Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional
¿De qué trata esta norma?
Esta ley es un nuevo reglamento que moderniza el sistema de selección, promoción y formación de la Policía Nacional, adaptándolo a la Ley Orgánica 9/2015 y a los avances recientes. Su objetivo es reforzar la institución y asegurar un proceso de selección y formación de alto nivel.
A quién afecta: Personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional; Miembros de la Policía Nacional que buscan promoción interna o formación.
Plazos:
- Se reducen los años de servicio mínimo para la promoción a Inspector Jefe/a para quienes accedieron por oposición libre (de 10 a 7 años), y se aumenta para Comisario/a (de 5 a 6 años).
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho procesal
- Artículos
- 47
- Resoluciones judiciales
- 21
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El ingreso en la Policía Nacional, incluyendo requisitos y procesos selectivos.
- La promoción interna y la carrera profesional dentro del cuerpo.
- La formación de los miembros de la Policía Nacional.
- Medidas de conciliación y corresponsabilidad para el personal.
¿A quién afecta esta norma?
- Personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional.
- Miembros de la Policía Nacional que buscan promoción interna o formación.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se suprime el requisito de estatura mínima para el ingreso en la Policía Nacional, excepto para unidades especiales.
- Se exige conocimiento de un idioma extranjero para el ingreso, con moratoria para la categoría de Policía.
- Se establecen nuevos requisitos de titulación: título universitario oficial de grado para Inspector/a y bachiller o equivalente para Policía.
- Se reducen los años de servicio mínimo para la promoción a Inspector Jefe/a para quienes accedieron por oposición libre (de 10 a 7 años), y se aumenta para Comisario/a (de 5 a 6 años).
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho procesal
Texto legal
Texto legal
Índice (47)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Principios rectores de los procesos selectivos
- Artículo 4 Tribunales calificadores
- Artículo 5 Procedimiento de ingreso
- Artículo 6 Requisitos de las personas aspirantes
- Artículo 7 Pruebas
- Artículo 8 Méritos y reserva de plazas
- Artículo 9 Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso
- Artículo 10 Adquisición de la condición de alumno y alumna
- Artículo 11 Formación para el ingreso
- Artículo 12 Incorporación o permanencia en los cursos
- Artículo 13 Nombramiento
- Artículo 14 Modalidades de promoción interna
- Artículo 15 Requisitos de participación
- Artículo 16 Antigüedad selectiva
- Artículo 17 Fases en la modalidad de antigüedad selectiva
- Artículo 18 Concurso-oposición
- Artículo 19 Fases en la modalidad de concurso-oposición
- Artículo 20 Convocatorias
- Artículo 21 Curso de formación profesional específica y módulo de formación prácti
- Artículo 22 Incorporación al curso de formación profesional y módulo de formación
- Artículo 23 Nombramiento
- Artículo 24 Baremo
- Artículo 25 Escalafonamiento
- Artículo 26 Destinos
- Artículo 27 Proceso selectivo
- Artículo 28 Requisitos
- Artículo 29 Fases del proceso selectivo
- Artículo 30 Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso
- Artículo 31 Incorporación al curso de especialización y módulo de formación prácti
- Artículo 32 Nombramiento
- Artículo 33 Compromiso de permanencia
- Artículo 34 Procesos selectivos de ingreso, promoción interna y acceso. Aspectos g
- Artículo 35 Fases de oposición y de pruebas de aptitud previas a los cursos de for
- Artículo 36 Fase del curso académico
- Artículo 37 Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo
- Artículo 38
- Artículo 39 Sistema educativo policial
- Artículo 40 Formación de ingreso y capacitación profesional específica
- Artículo 41 Formación permanente
- Artículo 42 Especialización
- Artículo 43 Altos estudios profesionales
- Artículo 44 Planes de estudios
- Artículo 45 Centros docentes
- Artículo 46 Régimen del alumnado de los centros docentes
- Artículo 47 Curso de actualización para el reingreso al servicio activo
200 ok La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, introdujo importantes novedades respecto del ingreso, la formación, la carrera profesional y la promoción interna del Cuerpo Nacional de Policía. Sin embargo, respecto de su desarrollo reglamentario, se mantuvo la vigencia del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. Por ello, atendiendo al mandato del legislador contenido en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, se hace preciso la aprobación de un nuevo texto reglamentario que desarrolle dicha Ley Orgánica y, a su vez, integre en sus disposiciones los mandatos derivados de normas dictadas con posterioridad que inciden en la materia que se regula en este reglamento.
