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Los presentes Estatutos quedan derogados, con efectos de 27 de julio de 2019, por la disposición derogatoria única de los Estatutos publicados por Orden SCB/801/2019, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2019-10964#dd
El Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por el que se modifican ciertos preceptos del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, dispone, en su disposición transitoria única, que en el plazo de cuatro meses, a partir de su entrada en vigor, la Asamblea General de Cruz Roja Española aprobará sus nuevos Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por su parte, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, establece, en su artículo 9.3, que el Consejo de Protección de la Cruz Roja Española deberá informar favorablemente el proyecto de Estatutos, así como sus modificaciones.
En cumplimiento de tales previsiones, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española informó favorablemente el proyecto de Estatutos presentado por la institución, en su reunión extraordinaria celebrada el día 7 de abril de 1997. Asimismo, la Asamblea General de Cruz Roja Española, reunida en sesión extraordinaria el día 28 de junio de 1997, aprobó los nuevos Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros.
En su virtud, he dispuesto la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de la Cruz Roja Española, aprobados por la Asamblea General de Cruz Roja Española, previo informe del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, y que figuran como anexo a la presente Orden.
Madrid, 4 de septiembre de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
ANEXO
Estatutos de la Cruz Roja Española
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.
Uno. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por la legislación que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.
Dos. El Alto Patronazgo de Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.
Artículo 2. Principios fundamentales.
Cruz Roja Española acomodará en todo momento su actuación a los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionales de 1965 y 1986, respectivamente:
Humanidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
Imparcialidad. No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica, únicamente, a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
Independencia. El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las sociedades nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.
Voluntariado. Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
Unidad. En cada país sólo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.
Artículo 3. Carácter nacional e internacional.
Uno. Cruz Roja posee personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en todo el territorio español, con la autonomía necesaria y como única Sociedad Nacional de Cruz Roja en España. Su sede central radica en Madrid.
Dos. Cruz Roja Española está reconocida por el Comité Internacional de Cruz Roja, es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Tres. La duración de Cruz Roja Española es ilimitada.
Artículo 4. Denominación y emblema.
Uno. La denominación específica de «Cruz Roja Española» y su emblema son distintivos esenciales de la institución y, con tal carácter, se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.
Dos. El emblema de Cruz Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas.
Tres. El uso indebido del nombre, del emblema y de los distintivos de Cruz Roja Española será perseguido con arreglo a los convenios internacionales en los que España sea parte y a las demás disposiciones vigentes.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el epígrafe número uno, los Comités de Comunidades Autónomas, que, además del castellano tengan otra lengua oficial, podrán utilizarla en la denominación y rotulaciones de la institución, siempre junto a la de «Cruz Roja Española».
Cinco. En situaciones de conflicto armado, los miembros de Cruz Roja Española utilizarán el emblema identificativo, como símbolo protector, con la acreditación personal avalada por la autoridad competente.
CAPÍTULO II
Objeto y fines
Artículo 5. Objeto y fines.
Uno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja Española y de la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:
La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.
La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario.
La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales.
La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y protocolos adicionales en los que España sea parte.
La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano.
La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.
La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.
El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.
La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la institución para el cumplimiento de sus cometidos.
El fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.
El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines.
Dos. Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios:
Hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio y móvil.
Transporte sanitario y transporte adaptado a personas con movilidad reducida.
Prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y aguas interiores.
Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.
Teleasistencia y atención domiciliaria.
Formación en el campo humanitario, sanitario, social y medioambiental.
Gestión de centros de atención, centros de día, centros sociales y residencias, centros de coordinación de emergencias, así como gestión de programas de intervención social.
Asistencia social a personas afectadas por situaciones de necesidad, enfermedad, sufrimiento, marginación, discapacitación, etc.
Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines.
Tres. En su actuación humanitaria, Cruz Roja atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los convenios internacionales.
Artículo 5. Objeto y fines.
Uno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:
La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.
