📄 Texto legal
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-1057
El artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que es competencia de la Administración General del Estado: «7. Regular la estructura de los cargos por costes regulados y de los peajes correspondientes al uso de redes de transporte y distribución, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.»
Asimismo, el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de:
a) Los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, que se establecerán de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considerando a estos efectos el coste de la retribución de estas actividades.
b) Los cargos necesarios que se establecerán de acuerdo con la metodología prevista en el presente artículo para cubrir otros costes de las actividades del sistema que correspondan.
Por su parte, la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de cargos, determina que hasta el desarrollo de la metodología de cálculo de los cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, las cantidades que deberán satisfacer los consumidores para cubrir los costes del sistema serán fijadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el momento de aprobación de la presente orden no ha sido desarrollada la metodología de cálculo de los cargos.
Además de lo anterior, la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la misma que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica, y que las referencias realizadas en la normativa a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la nueva ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, las categorías de peajes de acceso actualmente existentes son las definidas en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
El citado Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, ha sido modificado por el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. Con esta modificación se introduce un nuevo escalón de tensión en los peajes de acceso de seis periodos, de forma que el peaje 6.1, que abarcaba anteriormente las tensiones desde 1 kV hasta aquellas inferiores a 36 kV, queda dividido en un primer escalón de tensiones superiores o iguales a 1 kV e inferior a 30 kV y otro escalón desde 30 kV hasta tensiones inferiores a 36 kV, definidos como peajes 6.1A y 6.1B.
En la presente orden se procede a aprobar los precios de los nuevos peajes de acceso 6.1A y 6.1B.
Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley 24/2013, relativo a la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, establece que mediante los ingresos del sistema eléctrico serán financiados los costes del mismo, que deberán determinarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus normas de desarrollo. Dicho artículo establece los ingresos y costes del sistema eléctrico.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, determina que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos y cánones incluidos en la mencionada Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Además debe tenerse en cuenta que la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contempla el procedimiento a seguir en caso de aparición de desajustes temporales para 2013, estableciendo que las cantidades aportadas serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. Asimismo, la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico por importe máximo de 3.600 millones de euros, sin perjuicio de los desajustes temporales que pudieran producirse en el sistema de liquidaciones eléctrico para dicho año.
Mediante la presente orden se desarrollan las previsiones en lo que a costes del sistema eléctrico y peajes de acceso se refiere, para cumplir lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Para ello se ha tenido en cuenta la disposición adicional decimoquinta de la citada ley en lo relativo a la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares a partir de 1 de enero de 2014.
La metodología de retribución de las actividades de transporte y distribución se recogen en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
No obstante lo anterior, el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, establece que el primer periodo regulatorio de la actividad de transporte, fecha en la que se aplicará la metodología retributiva desarrollada en dicha norma, comenzará el 1 de enero del año posterior a aquel en que se produzca la aprobación de la orden de valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de la red de transporte. Similar criterio se establece para la actividad de distribución en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
Puesto que no se ha producido la aprobación de las órdenes de valores unitarios señaladas en el párrafo anterior, se aplicará el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Esta norma prevé en sus artículos 4.2 y 5.2 que la retribución a percibir por las actividades de transporte y distribución desde el 1 de enero del año 2014 hasta que se inicie el primer periodo regulatorio se calculará de acuerdo con la metodología recogida en los anexos II y IV de dicho real decreto-ley en los que se recoge la formulación detallada para el cálculo de la retribución.
La presente orden da cumplimiento a lo previsto en los mencionados artículos 4.2 y 5.2, en los que se señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la retribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y de las empresas titulares de instalaciones de transporte.
Así, para la actividad de transporte, el artículo 1 de esta orden ministerial contiene el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo IV del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida a cada empresa de transporte para el año 2015, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas sus instalaciones en servicio en el año 2013, todo ello sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes al incentivo de disponibilidad y a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a instalaciones singulares que se encuentren en servicio a 31 de diciembre de 2013.
En cuanto a la actividad de distribución de energía eléctrica, la presente orden recoge el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo II del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida por el ejercicio de la actividad de distribución a cada empresa distribuidora para el año 2015.
