← España

En resumen

Esta ley establece las normas que regulan la vida y la formación de los alumnos en los centros docentes militares, adaptando la enseñanza militar a las titulaciones del sistema educativo general.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, diseña un nuevo modelo de enseñanza en el que junto con la formación militar general y específica, los alumnos deberán superar la correspondiente a titulaciones del sistema educativo general, permitiendo el ingreso con o sin titulación previa. Esta nueva concepción de la docencia en el seno de las Fuerzas Armadas tiene una enorme incidencia en todos los aspectos formativos por los que deben transitar los alumnos de los centros docentes militares, fundamentalmente en todo lo relativo a su régimen de vida. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, destina el capítulo V de su título IV «Enseñanza» al «Régimen del alumnado y del profesorado» desarrollando en esta orden ministerial lo relativo a la enseñanza de formación. Esta misma ley, en su artículo 54, señala que será el Ministro de Defensa quien establezca las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares, realizándolo por medio de esta orden ministerial. En esta orden ministerial se desarrolla lo concerniente al acceso y condición de militar de los alumnos de formación, sus derechos y obligaciones; a su sometimiento a las leyes penales y disciplinarias militares, diferenciándolas de las infracciones meramente académicas, como contempla la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a la concesión de determinados empleos eventuales, a las particularidades de aquellos que proceden del sistema de promoción, al régimen de vida y económico/asistencial, al horario, vacaciones, permisos y licencias, así como protección a la maternidad; a las evaluaciones y calificaciones y a la pérdida de la condición de alumnos y métodos de reclamación. Por todo lo descrito anteriormente, los alumnos estarán sujetos al régimen de los centros docentes militares en los que cursen sus estudios, por lo que parece necesario que se establezca un cuerpo normativo sobre el que descansen las normas por las que han de regirse los mismos. Por otra parte, se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, para diferenciar el tratamiento de la Formación Física y Orden Cerrado y de la Instrucción y Adiestramiento, en lo relativo a la evaluación y condiciones para superar el correspondiente módulo formativo. Con ello se completa el conjunto característico de la formación profesional en la enseñanza de formación de Suboficiales en las Fuerzas Armadas, constituido por los módulos de Formación Militar General, Formación Sanitaria, Idioma Extranjero Inglés y el citado de Formación Física y Orden Cerrado que, junto al de Instrucción y Adiestramiento, configuran la totalidad de los módulos formativos obligatorios. Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Aprobación del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación. Se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional única. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Por lo que concierne a los alumnos de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las referencias a los Directores de Enseñanza de los Ejércitos que se hacen en el régimen que aprueba esta orden ministerial, se entenderán hechas al Subdirector General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa. Disposición transitoria primera. Pensiones e indemnizaciones. Los alumnos ingresados con anterioridad al 1 de enero de 2011 tendrán derecho a las pensiones o indemnizaciones que les pudieran corresponder, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Disposición transitoria segunda. Aplicación de situaciones administrativas. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, los alumnos que hayan ingresado en un centro docente militar de formación y, en su caso, no hayan causado baja en el de origen deberán expresar por escrito su decisión de permanecer en el centro donde cursa la enseñanza correspondiente en la actualidad o volver al de procedencia. En el caso de volver al centro anterior, podrán optar entre continuar hasta la finalización del curso en el centro donde se encuentran o disfrutar de permiso extraordinario hasta el comienzo del siguiente curso académico. Disposición transitoria tercera. Pervivencia normativa anterior. Hasta la finalización del curso 2016-2017, seguirá vigente la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, siendo de aplicación el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación que se aprueba en esta orden ministerial desde el curso 2017-2018. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogada la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial. Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. Se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido: Uno. El apartado a) del artículo 13 queda redactado como sigue: «a) Módulos formativos obligatorios. Son aquellos que todos han de cursar y que deberán figurar, en todos y cada uno de los planes de estudios, con la misma denominación, pudiendo tener contenidos y carga horaria distinta en función del ejército, Cuerpo y especialidad fundamental, pero siempre ajustándose a los mínimos marcados por estas directrices. En aquellos casos en que la totalidad de los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental, debiendo figurar dicha circunstancia en el correspondiente plan de estudios. Las duraciones mínimas indicadas para módulos formativos obligatorios, sólo serán de aplicación en el caso de la forma de ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior. Para aquellos planes de estudios con una duración de un curso académico se realizará la correspondiente adaptación en función de la formación aportada y de la especialidad fundamental. Tendrán esta consideración los siguientes módulos: 1.º Módulo de formación militar general, que proporcionará los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier suboficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo técnicas y estrategias de comunicación, de gestión de conflictos y liderazgo, así como los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y la seguridad de las unidades. Tendrá una duración mínima de 140 horas, con la salvedad expresada en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I, de módulos formativos obligatorios. 2.º Módulo de formación sanitaria, que proporcionará los conocimientos y habilidades para actuar y asistir, como primer interviniente, en caso de accidente o en situación de emergencia o, en su caso, para organizar la asistencia sanitaria a bordo en caso de emergencia médica. Tendrá una duración mínima de 60 horas, siéndole de aplicación lo expresado en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I. 3.