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En resumen

Esta ley establece cómo se pagará a las empresas que transportan y distribuyen electricidad, y fija los precios de los peajes de acceso a las redes eléctricas para el año 2015. También introduce nuevos tipos de peajes de acceso.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-1057 El artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que es competencia de la Administración General del Estado: «7. Regular la estructura de los cargos por costes regulados y de los peajes correspondientes al uso de redes de transporte y distribución, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.» Asimismo, el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de: a) Los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, que se establecerán de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considerando a estos efectos el coste de la retribución de estas actividades. b) Los cargos necesarios que se establecerán de acuerdo con la metodología prevista en el presente artículo para cubrir otros costes de las actividades del sistema que correspondan. Por su parte, la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de cargos, determina que hasta el desarrollo de la metodología de cálculo de los cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, las cantidades que deberán satisfacer los consumidores para cubrir los costes del sistema serán fijadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el momento de aprobación de la presente orden no ha sido desarrollada la metodología de cálculo de los cargos. Además de lo anterior, la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la misma que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica, y que las referencias realizadas en la normativa a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la nueva ley. Teniendo en cuenta lo anterior, las categorías de peajes de acceso actualmente existentes son las definidas en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. El citado Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, ha sido modificado por el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. Con esta modificación se introduce un nuevo escalón de tensión en los peajes de acceso de seis periodos, de forma que el peaje 6.1, que abarcaba anteriormente las tensiones desde 1 kV hasta aquellas inferiores a 36 kV, queda dividido en un primer escalón de tensiones superiores o iguales a 1 kV e inferior a 30 kV y otro escalón desde 30 kV hasta tensiones inferiores a 36 kV, definidos como peajes 6.1A y 6.1B. En la presente orden se procede a aprobar los precios de los nuevos peajes de acceso 6.1A y 6.1B. Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley 24/2013, relativo a la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, establece que mediante los ingresos del sistema eléctrico serán financiados los costes del mismo, que deberán determinarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus normas de desarrollo. Dicho artículo establece los ingresos y costes del sistema eléctrico. Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, determina que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos y cánones incluidos en la mencionada Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Además debe tenerse en cuenta que la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contempla el procedimiento a seguir en caso de aparición de desajustes temporales para 2013, estableciendo que las cantidades aportadas serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. Asimismo, la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico por importe máximo de 3.600 millones de euros, sin perjuicio de los desajustes temporales que pudieran producirse en el sistema de liquidaciones eléctrico para dicho año. Mediante la presente orden se desarrollan las previsiones en lo que a costes del sistema eléctrico y peajes de acceso se refiere, para cumplir lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Para ello se ha tenido en cuenta la disposición adicional decimoquinta de la citada ley en lo relativo a la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares a partir de 1 de enero de 2014. La metodología de retribución de las actividades de transporte y distribución se recogen en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. No obstante lo anterior, el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, establece que el primer periodo regulatorio de la actividad de transporte, fecha en la que se aplicará la metodología retributiva desarrollada en dicha norma, comenzará el 1 de enero del año posterior a aquel en que se produzca la aprobación de la orden de valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de la red de transporte. Similar criterio se establece para la actividad de distribución en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre. Puesto que no se ha producido la aprobación de las órdenes de valores unitarios señaladas en el párrafo anterior, se aplicará el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Esta norma prevé en sus artículos 4.2 y 5.2 que la retribución a percibir por las actividades de transporte y distribución desde el 1 de enero del año 2014 hasta que se inicie el primer periodo regulatorio se calculará de acuerdo con la metodología recogida en los anexos II y IV de dicho real decreto-ley en los que se recoge la formulación detallada para el cálculo de la retribución. La presente orden da cumplimiento a lo previsto en los mencionados artículos 4.2 y 5.2, en los que se señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la retribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y de las empresas titulares de instalaciones de transporte. Así, para la actividad de transporte, el artículo 1 de esta orden ministerial contiene el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo IV del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida a cada empresa de transporte para el año 2015, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas sus instalaciones en servicio en el año 2013, todo ello sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes al incentivo de disponibilidad y a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a instalaciones singulares que se encuentren en servicio a 31 de diciembre de 2013. En cuanto a la actividad de distribución de energía eléctrica, la presente orden recoge el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo II del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida por el ejercicio de la actividad de distribución a cada empresa distribuidora para el año 2015. Por otro lado, se contemplan los aspectos necesarios para la financiación de la retribución de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), operador del mercado, y de Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. En relación con la financiación del operador del mercado y del operador del sistema, en la disposición adicional séptima de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial se dio a la Comisión Nacional de Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el mandato de elaborar y enviar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para el cálculo de la retribución de dichos operadores, así como para la fijación de los precios que éstos deben cobrar de los agentes que participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. La citada Comisión ha remitido con fecha 12 de noviembre de 2014 tanto la propuesta de retribución del operador del sistema como la del operador del mercado. En tanto se procede al análisis de las mismas, y en línea con lo ya previsto en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, en la presente orden se fijan los precios que ambos operadores deben cobrar a los sujetos o agentes de mercado para su financiación en coherencia con la metodología establecida en dicha orden. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 11 de diciembre de 2014. El trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2014, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden. En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo: Artículo 1. Retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte del año 2015. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociadas a las inversiones que se declaren como singulares y que se encontraran en servicio antes de 31 de diciembre de 2013, se establece como retribución para el año 2015 de las empresa titulares de instalaciones de transporte, las cantidades que figuran en la siguiente tabla: Retribución transporte Miles de euros Red Eléctrica de España, S.A. 1.653.826 Unión Fenosa Distribución, S.A. 36.729 Total 1.690.555 Artículo 2. Incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2015. La cuantía del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2015 debida a la disponibilidad de la red de transporte del año 2013 ascenderá a 21.569 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla: Incentivo a la disponibilidad Miles de euros Red Eléctrica de España, S.A. 20.883 Unión Fenosa Distribución, S.A. 686 Total 21.569 Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año 2015. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece para 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, sin el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, las cantidades que figuran en la siguiente tabla: Empresa Miles de euros Endesa Distribución Eléctrica, S.L. 1.976.703 Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. 1.589.345 Unión Fenosa Distribución, S.A. 728.583 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. 153.714 E.ON Distribución, S.L. 154.119 Total 4.602.464 2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el año 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 329.339,633 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II. Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año 2015. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece para 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, sin el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, las cantidades que figuran en la siguiente tabla: Empresa Miles de euros Endesa Distribución Eléctrica, S.L. 1.976.703 Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. 1.589.345 Unión Fenosa Distribución, S.A. 728.583 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. 153.714 E.ON Distribución, S.L. 154.119 Total 4.602.464 2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el año 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 329.339,633 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II. Se declara la nulidad del apartado 2 en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-12609 Artículo 4. Incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2015. La cuantía provisional del incentivo de calidad correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de calidad del año 2013, denominado Q2013, ascenderá a 89.048 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla: Empresa Q2013 en miles de € Endesa Distribución Eléctrica, S.L. 35.879 Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. 37.366 Unión Fenosa Distribución, S.A. 11.974 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. 