Por otro lado, se contemplan los aspectos necesarios para la financiación de la retribución de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), operador del mercado, y de Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
En relación con la financiación del operador del mercado y del operador del sistema, en la disposición adicional séptima de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial se dio a la Comisión Nacional de Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el mandato de elaborar y enviar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para el cálculo de la retribución de dichos operadores, así como para la fijación de los precios que éstos deben cobrar de los agentes que participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La citada Comisión ha remitido con fecha 12 de noviembre de 2014 tanto la propuesta de retribución del operador del sistema como la del operador del mercado. En tanto se procede al análisis de las mismas, y en línea con lo ya previsto en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, en la presente orden se fijan los precios que ambos operadores deben cobrar a los sujetos o agentes de mercado para su financiación en coherencia con la metodología establecida en dicha orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 11 de diciembre de 2014. El trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2014, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Artículo 1. Retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte del año 2015.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociadas a las inversiones que se declaren como singulares y que se encontraran en servicio antes de 31 de diciembre de 2013, se establece como retribución para el año 2015 de las empresa titulares de instalaciones de transporte, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Retribución transporte
Miles de euros
Red Eléctrica de España, S.A.
1.653.826
Unión Fenosa Distribución, S.A.
36.729
Total
1.690.555
Artículo 2. Incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2015.
La cuantía del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2015 debida a la disponibilidad de la red de transporte del año 2013 ascenderá a 21.569 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Incentivo a la disponibilidad
Miles de euros
Red Eléctrica de España, S.A.
20.883
Unión Fenosa Distribución, S.A.
686
Total
21.569
Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año 2015.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece para 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, sin el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Empresa
Miles de euros
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
1.976.703
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
1.589.345
Unión Fenosa Distribución, S.A.
728.583
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
153.714
E.ON Distribución, S.L.
154.119
Total
4.602.464
2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el año 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 329.339,633 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II.
Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año 2015.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece para 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, sin el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Empresa
Miles de euros
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
1.976.703
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
1.589.345
Unión Fenosa Distribución, S.A.
728.583
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
153.714
E.ON Distribución, S.L.
154.119
Total
4.602.464
2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el año 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 329.339,633 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II.
Se declara la nulidad del apartado 2 en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-12609
Artículo 4. Incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2015.
La cuantía provisional del incentivo de calidad correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de calidad del año 2013, denominado Q2013, ascenderá a 89.048 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Empresa
Q2013 en miles de €
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
35.879
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
37.366
Unión Fenosa Distribución, S.A.
11.974
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
1.924
E.ON Distribución, S.L.
1.905
Total
89.048
Artículo 5. Incentivo o penalización de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014.
La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2012,denominado P2012, ascenderá a −36.088 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Empresa
P2011 en miles de €
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
−23.092
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
−6.833
Unión Fenosa Distribución, S.A.
−6.356
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
−118
E.ON Distribución, S.L.
311
Total
−36.088
Artículo 5. Incentivo o penalización de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014.
La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2012,denominado P2012, ascenderá a −36.088 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Empresa
P2011 en miles de €
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
−23.092
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
−6.833
Unión Fenosa Distribución, S.A.
−6.356
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
−118
E.ON Distribución, S.L.
311
Total
−36.088
Se declara la nulidad de este artículo, conforme a lo indicado en el fundamento de derecho cuarto, por Sentencia del TS de 5 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-12561
Artículo 6. Gestión comercial para 2015.
La cuantía para 2015 destinada a la retribución en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, ascienden a 56.701 miles de euros, desglosados por empresas según establece el cuadro adjunto:
Empresa
Miles de euros
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
24.092
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
22.223
Unión Fenosa Distribución, S.A.
7.687
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
1.454
E.ON Distribución, S.L.
1.244
Total
56.700
Artículo 7. Anualidades del desajuste de ingresos para 2015.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2015 son las siguientes:
Desajuste de ingresos
Euros
Anualidad FADE
2.270.359.628
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005
283.471.380
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007
96.057.240
Total
2.649.888.248
A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
2. La cantidad para el año 2014 correspondiente a la anualidad del déficit del año 2013 previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, asciende a 250.517,56 miles de euros.
3. La cantidad correspondiente a la anualidad del año 2015 del déficit del año 2013 asciende a la cantidad de 277.761,01 miles de euros.