º Módulo de Formación física y orden cerrado, que proporcionará la adecuada preparación física y los conocimientos básicos sobre la teoría del entrenamiento deportivo que son necesarios para desempeñar, en el primer empleo de su escala, los cometidos de su especialidad fundamental. Para superar este módulo, además, será necesario alcanzar las marcas establecidas en las pruebas físicas para la superación de los planes de estudios de la formación militar. La duración mínima del módulo será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. Las 100 horas restantes, se dedicarán, en función de la especialidad fundamental, a la adquisición de los contenidos que figuran en el anexo I, siendo de aplicación lo contemplado en la letra a) de este artículo. Se impartirá en todos los cursos académicos. 4.º Módulo de idioma extranjero inglés, que proporcionará, al menos, las competencias propias del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La duración mínima del módulo será de 300 horas, de las cuales 100 se dedicarán a impartir los contenidos contemplados en el anexo I. El resto de la carga horaria se podrá dedicar a aumentar el nivel de conocimiento en relación con los contenidos del anexo, así como a la adquisición de contenidos nuevos, siéndole de aplicación lo contemplado en la letra a) de este artículo. Se impartirá en todos los cursos académicos. 5.º Módulo de instrucción y adiestramiento, que es el conjunto de actividades y ejercicios realizados a través de enseñanzas de carácter eminentemente práctico, que proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, contribuyendo a la formación física y militar integral del alumno. Engloba los ejercicios, maniobras, embarques y prácticas en unidades, buques, centros y organismos. En el desarrollo de las actividades que se realicen, se podrán adquirir los resultados de aprendizaje y criterios de realización, de los marcados en el módulo de formación en centros de trabajo del plan de estudios del título de Técnico Superior asociado, haciéndolo constar, en ese caso, entre los objetivos a conseguir. Se impartirá en todos los cursos académicos.» Dos. El índice del anexo I. «Módulos formativos obligatorios», queda redactado como sigue: «1. Módulo de formación militar general. 2. Módulo de formación sanitaria. a) Primeros auxilios y soporte vital básico. b) Organización de la asistencia sanitaria a bordo. 3. Módulo de Educación Física. 4. Módulo de idioma extranjero inglés.» Tres. Se inserta en el anexo I. «Módulos formativos obligatorios», a continuación del apartado 2, el siguiente texto: «3. Módulo de educación física. Duración: 100 horas. Los resultados de aprendizaje (RA), que incluirán Criterios de evaluación (CE) y contenidos, son los siguientes: – RA 1. Interpreta un programa de Educación Física. – CE 1. Aplica técnicas de planificación de la Educación Física en las unidades. – CE 2. Conoce e interpreta las distintas fases de un programa. – CE 3. Gestiona un plan anual de Educación Física – CE 4. Enumera los contenidos de cada una de las sesiones necesarias para la consecución de los objetivos generales. Contenidos. Actividades físico-deportivas individuales. – La sesión de gimnasia. – Sistemática de ejercicios. – Elaboración de sesiones de gimnasia. – Experiencias de movimientos: locomociones, batidas, saltos y apoyos. – Destrezas gimnásticas. – RA 2. Desarrolla una sesión de Educación Física. – CE 1. Conoce los ejercicios a aplicar en el acondicionamiento físico básico. – CE 2. Aplica los juegos generales y pre deportivos que se pueden incluir en una sesión. – CE 3. Formula los objetivos de la sesión en función de las características, intereses y necesidades de los participantes y de acuerdo con los medios y el tiempo disponible. – CE 4. Justifica la selección del estilo de enseñanza más adecuado, teniendo en cuenta todas las variables identificadas. – CE 5. Reconoce los diferentes recursos que se pueden utilizar para dar soporte al proceso de aprendizaje: demostración, ayuda visual, medios audiovisuales, descripciones, ayudas manuales y ayudas mecánicas. – CE 6. Indica las dificultades y las estrategias para reducirlas, así como los errores de ejecución más frecuentes, sus causas y la manera de evitarlos y/o corregirlos en el desarrollo de las diferentes sesiones. – CE 7. Describe las situaciones de riesgo que se pueden presentar para el desarrollo de una sesión de EF con seguridad. – CE 8. Indica los parámetros que se deben tener en cuenta para evaluar el desarrollo de la sesión. – CE 9. Da información clara y precisa sobre los objetivos y contenidos de la sesión. – CE 10. Adopta una posición respecto al grupo que favorezca en todo momento la comunicación. – CE 11. Adopta la actitud idónea que le permita controlar y motivar al grupo. – CE 12. Observa las evoluciones de los participantes e informa de forma adecuada sobre sus progresos o errores. – CE 13. Determina el material que se utilizará en cada sesión. – CE 14. Indica los recursos que se pueden utilizar para motivar la persona y al grupo participante. Contenidos. Entrenamiento deportivo. – La teoría del entrenamiento deportivo. Conceptos y definiciones. – La condición física y las cualidades físicas. – Los métodos y medios sencillos para el desarrollo de las cualidades físicas. – El calentamiento y la vuelta a la calma. – El concepto de recuperación. – El ejercicio físico y salud. – Programación del entrenamiento. Generalidades. Estructura. Variables del entrenamiento. – Entrenamiento general y específico. – Preparación de las cualidades psíquicas y de la conducta. – RA 3. Organiza y clasifica un grupo de personas por niveles físicos. – CE 1. Ante un grupo de personas, reconoce los distintos niveles de cada una de ellas en relación al desarrollo motor, condición física, motivación y ejecución de habilidades motrices. – CE 2. Valora la condición física de sus hombres seleccionando el test más adecuado en cada situación. – CE 3. Organiza la evaluación de la aptitud física del personal, usando distintos test. – CE 4. Reconoce las limitaciones y posibilidades de participación de los componentes del grupo. Contenidos. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional. – Ámbitos de la evaluación de la aptitud física. Los test, pruebas y cuestionarios en función de la edad y el género. – Valoración antropométrica en el ámbito del acondicionamiento físico: ○ Valoración de la composición corporal. ○ Valores de referencia de composición corporal en distintos tipos de usuarios. ○ Composición corporal y salud: índice de masa corporal, (talla, peso, perímetros, pliegues cutáneos), porcentaje de grasa corporal, patrón de distribución de la grasa corporal. – Pruebas de medición de capacidades perceptivo-motrices. Protocolos y aplicación de los test: de percepción espacial, de percepción temporal, de estructuración espacio-temporal, de esquema corporal, de coordinación, de equilibrio. – Pruebas biológico-funcionales en el ámbito del acondicionamiento físico: ○ Evaluación de la capacidad aeróbica. Pruebas indirectas y test de campo. ○ Evaluación de la capacidad anaeróbica. Umbral anaeróbico. Pruebas indirectas y test de campo. ○ Evaluación de la velocidad. Pruebas específicas de evaluación. ○ Evaluación de las diferentes manifestaciones de la fuerza. Pruebas específicas de evaluación de la fuerza máxima, la fuerza veloz y la fuerza resistencia. ○ Evaluación de la amplitud de movimiento. Pruebas específicas de movilidad articular y de elasticidad muscular. Requisitos, protocolos, instrumentos y aparatos de medida, aplicación autónoma o en colaboración con técnicos especialistas. – Valoración postural: ○ Alteraciones posturales más frecuentes. ○ Pruebas de análisis postural en el ámbito del acondicionamiento físico. ○ Historial y valoración motivacional. – La entrevista personal en el ámbito del acondicionamiento físico: ○ Cuestionarios de entrevista para la valoración inicial en acondicionamiento físico. ○ La observación como técnica básica de evaluación en las actividades de acondicionamiento físico. – RA 4. Valora los efectos positivos de la práctica de la actividad física para mejora de la salud y calidad de vida. – CE 1. Describe los efectos de la práctica sistematizada de ejercicio físico sobre el organismo humano. – CE 2. Describe la respuesta al ejercicio del aparato cardiovascular. – CE 3. Describe las necesidades nutricionales y de hidratación en ejercicios máximos y prolongados. – CE 4. Conoce la fisiología del sistema cardiorrespiratorio deduciendo las adaptaciones que se producen como respuesta al ejercicio prolongado. – CE 5. Explica la incidencia del tabaquismo, la drogadicción y el consumo de bebidas alcohólicas en la salud del individuo. – CE 6. Describe las indicaciones y el seguimiento a realizar después de una sesión desde el punto de vista de la higiene. Contenidos. Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. – Bases fisiológicas de la actividad deportiva: ○ El aparato respiratorio y la función respiratoria. ○ El corazón y aparato circulatorio. ○ Fundamentos de la nutrición y de la hidratación. ○ Nutrientes y agua en la dieta equilibrada. ○ Alimentación e hidratación en la práctica de la actividad física. ○ Conceptos básicos de la fisiología de la actividad física. ○ El sistema cardiorrespiratorio y respuesta al ejercicio. Higiene en el deporte. – Higiene en el deporte. – Técnicas recuperadoras después del ejercicio físico. – Principales drogodependencias. – Tabaquismo. – Alcoholismo. – RA 5. Reconoce las transferencias del ejercicio físico para su aplicación militar y los deportes militares. – CE 1. Asume la importancia que tiene la Educación Física en la formación integral de la persona/combatiente. – CE 2. Ejecuta tareas para el desarrollo de las habilidades básicas y específicas militares. – CE 3. Describe el desarrollo de juegos de asimilación, de aplicación o de motivación para mejora de técnicas militares. – CE 4. Comprueba cómo influye el desarrollo integral de las aptitudes y capacidades físicas en el valor, la confianza, la tenacidad y el espíritu de sacrificio del individuo. – CE 5. Relaciona los juegos, luchas y deportes de asociación con el compañerismo, el espíritu de equipo y la agresividad. – CE 6. Aplica las técnicas de ejecución más eficaces para la resolución de las diferentes pruebas de deportes militares. – CE 7. Describe las fases de ejecución de los diferentes movimientos técnicos de los deportes militares. – CE 8. Establece y secuencia ejercicios y/o juegos de aplicación y asimilación a los deportes militares. – CE 9. Enumera el conjunto de recursos didácticos e instalaciones necesarias para las prácticas de los deportes militares. – CE 10. Demuestra la forma de ejecución de los diferentes movimientos técnicos de los deportes militares. – CE 11. Interpreta correctamente la reglamentación básica de los deportes militares. – CE 12. Conoce las características del material específico y auxiliar necesario para las competiciones de deportes militares. – CE 13. Determina el material que se utilizará en cada competición de deportes militares. – CE 14. Justifica las adaptaciones que se realicen en el reglamento de la competición. Contenidos. Actividades físico-deportivas militares. – Concurso de patrullas: ○ Técnica básica. ○ Reglamentos. ○ Organización prueba. – Patrulla de tiro: ○ Técnica básica. ○ Reglamentos. ○ Organización prueba. – Pentatlón militar: ○ Técnica básica. ○ Reglamentos. ○ Instalaciones y material: características, uso y cuidados. ○ Organización prueba. – Instrucción Físico Militar (IFM): ○ Sesión de IFM: partes que la componen. ○ Tablas de IFM. ○ Sesiones de combate. ○ Test de condición física. – RA 6. Organiza una competición deportiva de carácter local. – CE 1. Conoce las características, intereses y necesidades de los participantes de competiciones deportivas de nivel básico. – CE 2. Enumera el conjunto de recursos didácticos e instalaciones necesarias para las prácticas de las competiciones deportivas. – CE 3. Interpreta correctamente las reglas básicas de los distintos deportes. – CE 4. Define las características del material específico y auxiliar para la organización de competiciones. – CE 5. Determina el material que se utilizará en cada competición. – CE 6. Justifica las adaptaciones que se realicen en el reglamento de la competición. Contenidos: Módulo de Animación y dinámica de grupos. – La motivación: conceptos básicos. – Evaluación del aprendizaje de la actividad física. – Aspectos psicológicos implicados en el aprendizaje de conductas deportivas. – Conceptos básicos sobre la organización y el funcionamiento de los grupos deportivos. Módulo de actividades físico-deportivas de equipo. – Baloncesto: ○ Técnica individual básica. ○ Reglamentos, instalaciones y material. – Fútbol-Sala: ○ Técnica básica. ○ Reglamentos, instalaciones y material. – Voleibol: ○ Técnica individual básica. ○ Reglamentos, instalaciones y material. – Balonmano: ○ Técnica individual básica. ○ Reglamentos, instalaciones y material.» Cuatro. El apartado 3. «Módulo de idioma extranjero inglés» del anexo I, pasa a ser apartado 4, manteniendo su redacción y modificando el título, quedando éste redactado como sigue: «4. Módulo de idioma extranjero inglés.» Disposición final segunda. Facultades dispositivas. Se habilita al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 4 de abril de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García. RÉGIMEN DEL ALUMNADO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN CAPÍTULO I Normas generales Artículo 1. Condición de alumno de la enseñanza de formación. 