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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Ciencia y Tecnología.
PREÁMBULO
I
La generación de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), su difusión y aplicación en los diferentes ámbitos constituye un elemento esencial para el progreso de Navarra. La I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad.
Navarra tiene el reto y la capacidad de posicionarse entre las regiones líderes europeas en I+D+i. Para ello cuenta con tres universidades, centros tecnológicos reconocidos, talento, personas emprendedoras y empresas innovadoras, que contribuirán a consolidar un modelo productivo en el que la innovación se incorpore de manera sistemática en el sector productivo, con independencia del tamaño de las empresas, y en el que los sectores tecnológicos tendrán un mayor protagonismo.
Asimismo, el desarrollo de una cultura de cooperación entre el sistema de ciencia y tecnología y el tejido productivo permite a Navarra poder abordar este reto en condiciones que aseguren el éxito.
No obstante estas condiciones favorables, Navarra ha carecido hasta la fecha de un marco legal que regule de manera integral el fomento de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. A esta necesidad responde la presente ley foral, que surge del compromiso con la ciencia, la tecnología y la innovación de la sociedad y el sector productivo de Navarra.
La presente ley foral se incardina en la Política y Estrategia Europea de Investigación, Desarrollo e Innovación y en el nuevo marco establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo se incorpora la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación científica y técnica que debe ser tenida en cuenta en todos los aspectos del proceso para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
II
Esta ley foral, en su parte dispositiva, cuenta con cuatro capítulos e incluye una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
En el primer capítulo se establecen las disposiciones generales de la ley foral, recogiendo su objeto, fines y principios rectores, con los que se persigue una mejora en todos los aspectos de la innovación: la inversión, la excelencia científica, el talento, la transferencia de conocimientos, la cooperación entre los diferentes agentes y con los agentes económicos y la internacionalización de la I+D+i.
III
El segundo capítulo regula el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, consolidando los recursos que lo integran y promoviendo la excelencia de los mismos. Se ordenan los actores del mismo, orientando su trabajo de investigación e innovación hacia la excelencia para que pueda estar a la altura del entorno global tan competitivo existente y poder dar respuesta a los retos de la sociedad y el tejido productivo de Navarra. Para conseguir la excelencia se promueve la creación de comités científicos internacionales, la evaluación de los centros, el incremento de doctoras y doctores y una colaboración más estrecha entre agentes. A tal fin la financiación pública tendrá en cuenta los resultados científicos, de transferencia y económicos de los agentes.
Se configuran los agentes que integran el SINAI: universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria, centros tecnológicos, unidades de I+D+i empresarial, entidades de divulgación y el coordinador del sistema. Se establecen los requisitos para obtener la acreditación como agentes y se reconocen los derechos y se fijan las obligaciones de los mismos. La actuación de todos los agentes debe estar presidida por los principios de cooperación, transparencia e igualdad de género.
Se regulan específicamente los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que realizan actividades de I+D+i: universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria y unidades de I+D+i empresarial, para los que se establece como requisito específico contar con personal doctorado en sus plantillas y se les reconoce el derecho a participar en convocatorias específicas, a la vez que se les asignan las respectivas obligaciones.
La ley foral otorga un estatus específico al Coordinador de Agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para el que se exige que cuente con acuerdos de colaboración con más del 50 por ciento de los agentes del sistema y con empresas de todos los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, reconociéndole derechos y sometiéndolo a obligaciones específicas.
Se crea el Registro de Agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y se establece la obligación de mantener una relación actualizada del personal y los grupos de investigación de los agentes del sistema. Igualmente se crea el registro especial de licencias de tecnología otorgadas por los Agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, a terceros.
La ley foral crea el Consejo Asesor en I+D+i de Navarra, como órgano colegiado de participación y consulta, al que se asignan funciones en orden a realizar recomendaciones e informes para la dinamización de la I+D+i en Navarra y para la elaboración y seguimiento del Plan de ciencia, tecnología e innovación. Este consejo integra a representantes de los diferentes ámbitos de la I+D+i de Navarra e incorpora a personas de reconocido prestigio internacional para cada una de las áreas estratégicas de especialización inteligente.
Asimismo se crea el Observatorio de Innovación de Navarra, al que se encomienda el desarrollo de un sistema que difunda la información del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, en los ámbitos científico, tecnológico y económico.
IV
En el capítulo tercero se recogen las medidas para el impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión de la cultura científica, tecnológica e innovadora.
Se determinan las medidas que en todo caso deberán ser concretadas en cada plan de ciencia, tecnología e innovación en orden a la promoción del talento científico e investigador, el fomento de la transferencia del conocimiento, la colaboración, la internacionalización, la sostenibilidad, la especialización, la excelencia y el estímulo de la vocación científico-técnica.
Esta ley foral, a fin de asegurar la promoción de la I+D+i en el sector privado, la financiación del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y el desarrollo de las diferentes medidas contempladas en la misma, incorpora un mandato en orden a que en los Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio el Gobierno asigne unos recursos suficientes, que se cifran en un mínimo del 2% de su presupuesto anual no financiero a las medidas de promoción de I+D+i.
La Unión Europea ha fijado como objetivo de inversión en I+D+i el 3% del PIB. Navarra con esta ley foral hace suyo este objetivo para el año 2030. Igualmente, establece como deseable un modelo en el que el sector privado alcance una inversión en I+D+i del 2% y el sector público del 1% del PIB.