4. Las cantidades previstas en los apartados 2 y 3 anteriores ha sido determinadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y se regirán por lo previsto en dicho real decreto, así como en el artículo 18 y la disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
Artículo 7. Anualidades del desajuste de ingresos para 2015.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2015 son las siguientes:
Desajuste de ingresos
Euros
Anualidad FADE
2.270.359.628
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005
283.471.380
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007
96.057.240
Total
2.649.888.248
A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
2. (Anulado).
3. (Anulado).
4. Las cantidades previstas en los apartados 2 y 3 anteriores ha sido determinadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y se regirán por lo previsto en dicho real decreto, así como en el artículo 18 y la disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
Se declara la nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-4487
Artículo 8. Costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes:
% Sobre peaje de acceso
Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Sector eléctrico)
0,150
– Moratoria nuclear
– 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear
0,447
0,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005
2,065
2. La cuota correspondiente a la Moratoria nuclear será de aplicación a los consumos facturados hasta el 31 de agosto de 2015.
Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, una vez liquidado el Fondo de Titulización de Activos, se incorporarán como ingresos liquidables del ejercicio en curso que corresponda, y en todo caso hasta el día 19 de enero de 2020.
3. La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares prevista para 2015 asciende a 1.774.340 miles de euros. El 50 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Artículo 8. Costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes:
% Sobre peaje de acceso
Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Sector eléctrico)
0,150
– Moratoria nuclear
– 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear
0,447
0,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005
2,065
2. La cuota correspondiente a la Moratoria nuclear será de aplicación a los consumos facturados hasta el 31 de agosto de 2015.
Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, una vez liquidado el Fondo de Titulización de Activos, se incorporarán como ingresos liquidables del ejercicio en curso que corresponda.
3. La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares prevista para 2015 asciende a 1.774.340 miles de euros. El 50 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 por la disposición final 2 de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2021-6390#df-2
Artículo 9. Peajes de acceso.
1. Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo I de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
2. Para los nuevos peajes de acceso 6.1A y 6.1B de alta tensión los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden, así como los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad son los que se establecen en el Anexo I de esta orden.
Asimismo, hasta que el operador del sistema aplique para los peajes de acceso 6.1A y 6.1B lo previsto en la disposición adicional cuarta y en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, los coeficientes de pérdidas de aplicación a dichos peajes de acceso serán los que se deriven de la aplicación de dicha norma y, en su caso, los previstos en el anexo III de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, para el peaje 6.1.
Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo.
El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2015.
El periodo al que se refiere el párrafo anterior podrá adaptarse en función del desarrollo reglamentario de los mecanismos de capacidad a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura.
A efectos de la desagregación del importe de la factura que los comercializadores de energía eléctrica deberán aplicar de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, para el año 2015, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La cuantía correspondiente al coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será incluida en el «coste de producción de electricidad y margen de comercialización» en el área g) de los modelos I, II y III de la factura incluidos en los anexos I, II y III, y en el «coste de producción de electricidad» en los modelos IV y V de la factura previstos en los anexos IV y V de la referida resolución.
2. Los porcentajes a aplicar sobre el importe de los costes regulados según la citada resolución a efectos del reparto que se llevará a cabo en el gráfico del área g) de la factura, serán los siguientes:
Incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos: 35,69 %.
Coste de redes de distribución y transporte: 34,53 %.
Otros costes regulados: 29,78 %.
Disposición adicional tercera. Envío de información de precios de energía eléctrica.
1. Antes del 31 de marzo de 2015 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la revisión de la información sobre precios de energía eléctrica del periodo correspondiente al primer semestre de 2014.
La información deberá enviarse en las condiciones y de acuerdo a los modelos que se detallan en los anexos de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, y deberá incluir los precios que resulten para dichos periodos una vez aplicadas las regularizaciones previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
2. La información de precios correspondiente al segundo semestre de 2014 que se envíe en su momento en cumplimiento de la citada Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, deberá reflejar en todo caso los precios de dicho periodo sin aplicación de regularización alguna.
Disposición adicional cuarta. Carácter definitivo de la retribución de la actividad distribución para el año 2011 de las empresas con más de 100.000 clientes conectados a sus redes y FEVASA y SOLANAR.
La retribución de la actividad de distribución para el año 2011, correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, sin incluir el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas ni el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio, que figura en el artículo 2.2 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, tendrá carácter de definitiva.