1. Son alumnos de la enseñanza de formación quienes ingresan en los centros docentes militares conforme a los procesos de selección establecidos y reciben el correspondiente nombramiento. 2. El nombramiento a que se refiere el apartado anterior se realizará por el director o jefe del centro docente militar de formación correspondiente y habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con las denominaciones específicas que se reflejen en las normas de régimen interior. 3. Quienes sean nombrados alumnos con los requisitos establecidos en el apartado anterior tendrán condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, excepto aquellos que ya la tengan adquirida previamente a su nombramiento, estarán sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, así como a las normas que recoge este Régimen del Alumnado. 4. Al ingresar en el centro docente militar correspondiente, los alumnos permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. 5. Se aplicará a la totalidad de los alumnos que cursen enseñanza de formación con independencia de la escala y procedencia. Artículo 2. Alumnos extranjeros que cursan estudios en centros docentes militares españoles. Los alumnos extranjeros que cursan estudios en centros docentes militares españoles, como norma general, mantendrán el régimen dispuesto para los alumnos españoles del mismo curso, en tanto no se oponga a lo que indique el estatuto o acuerdo que, para cada uno de ellos y para cada curso escolar, se haya establecido. Artículo 3. Empleos eventuales. Con carácter eventual y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos, el Director de Enseñanza correspondiente podrá conceder a los alumnos de la enseñanza de formación los empleos eventuales que se indiquen con arreglo a lo que dispongan los currículos correspondientes. Las denominaciones específicas de dichos empleos eventuales serán las recogidas en los currículos correspondientes. Artículo 4. Régimen de los alumnos con condición militar previa al ingreso. 1. Los alumnos de la enseñanza de formación que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a este, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. 2. A los alumnos de la enseñanza de formación ingresados por la forma de ingreso de promoción para cambio de cuerpo, les será de aplicación el régimen especial que para estos casos indicará el régimen interior del centro docente militar, en cuanto a divisas, régimen de vida y otros aspectos que se consideren necesarios. CAPÍTULO II Régimen general de los alumnos Artículo 5. Objetivos. 1. El régimen general de los alumnos tendrá los siguientes objetivos: a) Facilitar el desarrollo de los planes de estudios de acuerdo con las directrices generales establecidas. b) Compatibilizar las exigencias de la formación militar y la progresiva adaptación del alumno al medio militar, con las requeridas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. c) Fomentar el libre desarrollo de la personalidad y la propia iniciativa del alumno. d) Integrar las relaciones de disciplina militar, con las propias del proceso de enseñanza y aprendizaje entre profesor y alumno. e) Favorecer aquellas actividades del centro que impulsen las relaciones externas de carácter educativo, cultural y deportivo, especialmente con los demás centros docentes, y las que contribuyan al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas. 2. Todo ello con la finalidad de alcanzar o mantener una sólida formación moral, militar e intelectual, un perfecto conocimiento de la profesión y una adecuada preparación física que les permita cumplir de forma adecuada la misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas. Artículo 6. Régimen de vida. 1. Los alumnos de la enseñanza de formación permanecerán, con carácter general, en régimen de internado. 2. A los alumnos de procedencia militar, con independencia de su forma de ingreso, se les podrá aplicar el régimen de externado con las condiciones y en las circunstancias que se establezcan. 3. También podrá ser de aplicación el régimen de externado a quienes ingresen mediante la forma de ingreso directo, siempre y cuando existan circunstancias extraordinarias personales, familiares o de otra índole que así lo aconsejen. 4. El Subsecretario de Defensa establecerá el procedimiento para la solicitud así como las condiciones que han de reunirse para la concesión del régimen de externado. 5. Corresponde a los Directores de Enseñanza determinar con carácter general: a) El régimen diario de los centros docentes militares de formación teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.º La carga máxima de trabajo del alumno. 2.º El total de horas de actividades programadas de cualquier índole, académico o extraescolares, con carácter general, no será superior a treinta horas semanales ni sobrepasará las 8 horas diarias. En la enseñanza de formación de suboficiales y tropa y marinería no podrá, en ningún caso, superar las 35 horas semanales. b) La consideración y el carácter de las comidas. c) La uniformidad de salida y entrada a los centros docentes. d) La autorización del régimen de externado, una vez comprobadas que se cumplen las condiciones fijadas por el Subsecretario de Defensa. e) Las condiciones y criterios, basados en la progresión en sus estudios, comportamiento y rendimiento académico, por los que los alumnos puedan ausentarse de los centros los fines de semana y aquellas que sean causa de retirar el disfrute del régimen de externado y, en su caso, su recuperación. f) Las condiciones y criterios, basados en la progresión en sus estudios, comportamiento, rendimiento académico y otras circunstancias personales, por los que los alumnos puedan ausentarse del centro docente desde la finalización de las actividades diarias. g) Los horarios de los alumnos sujetos a régimen de externado, el cual, podrá ser variado por el Director del centro cuando las actividades previstas así lo aconsejen. En este caso, los alumnos en régimen de externado podrán pernoctar en el centro, para lo que dispondrán de instalaciones y servicios similares a las de los alumnos en régimen de internado. h) La zona geográfica, dentro del entorno próximo al centro docente, donde los alumnos que soliciten el régimen de externado pueden fijar su residencia. i) La documentación que acredite las circunstancias establecidas para el régimen de externado. Artículo 7. Horario y régimen de actividades. 