Los Presupuestos Generales de Navarra equivalen aproximadamente al 20% del PIB de Navarra, por lo que alcanzar el 1% del PIB de inversión pública en I+D+i es equivalente a un 5% de dichos Presupuestos Generales. Este 5% se debe lograr con la suma de todas las inversiones públicas destinadas a I+D+i en Navarra, es decir, la suma de los importes destinados por la Comunidad Foral a financiar las universidades y la promoción de la I+D+i y los importes destinados por el Estado y la Unión Europea a la I+D+i en Navarra.
El importe de los Presupuestos Generales de Navarra destinados a la promoción de la I+D+i deberá incrementarse anualmente hasta alcanzar los objetivos de financiación pública establecidos en el artículo 23 de esta ley foral en 2030, para ello se contemplan las siguientes cifras: 1,15% en 2018, 1,25% en 2019, 1,35% en 2020, 1,6% en 2025 y 2% en 2030. A fin de asegurar el seguimiento de esta senda de consolidación de los recursos públicos destinados a la I+D+i, en la disposición adicional única de esta ley foral se recogen los objetivos de inversión en I+D+i del sector público para este periodo.
Se garantiza la cadena de valor de la I+D+i mediante la exigencia de que la asignación de los recursos presupuestarios contemple las medidas de fomento de la investigación básica, la investigación aplicada, el desarrollo y la innovación, de manera que todas ellas reciban financiación.
Las ayudas a las actividades de I+D+i se articularán mediante convocatorias públicas alineadas con el Plan de ciencia, tecnología e innovación y con los ejes prioritarios de la política de investigación estatal y europea. Asimismo, las ayudas públicas a los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, deberán garantizar la orientación a la excelencia de los mismos, incluyendo como criterios de valoración indicadores de excelencia y su mejora.
Las convocatorias de ayudas promoverán los proyectos de investigación conjuntos entre empresas, centros tecnológicos y de investigación y universidades para favorecer la transferencia.
Se recoge la previsión de que las convocatorias podrán financiar los gastos indirectos de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, en línea con los porcentajes de gastos indirectos financiados en las convocatorias europeas, con el fin de homogeneizar y lograr que las convocatorias europeas y regionales estén alineadas y resulten igualmente atractivas para los agentes.
V
El capítulo cuarto regula el Plan de ciencia, tecnología e innovación al que se configura como instrumento fundamental de planificación y coordinación en materia de I+D+i en Navarra. Su elaboración corresponde al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de I+D+i, con la participación de todos los agentes implicados y de la ciudadanía, y será remitido al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación. La ejecución de las acciones corresponde a los agentes que el propio plan determine y el seguimiento corresponderá al departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de I+D+i.
La ley foral determina los contenidos mínimos del plan y las áreas prioritarias y tecnologías estratégicas que debe contemplar. Asimismo contempla que la financiación del mismo ha de realizarse además de con las aportaciones de la Comunidad Foral, con aportaciones estatales y comunitarias y de otras entidades públicas o privadas. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá fomentar la colaboración público-privada en la financiación del plan.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley foral tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación en Navarra.
Artículo 2. El conocimiento y la ciencia como bienes públicos.
El conocimiento y la ciencia son bienes públicos y se extienden al conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad navarra, con las salvaguardas legales pertinentes.
Artículo 3. Fines.
Los fines de esta ley foral son:
1. Mejorar el bienestar y la calidad de vida de toda la ciudadanía, contribuyendo a la solución de retos y problemas de la sociedad.
2. Posicionar a Navarra como región líder europea en I+D+i, mejorar la posición competitiva de las empresas navarras, mejorar la cultura y capacitación científica de las entidades públicas y posibilitar un modelo productivo centrado en la I+D+i.
3. Ordenar el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para promover la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento bajo parámetros de calidad, igualdad y democracia; así como la participación en la producción del conocimiento y en sus resultados aumentando la cooperación con el sector público navarro, las entidades sociales y el sector productivo.
4. Fomentar la investigación en todos sus ámbitos y niveles, desde los niveles más fundamentales hasta los niveles más desarrollados, desde la ciencia básica hasta la experimental y la aplicada, incluidas las ciencias sociales y humanas.
5. Garantizar la provisión de recursos económicos a largo plazo para la I+D+i, y coordinar su asignación y uso.
6. Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
7. Promover la formación en estudios científico-técnicos a todos los niveles, formación profesional, universitaria y doctorados, para contribuir a satisfacer y equilibrar las necesidades de la sociedad. Haciendo especial énfasis en el acceso de las mujeres a los estudios CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).
8. Asegurar el talento investigador en Navarra, gestionando el talento existente, atrayendo nuevo talento y formando nuevo personal investigador y científico-técnico.
9. Potenciar el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales y de emprendimiento innovadoras de base tecnológica basadas en resultados de la investigación.
10. Promover la cooperación y favorecer la transferencia del conocimiento de la investigación desde el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, al tejido productivo, al tejido social y a la sociedad en general.
11. Favorecer la internacionalización de la I+D+i realizada en Navarra tanto por las empresas como por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
12. Promover la extensión del conocimiento científico a toda la población así como la divulgación científica, y potenciar un entorno favorable a la ciencia y la investigación, mejorando la percepción por parte de la sociedad del valor de la ciencia, la investigación y la innovación como motores del desarrollo económico y social y de protección medioambiental.
