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Téngase en cuenta, sobre reestructuración y estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10167. y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10459.
Norma derogada, con efectos de 26 de noviembre de 2017, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13645#dd
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura actualmente existente y la de sus organismos autónomos con el objeto de desarrollar el programa político de reforma del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en la acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
De acuerdo a esos principios, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprueba una nueva organización para todos los ministerios, suprimiendo en el Ministerio de Defensa la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.
Este real decreto continúa con el proceso de optimización dando cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando la estructura básica del Departamento.
En las Fuerzas Armadas, el Instituto Español de Estudios Estratégicos pasa a tener dependencia orgánica del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y funcional de la Secretaría General de Política de Defensa en lo relativo a la difusión de la cultura de seguridad y defensa y el fomento de la conciencia de defensa nacional.
En la Secretaría de Estado de Defensa se acometen dos importantes modificaciones; la supresión de la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Defensa y la refundición de las funciones de planificación, control, tipificación y supervisión de la Dirección General de Infraestructura en una sola subdirección general.
Por su parte, dentro de la Subsecretaría de Defensa, las funciones de la Subdirección General de Publicaciones volverán a ser responsabilidad de la Secretaría General Técnica que, al asumir también las relacionadas con la difusión del patrimonio cultural de la defensa, se reorganiza para unificar todas ellas en un único órgano directivo. Así mismo, se pone bajo su dependencia orgánica al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares. En la Dirección General de Personal, se reunifican las funciones de planificación, coordinación y gestión de personal militar en una única subdirección general.
Finalmente, la Secretaría General de Política de Defensa asume el impulso de las relaciones institucionales y la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el fomento de la conciencia de defensa nacional.
Por otra parte, en relación con la Dirección General de Infraestructura, a la que se le encomiendan funciones de planificación en campos tan diversos como los de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información, su desarrollo exige conocimientos en los distintos campos de actividad que comprenden estas funciones y experiencia en relación con las Administraciones y entidades que tienen competencias en estas materias. Teniendo en cuenta las características especificas que concurren en esta dirección general, se considera conveniente permitir que el nombramiento de su titular no se limite a los funcionarios, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.
Por último, el cambio de adscripción del Centro Nacional de Inteligencia establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, obliga a hacer una referencia expresa a la inclusión del citado organismo en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1265/2007, de 21 de septiembre, por el que se establecen las normas especiales sobre subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional en materia de defensa, de seguridad y de inteligencia.
A la vista de los numerosos cambios que se introducen en la organización de este departamento ministerial y en aras de la no dispersión reglamentaria, se ha optado por la redacción de un nuevo real decreto de estructura, derogando el actualmente vigente.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en:
a) Las Fuerzas Armadas.
b) La Secretaría de Estado de Defensa.
c) La Subsecretaría de Defensa.
d) La Secretaría General de Política de Defensa.
4. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
5. Son órganos asesores y consultivos del Ministro de Defensa:
a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
b) El Consejo Superior de la Armada.
c) El Consejo Superior del Ejército del Aire.
d) Las Juntas Superiores de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
6. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con rango de dirección general, y dispone, también como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de un Gabinete Técnico cuyo director será un oficial general, con rango de director general, de acuerdo con los artículos 14.2 y 3.1.d) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
7. Depende del Gabinete del Ministro de Defensa, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa que actuará como portavoz oficial del Departamento y a la que le corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional, así como coordinar las oficinas de comunicación de los cuarteles generales, mandos y unidades de las Fuerzas Armadas. Los puestos correspondientes a esta oficina serán cubiertos conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Artículo 2. Fuerzas Armadas.
1. Las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, son el elemento fundamental de la defensa y constituyen una entidad única, que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
2. Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras: una orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen, regulada de forma específica en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. La estructura orgánica posibilitará la generación de la estructura operativa.
3. La estructura operativa, configurada como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles: el estratégico, el operacional y el táctico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, se concreta en el Estado Mayor de la Defensa que, con arreglo a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, constituye el órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y contará con:
a) Un Cuartel General, en el que se agrupan:
1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al que apoya en la definición y desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.
