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En resumen

Esta ley establece el régimen jurídico para la gestión del Espacio Natural Doñana, buscando proteger su patrimonio ambiental y promover un desarrollo sostenible en la zona. Su objetivo es unificar la gestión de los territorios que lo componen para superar limitaciones y garantizar la conservación.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta Ley desde el 21 de enero de 2000, para las partes en el proceso, y desde el 11 de febrero de 2000, para los terceros, por providencia del TC de 1 de febrero de 2000 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 368-2000. Ref. BOE-A-2000-2760 Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta Ley desde el 21 de enero de 2000, para las partes en el proceso, y desde el 11 de febrero de 2000, para los terceros, por providencia del TC de 1 de febrero de 2000 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 368-2000. Ref. BOE-A-2000-2760, y que se mantiene la suspensión por Auto del TC de 25 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-14922 EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Espacio Natural de Doñana. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Doñana, como emblemático conjunto de sistemas naturales de Andalucía, España, Europa y el resto del mundo, es mucho más que un Parque Nacional; su historia lo acredita como reserva ecológica conocida y valorada a raíz de las cenizas de un viejo coto de caza. En Doñana se encuentran juntos muchos elementos valiosos en interacción: El océano, playas, dunas, marismas, bosques, matorrales, lagunas, ríos y una variadísima fauna y flora, formando un ecosistema único de inconmensurable riqueza. Su gran extensión de marismas acoge durante todo el invierno a numerosas especies de aves acuáticas y su sistema de dunas móviles es singular en Europa. No obstante, los recientes estudios científicos realizados en Doñana apuntan que la pérdida de biodiversidad desde la creación del Parque Nacional es de tal magnitud que pone al espacio en una situación sin precedentes en su historia y hace temer que entre en un proceso delicado, o incluso irreversible. Ante esto, el desarrollo socioeconómico de la zona se ha de ordenar de forma que, paralelamente a que se acreciente el nivel de riqueza de los andaluces del entorno, no se afecten de forma irrecuperable los ciclos naturales de evolución de Doñana. De esta forma, el objetivo del incremento neto de la calidad de vida se producirá dentro del deseado desarrollo integral de la persona y el disfrute de este patrimonio natural estará garantizado para las futuras generaciones de andaluces. Con este fin, la presente intervención pública para la protección de este Espacio Natural ha buscado sus precedentes en tres hitos destacados: La constitución en 1964 de la Estación Biológica de Doñana, la declaración cinco años más tarde del Parque Nacional de Doñana como figura de protección de la reserva biológica y la declaración en 1989, mediante Ley, del Parque Natural Entorno de Doñana, hoy denominado Parque Natural Doñana, con el sentido de proteger el entorno del Parque Nacional. Ante este marco, necesariamente se ha de valorar la situación propiciada a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional número 102/1995 en lo referente a los Parques Nacionales, especialmente lo que afecta a su gestión. En esta coyuntura, es voluntad de la Junta de Andalucía establecer los instrumentos normativos necesarios para hacer realidad una gestión de este Espacio Natural acorde con la importancia intrínseca que Doñana tiene para los andaluces, así como hacer que dicha gestión sea consecuente con el reconocimiento que, de esta parte de Andalucía, se ha realizado desde variadas instancias internacionales, calificándola como Reserva de la Biosfera, Zona Húmeda de Importancia Internacional, Zona de Especial Protección de las Aves y Zona de Especial Conservación de la Unión Europea, y futura integrante del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO. Todos estos antecedentes han dejado sus huellas a lo largo del articulado de la presente Ley, resaltándose la importancia de la investigación científica del espacio natural que se conecta con las necesidades de la gestión integral de Doñana. Se ha realzado también la participación de los municipios del entorno en la definición de la gestión ambiental del Espacio, facilitando cauces idóneos de participación en la toma de las decisiones sobre el desarrollo socioeconómico sostenible de la zona, con el fin de articularse jurídicamente, en sintonía con los pronunciamientos de la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en 1992 en Río de Janeiro. Se pretende generar un modelo de desarrollo que sea emblema y motor de la realización de los principios constitucionales, esto es, un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, con la participación y colaboración de todas las Administraciones públicas implicadas en la utilización racional de los recursos naturales y que atienda al binomio «calidad de vida-protección del medio ambiente», en un marco territorial que resulte ser especialmente apropiado para que se haga patente la indispensable solidaridad colectiva. Del mismo modo, se ha potenciado la formulación de programas específicos de investigación medioambiental, educación ambiental y el uso público de las instalaciones que permiten el contacto, acercamiento y comprensión de los elementos que conforman este conjunto singular de sistemas naturales, patrimonio de todos en cuya gestión la Junta de Andalucía, por mandato del Estatuto de Autonomía, tiene una especial y directa responsabilidad. La presente Ley se estructura en seis títulos, incluido el preliminar. En éste se destacan los ya apuntados principios inspiradores de la norma. El título I conceptúa un nuevo modelo de protección ambiental de un territorio. La figura Espacio Natural Doñana es nueva y única. Se trata de un Espacio Natural que aglutina a otros dos con diferente categoría jurídica, incrementando, desde el punto de vista de la gestión, la protección ambiental integral, a la vez que la promoción de la llamada Área de Influencia Socioeconómica. En el título II se articula orgánicamente la gestión del Espacio Natural Doñana. Se introduce con esta Ley un innovador sistema de colaboración en la gestión autonómica de Doñana, que unifica los órganos consultivos y de participación existentes en el Parque Nacional y el Parque Natural. Se crea un Equipo de Gestión dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante la que ésta instrumentaliza la ejecución de sus competencias de gestión del Espacio Natural Doñana y se determina la composición del consejo de