13. Favorecer la coordinación de las políticas y los planes de ciencia, tecnología e innovación con los de la Administración General del Estado y los de la Unión Europea.
14. Introducir medidas en las distintas convocatorias de proyectos de investigación financiados por el Gobierno de Navarra, que favorezcan la paridad en investigadoras e investigadores, especialmente en cuanto a las personas investigadoras principales.
15. Facilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento como bien público colectivo e impulsar la participación de la sociedad civil en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
16. Incrementar y enriquecer el patrimonio científico, tecnológico, histórico y cultural.
17. Procurar los justos retornos hacia la sociedad, a través de sus Administraciones Públicas, que deberán producirse en materia de derechos sobre patentes, propiedad intelectual, propiedad industrial, participación en capital y beneficios de las Spin-off que puedan surgir en momentos avanzados del proceso de I+D+i, etc.
18. Favorecer el retorno del talento con las medidas que sean necesarias de apoyo logístico, emprendimiento o fomento a la contratación.
19. Potenciar de forma preferencial las iniciativas científicas, de investigación, innovación y colaboración orientadas a la reducción de las desigualdades sociales.
20. Introducir la cultura y el modelo de pensamiento crítico y científico en todos los ámbitos del itinerario educativo desde la educación primaria.
Artículo 3. Fines.
Los fines de esta ley foral son:
1. Mejorar el bienestar y la calidad de vida de toda la ciudadanía, contribuyendo a la solución de retos y problemas de la sociedad.
2. Posicionar a Navarra como región líder europea en I+D+i, mejorar la posición competitiva de las empresas navarras, mejorar la cultura y capacitación científica de las entidades públicas y posibilitar un modelo productivo centrado en la I+D+i.
3. Ordenar y dinamizar el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para promover la generación, desarrollo, difusión y aprovechamiento del conocimiento bajo parámetros de calidad, igualdad y democracia; así como la participación en la producción del conocimiento y en sus resultados aumentando la cooperación con el sector público navarro, las entidades sociales y el sector productivo.
4. Fomentar la investigación en todos sus ámbitos y niveles, desde los niveles más fundamentales hasta los niveles más desarrollados, desde la ciencia básica hasta la experimental y la aplicada, incluidas las ciencias sociales y humanas.
5. Garantizar la provisión de recursos económicos a largo plazo para la I+D+i, y coordinar su asignación y uso.
6. Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
7. Promover la formación en estudios científicos, tecnológicos, sociales y humanísticos a todos los niveles, formación profesional, universitaria y doctorado, para contribuir a satisfacer y equilibrar las necesidades de la sociedad, haciendo especial énfasis en el acceso de las mujeres a los estudios STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).
8. Asegurar el talento investigador en Navarra, gestionando el talento existente, atrayendo nuevo talento y formando nuevo personal investigador y científico-técnico.
9. Potenciar el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales y de emprendimiento innovadoras de base tecnológica basadas en resultados de la investigación.
10. Promover la cooperación, reforzar la colaboración público-privada y favorecer la transferencia del conocimiento de la investigación, desde el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, al tejido productivo, al tejido social y a la sociedad en general.
11. Favorecer la internacionalización de la I+D+i realizada en Navarra tanto por las empresas como por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
12. Promover la extensión del conocimiento científico a toda la población así como la divulgación científica, y potenciar un entorno favorable a la ciencia y la investigación, mejorando la percepción por parte de la sociedad del valor de la ciencia, la investigación y la innovación como motores del desarrollo económico y social y de protección medioambiental.
13. Favorecer la coordinación de las políticas y los planes de ciencia, tecnología e innovación con los de las Comunidades Autónomas, los de la Administración General del Estado y los de la Unión Europea.
14. Introducir medidas en las distintas convocatorias de proyectos de investigación financiados por el Gobierno de Navarra, que favorezcan la paridad en investigadoras e investigadores, especialmente en cuanto a las personas investigadoras principales.
15. Facilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento como bien público colectivo e impulsar la participación de la sociedad civil en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
16. Incrementar y enriquecer el patrimonio científico, tecnológico, histórico y cultural.
17. Procurar los justos retornos hacia la sociedad, a través de sus Administraciones Públicas, que deberán producirse en materia de derechos sobre patentes, propiedad intelectual, propiedad industrial, participación en capital y beneficios de las Spin-off que puedan surgir en momentos avanzados del proceso de I+D+i, etc.
18. Favorecer la generación, la retención y el retorno del talento con las medidas que sean necesarias de apoyo logístico, emprendimiento o fomento a la contratación.
19. Potenciar de forma preferencial las iniciativas científicas, de investigación, innovación y colaboración orientadas a la reducción de las desigualdades sociales.
20. Introducir la cultura y el modelo de pensamiento crítico y científico en todos los ámbitos del itinerario educativo desde la educación primaria.
Se modifican los apartados 3, 7, 10, 13 y 18 por el art. único.1 a 5 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Artículo 4. Principios rectores e informadores.
