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El Consejo de Ministros en su reunión de 7 de diciembre de 2018 y a propuesta de las Ministras para la Transición Ecológica y de Hacienda, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025).
Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.
Madrid, 31 de enero de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
ANEJO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)
La contratación pública ecológica (CPE) es una importante herramienta para el logro de las políticas medioambientales relacionadas con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles.
La Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM(2008) 400 final, de 16 de julio de 2008 Contratación pública para un medio ambiente mejor, define la compra y contratación pública verde (CCPV) como «un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirían en su lugar.»
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015, Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular, tiene como objetivo lograr una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible y en la que se reduzca el mínimo la generación de residuos.
La contratación pública puede desempeñar un papel clave en el objetivo de esta comunicación y de la economía circular, a través de sus acciones sobre contratación pública ecológica. La contratación pública, según señala la Comunicación de la Comisión COM(2015) 614 final, representa casi un 20 % del PIB de la Unión Europea. La utilización de recursos financieros públicos en la contratación pública permite a las administraciones, en el desarrollo de su actividad, fomentar y contribuir a los objetivos de sostenibilidad económica y medioambiental.
Asimismo, el citado plan de acción de la UE para la economía circular insta a la Comisión a poner en marcha medidas para su desarrollo. En respuesta a dicho plan de acción, se está elaborando una Estrategia Española de Economía Circular, que entre otras cuestiones incorpora la contratación pública ecológica como elemento fundamental.
En un entorno mundial que tiene como objetivo fundamental crecer de forma sostenible, se debe tener en cuenta que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2015, el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el que se reconoce que es este uno de los mayores desafíos del futuro inmediato. La Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos quince años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su puesta en práctica, mediante una responsabilidad común y universal, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Diversas organizaciones internacionales como el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) han desarrollado, asimismo, iniciativas en relación con la contratación pública.
En estas organizaciones se reconoce a la contratación pública un potencial importante para facilitar los cambios en aquellos modelos de producción y de consumo que dichas organizaciones consideran que no son sostenibles, bien sea por sus impactos en el medio ambiente, en el ámbito económico-social, en el comercio global e internacional en las actuales economías, o bien por las combinaciones y derivaciones de dichos impactos.
Desde los años 80 y con el transcurso de los años, la Comisión Europea ha desarrollado una serie de estudios a través de los cuales se ha reconocido la importancia de la contratación pública ecológica como un instrumento idóneo para promover e implementar diversas políticas y estrategias ambientales de la Unión Europea.
Se citan ordenados cronológicamente algunos de especial relevancia:
– En 2001 la Comisión presentó ante el Consejo Europeo de Gotemburgo el estudio «Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible». Esta estrategia establecía un marco político a escala de la Unión Europea (UE) para permitir el desarrollo sostenible. Entre sus principales objetivos se encontraba el de promover modos de producción y de consumo más sostenibles por medio del fomento de la contratación pública ecológica, el aumento de la difusión de innovaciones medioambientales y tecnologías ecológicas, y el desarrollo de la información y el etiquetado adecuados de productos y servicios.
– En ese mismo año 2001 se hizo público el Comunicado de la Comisión Europea sobre el Sexto Programa de Acción Comunitaria en Materia de Medio Ambiente, Medio ambiente 2010: El futuro está en nuestras manos. Entre sus principales contenidos se encontraban el fomento de la utilización de la etiqueta ecológica y la promoción de una política de contratación pública respetuosa con el medio ambiente.
– En 2003 la Comisión Europea, en su Comunicación sobre «Política Integrada de Productos (IPP)», incluyó la recomendación de establecer planes de acción de contratación pública verde, por parte de los Estados miembros, como uno de los instrumentos para mover el mercado hacia productos más ecoeficientes.
– A finales de 2004 se presentó el Informe Kok «Hacer frente al desafío: La estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo» (Revisión de la Estrategia de Lisboa), en el que se reiteraba la recomendación de establecer planes de acción de compra y la contratación pública verde por parte de los Estados miembros.
– En 2005 la Comisión Europea publicó el informe «Compras ecológicas. Manual sobre la contratación pública ecológica», recientemente revisado en 2016, cuyo objeto era ayudar a que los poderes públicos pusieran en marcha una política de compras ecológica. En él se explican de forma práctica las posibilidades que ofrece el derecho comunitario europeo y presenta soluciones simples y eficaces que se pueden emplear en los procedimientos de contratación pública.
– Entre 2005 y 2006, la Comisión desarrolló el estudio «Green Public Procurement in Europe. 2005 Status Overview», realizado en los entonces 25 Estados miembros. Este estudio es la base para la definición del contenido y alcance de los planes nacionales de acción en contratación pública ecológica que se desarrollarán en los Estados miembros en los siguientes años. El estudio, después de analizar una amplia documentación, apuntó que siete países, Austria, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Países Bajos, Suecia y Reino Unido incorporaban un mayor número de consideraciones ambientales en sus contrataciones.
– En la Revisión de la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible (EDS UE) de 2006 se incorporaron una serie de objetivos de fomento de patrones de consumo y producción sostenibles, entre los que se encuentran la mejora del rendimiento medioambiental y social para productos y procedimientos, así como fomentar su adopción por las empresas y los consumidores, y alcanzar en el año 2010 en toda la UE un nivel medio de contratación pública ecológica igual al que han alcanzado hasta la fecha de redacción de dicha estrategia los Estados miembros más sobresalientes.
– También conviene citar, por sus directas implicaciones en el ámbito de la contratación pública ecológica, el documento COM(2011) 15 final, Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente(1), y la COM(2010) 2020 final, Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador(2).