participación. El título III, dedicado a los instrumentos de planificación, parte de los estrictamente ambientales, previendo suplir la carencia existente respecto al instrumento de ordenación de los recursos naturales del territorio que ocupa el Parque Nacional. Tras ello, se regula la integración en un único plan de las actuales medidas de uso y gestión del Parque Natural y del Nacional, para culminar con el establecimiento de un marco jurídico que permita la elaboración de un Plan de Desarrollo Sostenible, regulación pionera de esta figura en el ámbito nacional. También se detalla la programación educativa y científica. Se concluye el título con la necesaria coordinación de todos los tipos de planificación presentes en la zona. En el título IV, se hace una apuesta por posibilitar la gestión económica autónoma del Espacio Natural Doñana, tanto desde la perspectiva de los ingresos como la de los gastos. El título V materializa medidas adicionales de protección, al establecer un régimen sancionador acorde con la singularidad y fragilidad de los valores ambientales que se protegen. Para ello, se conceptúan las responsabilidades ambientales, se fijan las infracciones y sanciones y se regula la restauración de los daños ambientales. Se completa la Ley con las disposiciones transitorias y finales y un anexo. En las primeras, el texto legal establece diversos preceptos en relación con su articulado y a la efectividad de la norma. En el anexo se describen los límites territoriales del Espacio Natural. Finalmente, la presente disposición legislativa está justificada en las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de Espacios Naturales protegidos y de estructura de sus instituciones de autogobierno y en las de desarrollo de las bases estatales en materia de medio ambiente que, respectivamente, se establecen en los artículos 13.7 y 15.1.7, ambos en relación con el artículo 13.1, todos del Estatuto de Autonomía para Andalucía. TÍTULO PRELIMINAR Principios inspiradores Artículo 1. Propósito y principios inspiradores. La presente Ley tiene por finalidad establecer, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación, los aspectos generales del régimen jurídico que será de aplicación al Espacio Natural Doñana, dentro de una adecuada política de conservación y desarrollo sostenible, y garantizando la plena realización de los siguientes principios inspiradores de dicha gestión unitaria: 1.º El mantenimiento de los procesos ecológicos, la investigación científica, la preservación de la biodiversidad y, en especial, la protección del patrimonio ambiental presente en el Espacio Natural Doñana. 2.º La potenciación económica del Espacio Natural Doñana a través de la ordenación racional de sus recursos naturales, dentro de las pautas que conforman y definen, en el ámbito internacional, el concepto de desarrollo sostenible. 3.º Abundar en la concepción unitaria de los territorios que constituyen el Espacio Natural Doñana como realidad física con repercusiones jurídicas necesitadas de un tratamiento único, uniforme y coordinado que supere cualquier limitación que impida la consecución del objeto de esta Ley. Artículo 2. Objeto. Es objeto de la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.7 y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el establecimiento del régimen jurídico de gestión del Espacio Natural Doñana, en orden a adicionar la protección, conservación, restauración y mejora de la totalidad de sus recursos naturales establecida en la normativa de aplicación, promoviendo la investigación científica de los mismos. Artículo 3. Administración y gestión del Espacio Natural Doñana. 1. La administración y gestión del Espacio Natural de Doñana corresponde a la Administración Ambiental de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de la participación que a la Administración del Estado corresponda en la misma, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que dicte en el ejercicio de sus competencias. 2. Las Entidades Locales implicadas colaborarán en la administración y gestión del Espacio Natural Doñana a través de su intervención en el Consejo de Participación creado por la presente Ley. Artículo 4. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ley es el territorio que constituye el Espacio Natural Doñana, así como su área de influencia socioeconómica. TÍTULO I Del Espacio Natural Doñana y su área de influencia socieconómica CAPÍTULO I Espacio Natural Doñana Artículo 5. Definición y delimitación del Espacio Natural Doñana. 1. Se declara el Espacio Natural Doñana, cuyos límites territoriales se describen en el anexo, que comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana. 2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, podrá modificar el Espacio Natural Doñana incorporando al mismo terrenos colindantes siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello y sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía o se autorice por sus propietarios la incorporación. 3. Se incorporarán, igualmente, al Espacio Natural Doñana las ampliaciones que se produzcan del Parque Nacional de Doñana. CAPÍTULO II Área de Influencia Socioeconómica Artículo 6. Delimitación del Área de Influencia Socioeconómica. Se delimita como Área de Influencia Socioeconómica a los efectos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Fauna y Flora Silvestres, el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana. Artículo 7. Inclusiones en el Área de Influencia Socioeconómica. 1. Las ampliaciones del Espacio Natural de Doñana que supongan la incorporación, en todo o en parte, de términos municipales no incluidos anteriormente, determinarán su automática inclusión en el Área de Influencia Socioeconómica. 2. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía resolverá la integración en el Área de Influencia Socioeconómica que sea solicitada justificadamente por aquellos municipios limítrofes con los pertenecientes a la misma. Artículo 8. Actividad administrativa de fomento en el Área de Influencia Económica. Los municipios cuyos términos municipales estén incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica podrán acogerse al régimen de subvenciones, compensaciones y otras medidas de fomento que estén reglamentariamente establecidas. Todas ellas se realizarán de acuerdo con las determinaciones del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana en vigor. Artículo 9. Inversiones en el Área de Influencia Socioeconómica. 1. Dentro de una adecuada política de desarrollo sostenible y su correspondiente plan, la Administración de la Junta de Andalucía, previa conformidad de su Consejería de Medio Ambiente, participará en las actuaciones tendentes a la realización de inversiones que promuevan el necesario desarrollo socioeconómico del Área de Influencia Socioeconómica. 