📄 Texto legal
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Norma derogada, con efectos de 1 de abril de 2021, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031#dd
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece, en su capítulo II, el régimen jurídico de los organismos públicos de investigación, entre los que se encuentra, de acuerdo con su disposición adicional séptima, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología en virtud del artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.
En cuanto a su naturaleza jurídica, el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria adoptará la configuración de organismo autónomo, establecido en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, si bien dotado de las peculiaridades requeridas por la naturaleza de las actividades de la investigación científica y desarrollo tecnológico.
En el apartado dos del artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, antes citada, se dispone que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripción respectivos y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, aprobará los Estatutos de cada uno de los organismos públicos de investigación.
El presente Real Decreto, en cumplimiento de los mandatos contenidos en las leyes precedentes, aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. En él se definen las funciones, objetivos, órganos de gobierno y estructura organizativa del organismo. Al mismo tiempo, establece las pautas relativas al desarrollo de su actividad de gestión y coordinación de la investigación y de su actividad propia investigadora, y ordena el marco de sus relaciones institucionales. La regulación de los aspectos de estructura y funcionamiento pretende que esta institución pueda adaptarse sin dificultades a los cambios derivados de la evolución científica y tecnológica en los sectores agrario y alimentario. El diseño del sistema organizativo no supone coste añadido y tiende a conseguir la óptima utilización de los recursos disponibles.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único. Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), cuyo texto articulado se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Gasto público.
La aplicación de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, así como la ejecución de las medidas organizativas que se derivan del mismo, no implicará aumento alguno de gasto público.
Disposición transitoria única. Actividades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
En relación con las actividades de investigación y diagnóstico que realiza el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, como soporte de la política agraria y alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, especialmente dirigidas a la prevención de la zoonosis, epizootías y fitopatologías, y en tanto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no disponga de medios propios suficientes a tal efecto, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria atenderá prioritariamente dichos objetivos de la política agraria y alimentaria del Gobierno. A tal efecto, el órgano directivo competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá comunicarse directamente con el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para garantizar la agilidad y eficacia necesarias en la realización de tales actividades.
Disposición derogatoria única. derogación normativa.
Queda derogado el capítulo I del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el artículo primero del Real Decreto 998/1999, de 11 de junio, por el que se modifica el anterior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Normas de desarrollo.
Se faculta al titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
No obstante, y de acuerdo con la legislación vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripción de puestos, carrera, promoción y régimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se regularán mediante Real Decreto de Consejo de Ministros.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA)
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y fines.
1. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) es un organismo público de investigación, con el carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica.
2. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del INIA, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
3. El INIA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. El INIA tiene como objetivos la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica en materia agraria y alimentaria.
Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y fines.
1. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) es un organismo público de investigación, con el carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del INIA, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
3. El INIA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. El INIA tiene como objetivos la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica en materia agraria y alimentaria.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.1 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación.
1. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) es un organismo público de investigación, con el carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del INIA, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
3. El INIA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. El INIA tiene como objetivos la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica en materia agraria y alimentaria.
5. La denominación de la entidad es Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P.
Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 5 por la disposición final 2.5 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.1 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El INIA se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones del INIA las siguientes:
a) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y del Ministerio de Asuntos Exteriores.
c) Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
d) Elaborar, coordinar y gestionar las acciones estratégicas que le correspondan, en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
e) Ejercer aquellas otras competencias que legalmente tenga atribuidas.
2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el INIA podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Programar los objetivos básicos y las directrices generales de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
b) Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica, así como actividades para la conservación y utilización sostenible de recursos genéticos para la agricultura y alimentación.
c) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y alimentación.
d) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
e) Establecer Convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
f) Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
g) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenio con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.
h) Establecer mecanismos para la transferencia de los resultados de su actividad investigadora. A tal fin, el INIA podrá colaborar con el Centro de Desarrollo Tec nológico e Industrial, así como con otros organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Igualmente, podrá proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoración de la tecnología.
i) Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza específica y aplicación al I+D+I agrario y alimentario, le sean encomendados, así como la realización de ensayos de variedades o estudios técnicos sobre semillas y plantas de vivero.
j) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas, la política relativa al personal propio del organismo, así como elaborar planes plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.
k) Otorgar el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas mediante Convenio.
l) Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal.
m) Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico agrarias y alimentarias, así como su organización y gestión.
n) Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan temas que afecten a la investigación agraria y/o alimentaria, y a la tecnología en relación con las semillas y plantas de vivero.