La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario.
La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo.
La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y protocolos adicionales en los que España sea parte.
La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano.
La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.
La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social, en particular a las personas dependientes y a sus familias, y la protección y mejora del medio ambiente.
El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.
La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos.
El fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la Institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.
El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines.
Dos. Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios:
Hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio y móvil.
Transporte sanitario y transporte adaptado a personas con movilidad reducida.
Prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y aguas interiores.
Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.
Teleasistencia y atención domiciliaria.
Formación en el campo humanitario, sanitario, social y medioambiental.
Gestión de centros de atención, centros de día, centros sociales y residencias, centros de coordinación de emergencias, así como gestión de programas de intervención social.
Asistencia social a personas afectadas por situaciones de necesidad, dependencia, enfermedad, sufrimiento, marginación, discapacidad, etc.
Actividades de protección y mejora del medio ambiente en general.
Acciones de difusión de los fines y actividades que desarrolla la Institución, y de la problemática de las personas y colectivos a los que atiende, para reducir su vulnerabilidad.
Estudios, investigación, desarrollo e innovación en cualquier campo relacionado con sus fines y actividades.
Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la Institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines.
Tres. En su actuación humanitaria, Cruz Roja atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los convenios internacionales, y promoverá la igualdad entre hombres y mujeres.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden TAS/2800/2007, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17107.
CAPÍTULO III
Miembros
Artículo 6. Clases de miembros.
Uno. Cruz Roja Española está abierta a todas las personas que soliciten ser miembros de la misma para el desarrollo de sus fines y de acuerdo con sus principios fundamentales, pudiendo ser activos, suscriptores y honorarios.
Dos. Son miembros activos los voluntarios, personas físicas que han aceptado prestar servicios de una forma solidaria y desinteresada en Cruz Roja Española.
Tres. Son miembros suscriptores las personas físicas o jurídicas que satisfagan la cuota que sea establecida por el Comité Nacional.
Cuatro. Son miembros honorarios las personas físicas o jurídicas a quienes el Comité Nacional confiera ese título en consideración a los servicios excepcionales prestados a la institución.
Cinco. Podrán tener la consideración de miembros asimilados las personas físicas o jurídicas que, no estando incluidas en los apartados anteriores de este artículo, colaboren con Cruz Roja Española en los términos que establezca el Reglamento General Orgánico.
Seis. Todos los miembros de Cruz Roja Española estarán registrados en la forma y con los requisitos que regule la normativa interna de Cruz Roja Española.
Siete. Los derechos y deberes de los miembros de Cruz Roja Española serán regulados en el Reglamento General Orgánico de la institución.
Ocho. El reconocimiento a las personas, instituciones o entidades que se hayan destacado en el desarrollo de las actividades voluntarias o en el apoyo, colaboración, defensa, difusión y cumplimiento de los principios y objetivos de Cruz Roja Española se realizará a través de las distinciones que establezca el Reglamento General Orgánico.
Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.
Uno. La condición de miembro se pierde por alguna de las siguientes causas:
Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
Por solicitud de baja formulada por escrito.
Por falta de pago de la cuota, como miembro suscriptor, o la no realización de los servicios o compromisos adquiridos con la institución como miembro activo, durante los períodos que establezca el Reglamento General Orgánico.
Por sanción acordada como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas como graves o muy graves y que estén sancionadas con la pérdida temporal o definitiva de la condición de miembro.
Dos. Las bajas como miembro por las tres primeras causas serán tramitadas y, en su caso, acordadas, por el Comité Local en el que figure adscrito el miembro.
Tres. La pérdida de la condición de miembro por sanción requerirá decisión motivada del Comité inmediatamente superior al que figure inscrito o registrado el miembro, que podrá ser objeto de recurso ante la Comisión de Garantías de Derechos y Deberes competente.
Cuatro. El Reglamento General Orgánico establecerá las normas básicas que regularán el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española y el procedimiento y órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora, garantizando el derecho de audiencia de los interesados como pieza angular del procedimiento sancionador.