Los principios y valores que rigen e informan esta ley foral, su desarrollo y aplicación son:
a) Cooperación.
b) Universalidad y comunalismo. Promoción del conocimiento abierto y consideración de la ciencia como un bien público, que hay que conservar y extender.
c) Participación de la sociedad en la ciencia.
d) Democratización de la gestión del conocimiento y de su aplicación.
e) Promoción de tecnologías abiertas, es decir, accesibles y apropiables; comprensibles, con diseño manifiesto, transparente, no opaco; dóciles o dúctiles, es decir, controlables por el usuario; polivalentes, susceptibles de usos alternativos.
f) Principio de precaución sobre cualquier peligro que pueda existir para la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o el bienestar social.
g) Calidad y pertinencia.
h) Respeto y fomento de la autonomía en la investigación científica básica.
i) Integración y transversalidad de las políticas del conocimiento.
j) Sostenibilidad.
k) No discriminación. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
l) Mérito y capacidad.
Artículo 5. Fomento de la participación de la ciudadanía en la ciencia y la investigación.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará la participación de la ciudadanía en la ciencia y la investigación. Con este objeto adoptará, entre otras, las siguientes acciones:
a) Impulsar la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía.
b) Promover una imagen de la ciencia y la tecnología que atienda al contexto social en el que se desarrolla y sea responsable frente a sus posibles consecuencias para la vida en nuestro planeta.
c) Promover canales de información a la ciudadanía sobre la realidad y los avances de la ciencia y la tecnología en Navarra.
d) Promover investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.
CAPÍTULO II
Sistema Navarro de I+D+i, SINAI
Artículo 6. Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
1. El Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, está constituido por el conjunto de agentes públicos y privados que lo integran, junto con las relaciones, estructuras de coordinación y herramientas de trabajo colaborativo que posibilitan la planificación, gestión, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Navarra.
2. Tienen la consideración de agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación en él.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las entidades instrumentales del sector público foral, se configurarán como agentes de coordinación cuando desarrollen funciones de disposición metódica o concierto de medios y recursos para realizar acciones comunes en materia de investigación, valorización, transferencia o innovación, a fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
4. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación, valorización, transferencia o innovación.
5. Son agentes de financiación las Administraciones Públicas, las entidades instrumentales del sector público, las universidades y las entidades privadas cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigación, valorización, transferencia e innovación realizadas por otros agentes, o aporten los recursos económicos necesarios para la realización de dichas actividades.
6. Sin perjuicio de las funciones específicas y de la participación de cada uno de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra asumirá, en el seno de este sistema, la coordinación de la difusión de los resultados de la investigación, valorización, transferencia e innovación, así como el fomento del reconocimiento del valor de estas actividades y de los agentes que las desarrollan en el ámbito social, educativo y económico, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica.
Artículo 6. Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
1. El Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, está constituido por el conjunto de agentes públicos y privados que lo integran, junto con las relaciones, estructuras de coordinación y herramientas de trabajo colaborativo que posibilitan la planificación, gestión, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Navarra.
2. Tienen la consideración de agentes del sistema navarro de I+D+i, SINAI, el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de ejecución, dinamización, difusión, divulgación, financiación o de coordinación en materia de I+D+i.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las entidades instrumentales del sector público foral, se configurarán como agentes de coordinación cuando desarrollen funciones de disposición metódica o concierto de medios y recursos para realizar acciones comunes en materia de investigación, valorización, transferencia o innovación, a fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
4. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación, valorización, transferencia o innovación.
5. Son agentes de financiación las Administraciones Públicas, las entidades instrumentales del sector público, las universidades y las entidades privadas cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigación, valorización, transferencia e innovación realizadas por otros agentes, o aporten los recursos económicos necesarios para la realización de dichas actividades.
6. Sin perjuicio de las funciones específicas y de la participación de cada uno de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra asumirá, en el seno de este sistema, la coordinación de la difusión de los resultados de la investigación, valorización, transferencia e innovación, así como el fomento del reconocimiento del valor de estas actividades y de los agentes que las desarrollan en el ámbito social, educativo y económico, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Artículo 7. Acreditación de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
1. Para poder constituirse como agentes de ejecución en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las entidades solicitantes deberán acreditarse conforme a la siguiente tipología: universidad, centro de investigación, instituto de investigación sanitaria, centro tecnológico, unidad de I+D+i empresarial, entidades singulares y coordinador de agentes de ejecución.
A efectos de esta ley foral se entenderá por:
a) Centro de investigación: entidad de investigación básica y de excelencia que desarrolla sus actividades en ámbitos de interés científico.
b) Instituto de investigación sanitaria: entidades de investigación con núcleo en un hospital, cuya función principal es realizar investigación traslacional.
c) Centro tecnológico: entidad de investigación que fundamentalmente genera, desarrolla y transfiere tecnología al tejido empresarial, a las instituciones y al tejido social de Navarra.
d) Unidad de I+D+i empresarial: entidad de investigación focalizada fundamentalmente en el desarrollo experimental y orientada a satisfacer las necesidades de I+D+i de sus empresas titulares.
e) Entidades singulares: entidad de divulgación, cuya función fundamental es promover la difusión del conocimiento científico y de los resultados de la I+D+i hacia la sociedad, como la promoción de la formación en ciencias, matemáticas, ingeniería y tecnología, u otras entidades relacionadas con la I+D y no encuadradas en los tipos anteriores.
f) Coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI: agente dedicado a la coordinación de todos los agentes de ejecución del sistema y a la dinamización de la relación entre ciencia, tecnología y empresa en Navarra.
