📄 Texto legal
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Téngase en cuenta que la disposición transitoria 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, Ref. BOE-A-2015-10440. establece:
"Disposición transitoria cuarta. Aplicación provisional de los cánones ferroviarios y de las tarifas de los servicios complementarios.
Hasta tanto no se fijen de conformidad con las reglas establecidas en el título VI, los cánones ferroviarios y las tarifas de los servicios complementarios en las instalaciones de servicio dependientes de los administradores de infraestructuras a los que se refiere el artículo 22, seguirán siendo aplicables las vigentes a la entrada en vigor de esta ley.
La adecuación de los cánones ferroviarios a lo dispuesto en el título VI se incluirá, en todo caso, en el primer proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado que se tramite después de la entrada en vigor de esta ley."
Téngase en cuenta que esta Orden seguirá siendo aplicable mientras que no se lleve a cabo la primera actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios mediante el procedimiento establecido por el nuevo artículo 77 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. A partir de ese momento y en tanto que no se aprueben las órdenes ministeriales a las que se hace referencia en el nuevo artículo 73.6 de dicha ley, seguirá siendo aplicable, excepto en sus cuantías, según establecen los apartados 1 y 3 de la disposición adicional 3 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219.
Téngase en cuenta que, según establece el art. 70 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, a partir del 1 de julio de 2017 entra en vigor el nuevo sistema de cánones ferroviarios previsto en los arts. 97 y 98 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, con las cuantías unitarias que se establecen en los arts. 71 y 72 de la citada Ley de Presupuestos para 2017 Ref. BOE-A-2017-7387#a7-2, por lo que dejaría de aplicarse la presente Orden.
La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece, en sus artículos 74 y 75, la regulación de los cánones que se devengan en favor del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por la utilización de las infraestructuras por parte de los operadores del transporte ferroviario. La Ley otorga cobertura legal a la relación económica existente entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y los sujetos pasivos de los referidos cánones al tiempo que fija los elementos esenciales de los tributos regulados.
El artículo 77.1 de la referida Ley determina la necesidad de una orden ministerial para el establecimiento de las cuantías resultantes de la aplicación de los elementos y criterios relativos a los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias. Este mandato legal es el que autoriza para la aprobación de la presente orden, que se estructura en cuatro artículos.
El artículo primero se refiere al canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. En dicho precepto, se recogen las cuantías exigibles, su repercusión y devengo, y su régimen de liquidación y pago, distinguiendo entre las distintas modalidades del mismo previstas en la Ley del Sector Ferroviario. Dichas modalidades diferencian cánones por acceso, por reserva de capacidad, por circulación y por tráfico.
El artículo segundo sigue el mismo esquema previsto para el artículo anterior si bien referido, en este caso, al canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias, que distingue a su vez, como modalidades del mismo y en los términos previstos en la Ley del Sector Ferroviario, cánones por la utilización de estaciones por parte de los viajeros, por el estacionamiento y la utilización de andenes, por el paso por cambiadores de ancho, por la utilización de vías de apartado y por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario.
Reconoce la orden en el artículo tercero la posibilidad por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de comprobar los datos relativos a la actividad de los sujetos pasivos del canon ferroviario, de acuerdo con el artículo 76.1 de la Ley del Sector Ferroviario.
El último artículo prevé la aplicación de impuestos indirectos sobre las cuantías que resulten exigibles en cada canon.
Cierran el texto de la orden dos disposiciones transitorias, otra derogatoria y una final. La primera establece una moratoria en la aplicación de los cánones al transporte de viajeros en las líneas convencionales. La segunda establece un periodo transitorio durante el año 2005, en el que se aplicará una reducción del 10 % en los servicios que discurran por las líneas de altas prestaciones. La tercera incluye una cláusula derogatoria y la cuarta señala la entrada en vigor de la orden y fija el día 1 de enero de 2005 como fecha desde la que tendrán efectos económicos las disposiciones contenidas en la orden.
El contenido de la orden se completa con siete Anexos. El primero establece los niveles de tráfico, el segundo la clasificación de las líneas ferroviarias, el tercero los servicios de transporte ferroviario y tipos de tren, el cuarto los periodos horarios, el quinto clasifica las estaciones, el sexto incluye las estaciones con andenes de uso exclusivo para los servicios de cercanías y regionales, y finalmente, el séptimo incluye los formularios de liquidación.
Por todo ello y en virtud del artículo 77.1 de la Ley del Sector Ferroviario,
DISPONGO:
Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
1. Modalidades y cuantías exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:
a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función de la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto, y será la siguiente:
Nivel
€/año
N1
60.000
N2.a
150.000
N2.b
330.000
N3.a
690.000
N3.b
1.410.000
Los niveles de tráfico se determinan en el Anexo I de esta orden.
b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio, del tipo de tren y del horario en que se realice, y su cuantía será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo reservado.
Período horario
Tipo línea
Tipo de servicio
V1
V2
M
P
€/Tren-km reservado
Punta.
A1
3.40
2,10
-
0,84
A2
3.30
2,00
-
0,75
B1*
2,80
0,50
0,30
0,06
C1
-
0,20
0,30
-
Normal.
A1
2.20
1.05
-
0,84
A2
2.10
1,00
-
0,75
B1*
0,20
0,20
0,05
0,06
C1
-
0,20
0,05
-
Valle.
A1
0,75
0,70
-
0,84
A2
0,70
0,65
-
0,75
B1*
-
0,10
0,05
0,06
C1
-
0,10
0,05
-
(*) A los servicios de transporte ferroviario de viajeros sobre el corredor Mediterráneo con trayectos inferiores a 80 km les será de aplicación la cuantía establecida para estos servicios sobre las líneas de tipo C1.
Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.
Los servicios de pruebas (P) que se realicen para la validación o certificación de la infraestructura ferroviaria y/o de la integración entre ésta y el material rodante no se sujetan a ningún canon de los considerados en la presente orden.
En los servicios de viajeros (V1 y V2) y mercancías (M) las cuantías indicadas se aplican a las reservas de capacidad sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en las normas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, cuando las reservas de capacidad sean de carácter extraordinario, fuera de los plazos establecidos en dichas normas, las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 5 por ciento cuando superen el volumen total de capacidad adjudicada.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con dichas normas, se produzca un ajuste o reasignación de franjas horarias con arreglo al mecanismo que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon aplicable será el correspondiente a la nueva franja asignada.
c) Canon de circulación (Modalidad C). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio y del tren y su cuantía será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad unitaria derivada de los parámetros que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo recorridos.
Tipo línea
Tipo de servicio
V1
V2
M
P
€/Tren-km circulado
A1
2,00
0,75
-
-
A2
1.90
0,70
-
-
B1
0,60
0,06
0,06
-
C1
-
0,06
0,06
-
Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.
c) Canon por tráfico (Modalidad D). Esta modalidad se aplica a los servicios comerciales en función de su valor económico medido en términos de capacidad ofertada (plazas-km) declarada por el sujeto pasivo y comprobada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Esta modalidad solo se aplica a los servicios tipo V1 definidos en el Anexo III.
La cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por cada 100 plazas-kilómetro declaradas.
Tipo línea
Punta
Normal
Valle
€/100 Plazas-km
A1
1,25
0,70
-
A2
1,20
0,65
-
B1
-
-
-
C1
-
-
-
2. Liquidación y pago del canon:
a) Canon de acceso (Modalidad A). Se liquidará anualmente y de una sola vez. En el caso de adjudicaciones de capacidad no recogidas en el horario de servicio aprobado para cada año por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon se liquidará con la primera adjudicación que reciba dentro de dicho horario.
Para su liquidación se utilizará el modelo 1A, que se incluye en el Anexo VII.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B), de circulación (Modalidad C) y por tráfico (Modalidad D). Se liquidarán conjuntamente, a mes vencido, por todas las operaciones sujetas a gravamen en el período liquidado.
Para su liquidación se utilizarán los modelos 1B, 1B Detalle 1, 1B Detalle 2, y 1B Detalle 3 según corresponda, que se incluyen en el Anexo VII.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
1. Modalidades y cuantías exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:
a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función de la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto, y será la siguiente:
Nivel
Euros/año
N1.a
13.120,36
N1.b
32.800,91
N1.c
65.601,81
N2.a
115.028,32
N2.b
164.004,55
N2.c
360.810,01
N3.a
754.420,93
N3.b
1.541.642,76
Los niveles de tráfico se determinan en el Anexo I de esta orden.
b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio, del tipo de tren y del horario en que se realice, y su cuantía será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo reservado.
Período horario
Tipo línea
Tipo de servicio
V1
V2
M
P
Euros/Tren-km reservado
Punta.
A1
3,7300
2,2800
0,3300
0,9300
A2
3,6300
2,1800
0,3300
0,8400
B1*
3,0700
0,5600
0,3300
0,0600
C1
-
0,4000
0,3300
-
Normal.
A1
2,3900
1,1400
0,0500
0,9300
A2
2,2800
1,0900
0,0500
0,8400
B1*
0,4000
0,4000
0,0500
0,0600
C1
-
0,4000
0,0500
-
Valle.
A1
0,8400
0,7600
0,0500
0,9300
A2
0,7600
0,7100
0,0500
0,8400
B1*
-
0,2000
0,0500
0,0600
C1
-
0,2000
0,0500
-
(*) A los servicios de transporte ferroviario de viajeros sobre el corredor Mediterráneo con trayectos inferiores a 80 km les será de aplicación la cuantía establecida para estos servicios sobre las líneas de tipo C1.
Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.
Los servicios de pruebas (P) que se realicen para la validación o certificación de la infraestructura ferroviaria y/o de la integración entre ésta y el material rodante no se sujetan a ningún canon de los considerados en la presente orden.
En los servicios de viajeros (V1 y V2) y mercancías (M) las cuantías indicadas se aplican a las reservas de capacidad sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en las normas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, cuando las reservas de capacidad sean de carácter extraordinario, fuera de los plazos establecidos en dichas normas, las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 5 por ciento cuando superen el volumen total de capacidad adjudicada.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con dichas normas, se produzca un ajuste o reasignación de franjas horarias con arreglo al mecanismo que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon aplicable será el correspondiente a la nueva franja asignada.
c) Canon de circulación (Modalidad C). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio y del tren y su cuantía será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad unitaria derivada de los parámetros que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo recorridos.
Tipo línea
Tipo de servicio
V1
V2
M
P
Euros/Tren-km circulado
A1
2,1800
0,8400
0,0600
-
A2
1.90
0,7600
0,0600
-
B1
0,60
0,1200
0,0600
-
C1
-
0,1200
0,0600
-
Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.
d) Canon por tráfico (Modalidad D). Esta modalidad sólo se aplica a los servicios tipo V1 y V2 definidos en el anexo III.
Para los servicios tipo V1 la cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar cantidades unitarias que se indican a continuación, por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas, o fracción.
Tipo línea
Punta
Normal
Valle
Euros/100 Plazas-km
A1
1,5700
1,0700
0,9100
A2
1,4400
0,9600
0,7800
B1
-
-
-
C1
-
-
-
Para los servicios tipo V2 la cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar cantidades unitarias que se indican a continuación, por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas o fracción.