CAPÍTULO IV
Organización y estructura
Artículo 8. Asambleas Locales, Comarcales o Insulares.
Uno. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja Española en el ámbito territorial correspondiente.
Dos. Formarán parte de las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares la totalidad de miembros de la institución en ese ámbito.
Tres. Las Asambleas Locales se reunirán cuando las convoque el Presidente del Comité Local por decisión propia o a petición de la mayoría de sus miembros.
Cuatro. La Asamblea Local constituirá la circunscripción electoral para la elección de los miembros del Comité Local.
Artículo 9. Estructura.
Uno. Cruz Roja Española se estructura en los siguientes ámbitos territoriales a los que corresponden los órganos de gobierno que se especifican:
Local: Los Comités Locales, Comarcales o Insulares.
Provincial: Los Comités Provinciales.
Autonómico: Los Comités Autonómicos.
Estatal: La Asamblea General y el Comité Nacional.
El Presidente de Cruz Roja Española.
Dos. Son cargos directivos de la institución: En todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes y el Secretario general de Cruz Roja Española, y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, y los Secretarios de los Comités Autonómicos y Provinciales.
Tres. En el ejercicio de sus funciones específicas, cada órgano de gobierno y cargo directivo deberá ajustar su actuación a los criterios e instrucciones que dicten los órganos o cargos de ámbitos territoriales superiores en los que resulte integrado.
Cuatro. Los Comités y Presidentes de ámbitos superiores podrán avocar para sí la competencia de un asunto cuya resolución corresponda a los Comités y Presidentes de ámbito territorial inferior, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, territorial u organizativa lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.
Cinco. El mandato de los miembros electivos de los órganos de gobierno tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.
Artículo 9. Estructura.
Uno. Cruz Roja Española se estructura en los siguientes ámbitos territoriales a los que corresponden los órganos de gobierno que se especifican:
Local: Los Comités Locales, Comarcales o Insulares.
Provincial: Los Comités Provinciales.
Autonómico: Los Comités Autonómicos.
Estatal: La Asamblea General y el Comité Nacional.
El Presidente de Cruz Roja Española.
Dos. Son cargos directivos de la Institución: en todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Coordinador General de Cruz Roja Española; y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, los Secretarios de los Comités Autonómicos y Provinciales, y los Coordinadores Territoriales.
Tres. En el ejercicio de sus funciones específicas, cada órgano de gobierno y cargo directivo deberá ajustar su actuación a los criterios e instrucciones que dicten los órganos o cargos de ámbitos territoriales superiores en los que resulte integrado.
Cuatro. Los Comités y Presidentes de ámbitos superiores podrán avocar para sí la competencia de un asunto cuya resolución corresponda a los Comités y Presidentes de ámbito territorial inferior, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, territorial u organizativa lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.
Cinco. El mandato de los miembros electivos de los órganos de gobierno tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17082.
Artículo 10. Comités Locales, Comarcales o Insulares.
Uno. En las poblaciones donde esté establecida, o se establezca Cruz Roja Española por el procedimiento que determine el Reglamento General Orgánico, habrá un Comité Local, Comarcal o Insular, que asumirá el gobierno de la institución en el ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la institución.
Dos. El Comité Local, Comarcal o Insular estará compuesto por:
El Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
Los Vicepresidentes del Comité Local, Comarcal o Insular, hasta el número máximo de tres.
Hasta trece Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los miembros con derecho a voto de Cruz Roja Española en su respectivo ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico, uno de los cuales actuará como Secretario del Comité, siendo nombrado a propuesta del Presidente.
Un representante de Cruz Roja Juventud.
El Ayuntamiento del municipio donde tenga la sede el Comité Local podrá designar a un representante. En caso de Comités Comarcales o Insulares podrá aumentarse la representación de la Administración Local, hasta un máximo del 25 por 100 del número de Vocales electivos, previo conocimiento y autorización del Comité Autonómico respectivo.