(1) Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE - Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente, COM(2011) 15, enero de 2011.
(2) Comunicación de la Comisión EUROPA 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM(2010) 2020 final).
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:2020:FIN:ES:PDF.
En esta Estrategia se plantea que la contratación pública:
Mejore las condiciones generales que favorezcan la innovación por parte de las empresas en los mercados donde el sector público es un destacado comprador, haciendo un uso pleno de las políticas de demanda.
Apoye el cambio hacia una economía que haga un uso más eficiente de los recursos (con bajas emisiones de carbono, por ejemplo) fomentando la generalización de una contratación pública ecológica, y a la vez competitiva,
Mejore el entorno empresarial, en especial para las PYME innovadoras, un alto nivel de empleo, así como la cohesión territorial y social.
– Por su parte, la Comunicación de la Comisión Innovation Union (Unión para la Innovación)-SEC(2010) 1161, vino a cuantificar el peso cuantitativo que significa la contratación pública, y afirmó que «con un 19,4 % aproximado del PIB de la Unión Europea en 2009, la contratación pública posee un potencial inmenso para sacar al mercado las innovaciones de la UE». Este documento también destaca la importancia de la compra pública de innovación, al señalar que «a partir de 2011, los Estados miembros y las regiones deberían destinar presupuesto a compras pre-comerciales y compras públicas de productos y servicios innovadores». Con este planteamiento la UE aspira a promover la innovación que mejore la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, y lograr que se consoliden mercados innovadores.
– En la actualidad la Comisión Europea está desarrollando nuevos criterios, o revisando los existentes generados por la Comisión con anterioridad, para una serie de grupos de productos y servicios. La coordinación de los trabajos y contacto con los sectores y Estados miembros lo lleva a cabo el Centro de Investigación Conjunta de la Comisión Europea (JRC, por sus siglas en inglés). Los resultados y documentos que se generan se discuten en el Comité Consultivo para la Contratación Pública Verde de la Comisión Europea, Dirección de Medio Ambiente, que se reúne periódicamente, y en el que participan representantes de los Estados miembros de la UE, de países observadores como Noruega y Suiza, agentes económicos y sociales, la Red Internacional de Gobiernos Locales para la Sostenibilidad (ICLEI), y el PNUMA a través de su coordinador del Programa de Contratación Pública Sostenible del Marco Decenal de Programas de Producción y Consumo Sostenibles.
– El PNUMA ha venido desarrollando trabajos en materia de contratación pública sostenible (SPP, por sus siglas en inglés) en el marco del Programa sobre SPP del Grupo operativo de Marrakech (Marrakech Task Force, MTF) sobre SPP, que es una iniciativa internacional para promover la SPP en el ámbito nacional y local, tanto en países desarrollados como en países en desarrollo. Esta iniciativa se puso en marcha por el Gobierno de Suiza en 2005, como uno de los siete MTF dentro del Proceso de Marrakech sobre Producción y Consumo Sostenibles que lideran el PNUMA y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas.
La organización intergubernamental OCDE ha impulsado el intercambio de puntos de vista y ha compartido su propia experiencia en la elaboración de análisis y recomendaciones, en los temas de la contratación pública y su papel en el crecimiento económico sostenible, el impulso al empleo, la asistencia al desarrollo, y como apoyo al establecimiento de relaciones entre las políticas ambientales, las políticas de gasto público, el comercio mundial y la competencia.
La OCDE lleva a cabo iniciativas conjuntas con el PNUMA en la materia de la contratación pública verde y sostenible. Mención expresa merece la publicación de un compendio de estudios de caso sobre buenas prácticas en la puesta en práctica de la contratación pública ecológica que se han llevado a cabo en un total de 21 países. Mención expresa merecen también los trabajos de la Organización Internacional para la Normalización (ISO, por sus siglas en inglés), organización no gubernamental que desarrolla normas internacionales voluntarias.
También hay citar la ISO 20400 que normaliza directrices y principios para todos los agentes económicos y sociales que participan en los procesos internos y externos de compra, incluidos los contratistas, suministradores, compradores, y las autoridades de compra, como parte del ejercicio de demostración de buenas prácticas en contratación sostenible.
I. Marco normativo desarrollado en la materia de contratación pública ecológica en el ámbito de la UE
Además de los estudios, informes, estrategias y conjunto de comunicaciones orientados a promover la contratación pública ecológica en la UE, que se han descrito en el apartado anterior, hay que referirse al desarrollo de la normativa europea que incorpora y define objetivos de contratación pública ecológica en diferentes ámbitos.
En 2004 se desarrollaron dos directivas europeas de contratación pública, en las que se definió cómo se pueden integrar cláusulas ambientales en los contratos públicos:
– Directiva 2004/17/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
– Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios.
A la luz de la experiencia adquirida, y en el seno del Parlamento Europeo, en particular desde su Comisión Parlamentaria para el Mercado Interior, se llevaron a cabo diversos trabajos orientados a la reforma de dicho marco legislativo en materia de contratación pública. La base de la propuesta de reforma se fundamenta en el informe de la Europarlamentaria Rühle (2011), a partir del cual planteó la necesidad de:
– Mejorar y clarificar el ámbito de aplicación de las directivas de contratación, así como diversos conceptos como el de la colaboración público-privada, o el de oferta económicamente más ventajosa en términos de beneficios económicos sociales y medioambientales.
– Simplificar los procedimientos y las normas, y mejorar la formación de los operadores económicos y autoridades adjudicatarias, así como facilitar la profesionalización de los gestores de la contratación.
