📄 Texto legal
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Esta norma se deja sin efecto, desde el 15 de abril de 2022, por el apartado 4 de la Resolución de 4 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6676#pa
El artículo 5 del texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39, apartados 1 a 4, del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.
Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como de la carga que transportan.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2021.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados y en el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del departamento, resuelvo:
1. Restricciones
Se establecen las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que se determinan en el punto 1 del anexo de esta resolución.
2. Exenciones a las restricciones
En el punto 2 del anexo de esta Resolución se establecen las exenciones a las restricciones a que se refiere el punto 1.
3. Sanciones y medidas cautelares
En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar, la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de manera grave el desarrollo de la circulación.
4. Derogación
Mediante esta Resolución se deja sin efecto la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020, así como la Resolución INT/551/2020, de 26 de febrero, y la Resolución INT/2453/2020, de 5 de octubre, de modificación de la anterior.
5. Entrada en vigor y periodo de vigencia
Esta resolución entrará en vigor a los 8 días de su publicación en el DOGC y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2022, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.
Barcelona, 8 de febrero de 2021.–El Consejo de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Juli Gendrau i Farguell.
ANEXO
1. Restricciones
1.1 Restricciones a la circulación.
1.1.1 Restricciones generales.
1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución.
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) que circulen de paso o en tránsito por Cataluña sin realizar ninguna operación de transporte tienen que utilizar obligatoriamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles. Por operación de transporte se entiende carga, descarga, descanso o mantenimiento.
Los vehículos citados en el apartado anterior podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos previstos en el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector del transporte por carretera, así como para llevar a cabo las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.
1.1.1.2 Vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales. Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
– En todas las carreteras de Cataluña:
• Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
• Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedan sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-9, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:
• Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
• Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
• Festivos de 0 a 24 h.
– En la carretera A-2, entre el PK 444 en Soses y el PK 527 a la altura de la salida 526, en ambos sentidos:
• Viernes, de 17 a 22 h.
En todos los casos y también en el caso de exenciones, en su caso, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.
1.1.1.3 Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas. Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:
a) Por razón del calendario.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
– En todas las carreteras de Cataluña:
• Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
• Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos se restringe de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-9, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús:
• Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
• Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
• Festivos de 0 a 24 h.
– En la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:
• Todos los días del año, de 22 a 6 h.
• Domingos y festivos, de 8 a 22 h.
• Sábados, de 8 a 22 h.
• Viernes, de 16 a 22 h.
• Vísperas de festivo (no sábados), de 16 a 22 h.
b) Por razón del itinerario.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el anexo C, salvo en los casos que se especifican a continuación.
En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación será el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los siguientes criterios:
– Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el más corto posible, y
– Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Hay que actuar de la misma manera cuando deba abandonarse el itinerario para ir y venir a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se regrese a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado, y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario en ximp.gencat.cat es recomendable, ya que la aplicación tiene en cuenta los criterios para realizar las operaciones de transporte total o parcialmente fuera de la RIMP de forma segura. El itinerario facilitado por ximp.gencat.cat es vinculante en relación con las vías interurbanas; para las vías urbanas, el itinerario facilitado es orientativo y, en todo caso, será necesario confirmarlo ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En el supuesto de discrepancia entre el itinerario facilitado por ximp.gencat.cat y el que se establece en el anexo C de esta Resolución, prevalecerá siempre este último. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR debe respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso en que sea necesario completar una operación de transporte justificada. Sin embargo, en ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por la carretera B-20 entre Nus de la Trinitat (PK 17) y Tiana (PK 25), en ambos sentidos, durante todos los días del año.
1.1.1.4 Restricciones por causas meteorológicas. En condiciones de tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento fuerte, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el Plan NEUCAT esté activado en emergencia, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
1.1.2 Restricciones específicas en determinadas vías.
1.1.2.1 Bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte. La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ellos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a los siguientes vehículos:
– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).
– Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Motocicletas.
– Vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.
– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.