ñ) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
o) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones del INIA las siguientes:
a) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y del Ministerio de Asuntos Exteriores.
c) Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
d) Elaborar, coordinar y gestionar las acciones estratégicas que le correspondan, en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
e) Ejercer aquellas otras competencias que legalmente tenga atribuidas.
2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el INIA podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Programar los objetivos básicos y las directrices generales de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
b) Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica, así como actividades para la conservación y utilización sostenible de recursos genéticos para la agricultura y alimentación.
c) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y alimentación.
d) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
e) Establecer Convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
f) Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
g) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenio con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.
h) Establecer mecanismos para la transferencia de los resultados de su actividad investigadora. A tal fin, el INIA podrá colaborar con el Centro de Desarrollo Tec nológico e Industrial, así como con otros organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Igualmente, podrá proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoración de la tecnología.
i) Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza específica y aplicación al I+D+I agrario y alimentario, le sean encomendados, así como la realización de ensayos de variedades o estudios técnicos sobre semillas y plantas de vivero.
j) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas, la política relativa al personal propio del organismo, así como elaborar planes plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.
k) Otorgar el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas mediante Convenio.
l) Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal.
m) Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico agrarias y alimentarias, así como su organización y gestión.
n) Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan temas que afecten a la investigación agraria y/o alimentaria, y a la tecnología en relación con las semillas y plantas de vivero.
ñ) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
o) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.
p) El INIA tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el INIA, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El INIA actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Se añade la letra p) al apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones del INIA las siguientes:
a) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) Representar al Departamento en los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación.
d) Elaborar, coordinar y gestionar las acciones estratégicas que le correspondan, en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Investigación.
e) Ejercer aquellas otras competencias que legalmente tenga atribuidas.
2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el INIA podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Programar los objetivos básicos y las directrices generales de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Investigación.
b) Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica, así como actividades para la conservación y utilización sostenible de recursos genéticos para la agricultura y alimentación.
c) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y alimentación.
d) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.
e) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.
f) Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación.
g) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenio con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.
h) Establecer mecanismos para la transferencia de los resultados de su actividad investigadora. A tal fin, el INIA podrá colaborar con el Centro de Desarrollo Tec nológico e Industrial, así como con otros organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Igualmente, podrá proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoración de la tecnología.
i) Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza específica y aplicación al I+D+I agrario y alimentario, le sean encomendados, así como la realización de ensayos de variedades o estudios técnicos sobre semillas y plantas de vivero.
j) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas, la política relativa al personal propio del organismo, así como elaborar planes plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.
k) Otorgar el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas mediante Convenio.
l) Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal.
m) Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico agrarias y alimentarias, así como su organización y gestión.
n) Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan temas que afecten a la investigación agraria y/o alimentaria, y a la tecnología en relación con las semillas y plantas de vivero.
ñ) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
o) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.
p) El INIA tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el INIA, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El INIA actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Se modifica el apartado 1 y los apartados 2.a), d), e), f) y ñ) por el art. 3.2 y 3 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Se añade la letra p) al apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones del INIA las siguientes:
a) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) Representar al Departamento en los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación.
d) Promover, elaborar y coordinar acciones estratégicas de investigación científica y tecnológica en materia agraria y alimentaria, de acuerdo con las directrices de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
e) Ejercer aquellas otras competencias que legalmente tenga atribuidas.
2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el INIA podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Programar los objetivos básicos y las directrices generales de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Investigación.
b) Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica, así como actividades para la conservación y utilización sostenible de recursos genéticos para la agricultura y alimentación.
c) Promover y coordinar proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y alimentación.
d) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.
e) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.
f) Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación.
g) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenio con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.
h) Establecer mecanismos para la transferencia de los resultados de su actividad investigadora. A tal fin, el INIA podrá colaborar con el Centro de Desarrollo Tec nológico e Industrial, así como con otros organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Igualmente, podrá proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoración de la tecnología.
i) Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza específica y aplicación al I+D+I agrario y alimentario, le sean encomendados, así como la realización de ensayos de variedades o estudios técnicos sobre semillas y plantas de vivero.
j) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas, la política relativa al personal propio del organismo, así como elaborar planes plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.
k) Otorgar el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas mediante Convenio.
l) Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal.
m) Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico agrarias y alimentarias, así como su organización y gestión.
n) Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan temas que afecten a la investigación agraria y/o alimentaria, y a la tecnología en relación con las semillas y plantas de vivero.