– Facilitar el acceso de las PYME a la contratación pública.
– Establecer procedimientos más eficaces que promuevan la innovación.
– Generalizar el uso de la contratación electrónica.
Del mismo modo, los trabajos llevados a cabo en torno a la elaboración de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, apuntaron a la conveniencia de proceder a la actualización del marco legislativo en materia de contratación pública.
Las directivas de contratación pública de 2004 fueron modificadas y las nuevas directivas que rigen la contratación pública en la UE en la actualidad, incluyen las siguientes características en relación con la contratación pública ecológica:
– La modernización del sistema público de contratación, una mayor eficiencia y la simplificación procedimental; además, por primera vez se regulan en sede europea tanto las fases de preparación y adjudicación de los contratos públicos, como las de ejecución y resolución de los mismos.
– El diseño de políticas que permitan un mayor crecimiento, en un contexto de globalización económica y competitividad, al tiempo que se refuerzan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones aplicables en los ámbitos del derecho medioambiental, social y laboral, y se facilita que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos que incluyen la protección del medio ambiente, hacer un uso más eficiente de los recursos y de la energía y luchar contra el cambio climático, promover la innovación y la inclusión social.
– El impulso y la facilitación del acceso de las PYME a la contratación pública.
II. Marco normativo en España
La incorporación de las primeras Directivas (Directiva 2004/17/CE y Directiva 2004/18/CE citadas en el anterior apartado) al ordenamiento estatal se llevó a cabo con la publicación de las siguientes leyes de contratación pública, que establecieron la posibilidad de incorporar aspectos medioambientales y sociales en la contratación pública:
– Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
– Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores de agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Con posterioridad, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP vino a dar cumplimiento a la disposición final 32ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En dicho real decreto legislativo se integraron y armonizaron diversos contenidos de la LCSP y de otras disposiciones en materia de contratación del sector público.
En el ámbito de la eficiencia energética, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su disposición adicional decimotercera transpone al ordenamiento jurídico español del artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética, estableciendo los principios y requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las administraciones públicas integradas en el Sector Público Estatal.
El Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, estableció que, a efectos de lo dispuesto en el texto refundido de la LCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podría incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental, la huella de carbono en la contratación pública (artículo 10).
En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada Estrategia Europa 2020, dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.
Además, promover la toma en consideración de criterios de sostenibilidad en la contratación pública tiene un alto valor ejemplarizante, al tiempo que puede suponer un elemento relevante de influencia en el mercado, incentivando al sector privado hacia nuevas formas de producción y de consumo más respetuosas con el medioambiente.
También hay que hacer referencia a la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, entre las que se incluye a las administraciones públicas y a las empresas públicas, y que establece un compromiso de contribuir a alumbrar modelos de gestión sostenibles en el tiempo y crear una cultura innovadora. En el ámbito de la contratación pública, esta estrategia impulsa la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento, y fomenta la incorporación de criterios ambientales, manteniendo como finalidad que estos objetivos se conozcan en todos los niveles de la administración pública y aprovechen todas las posibilidades que ofrece el marco jurídico tanto nacional como internacional sobre la contratación pública, fomentando la implicación de las administraciones públicas y de sus proveedores.
III. La nueva regulación en materia de contratación
Con el fin de regular el papel clave de la contratación pública, aparecen las tres nuevas directivas comunitarias: la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Estas Directivas constituyen la culminación de un proceso iniciado en el seno de la Unión Europea en 2010, que después de diversas propuestas y negociaciones primero en la Comisión, luego en el Consejo de la Unión Europea y finalmente, entre el Parlamento y el Consejo, fue finalmente aprobado por aquel el 15 de enero de 2014, siendo publicadas estas normas en el DOUE el 28 de marzo de 2014.
Las nuevas directivas vienen a sustituir a las actualmente vigentes, dándose por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.
Actualmente, la contratación pública en nuestro país se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que, en la línea mencionada, recoge en el Preámbulo, como objetivo explícito de la nueva ley: «conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Todas estas cuestiones se constituyen como verdaderos objetivos de la Ley, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.»
Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la citada Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública y, en segundo lugar, el de conseguir una mejor relación calidad-precio. Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
Por otra parte, ha finalizado ya la vigencia del Plan de Contratación Pública Verde (PCPV) de la Administración General del Estado (AGE), sus organismos públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. El PCPV aprobado en 2008, el cual se encontraba enmarcado en la Directiva 18/2004/CE, traspuesta a nuestro ordenamiento por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Orden PRE/116/2008, de 21 de enero de 2008, hizo público el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprobaba el plan cuyo principal objetivo ha sido la implantación de prácticas respetuosas con el medio ambiente en la contratación pública. Se trata, en definitiva, de un plan que aspira a responder a objetivos comunitarios y, a la vez, y atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Europea, ser un complemento y servir de apoyo a la implantación de las políticas estatales de defensa del medio ambiente y clima, así como las de ahorro y eficiencia energéticas. Este plan fija las condiciones en las que los poderes adjudicadores podrán introducir requerimientos de carácter ambiental y social en las distintas fases de la contratación pública, y establece objetivos orientados a la incorporación de consideraciones ambientales para adquirir y contratar una serie de grupos concretos de productos, servicios y obras, que habían sido considerados como prioritarios por la Comisión Europea: construcción y mantenimiento, transporte, energía, equipos de oficina, papel y publicaciones, mobiliario, servicios de limpieza y servicios de eventos.