2.º El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano responsable de facilitar la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior, y prestar el apoyo necesario a las operaciones.
3.º Los demás órganos auxiliares, de asistencia y asesoramiento necesarios para apoyar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el cumplimiento de sus funciones.
b) El Mando de Operaciones, como órgano de la estructura operativa, subordinado al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, así como el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen y con las funciones que se le encomiendan en la regulación específica relativa a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, en la que está integrado de forma permanente.
c) Los servicios unificados que se creen.
4. La estructura orgánica, en conformidad con la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, está compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, que aportan las capacidades básicas para la estructura operativa. Cada uno de ellos está compuesto por:
a) El Cuartel General, constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército.
b) La Fuerza, establecida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su ámbito, se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de sus unidades y se realizarán, en tiempo de paz, las misiones específicas permanentes que se le asignen.
c) El Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los ejércitos. En su ámbito se dirigirá y se controlará el mantenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.
5. Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercer el mando del Estado Mayor de la Defensa y las funciones establecidas en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, y demás normativa aplicable.
6. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa:
a) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en el que se integra orgánicamente el Instituto Español de Estudios Estratégicos.
b) Las representaciones militares en los organismos internacionales.
7. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa dispone, además del Gabinete Técnico de carácter militar, de un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
8. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
9. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con rango de subsecretarios, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercen el mando de sus respectivos ejércitos y en particular les corresponde:
a) Desarrollar la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, así como instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la motivación, disciplina y bienestar de su respectivo ejército para mantener en todo momento la máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados.
b) Desarrollar y ejecutar las misiones que, en tiempo de paz, tengan asignadas con carácter permanente.
c) Garantizar la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
d) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el empleo de las unidades de su ejército, así como en la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.
e) Definir las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para sus ejércitos e inspeccionar técnicamente la ejecución de los programas de equipamiento e infraestructura militar correspondientes.
f) Asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.
g) En materia de personal, aquellas funciones establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y demás normativa aplicable.
10. La Unidad Militar de Emergencias, que depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de los órganos superiores y directivos que su normativa específica determina, es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en operaciones en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y en la normativa que los desarrolla.
Artículo 2. Fuerzas Armadas.
1. La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la confiera y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
3. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.
4. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire tienen rango de Subsecretario.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.
Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.
1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la defensa.
2. Así mismo contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de defensa y ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la defensa.
3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Armamento y Material.
b) La Dirección General de Asuntos Económicos.
c) La Dirección General de Infraestructura.
4. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, y un Gabinete Técnico, cuyo director será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
5. El Secretario de Estado de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende.
6. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
7. Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.
Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.
1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la defensa.
2. Así mismo contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de defensa y ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la defensa.
3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Armamento y Material.
b) La Dirección General de Asuntos Económicos.
c) La Dirección General de Infraestructura.
También depende directamente de la Secretaría de Estado de Defensa, con rango de subdirección general, el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
Corresponden a este centro, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Definir, planificar y coordinar las políticas de los sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información del Departamento. Dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de las citadas políticas en el ámbito común al Departamento.
b) Dirigir y gestionar los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito común al Departamento y las infraestructuras en que se sustentan, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.
c) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de las competencias del Estado Mayor de la Defensa.
d) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información, ante otros organismos de la administración del Estado y, en el ámbito internacional, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa.
4. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, y un Gabinete Técnico, cuyo director será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
5. El Secretario de Estado de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende.
6. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
7. Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10145.
Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Proponer la planificación y programación de la política de armamento y material y dirigir su ejecución.
b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas y armonizar y racionalizar su sostenimiento.
c) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la cooperación industrial, controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales.
d) Impulsar, junto con la Dirección General de Política de Defensa, las relaciones bilaterales, ejerciendo la representación nacional en los foros multinacionales.
e) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de defensa.
f) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso y la gestión de las inversiones extranjeras en España, relacionadas con la defensa.
g) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.
h) Proponer la política industrial de la defensa, coordinando su actuación con otros organismos.
i) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: Inspección de la Actividad Industrial y la Seguridad Industrial relacionada con la defensa; Aseguramiento de la Calidad del armamento y material; Normalización, Catalogación y Homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos; certificación de exención por razones de defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; Aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.