1.1.2.2 Val d’Aran: N-230 y C-28.
En la N-230, entre el PK 151, boca sur del túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
– Entre el 4 de julio y el 12 de septiembre, incluidos:
• Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
En la N-230, entre el PK 149,2, límite con Aragón y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), así como en los tramos anteriores en los que la carretera entra y sale varias veces de la demarcación de Lleida entre el PK 116,1 y el PK 149,2, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los siguientes horarios:
– Entre enero y el 28 de marzo y entre el 3 de diciembre y el 19 de diciembre, incluidos:
• Los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
• Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
• El viernes 2 de abril, de 8 a 12 h, en sentido Francia.
• El domingo 4 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
• El lunes 5 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
• El martes 12 de octubre, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
• El viernes 24 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
• El domingo 26 de diciembre, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
• El viernes 31 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
En la C-28, entre el PK 23 en Vielha e Mijaran y el PK 34 en Salardú, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
– Entre enero y el 28 de marzo y entre el 3 de diciembre y el 19 de diciembre, incluidos:
• Los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Salardú.
• Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
• El viernes 2 de abril, de 8 a 12 h, en sentido Salardú.
• El domingo 4 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
• El lunes 5 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
• El viernes 24 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Salardú.
• El domingo 26 de diciembre, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
• El viernes 31 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Salardú.
1.1.2.3 N-II, N-240 y N-340.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes no podrán circular:
a) Por la carretera N-II desde el PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709 en Fornells de la Selva, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
b) Por la carretera N-240 desde el PK 69 en Les Borges Blanques hasta al PK 36,5 en Montblanc, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 6, en Lleida, y número 9, en Montblanc.
c) Por la carretera N-340 desde Alcanar (límite Castellón) hasta el PK 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
d) Por la carretera N-340 desde el PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
1.1.2.4 Carreteras con dificultades de gestión. Tramos de vías donde la circulación para los vehículos incluidos en los puntos 1.1.1.1, 1.1.1.2 y 1.1.1.3 está restringida, en tránsito o de paso, para no realizar ninguna operación de transporte, del tipo que sea:
– Tramo de paso que conecta dos tramos de la AP-7: C-35 entre el PK 83,5 en Maçanet de la Selva y el PK 71,5 en Massanes.
– Tramo de paso que conecta la A-26 con la C-37: C-152 entre el PK 43,0 en la Vall d’en Bas y el PK 47,5 en Olot y C-153 entre el PK 60,9 y el PK 61,9 en Olot.
– Tramo de paso en el Eje Pirenaico: C-26 entre el PK 189,9 en Ripoll y el PK 149,7 en Cercs.
– Tramo de paso que conecta la A-2 y la AP-2: C-37 entre el PK 19,5 en El Pla de Santa Maria y el PK 63,0 en Santa Margarida de Montbui.
1.2 Restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los casos siguientes: cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas y travesías que procedan incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o cuando coincida con un día de celebración de elecciones o referéndums.
Tampoco se autorizarán durante todo el año las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, salvo los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada. Sin embargo, se podrán autorizar eventos con vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
En caso de activación de algún plan especial de Protección Civil y de previsión de posible afectación del desarrollo normal de pruebas deportivas u otros eventos, no se podrá desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales y, si ya se ha emitido la autorización, esta quedará igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o el evento.
1.3 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con las correspondientes modificaciones posteriores, y los artículos 37.3 y 139.3 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el Servicio Catalán de Tráfico incluirá en las instrucciones relacionadas con la regulación, la gestión y el control del tráfico, la existencia de limitaciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías que procedan incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo B de esta resolución, y propondrá fechas y/o horarios de realización que no las afecten.
Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico propondrá modificaciones relativas a las fechas o los horarios de realización de las actuaciones en el caso de comunicaciones y de solicitudes de informes sobre la realización de obras y actuaciones de conservación y mantenimiento previstos en los artículos 44, apartados 1 y 3 del Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, y 110.5 del reglamento general de carreteras, aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre.