Por tanto, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el objetivo de este nuevo reglamento es llevar a cabo una modernización del régimen de selección, promoción y formación de la Policía Nacional, dando cabida a los avances que se han producido recientemente en los instrumentos con que cuenta la Policía Nacional para desarrollar la formación y la carrera profesional de sus miembros, entre los que ocupa un lugar muy destacado la reciente creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., en virtud de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
La Policía Nacional es un cuerpo que se parece mucho a la sociedad a la que sirve: tiene un perfil urbano, moderno, internacional, flexible, con gran capacidad de adaptación, eficaz, igualitario y con una gran vocación de servicio a los españoles. Este reglamento contribuye a reforzar su personalidad como institución al servicio de los españoles y a impulsar su visión estratégica que marcará su actividad y su futuro desarrollo, en una sociedad globalizada e hiperconectada que ofrece grandes oportunidades para la ciudadanía, pero también genera retos en materia de seguridad para los cuerpos policiales. Y, sin lugar a dudas, uno de ellos es tener la capacidad de adaptación imprescindible a la nueva realidad para ser cada vez más eficaces en el servicio que se presta a la ciudadanía. Para ello, es necesario establecer un proceso de selección y formación de alto nivel que esté adaptado al nuevo escenario global y permita crear un marco estable y equilibrado en el que se facilite la incorporación de talento, se promocione la carrera profesional del personal policial y se garantice la igualdad, con un especial énfasis en evitar cualquier elemento que pueda producir situaciones de discriminación o desigualdad.
El reglamento se divide en siete capítulos: disposiciones generales; ingreso en la Policía Nacional; promoción interna; baremo, escalafonamiento y destinos; proceso selectivo de personal facultativo y técnico; medidas de conciliación y corresponsabilidad; formación en la Policía Nacional.
En el capítulo I se determinan los principios rectores de los procesos selectivos y se fija el ámbito de aplicación, apostando por una regulación integral de todos los procesos selectivos e incorporando, en consecuencia, el proceso selectivo de ingreso para proveer plazas del personal facultativo y técnico de la Policía Nacional, que permanecía regulado en el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, norma parcialmente derogada, estableciendo un procedimiento de selección acorde con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En el capítulo II se regulan los requisitos que han de cumplir las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional en las categorías de Inspector o Inspectora y Policía. Destaca, dada su especial transcendencia en el contexto general para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la supresión del requisito de estatura mínima anteriormente existente para el ingreso en la Policía Nacional. Se trata de la supresión de un requisito que actuaba como un verdadero techo de cristal, perjudicando el acceso de la mujer a la Policía Nacional, a quienes se exigía una estatura mínima proporcionalmente mayor que a los hombres en relación con las respectivas estaturas medias.
Con ello, la Policía Nacional se equipara a lo que están ya haciendo otros cuerpos civiles de policía de Europa que no establecen requisito de altura para acceder a sus pruebas selectivas, ya que cada vez resulta más evidente que la prioridad en los procesos selectivos debe ser incorporar talento, por encima de otras condiciones físicas. No obstante, a nivel interno, se mantendrán requisitos de estatura mínima para acceder a determinadas unidades especiales, en las que la altura afecta a la operatividad de la labor policial específica que deben desarrollar.
También, y en referencia a los requisitos de ingreso, se incorporan otros que, si bien venían siendo exigidos en aplicación de otras disposiciones generales, no figuraban en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, tales como no estar incluido en causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional, remitiéndose al cuadro médico de exclusiones regulado mediante Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero; no consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes; y estar en posesión del título universitario oficial de grado, para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, y del título de bachiller o equivalente, para el acceso a la categoría de Policía.