Tipo línea
Punta
Normal
Valle
Euros/100 Plazas-km
A1
0,7800
0,5400
0,4600
A2
0,7200
0,4800
0,3900
B1
-
-
-
C1
-
-
-
A los efectos de esta norma la capacidad ofertada en plazas–kilometro será el resultado de multiplicar el número total de plazas que tiene la composición de un tren por los kilómetros totales recorridos.
2. Liquidación y pago del canon:
a) Canon de acceso (Modalidad A). Se liquidará anualmente y de una sola vez. En el caso de adjudicaciones de capacidad no recogidas en el horario de servicio aprobado para cada año por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon se liquidará con la primera adjudicación que reciba dentro de dicho horario.
Para su liquidación se utilizará el modelo 1A, que se incluye en el Anexo VII.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B), de circulación (Modalidad C) y por tráfico (Modalidad D). Se liquidarán conjuntamente, a mes vencido, por todas las operaciones sujetas a gravamen en el período liquidado.
Para su liquidación se utilizarán los modelos 1B, 1B Detalle 1, 1B Detalle 2, y 1B Detalle 3 según corresponda, que se incluyen en el Anexo VII.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13530.
Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
1. Modalidades y cuantías exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:
a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función del tipo de tramos de red en los que se pretenden prestar los servicios y la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto en cada uno de ellos.
Para cada uno de los niveles de tráfico del anexo I, se establecerán dos cuantías: una para los servicios que se lleven a cabo en líneas de categoría A (según el anexo II), y otra para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio, del tipo de tren y del horario en que se realice, y su cuantía será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo reservado.
Período horario
Tipo línea
Tipo de servicio
V1
V2
M
P
Euros/Tren-km reservado
Punta.
A1
3,7300
2,2800
0,3300
0,9300
A2
3,6300
2,1800
0,3300
0,8400
B1*
3,0700
0,5600
0,3300
0,0600
C1
-
0,4000
0,3300
-
Normal.
A1
2,3900
1,1400
0,0500
0,9300
A2
2,2800
1,0900
0,0500
0,8400
B1*
0,4000
0,4000
0,0500
0,0600
C1
-
0,4000
0,0500
-
Valle.
A1
0,8400
0,7600
0,0500
0,9300
A2
0,7600
0,7100
0,0500
0,8400
B1*
-
0,2000
0,0500
0,0600
C1
-
0,2000
0,0500
-
(*) A los servicios de transporte ferroviario de viajeros sobre el corredor Mediterráneo con trayectos inferiores a 80 km les será de aplicación la cuantía establecida para estos servicios sobre las líneas de tipo C1.
Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.
Los servicios de pruebas (P) que se realicen para la validación o certificación de la infraestructura ferroviaria y/o de la integración entre ésta y el material rodante no se sujetan a ningún canon de los considerados en la presente orden.
En los servicios de viajeros (V1 y V2) y mercancías (M) las cuantías indicadas se aplican a las reservas de capacidad sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en las normas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, cuando las reservas de capacidad sean de carácter extraordinario, fuera de los plazos establecidos en dichas normas, las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 5 por ciento cuando superen el volumen total de capacidad adjudicada.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con dichas normas, se produzca un ajuste o reasignación de franjas horarias con arreglo al mecanismo que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon aplicable será el correspondiente a la nueva franja asignada.
c) Canon de circulación (Modalidad C). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio y del tren y su cuantía será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad unitaria derivada de los parámetros que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo recorridos.
Tipo línea
Tipo de servicio
V1
V2
M
P
Euros/Tren-km circulado
A1
2,1800
0,8400
0,0600
-
A2
1.90
0,7600
0,0600
-
B1
0,60
0,1200
0,0600
-
C1
-
0,1200
0,0600
-
Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.
d) Canon por Tráfico (Modalidad D): Esta modalidad sólo se aplica a los servicios de viajeros definidos en el anexo III, en función del valor económico del servicio de transporte ferroviario prestado, medido en términos de la capacidad ofertada (plazas-km distinguiendo por tipo de línea y hora del día).
Se establecerá un importe unitario para cada combinación de tipo de línea (según el anexo II), tipo de servicio (según el anexo III) y periodo horario (según el anexo IV).
La cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar los importes unitarios antes citados por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas, o fracción.
A los efectos de esta norma la capacidad ofertada en plazas-kilómetro será el resultado de multiplicar el número total de plazas que tiene la composición de un tren por los kilómetros totales recorridos.
2. Liquidación y pago del canon:
a) Canon de acceso (Modalidad A). Se liquidará anualmente y de una sola vez. En el caso de adjudicaciones de capacidad no recogidas en el horario de servicio aprobado para cada año por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon se liquidará con la primera adjudicación que reciba dentro de dicho horario.
Para su liquidación se utilizará el modelo 1A, que se incluye en el Anexo VII.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B), de circulación (Modalidad C) y por tráfico (Modalidad D). Se liquidarán conjuntamente, a mes vencido, por todas las operaciones sujetas a gravamen en el período liquidado.
Para su liquidación se utilizarán los modelos 1B, 1B Detalle 1, 1B Detalle 2, y 1B Detalle 3 según corresponda, que se incluyen en el Anexo VII.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 por la disposición adicional 3.2.1 y 2.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13530.
Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
1. Modalidades y cuantías exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:
a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función del tipo de tramos de red en los que se pretenden prestar los servicios y la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto en cada uno de ellos.