En el caso de los accesos a Barcelona, también quedarán restringidos, con carácter general, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, excepto sábados, de 7 a 10 h.
En este caso, los accesos a Barcelona los forman las vías comprendidas dentro del perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova y la Geltrú, todas incluidas.
2. Exenciones
2.1 Exenciones a las restricciones a la circulación.
2.1.1 Exenciones generales.
2.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.
También están exentos de las restricciones establecidas en el punto 1.1.2.4 los vehículos que circulen por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga cuando se trate de localizaciones a las que solo se pueda acceder desde las vías a las que se hace referencia.
En caso de urgencia reconocida, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se pueden conceder autorizaciones mediante el procedimiento al que se refiere la web del Servicio Catalán de Tráfico:
(http://transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/).
2.1.1.2 Transportes especiales y vehículos especiales. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
Esta restricción tampoco es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen tareas de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de vacío imprescindible.
Tampoco es aplicable esta restricción de circulación a los vehículos automotrices de elevación ni a los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) ni a los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
2.1.1.3 Transporte de mercancías peligrosas. Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado, por razón de calendario, los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones que determina el anexo D con independencia de su MMA o MMC.
También si realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general en el punto 1.1.1.1 que les puedan ser aplicables.
También están exentos de la restricción por razón del calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que se refiere la web del Servicio Catalán de Tráfico:
(http://transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/).
2.1.2 Exenciones a las restricciones específicas en determinadas vías.
2.1.2.1 Carril Bus-VAO de la C-58CC y C-31 norte. Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco a todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio de carretera únicamente si tienen que asistir a un vehículo averiado o accidentado.
La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. Sin embargo, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.
2.1.2.2 Val d’Aran: N-230 y C-28. Las exenciones generales de circulación aplicables son las previstas en el anexo E, y referente a los viernes de 17 a 24 h en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
2.1.2.3 Exenciones comunes a las restricciones de la N-II, la N-240 y la N-340. Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. También estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.
2.2 Exenciones a las restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y usos excepcionales de la vía.
El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: actividades deportivas federadas incluidas en calendarios internacionales, marcado carácter tradicional, finalidad social importante o impacto territorial acentuado. La tramitación de estas exenciones a las restricciones establecidas deberá comunicarse a la Subdirección General de Gestión del Tráfico.
2.3 Exenciones a las restricciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento.
El Servicio Catalán de Tráfico puede dictar instrucciones para la realización de una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sometidos a restricción de acuerdo con el punto 1.3 de esta Resolución, sin modificar las fechas o los horarios previstos para la realización de la actuación, siempre que en el objetivo de la obra o actuación exista una necesidad justificada inaplazable de interés público.
2.4 Exenciones para situaciones excepcionales o de emergencia.
La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otra parte, la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de forma que sea lo más visible posible.
2.5 Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones.
En los días, horas y vías afectados por estas restricciones, previa valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías.
Esta decisión se publicará en la web del Servicio Catalán de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes y de los titulares de vías y deberá ser comunicada a la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.
ANEXO
1. Restricciones
1.1 Restricciones a la circulación.
1.1.1 Restricciones generales.
1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución.
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) que circulen de paso o en tránsito por Cataluña sin realizar ninguna operación de transporte tienen que utilizar obligatoriamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles. Por operación de transporte se entiende carga, descarga, descanso o mantenimiento.
Los vehículos citados en el apartado anterior podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos previstos en el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector del transporte por carretera, así como para llevar a cabo las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.
1.1.1.2 Vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales. Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
– En todas las carreteras de Cataluña:
• Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
• Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedan sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-9, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:
• Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
• Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
• Festivos de 0 a 24 h.
– En la carretera A-2, entre el PK 444 en Soses y el PK 527 a la altura de la salida 526, en ambos sentidos:
• Viernes, de 17 a 22 h.
En todos los casos y también en el caso de exenciones, en su caso, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.