2. Para obtener la acreditación como agente de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener como objetivo la realización, coordinación o divulgación de I+D+i.
b) Estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica propia, pudiendo ser su naturaleza pública o privada.
c) Establecer en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro y, en el caso de que se produzcan beneficios, destinarlos a I+D+i o a valorización o transferencia de los resultados obtenidos o a divulgación en el caso de entidades singulares.
d) Estar ubicadas en Navarra, donde deberán desarrollar su actividad principal.
e) Diferenciar en su contabilidad la actividad económica de la no económica y consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
f) Disponer de un órgano de dirección paritario, como mínimo en un 60/40.
3. Corresponde al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia I+D+i determinar el procedimiento de acreditación y realizar el seguimiento de dichas acreditaciones.
Artículo 7. Acreditación de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
1. Para poder constituirse como agentes de ejecución en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las entidades solicitantes deberán acreditarse conforme a la siguiente tipología: universidad, centro de investigación, instituto de investigación sanitaria, centro tecnológico, unidad de I+D+i empresarial, entidades singulares y coordinador de agentes de ejecución.
A efectos de esta ley foral se entenderá por:
a) Centro de investigación: entidad de investigación básica y de excelencia que desarrolla sus actividades en ámbitos de interés científico, en todas las áreas del conocimiento, incluidas las ciencias sociales y las humanidades.
b) Instituto de investigación sanitaria: entidades de investigación con núcleo en un hospital, cuya función principal es realizar investigación traslacional.
c) Centro tecnológico: entidad de investigación que fundamentalmente genera, desarrolla y transfiere tecnología al tejido empresarial, a las instituciones y al tejido social de Navarra.
d) Unidad de I+D+i empresarial: entidad de investigación focalizada fundamentalmente en el desarrollo experimental y orientada a satisfacer las necesidades de I+D+i de sus empresas titulares.
e) Entidades singulares: entidad cuya función fundamental es promover la difusión del conocimiento científico y de los resultados de la I+D+i hacia la sociedad, así como la formación en las distintas áreas del conocimiento científico, tecnológico, social y humanístico, dinamizar el ecosistema de innovación, dar apoyo en proyectos de I+D+i cuando se tenga capacidad para ello y aquellas otras funciones relativas a la I+D+i.
f) Coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI: agente dedicado a la coordinación de todos los agentes de ejecución del sistema y a la dinamización de la relación entre ciencia, tecnología y empresa en Navarra.
2. Para obtener la acreditación como agente de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener como objetivo la realización, coordinación o divulgación de I+D+i.
b) Estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica propia, pudiendo ser su naturaleza pública o privada.
c) Establecer en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro y, en el caso de que se produzcan beneficios, destinarlos a I+D+i o a valorización o transferencia de los resultados obtenidos o a divulgación en el caso de entidades singulares.
d) Estar ubicadas en Navarra, donde deberán desarrollar su actividad principal.
e) Diferenciar en su contabilidad la actividad económica de la no económica y consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
f) Disponer de un órgano de dirección paritario, en el cual exista una presencia equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. Cualquier otro incumplimiento deberá justificarse mediante razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas, en cuyo caso se deberá establecer un plan de acción tendiente al cumplimiento de representación paritaria y presencia equilibrada.
3. Corresponde al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia I+D+i determinar el procedimiento de acreditación y realizar el seguimiento de dichas acreditaciones.
Se modifican las letras a) y e) del apartado 1 y la letra f) del apartado 2 por el art. único.7 y 8 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Artículo 8. Derechos y obligaciones de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
1. Los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, son titulares de los siguientes derechos:
a) A acceder a los programas y convocatorias de ayudas a las actividades de I+D+i en los que específicamente se determine como requisito para el acceso u obtención de la ayuda ser agente acreditado del sistema.
b) A poder hacer uso de las infraestructuras de investigación de todos los agentes del sistema en condiciones preferentes.
c) A poder participar en los programas de atracción de talento internacional gestionados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
d) A la obtención en cualquier momento de un certificado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que informe de su condición de agente acreditado del sistema.
e) Al reconocimiento público institucional que le otorga ser agente acreditado, mediante su inclusión en el registro regulado en el artículo 13 de esta ley foral.
2. Los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) De cooperación:
1.ª A colaborar con el resto de agentes del sistema para optimizar los resultados de la I+D+i, realizando proyectos de I+D+i, codirigiendo tesis o proyectos fin de máster conjuntos, eventos de divulgación y eventos para la empresa o la sociedad.
2.ª A poner a disposición del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las infraestructuras de I+D+i disponibles en las condiciones más favorables posibles.
b) De transparencia:
1.ª A facilitar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Observatorio de Innovación de Navarra los informes que se le requieran en relación con las actividades realizadas en el marco del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, e informar de los cambios que se produzcan en sus estatutos y órganos de gobierno.
2.ª A que la selección del puesto de máxima responsabilidad, dirección general o similar, se realice por parte de los órganos rectores que dispongan de tal atribución, con la participación del comité científico-tecnológico asesor, cuando dispongan de este órgano, mediante un proceso abierto, no discriminatorio y transparente, en el que se valorará estar en posesión del título de doctorado en alguna de las áreas de I+D+i que trabaja el centro, disponer de un máster en dirección y administración de empresas, así como de publicaciones, patentes y experiencia internacional en el área. Dicho proceso de selección se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y los agentes acreditarán que, en la lista de candidaturas para ocupar dichos puestos, cada uno de los sexos tenga una representación, como mínimo, del 40%, salvo razones fundadas y objetivas y debidamente justificadas. Las universidades quedarán exentas del cumplimiento de esta obligación.