Tres. Son funciones del Comité Local, Comarcal o Insular:
Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la institución, elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a la aprobación del Comité Provincial o del Comité Autonómico en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Local por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
Presentar al Presidente del Comité Provincial y Autonómico, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, propuestas para el nombramiento del Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
Elegir, de entre sus miembros, a los Vocales electivos de los Comités Provinciales o Autonómicos, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la institución en la localidad, comarca o isla.
Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité superior.
Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes efectuados por su Presidente.
Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.
Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Cuatro. El Comité Local, Comarcal o Insular se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a solicitud, como mínimo, de un tercio de sus componentes.
Artículo 11. Comités Provinciales.
Uno. En cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales habrá un Comité Provincial, que asumirá el gobierno de la institución en el ámbito territorial respectivo de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la institución.
Dos. Los Comités Provinciales estarán compuestos por:
El Presidente del Comité Provincial.
Los Vicepresidentes del Comité Provincial, hasta el número máximo de tres.
Hasta dieciséis Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares del ámbito provincial respectivo en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Hasta nueve Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Un representante de Cruz Roja Juventud.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad respectiva podrá designar a un representante.
La Diputación Provincial podrá designar a un representante.
El Secretario provincial.
Tres. Son funciones del Comité Provincial:
Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en la provincia, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la institución, elaborar el plan de trabajo provincial y elevarlo a la aprobación del Comité Autonómico.
Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Provincial por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
Presentar al Presidente del Comité Autonómico propuestas para el nombramiento de Presidente del Comité Provincial.
Elegir, de entre sus miembros, a los Vocales electivos del Comité Autonómico correspondiente en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Provincial.
Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la institución en la provincia.
Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité Autonómico.
Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes del Comité Provincial y Presidentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares efectuados por su Presidente.
Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.
Requerir de los Comités Locales los informes que considere procedentes y ratificarlos, en su caso.
Aprobar los planes de actividades de los Comités Locales, Comarcales o Insulares en el ámbito de la respectiva provincia.
Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Conocer, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se sigan contra los miembros de su ámbito territorial y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora, todo ello de acuerdo con las normas que regulan el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española.
Cuatro. Su sede radicará en la capital de la respectiva provincia.
Cinco. El Comité Provincial se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.
Artículo 11. Comités Provinciales.
Uno. En cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales habrá un Comité Provincial, que asumirá el gobierno de la institución en el ámbito territorial respectivo de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la institución.
Dos. Los Comités Provinciales estarán compuestos por:
El Presidente del Comité Provincial.
Los Vicepresidentes del Comité Provincial, hasta el número máximo de tres.
Hasta dieciséis Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares del ámbito provincial respectivo en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Hasta 9 Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Un representante de Cruz Roja Juventud.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad respectiva podrá designar a un representante.
La Diputación Provincial podrá designar a un representante.
El Secretario Provincial.
El Coordinador Provincial.
Tres. Son funciones del Comité Provincial:
Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en la provincia, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la institución, elaborar el plan de trabajo provincial y elevarlo a la aprobación del Comité Autonómico.
Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Provincial por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
Presentar al Presidente del Comité Autonómico propuestas para el nombramiento de Presidente del Comité Provincial.
Elegir, de entre sus miembros, a los Vocales electivos del Comité Autonómico correspondiente en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Provincial.
Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la institución en la provincia.
Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité Autonómico.
Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes del Comité Provincial y Presidentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares efectuados por su Presidente.
Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.
Requerir de los Comités Locales los informes que considere procedentes y ratificarlos, en su caso.
Aprobar los planes de actividades de los Comités Locales, Comarcales o Insulares en el ámbito de la respectiva provincia.
Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Conocer, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se sigan contra los miembros de su ámbito territorial y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora, todo ello de acuerdo con las normas que regulan el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española.
Cuatro. Su sede radicará en la capital de la respectiva provincia.