1.1.1.3 Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas. Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:
a) Por razón del calendario.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
– En todas las carreteras de Cataluña:
• Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
• Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos se restringe de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-9, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús:
• Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
• Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
• Festivos de 0 a 24 h.
– En la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:
• Todos los días del año, de 22 a 6 h.
• Domingos y festivos, de 8 a 22 h.
• Sábados, de 8 a 22 h.
• Viernes, de 16 a 22 h.
• Vísperas de festivo (no sábados), de 16 a 22 h.
b) Por razón del itinerario.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el anexo C, salvo en los casos que se especifican a continuación.
En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación será el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los siguientes criterios:
– Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el más corto posible, y
– Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Hay que actuar de la misma manera cuando deba abandonarse el itinerario para ir y venir a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se regrese a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado, y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario en ximp.gencat.cat es recomendable, ya que la aplicación tiene en cuenta los criterios para realizar las operaciones de transporte total o parcialmente fuera de la RIMP de forma segura. El itinerario facilitado por ximp.gencat.cat es vinculante en relación con las vías interurbanas; para las vías urbanas, el itinerario facilitado es orientativo y, en todo caso, será necesario confirmarlo ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En el supuesto de discrepancia entre el itinerario facilitado por ximp.gencat.cat y el que se establece en el anexo C de esta Resolución, prevalecerá siempre este último. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR debe respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso en que sea necesario completar una operación de transporte justificada. Sin embargo, en ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por la carretera B-20 entre Nus de la Trinitat (PK 17) y Tiana (PK 25), en ambos sentidos, durante todos los días del año.
1.1.1.4 Restricciones por causas meteorológicas. En condiciones de tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento fuerte, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el Plan NEUCAT esté activado en emergencia, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
1.1.2 Restricciones específicas en determinadas vías.
1.1.2.1 Bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte. La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ellos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a los siguientes vehículos:
– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).
– Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Motocicletas.
– Vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.
– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.
1.1.2.2 Val d’Aran: N-230 y C-28.
En la N-230, entre el PK 151, boca sur del túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
– Entre el 4 de julio y el 12 de septiembre, incluidos:
• Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
En la N-230, entre el PK 149,2, límite con Aragón y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), así como en los tramos anteriores en los que la carretera entra y sale varias veces de la demarcación de Lleida entre el PK 116,1 y el PK 149,2, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los siguientes horarios:
– Entre enero y el 28 de marzo y entre el 3 de diciembre y el 19 de diciembre, incluidos:
• Los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
• Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
• El viernes 2 de abril, de 8 a 12 h, en sentido Francia.
• El domingo 4 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
• El lunes 5 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
• El martes 12 de octubre, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
• El viernes 24 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
• El domingo 26 de diciembre, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
• El viernes 31 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
En la C-28, entre el PK 23 en Vielha e Mijaran y el PK 34 en Salardú, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
– Entre enero y el 28 de marzo y entre el 3 de diciembre y el 19 de diciembre, incluidos:
• Los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Salardú.
• Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
• El viernes 2 de abril, de 8 a 12 h, en sentido Salardú.
• El domingo 4 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
• El lunes 5 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
• El viernes 24 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Salardú.
• El domingo 26 de diciembre, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
• El viernes 31 de diciembre, de 17 a 24 h, en sentido Salardú.
1.1.2.3 N-II, N-240 y N-340.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes no podrán circular:
a) Por la carretera N-II desde el PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709 en Fornells de la Selva, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
b) Por la carretera N-240 desde el PK 87,4, en Lleida, al PK 36,5, en Montblanc, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 5, en Soses, y número 9, en Montblanc".
c) Por la carretera N-340 desde Alcanar (límite Castellón) hasta el PK 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
d) Por la carretera N-340 desde el PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
1.1.2.4 Carreteras con dificultades de gestión. Tramos de vías donde la circulación para los vehículos incluidos en los puntos 1.1.1.1, 1.1.1.2 y 1.1.1.3 está restringida, en tránsito o de paso, para no realizar ninguna operación de transporte, del tipo que sea:
– Tramo de paso que conecta dos tramos de la AP-7: C-35 entre el PK 83,5 en Maçanet de la Selva y el PK 71,5 en Massanes.