Atendiendo a las exigencias de la alta responsabilidad que le compete a la Policía Nacional en materia de cooperación policial internacional, se apuesta por exigir el conocimiento de un idioma extranjero para el ingreso, con una moratoria respecto al acceso a la categoría de Policía, y la posibilidad de exigirlo para la promoción interna, también sujeta a moratoria, regulada en el capítulo III, en los términos que se determinen en la orden ministerial de desarrollo y conforme a las previsiones contenidas en las preceptivas convocatorias.
De igual modo, en este capítulo se recoge la normativa actualmente vigente relativa a la reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios. Asimismo, se establece la posibilidad de que el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo sea valorable como mérito en la correspondiente orden ministerial de desarrollo, atendiendo así a reiteradas solicitudes de las asociaciones de víctimas del terrorismo y al reconocimiento social que las mismas merecen.
En el capítulo III se refuerza el desarrollo de la carrera profesional en la Policía Nacional, basado en la formación, la experiencia acumulada y las nuevas necesidades del Cuerpo, adoptándose los porcentajes de vacantes reservadas para promoción interna, de forma que haya un correcto equilibro entre experiencia y formación para beneficiar tanto la carrera profesional interna como la incorporación de talento, fomentando el ingreso de personas con formación en distintos campos científicos y técnicos que resulta de gran interés para la Policía Nacional.
Además, la nueva determinación de los porcentajes reservados para ingreso por oposición libre en la categoría de Inspector o Inspectora permitirá incrementar la presencia de la mujer en las escalas superiores, dado que su tardía incorporación en la Policía Nacional hace que el mayor número se encuentre más presente en las escalas inferiores. Tal medida, al igual que otras ya comentadas, se alinea con el marco general de adopción de las llamadas acciones positivas para la incorporación de la mujer a las escalas superiores del Cuerpo.
Para mejorar la carrera profesional y facilitar la promoción interna se incorporan determinadas mejoras, permitiendo su participación en los procesos a los que se hallen, no solo en situación de servicio activo o de servicios especiales, sino también de excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por razón de violencia terrorista o excedencia voluntaria por agrupación familiar, ofreciendo, de este modo, soluciones específicas y concretas que contribuyen a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. En definitiva, con este conjunto de medidas, se perfecciona el sistema de acceso por promoción interna y se refuerza el principio de igualdad de oportunidades en el seno de la Policía Nacional.
Con la finalidad de garantizar una adecuada actualización de los conocimientos a las personas aspirantes que promocionan por antigüedad selectiva, el curso de actualización profesional tendrá una validez de cinco años desde la fecha en que se haga pública su superación. No obstante se reconoce una prórroga de la validez de tres años a quienes sean seleccionados para participar en un proceso selectivo por antigüedad selectiva, facilitando de este modo, también, la promoción interna.
De igual modo, en relación con la carrera profesional y la promoción interna, se ha actualizado el tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inferior para acceder a la promoción interna por concurso-oposición a las categorías de Inspector Jefe o Inspectora Jefa y Comisario o Comisaria. En el supuesto del ascenso a la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, se mantiene el tiempo mínimo de cinco años exigido a quienes accedieron a la categoría de Inspector o Inspectora por promoción interna, reduciéndose el tiempo a quienes accedieron a la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre, que pasa de diez a siete años, también con el fin de favorecer la presencia de la mujer en las escalas superiores y aproximar el tiempo mínimo de servicios exigido en uno y otro caso. Finalmente, para el ascenso a la categoría de Comisario o Comisaria se aumenta el tiempo mínimo de servicios en la categoría anterior, que pasa de cinco a seis años, por cuanto se trata de asegurar que quienes ascienden a la Escala Superior han adquirido la experiencia y conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones propias de la nueva escala, adecuándolo a la reducción de un año en el tiempo de formación que se producirá en el proceso de ascenso a categorías previas.
En este aspecto, como elemento destinado a garantizar que la entrada en vigor de este real decreto no genere ninguna situación sobrevenida que pudiera modificar la situación del personal funcionario en activo que pudieran estar en procesos de ascenso, se introduce sendas disposiciones adicionales que establecen que los procesos selectivos convocados a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa vigente en el momento en el que se convocaron e, igualmente, se mantendrá el tiempo mínimo para poder concurrir al proceso selectivo de ascenso a la categoría inmediatamente superior.
