantía. f) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija. g) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre. h) La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como las modificaciones presupuestarias previstas en la disposición adicional décima primera «Centralización de Créditos» de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. i) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos. j) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio. 5. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 6. Se delegan en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 7. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros. 8. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros. 9. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario de la sección 15, por un límite inferior a 300.000 euros. Adicionalmente, se delega: a) La competencia para la aprobación y el compromiso del gasto con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada». b) La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», salvo que se encuentre delegada expresamente en otro órgano. c) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios de la sección 10 «Contratación Centralizada» cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. d) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se vayan a financiar con cargo al servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada» por un importe inferior a 300.000 euros. 10. Se delegan en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda las siguientes competencias: a) Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en el apartado 4.e) anterior. b) La autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago en materia de acción social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales, y otros gastos sociales en el ámbito del departamento por importe igual o superior a 150.000 euros hasta 300.000 euros. c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias que les atribuye la normativa aplicable. d) La autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago en materia de expedientes de arrendamiento de inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría y de los gastos derivados de los inmuebles en los que se ubican los servicios territoriales del Ministerio, que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros. e) La autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros. 11. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en el párrafo c) del apartado 4 de este artículo, en relación con los contratos menores, y en el párrafo d) del apartado 4 de este artículo con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en materia de acción social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales y otros gastos sociales en el ámbito del departamento. 12. Se delega en la persona titular de la Oficialía Mayor del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 por importe inferior a 150.000 euros y que no estén delegadas en otros órganos del departamento, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas. 13. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de financiación Autonómica y Local las siguientes competencias: a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 37 "Otras relaciones financieras con entes territoriales", 36 "Fondos de Compensación Interterritorial" y 38 "Sistemas de financiación de entes territoriales", de los Presupuestos Generales del Estado. b) Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales que posteriormente deban imputarse a los Presupuestos Generales del Estado y de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan en aplicación de mecanismos financieros derivados de la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómico y local. 14. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías y las competencias de carácter contractual que, en su caso, comporten estos pagos. 15. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada. 16. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden. 17. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo I de esta orden: a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «contratación centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.01 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Seguridad». b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. 18. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo II de esta orden: a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «contratación centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.00 «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo». b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. 19. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo III de esta orden: a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.01 «Comunicaciones postales y mensajería». b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. 20. Se delega en la persona titular de la Secretaria General de Administración Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: a) La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», concepto 216 «Equipos para proceso de la información», subconcepto 222.00 «Comunicaciones. Servicio de telecomunicaciones» y concepto 620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios». b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. Redactados los apartados 2, letra c) y 13, letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3126 Artículo 8. Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado. 1. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, con carácter general, las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas especiales y complementarias, atribuyen en materia de gestión patrimonial a la persona titular del Ministerio de Hacienda, con excepción de las que a ésta corresponden en relación con el Consejo de Ministros, de las previstas en el artículo 170 de la mencionada Ley y de las delegadas en otras autoridades por la presente Orden y por la Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias en gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales. 2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las atribuciones reconocidas a la Ministra por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre: a) Artículo 21, referidas a bienes muebles, derechos sobre los mismos y propiedades incorporales. b) Artículo 68. c) Apartados 1 y 4 del artículo 72, en lo que se refiere a las mutaciones de destino de los bienes y derechos demaniales propios o adscritos entre organismos o entre un organismo y la Administración General del Estado y artículos 74 y 75, así como apartado 3 del artículo 81. d) Apartado 2 del artículo 91. e) Artículos 102, 105 y 107, cuando el plazo de la explotación sea superior a un año y no exceda de tres. f) Apartado 1 del artículo 116, apartado 2 del artículo 117 y artículos 118 y 121, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros. g) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros. h) Artículos 129 y 195. i) Artículo 165. 3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las siguientes competencias reconocidas a la Ministra por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre: a) Apartado 1 del artículo 116 y artículos 117, 118 y 121, hasta un valor de 2.000.000 de euros. b) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación pericial, exceda de 150.000 y no supere los 2.000.000 de euros; y apartado 4 del artículo 138, cuando el valor del bien, según tasación, sea superior a 150.000 euros. 