2. La participación de la Administración de la Junta de Andalucía en las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizará preferentemente mediante la celebración de Convenios con las Entidades Locales, en los que se justifiquen la utilidad del proyecto que se presente a los fines del deseado desarrollo local compatible con la conservación del Espacio Natural Doñana. TÍTULO II Órganos de gestión y participación CAPÍTULO I Del Equipo de Gestión Artículo 10. Concepto. La administración y gestión del Espacio Natural Doñana la realizará la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a través del Equipo de Gestión. Artículo 11. Composición. El Equipo de Gestión se estructurará en, al menos, dos áreas funcionales, una relativa a las actividades ligadas a la conservación del Espacio Natural, a cuyo frente estará un Conservador, y otra encargada de las tareas relacionadas con la gerencia del mismo, a cuyo frente estará un Gerente. Formará parte del mismo el Director del Espacio Natural, a quien corresponderá la dirección y coordinación. Artículo 12. Nombramiento. El nombramiento del Director del Espacio Natural Doñana y del resto del Equipo de Gestión se realizará de conformidad con lo prevenido en la normativa reguladora de la función pública de la Junta de Andalucía. Artículo 13. Funciones. Son funciones del Equipo de Gestión las siguientes: 1. Colaborar en la redacción del proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión, del Plan de Desarrollo Sostenible y de sus respectivas modificaciones y revisiones. 2. Presentar para su aprobación por la Consejería de Medio Ambiente el Plan Anual de Trabajo e Inversiones, que contendrá el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar. 3. Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión, y proponerlos al Consejo de Participación para su aprobación. 4. Proponer al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía los Convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar el Plan Anual de Trabajos e Inversiones y los planes sectoriales. 5. Proponer al órgano competente por razón de la materia los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar. 6. Elaborar y someter a la tramitación y aprobación por la Consejería de Medio Ambiente los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de usos a terceros. 7. Establecer, previo informe del Consejo de Participación, el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos. 8. Elaborar la Memoria anual de actividades y resultados y someterla a la aprobación del Consejo de Participación, para su conocimiento e informe. 9. Dictar, en el ámbito de sus competencias, y, en su caso, proponer las normas de desarrollo necesarias para una eficaz gestión del Espacio Natural Doñana. 10. Otorgar la autorización exigida en el artículo 13, en relación con el 16, ambos de la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, para las nuevas actuaciones en suelo no urbanizable en el territorio del Espacio Natural de Doñana. 11. Asumir la gestión del régimen de autonomía económica del Espacio Natural Doñana, justificando la cuenta de gestión económica ante la Consejería de Medio Ambiente. 12. Elaborar, en coordinación con la Estación Biológica de Doñana y las Universidades andaluzas presentes en el Consejo de Participación, los programas de investigación científica del Espacio Natural Doñana, en el marco de las previsiones contenidas en los instrumentos planificadores andaluces en materia de investigación y medio ambiente. 13. Realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Espacio Natural Doñana. CAPÍTULO II El Consejo de Participación Artículo 14. Creación. Se crea el Consejo de Participación como órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones implicadas, donde se ha de hacer efectiva la coordinación interadministrativa exigida constitucionalmente y además servir a la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión del Espacio Natural Doñana. Este Consejo está adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente. Artículo 15. Composición y funcionamiento. 1. El Consejo de Participación estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado y de la Administración local, de las organizaciones y agentes sociales y económicos y de la comunidad científica. La forma de designación de los miembros y el número de los Vocales se determinará reglamentariamente. 2. El régimen jurídico de funcionamiento del Consejo de Participación será el que se disponga en su Reglamento de Régimen Interno y lo establecido en los artículos 22 y siguientes, sobre los órganos colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Artículo 16. Competencias. El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente le pudieran corresponder, asumirá las siguientes funciones: 1. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración del Espacio Natural. 2. Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural Doñana. 3. Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas de los ciudadanos en la promoción y conservación del Espacio Natural Doñana. 4. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural Doñana y proponer todas aquellas actuaciones o disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo. 5. Informar los planes que afecten a la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana y a la conservación de la flora, la fauna y sus hábitat y cualquier instrumento de planificación que afecte al ámbito del mismo, particularmente el Plan de Desarrollo Sostenible, así como cualquier propuesta de revisión de los planes. 6. Informar el Plan Anual de Trabajo e Inversiones del Espacio Natural, los planes sectoriales específicos y los programas de investigación científica. 7. Aprobar los planes sectoriales que en su caso desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión. 8. Proponer las posibles modificaciones de los límites de las figuras de protección que integran el Espacio Natural Doñana. 9. Recabar y recibir información sobre las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Espacio Natural Doñana relacionadas con su conservación y uso público. 10. Aprobar la Memoria anual de actividades elaborada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural Doñana, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión. 11. Informar los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual de Trabajos e Inversiones. 12. Informar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, propuesto por el Equipo de Gestión. 13. Informar sobre la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural Doñana. 