3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b) y c).
b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos d), e) y f).
c) La Subdirección General de Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.g).
d) La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h) e i).
4. Está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material el organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
5. Depende de la Dirección General de Armamento y Material el Instituto Tecnológico «La Marañosa».
Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, así como dirigir y controlar su ejecución.
b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas y armonizar y racionalizar su sostenimiento.
c) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la cooperación industrial, controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales.
d) Impulsar, junto con la Dirección General de Política de Defensa, las relaciones bilaterales, ejerciendo la representación nacional en los foros multinacionales.
e) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de defensa.
f) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso y la gestión de las inversiones extranjeras en España, relacionadas con la defensa.
g) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.
h) Proponer la política industrial de la defensa, coordinando su actuación con otros organismos.
i) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: Inspección de la Actividad Industrial y la Seguridad Industrial relacionada con la defensa; Aseguramiento de la Calidad del armamento y material; Normalización, Catalogación y Homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos; certificación de exención por razones de defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; Aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.
j) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.
k) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, así como de programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común, no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material de defensa.
3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y g).
b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos d), e) y f).
c) La Subdirección General de Gestión de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y j).
d) La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos c), h) e i).
e) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo k).
4. Está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material el organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
5. Depende de la Dirección General de Armamento y Material el Instituto Tecnológico «La Marañosa».
Se modifica por el art.único.2 a 4 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.
Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, así como dirigir y controlar su ejecución.
b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas y armonizar y racionalizar su sostenimiento.
c) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la cooperación industrial, controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales.
d) Impulsar, junto con la Dirección General de Política de Defensa, las relaciones bilaterales, ejerciendo la representación nacional en los foros multinacionales.
e) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de defensa.
f) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso y la gestión de las inversiones extranjeras en España, relacionadas con la defensa.
g) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.
h) Proponer la política industrial de la defensa, coordinando su actuación con otros organismos.
i) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: Inspección de la Actividad Industrial y la Seguridad Industrial relacionada con la defensa; Aseguramiento de la Calidad del armamento y material; Normalización, Catalogación y Homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos; certificación de exención por razones de defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; Aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.
j) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.
k) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, así como de programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común, no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material de defensa.
3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y g).
b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos d), e) y f).
c) La Subdirección General de Gestión de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y j).
d) La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos c), h) e i).
e) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo k).
Se suprimen los apartados 4 y 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11162#dfprimera.
Se modifica por el art.único.2 a 4 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.
Artículo 5. Dirección General de Asuntos Económicos.
1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general todos los órganos competentes en las citadas materias del Departamento y de sus organismos autónomos.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad del Departamento, el análisis de costes y el control del gasto.
b) Ejercer las competencias en materia presupuestaria y la programación económica.
c) Dirigir y efectuar el seguimiento de la gestión económica de los programas que, por sus características e importancia, sean determinados por el Secretario de Estado de Defensa.
d) Administrar los recursos financieros que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del Ministerio, así como los destinados a las adquisiciones en el extranjero, las operaciones de paz y ayuda humanitaria, y al funcionamiento de las agregadurías y los consejeros de defensa y representaciones militares.
e) Ejercer la representación nacional en los comités y órganos de decisión en asuntos financieros, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos.
f) Gestionar los sistemas informáticos integrales de dirección y administración económica del Departamento.
g) Elaborar y ejecutar estrategias y normas sobre procedimientos de contratación.
h) Efectuar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa, así como de los costes del ciclo de vida de los sistemas de armas.
3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a).
b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y c).
c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos d), e) y f).
d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g) y h).
4. Así mismo, depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta general de enajenaciones y liquidadora de material.