El seguimiento de la ejecución del Plan se ha llevado a cabo mediante la elaboración de sendos informes, en 2011 y 2015, que se exponen a continuación.
El informe (2011) de contratación pública verde. El Consejo de Ministros aprobó 4 de noviembre de 2011 el Acuerdo por el que se tomó conocimiento del Primer Informe General sobre el estado de la Contratación Pública Verde, de los grupos de productos y servicios recogidos en el PCPV. En el siguiente enlace puede leerse el texto del Informe, así como otras informaciones sobre el PCPV.
Para el desarrollo del Primer Informe General, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, diseñó un procedimiento de control consistente en la elaboración de un cuestionario que se remitió a cada uno de los departamentos, a cuyas subsecretarías se solicitó la contestación a dicho cuestionario, en el que se actualizaría el estado de la CPV en el periodo 2008-2011.
El análisis de la información recibida llevó a la conclusión de que la mayoría de las entidades que fueron objeto de estudio habían puesto en marcha medidas para la ejecución del PCPV, observándose para dicho periodo un mayor cumplimiento en la implantación de medidas para la recogida separada de residuos, la incorporación de parámetros ambientales en los proyectos de obras, la adquisición de equipos informáticos de alta eficiencia energética (etiquetado Energy Star) y la ejecución de servicios de limpieza, conforme a las orientaciones establecidas en el PCPV.
Los resultados permitían concluir, en síntesis, que los primeros pasos hacia un cambio de hábitos en la gestión y el consumo público de bienes y servicios, se habían producido.
El II informe (2015) de contratación pública verde. Los trabajos para la elaboración del Informe (2015) de CPV comenzaron en el segundo semestre de 2014, una vez acordado por la Comisión Interministerial de CPV en julio de 2014 el procedimiento y plazos estimados de los trabajos a llevar a cabo por los departamentos, organismos y entidades.
Los resultados de dicho Informe, a modo de síntesis fueron los siguientes:
– Partiendo de la base de que los logros alcanzados en los grupos de productos y servicios que son objeto del PCPV son una valiosa experiencia que permite abordar la actualización y extensión a otros grupos de productos y servicios, parece oportuno continuar analizando los criterios y recomendaciones que para diversos grupos de productos y servicios está elaborando la Comisión Europea, de cara a su futura consideración e inclusión como requisitos en los pliegos de prescripciones de los contratos del sector público y en la planificación sobre CPV, como medida orientada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de protección de la salud humana y del medio ambiente.
– Impulsar la realización de intercambios periódicos de información con los expertos en CPV, y elaboración, cuando procediera, guías informativas sobre criterios de CPV para grupos de productos y servicios, en colaboración con las administraciones implicadas.
– Estudiar cómo incorporar a la CPV la nueva orientación de la UE en relación con el nuevo Paquete sobre economía circular, y el Paquete energía y clima que establece lo siguiente: «La contratación pública representa una gran proporción del consumo europeo (casi el 20 % del PIB de la UE). Por tanto, puede desempeñar un papel clave en la economía circular, y la Comisión fomentará este papel a través de sus acciones sobre contratación pública ecológica, elaborando unos criterios a escala de la UE que posteriormente serán utilizados de forma voluntaria por las autoridades públicas. En primer lugar, la Comisión se asegurará de que en el futuro se haga especial hincapié en aspectos pertinentes de la economía circular, como la durabilidad y la reparabilidad, al establecer o revisar los criterios. En segundo lugar, apoyará un mayor uso de estos criterios por parte de las autoridades públicas, y reflexionará sobre el modo en que puede recurrirse a la contratación pública ecológica de modo más generalizado en toda la UE, en particular, en relación con los productos o los contratos muy pertinentes para la economía circular. Por último, la Comisión dará ejemplo, asegurándose de que la contratación pública ecológica se utiliza de la forma más amplia posible en su propia contratación, y reforzando el uso de la contratación pública ecológica en la financiación de la UE.»
– Valorar qué mecanismos se requerirán para:
• Consolidar la generación de la demanda del sector público y la contratación pública de los productos y servicios más sostenibles,
• facilitar que se consolide en los mercados una oferta de productos y servicios, más limpia, más eficiente en el uso de los recursos, y al mismo tiempo, más competitiva.
De ahí que se extraiga la importancia de la contratación pública ecológica (CPE) como instrumento de impulso y facilitación del crecimiento económico, desde el planteamiento de una economía circular, baja en carbono, eficiente en recursos, sin residuos, no contaminante y eco-innovadora. De ahí también la importancia de la CPE, una herramienta eficaz para avanzar en la producción, utilización y consumo sostenibles, así como en una economía y prácticas de contratación sostenibles, lo que requiere continuar con las actuaciones necesarias para su desarrollo y hacer frente a estos desafíos es lo que pretende el nuevo Plan que ahora se presenta.
La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública, creada por Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, informó del Plan en su reunión de 13 de noviembre de 2018 y remitió el Plan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que informó en su reunión del día 5 de diciembre de 2018.
En consecuencia, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y de la Ministra de Hacienda, en su reunión del día 7 de diciembre de 2018, acuerda:
Aprobar el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025), que figura como anexo.
ANEXO
Plan de contratación pública ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)
Primero. Ámbito de actuación.
El presente plan se aplicará por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social en la contratación pública de los bienes, obras y servicios que se consideran prioritarios por la Unión Europea.
Segundo. Definición de contratación pública ecológica.
Se entiende por contratación pública ecológica el proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar.
Tercero. Objetivos del plan.