Disposición adicional quinta. Carácter definitivo de las retribuciones de las actividades de transporte y distribución correspondiente al año 2015.
Las retribuciones a las que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente orden, correspondientes a la retribución de la actividad de las empresas titulares de instalaciones de transporte y de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte, tendrán carácter definitivo para los días del año 2015 que transcurran hasta el inicio del primer periodo regulatorio establecido en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Asimismo, las retribuciones de los artículos 3 y 6 de la presente orden, correspondientes a la actividad de distribución y a la gestión comercial de dicha actividad, tendrán carácter definitivo para los días del año 2015 que transcurran hasta el inicio del primer periodo regulatorio establecido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Disposición transitoria primera. Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2015, y precios a cobrar a los agentes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2015 será de 14.568 miles de euros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, serán considerados en la retribución que debe ser establecida para dicho operador conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información de los costes incurridos, con el desglose y formato que se determine.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y en la disposición transitoria segunda de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada, en el caso renovables, cogeneración o residuos, con régimen retributivo primado o específico, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 8,73 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología
% Disponibilidad
Nuclear
87
Hulla+antracita
90
Lignito negro
89
Carbón de importación
94
Fuel-gas
75
Ciclo combinado
93
Bombeo
73
Hidráulica convencional
59
Instalaciones con régimen retributivo específico
Hidráulica
29
Biomasa
45
Eólica
22
R.S. Industriales
52
R.S. Urbanos
48
Solar
11
Calor Residual
29
Carbón
90
Fuel-Gasoil
26
Gas de Refinería
22
Gas Natural
39
3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,02476 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.
4. Los pagos que se establecen en los puntos 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.
6. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, serán considerados en la retribución de dicho operador. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información de los costes incurridos, con el desglose y formato que se determine.
Redactados los apartados 1 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-1057
Disposición transitoria segunda. Retribución del operador del sistema para 2015, y precios a cobrar a los sujetos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema correspondiente al año 2015 será de 56.000 miles de Euros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre esta cuantía prevista para la retribución al operador del sistema y la resultante de la recaudación para el año 2014 obtenida de acuerdo a lo dispuesto en la presente disposición, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones, en la liquidación 14 correspondiente al año 2015.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y en la disposición transitoria tercera de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema que actúen en el ámbito geográfico nacional.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 38,43 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada, en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología
% Disponibilidad
Nuclear
87
Hulla+antracita
90
Lignito negro
89
Carbón de importación
94
Fuel-gas
75
Ciclo combinado
93
Bombeo
73
Hidráulica convencional
59
Instalaciones con régimen retributivo específico
Hidráulica
29
Biomasa
45
Eólica
22
R.S. Industriales
52
R.S. Urbanos
48
Solar
11
Calor Residual
29
Carbón
90
Fuel-Gasoil
26
Gas de Refinería
22
Gas Natural
39
3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,10865 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora.
4. Los pagos que se establecen en los apartados 3 y 4 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del sistema.
El operador del sistema podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes de las liquidaciones que correspondan no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al operador del sistema los datos necesarios para la facturación.
5. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular la disposición transitoria tercera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, en los siguientes términos:
«2. El esquema de liquidaciones será el siguiente:
2.1 La liquidación del servicio de interrumpibilidad se realizará de forma mensual.
2.2 La liquidación del servicio se realizará tomando en consideración los siguientes elementos:
a) El coste del servicio de interrumpibilidad será soportado por:
i. La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado.
ii. El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.
b) La liquidación efectuada por el operador del sistema incorporará al menos los siguientes conceptos:
i. La retribución del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.
ii. En su caso, las obligaciones de pago derivadas de los correspondientes incumplimientos.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
ANEXO I
1. Precios de los términos de potencia y términos de energía activa, de los peajes de acceso 6.1A y 6.1B definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Términos de potencia
€/KW y año
Peaje
Período 1
Período 2
Período 3
Período 4
Período 5
Período 6
6.1A
39,139427
19,586654
14,334178
14,334178
14,334178
6,540177
6.1B
33,237522
16,633145
12,172701
12,172701
12,172701
5,553974
Términos de energía
€/KWh
Peaje
Período 1
Período 2
Período 3
Período 4
Período 5
Período 6
6.1A
0,026674
0,019921
0,010615
0,005283
0,003411
0,002137
6.1B
0,023381
0,017462
0,009306
0,004631
0,002990
0,001871
2. Los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, aplicables por la energía adquirida por clientes, 6.1A y 6.1B definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, toman los siguientes valores expresados en euros/kWh:
Peajes de acceso
Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad. Euro/kWh (b.c.)