ñ) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
o) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.
p) El INIA tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el INIA, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El INIA actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Se modifica la letra d) del apartado 1 y la letra c) del apartado 2 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12889#dfsegunda.
Téngase en cuenta que la eficacia jurídica de esta modificación se produce el 20 de junio de 2016, fecha de la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Investigación, según establecen las disposiciones adicionales y transitorias del citado Real Decreto.
Se modifica el apartado 1 y los apartados 2.a), d), e), f) y ñ) por el art. 3.2 y 3 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Se añade la letra p) al apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
Artículo 4. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), son los siguientes:
1.º Órganos colegiados:
a) El Consejo Rector.
b) El Consejo de Dirección.
2.º Órganos unipersonales:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Director general.
2. El Consejo Rector y el Consejo de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, Título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 4. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) son los siguientes:
1.º Órganos colegiados:
a) El Consejo Rector.
b) El Consejo de Dirección.
2.º Órganos unipersonales:
a) El Presidente.
b) El Director del INIA.
2. El Consejo Rector y el Consejo de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, Título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.4 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica que podrá delegar en el Secretario general de Política Científica.
b) El Vicepresidente 1.º, que lo será el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
c) El Vicepresidente 2.º, que lo será un Director general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Los Vocales.
e) El Secretario, que lo será el Secretario general del Organismo.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Tres representantes de otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración con competencias en materia de investigación científica y técnica. Serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y su mandato será de cuatro años.
b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su mandato será de cuatro años.
c) Cinco representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrados por el titular del Departamento.
Su mandato será de cuatro años.
d) El Vicepresidente 1.º de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987.
e) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, entre las que tengan implantación nacional y a propuesta de las mismas. Su mandato será de cuatro años.
f) Cuatro representantes de empresas de los sectores agrario y alimentario, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su mandato será de cuatro años.
g) Tres científicos de reconocido prestigio, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. De los tres, al menos uno deberá ser del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y al menos otro de las Comunidades Autónomas. Su mandato será de cuatro años.
h) El Subdirector general de Investigación y Tecnología, el Director de la Oficina Española de Variedades Vegetales y el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.
i) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril, por el que se regula la composición y funciones del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.
3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, cuyo voto será dirimente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en reuniones extraor dinarias, a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, un tercio de los Vocales.
4. El 50 por 100 de las vocalías cuyo mandato sea de cuatro años se renovará alternativamente cada dos años.
Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica que podrá delegar en el Secretario general de Política Científica.
b) El Vicepresidente 1.º, que lo será el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
c) El Vicepresidente 2.º, que lo será un Director general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Los Vocales.
e) El Secretario, que lo será el Secretario general del Organismo.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Tres representantes de otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración con competencias en materia de investigación científica y técnica. Serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y su mandato será de cuatro años.
b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su mandato será de cuatro años.
c) Cinco representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrados por el titular del Departamento.
Su mandato será de cuatro años.
d) El Vicepresidente 1.º de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987.
e) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, entre las que tengan implantación nacional y a propuesta de las mismas. Su mandato será de cuatro años.
f) Cuatro representantes de empresas de los sectores agrario y alimentario, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su mandato será de cuatro años.
g) Tres científicos de reconocido prestigio, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. De los tres, al menos uno deberá ser del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y al menos otro de las Comunidades Autónomas. Su mandato será de cuatro años.
h) El Subdirector general de Investigación y Tecnología y el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.
i) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril, por el que se regula la composición y funciones del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.
3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, cuyo voto será dirimente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en reuniones extraor dinarias, a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, un tercio de los Vocales.
4. El 50 por 100 de las vocalías cuyo mandato sea de cuatro años se renovará alternativamente cada dos años.
Se modifica el apartado 2.h) por el art. 2.1 del Real Decreto 143/2003, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2003-3005.
Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
c) Los Vocales.
d) El Secretario, que lo será el Secretario General del organismo.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Un representante de uno de los Organismos Públicos de Investigación adscrito a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General. Será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta de los correspondientes Organismos, y su mandato será de cuatro años.
b) El titular de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
c) El titular de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango mínimo de Director General, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Su mandato será de cuatro años.
e) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social, con rango mínimo de Director General, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad y Política Social. Su mandato será de cuatro años.
f) Dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, con rango mínimo de Director General, nombrados por el titular del Departamento. Su mandato será de cuatro años.
g) El Vicepresidente 1.º de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
h) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, entre las que tengan implantación nacional y a propuesta de las mismas. Su mandato será de cuatro años.
i) Dos científicos de reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta uno de ellos del titular de la Dirección del INIA, y el otro, que deberá representar a las Comunidades Autónomas, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Su mandato será de cuatro años.