4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General del Patrimonio del Estado las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda en los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre: a) Artículos 70, 77 y 78. b) Apartado 2 del artículo 116 y artículo 122 en cuanto se refiere al cambio de órgano u organismo ocupante. c) Artículo 141 y apartado 2 del artículo 188. 5. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda del departamento las competencias reconocidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre: a) Artículos 135, apartados 4 y 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 150.000 euros, y artículo 51, en el ámbito del Ministerio de Hacienda. b) Las que, por aplicación de los artículos 142 y 143, corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda en la enajenación, cesión y destrucción de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los adjudicados a favor de la Administración General del Estado en procedimientos judiciales o administrativos, con la limitación establecida, en cuanto al valor de estos últimos, en la letra anterior. c) Las facultades de encomienda de aquellas actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que sean de su competencia en virtud de dicha Ley o de sus normas de desarrollo o aplicación dentro de su ámbito territorial respectivo, así como la autorización y disposición de los gastos para esta finalidad, dentro de las consignaciones presupuestarias que se desconcentren para su gestión por las citadas delegaciones. 6. Se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial las siguientes competencias reconocidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre: a) En los apartados 3 y 4 del artículo 72, por lo que se refiere a la mutación de destino dentro de un organismo público. b) En los artículos 142 y 143, referidas a la enajenación de los bienes muebles afectados al uso de los servicios centrales del departamento. Artículo 9. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias. 1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran dictados por la persona titular del Ministerio de Hacienda y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen. 2. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal. 3. Se delega la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias respecto de los actos o disposiciones en materia de personal en las personas titulares de los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictar los citados actos o disposiciones en materia de personal. 4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento, así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 5. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Hacienda, se delega en: a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros. b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros, para el caso de la condena en costas; e inferior a 300.000 euros para el caso de la ejecución de sentencias. c) La persona titular de la Oficialía Mayor, en los supuestos de condena en costas, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros, excepto en las materias recogidas en el artículo 4.3. d) La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos cuando su importe sea inferior a 150.000 euros y se refieran a las materias recogidas en el artículo 4.3. e) En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuestas de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin límite de cuantía. f) En el ámbito de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin límite de cuantía. Artículo 10. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos, reclamaciones y derecho de petición. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias: a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 217 y 218 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los actos dictados por los Tribunales Económico-administrativos y los actos dictados en los procedimientos catastrales. b) La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con excepción de los interpuestos contra las resoluciones o actos de la propia Secretaría General Técnica. c) La resolución del procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial. d) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española. e) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. f) La resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Artículo 11. Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda. Artículo 12. Delegación de competencias en materia de consorcios de las zonas francas. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría del departamento las atribuciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consorcios de las Zonas Francas. Artículo 13. Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda en los párrafos d), h), i), j) y m) del artículo 8.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Artículo 14. Delegación de competencias en materia de publicaciones. 1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la competencia de aprobación del Programa Editorial del Departamento, atribuida a la persona titular del Ministerio de Hacienda en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales. 2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero. Artículo 15. Delegación de competencias en otras materias. 1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la producción de actos y la resolución de procedimientos cuya producción o autorización corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con excepción de aquellos actos y procedimientos que recaigan en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Hacienda, conforme a lo previsto en el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y de aquellas competencias indelegables de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia para la emisión, previa consulta a las Secretarías de Estado del departamento, del informe previsto en el artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. Se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia que el artículo 10.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye a la persona titular del Ministerio de Hacienda para autorizar la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como para acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, cuando se trate de créditos de la Hacienda Pública estatal distintos de aquellos cuya gestión recaudatoria le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o correspondan al Fondo de Garantía Salarial: a) En la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento exceda de 1.500.000 euros. b) En las personas titulares de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento sea igual o inferior a 1.500.000 euros y concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los órganos de recaudación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de la Delegación Especial. 2.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades sin deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La competencia corresponderá al Delegado Central de Grandes Contribuyentes si el concursado se encontrase adscrito a esa Delegación Central, y de no ser así, a la persona titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede del juzgado que esté conociendo del proceso concursal. Para ejercer las competencias recogidas en las letras a) y b) anteriores, será necesario recabar el criterio del acreedor persona titular del crédito concursal y para ejercer la competencia de la letra b), se deberá solicitar autorización previa a la persona titular del Departamento de Recaudación. de las decisiones adoptadas como consecuencia de la delegación contenida en el apartado 3 de este artículo deberá informarse a la persona titular del Ministerio de Hacienda. 