1. En lo relativo a la enseñanza de formación el horario de los centros docentes militares se adaptará a las necesidades de enseñanza y medidas de funcionamiento propias, teniendo en cuenta, muy especialmente, las exigencias derivadas de la formación integral del alumno y de la instrucción y adiestramiento que debe recibir. 2. Por tanto, el régimen diario de los centros docentes militares, fijado por los respectivos Directores de Enseñanza, estará incluido en las normas de régimen interior del propio centro docente militar, así como las distintas variaciones que existan en función de la estación de año o del carácter festivo de la jornada. 3. Los alumnos de la enseñanza de formación podrán ausentarse de los centros docentes militares al concluir sus actividades diarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones militares y/o académicas que se les asignen; y, en su caso, regresar al centro conforme a lo que se disponga en el régimen interior que rija su funcionamiento, siempre que acrediten las condiciones, criterios, y/o circunstancias a que hace referencia el artículo 6.5.e). Artículo 8. Uniformidad y policía. 1. De acuerdo con las disposiciones sobre uniformidad, los alumnos de la enseñanza de formación vestirán el uniforme que corresponda con las modificaciones y peculiaridades que, de acuerdo con las actividades y costumbres de los correspondientes centros, se establezcan en su respectivo régimen interior. 2. Los alumnos que tuvieren condición militar con anterioridad a su ingreso, podrán usar las condecoraciones y distintivos a que tengan derecho. 3. Los alumnos portarán las divisas que acrediten la condición de alumnos, fijadas en las normas de uniformidad que se indiquen en el régimen interior del centro docente militar. Aquellos alumnos ingresados por la forma de ingreso de promoción para cambio de cuerpo, cuando exista coincidencia entre la escala de procedencia y la escala a la que se pretende acceder, podrán portar las divisas de su empleo, según se disponga en el régimen interior del centro. 4. Con la finalidad de velar y fomentar la aceptación, aprecio e imagen de las Fuerzas Armadas ante la sociedad, se extremará el cumplimiento de la normas de policía. 5. Por ello, se vestirá con discreción evitando las modas cuyo uso y forma no estén acordes con la propiedad con la que han de portarse los distintos uniformes. 6. Se pondrá especial énfasis en el cumplimiento de las normas que sobre cabello, barba, bigote, perilla, uñas, accesorios y tatuajes así como argollas, perforaciones, espigas, inserciones y automutilaciones figuren en el régimen interior de los centros docentes militares. 7. Los alumnos de la enseñanza de formación estarán obligados a mantener las condiciones a que se refiere el apartado anterior durante todo el periodo que ocupe dicha enseñanza de formación. En concreto, no se permitirán los tatuajes: a) Independientemente de su ubicación, que insulten o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnica o religiosa; que puedan atentar contra la disciplina, las virtudes militares o la imagen de las Fuerzas Armadas, en cualquier forma y aquellos otros que reflejen motivos obscenos o contengan expresiones que sean contrarias a los valores constitucionales y a las autoridades. b) Que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de uniformes, no especiales, recogidos en la normativa en vigor que regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. Artículo 9. Encuadramiento. 1. Los alumnos se encuadrarán en las unidades que se determinen en el régimen interior con los mandos que en cada caso correspondan. 2. Determinados alumnos podrán ser distinguidos por el Director del centro docente militar de formación con la asignación de cometidos de especial responsabilidad en las unidades en que estén encuadrados. Dichos alumnos recibirán las denominaciones y usarán los distintivos tradicionales que se fijen en el régimen interior del Centro. 3. Con objeto de que se ejerciten en el mando, los alumnos podrán realizar funciones de este carácter, a medida que su formación militar lo permita. Artículo 10. Guardias y servicios. 1. Los alumnos de la enseñanza de formación llevarán a cabo las guardias que de acuerdo con las necesidades de formación fije la dirección del centro correspondiente, pudiendo ser realizadas en el propio centro docente militar o en unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa. 2. Los alumnos que tengan empleo eventual, y con finalidad formativa, podrán ejercer como adjuntos o auxiliares del jefe de la guardia o del servicio, cuyos titulares sean militares de carrera de igual o superior empleo. 3. Los alumnos de la enseñanza de formación que no tengan empleo eventual y una vez que estén formados para ello podrán ejercer, según sea fijado por el Director del centro, como auxiliares del jefe de la guardia, cabo de guardia, centinelas, componentes de patrulla o vigilantes en las guardias de seguridad del centro docente militar, siempre que dicho jefe sea de igual o superior empleo. 4. Llevarán a cabo en el centro docente militar de formación las guardias de orden que determine la dirección del mismo. Los alumnos que tengan empleo eventual, podrán ejercer en los periodos de prácticas en unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa como componentes de las guardias de orden que por su empleo eventual le pudiesen corresponder, si bien no tendrán más potestad sancionadora que las que les otorga el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en relación a las medidas cautelares como mando de la guardia. Artículo 11. Retribuciones, vestuario, alojamiento, alimentación, protección social y apoyo al personal. En las condiciones establecidas en las normas correspondientes a las materias de que se trate, los alumnos: a) Percibirán las retribuciones reglamentarias establecidas y las indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponderles. b) Recibirán el vestuario, equipo y material docente establecido. c) Los gastos derivados de su alimentación y alojamiento serán por cuenta del Estado. d) Tendrán la protección social prevista en la legislación aplicable, incluida la prestación sanitaria y seguro colectivo de las Fuerzas Armadas. e) Usarán la tarjeta de identidad militar. A estos efectos tendrán la consideración de la categoría militar correspondiente a la enseñanza de formación en la que se encuentren cursando. f) Fuera del ámbito del centro docente militar de formación, podrán hacer uso de las residencias y centros deportivos Socioculturales de la categoría militar correspondiente a la enseñanza de formación que se encuentre cursando; en el ámbito de los centros docentes militares donde cursan sus estudios, utilizarán las que se reflejen expresamente en el régimen interior del mismo. Artículo 12. Vacaciones, permisos y licencias. 