También, como elemento de modernización y actualización de las capacidades del Cuerpo Nacional de Policía, se apuesta por la formación en idiomas, asumiendo la División de Formación y Perfeccionamiento el compromiso de elaborar un plan de acción formativa en esta materia que facilite el ejercicio del derecho a la promoción interna.
En el capítulo IV, el escalafonamiento se ha regulado con criterios homogéneos para el ingreso por acceso libre y el ascenso por promoción interna, conforme a criterios que aseguren la máxima transparencia y objetividad del sistema.
En el capítulo V, en lo concerniente al proceso selectivo del personal facultativo y técnico, se configura un proceso selectivo semejante al establecido para el ingreso y la promoción en la Policía Nacional fundamentado en los principios de mérito y capacidad, haciendo una referencia expresa al compromiso de permanencia de todas las personas seleccionadas para garantizar una prestación real y efectiva de los servicios acorde a las necesidades que justifican la oferta de las vacantes.
El capítulo VI recoge un conjunto de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la Policía Nacional. El tratamiento jurídico previsto para las situaciones de maternidad y de paternidad en que se encuentren las personas aspirantes al ingreso o ascenso en la Policía Nacional dentro de las correspondientes fases del proceso selectivo responde al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, evitando que se encuentren en situaciones de desventaja con respecto al resto del personal aspirante. El mentado principio rige también en la regulación de la participación y desarrollo de los cursos de actualización, especialización y altos estudios policiales. Así, se reconoce la conservación de los derechos a la percepción de retribuciones, a la asistencia sanitaria y al escalafonamiento en su promoción en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida una vez superado el proceso selectivo o curso de no haberse producido la interrupción o el aplazamiento por embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.
Finalmente, el capítulo VII se dedica a la formación, desarrollándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en materia de centros docentes, régimen del alumnado y planes de estudios, cuyos contenidos se someten a permanente revisión para garantizar una formación ajustada a las demandas de la ciudadanía, los cambios legislativos y las necesidades operativas.
En la regulación de los cursos de especialización se prevé la posibilidad de exigir una estatura mínima u otros requisitos a quienes pretendan participar en los mismos, con el fin de garantizar que cuentan con la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar. Por otro lado, en cuanto al curso de actualización para el reingreso al servicio activo irá destinado a quienes soliciten el reingreso una vez transcurridos tres o más años desde su pase a la situación administrativa desde la que solicita el reingreso.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su necesidad y eficacia, el real decreto permite cumplir el necesario objetivo de desarrollar, conforme a la realidad actual, la regulación de los procesos selectivos y la formación en la Policía Nacional, implementando aspectos reguladores demandados por los cambios normativos, la experiencia acumulada y la evolución de la sociedad, como son, entre otros, la no exigencia del requisito de altura para ingreso, las medidas de conciliación y corresponsabilidad, o el proceso selectivo del personal facultativo y técnico, siendo eficaz en el cumplimiento del mencionado objetivo, pues se trata del instrumento más adecuado para su efectiva ejecución.
Respecto a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. Además, contribuye a dotar de seguridad jurídica a la organización y desarrollo de los procesos selectivos y la formación en la Policía Nacional, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y generando un marco normativo que garantiza el adecuado desarrollo de los procesos selectivos con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales.
En lo que atañe al principio de transparencia este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, este real decreto ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, y tiene su habilitación legal en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
Se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera. Baja en los aplazamientos concedidos y en el proceso selectivo de ingreso en la categoría de Policía previos a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por oposición libre en la categoría de Inspector o Inspectora.
La persona aspirante a adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre, que tuviera aplazado el curso o el módulo de formación práctica en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de Policía, causará baja de oficio en el citado proceso selectivo en el momento en el que adquiera la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de Inspector o Inspectora, quedando sin efecto el aplazamiento que tuviera concedido.
Disposición adicional segunda. Desarrollo reglamentario y protección de derechos.
En el desarrollo reglamentario de este real decreto, que ha de permitir la implementación de medidas en él previstas y que afectarán, entre otros, al baremo para la promoción interna, la Dirección General de la Policía velará por facilitar la carrera profesional y la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad.