14. Informar las propuestas de autorizaciones de actuaciones no prohibidas en la presente Ley ni contempladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana. 15. Informar los Convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma. 16. Aprobar su Reglamento de Régimen Interno. 17. Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo. Artículo 16. Competencias. El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente le pudieran corresponder, asumirá las siguientes funciones: 1. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración del Espacio Natural. 2. Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural Doñana. 3. Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas de los ciudadanos en la promoción y conservación del Espacio Natural Doñana. 4. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural Doñana y proponer todas aquellas actuaciones o disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo. 5. Informar los planes que afecten a la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana y a la conservación de la flora, la fauna y sus hábitat y cualquier instrumento de planificación que afecte al ámbito del mismo, particularmente el Plan de Desarrollo Sostenible, así como cualquier propuesta de revisión de los planes. 6. Informar el Plan Anual de Trabajo e Inversiones del Espacio Natural, los planes sectoriales específicos y los programas de investigación científica. 7. Aprobar los planes sectoriales que en su caso desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión. Se declara la inconstitucionalidad del apartado 7 destacado, por Sentencia del TC 331/2005, de 15 de diciembre. Ref. BOE-T-2006-413. 8. Proponer las posibles modificaciones de los límites de las figuras de protección que integran el Espacio Natural Doñana. 9. Recabar y recibir información sobre las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Espacio Natural Doñana relacionadas con su conservación y uso público. 10. Aprobar la Memoria anual de actividades elaborada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural Doñana, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión. 11. Informar los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual de Trabajos e Inversiones. 12. Informar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, propuesto por el Equipo de Gestión. 13. Informar sobre la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural Doñana. 14. Informar las propuestas de autorizaciones de actuaciones no prohibidas en la presente Ley ni contempladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana. 15. Informar los Convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma. 16. Aprobar su Reglamento de Régimen Interno. 17. Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo. Se declara la inconstitucionalidad del apartado 7 destacado, por Sentencia del TC 331/2005, de 15 de diciembre. Ref. BOE-T-2006-413. Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por auto del TC de 25 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-14922. Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 21 de enero de 2000 para las partes y desde el 11 de febrero de 2000 para los terceros por providencia del TC de 1 de febrero de 2000, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 368/2000. Ref. BOE-A-2000-2760. Artículo 16. Competencias. El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente le pudieran corresponder, asumirá las siguientes funciones: 1. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración del Espacio Natural. 2. Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural Doñana. 3. Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas de los ciudadanos en la promoción y conservación del Espacio Natural Doñana. 4. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural Doñana y proponer todas aquellas actuaciones o disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo. 5. Informar los planes que afecten a la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana y a la conservación de la flora, la fauna y sus hábitat y cualquier instrumento de planificación que afecte al ámbito del mismo, particularmente el Plan de Desarrollo Sostenible, así como cualquier propuesta de revisión de los planes. 6. Informar el Plan Anual de Trabajo e Inversiones del Espacio Natural, los planes sectoriales específicos y los programas de investigación científica. 7. Aprobar los planes sectoriales que en su caso desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión. 8. Proponer las posibles modificaciones de los límites de las figuras de protección que integran el Espacio Natural Doñana. 9. Recabar y recibir información sobre las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Espacio Natural Doñana relacionadas con su conservación y uso público. 10. Aprobar la Memoria anual de actividades elaborada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural Doñana, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión. 11. Informar los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual de Trabajos e Inversiones. 12. Informar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, propuesto por el Equipo de Gestión. 13. Informar sobre la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural Doñana. 14. Informar las propuestas de autorizaciones de actuaciones no prohibidas en la presente Ley ni contempladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana. 15. Informar los Convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma. 16. Aprobar su Reglamento de Régimen Interno. 17. Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo. Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por auto del TC de 25 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-14922. Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 21 de enero de 2000 para las partes y desde el 11 de febrero de 2000 para los terceros por providencia del TC de 1 de febrero de 2000, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 368/2000. Ref. BOE-A-2000-2760. Artículo 16. Competencias. El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente le pudieran corresponder, asumirá las siguientes funciones: 1. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración del Espacio Natural. 2. Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural Doñana. 3. Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas de los ciudadanos en la promoción y conservación del Espacio Natural Doñana. 4. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural Doñana y proponer todas aquellas actuaciones o disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo. 5. Informar los planes que afecten a la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana y a la conservación de la flora, la fauna y sus hábitat y cualquier instrumento de planificación que afecte al ámbito del mismo, particularmente el Plan de Desarrollo Sostenible, así como cualquier propuesta de revisión de los planes. 