Cinco. El Comité Provincial se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17082.
Artículo 12. Comités Autonómicos.
Uno. En cada Comunidad Autónoma habrá un Comité Autonómico que asumirá el gobierno de la institución en el ámbito territorial respectivo, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la institución.
Dos. Los Comités Autonómicos estarán compuestos por:
El Presidente del Comité Autonómico.
Los Vicepresidentes del Comité Autonómico, hasta el número máximo de tres.
Hasta dieciséis Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Provinciales del ámbito autonómico respectivo y en las Comunidades Autónomas uniprovinciales por los Comités Locales con criterios equivalentes a los establecidos para los Comités Provinciales.
Los Presidentes de los Comités Provinciales de su ámbito. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, hasta nueve Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Un representante de Cruz Roja Juventud.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.
El Secretario autonómico.
Tres. Son funciones del Comité Autonómico:
Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma respectiva, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la institución, elaborar el plan de trabajo autonómico y elevarlo a la aprobación del Comité Nacional.
Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Autonómico por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
Presentar al Presidente de Cruz Roja Española propuestas para el nombramiento del Presidente del Comité Autonómico.
Elegir, de entre sus miembros, a los Vocales electivos de la Asamblea General en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Autonómico.
Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la institución en la Comunidad Autónoma.
Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité Nacional.
Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes del Comité Autonómico, de los Presidentes de los Comités Provinciales o, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, el de los Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares efectuados por su Presidente.
Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.
Requerir informes y examinar cualquier asunto que considere procedente en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.
Aprobar los planes de actividades de los Comités Provinciales, o en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, los de Comités Locales, Comarcales o Insulares en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.
Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Conocer, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se sigan contra los miembros de su ámbito territorial y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora, todo ello de acuerdo con las normas que regulen el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española.
Crear o suprimir Asambleas Locales, Comarcales o Insulares en su ámbito, cumpliendo los requisitos que establezca el Comité Nacional.
Cuatro. Su sede radicará en la capital de la provincia en que esté situada la localidad sede del Gobierno Autonómico correspondiente.
Cinco. El Comité Autonómico se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.
Artículo 12. Comités Autonómicos.
Uno. En cada Comunidad Autónoma habrá un Comité Autonómico que asumirá el gobierno de la institución en el ámbito territorial respectivo, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la institución.
Dos. Los Comités Autonómicos estarán compuestos por:
El Presidente del Comité Autonómico.
Los Vicepresidentes del Comité Autonómico, hasta el número máximo de tres.
Hasta dieciséis Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Provinciales del ámbito autonómico respectivo y en las Comunidades Autónomas uniprovinciales por los Comités Locales con criterios equivalentes a los establecidos para los Comités Provinciales.
Los Presidentes de los Comités Provinciales de su ámbito. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, hasta nueve Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Un representante de Cruz Roja Juventud.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.
El Secretario autonómico.
Tres. Son funciones del Comité Autonómico:
Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma respectiva, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la institución, elaborar el plan de trabajo autonómico y elevarlo a la aprobación del Comité Nacional.
Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Autonómico por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
Presentar al Presidente de Cruz Roja Española propuestas para el nombramiento del Presidente del Comité Autonómico.
Elegir a los vocales electivos de la Asamblea general en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Autonómico.
Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la institución en la Comunidad Autónoma.
Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité Nacional.
Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes del Comité Autonómico, de los Presidentes de los Comités Provinciales o, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, el de los Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares efectuados por su Presidente.
Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.
Requerir informes y examinar cualquier asunto que considere procedente en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.
Aprobar los planes de actividades de los Comités Provinciales, o en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, los de Comités Locales, Comarcales o Insulares en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.
Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Conocer, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se sigan contra los miembros de su ámbito territorial y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora, todo ello de acuerdo con las normas que regulen el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española.
Crear o suprimir Asambleas Locales, Comarcales o Insulares en su ámbito, cumpliendo los requisitos que establezca el Comité Nacional.