Los objetivos principales del presente plan son los siguientes:
– Promover la adquisición por parte de la administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible.
– Servir como instrumento de impulso de la Estrategia Española de Economía Circular
– Apoyar con medidas concretas para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador garantizando, al mismo tiempo, un uso más racional y económico de los fondos públicos, tanto desde el punto de vista de la inversión como desde el punto de vista de la explotación.
– Promover la incorporación de cláusulas medioambientales en la contratación pública.
– Dar publicidad en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, de las posibilidades que ofrece el marco jurídico tanto nacional como internacional sobre la contratación pública ecológica.
Cuarto. Grupos de bienes, obras y servicios prioritarios.
1. Con el fin de ayudar a los órganos de contratación de los Estados miembros, la Comisión Europea ha desarrollado unos criterios de contratación pública ecológica para los bienes, obras y servicios que se consideran prioritarios.
2. De acuerdo con las competencias de la Administración General del Estado y con los criterios de contratación pública ecológica fijados por la Comisión Europea se consideran bienes, obras y servicios prioritarios, a los efectos de este plan, los siguientes:
– Alimentación y servicios de restauración.
– Iluminación interior de edificios.
– Alumbrado público exterior y semáforos.
– Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria.
– Calefactores a base de agua.
– Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas.
– Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras.
– Electricidad.
– Equipos de impresión.
– Eventos.
– Grifería sanitaria.
– Inodoros y urinarios de descarga.
– Mobiliario y paneles murales.
– Ordenadores y monitores.
– Papel para copias y papel gráfico.
– Productos textiles.
– Productos y servicios de jardinería.
– Productos y servicios de limpieza.
– Sistemas combinados de calor y electricidad. Sistemas de climatización.
– Transporte.
Quinto. Criterios generales de actuación.
1. Con el fin de lograr los objetivos de la contratación pública ecológica, en la que se promueva una mayor participación de la PYME, los órganos de contratación podrán utilizar como posibles los criterios de selección, los criterios de adjudicación, las especificaciones técnicas y las condiciones especiales de ejecución de los contratos relativos a los bienes, obras y servicios que se detallan en la tabla adjunta en el marco de las Directivas de contratación.
2. Asimismo es necesario introducir criterios de selección de empresarios que cuenten con sistemas de calidad homologados que puedan contribuir a lograr una mejor sostenibilidad ambiental. En la tabla adjunta se detallan las especificaciones en este sentido para los distintos grupos de productos.
3. La posibilidad de valoración de la vida útil larga de la compra de material inventariable y del resto de productos y servicios, en detrimento de aquellos productos con obsolescencia programada o vida útil corta, puede ser un instrumento adecuado para poder requerir a los fabricantes que declaren o certifiquen garantías de productos con una vida útil suficientemente larga en cada tipología de material o equipos. En los criterios de la Comisión Europea y en la tabla adjunta se detallan las especificaciones en este sentido para los distintos grupos de productos.
4. Igualmente, la incorporación de criterios de circularidad para mejorar la disposición de materias primas, fundamentalmente a través de las materias primas secundarias, debe realizarse en aplicación del principio de jerarquía de residuos que se promueve desde la normativa europea y el propio ordenamiento jurídico español.
5. Se promoverá la contratación de bienes y servicios adheridos a un sistema de certificación ambiental, dando preferencia a Ecolabel y, en caso de no disponer de dicho distintivo para ese bien o servicio en particular, optando primero por una certificación ISO y, en último término, por una declaración ambiental de producto.
6. Se promoverá la contratación de aquellas empresas que dispongan de un sistema de gestión ambiental adherido al Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoria, conocido como EMAS, pudiendo consultarse dichas empresas en el siguiente enlace: http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-comunitario-de-ecogestion-y-ecoauditoria-emas/registro-y-promocion/centros_registrados.aspx.
Sexto. Huella de carbono.
Los bienes, servicios y productos que adquiere la administración pública suponen un impacto sobre el calentamiento global, es decir, tienen asociada una huella de carbono. La administración debe esforzarse en reducir su huella de carbono, y consecuentemente, en adquirir bienes, servicios y productos con la menor huella de carbono posible calculada de forma comparable.
Se entiende necesaria, por tanto, la inclusión en el proceso de contratación de los 20 grupos de bienes, obras y servicios prioritarios que trata el Plan de un criterio de adjudicación que valore la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo) o esquema similar, en el marco de lo previsto en las Directivas sobre contratación y en la legislación de desarrollo. Este registro garantiza que la organización no solo calcula las emisiones derivadas de su actividad, sino que también tiene en marcha un plan de reducción. Esta inclusión, se realizará de manera gradual por cada órgano de contratación, según el siguiente calendario:
Año
2020
2022
2025
Número de contratos licitados.
15 %
30 %
50 %
Antes del 31 de diciembre de 2019, un grupo de trabajo remitirá un informe a la Comisión Interministerial sobre el grado de desarrollo de estos criterios.
Séptimo. Publicaciones oficiales y tramitación electrónica de procedimientos.
La Administración General del Estado continúa en la línea del impulso de las publicaciones digitales y, en este sentido, se recoge una previsión específica de preferencia de la edición en soporte electrónico en el criterio séptimo del Plan General de Publicaciones del año 2017, todo ello con el fin de conseguir un triple objetivo: la optimización de los recursos, el fomento de la difusión y el acceso a la información de los ciudadanos; y la sostenibilidad y protección del medio ambiente.