6. Informar el Plan Anual de Trabajo e Inversiones del Espacio Natural, los planes sectoriales específicos y los programas de investigación científica. 7. Aprobar los planes sectoriales que en su caso desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión. 8. Proponer las posibles modificaciones de los límites de las figuras de protección que integran el Espacio Natural Doñana. 9. Recabar y recibir información sobre las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Espacio Natural Doñana relacionadas con su conservación y uso público. 10. Aprobar la Memoria anual de actividades elaborada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural Doñana, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión. 11. Informar los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual de Trabajos e Inversiones. 12. Informar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, propuesto por el Equipo de Gestión. 13. Informar sobre la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural Doñana. 14. Informar las propuestas de autorizaciones de actuaciones no prohibidas en la presente Ley ni contempladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana. 15. Informar los Convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma. 16. Aprobar su Reglamento de Régimen Interno. 17. Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo. Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 21 de enero de 2000 para las partes y desde el 11 de febrero de 2000 para los terceros por providencia del TC de 1 de febrero de 2000, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 368/2000. Ref. BOE-A-2000-2760. CAPÍTULO III Medios necesarios para la gestión Artículo 17. Medios para la gestión del Espacio Natural Doñana. Los medios precisos para la gestión y administración del Espacio Natural Doñana serán aportados por las Administraciones públicas implicadas, en el marco de sus respectivas competencias. TÍTULO III Instrumentos de planificación del Espacio Natural Doñana CAPÍTULO I Normas generales Artículo 18. Disposiciones comunes. En el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible será preceptivo un previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el que se disponga la formulación del correspondiente plan, el informe del Consejo de Participación y un período de información pública, sin perjuicio de cuantos otros requisitos les sean legalmente exigibles. CAPÍTULO II Plan de Ordenación de Recursos Naturales Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 19. Finalidad y competencia. 1. Es finalidad del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana promover la conservación de los recursos, ecosistemas, la investigación científica de los mismos, ordenar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y establecer las directrices necesarias para una adecuada gestión integral del Espacio Natural. 2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana y cualquier revisión o modificación del mismo. Artículo 20. Objetivos y contenidos. Los objetivos y el contenido mínimo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana son los establecidos al respecto por la legislación estatal de carácter básico, así como las determinaciones que se enuncian en los artículos 27.1 y 29.1 de la presente Ley. Artículo 21. Prohibiciones y autorizaciones. Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá una previa y expresa autorización por parte de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación. Artículo 21. Prohibiciones y autorizaciones. Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación, salvo lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección. Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-20752. Artículo 22. Vías pecuarias. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al diseño y puesta en marcha de un programa para la recuperación y puesta en uso de la red de vías pecuarias del Espacio Natural Doñana y de su Área de Influencia Socioeconómica, como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la biodiversidad y la diversidad paisajística, respetando en todo caso los usos compatibles y complementarios regulados por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 23. Cauces fluviales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al diseño y puesta en marcha de un programa para la recuperación y reforestación de los cauces fluviales públicos del Espacio Natural Doñana y de su Área de Influencia Socioeconómica, como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la biodiversidad y la diversidad paisajística. Sección 2.ª Recursos naturales abióticos Artículo 24. Recursos hídricos. Siendo prioritarios los recursos hídricos para la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidas: 1. Aquellas construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar la dinámica natural o tradicional de las aguas. 2. La utilización o aprovechamiento de los recursos hídricos por particulares o por entidades públicas sin la preceptiva autorización de la Administración ambiental de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en la materia. 3. Cualquier actividad susceptible de provocar contaminación, eutrofización o degradación de las propiedades naturales de los recursos hídricos. En particular, los vertidos de aguas y productos residuales y cualquier tipo de sustancia susceptibles de contaminar el agua del Espacio Natural Doñana, así como la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias de cualquier clase que constituyan un peligro por contaminación o degradación de las aguas o de su entorno. 4. Cualquier actividad o uso del suelo que, por no establecer las medidas preventivas o correctoras necesarias, pueda ocasionar, por efecto del arrastre de materiales, la colmatación de las zonas húmedas del Espacio Natural. Artículo 25. Recursos edáficos y geológicos. Siendo prioritarios los recursos edáficos y geológicos para la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos: 1. Cualquier actividad susceptible de alterar la geomorfología y, en concreto, movimientos de tierra, extracción y transporte de áridos o lodos. 2. La acumulación y el enterramiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos, escombros o cualquier sustancia susceptible de contaminar los suelos. 