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En resumen

Esta ley aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística (INE) y reorganiza su estructura para mejorar la eficacia y la calidad de la información estadística. Busca adaptar el INE a las crecientes demandas de información estadística de la sociedad.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503 Norma derogada, con efectos desde el 5 de octubre de 2022, por la disposición derogatoria única 1.a) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16198#dd Establecida la estructura del Ministerio de Economía en los Reales Decretos 689/2000, de 12 de mayo, y 1371/2000, de 19 de julio, corresponde abordar ahora una reorganización del Instituto Nacional de Estadística, con los mismos criterios de eficacia y racionalización de estructuras que presidieron aquéllos. En los últimos años ha venido constatándose en la sociedad la existencia de una mayor exigencia de información estadística, tanto en cantidad como en calidad, como consecuencia de su mayor cultura económica y social. Esto ha planteado al Instituto Nacional de Estadística la necesidad de abordar nuevas investigaciones, ahondar en múltiples análisis de la realidad económica y social, y someter a todos sus datos a un estricto control de calidad capaz de mantener el alto grado de confianza del que disfruta la información estadística oficial. Con este Real Decreto se aborda una reorganización del Instituto Nacional de Estadística basada en cuatro líneas de actuación fundamentales: a) la organización de las unidades en virtud del criterio proceso/producto, separándose más claramente las actividades de apoyo e infraestructura de las de producción del dato final ; b) la creación de una unidad específicamente encargada de la metodología, el diseño y el control de calidad del conjunto de las estadísticas elaboradas por el organismo ; c) la potenciación de las investigaciones estadísticas del sector servicios, las de precios y las correspondientes al mercado de trabajo ; y d) la agrupación de las actividades de gestión en la Presidencia del organismo. Por otra parte, resulta conveniente aprobar el Estatuto del Organismo, en desarrollo de las previsiones normativas contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, incluyendo en un cuerpo normativo único todas las disposiciones estatutarias no contempladas expresamente en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001, D I S P O N G O : Artículo único. Aprobación del Estatuto. Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Referencias normativas. A la entrada en vigor de este Real Decreto, toda referencia del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, así como de cualquier otra norma, en relación a las suprimidas Direcciones Generales de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos, y de Estadísticas de Población e Información, así como a la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística, se entenderán referidas a las Direcciones Generales de Productos Estadísticos y de Procesos e Infraestructura Estadística, así como al Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística, respectivamente. Disposición adicional primera. Referencias normativas. A la entrada en vigor de este real decreto, toda referencia del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, así como de cualquier otra norma, en relación con las suprimidas Direcciones Generales de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos, y de Estadísticas de Población e Información, así como a la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística, se entenderán referidas a las Direcciones Generales de Productos Estadísticos y de Procesos e Infraestructura Estadística, así como al Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, respectivamente. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Disposición adicional primera. Referencias normativas. En todas las referencias del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, en todas las referencias del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, y del Real Decreto 820/2008, de16 de mayo, por los que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística y, finalmente, en todas las referencias del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, en las que se establecen los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística; las menciones al Director General de Productos Estadísticos deben entenderse hechas al Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística; las menciones hechas al Director General de Procesos e Infraestructura Estadística deben entenderse hechas al Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las realizadas al Jefe o Subdirector de Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística o al Subdirector General del INE que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, deben entenderse realizadas al Director del Gabinete de la Presidencia. Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Disposición adicional primera. Referencias normativas. En todas las referencias del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, en todas las referencias del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, por los que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística y, finalmente, en todas las referencias del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, en las que se establecen los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística: a) Las menciones hechas al Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística deben entenderse hechas al titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios; b) Las realizadas al Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben entenderse hechas al titular de la Dirección General de Productos Estadísticos; c) Y las realizadas al Jefe o Subdirector de Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística o al Subdirector General del INE que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, deben entenderse realizadas al titular del Gabinete de la Presidencia. Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219. Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Disposición adicional segunda. Supresión de órganos. Quedan suprimidos los siguientes órganos del Instituto Nacional de Estadística: a) Direcciones Generales: 1.º Dirección General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos. 2.º Dirección General de Estadísticas de Población e Información. b) Subdirecciones Generales: 1.º Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística. 2.º Gabinete Técnico de la Presidencia. 3.º Subdirección General de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios. 4.º Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos. 5.º Subdirección General de Estadísticas Sociales. 6.º Subdirección General de Estadísticas Demográficas. Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística. Disposición final primera. Comisión Interministerial de Estadística. 1. El artículo 5, en sus apartados 3, 4 y 5 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue: «3. Son vocales de la Comisión: a) Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística. b) Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los Departamentos ministeriales. c) El Jefe de la Oficina de Estadística y Central de Balances del Banco de España. 