1.924 E.ON Distribución, S.L. 1.905 Total 89.048 Artículo 5. Incentivo o penalización de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014. La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2012,denominado P2012, ascenderá a −36.088 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla: Empresa P2011 en miles de € Endesa Distribución Eléctrica, S.L. −23.092 Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. −6.833 Unión Fenosa Distribución, S.A. −6.356 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. −118 E.ON Distribución, S.L. 311 Total −36.088 Artículo 5. Incentivo o penalización de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014. La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2012,denominado P2012, ascenderá a −36.088 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla: Empresa P2011 en miles de € Endesa Distribución Eléctrica, S.L. −23.092 Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. −6.833 Unión Fenosa Distribución, S.A. −6.356 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. −118 E.ON Distribución, S.L. 311 Total −36.088 Se declara la nulidad de este artículo, conforme a lo indicado en el fundamento de derecho cuarto, por Sentencia del TS de 5 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-12561 Artículo 6. Gestión comercial para 2015. La cuantía para 2015 destinada a la retribución en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, ascienden a 56.701 miles de euros, desglosados por empresas según establece el cuadro adjunto: Empresa Miles de euros Endesa Distribución Eléctrica, S.L. 24.092 Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. 22.223 Unión Fenosa Distribución, S.A. 7.687 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. 1.454 E.ON Distribución, S.L. 1.244 Total 56.700 Artículo 7. Anualidades del desajuste de ingresos para 2015. 1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2015 son las siguientes: Desajuste de ingresos Euros Anualidad FADE 2.270.359.628 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005 283.471.380 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007 96.057.240 Total 2.649.888.248 A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. 2. La cantidad para el año 2014 correspondiente a la anualidad del déficit del año 2013 previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, asciende a 250.517,56 miles de euros. 3. La cantidad correspondiente a la anualidad del año 2015 del déficit del año 2013 asciende a la cantidad de 277.761,01 miles de euros. 4. Las cantidades previstas en los apartados 2 y 3 anteriores ha sido determinadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y se regirán por lo previsto en dicho real decreto, así como en el artículo 18 y la disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre. Artículo 7. Anualidades del desajuste de ingresos para 2015. 1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2015 son las siguientes: Desajuste de ingresos Euros Anualidad FADE 2.270.359.628 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005 283.471.380 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007 96.057.240 Total 2.649.888.248 A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. 2. (Anulado). 3. (Anulado). 4. Las cantidades previstas en los apartados 2 y 3 anteriores ha sido determinadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y se regirán por lo previsto en dicho real decreto, así como en el artículo 18 y la disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre. Se declara la nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-4487 Artículo 8. Costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares. 1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes: % Sobre peaje de acceso Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Sector eléctrico) 0,150 – Moratoria nuclear – 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear 0,447 0,001 Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 2,065 2. La cuota correspondiente a la Moratoria nuclear será de aplicación a los consumos facturados hasta el 31 de agosto de 2015. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, una vez liquidado el Fondo de Titulización de Activos, se incorporarán como ingresos liquidables del ejercicio en curso que corresponda, y en todo caso hasta el día 19 de enero de 2020. 3. La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares prevista para 2015 asciende a 1.774.340 miles de euros. El 50 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Artículo 8. Costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares. 1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes: % Sobre peaje de acceso Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Sector eléctrico) 0,150 – Moratoria nuclear – 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear 0,447 0,001 Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 2,065 2. La cuota correspondiente a la Moratoria nuclear será de aplicación a los consumos facturados hasta el 31 de agosto de 2015. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, una vez liquidado el Fondo de Titulización de Activos, se incorporarán como ingresos liquidables del ejercicio en curso que corresponda. 3. La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares prevista para 2015 asciende a 1.774.340 miles de euros. El 50 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 por la disposición final 2 de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2021-6390#df-2 Artículo 9. Peajes de acceso. 1. Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo I de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014. 2. Para los nuevos peajes de acceso 6.1A y 6.1B de alta tensión los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden, así como los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad son los que se establecen en el Anexo I de esta orden. Asimismo, hasta que el operador del sistema aplique para los peajes de acceso 6.1A y 6.1B lo previsto en la disposición adicional cuarta y en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, los coeficientes de pérdidas de aplicación a dichos peajes de acceso serán los que se deriven de la aplicación de dicha norma y, en su caso, los previstos en el anexo III de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, para el peaje 6.1. Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo. El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2015. El periodo al que se refiere el párrafo anterior podrá adaptarse en función del desarrollo reglamentario de los mecanismos de capacidad a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Disposición adicional segunda. Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura. A efectos de la desagregación del importe de la factura que los comercializadores de energía eléctrica deberán aplicar de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, para el año 2015, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La cuantía correspondiente al coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será incluida en el «coste de producción de electricidad y margen de comercialización» en el área g) de los modelos I, II y III de la factura incluidos en los anexos I, II y III, y en el «coste de producción de electricidad» en los modelos IV y V de la factura previstos en los anexos IV y V de la referida resolución. 2. Los porcentajes a aplicar sobre el importe de los costes regulados según la citada resolución a efectos del reparto que se llevará a cabo en el gráfico del área g) de la factura, serán los siguientes: Incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos: 35,69 %. Coste de redes de distribución y transporte: 34,53 %. Otros costes regulados: 29,78 %. Disposición adicional tercera. Envío de información de precios de energía eléctrica. 1. Antes del 31 de marzo de 2015 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la revisión de la información sobre precios de energía eléctrica del periodo correspondiente al primer semestre de 2014. La información deberá enviarse en las condiciones y de acuerdo a los modelos que se detallan en los anexos de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, y deberá incluir los precios que resulten para dichos periodos una vez aplicadas las regularizaciones previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. 2. La información de precios correspondiente al segundo semestre de 2014 que se envíe en su momento en cumplimiento de la citada Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, deberá reflejar en todo caso los precios de dicho periodo sin aplicación de regularización alguna. Disposición adicional cuarta. Carácter definitivo de la retribución de la actividad distribución para el año 2011 de las empresas con más de 100.000 clientes conectados a sus redes y FEVASA y SOLANAR. La retribución de la actividad de distribución para el año 2011, correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, sin incluir el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas ni el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio, que figura en el artículo 2.2 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, tendrá carácter de definitiva. Disposición adicional quinta. Carácter definitivo de las retribuciones de las actividades de transporte y distribución correspondiente al año 2015. Las retribuciones a las que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente orden, correspondientes a la retribución de la actividad de las empresas titulares de instalaciones de transporte y de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte, tendrán carácter definitivo para los días del año 2015 que transcurran hasta el inicio del primer periodo regulatorio establecido en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Asimismo, las retribuciones de los artículos 3 y 6 de la presente orden, correspondientes a la actividad de distribución y a la gestión comercial de dicha actividad, tendrán carácter definitivo para los días del año 2015 que transcurran hasta el inicio del primer periodo regulatorio establecido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Disposición transitoria primera. Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2015, y precios a cobrar a los agentes. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2015 será de 14.568 miles de euros. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, serán considerados en la retribución que debe ser establecida para dicho operador conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información de los costes incurridos, con el desglose y formato que se determine. En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y en la disposición transitoria segunda de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro. 2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada, en el caso renovables, cogeneración o residuos, con régimen retributivo primado o específico, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 8,73 euros/MW de potencia disponible. Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro: Tecnología % Disponibilidad Nuclear 87 Hulla+antracita 90 Lignito negro 89 Carbón de importación 94 Fuel-gas 75 Ciclo combinado 93 Bombeo 73 Hidráulica convencional 59 Instalaciones con régimen retributivo específico Hidráulica 29 Biomasa 45 Eólica 22 R.S. Industriales 52 R.S. Urbanos 48 Solar 11 Calor Residual 29 Carbón 90 Fuel-Gasoil 26 Gas de Refinería 22 Gas Natural 39 3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,02476 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora. 4. Los pagos que se establecen en los puntos 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado. 5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación. 6. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, serán considerados en la retribución de dicho operador. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información de los costes incurridos, con el desglose y formato que se determine. Redactados los apartados 1 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-1057 Disposición transitoria segunda. Retribución del operador del sistema para 2015, y precios a cobrar a los sujetos. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema correspondiente al año 2015 será de 56.000 miles de Euros. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre esta cuantía prevista para la retribución al operador del sistema y la resultante de la recaudación para el año 2014 obtenida de acuerdo a lo dispuesto en la presente disposición, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones, en la liquidación 14 correspondiente al año 2015. En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y en la disposición transitoria tercera de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema que actúen en el ámbito geográfico nacional. 2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 38,43 euros/MW de potencia disponible. Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada, en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro: Tecnología % Disponibilidad Nuclear 87 Hulla+antracita 90 Lignito negro 89 Carbón de importación 94 Fuel-gas 75 Ciclo combinado 93 Bombeo 73 Hidráulica convencional 59 Instalaciones con régimen retributivo específico Hidráulica 29 Biomasa 45 Eólica 22 R.S. Industriales 52 R.S. Urbanos 48 Solar 11 Calor Residual 29 Carbón 90 Fuel-Gasoil 26 Gas de Refinería 22 Gas Natural 39 3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,10865 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora. 4. Los pagos que se establecen en los apartados 3 y 4 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del sistema. El operador del sistema podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes de las liquidaciones que correspondan no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al operador del sistema los datos necesarios para la facturación. 5. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular la disposición transitoria tercera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, en los siguientes términos: «2. El esquema de liquidaciones será el siguiente: 2.1 La liquidación del servicio de interrumpibilidad se realizará de forma mensual. 2.2 La liquidación del servicio se realizará tomando en consideración los siguientes elementos: a) El coste del servicio de interrumpibilidad será soportado por: i. La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado. ii. El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos. b) La liquidación efectuada por el operador del sistema incorporará al menos los siguientes conceptos: i. La retribución del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12. ii. En su caso, las obligaciones de pago derivadas de los correspondientes incumplimientos.» Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015. Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López. ANEXO I 1. Precios de los términos de potencia y términos de energía activa, de los peajes de acceso 6.1A y 6.1B definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Términos de potencia €/KW y año Peaje Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período 6 6.1A 39,139427 19,586654 14,334178 14,334178 14,334178 6,540177 6.1B 33,237522 16,633145 12,172701 12,172701 12,172701 5,553974 Términos de energía €/KWh Peaje Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período 6 6.1A 0,026674 0,019921 0,010615 0,005283 0,003411 0,002137 6.1B 0,023381 0,017462 0,009306 0,004631 0,002990 0,001871 2. Los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, aplicables por la energía adquirida por clientes, 6.1A y 6.1B definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, toman los siguientes valores expresados en euros/kWh: Peajes de acceso Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad. Euro/kWh (b.c.) P1 P2 P3 P4 P5 P6 6.1A (1 kV a 30 kV) 0,013630 0,006291 0,004193 0,003145 0,003145 0,000000 6.1B (30 kV a 36 kV) 0,013630 0,006291 0,004193 0,003145 0,003145 0,000000 ANEXO II Número de registro Nombre Retribución en € R1-014 AGRI-ENERGIA ELECTRICA, S.A. 6.133.085 R1-015 BASSOLS ENERGIA. S.A. 11.573.185 R1-016 ELECTRA CALDENSE, S.A. 5.051.463 R1-017 ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A. 5.525.297 R1-018 ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A. 17.420.525 R1-019 ELECTRICA DEL EBRO, S.A. 3.316.912 R1-020 PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA) 3.823.014 R1-021 SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. 18.779.723 R1-022 CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CÍA., S.A. 4.904.732 R1-023 HIDROELECTRICA DEL GUADIELAI, S.A. 3.436.840 R1-024 COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A. 117.059 R1-025 INPECUARIAS POZOBLANCO, S.L. 5.260.718 R1-026 ENERGÁS DE ARAGÓN I, S. L. UNIPERSONAL 3.743.009 R1-027 COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A. 8.582.342 R1-028 MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U. 7.383.567 R1-029 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L. 2.440.195 R1-030 EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U. 9.159.037 R1-031 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO. S. L. 201.325 R1-032 REPSOL ELÉCTRICA DE DIDTRIBUCIÓN, S.L. 2.821.691 R1-033 SDAD. COOP. VALENCIANA LTDA. BENEFICA DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREV. 4.064.390 R1-034 ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA) 2.974.054 R1-035 ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCIÓN SLU 9.577.645 R1-036 DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.L. 5.325.676 R1-037 ELECTRA DEL CARDENER, SA 2.312.599 R1-038 ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L. 3.123.728 R1-039 HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L. 2.127.118 R1-040 SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A. 2.695.057 R1-041 ELECTRA ALTO MIÑO, S.A. 2.528.166 R1-042 UNIÓN DISTRIBUIDORES ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA) 3.643.066 R1-043 ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L. 4.009.527 R1-044 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A. 3.921.964 R1-045 ELECTRA DE AUTOL, S.A. 1.188.075 R1-046 DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U 1.775.343 R1-047 FELIX GONZALEZ, S.A. 3.176.699 R1-048 LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. 