Para cada uno de los niveles de tráfico del anexo I, se establecerán dos cuantías: una para los servicios que se lleven a cabo en líneas de categoría A (según el anexo II), y otra para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
– Líneas tipo A:
Nivel
Líneas A
N1.A
60.000,00
N1.B
150.000,00
N1.C
300.000,00
N2.A
750.000,00
N2.B
1.500.000,00
N2.C
3.000.000,00
N3.A
4.500.000,00
N3.B
6.000.000,00
N3.C
7.500.000,00
N3.D
9.000.000,00
N3.E
12.000.000,00
N3.F
15.000.000,00
– Resto de tipos de líneas:
Nivel
Resto de líneas
N1.A
13.120,36
N1.B
32.800,91
N1.C
65.601,81
N2.A
115.028,32
N2.B
164.004,55
N2.C
360.810,01
N3.A
754.420,93
N3.B
1.541.642,76
N3.C
1.541.642,76
N3.D
1.541.642,76
N3.E
1.541.642,76
N3.F
1.541.642,76
b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio, del tipo de tren y del horario en que se realice, y su cuantía será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo reservado.
Período horario
Tipo línea
Tipo de servicio/tren
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Euros/Tren-km reservado
Punta.
A1
2,8090
1,4940
2,8090
1,4940
1,4940
0,5700
A2
2,6900
1,4100
2,6900
1,4100
1,4100
0,5700
B1
1,4100
1,4100
1,4100
1,4100
0,4000
0,5700
C1
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,3300
C2
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,3300
Normal.
A1
2,8090
1,4940
2,8090
1,4940
1,4940
0,5700
A2
2,6900
1,4100
2,6900
1,4100
1,4100
0,5700
B1
1,4100
1,4100
1,4100
1,4100
0,4000
0,5700
C1
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,0500
C2
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,0500
Valle.
A1
2,8090
1,4940
2,8090
1,4940
1,4940
0,5700
A2
2,6900
1,4100
2,6900
1,4100
1,4100
0,5700
B1
1,4100
1,4100
1,4100
1,4100
0,4000
0,5700
C1
0,2000
0,2000
0,2000
0,2000
0,2000
0,0500
C2
0,2000
0,2000
0,2000
0,2000
0,2000
0,0500
(*) A los servicios de transporte ferroviario de viajeros sobre el corredor Mediterráneo con trayectos inferiores a 80 km les será de aplicación la cuantía establecida para estos servicios sobre las líneas de tipo C1.
Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.
Los servicios de pruebas (P) que se realicen para la validación o certificación de la infraestructura ferroviaria y/o de la integración entre ésta y el material rodante no se sujetan a ningún canon de los considerados en la presente orden.
En los servicios de viajeros (V1 y V2) y mercancías (M) las cuantías indicadas se aplican a las reservas de capacidad sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en las normas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, cuando las reservas de capacidad sean de carácter extraordinario, fuera de los plazos establecidos en dichas normas, las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 5 por ciento cuando superen el volumen total de capacidad adjudicada.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con dichas normas, se produzca un ajuste o reasignación de franjas horarias con arreglo al mecanismo que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon aplicable será el correspondiente a la nueva franja asignada.
c) Canon de circulación (Modalidad C). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio y del tren y su cuantía será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad unitaria derivada de los parámetros que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo recorridos.
Tipo línea
Tipo de servicio/tren
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Euros/Tren-km circulado
A1
2,1800
0,8400
2,1800
0,8400
0,8400
0,5000
A2
2,0800
0,7600
2,0800
0,7600
0,7600
0,5000
B1
0,7600
0,7600
0,7600
0,7600
0,1300
0,5000
C1
0,1200
0,1200
0,1200
0,1200
0,1195
0,0600
C2
0,1200
0,1200
0,1200
0,1200
0,1195
0,0600
Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.
d) Canon por Tráfico (Modalidad D): Esta modalidad sólo se aplica a los servicios de viajeros definidos en el anexo III, en función del valor económico del servicio de transporte ferroviario prestado, medido en términos de la capacidad ofertada (plazas-km distinguiendo por tipo de línea y hora del día).
Se establecerá un importe unitario para cada combinación de tipo de línea (según el anexo II), tipo de servicio (según el anexo III) y periodo horario (según el anexo IV).
La cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar los importes unitarios antes citados por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas, o fracción.
A los efectos de esta norma la capacidad ofertada en plazas-kilómetro será el resultado de multiplicar el número total de plazas que tiene la composición de un tren por los kilómetros totales recorridos.
Período horario
Tipo línea
Tipo de servicio/tren
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
Euros/100 Plazas-km
Punta.
A1
2,3781
0,7800
1,0103
1,1246
0,0000
A2
1,8433
0,7200
0,9742
0,8965
0,0000
B1
0,4785
0,4785
0,4785
0,4785
0,0000
C1
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
C2
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
Normal.
A1
1,6207
0,5400
0,6886
0,7786
0,0000
A2
1,2289
0,4800
0,6495
0,5977
0,0000
B1
0,4785
0,4785
0,4785
0,4785
0,0000
C1
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
C2
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
Valle.
A1
1,3784
0,4600
0,5856
0,6632
0,0000
A2
0,9985
0,3900
0,5277
0,4856
0,0000
B1
0,4785
0,3900
0,4785
0,4785
0,0000
C1
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
C2
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
2. Liquidación y pago del canon:
a) Canon de acceso (Modalidad A). Se liquidará anualmente y de una sola vez. En el caso de adjudicaciones de capacidad no recogidas en el horario de servicio aprobado para cada año por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon se liquidará con la primera adjudicación que reciba dentro de dicho horario.
Para su liquidación se utilizará el modelo 1A, que se incluye en el Anexo VII.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B), de circulación (Modalidad C) y por tráfico (Modalidad D). Se liquidarán conjuntamente, a mes vencido, por todas las operaciones sujetas a gravamen en el período liquidado.