En la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, cuyo voto será dirimente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en reuniones extraordinarias, a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, un tercio de los Vocales.
4. El 50 por 100 de las vocalías cuyo mandato sea de cuatro años se renovará alternativamente cada dos años.
Se modifica por el art. 3.5 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Se modifica el apartado 2.h) por el art. 2.1 del Real Decreto 143/2003, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2003-3005.
Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por:
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección del INIA.
c) Los Vocales.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular del Departamento.
c) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
d) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
e) El Vicepresidente primero de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en representación de las comunidades autónomas. La duración de su mandato será de cuatro años.
f) Un representante de las organizaciones profesionales agrarias, propuesto por estas. La duración de su mandato será de cuatro años.
g) Un representante de entidades, de centros de I+D o de empresas privadas que colaboren habitualmente en las actividades del INIA, propuesto por el titular de la Presidencia del INIA. La duración de su mandato será de cuatro años.
h) Un científico de reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, propuesto por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. La duración de su mandato será de cuatro años.
3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
5. Actuará como Secretario del Consejo Rector, el titular de la Secretaría General del INIA, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
6. El Consejo Rector, que será convocado por el Presidente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 622/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8446.
Se modifica por el art. 3.5 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Se modifica el apartado 2.h) por el art. 2.1 del Real Decreto 143/2003, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2003-3005.
Artículo 6. De las funciones del Consejo Rector.
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar las líneas generales de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y técnica nacional, en materia de investigación agraria y alimentaria, así como los recursos necesarios para alcanzar los objetivos científicos y técnicos marcados.
b) Informar las acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en materia agraria y alimentaria.
c) Informar cualquier otro programa de carácter sectorial que elabore el INIA, antes de ser sometido a los trámites pertinentes para su promoción definitiva.
d) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo.
e) Conocer de la evolución de los programas de investigación científica y técnica relacionados con los sectores agrario y alimentario.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.
g) Aprobar la Memoria anual del Organismo.
h) Conocer de los convenios de carácter nacional e internacional firmados por el INIA.
i) Colaborar en las acciones de transferencia de tecnología y de difusión de resultados de la investigación. Asimismo, le corresponde proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, propuesta en el párrafo h) del apartado 2 del artículo 3 del presente Real Decreto.
j) Cualquier otra que someta a su consideración el Presidente del Organismo.
Artículo 6. De las funciones del Consejo Rector.
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar las líneas generales de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y técnica nacional, en materia de investigación agraria y alimentaria, así como los recursos necesarios para alcanzar los objetivos científicos y técnicos marcados.
b) Informar las acciones estratégicas de investigación científica y tecnológica en materia agraria y alimentaria que se propongan, elaboren y coordinen desde el organismo.
c) Informar cualquier otro programa de carácter sectorial que elabore el INIA, antes de ser sometido a los trámites pertinentes para su promoción definitiva.
d) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo.
e) Conocer de la evolución de los programas de investigación científica y técnica relacionados con los sectores agrario y alimentario.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.
g) Aprobar la Memoria anual del Organismo.
h) Conocer de los convenios de carácter nacional e internacional firmados por el INIA.
i) Colaborar en las acciones de transferencia de tecnología y de difusión de resultados de la investigación. Asimismo, le corresponde proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, propuesta en el párrafo h) del apartado 2 del artículo 3 del presente Real Decreto.
j) Cualquier otra que someta a su consideración el Presidente del Organismo.
Se modifica la letra b) por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12889#dfsegunda.
Téngase en cuenta que la eficacia jurídica de esta modificación se produce el 20 de junio de 2016, fecha de la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Investigación, según establecen las disposiciones adicionales y transitorias del citado Real Decreto.
Artículo 7. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección del INIA estará formado por el Director general del Organismo, que ejercerá la Presidencia, el Secretario general del Instituto, que actuará como Secretario, los Subdirectores generales y el Director de la Oficina Española de Variedades Vegetales.
2. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, siendo potestad del mismo convocar a dichas reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su experiencia puedan aportar una información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.
Artículo 7. El Consejo de …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.