1. Los alumnos de la enseñanza de formación disfrutarán de los períodos vacacionales establecidos en la programación general del centro docente militar correspondiente. Asimismo podrán obtener los permisos o licencias autorizados que por causa de enfermedad u otros motivos justificados se les concedan. En todo caso, las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los periodos vacacionales, permisos y licencias; el Director del centro o el Jefe de la unidad, buque, centro u organismo en que se complete la formación podrán ordenar la incorporación cuando las circunstancias así lo exijan. 2. Los permisos o licencias por enfermedad u otros motivos justificados se concederán por plazo no superior a dos meses. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán obtener prórrogas sucesivas de igual duración máxima cada una. Tales permisos o licencias y sus prórrogas se concederán por el Director de Enseñanza respectivo. 3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los directores de los centros podrán conceder permisos o licencias de duración igual o inferior a cinco días lectivos. Además, cuando concurran razones de urgencia, podrán autorizar, por sí mismos, el comienzo de permisos o licencias de mayor duración, sin perjuicio de que el Director de Enseñanza correspondiente conceda o deniegue, en el menor plazo posible, el permiso o licencia de que se trate. 4. Cuando los permisos o licencias por enfermedad sean por causa de acto de servicio y supongan la pérdida de uno o más cursos académicos, no computarán dentro de los límites establecidos para la superación de los planes de estudios. Así mismo, y una vez que el alumno se encuentre de alta médica, se elaborará un plan de matrícula adaptado a las circunstancias que en el mismo concurran. Artículo 13. Protección a la maternidad. Serán de aplicación las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que, establecidas con carácter general al personal militar, les corresponda. Artículo 14. Actividades extraescolares. 1. Los centros docentes militares que imparten enseñanza de formación podrán establecer actividades orientadas a ampliar la oferta académica y cultural de los currículos. 2. Se entienden por actividades extraescolares las dirigidas a enriquecer el bagaje de conocimientos y experiencias culturales de los alumnos que, estando o no relacionadas con las materias del currículo, no son objeto de evaluación y favorecen la formación integral del alumno. 3. Dichas actividades se denominan complementarias, cuando contribuyen de manera efectiva a la finalidad de los currículos y adicionales, cuando permiten extender la actividad a campos completamente distintos de los habituales y profundizar en ellos. 4. La programación de actividades complementarias se ajustará con carácter general a lo establecido en el artículo 6.5.a).2.º de este Régimen del Alumnado. 5. Las actividades adicionales tendrán carácter voluntario y se realizarán en periodos de tiempo distintos a los programados para las actividades docentes. 6. Los directores de los centros docentes militares podrán limitar la participación de los alumnos de la enseñanza de formación en actividades adicionales en función de su progresión en los estudios, comportamiento, rendimiento académico y otras circunstancias personales, incluida la corrección a infracciones de carácter académico. CAPÍTULO III Derechos y deberes de los alumnos Artículo 15. Derechos. 1. Los alumnos de la enseñanza de formación son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico o que se deriven de lo dispuesto en este Régimen del Alumnado. 2. Dichos alumnos tendrán garantizada la igualdad de derechos, independientemente del centro docente militar y de las enseñanzas que cursen. 3. En el ejercicio de los derechos y libertades se tendrá como primordial el respeto a las personas y a las Fuerzas Armadas como organización cuya fortaleza es garantía de paz y seguridad. 4. Tienen derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Tienen derecho a recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 6. Tienen derecho a que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados en la Ley de Protección de Datos de carácter personal. Artículo 15. Derechos. 1. Los alumnos de la enseñanza de formación son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico o que se deriven de lo dispuesto en este Régimen del Alumnado. 2. Dichos alumnos tendrán garantizada la igualdad de derechos, independientemente del centro docente militar y de las enseñanzas que cursen. 3. En el ejercicio de los derechos y libertades se tendrá como primordial el respeto a las personas y a las Fuerzas Armadas como organización cuya fortaleza es garantía de paz y seguridad. 4. Tienen derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Tienen derecho a recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 6. Tienen los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la mencionada ley orgánica, se procederá del siguiente modo en caso de producirse una incidencia en un alumno: a) A su ingreso en el centro docente militar, se solicitará a cada alumno su autorización expresa para comunicar las posibles incidencias que se produzcan a las personas de contacto de su libre elección. El alumno podrá denegar esta autorización, si así lo estima oportuno. b) Una vez se produzca la incidencia y en caso de que el alumno no pueda comunicar la incidencia acaecida por sí mismo, se comunicará ésta a las personas de contacto autorizadas. c) En caso de alumnos menores de edad, la comunicación se realizará a los tutores legales designados por el alumno. Se modifica el apartado 6 por el art. 2.1 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108 Téngase en cuenta para la implantación de las normas al inicio del curso académico 2022-2023 lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Orden. Artículo 16. Deberes. 1. Los alumnos de la enseñanza de formación están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Estarán sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares y a lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado. 3. Deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución, en las Reales Ordenanzas, tanto las de las Fuerzas Armadas como las específicas de su Ejército, así como las de su condición de alumno de la enseñanza de formación en un centro docente militar establecidas en esta orden ministerial y en el régimen interior del centro docente. 