Para su liquidación se utilizarán los modelos 1B, 1B Detalle 1, 1B Detalle 2, y 1B Detalle 3 según corresponda, que se incluyen en el Anexo VII.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
Se modifican las letras a) a d) del apartado 1 por el art. 93.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 por la disposición adicional 3.2.1 y 2.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13530.
Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
1. Modalidades y cuantías exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:
a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función del tipo de tramos de red en los que se pretenden prestar los servicios y la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto en cada uno de ellos.
Para cada uno de los niveles de tráfico del anexo I, se establecerán dos cuantías: una para los servicios que se lleven a cabo en líneas de categoría A (según el anexo II), y otra para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
– Líneas tipo A:
Nivel
Líneas A
N1.A
60.000,00
N1.B
150.000,00
N1.C
300.000,00
N2.A
750.000,00
N2.B
1.500.000,00
N2.C
3.000.000,00
N3.A
4.500.000,00
N3.B
6.000.000,00
N3.C
7.500.000,00
N3.D
9.000.000,00
N3.E
12.000.000,00
N3.F
15.000.000,00
– Resto de tipos de líneas:
Nivel
Resto de líneas
N1.A
13.120,36
N1.B
32.800,91
N1.C
65.601,81
N2.A
115.028,32
N2.B
164.004,55
N2.C
360.810,01
N3.A
754.420,93
N3.B
1.541.642,76
N3.C
1.541.642,76
N3.D
1.541.642,76
N3.E
1.541.642,76
N3.F
1.541.642,76
b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio, del tipo de tren y del horario en que se realice, y su cuantía será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo reservado.
Período horario
Tipo línea
Tipo de servicio/tren
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Euros/Tren-km reservado
Punta.
A1
2,8090
1,4940
2,8090
1,4940
1,4940
0,5700
A2
2,6900
1,4100
2,6900
1,4100
1,4100
0,5700
B1
1,4100
1,4100
1,4100
1,4100
0,4000
0,5700
C1
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,3300
C2
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,3300
Normal.
A1
2,8090
1,4940
2,8090
1,4940
1,4940
0,5700
A2
2,6900
1,4100
2,6900
1,4100
1,4100
0,5700
B1
1,4100
1,4100
1,4100
1,4100
0,4000
0,5700
C1
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,0500
C2
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,0500
Valle.
A1
2,8090
1,4940
2,8090
1,4940
1,4940
0,5700
A2
2,6900
1,4100
2,6900
1,4100
1,4100
0,5700
B1
1,4100
1,4100
1,4100
1,4100
0,4000
0,5700
C1
0,2000
0,2000
0,2000
0,2000
0,2000
0,0500
C2
0,2000
0,2000
0,2000
0,2000
0,2000
0,0500
(*) A los servicios de transporte ferroviario de viajeros sobre el corredor Mediterráneo con trayectos inferiores a 80 km les será de aplicación la cuantía establecida para estos servicios sobre las líneas de tipo C1.
Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.
Los servicios de pruebas (P) que se realicen para la validación o certificación de la infraestructura ferroviaria y/o de la integración entre ésta y el material rodante no se sujetan a ningún canon de los considerados en la presente orden.
En los servicios de viajeros (V1 y V2) y mercancías (M) las cuantías indicadas se aplican a las reservas de capacidad sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en las normas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, cuando las reservas de capacidad sean de carácter extraordinario, fuera de los plazos establecidos en dichas normas, las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 5 por ciento cuando superen el volumen total de capacidad adjudicada.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con dichas normas, se produzca un ajuste o reasignación de franjas horarias con arreglo al mecanismo que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon aplicable será el correspondiente a la nueva franja asignada.
c) Canon de circulación (Modalidad C). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio y del tren y su cuantía será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad unitaria derivada de los parámetros que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo recorridos.
Tipo línea
Tipo de servicio/tren
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Euros/Tren-km circulado
A1
2,1800
0,8400
2,1800
0,8400
0,8400
0,5000
A2
2,0800
0,7600
2,0800
0,7600
0,7600
0,5000
B1
0,7600
0,7600
0,7600
0,7600
0,1300
0,5000
C1
0,1200
0,1200
0,1200
0,1200
0,1195
0,0600
C2
0,1200
0,1200
0,1200
0,1200
0,1195
0,0600
Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.
d) Canon por Tráfico (Modalidad D): Esta modalidad sólo se aplica a los servicios de viajeros definidos en el anexo III, en función del valor económico del servicio de transporte ferroviario prestado, medido en términos de la capacidad ofertada (plazas-km distinguiendo por tipo de línea y hora del día).
Se establecerá un importe unitario para cada combinación de tipo de línea (según el anexo II), tipo de servicio (según el anexo III) y periodo horario (según el anexo IV).
La cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar los importes unitarios antes citados por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas, o fracción.
A los efectos de esta norma la capacidad ofertada en plazas-kilómetro será el resultado de multiplicar el número total de plazas que tiene la composición de un tren por los kilómetros totales recorridos.
Período horario
Tipo línea
Tipo de servicio/tren
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
Euros/100 Plazas-km
Punta.
A1
2,3781
0,7800
1,0103
1,1246
0,0000
A2
1,8433
0,7200
0,9742
0,8965
0,0000
B1
0,4785
0,4785
0,4785
0,4785
0,0000
C1
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
C2
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
Normal.
A1
1,6207
0,5400
0,6886
0,7786
0,0000
A2
1,2289
0,4800
0,6495
0,5977
0,0000
B1
0,4785
0,4785
0,4785
0,4785
0,0000
C1
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
C2
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
Valle.