4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente será sustituido por el Director general de Productos Estadísticos. 5. Actuará de Secretario el Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.» 2. El artículo 6, apartado 3.b), del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue: «3.b) los enumerados en apartado 1.b) de este artículo, por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares.» 3. El artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue: «3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: Director general de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística. Vicepresidente: Director general de Procesos e Infraestructura Estadística del Instituto Nacional de Estadística. Vocales: seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste. Secretario: el Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.» Disposición final primera. Comisión Interministerial de Estadística. 1. El artículo 5, en sus apartados 3, 4 y 5 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue: «3. Son vocales de la Comisión: a) Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística. b) Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los Departamentos ministeriales. c) El Jefe de la Oficina de Estadística y Central de Balances del Banco de España. 4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente será sustituido por el Director general de Productos Estadísticos. 5. Actuará de Secretario el Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.» 2. El artículo 6, apartado 3.b), del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue: «3.b) los enumerados en apartado 1.b) de este artículo, por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares.» 3. El artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue: «3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: Director general de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística. Vicepresidente: Director general de Procesos e Infraestructura Estadística del Instituto Nacional de Estadística. Vocales: seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste. Secretario: el Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.» Se suprimen los órganos destacados por la disposición adicional única del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Disposición final primera. Comisión Interministerial de Estadística. 1. El artículo 5, en sus apartados 3, 4 y 5 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue: «3. Son vocales de la Comisión: a) Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística. b) Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los Departamentos ministeriales. c) El Jefe de la Oficina de Estadística y Central de Balances del Banco de España. 4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente será sustituido por el Director general de Productos Estadísticos. 5. Actuará de Secretario el Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.» 2. El artículo 6, apartado 3.b), del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue: «3.b) los enumerados en apartado 1.b) de este artículo, por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares.» 3. El artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, quedará redactado como sigue: «3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros: a) Presidente: Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística. b) Vicepresidente: Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística. c) Vocales: Seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste. d) Secretario: El Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.» Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980. Se suprimen los órganos destacados por la disposición adicional única del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Disposición final primera. Comisión Interministerial de Estadística. (Derogada). Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219. Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980. Se suprimen los órganos destacados por la disposición adicional única del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Economía para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 11 de mayo de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. 1. El Instituto Nacional de Estadística, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa. 2. Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal. 3. El Instituto Nacional de Estadística tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria. 4. El Instituto Nacional de Estadística se rige conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública ; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado, y en las demás disposiciones de aplicación de los organismos autónomos de la Administración General del Estado. Artículo 2. Funciones. 1. El Instituto Nacional de Estadística ejercerá las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. 2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503 Artículo 2. Funciones. 1. El Instituto Nacional de Estadística ejercerá las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. 2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa. Velará por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, de 11 de marzo de 2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la estadística europea y su posterior desarrollo en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas. Se modifica el apartado 2 por el art. 1.1 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503 Artículo 3. Órganos superiores. Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística: a) El Consejo de Dirección. b) El Presidente. Artículo 4. El Consejo de Dirección. 1. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente, los Directores generales y los Subdirectores generales de Gestión Presupuestaria, de Recursos Humanos, y del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística, que actuará de Secretario. 2. Corresponde al Consejo de Dirección: a) Determinar los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello. b) Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo. c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo. d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste. e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadística para fines estatales. f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo. 3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, con carácter general, el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirectores Generales, de la que formarán parte todos los Subdirectores generales del Instituto, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente. Conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del Organismo. Artículo 4. El Consejo de Dirección. 1. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente, los Directores Generales, el Secretario General y el Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, que actuará de Secretario. 