P1
P2
P3
P4
P5
P6
6.1A (1 kV a 30 kV)
0,013630
0,006291
0,004193
0,003145
0,003145
0,000000
6.1B (30 kV a 36 kV)
0,013630
0,006291
0,004193
0,003145
0,003145
0,000000
ANEXO II
Número de registro
Nombre
Retribución en €
R1-014
AGRI-ENERGIA ELECTRICA, S.A.
6.133.085
R1-015
BASSOLS ENERGIA. S.A.
11.573.185
R1-016
ELECTRA CALDENSE, S.A.
5.051.463
R1-017
ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A.
5.525.297
R1-018
ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A.
17.420.525
R1-019
ELECTRICA DEL EBRO, S.A.
3.316.912
R1-020
PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA)
3.823.014
R1-021
SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A.
18.779.723
R1-022
CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CÍA., S.A.
4.904.732
R1-023
HIDROELECTRICA DEL GUADIELAI, S.A.
3.436.840
R1-024
COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A.
117.059
R1-025
INPECUARIAS POZOBLANCO, S.L.
5.260.718
R1-026
ENERGÁS DE ARAGÓN I, S. L. UNIPERSONAL
3.743.009
R1-027
COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.
8.582.342
R1-028
MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U.
7.383.567
R1-029
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L.
2.440.195
R1-030
EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U.
9.159.037
R1-031
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO. S. L.
201.325
R1-032
REPSOL ELÉCTRICA DE DIDTRIBUCIÓN, S.L.
2.821.691
R1-033
SDAD. COOP. VALENCIANA LTDA. BENEFICA DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREV.
4.064.390
R1-034
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA)
2.974.054
R1-035
ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCIÓN SLU
9.577.645
R1-036
DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.L.
5.325.676
R1-037
ELECTRA DEL CARDENER, SA
2.312.599
R1-038
ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L.
3.123.728
R1-039
HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L.
2.127.118
R1-040
SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A.
2.695.057
R1-041
ELECTRA ALTO MIÑO, S.A.
2.528.166
R1-042
UNIÓN DISTRIBUIDORES ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA)
3.643.066
R1-043
ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L.
4.009.527
R1-044
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A.
3.921.964
R1-045
ELECTRA DE AUTOL, S.A.
1.188.075
R1-046
DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U
1.775.343
R1-047
FELIX GONZALEZ, S.A.
3.176.699
R1-048
LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
1.161.367
R1-049
ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCIÓN SLU
8.215.193
R1-050
HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U.
2.536.289
R1-051
JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L.
1.147.962
R1-052
LERSA ELECTRICITAT, S.L.
2.113.033
R1-053
DIELESUR, S.L.
2.370.337
R1-054
ENERGIA DE MIAJADAS, S.A.
3.394.474
R1-055
AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A.
1.869.407
R1-056
VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.)
2.638.708
R1-057
ROMERO CANDAU, S.L.
1.720.386
R1-058
HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L.
1.885.036
R1-059
GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L.
2.079.452
R1-060
SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V.
2.379.580
R1-061
OÑARGI, S.L.
1.119.322
R1-062
SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA S.L.
2.966.493
R1-063
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V.
791.269
R1-064
ELECTRA DE CARBAYIN, S.A.
937.149
R1-065
ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L.
712.116
R1-066
ELECTRICA VAQUER
752.505
R1-067
HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L.
139.170
R1-068
COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L.
600.928
R1-069
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELÓN, S.L.
260.159
R1-070
ELECTRA DE CABALAR, S.L.
335.527
R1-071
ELECTRA DEL GAYOSO, S.L.
518.253
R1-072
ELECTRA DEL NARAHIO, S.A.
1.075.719
R1-073
ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L.
43.906
R1-074
ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L.
225.837
R1-075
ELECTRICA DE GRES, S.L.
157.198
R1-076
ELÉCTRICA DE MOSCOSO, S.L.