– Tramo de paso que conecta la A-26 con la C-37: C-152 entre el PK 43,0 en la Vall d’en Bas y el PK 47,5 en Olot y C-153 entre el PK 60,9 y el PK 61,9 en Olot.
– Tramo de paso en el Eje Pirenaico: C-26 entre el PK 189,9 en Ripoll y el PK 149,7 en Cercs.
– Tramo de paso que conecta la A-2 y la AP-2: C-37 entre el PK 19,5 en El Pla de Santa Maria y el PK 63,0 en Santa Margarida de Montbui.
1.2 Restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los casos siguientes: cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas y travesías que procedan incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o cuando coincida con un día de celebración de elecciones o referéndums.
Tampoco se autorizarán durante todo el año las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, salvo los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada. Sin embargo, se podrán autorizar eventos con vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
En caso de activación de algún plan especial de Protección Civil y de previsión de posible afectación del desarrollo normal de pruebas deportivas u otros eventos, no se podrá desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales y, si ya se ha emitido la autorización, esta quedará igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o el evento.
1.3 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con las correspondientes modificaciones posteriores, y los artículos 37.3 y 139.3 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el Servicio Catalán de Tráfico incluirá en las instrucciones relacionadas con la regulación, la gestión y el control del tráfico, la existencia de limitaciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías que procedan incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo B de esta resolución, y propondrá fechas y/o horarios de realización que no las afecten.
Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico propondrá modificaciones relativas a las fechas o los horarios de realización de las actuaciones en el caso de comunicaciones y de solicitudes de informes sobre la realización de obras y actuaciones de conservación y mantenimiento previstos en los artículos 44, apartados 1 y 3 del Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, y 110.5 del reglamento general de carreteras, aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre.
En el caso de los accesos a Barcelona, también quedarán restringidos, con carácter general, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, excepto sábados, de 7 a 10 h.
En este caso, los accesos a Barcelona los forman las vías comprendidas dentro del perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova y la Geltrú, todas incluidas.
2. Exenciones
2.1 Exenciones a las restricciones a la circulación.
2.1.1 Exenciones generales.
2.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.
También están exentos de las restricciones establecidas en el punto 1.1.2.4 los vehículos que circulen por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga cuando se trate de localizaciones a las que solo se pueda acceder desde las vías a las que se hace referencia.
En caso de urgencia reconocida, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se pueden conceder autorizaciones mediante el procedimiento al que se refiere la web del Servicio Catalán de Tráfico:
(http://transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/).
2.1.1.2 Transportes especiales y vehículos especiales. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
Esta restricción tampoco es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen tareas de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de vacío imprescindible.
Tampoco es aplicable esta restricción de circulación a los vehículos automotrices de elevación ni a los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) ni a los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
2.1.1.3 Transporte de mercancías peligrosas. Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado, por razón de calendario, los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones que determina el anexo D con independencia de su MMA o MMC.
También si realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general en el punto 1.1.1.1 que les puedan ser aplicables.
También están exentos de la restricción por razón del calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que se refiere la web del Servicio Catalán de Tráfico:
(http://transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/).
2.1.2 Exenciones a las restricciones específicas en determinadas vías.
2.1.2.1 Carril Bus-VAO de la C-58CC y C-31 norte. Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco a todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio de carretera únicamente si tienen que asistir a un vehículo averiado o accidentado.
La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. Sin embargo, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.
2.1.2.2 Val d’Aran: N-230 y C-28. Las exenciones generales de circulación aplicables son las previstas en el anexo E, y referente a los viernes de 17 a 24 h en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
2.1.2.3 Exenciones comunes a las restricciones de la N-II, la N-240 y la N-340. Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. También estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.
2.2 Exenciones a las restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y usos excepcionales de la vía.
El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servici …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.