A1
1,3784
0,4600
0,5856
0,6632
0,0000
A2
0,9985
0,3900
0,5277
0,4856
0,0000
B1
0,4785
0,3900
0,4785
0,4785
0,0000
C1
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
C2
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
2. Liquidación y pago del canon:
a) Canon de acceso (Modalidad A). Se liquidará anualmente y de una sola vez. En el caso de adjudicaciones de capacidad no recogidas en el horario de servicio aprobado para cada año por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon se liquidará con la primera adjudicación que reciba dentro de dicho horario.
Para su liquidación se utilizará el modelo 1A, que se incluye en el Anexo VII.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B), de circulación (Modalidad C) y por tráfico (Modalidad D). Se liquidarán conjuntamente, a mes vencido, por todas las operaciones sujetas a gravamen en el período liquidado.
Para su liquidación se utilizarán los modelos 1B, 1B Detalle 1, 1B Detalle 2, y 1B Detalle 3 según corresponda, que se incluyen en el Anexo VII.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.
Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 por la disposición adicional 3.2.1 y 3.2.2 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219.
Se modifican las letras a) a d) del apartado 1 por el art. 93.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 por la disposición adicional 3.2.1 y 2.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13530.
Artículo 2. Canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias.
1. Modalidades y cuantía exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:
a) Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A). Esta modalidad se aplica a los viajeros que utilicen el servicio de transporte ferroviario, en función de la distancia recorrida y de la categoría de estación en la que se inicie o finalice el viaje.
A estos efectos, se considerarán viajeros, en los términos previstos en el artículo 75.4.a) de la Ley del Sector Ferroviario, aquellas personas no pertenecientes a los equipos de operación, gestión y supervisión de las empresas ferroviarias.
La cuantía del canon será la que resulte de aplicar las cuantías unitarias que se indican a continuación, por el número de viajeros que hayan contratado la prestación del servicio de transporte ferroviario iniciando o finalizando el viaje en dicha estación. Para los viajes en los que se realicen transbordos se entenderá finalizado e iniciado un nuevo viaje en la estación en la que se produzca.
Categoría
Trayecto
A
B
C
D
€/Viajero
1.ª
0,77
0,43
0,20
0,08
2.ª
0,48
0,30
0,15
0,06
3.ª
0,04
0,04
0,04
0,02
A: Trayecto superior a 250 km.
B: Trayecto entre 126 y 250 km.
C: Trayecto entre 80 y 125 km.
D: Trayecto inferior a 80 km.
La clasificación de las estaciones se incluye en el Anexo V de esta orden.
En el caso de los servicios de cercanías, se utilizará para el cómputo de viajeros los sistemas automáticos o procedimientos de aforo establecidos entre el Operador y el Administrador de la Infraestructura. A tal efecto no se considerarán computables las operaciones de transbordo.
b) Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B). La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación con especial incidencia en las de categoría 1.ª donde existen problemas de congestión.
Con carácter general se establece un periodo de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable. Tampoco se considerará aplicable, a los efectos de este canon, los supuestos de estacionamiento y utilización de andenes en horario valle, o de servicios de cercanías o regionales que utilicen andenes reservados para su uso exclusivo, según la relación de estaciones que se adjunta en el Anexo VI.
A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.
La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación y será la que resulte de aplicar a cada tren la cantidad unitaria que se indica a continuación.
Categoría
Estacionamiento
A
B
C
€/Tren
1.ª
2,00
3,00
4,00
2.ª
1,00
1,50
2,00
3.ª
-
-
-
A: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 min. y 45 min.
B: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 min. y 120 min.
C: Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de los 120 min.
c) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad C). La cuantía de esta modalidad será la que resulte de aplicar la cantidad unitaria de 100 euros a cada paso de un tren por un cambiador de ancho.
d) Canon por la utilización de vías de apartado (Modalidad D). Esta modalidad se fija en función del tipo de línea de la estación a la que pertenezca la vía de apartado utilizada y del tiempo de ocupación de la vía.
A estos efectos, se entiende por vías de apartado aquellas vías ferroviarias que no se consideren, con arreglo a lo recogido en la declaración sobre la red publicada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, vías de circulación o de servicio, o las que particularmente éste designe.
La cuantía será la que resulte de aplicar la cantidad unitaria que se indica a continuación por tipo de estacionamiento realizado en vía de apartado.
No se considerarán a los efectos de esta modalidad los supuestos de utilización de vías de apartado en el horario valle referido en el Anexo IV.
Tipo Linea
Estacionamiento
a
b
c
d
€/Tren
A
14,45
1,90
2,80
36,00
B-C
-
-
-
-
a: Estacionamiento entre 1 y 6 h.
b: Por cada hora de estacionamiento desde la hora sexta hasta la decimosegunda.
c: Por cada hora de estacionamiento a partir de la decimosegunda hora.
d: Estacionamiento por día completo.
e) Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E). Esta modalidad se aplica al uso del dominio público ferroviario y se determina en función de la superficie ocupada y del tipo de terreno en que éste se realiza.
La cuantía por la prestación del servicio será la resultante de aplicar la cantidad unitaria que se indica en el cuadro siguiente por cada m2 de superficie ocupada.
Zona de dominio público
€/m2 -mes
Terreno urbanizado
0,6
Terreno no urbanizado
0,5
2. Liquidación y pago del canon:
a) Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A). El sujeto pasivo repercutirá a los viajeros, la cantidad que corresponda y abonará su importe al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
El sujeto pasivo deberá presentar mensualmente, ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, una declaración de billetes vendidos en cada trayecto con indicación del origen y destino de los viajeros transportados.
Esta declaración deberá presentarse antes del día 15 del mes posterior al que se refiere la declaración.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación. El pago se hará efectivo a mes vencido de las operaciones realizadas en el período liquidado.