Cuatro. Su sede radicará en la capital de la provincia en que esté situada la localidad sede del Gobierno Autonómico correspondiente.
Cinco. El Comité Autonómico se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.
Se modifica el párrafo cuarto del apartado 3 por el art. único.1 de la Orden de 24 de abril de 2000. Ref. BOE-A-2000-8630.
Artículo 12. Comités Autonómicos.
Uno. En cada Comunidad Autónoma habrá un Comité Autonómico que asumirá el gobierno de la institución en el ámbito territorial respectivo, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la institución.
Dos. Los Comités Autonómicos estarán compuestos por:
El Presidente del Comité Autonómico.
Los Vicepresidentes del Comité Autonómico, hasta el número máximo de tres.
Hasta dieciséis Vocales electivos que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Provinciales del ámbito autonómico respectivo y en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales por los Comités Locales con criterios equivalentes a los establecidos para los Comités Provinciales.
Los Presidentes de los Comités Provinciales de su ámbito. En las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, hasta 9 Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Un representante de Cruz Roja Juventud.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.
El Secretario Autonómico.
El Coordinador Autonómico.
Tres. Son funciones del Comité Autonómico:
Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma respectiva, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la institución, elaborar el plan de trabajo autonómico y elevarlo a la aprobación del Comité Nacional.
Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Autonómico por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
Presentar al Presidente de Cruz Roja Española propuestas para el nombramiento del Presidente del Comité Autonómico.
Elegir a los vocales electivos de la Asamblea general en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Autonómico.
Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la institución en la Comunidad Autónoma.
Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité Nacional.
Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes del Comité Autonómico, de los Presidentes de los Comités Provinciales o, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, el de los Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares efectuados por su Presidente.
Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.
Requerir informes y examinar cualquier asunto que considere procedente en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.
Aprobar los planes de actividades de los Comités Provinciales, o en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, los de Comités Locales, Comarcales o Insulares en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.
Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Conocer, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se sigan contra los miembros de su ámbito territorial y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora, todo ello de acuerdo con las normas que regulen el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española.
Crear o suprimir Asambleas Locales, Comarcales o Insulares en su ámbito, cumpliendo los requisitos que establezca el Comité Nacional.
Cuatro. Su sede radicará en la capital de la provincia en que esté situada la localidad sede del Gobierno Autonómico correspondiente.
Cinco. El Comité Autonómico se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17082.
Se modifica el párrafo cuarto del apartado 3 por el art. único.1 de la Orden de 24 de abril de 2000. Ref. BOE-A-2000-8630.
Artículo 13. La Asamblea General.
Uno. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de Cruz Roja Española, en el que se asegura la representatividad y la participación democrática de todos sus miembros, órganos de gobierno y dirección. La voluntad de la Asamblea General, expresada por la mayoría de sus componentes, regirá el destino y actuación de la institución.
Dos. La Asamblea General estará compuesta por los siguientes miembros:
El Presidente de Cruz Roja Española, que lo será de la Asamblea General.
Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, hasta el número máximo de tres.
Hasta 350 Vocales, de los que tendrán el carácter de natos los miembros electivos del Comité Nacional, los Presidentes de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes y de la Comisión Nacional de Finanzas, los Presidentes de los Comités Autonómicos y los Presidentes de los Comités Provinciales. El resto de los Vocales serán elegidos por los Comités Autonómicos de Cruz Roja Española, en el número y proporción que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
El Secretario general de Cruz Roja Española, que lo será de la Asamblea General.
Tres. Son funciones de la Asamblea General:
Definir la política general de la institución.
Garantizar la unidad y solidaridad de Cruz Roja Española en todo el territorio nacional.
Marcar los objetivos a cumplir en el período entre sesiones de la Asamblea General.
Conocer y, en su caso, aprobar el informe de gestión y plan de trabajo del Comité Nacional.
Aprobar los Estatutos y sus modificaciones a propuesta del Comité Nacional, previo informe favorable del Consejo de Protección.