2. Corresponde al Consejo de Dirección: a) Determinar los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello. b) Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo. c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo. d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste. e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadística para fines estatales. f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo. 3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, con carácter general, el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirectores Generales, de la que formarán parte todos los Subdirectores generales del Instituto, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente. Conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del Organismo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Artículo 4. El Consejo de Dirección. 1. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente, los Directores Generales, el Subdirector General de Cuentas Económicas y Empleo, el Subdirector General de Estadísticas de Empresas, el Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas, el Subdirector General de Muestreo y de Recogida de Datos, la Secretaría General y el Director del Gabinete de la Presidencia, que actuará como secretario. 2. Corresponde al Consejo de Dirección: a) Determinar los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello. b) Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo. c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo. d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste. e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadística para fines estatales. f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo. 3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, con carácter general, el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirectores Generales, de la que formarán parte todos los Subdirectores generales del Instituto, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente. Conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del Organismo. Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Artículo 4. El Consejo de Dirección. 1. El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, la Dirección General de Productos Estadísticos, el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística, el Departamento de Cuentas Nacionales, la Secretaría General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuará como Secretario de este órgano colegiado. 2. Corresponde al Consejo de Dirección: a) Determinar los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello. b) Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo. c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo. d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste. e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadística para fines estatales. f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo. 3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, con carácter general, el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirectores Generales, de la que formarán parte todos los Subdirectores generales del Instituto, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente. Conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del Organismo. Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219. Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Artículo 5. El Presidente. 1. El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía. 2. Corresponde al Presidente: a) La representación legal del Instituto. b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística. c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional. d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. e) La contratación en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas. f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central. g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria. Artículo 5. El Presidente. 1. El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía. 2. Corresponde al Presidente: a) La representación legal del Instituto. b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística. c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional. d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. e) La contratación en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas. f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central. g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por los Directores Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística. La suplencia no implica alteración de la competencia. Se añade el apartado 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980. Artículo 5. El Presidente. 1. El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía. 2. Corresponde al Presidente: a) La representación legal del Instituto. b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística. c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional. d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. e) La contratación en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas. f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central. g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. h) Representar al Instituto Nacional de Estadística en los foros estadísticos internacionales de alto nivel de la Unión Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En particular, el titular de la Presidencia será miembro del Comité del Sistema Estadístico Europeo y de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en los términos señalados por el artículo 47 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. i) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por los titulares de las Direcciones Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, sin que ello implique alteración de la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifican los apartados 2 y 3 por los arts. 1.3 y 1.4 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219. Se añade el apartado 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980. Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos. 1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes del Presidente del Instituto: a) Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística. b) Dirección General de Productos Estadísticos. 2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes directamente del Presidente: a) Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística. b) Subdirección General de Gestión Presupuestaria. c) Subdirección General de Recursos Humanos. d) Oficina del Censo Electoral. 3. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica. 4. Se adscribe al Presidente, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto. Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos. 1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes del Presidente del Instituto: a) Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística. b) Dirección General de Productos Estadísticos. 2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística con nivel orgánico de subdirección general, dependientes directamente del Presidente: a) Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística. b) Secretaría General. c) Subdirección General de Relaciones Internacionales. d) Oficina del Censo Electoral. 3. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica. 4. Se adscribe al Presidente, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto. Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos. 1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes del Presidente del Instituto: a) Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística. b) Dirección General de Productos Estadísticos. 