Artículo 5. Dirección General de Asuntos Económicos.
1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general todos los órganos competentes en las citadas materias del Departamento y de sus organismos autónomos.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad del Departamento, el análisis de costes y el control del gasto.
b) Ejercer las competencias en materia presupuestaria y la programación económica.
c) Ejercer la dirección financiera de los programas presupuestarios.
d) Administrar los recursos financieros que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del Ministerio, así como los destinados a las adquisiciones en el extranjero, las operaciones de paz y ayuda humanitaria, y al funcionamiento de las agregadurías y los consejeros de defensa y representaciones militares.
e) Ejercer la representación nacional en los comités y órganos de decisión en asuntos financieros, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos.
f) Gestionar los sistemas informáticos integrales de dirección y administración económica del Departamento.
g) Planificar, dirigir y controlar en el ámbito del departamento la contratación y sus estrategias.
h) Efectuar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa, así como de los costes del ciclo de vida de los sistemas de armas.
3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a).
b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y c).
c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos d), e) y f).
d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g) y h).
4. Así mismo, depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta general de enajenaciones y liquidadora de material.
Se modifican los apartados 2.c) y 2.g) por el art. único.5 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.
Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa, llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.
b) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura, proponer los planes y programas y efectuar el seguimiento de su ejecución.
c) Elaborar la tipificación de las instalaciones y materiales, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.
d) Controlar los programas y proyectos internacionales y relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura.
e) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
f) Definir, planificar y coordinar las políticas y estrategias de las tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información.
g) Dirigir y gestionar las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de propósito general.
h) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño, obtención y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones de ámbito corporativo para mando y control.
i) Proporcionar asistencia en lo relativo a los servicios de información y telecomunicaciones y de seguridad de la información.
j) Planificar, dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia de cartografía.
k) Desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar el plan de ahorro y eficiencia energética.
3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Proyectos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), c) y d).
b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y e).
c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f), g), h), i) y j).
d) La Subdirección General de Sostenibilidad Ambiental y Eficiencia Energética, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k).
4. Está adscrito a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura:
a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.
b) El Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».
Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa, llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.
b) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura, proponer los planes y programas y efectuar el seguimiento de su ejecución.
c) Elaborar la tipificación de las instalaciones y materiales, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.
d) Controlar los programas y proyectos internacionales y relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura.
e) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
f) Definir, planificar y coordinar las políticas de los sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información del Departamento. Dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de las citadas políticas en el ámbito común al Departamento.
g) Dirigir y gestionar los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito común al Departamento y las infraestructuras en que se sustentan, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.
h) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de las competencias del Estado Mayor de la Defensa.
i) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información, ante otros organismos de la administración del Estado y, en el ámbito internacional, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa.
j) (Sin contenido).
k) Desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar el plan de ahorro y eficiencia energética.
3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), d) y k).
b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y e).
c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f), g), h), e i).
d) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo c).
4. Está adscrito a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura:
a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.
b) El Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».
Se modifica por el art. único.6 a 8 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.
Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura y medioambiental del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa, llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.
b) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura, proponer los planes y programas y efectuar el seguimiento de su ejecución.
c) Elaborar la tipificación de las instalaciones y materiales, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.
d) Controlar los programas y proyectos internacionales y relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura.
e) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
f a j) (Sin contenido).
k) Desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar el plan de ahorro y eficiencia energética.
3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), d) y k).
b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y e).
c) (Sin contenido).
d) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo c).
4. Está adscrito a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura:
a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.
b) El Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».
Se modifica por los arts. único.2 y 3 del Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10145.
Se modifica por el art. único.6 a 8 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.
Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura y medioambiental del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa, llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.
b) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura, proponer los planes y programas y efectuar el seguimiento de su ejecución.
c) Elaborar la tipificación de las instalaciones y materiales, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.
d) Controlar los programas y proyectos internacionales y relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura.
e) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
f a j) (Sin contenido).
k) Desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar el plan de ahorro y eficiencia energética.