4. Observarán las reglas de disciplina, jerarquía y unidad, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas y se comportarán con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros, el cumplimiento de sus misiones. 5. Utilizarán responsablemente las nuevas tecnologías, evitando cualquier difusión que pueda constituir falta disciplinaria. Artículo 16. Deberes. 1. Los alumnos de la enseñanza de formación están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución Española, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Estarán sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares y a lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado. 3. Deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución Española, en las Reales Ordenanzas, tanto las de las Fuerzas Armadas como las específicas de su Ejército, así como las de su condición de alumno de la enseñanza de formación en un centro docente militar establecidas en esta orden ministerial y en el régimen interior del centro docente. 4. Su actitud estará orientada a prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, para lo cual aprovecharán al máximo los medios y las oportunidades que se le proporcionen con dicha finalidad. 5. Observarán las reglas de disciplina, jerarquía y unidad, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas y se comportarán con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros, el cumplimiento de sus misiones. 6. Utilizarán responsablemente las nuevas tecnologías, evitando cualquier difusión que pueda constituir falta disciplinaria. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. único.1 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final. Redacción anterior: "Artículo 16. Deberes. 1. Los alumnos de la enseñanza de formación están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Estarán sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares y a lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado. 3. Deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución, en las Reales Ordenanzas, tanto las de las Fuerzas Armadas como las específicas de su Ejército, así como las de su condición de alumno de la enseñanza de formación en un centro docente militar establecidas en esta orden ministerial y en el régimen interior del centro docente. 4. Observarán las reglas de disciplina, jerarquía y unidad, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas y se comportarán con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros, el cumplimiento de sus misiones. 5. Utilizarán responsablemente las nuevas tecnologías, evitando cualquier difusión que pueda constituir falta disciplinaria." Se modifica por el art. único.1 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2026, segun establece la disposición final de la citada Orden. Artículo 17. Derechos académicos. Los alumnos de la enseñanza de formación, en virtud de su condición de alumnos, tendrán derecho a: a) Una formación de calidad, que fomente la adquisición de las competencias correspondientes a los estudios que cursen, permita el desarrollo de sus capacidades intelectuales, físicas y morales, asegurando el pleno desarrollo de su personalidad. b) Asistir a las actividades de su correspondiente currículo, tanto docentes como extraescolares, que organice el centro y a las que se realicen en otros lugares o que se les autorice a realizar, con la limitación recogida en el artículo 14.6. c) Recibir asesoramiento y asistencia por parte de los profesores, de los tutores y de los servicios habilitados para atención al alumno. d) Ser informado del presente Régimen del Alumnado, de las normas sobre régimen de vida, evaluaciones y procedimientos para la revisión de calificaciones. e) La evaluación objetiva de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación de la misma. f) Utilizar las instalaciones y medios instrumentales proporcionadas por el centro conforme a las normas que se establezcan en su régimen interior. g) Tener información sobre las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición en el centro. h) Reconocimiento de la autoría de los trabajos realizados y protección de la propiedad intelectual de los mismos. i) Cualesquiera otros que se deriven de este Régimen del Alumnado y demás disposiciones vigentes. Artículo 17. Derechos académicos. Los alumnos de la enseñanza de formación, en virtud de su condición de alumnos, tendrán derecho a: a) Una formación de calidad, que fomente la adquisición de las competencias correspondientes a los estudios que cursen, permita el desarrollo de sus capacidades intelectuales, físicas y morales, asegurando el pleno desarrollo de su personalidad. b) Asistir a las actividades de su correspondiente currículo, tanto docentes como extraescolares, que organice el centro y a las que se realicen en otros lugares o que se les autorice a realizar, con la limitación recogida en el artículo 14.6. c) Recibir asesoramiento y asistencia por parte de los profesores, de los tutores y de los servicios habilitados para atención al alumno. d) Ser informado del presente Régimen del Alumnado, de las normas sobre régimen de vida, evaluaciones y procedimientos para la revisión de calificaciones. e) Optar por un sistema de evaluación objetivo de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación, que no vulnere su derecho a la protección de datos de carácter personal, sin que esa opción pueda comportar una dificultad mayor para superar dicha evaluación. f) Utilizar las instalaciones, las redes de apoyo del centro docente militar para acceso a internet e intranet, la conexión y uso de dispositivos particulares a estas redes y los medios instrumentales y restos de servicios proporcionados por el centro docente militar conforme a las normas que se establezcan en su régimen interior. g) Tener información sobre las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición en el centro. h) Reconocimiento de la autoría de los trabajos realizados y protección de la propiedad intelectual de los mismos. i) Cualesquiera otros que se deriven de este Régimen del Alumnado y demás disposiciones vigentes. Se modifican las letras e) y f) por el art. 2.2 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108 Téngase en cuenta para la implantación de las normas al inicio del curso académico 2022-2023 lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Orden. Artículo 18. Deberes