2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística con nivel orgánico de subdirección general, dependientes directamente del Presidente: a) Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística. b) Secretaría General. c) Subdirección General de Relaciones Internacionales. d) Oficina del Censo Electoral. 3. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica. 4. Se adscribe al Presidente, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto. 6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del INE, de la que formarán parte los delegados provinciales del INE y en la que se debatirán todos aquellos asuntos que afecten al buen funcionamiento del organismo. La Comisión de Delegados funcionará en Pleno y a través de una Comisión Permanente. Se añade el apartado 6 por el art. único.1 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824. Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos. 1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes del Presidente del Instituto: a) Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la cual dependen: Subdirección General de Estándares y Formación. Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. b) Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística, de la cual dependen: Subdirección General de Difusión Estadística. Subdirección General de Relaciones Internacionales. 2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística dependientes directamente del Presidente las siguientes unidades, todas ellas con rango de Subdirección General: a) Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo. b) Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral. c) Subdirección General de Estadísticas de Empresas. d) Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente. e) Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios. f) Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas. g) Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales. h) Subdirección General de Estadísticas de la Población. i) Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos. j) Secretaría General. k) Oficina del Censo Electoral. l) Gabinete de la Presidencia. 3. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica. 4. Se adscribe al Presidente, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto. 6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del INE, de la que formarán parte los delegados provinciales del INE y en la que se debatirán todos aquellos asuntos que afecten al buen funcionamiento del organismo. La Comisión de Delegados funcionará en Pleno y a través de una Comisión Permanente. Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980. Se añade el apartado 6 por el art. único.1 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824. Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos. 1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes de la Presidencia del organismo: a) Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, de la cual dependen: 1.º Subdirección General de Estadísticas de Precios y de Presupuestos Familiares. 2.º Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral. 3.º Subdirección General de Difusión Estadística. Asimismo la Dirección General ejercerá labores de coordinación sobre el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y la Secretaría General. b) Dirección General de Productos Estadísticos, de la cual dependen: 1.º Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas. 2.º Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología. 3.º Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios. 4.º Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales. 5.º Subdirección General de Estadísticas de Medioambiente, Agrarias y Financieras. 2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística las siguientes unidades dependientes de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, todas ellas con rango de Subdirección General: a) Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo. b) Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. c) Subdirección General de Recogida de Datos. d) Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística. e) Departamento de Cuentas Nacionales. f) Secretaría General. g) Oficina del Censo Electoral. h) Gabinete de la Presidencia. 3. El control interno de la gestión económico-financiera del Instituto Nacional de Estadística, en los términos establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervención Delegada en el Organismo que depende funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado. 4. El asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Instituto Nacional de Estadística corresponderá a la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado y demás Instituciones Públicas, y al artículo 6.2 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. 5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 de este Estatuto. 6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, de la que formarán parte los delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística y en la que se debatirán aquellos asuntos que el propio Consejo de Dirección considere que afectan al buen funcionamiento de las Delegaciones Provinciales. La Comisión de Delegados Provinciales funcionará en Pleno y/o a través de una Comisión Permanente. Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219. Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980. Se añade el apartado 6 por el art. único.1 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824. Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367. Artículo 7. Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística. 1. Corresponden a la Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística las siguientes funciones: a) El diseño muestral y el desarrollo de métodos y procedimientos que aseguren la calidad del proceso productivo estadístico. b) La recogida y procesamiento de información necesarias para la producción de las estadísticas encomendadas al Instituto. c) La promoción y ejecución de los censos generales, la gestión del padrón y la elaboración de las proyecciones de población. d) La gestión y elaboración del sistema de nomenclaturas, registros, definiciones, conceptos y los directorios estadísticos. e) La elaboración y mantenimiento de las aplicaciones informáticas necesarias para el Organismo. f) La información, promoción y difusión de los productos del Instituto. 2. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) Subdirección General de Metodología y Técnicas Estadísticas. b) Subdirección General de Recogida de Datos. c) Subdirección General de Censos y Padrón. d) Subdirección General de Informática Estadística. e) Subdirección General de Difusión Estadística. 3. Corresponden a la Subdirección General de Metodología y Técnicas Estadísticas la elaboración de las metodologías y el diseño de procesos productivos, la adaptación y mantenimiento de las nomenclaturas, definiciones, registros y directorios, el diseño muestral de las encuestas, y el control de calidad de los procesos. 