Para la liquidación se utilizarán los modelos 2A y 2A-Detalle, que se incluyen en el Anexo VII.
b) Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B) y por utilización de vías de apartado (Modalidad D). La liquidación será conjunta, a mes vencido y sobre las operaciones realizadas durante el periodo.
Se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles, desde que se produzca la notificación.
Para la liquidación se utilizarán los modelos 2B, 2B Detalle 1 y 2B-Detalle 2 según corresponda, que se acompañan como Anexo VII.
c) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad C). La liquidación será mensual, en función de todas las operaciones realizadas en ese periodo y se notificará al sujeto pasivo, que deberá efectuar el pago en el plazo de 20 días hábiles desde que se produzca la notificación.
Para la liquidación se utilizarán los modelos 2C y 2C Detalle, que se incluyen en el Anexo VII.
d) Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E). La liquidación será mensual y antes del 20 del mes siguiente al periodo liquidado. El sujeto pasivo presentará ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la autoliquidación correspondiente junto con la declaración de los ingresos derivados del negocio realizado en el ámbito del dominio público ferroviario.
Para la liquidación se utilizará el Modelo 2D, que se incluye en el Anexo VII.
Artículo 2. Canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias.
1. Modalidades y cuantía exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:
a) Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A). Esta modalidad se aplica a los viajeros que utilicen el servicio de transporte ferroviario, en función de la distancia recorrida y de la categoría de estación en la que se inicie o finalice el viaje.
A estos efectos, se considerarán viajeros, en los términos previstos en el artículo 75.4.a) de la Ley del Sector Ferroviario, aquellas personas no pertenecientes a los equipos de operación, gestión y supervisión de las empresas ferroviarias.
La cuantía del canon será la que resulte de aplicar las cuantías unitarias que se indican a continuación, por el número de viajeros que hayan contratado la prestación del servicio de transporte ferroviario iniciando o finalizando el viaje en dicha estación. Para los viajes en los que se realicen transbordos se entenderá finalizado e iniciado un nuevo viaje en la estación en la que se produzca.
Categoría
Trayecto
A
B
C
D
€/Viajero
1.ª
0,9775
0,5290
0,2300
0,0800
2.ª
0,6085
0,3795
0,1725
0,0600
3.ª
0,0460
0,0460
0,0460
0,0200
Duración del recorrido A: Trayecto superior a 250 km.
Duración del recorrido B: Trayecto entre 126 y 250 km.
Duración del recorrido C: Trayecto entre 80 y 125 km.
Duración del recorrido D: Trayecto inferior a 80 km.
La clasificación de las estaciones se incluye en el Anexo V de esta orden.
En el caso de los servicios de cercanías, dada la peculiaridad de los mismos donde los títulos de transporte son en su mayor parte multiviajes e incluso intermodales, dentro de los crecientes procesos de consorciación e integración tarifaria con las Autoridades de Transporte de las Comunidades Autónomas, se utilizará para el cómputo de viajeros el número de viajes o etapas que diariamente se hayan iniciado o finalizado en una determinada estación conforme al modelo de cuantificación utilizado por el Operador Ferroviario del servicio público de cercanías.
En el caso de títulos de transporte multiviajes o billetes colectivos, para los que el número de viajeros no quede reflejado en los sistemas de venta, el cómputo de viajeros se determinará en función del número máximo de viajes a que da lugar el correspondiente título de transporte en el momento de su expedición.
b) Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B). La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación con especial incidencia en las de categoría 1.ª donde existen problemas de congestión.
Con carácter general se establece un periodo de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable. Tampoco se considerará aplicable, a los efectos de este canon, los supuestos de estacionamiento y utilización de andenes en horario valle, o de servicios de cercanías o regionales que utilicen andenes reservados para su uso exclusivo, según la relación de estaciones que se adjunta en el Anexo VI.
A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.
La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación y será la que resulte de aplicar a cada tren la cantidad unitaria que se indica a continuación.
Categoría
Estacionamiento
A
B
C
Euros/Tren
1.ª
2,1800
3,2700
4,3600
2.ª
1,0900
1,6500
2,1800
3.ª
-
-
-
A: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 min. y 45 min.
B: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 min. y 120 min.
C: Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de los 120 min.
c) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad C). La cuantía de esta modalidad será la que resulte de aplicar la cantidad unitaria de 109,33 euros a cada paso de un tren por un cambiador de ancho.
d) Canon por la utilización de vías de apartado (Modalidad D). Esta modalidad se fija en función del tipo de línea de la estación a la que pertenezca la vía de apartado utilizada y del tiempo de ocupación de la vía.
A estos efectos, se entiende por vías de apartado aquellas vías ferroviarias que no se consideren, con arreglo a lo recogido en la declaración sobre la red publicada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, vías de circulación o de servicio, o las que particularmente éste designe.
La cuantía será la que resulte de aplicar la cantidad unitaria que se indica a continuación por tipo de estacionamiento realizado en vía de apartado.
No se considerarán a los efectos de esta modalidad los supuestos de utilización de vías de apartado en el horario valle referido en el Anexo IV.
Tipo Linea
Tipo de servicio/tren
Estacionamiento
a
b
c
d
Euros/Tren
A
V1-V2
15,7900
2,0800
3,0700
39,3600
B-C
-
-
-
-
-
a: Estacionamiento entre 1 y 6 h.
b: Por cada hora de estacionamiento desde la hora sexta hasta la decimosegunda.
c: Por cada hora de estacionamiento a partir de la decimosegunda hora.
d: Estacionamiento por día completo.
e) Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E). Esta modalidad se aplica al uso del dominio público ferroviario, cuya intensidad en el uso se determina en función de la superficie ocupada.