3.ª En todo lo que resulte procedente, será de aplicación la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los agentes del Sistema Navarro de I+D+i estarán sometidos a lo establecido en la Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
c) De igualdad: disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que haya sido objeto de negociación en la forma señalada en la legislación laboral.
d) Cumplimiento de cláusulas sociales: La contratación del personal, en todo lo que sea procedente, cumplirá con las cláusulas y condiciones laborales y sociales que se establecen en la regulación del convenio sectorial de que se trate en cuanto que esta sea más favorable al trabajador.
Artículo 8. Derechos y obligaciones de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
1. Los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, son titulares de los siguientes derechos:
a) A acceder a los programas y convocatorias de ayudas a las actividades de I+D+i en los que específicamente se determine como requisito para el acceso u obtención de la ayuda ser agente acreditado del sistema.
b) A poder hacer uso de las infraestructuras de investigación de todos los agentes del sistema en condiciones preferentes.
c) A poder participar en los programas de atracción de talento internacional gestionados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
d) A la obtención en cualquier momento de un certificado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que informe de su condición de agente acreditado del sistema.
e) Al reconocimiento público institucional que le otorga ser agente acreditado, mediante su inclusión en el registro regulado en el artículo 13 de esta ley foral.
2. Los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) De cooperación:
1.ª A colaborar con el resto de agentes del sistema para optimizar los resultados de la I+D+i, realizando proyectos de I+D+i, codirigiendo tesis o proyectos fin de máster conjuntos, eventos de divulgación y eventos para la empresa o la sociedad.
2.ª A poner a disposición del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las infraestructuras de I+D+i disponibles en las condiciones más favorables posibles.
b) De transparencia:
1.ª A facilitar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Observatorio de Innovación de Navarra los informes que se le requieran en relación con las actividades realizadas en el marco del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, e informar de los cambios que se produzcan en sus estatutos y órganos de gobierno.
2.ª A que la selección del puesto de máxima responsabilidad, dirección general o similar se realice por parte de los órganos rectores que dispongan de tal atribución, mediante un proceso abierto, no discriminatorio y transparente, en el que se valorará estar en posesión del título de doctorado en alguna de las áreas de I+D+i que trabaja el centro, disponer de un máster en dirección y administración de empresas, así como de publicaciones, patentes y experiencia internacional en el área. Dicho proceso de selección se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y los agentes acreditarán que, en la lista de candidaturas para ocupar dichos puestos, las personas de cada uno de los sexos no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo razones fundadas y objetivas y debidamente justificadas. Podrá no aplicarse el criterio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una presencia de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. Las universidades quedarán exentas del cumplimiento de esta obligación.
3.ª En todo lo que resulte procedente, será de aplicación la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los agentes del Sistema Navarro de I+D+i estarán sometidos a lo establecido en la Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
c) De igualdad: disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres elaborado, registrado y aplicado conforme a lo previsto en la normativa, en particular en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007; y la normativa que la desarrolla, el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, así como la Ley Foral 17/2019 de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Para las entidades no obligadas a tener plan de igualdad, disponer y ejecutar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres o un plan de igualdad voluntario. En ambos casos deberán depositarse como Acuerdo de eficacia limitada que contiene Plan de Igualdad o medidas en el registro correspondiente. En todo caso, se realizarán informes de seguimiento en la ejecución de las medidas y de los planes de igualdad voluntarios.
Por otra parte, todas las entidades deberán contar con protocolos de actuación en caso de violencia, comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, acoso sexual o por razón de sexo.
d) Cumplimiento de cláusulas sociales: La contratación del personal, en todo lo que sea procedente, cumplirá con las cláusulas y condiciones laborales y sociales que se establecen en la regulación del convenio sectorial de que se trate en cuanto que esta sea más favorable al trabajador.
e) De LGTBI+: Fomentar la disposición de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI+. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras tal y como establece la legislación estatal y foral.
Se modifican las letras b) 2ª, c) y se añade la e) al apartado 2 por el art. único.9 a 11 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Artículo 9. Universidades, institutos de investigación sanitaria, centros de investigación y centros tecnológicos.
1. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos podrán acreditarse como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que realizan actividades de I+D+i. Para obtener la acreditación, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunir los siguientes:
a) Contar con personal investigador doctorado en plantilla, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
b) Disponer de paridad de género al menos de un 40/60 entre el personal doctorado.
c) Realizar proyectos de I+D+i.
d) Participar en proyectos de I+D+i de ámbito internacional.
2. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos serán titulares de los siguientes derechos:
a) Todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
b) A participar en las convocatorias específicas de ayudas.
3. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos, además de las obligaciones propias de todos los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, están sujetos a las siguientes:
a) Obligaciones de excelencia:
1.ª A disponer de un comité científico-tecnológico asesor internacional, que anualmente realice una valoración del centro y participe en la selección del puesto de dirección.
2.ª A mantener en su plantilla el porcentaje de doctores y doctoras necesario para su acreditación, que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento del personal técnico e investigador.