3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), d) y k).
b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y e).
c) (Sin contenido).
d) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo c).
4. Está adscrito a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura:
a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.
b) (Suprimido)
Se suprime el apartado 5.b) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11162#dfprimera.
Se modifica por los arts. único.2 y 3 del Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10145.
Se modifica por el art. único.6 a 8 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.
Artículo 7. Subsecretaría de Defensa.
1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria.
2. Además de las competencias a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar.
b) Dirigir la gestión general del personal militar y la específica de los cuerpos comunes y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los ejércitos.
c) Dirigir y coordinar la política retributiva.
d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.
e) Dirigir y coordinar la política social.
f) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario.
g) Mantener las relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de medios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.
h) Acordar la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.
i) Dirigir los organismos que constituyen la estructura periférica del Departamento.
j) Impulsar la política de igualdad.
k) Dirigir y coordinar los servicios de prevención de riesgos laborales.
l) Impulsar la difusión del patrimonio cultural de la defensa.
3. El Subsecretario de Defensa ostentará la representación ordinaria del Departamento y, por delegación del Ministro, en los demás casos en que éste se la encomiende.
4. El Subsecretario de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su director será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general.
5. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Personal.
c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
6. También dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que le corresponde la gestión del régimen interior y los servicios generales del órgano central, así como el registro y archivo generales.
b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, a la que le corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, contratación y gestión económica, le atribuya la normativa al respecto, así como administrar y gestionar las pagadurías del órgano central y coordinar con la Dirección General de Asuntos Económicos la elaboración, seguimiento e información del presupuesto del Departamento.
7. Así mismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:
a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa.
b) La Intervención General de la Defensa.
c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa.
8. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
9. Las delegaciones de defensa en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, conforme a lo establecido en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
10. Al Subsecretario le corresponde la inspección, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Ordenación y Política de Enseñanza y de Reclutamiento y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Artículo 7. Subsecretaría de Defensa.
1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria.
2. Además de las competencias a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar.
b) Dirigir la gestión general del personal militar y la específica de los cuerpos comunes y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los ejércitos.
c) Dirigir y coordinar la política retributiva.
d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.
e) Dirigir y coordinar la política social.
f) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario.
g) Mantener las relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de medios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.
h) Acordar la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.
i) Dirigir los organismos que constituyen la estructura periférica del Departamento.
j) Impulsar la política de igualdad.
k) Dirigir y coordinar los servicios de prevención de riesgos laborales.
l) Impulsar la difusión del patrimonio cultural de la defensa.
m) Dirigir todas las funciones relacionadas con el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.
3. El Subsecretario de Defensa ostentará la representación ordinaria del Departamento y, por delegación del Ministro, en los demás casos en que éste se la encomiende.
4. El Subsecretario de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su director será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general.
5. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Personal.
c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
6. También dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que le corresponde la gestión del régimen interior y los servicios generales del órgano central, así como el registro general.
b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, a la que le corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, contratación y gestión económica, le atribuya la normativa al respecto, así como administrar y gestionar la pagaduría de haberes y las cajas pagadoras pertenecientes a la Subsecretaría de Defensa y coordinar con la Dirección General de Asuntos Económicos la elaboración, seguimiento e información del presupuesto del Departamento.
7. Así mismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:
a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa.
b) La Intervención General de la Defensa.
c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa.
8. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
9. Las delegaciones de defensa en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, conforme a lo establecido en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
10. Al Subsecretario le corresponde la inspección, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Enseñanza Militar, de Reclutamiento y Orientación Laboral y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Se modifica por el art. único.9 a 11 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que le corresponden las funciones que le atribuyen los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro directivo los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a este órgano directivo, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar la elaboración normativa, así como informar las disposiciones generales, tramitar las consultas al Consejo de Estado y proponer la revisión y refundición de textos legales.
b) Elaborar estudios e informes sobre cuántos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las comisiones delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.