3. Cualquier trabajo, obra, actividad o actuación que, por no establecer los procedimientos adecuados para su desarrollo ni las medidas correctoras precisas, pueda ocasionar el incremento del riesgo de erosión con la consiguiente pérdida de recursos edáficos. Artículo 26. Recursos atmosféricos. Queda prohibida cualquier actividad que suponga una degradación ambiental de las condiciones atmosféricas o que afecte negativamente al medio físico del Espacio Natural Doñana. Artículo 27. Recursos paisajísticos. 1. Son objetivos de la presente Ley, en cuanto a la ordenación de los recursos paisajísticos: a) Evitar o minimizar los impactos paisajísticos producidos por las actividades que se desarrollen, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana, mediante cualquiera de las formas posibles, entre otras, por intrusión o por pérdida de paisaje. b) Recuperar la calidad paisajística de las zonas tanto naturales como antropizadas, degradadas por el desarrollo de actividades perjudiciales para sus características visuales, sonoras u olfativas. c) Preservar la diversidad paisajística del Espacio Natural Doñana, en particular, su paisaje natural. 2. Queda prohibido, en cuanto a los recursos paisajísticos: a) La construcción, edificación o colocación de cualquier elemento artificial, temporal o permanente, que no responda a las necesidades propias de la gestión del Espacio Natural Doñana ni a criterios de integración paisajística con el medio natural. b) La instalación de carteles, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, informativos o conmemorativos, que pudieran menoscabar los objetivos de la ordenación de los recursos paisajísticos, excepto los necesarios para el buen funcionamiento del uso público, la gestión del Espacio Natural Doñana y la seguridad vial, que, no obstante, deberán estar en consonancia con el medio natural. Esta adecuación paisajística de las mencionadas infraestructuras será supervisada por la Administración ambiental de la Junta de Andalucía. c) Todos los usos y actividades que sean incompatibles o alteren los objetivos respecto a la ordenación de los recursos paisajísticos del Espacio Natural Doñana. Artículo 28. Patrimonio cultural. Con el fin de armonizar los diversos intereses de las Administraciones públicas implicadas en el fomento, conservación y uso público de los bienes del patrimonio cultural, la utilización de dichos bienes sitos en el territorio del Espacio Natural Doñana se llevará a cabo con las cautelas que reglamentariamente se establezcan. Sección 3.ª Recursos Naturales Bióticos Artículo 29. Flora y fauna. 1. Respecto de la ordenación de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana, son objetivos específicos de esta Ley: a) Recuperar las especies de flora y fauna amenazadas y sus hábitat. b) Preservar la diversidad genética, garantizando la conservación de la flora y la fauna silvestre. c) Conservar los hábitat naturales y ecosistemas. d) Favorecer el desarrollo y equilibrio de los sistemas naturales. e) Fomentar la gestión de los ecosistemas forestales, procurando la conservación de los mismos de acuerdo con criterios de sostenibilidad. 2. Siendo prioritaria la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos: a) El maltrato, muerte, destrucción, extracción, recolección, comercio, captura y exposición para comercio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o de interés especial. b) Las actividades que atenten contra la conservación de los hábitat naturales o alteren el normal desenvolvimiento de la fauna. c) La alimentación no autorizada de la fauna o la realizada fuera del ejercicio de actividad autorizada que conlleve el suministro de alimentos a animales. d) La extracción o recolección no autorizada de plantas y animales muertos, huevos y cualquier fragmento y resto propio de la actividad de la flora y fauna del Espacio Natural de Doñana. e) El maltrato, muerte, destrucción, captura de especies de fauna silvestres no catalogadas y la recolección, arranque y corta de plantas, para aquellos casos en que sea precisa la previa autorización administrativa y ésta no se haya otorgado. f) La introducción en el medio natural de cualquier especie biótica no autóctona. CAPÍTULO III Plan Rector de Uso y Gestión Artículo 30. Competencias. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión, así como la de sus modificaciones y revisiones. Artículo 31. Objetivos y contenidos. 1. Constituye el objetivo principal del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana garantizar la administración y gestión del mismo, en el marco de las directrices establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Director de la Red de Parques. 2. El contenido mínimo del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana es el previsto en el artículo 19.4 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Además, tendrá el siguiente contenido y objetivos concretos: a) Recoger la zonificación establecida en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, detallando los diferentes usos y actividades compatibles e incompatibles en la misma. b) Determinar las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes. c) Establecer medidas tendentes a potenciar un aprovechamiento racional de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana, potenciando aquellas actividades que el Plan de Desarrollo Sostenible considere necesarias para mantener las características del Espacio Natural. d) Favorecer la investigación científica en coordinación con las previsiones que sobre la misma se hacen en el Plan Andaluz de Investigación y Plan de Medio Ambiente en Andalucía, establecer las prioridades y las bases de los programas específicos de investigación, así como fijar los criterios para la coordinación de los distintos instrumentos prospectivos respecto a la investigación científica en el Espacio Natural Doñana, todo ello para un conocimiento más amplio de este espacio protegido. e) Promover el desarrollo de las actividades turísticas, recreativas y culturales compatibles con los objetivos de conservación del Espacio Natural Doñana, identificando, expresamente, aquellas que no lo sean, y estableciendo, para las primeras, la documentación y requisitos necesarios para su ejercicio. f) Regular y promover la coordinación normativa de los diferentes servicios de uso público relacionados con el Espacio Natural Doñana que se desarrollen en el mismo. g) Establecer un régimen general para la concesión de las distintas autorizaciones previstas en la normativa ambiental vigente. h) Establecer, de acuerdo con la presente Ley y el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, el régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades. i) Las bases de los distintos planes sectoriales que desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión. Artículo 32. Duración, modificaciones y revisiones del Plan Rector de Uso y Gestión. La