Por otro lado, en el seno de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, se constituirá en plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Plan, un grupo de trabajo coordinado por el Ministerio para la Transición Ecológica con el apoyo de la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, con el fin de impulsar un proyecto básico para el fomento de la ecoedición y la contratación pública ecológica en materia de publicaciones oficiales, cuyo resultado será la elaboración de un manual de buenas prácticas. Los objetivos e indicadores recomendados en el citado manual, serán evaluados anualmente en las memorias editoriales departamentales y de la Administración General del Estado.
La Administración General del Estado impulsará la tramitación electrónica de los procedimientos, con especial referencia a los procedimientos de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Octavo. Actuaciones en el marco del Plan, de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Los departamentos ministeriales, los organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, establecerán en el plazo de un año desde la publicación en el BOE del presente plan, un marco de actuación en el que se establezcan objetivos mínimos de incorporación de criterios ecológicos en los contratos formalizados en el periodo de duración del plan.
Noveno. Comisión Interministerial.
En el ámbito de la Administración General del Estado (AGE), la Comisión Interministerial regulada en el Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, garantizará la coordinación de la AGE, sus organismos públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, en la incorporación y el uso de criterios ecológicos en la contratación pública.
Asimismo un grupo de trabajo dependiente de dicha Comisión, elaborará, cada dos años, el informe de evaluación de plan que se elevará, previa aprobación de la Comisión interministerial, al Consejo de Ministros para su conocimiento.
Décimo. Seguimiento de las actuaciones contenidas en el plan.
Con una periodicidad bienal, las Subsecretarías de los Departamentos enviarán a la Subsecretaría para la Transición Ecológica la información relativa al grado de implantación de los criterios ecológicos en los contratos formalizados en ese periodo, con el fin de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas y la revisión de los resultados obtenidos.
Para facilitar este seguimiento, la Comisión Interministerial, citada en el apartado anterior, a propuesta del grupo de trabajo, establecerá indicadores específicos, de carácter general o por sectores, así como instrumentos, incluidos electrónicos, que faciliten el seguimiento de la implantación de las actuaciones del plan. El conjunto de indicadores básicos serán establecidos en el plazo de un año desde la publicación en el BOE de este plan.
Las actuaciones de seguimiento del plan se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Los resultados de seguimiento del plan se publicarán en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.
Undécimo. Actividades de formación e información.
En colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la AGE o privados, se diseñarán cursos de formación y orientación dirigidos al personal responsable de la preparación de los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que los intervinientes en las distintas fases de la contratación dispongan de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para implementar con éxito la contratación pública ecológica.
En la Plataforma de Contratación del Estado existirá un apartado de ayuda para elaborar pliegos con las posibilidades que se aprueban en este Plan De Contratación Pública Ecológica.
Para facilitar la aplicación del plan, se elaborarán guías u otros instrumentos, de carácter general o por sectores, que adapten las previsiones comunitarias y las directrices del plan a los aspectos de aplicación propios de la contratación española. Se podrán incorporar cláusulas tipo, modelos, orientaciones generales y aspectos concretos de aplicación práctica.
Las actividades formativas descritas se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
El Ministerio para la Transición Ecológica llevará a cabo actuaciones informativas de las labores desarrolladas a través de su página web.
Duodécimo Vigencia.
El plan tendrá una vigencia de siete años y, a partir de esta fecha, se procederá a su revisión. También se podrá proceder a la revisión y actualización del plan cuando así lo acuerde la Comisión Interministerial.
Decimotercero. Publicidad.
Este plan, así como las revisiones del mismo, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la seguridad social (2018-2025)
Tabla de criterios y especificaciones
1. Alimentación y servicios de restauración
Principales especificaciones técnicas y/o criterios de adjudicación que pueden ser tenidos en cuenta por los órganos de contratación (excepto en la restauración a bordo de los trenes, que por su especial logística y limitaciones de espacio seguirán en la medida de lo posible estas recomendaciones):
Compra de alimentos de producción ecológica.
Compra de alimentos producidos con «sistemas de producción integrada» o equivalente.
Compra de productos de acuicultura obtenidos por métodos de producción ecológicos.
Compra de productos animales con niveles de bienestar elevados.
Compra de productos de temporada.
Compra a granel o en envases con contenidos elevados en materiales reciclados.
Compra de productos envasados con criterios de eco-diseño del envase que faciliten el reciclado y posterior uso como materia prima secundaria.
Uso de cuberterías, vajillas, cristalerías y mantelerías reutilizables.
Uso de productos de papel ecológicos.
Recogida selectiva de los residuos y formación al personal.
Reducción al mínimo del uso de productos químicos peligrosos y uso de productos de limpieza y lavavajillas ecológicos.
Compra de aparatos de cocina con consumo reducido de agua y energía.
Mejora de las rutas de transporte y reducción del consumo de energía y de las emisiones de los vehículos utilizados para prestar los servicios de restauración.
Las máquinas suministradoras de bebidas y fuentes de agua utilizarán energía limpia y no producirán residuos.
Se aplicarán medidas contra el desperdicio alimentario en consonancia con lo indicado en la Estrategia Más alimento, menos desperdicio.
Las empresas de restauración deberán proceder a la separación correcta de los residuos generados y deberán ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento siguiendo el principio de jerarquía en la gestión de los residuos.
Los órganos de contratación pueden consultar con detalle los criterios de la contratación pública verde de la UE en este tipo de contratos en el enlace: http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/toolkit/food_GPP_product_sheet_es.pdf.
2. Iluminación interior de edificios
Criterios aplicables a las lámparas, diseño de la iluminación interior e instalación de iluminación interior.