4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la autorización previa de convenios a que se refiere el artículo 50.2.c) de la ley 40/2015, de 1 de octubre. CAPÍTULO III Aprobación de delegaciones de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda Artículo 16. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias. 1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda de las siguientes competencias: a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos contemplados en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, en: a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros. b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda cuando su importe sea inferior a 300.000 euros. Se exceptúan de dicha delegación las relativas a los supuestos de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, las cuales se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y las relativas al ámbito de la Dirección General del Catastro las cuales se delegan en la persona titular de la Dirección General del Catastro, en los dos casos sin limitación de cuantía. También se exceptúan de dicha delegación los supuestos relativos a la ejecución de sentencias por las que se estimen las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38.dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por la que se creó un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar. Asimismo, se exceptúan de la citada delegación las relativas al ámbito de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, las cuales se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin limitación de cuantía. Artículo 17. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en la persona titular de la Secretaría General de financiación Autonómica y Local y en las personas titulares de las Direcciones Generales de Tributos y del Catastro, así como en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones: 1. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros. 2. Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros. 3. Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros. 4. La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 600.000 euros. Artículo 18. Delegación de competencias en otras materias. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en la persona titular de la Subsecretaría de: a) La competencia para la convocatoria y resolución de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en el ámbito de su competencia. b) La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado. CAPÍTULO IV Aprobación de la delegación de competencias por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos Artículo 19. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias. 1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda de las siguientes competencias: a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio contemplados en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) La resolución de los recursos administrativos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en: a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros. b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda cuando su importe sea inferior a 300.000 euros. Artículo 20. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera. 1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en las personas titulares de las Direcciones generales de Fondos Europeos, de Presupuestos y de Costes de Personal, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones: a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros. b) Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros. c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros. d) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 600.000 euros. 2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos de las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvenciones y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones relativas a los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, previa aprobación de las correspondientes certificaciones. Artículo 21. Delegación de competencias en otras materias. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Subsecretaría de: a) La competencia para la convocatoria y resolución de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en el ámbito de su competencia. b) La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado. CAPÍTULO V Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda Artículo 22. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización. Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda: 1. En las personas titulares de los órganos superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento, en la persona titular de la Presidencia de la Oficina Independiente de la Regulación y Supervisión de la Contratación y en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tenga por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos. 2. En la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización de los miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente. 3. En las personas titulares de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados de Economía y Hacienda de su ámbito territorial. 4. En las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal de su delegación excepto cuando se trate de representantes sindicales para asistir a las reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos. 5. En la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal destinado en la Oficina Presupuestaria y en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con excepción de la persona titular del Gabinete. 6. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio fuera del territorio nacional con derecho a indemnización del personal del Ministerio de Hacienda, con las siguientes excepciones: a) Las que sean por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio de Hacienda, de las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la persona titular de la Subsecretaría. b) Las de los presidentes o directores de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio. c) Las de la propia persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial. 7. En la persona titular del Departamento de servicio y coordinación territorial la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados Especiales de Economía y Hacienda, así como del personal del Departamento que sea miembro de tribunales de oposiciones y concursos. 8. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los representantes sindicales para asistir a reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos. Artículo 23. Delegación de competencias en materia de recursos humanos. Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda: 1. En las personas titulares de las Secretarías de Estado de las siguientes competencias: a) Nombramiento, y cese en los puestos de trabajo de libre designación de nivel 30 de su respectivo ámbito de actuación y de los organismos autónomos de dichas Secretarías de Estado. b) Nombramiento y cese de personal eventual de su respectivo ámbito de actuación. 2. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, las siguientes competencias: a) Respecto al personal funcionario: 1.º Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y cese en el Ministerio y sus Organismos Autónomos derivados de convocatorias de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a las personas titulares de las Subdirecciones Generales. 2.º La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo. 3.º La declaración de la situación administrativa de servicios especiales. 4.º La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos. 5.º La concesión de la exce …

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