vigencia temporal del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana será de un mínimo de cuatro años, prorrogables por el Consejero de Medio Ambiente hasta un máximo de seis años, debiendo revisarse al final del periodo, tras la evaluación del Plan Rector de Uso y Gestión o antes si fuera necesario. CAPÍTULO IV Plan de Desarrollo Sostenible Artículo 33. Concepto y finalidad del Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural Doñana. El Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural de Doñana es el instrumento para la promoción del desarrollo en el Espacio Natural Doñana y su Área de Influencia Socioeconómica en el marco de la conservación y protección de los recursos naturales de dicho ámbito, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente. El Plan de Desarrollo Sostenible se elaborará teniendo presente los siguientes principios inspiradores: 1. El desarrollo socioeconómico debe promoverse de forma que queden garantizadas las necesidades socioeconómicas y ambientales de las generaciones presentes y futuras. 2. La protección del medio ambiente debe presidir todo el proceso de desarrollo socioeconómico. Artículo 34. Competencia. La formulación inicial y aprobación definitiva del Plan de Desarrollo Sostenible, así como sus revisiones y modificaciones, es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente. Artículo 35. Contenido. El Plan de Desarrollo Sostenible, con el fin de favorecer la articulación de los objetivos de desarrollo socio económico con los objetivos que establezca el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, deberá especificar como mínimo lo siguiente: 1. Las propuestas de actuaciones que deben desarrollar las distintas Administraciones públicas implicadas. 2. El establecimiento de las líneas de fomento necesarias para promover y canalizar las actuaciones privadas y públicas hacia los objetivos establecidos. CAPÍTULO V Programas educativos y científicos Artículo 36. Educación e investigación ambiental. El Consejo de Participación solicitará de las distintas Administraciones con competencias en educación y ciencia, trabajo, cultura y medio ambiente, el desarrollo de programas de educación e investigación ambiental en los que se incluyan temas específicos para la sensibilización, divulgación y formación e investigación científica aplicada al Espacio Natural Doñana. CAPÍTULO VI Coordinación de la planificación ambiental, territorial y sectorial Artículo 37. Relaciones entre planes. Los objetivos de los planes recogidos en los capítulos II y III de este título constituirán una limitación, en las materias que le son propias, para las planificaciones territoriales y físicas y tendrán carácter indicativo respecto de otras actuaciones, planes o programas de carácter sectorial. TÍTULO IV Régimen económico Artículo 38. Régimen de autonomía económica del Espacio Natural Doñana. 1. Con objeto de facilitar la gestión y administración del Espacio Natural Doñana, se establece el régimen de autonomía económica de dicho Espacio Natural. 2. Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán créditos en partidas específicas destinados a los gastos de funcionamiento necesarios para la gestión del Espacio Natural Doñana, correspondiendo al Equipo de Gestión, como órgano responsable del régimen de autonomía económica, su administración. Artículo 39. Afectación de ingresos. Los ingresos derivados del servicio o actividad que preste el Espacio Natural, aprovechamientos o cualesquiera otros derivados de la gestión de dicho espacio, así como las subvenciones o aportaciones de carácter público o privado, se afectarán íntegramente a la cobertura de sus propios gastos. TÍTULO V Régimen sancionador CAPÍTULO I De las medidas precautorias e infracciones ambientales en el Espacio Natural Doñana Sección 1.ª Medidas provisionales y cautelares Artículo 40. Medidas provisionales y cautelares. 1. Tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento, como en cualquier momento del mismo, el órgano competente para la incoación o el instructor, respectivamente, podrán establecer, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que deban adoptarse por razones de urgencia inaplazable para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador. Dichas medidas, entre otras análogas, pueden ser la suspensión de actividades o servicios, retirada de productos, materiales, armas o herramientas, precintado de máquinas y prestación de fianza. 2. Se entenderá además que existen circunstancias de urgencia inaplazable siempre que puedan producirse daños de carácter irreparable en especies o ecosistemas del Espacio Natural Doñana. 3. También se adoptarán, de forma motivada, las medidas cautelares que resulten precisas para garantizar la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. Sección 2.ª Tipificación de las infracciones ambientales Artículo 41. Infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana. Son infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u omisiones: a) El maltrato, muerte, destrucción, extracción, recolección, comercio, captura y exposición para comercio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o de interés especial, así como la de sus propágulos, fragmentos o restos. b) El uso de medios no selectivos o de sustancias tóxicas que tengan como objeto el ocasionar la muerte o la captura de animales independientemente de su grado de protección. c) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, especialmente del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación. d) El arranque, extracción, recolección o destrucción no autorizada de plantas y animales muertos, huevos y cualquier fragmento y resto propios de la actividad de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana, no incluida en la letra a) de este artículo. e) La introducción en el medio natural de cualquier especie no autóctona de fauna y flora. f) La alimentación no autorizada de la fauna. Artículo 41. Infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana. Son infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u omisiones: a) El maltrato, muerte, destrucción, extracción, recolección, comercio, captura y exposición para comercio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o de interés especial, así como la de sus propágulos, fragmentos o restos. b) El uso de medios no selectivos o de sustancias tóxicas que tengan como objeto el ocasionar la muerte o la captura de animales independientemente de su grado de protección. c) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, especialmente del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación. d) El arranque, extracción, recolección o destrucción no autorizada