Elegir y cesar al Presidente de Cruz Roja Española.
Elegir a los miembros y suplentes electivos del Comité Nacional y, en su caso, cesarlos.
Determinar la composición de la Comisión Nacional de Finanzas y elegir a su Presidente, Vicepresidente, Vocales y suplentes, así como, en su caso, cesarlos.
Determinar la composición de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes y elegir a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes, así como, en su caso, cesarlos.
Proponer a Sus Majestades los Reyes de España la concesión de la Gran Placa de Honor y Mérito de Cruz Roja Española.
Deliberar y adoptar los acuerdos que procedan sobre cuantas cuestiones sometan a su consideración el Presidente de Cruz Roja Española, el Comité Nacional, el Consejo de Protección o un tercio de los miembros de la Asamblea, o
Acordar la disolución de Cruz Roja Española por mayoría de las cuatro quintas partes de sus miembros.
Cuatro. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, al menos, una vez cada cuatro años y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Presidente por decisión propia o a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional o de la propia Asamblea.
Artículo 13. La Asamblea General.
Uno. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de Cruz Roja Española, en el que se asegura la representatividad y la participación democrática de todos sus miembros, órganos de gobierno y dirección. La voluntad de la Asamblea General, expresada por la mayoría de sus componentes, regirá el destino y actuación de la institución.
Dos. La Asamblea General estará compuesta por los siguientes miembros:
El Presidente de Cruz Roja Española, que lo será de la Asamblea General.
Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, hasta el número máximo de tres.
Hasta trescientos cincuenta Vocales, de los que tendrán el carácter de natos los miembros electivos del Comité Nacional, los Presidentes de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes y de la Comisión Nacional de Finanzas, los Presidentes de los Comités Autonómicos y los Presidentes de los Comités Provinciales. El resto de los Vocales serán elegidos por los Comités Autonómicos de Cruz Roja Española, en el número y proporción que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
El Secretario General de Cruz Roja Española que lo será de la Asamblea General.
El Coordinador General.
Tres. Son funciones de la Asamblea General:
Definir la política general de la institución.
Garantizar la unidad y solidaridad de Cruz Roja Española en todo el territorio nacional.
Marcar los objetivos a cumplir en el período entre sesiones de la Asamblea General.
Conocer y, en su caso, aprobar el informe de gestión y plan de trabajo del Comité Nacional.
Aprobar los Estatutos y sus modificaciones a propuesta del Comité Nacional, previo informe favorable del Consejo de Protección.
Elegir y cesar al Presidente de Cruz Roja Española.
Elegir a los miembros y suplentes electivos del Comité Nacional y, en su caso, cesarlos.
Determinar la composición de la Comisión Nacional de Finanzas y elegir a su Presidente, Vicepresidente, Vocales y suplentes, así como, en su caso, cesarlos.
Determinar la composición de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes y elegir a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes, así como, en su caso, cesarlos.
Proponer a Sus Majestades los Reyes de España la concesión de la Gran Placa de Honor y Mérito de Cruz Roja Española.
Deliberar y adoptar los acuerdos que procedan sobre cuantas cuestiones sometan a su consideración el Presidente de Cruz Roja Española, el Comité Nacional, el Consejo de Protección o un tercio de los miembros de la Asamblea, o
Acordar la disolución de Cruz Roja Española por mayoría de las cuatro quintas partes de sus miembros.
Cuatro. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, al menos, una vez cada cuatro años y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Presidente por decisión propia o a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional o de la propia Asamblea.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17082.
Artículo 14. El Comité Nacional.
Uno. El Comité Nacional es el máximo órgano de gobierno durante el intervalo que medie entre reuniones de la Asamblea General. Le corresponde el control de la gestión y administración de Cruz Roja Española. Estará compuesto por los siguientes miembros:
El Presidente de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional.
Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, en número máximo de tres, que lo serán del Comité Nacional.