1.636.383
R1-077
ELECTRICA CORVERA, S.L.
993.284
R1-078
ELECTRICA FUCIÑOS RIVAS, S.L.
775.199
R1-079
ELÉCTRICA LOS MOLINOS S.L.U.
1.833.580
R1-080
HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L.
370.729
R1-081
SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.S.U.
528.888
R1-082
SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L.
335.348
R1-083
BERRUEZA, S.A.
1.030.397
R1-084
BLAZQUEZ, S.L.
514.571
R1-085
CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L.
162.959
R1-086
CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L.
583.581
R1-087
DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L.
606.641
R1-088
ELECTRICA DE CANILES, S.L.
350.433
R1-089
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU S.L
420.644
R1-090
ELECTRA ADURIZ SA
3.031.207
R1-091
ELECTRA AVELLANA, S.L.
987.298
R1-092
ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A.
513.973
R1-093
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L.
29.343
R1-094
ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L.
419.494
R1-095
ELECTRICA BELMEZANA, S.A.
475.440
R1-096
ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A
224.275
R1-097
ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A.
499.947
R1-098
ELECTRICA NTRA SRA DE LOS REMEDIOS SL
1.063.244
R1-099
ELECTRICITAT LA AURORA, S.L.
521.833
R1-100
ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A.
1.058.213
R1-101
ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L.
1.346.092
R1-102
EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A.
440.049
R1-103
HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L.
312.969
R1-104
HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L.
1.244.872
R1-105
LA ERNESTINA, S.A.
664.161
R1-106
DIELENOR, S.L.
1.334.272
R1-107
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES
1.345.808
R1-108
ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U.
796.258
R1-109
INPECUARIAS VILLARALTO S.L
241.230
R1-110
GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L.
229.403
R1-111
AURORA GINER REIG, S.L.
67.055
R1-112
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L.
386.217
R1-113
ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L.
405.852
R1-114
ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L
326.094
R1-115
HIDROELECTRICA VEGA, S.A.
2.124.436
R1-116
HIJO DE JORGE MARTIN, S.A.
220.433
R1-117
JOSE RIPOLL ALBANELL SL
269.602
R1-118
JOSEFA GIL COSTA, S.L.
28.388
R1-119
LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.
618.190
R1-120
SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A.
187.611
R1-121
SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L.
1.005.741
R1-122
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L.
537.494
R1-123
ELECTRA ALVARO BENITO, S.L.
135.712
R1-124
ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L.
207.974
R1-125
ELECTRICA DE ERISTE, S.L.
105.707
R1-126
ELECTRICIDAD HIJATE, S.L.
203.856
R1-127
JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L.
756.808
R1-128
ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V.
104.087
R1-129
HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U.
172.713
R1-130
HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L.
136.988
R1-131
ISMAEL BIOSCA, S.L.
601.648
R1-132
ELECTRICA SAN SERVAN, S.L.
452.341
R1-133
HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L.
1.790.377
R1-134
ELECTRA LA LOMA, S.L.
496.297
R1-135
ELECTRA LA ROSA, S.L.
161.413
R1-136
ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L.
91.009
R1-137
HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L.
126.066
R1-138
SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L.
49.504
R1-139
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L.
213.503
R1-140
DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L.
375.726
R1-141
HELIODORA GOMEZ, S.A.
196.929
R1-142
LUIS RANGEL Y HNOS, S.A.
682.926
R1-143
SERVILIANO GARCIA, S.A.
1.169.462
R1-145
ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L.
1.411.561
R1-146
JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L.
1.210.053
R1-147
ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L.
116.768
R1-148
ELECTRICIDAD PASTOR, S.L.
537.455
R1-149
HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L.
111.998
R1-150
COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V.
520.464
R1-151
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V.
1.020.582
R1-152
ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA
371.850
R1-153
COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L.
277.540
R1-154
ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V.
118.103
R1-155
ELÈCTRICA DE VINALESA SCV
312.469
R1-156
ELECTRICA DE DURRO, SL
51.580
R1-157
ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V.
967.193
R1-158
COOP. ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA
133.160
R1-159
ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA
1.120.817
R1-160
ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V.
161.442
R1-161
FLUIDO ELECTRICO MUSEROS, S.COOP.V.
254.210
R1-162
DELGICHI, S.L.
37.984
R1-163
DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L.
