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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 16 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-9849
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.
Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Este real decreto establece por tanto la estructura orgánica básica del departamento, articulándose en nueve artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El artículo 1 regula la organización general del departamento, indicando sus órganos superiores y directivos y adscribiendo al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Comité Español de Ética en la Investigación y el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
El artículo 2 regula la estructura y competencias de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, desarrollando los artículos 3 a 7 la estructura y atribuciones propias de los órganos directivos de ella dependientes: la Secretaría General de Investigación, la Secretaría General de Universidades, la Secretaría General de Innovación, el Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia y la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
Los artículos 8 y 9 se dedican, finalmente, a la estructura y competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Secretaría General Técnica.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que contribuye a la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias, y del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Investigación.
2.º La Secretaría General de Universidades.
3.º La Secretaría General de Innovación.
4.º El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, con rango de Subsecretaría.
5.º La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
b) La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que depende la Secretaría General Técnica.
4. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades los siguientes órganos:
a) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
c) El Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
d) El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», como órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género, y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ejercerá las funciones previstas en el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, por el que se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) La Conferencia General de Política Universitaria, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
f) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
g) El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.
Artículo 2. La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
1. La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de ciencia, innovación y universidades y el desarrollo de las políticas asociadas a tales ámbitos.
b) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
c) El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas, las universidades y las entidades locales en materia universitaria, de investigación, desarrollo e innovación.
d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las universidades y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
e) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al programa Erasmus+.
f) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos europeos en el ámbito la ciencia, la innovación y las universidades, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría de Estado.
g) La dirección estratégica de la Agencia Estatal de Investigación.
h) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito científico, tecnológico, de la innovación y universitario, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres investigadoras, tecnólogas o científicas en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario, investigador e innovador, en un plano de igualdad, la Unidad de Mujer y Ciencia, y la tramitación y concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
i) La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades, investigación, desarrollo e innovación, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, así como la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito universitario y de investigación, desarrollo e innovación, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
j) La cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en política universitaria, de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
k) Las relaciones y coordinación con los órganos colegiados dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como con otras unidades y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de investigación, desarrollo e innovación y universidades y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas, en el ámbito de sus competencias.
l) El impulso del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, en coordinación con el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
m) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales, en el ámbito competencia de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
n) El ejercicio de las competencias del departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en las materias de educación superior, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales sobre dichas materias, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de acuerdo con el principio de unidad de acción en el exterior.
ñ) La coordinación de acciones en el ámbito de la educación superior universitaria con la colaboración de los servicios de educación superior en el exterior encuadrados en la Consejerías, Agregadurías y Direcciones de programas existentes en diferentes países de la Administración en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
o) La coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+I y transferencia del conocimiento, incluido el Programa Marco de investigación e innovación, y la representación española en otros programas, foros y organizaciones de carácter europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+I, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
p) La coordinación de la actividad internacional de las Administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción exterior educativa universitaria.
q) La cooperación internacional en materia de investigación y transferencia de conocimiento, la formulación conjunta con los órganos del departamento y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta de designación de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas.
r) El apoyo administrativo al Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», así como la preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de éstos, cuando corresponda.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Investigación.
b) La Secretaría General de Universidades.
c) La Secretaría General de Innovación.
d) El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia.
e) La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, la Agencia Estatal de Investigación, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado.
4. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades la Presidencia de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., (FECYT), que gestionará el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos que se acuerden con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
5. Dependen de la Secretaría de Estado los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3. La Secretaría General de Investigación.
1. La Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64, en relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia científica y de investigación y desarrollo.
b) La gestión de premios nacionales en materia de investigación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
c) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
d) La dirección estratégica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), y el Organismo Autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
e) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+I promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
f) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.
g) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con comunidades autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
h) La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas.
i) El apoyo a la coordinación, promoción y seguimiento de la investigación, desarrollo e innovación polar, orientada a la consecución de los objetivos y el aseguramiento de la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales.
j) La coordinación de los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Secretaría General de Investigación.
2. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación:
a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
b) El Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
c) El Organismo Autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
3. El Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación.
4. La persona titular de la Secretaría General de Investigación, en su calidad de Autoridad Polar Nacional, ostenta la presidencia del Comité Polar Español, como órgano colegiado interministerial de asesoramiento y apoyo a la misma en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para su desarrollo, que recibirá la colaboración y asistencia necesaria de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas.
5. Dependen de la Secretaría General de Investigación los siguientes órganos directivos:
a) El Gabinete técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Investigación, con nivel orgánico de subdirección general.
b) La Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales que ejercerá, bajo la coordinación con la Secretaría de Estado, las funciones señaladas en los párrafos e) y f) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias.
c) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Organismos y Entidades Públicas de Investigación, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3. La Secretaría General de Investigación.
1. La Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64, en relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia científica y de investigación y desarrollo.
b) La gestión de premios nacionales en materia de investigación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
c) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
d) La dirección estratégica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), y el Organismo Autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
e) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+I promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
f) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.
g) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con comunidades autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
h) La promoción internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas.
i) El apoyo a la coordinación, promoción y seguimiento de la investigación, desarrollo e innovación polar, orientada a la consecución de los objetivos y el aseguramiento de la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales.
j) La coordinación de los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Secretaría General de Investigación.
2. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación:
a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
b) El Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
c) El Organismo Autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
3. El Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación.
4. La persona titular de la Secretaría General de Investigación, en su calidad de Autoridad Polar Nacional, ostenta la presidencia del Comité Polar Español, como órgano colegiado interministerial de asesoramiento y apoyo a la misma en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para su desarrollo, que recibirá la colaboración y asistencia necesaria de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas.
5. Dependen de la Secretaría General de Investigación los siguientes órganos directivos:
a) El Gabinete técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Investigación, con nivel orgánico de subdirección general.
b) La Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales que ejercerá, bajo la coordinación con la Secretaría de Estado, las funciones señaladas en los párrafos e) y f) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias.
c) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Organismos y Entidades Públicas de Investigación, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
Se modifica el apartado 1.h) por el art. único.1 del Real Decreto 265/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7443
Artículo 4. La Secretaría General de Universidades.
1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64, en relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.
b) El desarrollo de los procesos participativos que se consideren necesarios para el impulso de la política universitaria.
c) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.
d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia.
e) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.
f) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
g) La dirección estratégica del Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), y el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
h) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del SEPIE, en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el ámbito de sus competencias.
i) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del SEPIE.
j) La asistencia técnica en materia de educación superior universitaria a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional, así como la participación en los foros internacionales que dicha Subdirección General determine.
k) La dirección y gestión de las actuaciones estatales en el ámbito de la digitalización del Sistema Universitario Español.
2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La preparación de la propuesta para el establecimiento de los requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas, así como para la creación y reconocimiento de centros universitarios y las condiciones de los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas superiores universitarias con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
b) El apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria, así como la preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y el apoyo administrativo a los órganos colegiados, y la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de éstos, bajo la coordinación de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional.
c) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su evaluación y acreditación, así como en materia de retribuciones y ámbitos de conocimiento del profesorado universitario.
d) La valoración y, si procede, la cooperación en la planificación, dirección y gestión de nuevos programas académicos, así como el seguimiento de su implementación y el cumplimiento de los criterios de calidad en colaboración con las agencias competentes en este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las propias universidades y las comunidades autónomas en el ámbito de la educación superior universitaria.
e) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria, en particular el Programa de Alianza de Universidades Europeas.
f) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y ampliación de conocimientos a través de los estudios de máster, doctorado y postdoctorado, del personal docente e investigador universitario y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades, así como de otros programas de ayudas destinados a atraer el talento de personal docente e investigador universitario que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
g) La planificación, implementación, dinamización y gestión de acciones destinadas a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.
h) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.
i) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no incluidas en el sistema estatal de becas y ayudas al estudio.
j) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de prácticas y programas de ayudas dirigidos a estudiantes o titulados universitarios, para la promoción de la investigación, el rendimiento académico y el acceso al mercado laboral, así como para favorecer la educación inclusiva.
k) La propuesta de establecimiento de las directrices para la expedición de títulos universitarios oficiales.
l) La propuesta de establecimiento de las condiciones para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, así como la tramitación de estos procedimientos.
m) La certificación de títulos españoles que hayan sido declarados equivalentes a un determinado nivel académico oficial universitario de acuerdo con la normativa correspondiente.
n) El reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, y de otras confesiones religiosas, así como con la disposición adicional cuarta y la disposición final décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
ñ) La inscripción de los títulos universitarios oficiales españoles y equivalentes en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.
o) Las funciones que correspondan al departamento en relación con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, según lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la mencionada directiva.
p) La acreditación de títulos de educación superior universitaria, y equivalentes, y, en su caso, ulteriores cualificaciones profesionales, y las funciones que correspondan al departamento relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios de profesionales en materia de educación universitaria, todo ello en el marco de la correspondiente normativa de la Unión Europea.
q) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la gestión y custodia del Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.
r) La ordenación de la enseñanza universitaria y la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la misma.
s) La elaboración de las normas sobre el acceso y normativa básica relativa a los procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
t) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación, modificación y renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales españoles, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como la gestión del mismo, y la tramitación e impulso de estos procedimientos, y el establecimiento de las condiciones y requisitos para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas y la preparación de la propuesta para la tramitación e impulso de este procedimiento.
u) La tramitación del procedimiento para la determinación de la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que hayan sido declarados equivalentes a estos últimos.
v) La tramitación, para su aprobación por el Consejo de Ministros, de las propuestas de Acuerdos por los que se establece el carácter oficial de títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, para su posterior inscripción como títulos oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
w) La tramitación del procedimiento que corresponda sobre el acceso a las profesiones de Abogacía y Procura, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
x) El desarrollo y gestión del repositorio nacional de tesis doctorales aprobadas en el Sistema Universitario Español para el archivo de estas y su información complementaria en formato electrónico abierto, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
3. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades:
a) El Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
b) El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).
c) El Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
5. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
6. Dependerán de la Secretaría General de Universidades las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Universidades.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito Universitario, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p) q), r), s), t), u), v), w) y x) del apartado 2.
Artículo 4. La Secretaría General de Universidades.
1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64, en relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.
b) El seguimiento de la calidad global de las actividades académicas del sistema universitario español, tanto público como privado, y proponer acciones y políticas de mejora permanente de la calidad universitaria.
c) El desarrollo de los procesos participativos que se consideren necesarios para el impulso de la política universitaria.
d) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.
e) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia.
f) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.
g) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
h) La dirección estratégica del Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), y el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
i) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del SEPIE, en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el ámbito de sus competencias.
j) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del SEPIE.
k) La asistencia técnica en materia de educación superior universitaria a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional, así como la participación en los foros internacionales que dicha Subdirección General determine.
l) La dirección y gestión de las actuaciones estatales en el ámbito de la digitalización del Sistema Universitario Español.
2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La preparación de la propuesta para el establecimiento de los requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas, así como para la creación y reconocimiento de centros universitarios y las condiciones de los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas superiores universitarias con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
b) El seguimiento de todos los indicadores del sistema universitario, público y privado, y la elaboración de propuestas para asegurar la mejora permanente de su calidad.
c) El impulso de la internacionalización del sistema universitario español.
d) El apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria, así como la preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y el apoyo administrativo a los órganos colegiados, y la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de estos.
e) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su evaluación y acreditación, así como en materia de retribuciones y ámbitos de conocimiento del profesorado universitario.
f) La valoración y, si procede, la cooperación en la planificación, dirección y gestión de nuevos programas académicos, así como el seguimiento de su implementación y el cumplimiento de los criterios de calidad en colaboración con las agencias competentes en este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las propias universidades y las comunidades autónomas en el ámbito de la educación superior universitaria.
g) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria, en particular el Programa de Alianza de Universidades Europeas.
h) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y ampliación de conocimientos a través de los estudios de máster, doctorado y postdoctorado, del personal docente e investigador universitario y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades, así como de otros programas de ayudas destinados a atraer el talento de personal docente e investigador universitario que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos del departamento en esta materia.
i) La planificación, implementación, dinamización y gestión de acciones destinadas a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.
j) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a personas estudiantes universitarias para financiar el coste de los estudios.
k) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no incluidas en el sistema estatal de becas y ayudas al estudio.
l) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de prácticas y programas de ayudas dirigidos a estudiantes o personas tituladas universitarias, para la promoción de la investigación, el rendimiento académico y el acceso al mercado laboral, así como para favorecer la educación inclusiva.
m) La propuesta de establecimiento de las directrices para la expedición de títulos universitarios oficiales.
n) La propuesta de establecimiento, mediante la normativa correspondiente, de las condiciones para la homologación, convalidación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros, así como la tramitación y gestión de estos procedimientos.
ñ) La coordinación, en colaboración con las universidades españolas u otras entidades profesionales, de las pruebas de aptitud (en sus formatos de exámenes orales o escritos, realización de prácticas, cursos de formación específicos, o trabajos académicos) en las que se plasmen los requisitos formativos complementarios previstos en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, incluyendo la contratación de cualquier servicio o suministro, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de dichas pruebas de aptitud, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución sobre la homologación de un título extranjero.
o) La certificación de títulos españoles que hayan sido declarados equivalentes a un determinado nivel académico oficial universitario de acuerdo con la normativa correspondiente.
p) El reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, y de otras confesiones religiosas, así como con la disposición adicional cuarta y la disposición final décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
q) La inscripción de los títulos universitarios oficiales españoles, de formación permanente o equivalentes en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.
r) La inscripción de los títulos universitarios extranjeros o equivalentes que se impartan en universidades ubicadas en España en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Extranjeros (RNTUE) y la gestión y custodia de este.
s) La elaboración de los proyectos normativos sobre profesiones reguladas.
t) Las funciones que correspondan al departamento en relación con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, según lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI); o de cualquier normativa ulterior en este mismo ámbito material.
u) La acreditación de títulos de educación superior universitaria, y equivalentes, y, en su caso, ulteriores cualificaciones profesionales, y las funciones que correspondan al departamento relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios de profesionales en materia de educación universitaria, todo ello en el marco de la correspondiente normativa de la Unión Europea.
v) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la gestión y custodia del Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.
w) La ordenación de la enseñanza universitaria y la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la misma.
x) La elaboración de los proyectos normativos sobre el acceso y normativa básica relativa a los procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
y) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación, modificación y renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales españoles, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como la gestión del mismo, y la tramitación e impulso de estos procedimientos, y el establecimiento de las condiciones y requisitos para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas y la preparación de la propuesta para la tramitación e impulso de este procedimiento.
z) La tramitación del procedimiento para la determinación de la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que hayan sido declarados equivalentes a estos últimos.
aa) La tramitación, para su aprobación por el Consejo de Ministros, de las propuestas de Acuerdos por los que se establece el carácter oficial de títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, para su posterior inscripción como títulos oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
ab) La tramitación del procedimiento que corresponda sobre el acceso a las profesiones de Abogacía y Procura, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
ac) El desarrollo y gestión del repositorio nacional de tesis doctorales aprobadas en el Sistema Universitario Español para el archivo de estas y su información complementaria en formato electrónico abierto, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
ad) Desarrollar las relaciones académicas e institucionales con el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del Convenio por el que se crea el IEF y del Instrumento de Adhesión de España al mismo.
ae) Colaborar con la Conferencia de Rectoras y Rectores de las Universidades Españolas, la Fundación Euroárabe de Altos Estudios, la Fundación ONCE y la Fundación César Carlos en actividades de interés común para el sistema universitario y educativo del país.
af) Colaborar con el desarrollo de las actividades académicas de los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla de la Universidad de Granada, como consecuencia de que, en este caso, y para la actividad universidades en las ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias de política universitaria las tiene el MICIU, y teniendo presente los instrumentos jurídicos vigentes que vehiculen esa colaboración.
3. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades:
a) El Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
b) El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).
c) El Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
5. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
6. Dependerán de la Secretaría General de Universidades las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Universidades.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, Órganos Colegiados y Relaciones con el Estudiantado en el Ámbito Universitario, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d), g), v), ad), ae) y af) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Seguimiento de la Calidad Académica del Sistema Universitario, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), e), f), h), i), j,) k), l), m), o), p), q), r), s), w), x), y), z), aa), ab) y ac) del apartado 2.
d) La Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional de Títulos Universitarios Extranjeros-NARIC, con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), t) y u) del apartado 2.
Se modifican los apartados 1, 2 y 6 por el art. único.2 a 6 del Real Decreto 265/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7443
Artículo 5. La Secretaría General de Innovación.
1. La Secretaría General de Innovación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64, en relación con el artículo 62.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de innovación.
b) La dirección estratégica de la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) y, derivado del cumplimiento del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», la coordinación estratégica de dicha Agencia Estatal con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Defensa.
c) La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
d) La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.
e) La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
f) La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
g) El impulso a la compra pública de innovación.
h) La gestión de actuaciones relacionadas con la «Red Innpulso – Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación».
i) El impulso de programas conjuntos con comunidades autónomas y entidades locales en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
j) Las relaciones y coordinación con otras unidades, órganos y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de innovación y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
k) Las relaciones, participación y representación del ministerio en organismos, programas y grupos de trabajo en materia de innovación en sectores estratégicos a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
l) La coordinación, diseño, ejecución y evaluación de estrategias, programas e iniciativas en el ámbito de la innovación en políticas públicas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
m) La coordinación de la contribución a las estrategias y planes nacionales en el ámbito de la innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
n) El fomento del diseño como palanca de la innovación y como instrumento de transformación y modernización de la administración pública.
ñ) La gestión de premios nacionales en materia de innovación y diseño, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
o) La coordinación de la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial.
p) La coordinación e impulso del diseño, la ejecución y el seguimiento de iniciativas del PERTE Aeroespacial en el ámbito de la Administración General del Estado.
q) La potenciación de la colaboración con otras administraciones públicas y la colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE Aeroespacial.
r) El fomento de estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector, en coordinación con la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
s) La coordinación de las ayudas de Estado, en el ámbito de sus competencias, con la Agencia Estatal de Investigación y la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos del departamento.
2. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría General.
3. Se adscribe, en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, aprobado por el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Innovación, la Agencia Estatal “Agencia Espacial Española”, cuya presidencia ostentará la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
4. Dependerán de la Secretaría General de Innovación las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Innovación.
b) La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo c) en el ámbito de sus competencias.
c) La Subdirección General de Políticas de Innovación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1, así como las señaladas en el párrafo b) en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Política y Estrategia Aeroespacial, que ejercerá las funciones recogidas en los párrafos o), p), q) y r) del apartado 1.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 16 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-9849
Artículo 6. El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia.
1. El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos:
a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para mejorar la salud de la población española a través de la ciencia, la innovación, el desarrollo tecnológico y la digitalización, en el ámbito del PERTE para la salud de vanguardia, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar de la colaboración con las demás administraciones públicas y con el sector privado en su respectivo ámbito de actuación.
b) Proponer y colaborar en el seguimiento de medidas de apoyo y asesoría a las entidades, así como fomentar la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE para la salud de vanguardia, así como estimular la inversión de fondos privados.
c) Bajo la coordinación de la Secretaría de Estado, y sin perjuicio de las competencias orgánicamente atribuidas a otros departamentos o un …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.