Especificaciones técnicas:
Requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación: Exigencia Básica HE3: Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación.
Durante la instalación de un sistema de iluminación nuevo o renovado, el licitador pondrá en práctica las medidas de protección del medio ambiente adecuadas para reducir o recuperar los residuos que se generen durante la instalación. Todos los residuos de lámparas, luminarias y controles de iluminación se separarán y se valorizarán de conformidad con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Se podrá solicitar al licitador la siguiente información en lo que respecta a la instalación de sistemas de iluminación nuevos o renovados:
– Instrucciones de desmontaje de luminarias.
– Instrucciones sobre el modo de sustituir las lámparas y sobre cuáles de ellas pueden utilizarse en luminarias sin incrementar las densidades de potencia declaradas.
– Instrucciones sobre el modo de efectuar y mantener los controles de la iluminación.
– En cuanto a los sensores de ocupación, instrucciones sobre cómo ajustar su sensibilidad y asesoramiento sobre cuál es la mejor manera de abordar esta tarea para satisfacer las necesidades de los ocupantes sin un aumento excesivo del consumo de energía.
– En cuanto a los controles de luz diurna, instrucciones sobre cómo recalibrarlos y ajustarlos, teniéndose en cuenta, por ejemplo, los cambios en la disposición de la estancia.
– En cuanto a los conmutadores temporizados, instrucciones sobre cómo ajustar los periodos de apagado y asesoramiento sobre cuál es la mejor manera de abordar esta tarea para satisfacer las necesidades de los ocupantes sin un aumento excesivo del consumo de energía.
– Consumos y emisiones de gases de efecto invernadero producidos a lo largo de la vida útil de las lámparas y del alumbrado interior.
Criterios de adjudicación o condiciones especiales de adjudicación.
Se otorgarán puntos adicionales a aquellos licitadores que garanticen:
– Cumplimiento más exigente de los requisitos básicos de ahorro de energía.
– Lámparas de instalaciones nuevas y renovadas y lámparas de sustitución con mayor eficacia luminosa.
– Lámparas de instalaciones nuevas y renovadas y lámparas de sustitución con mayor vida útil.
– Lámparas fluorescentes de instalaciones nuevas y renovadas y lámparas de sustitución con menor contenido de mercurio.
– Utilización de sistemas de iluminación eficientes, considerando, según los casos, alguno de los siguientes criterios encaminados a alcanzar una mayor eficiencia en el consumo:
• Detección de presencia en iluminación de aseos, ascensores/montacargas, aparcamientos y zonas de circulación de acceso eventual.
• Sistemas de control horario en función del régimen de funcionamiento del edificio.
• Adecuación de la intensidad lumínica en función del nivel de soleamiento.
– En sistemas de iluminación en un espacio individual, una parte o todo un edificio, menor potencia luminosa máxima consumida.
El licitador deberá asegurarse de que el sistema de iluminación nuevo o renovado y los controles de iluminación están funcionando adecuadamente y que no consumen más energía de la necesaria.
El contratista deberá garantizar que el equipo de iluminación (lámparas, luminarias y controles de iluminación incluidos) se ha instalado exactamente con arreglo a lo especificado en el diseño original.
Los órganos de contratación considerarán la contratación de servicios energéticos que conlleven inversiones por parte del contratista destinadas a aumentar la eficiencia energética del sistema de iluminación dentro de un plan de gestión energética integral del edificio.
Los órganos de contratación podrán asumir criterios adicionales para incorporar en los pliegos de contratación siguiendo los criterios de la contratación pública verde de la UE en este grupo de productos. El enlace es: http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/criteria/indoor_lighting_es.pdf.
3. Alumbrado público exterior y semáforos
Principales especificaciones técnicas y/o criterios de adjudicación que pueden ser tenidos en cuenta por los órganos de contratación:
Adquisición de lámparas de elevada eficacia energética.
Adquisición de balastos eficientes.
Adquisición de sistemas de alumbrado de bajo consumo energético para la iluminación suministrada.
Utilización preferente de LED en los semáforos.
Utilización preferente de balastos atenuables en caso de que las circunstancias lo permitan.
Uso preferente de lámparas con un contenido de mercurio reducido.
Control de la contaminación lumínica mediante la utilización preferente de luminarias que limiten la luz emitida por encima del horizonte.
Utilización de luminarias de baja emisión lumínica en enclaves con fauna susceptible de ser perturbada por ella (por ejemplo: invertebrados nocturnos, aves marinas nidificantes, tortugas marinas, etc)
Se podrá solicitar al licitador la siguiente información:
– Consumos y emisiones de gases de efecto invernadero producidos a lo largo de la vida útil del alumbrado o los semáforos.
Los equipos, diseño e instalación de alumbrado público exterior y semáforos cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Los órganos de contratación considerarán la contratación de servicios energéticos que conlleven inversiones por parte del contratista destinadas a aumentar la eficiencia energética del sistema de iluminación en su conjunto.
Los órganos de contratación pueden consultar con detalle los criterios de la contratación pública verde de la UE en este tipo de contratos en el enlace: http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/criteria/street_lighting_es.pdf.
4. Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria (AEE sanitarios)
Principales especificaciones técnicas y/o criterios de adjudicación que pueden ser tenidos en cuenta por los órganos de contratación:
Adquisición de equipos energéticamente eficientes.
Adquisición de equipos eficientes en cuanto al consumo de agua.
Longevidad de los productos.
Adquisición de equipos a proveedores con sistemas de gestión de las sustancias químicas.