3.ª Al cumplimiento de los requisitos de acreditación como agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
4.ª Someterse a evaluaciones periódicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
5.ª Medir, valorar y premiar la actividad científica de su personal investigador basándose en el retorno económico o social que para la sociedad puede conllevar la actividad desarrollada por la incorporación al tejido productivo del conocimiento generado por los agentes de l+D+i a través de nuevos o mejorados productos y servicios.
b) Obligaciones de transferencia:
1.ª A colaborar entre agentes en la docencia, formación y codirección de tesis.
2.ª A promover el intercambio de personal investigador entre agentes.
3.ª A participar y organizar eventos y formación para el sector empresarial y por la sociedad en general.
4.ª A realizar proyectos de I+D+i con el sector empresarial.
5.ª A la difusión de los proyectos, actividad y resultados de los agentes entre el tejido social, el empresarial y productivo, las Administraciones Públicas y la sociedad en general.
6.ª A la explotación comercial de los resultados de la actividad investigadora mediante la generación de patentes, creación de empresas de base tecnológica o el desarrollo de nuevos productos y procesos.
7.ª A medir, valorar y premiar la actividad de transferencia de su personal investigador basándose en criterios tales como la obtención de patentes en aquellos países considerados como los principales mercados estratégicos de la tecnología protegida por dicha patente, o al menos haber obtenido una patente europea que proteja dicha tecnología en el mercado europeo, por ser este el mercado natural de la empresa potencialmente receptora de la tecnología.
c) Obligaciones de transparencia: A mantener actualizados y publicados en internet las líneas estratégicas, los indicadores establecidos en el Plan de ciencia, tecnología e innovación vigente, las cuentas auditadas, la política de los recursos humanos y la memoria de actividad y memoria económica del año anterior, donde se detalle la infraestructura de investigación disponible, los grupos o líneas de investigación, sus áreas de trabajo y sus resultados. Las acciones de difusión, publicación y divulgación de proyectos, actividades y resultados de I+D+i deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles entre mujeres y hombres.
d) A disponer de una financiación diversificada.
Artículo 9. Universidades, institutos de investigación sanitaria, centros de investigación y centros tecnológicos.
1. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos podrán acreditarse como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que realizan actividades de I+D+i. Para obtener la acreditación, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunir los siguientes:
a) Contar con personal investigador doctorado en plantilla.
b) Dentro del personal investigador doctorado en plantilla se promoverá el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Podrá no aplicarse el criterio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una presencia de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. Cualquier otro incumplimiento deberá justificarse mediante razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas, en cuyo caso se deberá establecer un plan de acción tendiente al cumplimiento de presencia equilibrada.
c) Realizar proyectos de I+D+i.
d) Participar en proyectos de I+D+i de ámbito internacional.
2. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos serán titulares de los siguientes derechos:
a) Todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
b) A participar en las convocatorias específicas de ayudas.
3. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos, además de las obligaciones propias de todos los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, están sujetos a las siguientes:
a) Obligaciones de excelencia:
1.ª A disponer de un comité científico asesor internacional, de carácter multidisciplinar, que anualmente realice una valoración del centro, garantizando una composición plural acorde con las áreas de conocimiento desarrolladas por la entidad, incluyendo, cuando proceda, especialistas en ciencias sociales y humanidades.
2.ª A mantener en su plantilla el porcentaje de doctores y doctoras necesario para su acreditación, que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento del personal técnico e investigador.
3.ª Al cumplimiento de los requisitos de acreditación como agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
4.ª Someterse a evaluaciones periódicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
5.ª Medir, valorar y premiar la actividad científica de su personal investigador basándose en el retorno económico o social que para la sociedad puede conllevar la actividad desarrollada por la incorporación al tejido productivo del conocimiento generado por los agentes de l+D+i a través de nuevos o mejorados productos y servicios.
b) Obligaciones de transferencia:
1.ª A colaborar entre agentes en la docencia, formación y codirección de tesis.
2.ª A promover el intercambio de personal investigador entre agentes.
3.ª A participar y organizar eventos y formación para el sector empresarial y por la sociedad en general.
4.ª A realizar proyectos de I+D+i con el sector empresarial.
5.ª A la difusión de los proyectos, actividad y resultados de los agentes entre el tejido social, el empresarial y productivo, las Administraciones Públicas y la sociedad en general.
6.ª A la explotación comercial de los resultados de la actividad investigadora mediante la generación de patentes, creación de empresas de base tecnológica o el desarrollo de nuevos productos y procesos.
7.ª A medir, valorar y premiar la actividad de transferencia de su personal investigador basándose en criterios tales como la obtención de patentes en aquellos países considerados como los principales mercados estratégicos de la tecnología protegida por dicha patente, o al menos haber obtenido una patente europea que proteja dicha tecnología en el mercado europeo, por ser este el mercado natural de la empresa potencialmente receptora de la tecnología.
c) Obligaciones de transparencia: A mantener actualizados y publicados en internet las líneas estratégicas, los indicadores establecidos en el Plan de ciencia, tecnología e innovación vigente, las cuentas auditadas, la política de los recursos humanos y la memoria de actividad y memoria económica del año anterior, donde se detalle la infraestructura de investigación disponible, los grupos o líneas de investigación, sus áreas de trabajo y sus resultados. Las acciones de difusión, publicación y divulgación de proyectos, actividades y resultados de I+D+i deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles entre mujeres y hombres.
d) A disponer de una financiación diversificada.