de plantas y animales muertos, huevos y cualquier fragmento y resto propios de la actividad de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana, no incluida en la letra a) de este artículo. e) La introducción en el medio natural de cualquier especie no autóctona de fauna y flora. f) La alimentación no autorizada de la fauna. g) La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva. h) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa. i) La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma. Se añaden las letras g), h) e i) por el art. 15.1 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030. Artículo 41. Infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana. Son infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u omisiones: a) El maltrato, muerte, destrucción, extracción, recolección, comercio, captura y exposición para comercio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o de interés especial, así como la de sus propágulos, fragmentos o restos. b) El uso de medios no selectivos o de sustancias tóxicas que tengan como objeto el ocasionar la muerte o la captura de animales independientemente de su grado de protección. c) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, especialmente del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación. d) El arranque, extracción, recolección o destrucción no autorizada de plantas y animales muertos, huevos y cualquier fragmento y resto propios de la actividad de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana, no incluida en la letra a) de este artículo. e) La introducción en el medio natural de cualquier especie no autóctona de fauna y flora. f) La alimentación no autorizada de la fauna. g) La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva. h) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa. i) La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma. Se añaden las letras g), h) e i) por el art. 15.1 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887. Se añaden las letras g), h) e i) por el art. 15.1 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030. Artículo 42. Infracciones administrativas respecto de los recursos naturales abióticos en el Espacio Natural Doñana. Son infracciones administrativas respecto de los recursos naturales abióticos del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u omisiones: a) Obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar la dinámica natural o tradicional de las aguas. b) La utilización o aprovechamiento de los recursos hídricos por particulares o por entidades públicas sin la preceptiva autorización de la Administración ambiental. c) Cualquier actividad susceptible de provocar contaminación, eutrofización o degradación de las propiedades naturales de los recursos hídricos, especialmente, los vertidos de aguas y productos residuales y cualquier tipo de sustancia susceptibles de contaminar el agua del Espacio Natural Doñana, así como la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias de cualquier clase que constituyan un peligro por contaminación y/o degradación de las aguas o de su entorno. d) Cualquier actividad o uso del suelo que, por no establecer las medidas preventivas o correctoras necesarias, pueda ocasionar, por efecto del arrastre de materiales, la colmatación de las zonas húmedas del Espacio Natural. e) Cualquier actividad susceptible de alterar la geomorfología del Espacio Natural Doñana y, especialmente, movimientos de tierra, extracción y transporte de áridos o lodos. f) La acumulación y el enterramiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos, escombros o cualquier sustancia susceptible de contaminar los suelos. g) Cualquier actividad que por intrusión o emisión suponga una degradación ambiental de las condiciones atmosféricas de la zona y que afecte negativamente al medio físico del Espacio Natural Doñana. h) La construcción, edificación o colocación de cualquier elemento artificial, temporal o permanente no autorizado, que no respondan a las necesidades propias de la gestión del Espacio Natural Doñana ni a criterios de integración paisajística con el medio natural. i) La instalación de carteles, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, informativos o conmemorativos, que pudieran menoscabar los objetivos de la ordenación de los recursos paisajísticos, excepto los necesarios para el buen funcionamiento del uso público, la gestión del Espacio Natural Doñana y la seguridad vial. j) Todos los usos, actividades o elementos instalados en áreas de singular valor paisajístico, que sean incompatibles o alteren los objetivos respecto a la ordenación de los recursos paisajísticos del Espacio Natural Doñana. k) Cualquier actividad de las descritas en las letras a), b), c), d), e) y f) de este artículo que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales con daño para los ecosistemas. Artículo 42. Infracciones administrativas respecto de los recursos naturales abióticos en el Espacio Natural Doñana. Son infracciones administrativas respecto de los recursos naturales abióticos del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u omisiones: a) Obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar la dinámica natural o tradicional de las aguas. b) La utilización o aprovechamiento de los recursos hídricos por particulares o por entidades públicas sin la preceptiva autorización de la Administración ambiental. c) Cualquier actividad susceptible de provocar contaminación, eutrofización o degradación de las propiedades naturales de los recursos hídricos, especialmente, los vertidos de aguas y productos residuales y cualquier tipo de sustancia susceptibles de contaminar el agua del Espacio Natural Doñana, así como la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias de cualquier clase que constituyan un peligro por contaminación y/o degradación de las aguas o de su entorno. d) Cualquier actividad o uso del suelo que, por no establecer las medidas preventivas o correctoras necesarias, pueda ocasionar, por efecto del arrastre de materiales, la colmatación de las zonas húmedas del Espacio Natural. e) Cualquier actividad susceptible de alterar la geomorfología del Espacio Natural Doñana y, especialmente, movimientos de tierra, extracción y transporte de áridos o lodos. f) La acumulación y el enterramiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos, escombros o cualquier sustancia susceptible de contaminar los suelos. g) Cualquier actividad que por intrusión o emisión suponga una degradación ambiental de las condiciones atmosféricas de la zona y que afecte negativamente al medio físico del Espacio Natural Doñana. h) …

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