Veintitrés Vocales elegidos por y entre los miembros de la Asamblea general.
Los Presidentes de los Comités Autonómicos.
Un representante de Cruz Roja Juventud.
Dos representantes del departamento al que corresponda la protección del Estado sobre la institución.
El Secretario general de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional.
Dos. Son funciones del Comité Nacional:
Velar por el cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General.
Conocer y, en su caso, aprobar el informe de gestión del Presidente de la institución.
Examinar y, si procede, aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Cruz Roja Española, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales que le sean sometidos por el Presidente, previo informe de la Comisión Nacional de Finanzas y del Consejo de Protección, éste último con carácter vinculante.
Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes de Cruz Roja Española y de los Presidentes Autonómicos efectuados por el Presidente.
Acordar la participación de Cruz Roja Española en fundaciones, asociaciones, sociedades civiles y mercantiles y cualquier otro género de entidades, determinando el alcance y condiciones de dicha participación y siempre que la responsabilidad patrimonial asumida como consecuencia de ella por la institución sea limitada.
Estudiar y proponer a la Asamblea General la aprobación del informe de gestión y plan de trabajo de la institución.
Proponer a la Asamblea General la aprobación y modificación de los Estatutos, previo informe favorable del Consejo de Protección.
Proponer a la Asamblea General el cese del Presidente de Cruz Roja Española y aceptar la dimisión de éste.
Solicitar al Presidente la convocatoria de la Asamblea General, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la correspondiente sesión. La solicitud de convocatoria, para que sea vinculante para el Presidente, deberá ser suscrita por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional.
Solicitar la realización de auditoría de las cuentas y nombrar, en su caso, a las personas que deben realizar tal función.
Aprobar el Reglamento General Orgánico y sus modificaciones, previo informe favorable del Consejo de Protección.
Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
Requerir informes y examinar cualquier asunto que considere procedente de cualquier órgano o establecimiento de la institución.
Aprobar los planes de actividades de los Comités Autonómicos.
Disolver o suprimir órganos de gobierno territoriales en los supuestos y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Autorizar, con carácter previo a su realización, la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos que representen un valor superior al 5 por 100 del activo de la institución que resulte del último balance anual.
Conocer las adquisiciones, enajenaciones o gravámenes de los bienes inmuebles, centros, establecimientos, sociedades mercantiles, valores mobiliarios que representen participaciones significativas en los anteriores y objetos de extraordinario valor, no incluidos en el apartado anterior.
Examinar y aprobar la Memoria general de actividades de Cruz Roja Española que presentará el Presidente con carácter anual.
Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias, excepto las indelegables, para su actuación.
Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente a su iniciativa o a propuesta de un tercio de sus miembros.
Nombrar Presidentes de honor y Vicepresidentes de honor en los distintos ámbitos en que se estructura Cruz Roja Española.
Proponer a Sus Majestades los Reyes de España la concesión de la Gran Placa de Honor y Mérito de Cruz Roja Española y conceder la Placa de Honor de Cruz Roja Española.
Nombrar miembros honorarios de Cruz Roja Española.
Establecer la cuota mínima de los miembros suscriptores.
Cualquier otra que le delegue la Asamblea General o le corresponda conforme a los presentes Estatutos.
Tres. El Comité Nacional se reunirá, con carácter ordinario, al menos, tres veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.
Artículo 14. El Comité Nacional.
Uno. El Comité Nacional es el máximo órgano de gobierno durante el intervalo que medie entre reuniones de la Asamblea General. Le corresponde el control de la gestión y administración de Cruz Roja Española. Estará compuesto por los siguientes miembros:
El Presidente de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional.
Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, en número máximo de tres, que lo serán del Comité Nacional.
Veintitrés Vocales elegidos por y entre los miembros de la Asamblea General.
Los Presidentes de los Comités Autonómicos.
Un representante de Cruz Roja Juventud.
Do …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.