Se deberá tener en consideración el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en cuanto a la gestión de sus residuos, a excepción de los aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en art. 2.2.j
Se podrá solicitar al licitador la siguiente información:
– Consumos y emisiones de gases de efecto invernadero producidos a lo largo de la vida útil del aparato eléctrico o electrónico.
Los órganos de contratación pueden consultar con detalle los criterios de la contratación pública verde de la UE en este tipo de contratos en el enlace: http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/criteria/health/ES.pdf.
5. Calefactores a base de agua
Principales especificaciones técnicas y/o criterios de adjudicación que pueden ser tenidos en cuenta por los órganos de contratación:
Elevada eficiencia energética.
Bajas emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Uso de energía de origen renovable.
Bajas emisiones sonoras.
Maximización de la eficiencia mediante la utilización de dimensiones adecuadas y una correcta instalación.
Mantenimiento de la eficiencia a través de un mantenimiento efectivo realizado por personal formado.
Los órganos de contratación podrán asumir criterios adicionales para incorporar en los pliegos de contratación siguiendo los criterios de la contratación pública verde de la UE en este grupo de productos. El enlace es: http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/criteria/water_based/heaters_es.pdf.
6. Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas
Los edificios nuevos que vayan a ser ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo después del 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Los contratos que tengan por objeto la reforma o rehabilitación de inmuebles se adaptarán a la consecución de unos niveles de consumo de energía casi nulo, adoptando las especificaciones o criterios descritos en este apartado.
Selección del equipo de diseñadores y de los contratistas
En los criterios de selección se podrá tener en cuenta la acreditación de competencias y experiencia pertinentes en la ejecución de contratos de construcción que hayan demostrado un comportamiento medioambiental mejorado.
Diseño detallado y requisitos referentes al comportamiento del edificio.
Instalación de sistemas de energía y de los servicios de suministro de energía
Requisito básico de ahorro de energía.
Cumplimiento, al menos, de las reglas y procedimientos establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación:
1. Exigencia Básica HE 0: Limitación del consumo energético.
2. Exigencia Básica HE1: Limitación de la demanda energética.
3. Exigencia Básica HE2: Rendimiento de las instalaciones térmicas de Edificios. RITE.
4. Exigencia Básica HE3: Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación.
5. Exigencia Básica HE4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
6. Exigencia básica HE5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
La verificación y justificación del cumplimiento de esta exigencia viene desarrollada en el propio Código Técnico de la Edificación.
De acuerdo con el Anexo «Requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las Administraciones Públicas Centrales» establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la clasificación energética C, será la mínima exigible para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las administraciones públicas centrales.
Criterios de adjudicación o condiciones especiales de adjudicación:
– Relacionados con la eficiencia energética.
Se otorgarán puntos adicionales:
• A aquellos licitadores que garanticen un cumplimiento más exigente de los requisitos básicos de ahorro de energía.
• A la realización de un estudio sobre la huella de carbono del edificio, tanto en su fase de construcción como de uso, utilizando herramientas propias o las disponibles públicamente, facilitando información sobre las distintas opciones barajadas y proponiendo de manera motivada una opción final.
• A la realización de un seguimiento del consumo energético del equipamiento consumidor de energía a lo largo de un período de tiempo determinado, con el objeto de comprometer a la empresa instaladora en el alcance de los rendimientos energéticos esperados.
• Certificación del grado de sostenibilidad de los edificios mediante alguno de los sellos existentes: LEED, BREAM, Verde, o cualquier otro similar.
• Inclusión de puntos de recarga para vehículos que utilicen energías alternativas en nuevas edificaciones.
– Otros criterios de adjudicación:
• Se otorgarán puntos adicionales a la integración en edificios de dispositivos o instalaciones exteriores con el objeto de favorecer el asentamiento de especies de fauna de interés, beneficiosa o amenazada (como por ejemplo, cajas nido para pequeñas aves como vencejos o aviones, rapaces, murciélagos, etc.)
Igualmente se podrán establecer los criterios de adjudicación como condiciones especiales de ejecución.
Separación selectiva, demolición y trabajos de preparación del emplazamiento en el que se llevará a cabo la obra
Plan de auditoría y gestión de residuos de las actividades de demolición.
Separar todas las fracciones de residuos generados durante la demolición, que se incluyan en la auditoría previa a dicha demolición. Valorizar in situ o mediante el envío a un gestor de valorización al menos el 70 % de los residuos generados no peligrosos. Estos residuos incluirán:
i) Madera, vidrio, metal, ladrillos, piedras, materiales de cerámica y de hormigón recuperados de las estructuras principales del edificio;
ii) equipamiento y elementos no estructurales, incluidas puertas y sus marcos, suelos, azulejos de techos, paneles de yeso, perfiles de plástico, materiales de aislamiento, marcos de ventana, vidrios de ventana, ladrillos, hormigón en forma de bloques y elementos prefabricados, así como barras de acero.
El contratista llevará a cabo una auditoría previa a la demolición con el fin de determinar los materiales que se pueden reutilizar, reciclar o recuperar. Dicho sistema comprenderá:
i) la identificación y evaluación de riesgos de los residuos peligrosos (incluidos los de aparatos eléctricos y electrónicos) que puedan requerir una manipulación y un tratamiento especializados, o de las emisiones que puedan producirse durante la demolición;
ii) una relación estimada de cantidades con un desglose de los diferentes materiales y productos del edificio;
iii) una estimación del porcentaje potencial de reutilización y reciclaje, basado en propuestas de sistemas de recogida separada durante el proceso de demolición.
Los materiales, productos y e …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.