1.161.367 R1-049 ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCIÓN SLU 8.215.193 R1-050 HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U. 2.536.289 R1-051 JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L. 1.147.962 R1-052 LERSA ELECTRICITAT, S.L. 2.113.033 R1-053 DIELESUR, S.L. 2.370.337 R1-054 ENERGIA DE MIAJADAS, S.A. 3.394.474 R1-055 AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A. 1.869.407 R1-056 VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.) 2.638.708 R1-057 ROMERO CANDAU, S.L. 1.720.386 R1-058 HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L. 1.885.036 R1-059 GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L. 2.079.452 R1-060 SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V. 2.379.580 R1-061 OÑARGI, S.L. 1.119.322 R1-062 SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA S.L. 2.966.493 R1-063 COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V. 791.269 R1-064 ELECTRA DE CARBAYIN, S.A. 937.149 R1-065 ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L. 712.116 R1-066 ELECTRICA VAQUER 752.505 R1-067 HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L. 139.170 R1-068 COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L. 600.928 R1-069 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELÓN, S.L. 260.159 R1-070 ELECTRA DE CABALAR, S.L. 335.527 R1-071 ELECTRA DEL GAYOSO, S.L. 518.253 R1-072 ELECTRA DEL NARAHIO, S.A. 1.075.719 R1-073 ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L. 43.906 R1-074 ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L. 225.837 R1-075 ELECTRICA DE GRES, S.L. 157.198 R1-076 ELÉCTRICA DE MOSCOSO, S.L. 1.636.383 R1-077 ELECTRICA CORVERA, S.L. 993.284 R1-078 ELECTRICA FUCIÑOS RIVAS, S.L. 775.199 R1-079 ELÉCTRICA LOS MOLINOS S.L.U. 1.833.580 R1-080 HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L. 370.729 R1-081 SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.S.U. 528.888 R1-082 SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L. 335.348 R1-083 BERRUEZA, S.A. 1.030.397 R1-084 BLAZQUEZ, S.L. 514.571 R1-085 CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L. 162.959 R1-086 CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L. 583.581 R1-087 DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L. 606.641 R1-088 ELECTRICA DE CANILES, S.L. 350.433 R1-089 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU S.L 420.644 R1-090 ELECTRA ADURIZ SA 3.031.207 R1-091 ELECTRA AVELLANA, S.L. 987.298 R1-092 ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A. 513.973 R1-093 DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L. 29.343 R1-094 ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L. 419.494 R1-095 ELECTRICA BELMEZANA, S.A. 475.440 R1-096 ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A 224.275 R1-097 ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A. 499.947 R1-098 ELECTRICA NTRA SRA DE LOS REMEDIOS SL 1.063.244 R1-099 ELECTRICITAT LA AURORA, S.L. 521.833 R1-100 ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A. 1.058.213 R1-101 ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L. 1.346.092 R1-102 EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A. 440.049 R1-103 HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L. 312.969 R1-104 HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L. 1.244.872 R1-105 LA ERNESTINA, S.A. 664.161 R1-106 DIELENOR, S.L. 1.334.272 R1-107 DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES 1.345.808 R1-108 ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U. 796.258 R1-109 INPECUARIAS VILLARALTO S.L 241.230 R1-110 GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L. 229.403 R1-111 AURORA GINER REIG, S.L. 67.055 R1-112 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L. 386.217 R1-113 ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L. 405.852 R1-114 ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L 326.094 R1-115 HIDROELECTRICA VEGA, S.A. 2.124.436 R1-116 HIJO DE JORGE MARTIN, S.A. 220.433 R1-117 JOSE RIPOLL ALBANELL SL 269.602 R1-118 JOSEFA GIL COSTA, S.L. 28.388 R1-119 LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. 618.190 R1-120 SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A. 187.611 R1-121 SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L. 1.005.741 R1-122 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L. 537.494 R1-123 ELECTRA ALVARO BENITO, S.L. 135.712 R1-124 ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L. 207.974 R1-125 ELECTRICA DE ERISTE, S.L. 105.707 R1-126 ELECTRICIDAD HIJATE, S.L. 203.856 R1-127 JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L. 756.808 R1-128 ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V. 104.087 R1-129 HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U. 172.713 R1-130 HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L. 136.988 R1-131 ISMAEL BIOSCA, S.L. 601.648 R1-132 ELECTRICA SAN SERVAN, S.L. 452.341 R1-133 HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L. 1.790.377 R1-134 ELECTRA LA LOMA, S.L. 496.297 R1-135 ELECTRA LA ROSA, S.L. 161.413 R1-136 ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L. 91.009 R1-137 HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L. 126.066 R1-138 SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L. 49.504 R1-139 DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L. 213.503 R1-140 DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L. 375.726 R1-141 HELIODORA GOMEZ, S.A. 196.929 R1-142 LUIS RANGEL Y HNOS, S.A. 682.926 R1-143 SERVILIANO GARCIA, S.A. 1.169.462 R1-145 ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L. 1.411.561 R1-146 JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L. 1.210.053 R1-147 ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L. 116.768 R1-148 ELECTRICIDAD PASTOR, S.L. 537.455 R1-149 HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L. 111.998 R1-150 COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V. 520.464 R1-151 COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V. 1.020.582 R1-152 ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA 371.850 R1-153 COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L. 277.540 R1-154 ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V. 118.103 R1-155 ELÈCTRICA DE VINALESA SCV 312.469 R1-156 ELECTRICA DE DURRO, SL 51.580 R1-157 ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V. 967.193 R1-158 COOP. ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA 133.160 R1-159 ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA 1.120.817 R1-160 ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V. 161.442 R1-161 FLUIDO ELECTRICO MUSEROS, S.COOP.V. 254.210 R1-162 DELGICHI, S.L. 37.984 R1-163 DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L. 72.153 R1-164 DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD VALLE DE SANTA ANA, S.L. 97.429 R1-165 DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L. 331.398 R1-166 ELECTRICA SANTA CLARA, S.L. 339.178 R1-167 EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L. 477.737 R1-168 HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L. 266.628 R1-169 HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L. 63.277 R1-170 HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L. 53.584 R1-171 SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A. 159.160 R1-172 SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L. 218.009 R1-173 HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L. 55.596 R1-174 ELECTRA CONILENSE, S.L.U. 2.892.437 R1-175 DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L. 1.589.054 R1-176 ELECTRICA DE JAFRE, SA 660.741 R1-177 ELECTRICA LOS LAURELES, S.L. 266.808 R1-178 ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L. 160.017 R1-179 ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A. 460.764 R1-180 C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L. 1.451.120 R1-181 ELECTRICA MORO BENITO, S.L. 109.901 R1-182 FUENTES Y COMPAÑIA, S.L. 932.113 R1-183 LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L. 69.707 R1-184 ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U. 27.627 R1-185 DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L. 39.067 R1-186 ELECTRA DE ZAS, S.L. 233.092 R1-187 HIDROELECTRICA DEL CABRERA, SL 228.829 R1-188 ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L. 58.175 R1-190 SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.L. 391.126 R1-191 ALSET ELECTRICA, S.L. 996.446 R1-192 ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A. 192.503 R1-193 ELECTTRA VALDIVIELSO SAU 59.867 R1-194 EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L. 721.400 R1-195 ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L. 154.777 R1-196 ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA S L 1.057.496 R1-197 EBROFANAS, S.L. 142.538 R1-198 ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L. 181.897 R1-199 DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U. 1.638.149 R1-200 DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L. 234.221 R1-201 ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L. 597.872 R1-202 MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A. 96.436 R1-203 VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A. 438.172 R1-204 ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L. 1.527.594 R1-205 ICASA DISTRIBUCION ENERGIA SL 32.132 R1-206 DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L. 69.180 R1-207 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA ISABA, S.L.U. 92.410 R1-208 ENERFRIAS SL 139.549 R1-210 CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L. 616.499 R1-211 ELECTRA CUNTIENSE, S.L. 486.675 R1-213 ELECTRICAS DE BENUZA, S.L. 189.305 R1-214 RODALEC, S.L. 124.445 R1-215 ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L. 83.869 R1-216 DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L. 185.323 R1-217 ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L. 79.510 R1-218 HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L. 1.069.442 R1-220 ELECTRICA DE CANTOÑA S.L. 253.295 R1-221 ELECTRICA GILENA, S.L.U. 379.767 R1-222 ENERGIAS DE PANTICOSA S.L. 284.477 R1-223 HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L. 763.142 R1-224 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U. 83.760 R1-225 ELECTRICA BAÑESA, S.L. 79.528 R1-226 GLORIA MARISCAL, S.L. 113.593 R1-227 RUIZ DE LA TORRE, S.L. 967.865 R1-228 LUZ DE CELA, S.L. 127.954 R1-229 ELECTRICA SAN MARCOS, S.L. 43.222 R1-231 ELÈCTRICA CURÓS, S.L. 552.885 R1-232 ELECTRA VALDIZARBE, S.A. 1.200.137 R1-233 ELECTRICA LATORRE, S.L. 484.890 R1-234 ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS S.L. 192.353 R1-236 EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L. 435.060 R1-237 MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. 363.437 R1-238 EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L. 118.153 R1-239 SALTOS DEL CABRERA, SL 253.732 R1-240 DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L. 158.187 R1-241 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L. 147.657 R1-242 CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U. 197.201 R1-243 HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L. 119.120 R1-244 HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L. 205.699 R1-245 DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L. 116.256 R1-246 FELIPE BLAZQUEZ, S.L. 175.453 R1-247 INPECUARIAS TORRECAMPO S.L 211.467 R1-248 E. SAAVEDRA, S.A. 328.083 R1-249 JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L. 61.016 R1-250 LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L 304.110 R1-251 SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA) 440.031 R1-252 HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L. 43.460 R1-253 COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L. 337.541 R1-254 ELECTRA SALTEA, S.L.U. 783.717 R1-255 ELECTRICAS SANTA LEONOR, S.L. 110.685 R1-256 EMDECORIA, S …

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