4. Corresponden a la Subdirección General de Recogida de Datos la planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de los datos primarios, la elaboración de los cuestionarios, la determinación del método de recogida y el mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos. 5. Corresponden a la Subdirección General de Censos y Padrón las funciones de promoción y análisis de los censos generales, la coordinación y gestión del padrón, las estadísticas de flujos y estructura de la población en relación a sus características demográficas, y el análisis y estimaciones demográficas necesarias para el conocimiento de la estructura y evolución de la población. 6. Corresponden a la Subdirección General de Informática Estadística el desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticas, la gestión de la red telemática y la coordinación y asistencia técnica a las demás unidades de los servicios centrales y periféricos del Organismo. 7. Corresponden a la Subdirección General de Difusión Estadística las funciones de planificación de la difusión de los productos del Instituto, la normalización de los diseños institucionales, la elaboración de las publicaciones, el desarrollo y mantenimiento de la página "web" y la promoción y comercialización de los productos del Instituto. Artículo 7. Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística. 1. Corresponden a la Dirección General de Procesos e Infraestructura Estadística las siguientes funciones: a) El diseño muestral y el desarrollo de métodos y procedimientos que aseguren la calidad del proceso productivo estadístico. b) La recogida y procesamiento de información necesarias para la producción de las estadísticas encomendadas al Instituto. c) La promoción y ejecución de los censos generales, la gestión del padrón y la elaboración de las proyecciones de población. d) La gestión y elaboración del sistema de nomenclaturas, registros, definiciones, conceptos y los directorios estadísticos. e) La elaboración y mantenimiento de las aplicaciones informáticas necesarias para el Organismo. f) La información, promoción y difusión de los productos del Instituto. 2. Dependen de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Metodología y Técnicas Estadísticas. b) La Subdirección General de Recogida de Datos. c) La Subdirección General de Censos y Padrón. d) La Subdirección General de Estadísticas de Población e Inmigración. e) La Subdirección General de Informática Estadística. f) La Subdirección General de Difusión Estadística 3. Corresponden a la Subdirección General de Metodología y Técnicas Estadísticas la elaboración de las metodologías y el diseño de procesos productivos, la adaptación y mantenimiento de las nomenclaturas, definiciones, registros y directorios, el diseño muestral de las encuestas, y el control de calidad de los procesos. 4. Corresponden a la Subdirección General de Recogida de Datos la planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de los datos primarios, la elaboración de los cuestionarios, la determinación del método de recogida y el mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos. 5. Corresponden a la Subdirección General de Censos y Padrón las funciones de promoción y análisis de los censos generales, así como la coordinación y gestión del padrón. 6. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Población e Inmigración las estadísticas de flujos y estructura de la población en relación a sus características demográficas, y el análisis y estimaciones demográficas necesarias para el conocimiento de la estructura de la población. De forma especial, se centrará en estudiar en profundidad el fenómeno de la inmigración y el colectivo de ciudadanos extranjeros residentes en España. 7. Corresponden a la Subdirección General de Informática Estadística el desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticas, la gestión de la red telemática y la coordinación y asistencia técnica a las demás unidades de los servicios centrales y periféricos del organismo. 8. Corresponden a la Subdirección General de Difusión Estadística las funciones de planificación de la difusión de los productos del Instituto, la normalización de los diseños institucionales, la elaboración de las publicaciones, el desarrollo y mantenimiento de la página web y la promoción y comercialización de los productos del Instituto. Se modifican los apartados 2, 5, 6 y 7, y se añade el 8 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824. Redactado el apartado 6 conforme a las correcciones de errores publicada en BOE núms. 183, de 2 de agosto de 2005 Ref. BOE-A-2005-13265 y 217, de 10 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15100 Artículo 7. Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 1. Corresponden a la Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones: a) El seguimiento sistemático de la calidad de los resultados y de los procesos, la identificación y validación de las metodologías necesarias para garantizar esta calidad y la mejora de la cobertura temporal o espacial de los resultados. b) El impulso y la coordinación de las innovaciones necesarias para optimizar la calidad y la eficiencia de los productos y procesos estadísticos, en especial para reducir los costes y la carga de respuesta a los informantes. c) La investigación en métodos de producción de encuestas y la elaboración de prototipos que ayuden a identificar y a probar nuevos productos estadísticos, especialmente aquellos que se dirigen a la aproximación a fenómenos emergentes. d) La elaboración de planes y la coordinación de las actuaciones necesarias para mejorar el uso de registros administrativos con el objetivo de reducir la carga estadística generada a empresas y hogares. e) La gestión y elaboración del sistema de nomenclaturas, definiciones y en general el desarrollo de sistemas de metadatos. f) La formación y perfeccionamiento profesional en materia estadística. g) El desarrollo y mantenimiento de las tecnologías de información y comunicación necesarias para el organismo. 2. Subdirección General de Estándares y Formación. Corresponden a la Subdirección General de Estándares y Formación la adaptación y mantenimiento de nomenclaturas, definiciones, sistemas de metadatos, y la formación y perfeccionamiento profesional en materia estadística. En particular, la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas se adscribe a esta Subdirección General. 3. Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticos, la gestión y coordinación de las comunicaciones y la asistencia técnica a las demás unidades del organismo. Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980. Se modifican los apartados 2, 5, 6 y 7, y se añade el 8 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824. Redactado el apartado 6 conforme a las correcciones de errores publicada en BOE núms. 183, de 2 de agosto de 2005 Ref. BOE-A-2005-13265 y 217, de 10 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15100 Artículo 7. Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios. 1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios las siguientes funciones: a) La planificación, coordinación y control de la producción estadística del Instituto Nacional de Estadística, junto con los Departamentos de Coordinación de la Producción Estadística y Muestreo, y de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y la Secretaría General, y en colaboración con las restantes unidad …

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