Se modifica el apartado 1 y la letra a) 1ª del apartado 3 por el art. único.12 y 13 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Artículo 10. Unidades de I+D+i empresarial.
1. Las unidades de I+D+i empresarial podrán acreditarse como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que realizan actividades de I+D+i. Para obtener la acreditación, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunirse los siguientes:
a) Contar con personal investigador doctorado en plantilla.
b) Realizar proyectos de I+D+i.
c) Promover el uso de la tecnología e innovación por parte de las empresas titulares de la entidad como herramienta para su mejora competitiva
2. Las unidades de I+D+i empresarial, además de todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, tendrán los siguientes:
a) A participar en las convocatorias específicas de ayudas.
b) A que sus empresas titulares se beneficien de los descuentos fiscales específicos que se establezcan.
3. Las unidades de I+D+i empresarial, además de a todas las obligaciones propias de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, están sujetas a las siguientes:
a) A la generación y desarrollo de tecnología.
b) A la explotación comercial de resultados mediante la generación de patentes, creación de empresas innovadoras de base tecnológica o el desarrollo de nuevos productos y procesos, procurando, en su caso y en la manera que se hubiera determinado, los correspondientes retornos a la sociedad a través de sus Administraciones Públicas.
Artículo 11. Entidades singulares.
1. Para obtener la acreditación como entidad singular del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Realizar actividades de difusión y divulgación de ciencia dirigidas a la sociedad en general, a la infancia o a personas adultas o a empresas: creación de material divulgativo, exposiciones, proyecciones, eventos, premios, cursos u otros.
b) Promover la formación en Ciencias, Matemáticas, Ingeniería y Tecnología, conocido como educación STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics).
c) Colaborar con los agentes que realizan l+D+i y el coordinador de agentes en la divulgación y difusión de los resultados de I+D+i de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i.
d) Otras actividades de apoyo a la l+D+i.
2. Las entidades singulares del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, tendrá los siguientes derechos:
a) Todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
b) A participar en convocatorias específicas de ayudas en las que se contemple entre los requisitos de acceso u obtención ser una entidad singular del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
Artículo 11. Entidades singulares: agentes de dinamización, difusión, divulgación, financiación y ejecución.
1. Para obtener la acreditación como entidad singular del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Realizar actividades de difusión y divulgación de ciencia dirigidas a la sociedad en general, a la infancia o a personas adultas o a empresas: creación de material divulgativo, exposiciones, proyecciones, eventos, premios, cursos u otros.
b) Promover la formación en Ciencias, Matemáticas, Ingeniería y Tecnología, conocido como educación STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics).
c) Colaborar con los agentes que realizan l+D+i y el coordinador de agentes en la divulgación y difusión de los resultados de I+D+i de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i.
d) Llevar a cabo otras actividades de dinamización y/o financiación del ecosistema de innovación.
e) Participar en proyectos de I+D+i en los casos que se tenga capacidad de ejecución para ello.
f) Otras actividades de apoyo a la l+D+i.
2. Las entidades singulares del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, tendrá los siguientes derechos:
a) Todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
b) A participar en convocatorias específicas de ayudas en las que se contemple entre los requisitos de acceso u obtención ser una entidad singular del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
3. Se podrá subcategorizar a estas entidades según las actividades que realicen de entre aquellas que se determinen oportunas mediante el reglamento que regule el procedimiento de acreditación de los agentes de ejecución integrados en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y la inscripción en el registro público de dichos agentes.
Se modifica el título, el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. único.14 a 17 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Artículo 12. Coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
1. El coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, es el agente dedicado a la coordinación de todos los agentes de ejecución del sistema y a la dinamización de la relación entre ciencia, tecnología y empresa en Navarra.
2. Para obtener la acreditación como coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un acuerdo de colaboración con más del 50 por ciento de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
b) Que en sus órganos de gobierno haya una representación de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, del sector privado y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. El Coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, tendrá los siguientes derechos:
a) Todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
b) A participar en las convocatorias específicas de ayudas en las que se contemple entre los requisitos de acceso u obtención el ser coordinador de agentes de ejecución.
4. El coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como interlocutor de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Organizar, a instancias y bajo la supervisión del departamento competente en materia de I+D+i, el proceso de evaluación de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para contribuir a la mejora de los mismos hacia la excelencia.
c) Ayudar a la mejora de la excelencia de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, mediante medidas de buenas prácticas, ayudar en la selección de comités científico-técnicos internacionales y ayudar para la participación en proyectos y redes europeas.
d) Fomentar convenios de colaboración entre agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para mejorar su excelencia, sus capacidades y su competitividad.
e) Gestionar la base de datos y el sistema de uso compartido de las infraestructuras científico-técnicas de Navarra.
f) Gestionar un repositorio de publicaciones y proyectos de I+D+i de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que deberá emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles entre mujeres y hombres.
g) Mejorar el conocimiento que las empresas y la sociedad en general tengan del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, de sus agentes y sus capacidades.
h) Coordinar proyectos de I+D+i colaborativos y de transferencia entre agentes, entidades públicas y empresas navarras.
i) Organizar premios y eventos de divulgación científico-técnica.
j) Ayudar a la homogeneización, adaptación a los estándares exigidos por la Administración regional, nacional y europea y mejora de los sistemas …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.