72.153
R1-164
DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD VALLE DE SANTA ANA, S.L.
97.429
R1-165
DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L.
331.398
R1-166
ELECTRICA SANTA CLARA, S.L.
339.178
R1-167
EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L.
477.737
R1-168
HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L.
266.628
R1-169
HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L.
63.277
R1-170
HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L.
53.584
R1-171
SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A.
159.160
R1-172
SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L.
218.009
R1-173
HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L.
55.596
R1-174
ELECTRA CONILENSE, S.L.U.
2.892.437
R1-175
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L.
1.589.054
R1-176
ELECTRICA DE JAFRE, SA
660.741
R1-177
ELECTRICA LOS LAURELES, S.L.
266.808
R1-178
ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L.
160.017
R1-179
ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A.
460.764
R1-180
C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L.
1.451.120
R1-181
ELECTRICA MORO BENITO, S.L.
109.901
R1-182
FUENTES Y COMPAÑIA, S.L.
932.113
R1-183
LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L.
69.707
R1-184
ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U.
27.627
R1-185
DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L.
39.067
R1-186
ELECTRA DE ZAS, S.L.
233.092
R1-187
HIDROELECTRICA DEL CABRERA, SL
228.829
R1-188
ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L.
58.175
R1-190
SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.L.
391.126
R1-191
ALSET ELECTRICA, S.L.
996.446
R1-192
ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A.
192.503
R1-193
ELECTTRA VALDIVIELSO SAU
59.867
R1-194
EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L.
721.400
R1-195
ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L.
154.777
R1-196
ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA S L
1.057.496
R1-197
EBROFANAS, S.L.
142.538
R1-198
ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L.
181.897
R1-199
DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U.
1.638.149
R1-200
DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L.
234.221
R1-201
ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L.
597.872
R1-202
MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A.
96.436
R1-203
VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A.
438.172
R1-204
ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L.
1.527.594
R1-205
ICASA DISTRIBUCION ENERGIA SL
32.132
R1-206
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L.
69.180
R1-207
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA ISABA, S.L.U.
92.410
R1-208
ENERFRIAS SL
139.549
R1-210
CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L.
616.499
R1-211
ELECTRA CUNTIENSE, S.L.
486.675
R1-213
ELECTRICAS DE BENUZA, S.L.
189.305
R1-214
RODALEC, S.L.
124.445
R1-215
ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L.
83.869
R1-216
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L.
185.323
R1-217
ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L.
79.510
R1-218
HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L.
1.069.442
R1-220
ELECTRICA DE CANTOÑA S.L.
253.295
R1-221
ELECTRICA GILENA, S.L.U.
379.767
R1-222
ENERGIAS DE PANTICOSA S.L.
284.477
R1-223
HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L.
763.142
R1-224
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U.
83.760
R1-225
ELECTRICA BAÑESA, S.L.
79.528
R1-226
GLORIA MARISCAL, S.L.
113.593
R1-227
RUIZ DE LA TORRE, S.L.
967.865
R1-228
LUZ DE CELA, S.L.
127.954
R1-229
ELECTRICA SAN MARCOS, S.L.
43.222
R1-231
ELÈCTRICA CURÓS, S.L.
552.885
R1-232
ELECTRA VALDIZARBE, S.A.
1.200.137
R1-233
ELECTRICA LATORRE, S.L.
484.890
R1-234
ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS S.L.
192.353
R1-236
EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L.
435.060
R1-237
MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.
363.437
R1-238
EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L.
118.153
R1-239
SALTOS DEL CABRERA, SL
253.732
R1-240
DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L.
158.187
R1-241
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L.
147.657
R1-242
CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U.
197.201
R1-243
HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L.
119.120
R1-244
HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L.
205.699
R1-245
DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L.
116.256
R1-246
FELIPE BLAZQUEZ, S.L.
175.453
R1-247
INPECUARIAS TORRECAMPO S.L
211.467
R1-248
E. SAAVEDRA, S.A.
328.083
R1-249
JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L.
61.016
R1-250
LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L
304.110
R1-251
SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA)
440.031
R1-252
HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L.
43.460
R1-253
COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L.
337.541
R1-254
ELECTRA SALTEA, S.L.U.
783.717
R1-255
ELECTRICAS SANTA LEONOR, S.L.
110.685
R1-256
EMDECORIA, S …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.