La cuantía por la prestación del servicio será la resultante de aplicar la cantidad de 0,6600 euros/mes por cada m2 de superficie ocupada.
Zona de dominio público
€/m2 -mes
Terreno urbanizado
0,6
Terreno no urbanizado
0,5
Conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no se exigirá el pago del canon cuando la utilización del dominio público ferroviario no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario de un contrato público o, aun existiendo dicha utilidad, cuando la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.
En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión, autorización o adjudicación.
2. Liquidación y pago del canon:
a) Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A). El sujeto pasivo repercutirá a los viajeros, la cantidad que corresponda y abonará su importe al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
El sujeto pasivo deberá presentar mensualmente, ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, una declaración de billetes vendidos en cada trayecto con indicación del origen y destino de los viajeros transportados.
Esta declaración deberá presentarse antes del día 15 del mes posterior al que se refiere la declaración.
La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación. El pago se hará efectivo a mes vencido de las operaciones realizadas en el período liquidado.
Para la liquidación se utilizarán los modelos 2A y 2A-Detalle, que se incluyen en el Anexo VII.
b) Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B) y por utilización de vías de apartado (Modalidad D). La liquidación será conjunta, a mes vencido y sobre las operaciones realizadas durante el periodo.
Se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles, desde que se produzca la notificación.
Para la liquidación se utilizarán los modelos 2B, 2B Detalle 1 y 2B-Detalle 2 según corresponda, que se acompañan como Anexo VII.
En relación con las modalidades B) y D) de este canon, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias utilizará los gráficos de ocupación de vía en estaciones por trenes programados, previamente puestos a disposición del sujeto pasivo.
c) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad C). La liquidación será mensual, en función de todas las operaciones realizadas en ese periodo y se notificará al sujeto pasivo, que deberá efectuar el pago en el plazo de 20 días hábiles desde que se produzca la notificación.
Para la liquidación se utilizarán los modelos 2C y 2C Detalle, que se incluyen en el Anexo VII.
d) Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E). La liquidación será mensual y antes del 20 del mes siguiente al periodo liquidado. El sujeto pasivo presentará ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la autoliquidación correspondiente junto con la declaración de los ingresos derivados del negocio realizado en el ámbito del dominio público ferroviario.
Para la liquidación se utilizará el Modelo 2D, que se incluye en el Anexo VII.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13530.
Artículo 2. Canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias.
1. Modalidades y cuantía exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:
a) Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A). Esta modalidad se aplica a los viajeros que utilicen el servicio de transporte ferroviario, en función de la distancia recorrida y de la categoría de estación en la que se inicie o finalice el viaje.
A estos efectos, se considerarán viajeros, en los términos previstos en el artículo 75.4.a) de la Ley del Sector Ferroviario, aquellas personas no pertenecientes a los equipos de operación, gestión y supervisión de las empresas ferroviarias.
La cuantía del canon será la que resulte de aplicar las cuantías unitarias que se indican a continuación, por el número de viajeros que hayan contratado la prestación del servicio de transporte ferroviario iniciando o finalizando el viaje en dicha estación. Para los viajes en los que se realicen transbordos se entenderá finalizado e iniciado un nuevo viaje en la estación en la que se produzca.
Categoría
Duración del recorrido/Trayecto
A
B
C
D
Euros/Viajero
1.ª
1,3385
0,5396
0,2346
0,0816
2.ª
0,6207
0,3871
0,1760
0,0612
3.ª
0,0469
0,0469
0,0469
0,0204
Duración del recorrido A: Trayecto superior a 250 km.
Duración del recorrido B: Trayecto entre 126 y 250 km.
Duración del recorrido C: Trayecto entre 80 y 125 km.
Duración del recorrido D: Trayecto inferior a 80 km.
La clasificación de las estaciones se incluye en el Anexo V de esta orden.
En el caso de los servicios de cercanías, dada la peculiaridad de los mismos donde los títulos de transporte son en su mayor parte multiviajes e incluso intermodales, dentro de los crecientes procesos de consorciación e integración tarifaria con las Autoridades de Transporte de las Comunidades Autónomas, se utilizará para el cómputo de viajeros el número de viajes o etapas que diariamente se hayan iniciado o finalizado en una determinada estación conforme al modelo de cuantificación utilizado por el Operador Ferroviario del servicio público de cercanías.
En el caso de títulos de transporte multiviajes o billetes colectivos, para los que el número de viajeros no quede reflejado en los sistemas de venta, el cómputo de viajeros se determinará en función del número máximo de viajes a que da lugar el correspondiente título de transporte en el momento de su expedición.
b) Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B). La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación con especial incidencia en las de categoría 1.ª donde existen problemas de congestión.
Con carácter general se establece un periodo de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable. Tampoco se considerará aplicable, a los efectos de este canon, los supuestos de estacionamiento y utilización de andenes en horario valle, o de servicios de cercanías o regionales que utilicen andenes reservados para su uso exclusivo, según la relación de estaciones que se adjunta en el Anexo VI.
A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.
La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación y será la que resulte de aplicar a cada tren la cantidad unitaria que se indica a continuación.
Categoría
Estacionamiento
A
B
C
Euros/Tren
1.ª
2,2236
3,3354
4,4472
2.ª
1,1118
1,6830
2,2236
3.ª
-
-
-
A: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 min. y 45 min.
B: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 min. y 120 min.
C: Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de los 120 min.
c) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad C). La cuantía de esta modalidad será la que resulte de aplicar la cantidad unitaria de 111,52 euros a cada paso de un tren por un cambiador de ancho.
d) Canon por la utilización de vías de apartado (Modalidad D). Esta modalidad se fija en función del t …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.