académicos. Son deberes de los alumnos de la enseñanza de formación, inherentes a su condición de alumnos: a) Seguir las actividades docentes con diligencia y aprovechamiento y aplicarse, de igual modo, a las tareas de investigación que les correspondan. b) Dedicarse a la formación que reciba en el centro docente militar y realizar el trabajo intelectual y físico que se espera de ellos. c) Atender las orientaciones de los profesores y tutores respecto de su aprendizaje. d) Participar activamente en las clases teóricas y prácticas, en la instrucción y adiestramiento y en las demás actividades orientadas a su formación. e) Tomar parte en las actividades escolares de transmisión, adquisición y comprobación de los saberes, conocimientos, aptitudes y habilidades profesionales, procurando que se realicen de la forma más adecuada y con arreglo a las instrucciones recibidas. f) Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia. g) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, buques, centros y organismos que colaboren en la formación. h) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro. i) Abstenerse de la realización de novatadas o trato desconsiderado con otros alumnos. j) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza. k) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido. l) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este Régimen del Alumnado. Artículo 18. Deberes académicos. Son deberes de los alumnos de la enseñanza de formación, inherentes a su condición de alumnos: a) Seguir las actividades docentes con diligencia y aprovechamiento y aplicarse, de igual modo, a las tareas de investigación que les correspondan. b) Dedicarse a la formación que reciba en el centro docente militar y realizar el trabajo intelectual y físico que se espera de ellos. c) Atender las orientaciones de los profesores y tutores respecto de su aprendizaje. d) Participar activamente en las clases teóricas y prácticas, en la instrucción y adiestramiento y en las demás actividades orientadas a su formación. e) Tomar parte en las actividades escolares de transmisión, adquisición y comprobación de los saberes, conocimientos, aptitudes y habilidades profesionales, procurando que se realicen de la forma más adecuada y con arreglo a las instrucciones recibidas. f) Cooperar para satisfacer los requisitos específicos que, en determinadas situaciones, el desarrollo del currículo exija, como puede ser prestar su colaboración al objeto de obtener oportunamente la Habilitación Personal de Seguridad, del nivel que corresponda, en aquellos casos en los que los planes de estudios incluyan módulos o asignaturas con contenidos o materiales clasificados, o supongan la estancia en zonas de acceso restringido. Dada la especificidad que pueden tener estos requisitos, será el Director del Centro Docente Militar de Formación quien, en función de las condiciones de ejecución del currículo, coordine la satisfacción de dichos requisitos. g) Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia. h) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, buques, centros y organismos que colaboren en la formación. i) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro. j) Abstenerse de la realización de novatadas o trato desconsiderado con otros alumnos. k) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza. l) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido. m) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este Régimen del Alumnado. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. único.2 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final. Redacción anterior: "Artículo 18. Deberes académicos. Son deberes de los alumnos de la enseñanza de formación, inherentes a su condición de alumnos: a) Seguir las actividades docentes con diligencia y aprovechamiento y aplicarse, de igual modo, a las tareas de investigación que les correspondan. b) Dedicarse a la formación que reciba en el centro docente militar y realizar el trabajo intelectual y físico que se espera de ellos. c) Atender las orientaciones de los profesores y tutores respecto de su aprendizaje. d) Participar activamente en las clases teóricas y prácticas, en la instrucción y adiestramiento y en las demás actividades orientadas a su formación. e) Tomar parte en las actividades escolares de transmisión, adquisición y comprobación de los saberes, conocimientos, aptitudes y habilidades profesionales, procurando que se realicen de la forma más adecuada y con arreglo a las instrucciones recibidas. f) Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia. g) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, buques, centros y organismos que colaboren en la formación. h) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro. i) Abstenerse de la realización de novatadas o trato desconsiderado con otros alumnos. j) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza. k) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido. l) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este Régimen del Alumnado." Se modifica por el art. único.2 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2026, segun establece la disposición final de la citada Orden. CAPÍTULO IV De las infracciones de carácter académico Artículo 19. Definición. 1. Se considerará infracción de carácter académico cualquier acto contrario a los deberes señalados en el artículo 18 de este Régimen del Alumnado y a las normas de régimen interior del centro realizados por los alumnos en el desarrollo de sus actividades académicas o durante la realización de actividades extraescolares y no constituya falta disciplinaria ni sea, en concreto, objeto de una evaluación o calificación. 2. A estos efectos, en el régimen interior de los centros se incluirá un apartado que especifique la enumeración y particularidades de dichas infracciones, las correcciones aplicables, las formas de comunicación y constancia, y, en su caso, las condiciones y circunstancias requeridas para que por su entidad o reiteración se consideren faltas disciplinarias. 3. En dichos regímenes se especificarán siempre que éstas no sean constitutivas de delito o de falta disciplinaria, al menos las siguientes infracciones: a) Llevar a cabo actuaciones relacionadas con el fraude en exámenes, controles u otras actividades académicas. b) Adulterar cualquier documento oficial, documento de asistencias, correcciones de pruebas o trabajos de investigación. c) Realizar actos o manifestaciones de desconsideración leves hacia el profesor o condiscípulos en los lugares en que se cumpla la labor ac …

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.