Disposición adicional tercera. Exención del tiempo mínimo de permanencia del personal ascendido por promoción interna.
El personal funcionario ascendido tras los procesos de promoción interna podrá ser eximido del requisito del plazo mínimo de permanencia de un año a partir de la toma de posesión de los destinos que se obtengan, para poder concursar a aquellas vacantes que quedaran desiertas en los diferentes concursos.
Disposición adicional cuarta. Plan de acción formativa en materia de idiomas.
La Dirección General de la Policía iniciará actuaciones tendentes a poner en funcionamiento mecanismos que permitan tener acceso al conocimiento de lengua extranjera al objeto de facilitar la progresión en la carrera profesional y la promoción interna.
A este objeto, la División de Formación y Perfeccionamiento elaborará un plan de acción formativa en materia de idiomas para facilitar el derecho a la promoción interna.
Disposición adicional quinta. Formación, sensibilización y evaluación de conocimientos en materia de perspectiva de género y para la mejora de la gestión de la diversidad.
La Dirección General de la Policía pondrá en marcha actuaciones orientadas a fomentar la sensibilización de la diversidad social en la Policía Nacional, así como a mejorar su nivel de formación y capacitación en materia de perspectiva de género y gestión de la diversidad.
En este sentido, se actualizará el plan de acción formativa en materia de perspectiva de género y gestión de la diversidad, con especial atención a la lucha contra los delitos de odio.
Asimismo, en los procesos de ingreso y promoción interna regulados en el reglamento aprobado por este real decreto serán objeto de evaluación los conocimientos de las personas aspirantes en materia de perspectiva de género y gestión de la diversidad.
Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procesos iniciados.
Aquellos procesos selectivos publicados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que aprueba este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria, fuera cual fuese la fase en la que se encontrasen, salvo las medidas contenidas en el capítulo VI, que también serán aplicables a los procesos selectivos ya iniciados desde el mismo día de la entrada en vigor del reglamento.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de normativa de rango inferior.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única y hasta tanto entren en vigor las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento que se aprueba por este real decreto, serán aplicables, en cuanto sean compatibles con el contenido del mismo, las Órdenes del Ministerio del Interior, de 19 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento Provisional de la Escuela Superior de Policía, y la de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y la Orden de 10 de julio de 1989, por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición transitoria tercera. Cómputo de convocatorias.
Se entenderán computadas todas aquellas convocatorias de ascenso agotadas tras haber participado en la modalidad de antigüedad selectiva conforme a la normativa anterior a este real decreto. A tal efecto, quien hubiese agotado las tres convocatorias previstas en el artículo 21.1 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, no podrá ser admitido o admitida nuevamente al proceso de ascenso por esta modalidad.
Disposición transitoria cuarta. Validez del curso de actualización profesional.
El cómputo del plazo de los cinco años de validez del curso de actualización profesional regulado en el artículo 16.2 del reglamento aprobado por este real decreto, se iniciará el día de la entrada en vigor de dicho reglamento para quienes lo hubieran realizado con anterioridad a dicha fecha.
Disposición transitoria quinta. Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de Inspector o Inspectora requerido al personal policial que haya ingresado a la Policía Nacional en la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre.
El tiempo mínimo de siete años de servicios efectivos en la categoría de Inspector o Inspectora, requerido para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición a la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, conforme a lo establecido en el artículo 18 del reglamento aprobado por este real decreto para el personal que haya ingresado en la Policía Nacional en la categoría de Inspector por oposición libre, se exigirá en el tercer año desde la entrada vigor de dicho reglamento.
Hasta que se alcance el periodo indicado, los tiempos mínimos de servicios efectivos requeridos en la citada categoría serán los siguientes:
Disposición transitoria sexta. Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición a la categoría de Comisario o Comisaria.
El personal funcionario de la Policía Nacional que a la entrada en vigor del reglamento ostente la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, o ascienda a la misma tras los procesos selectivos ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto, podrá concurrir al proceso selectivo de ascenso a la categoría inmediatamente superior, en la modalidad de concurso-oposición, cumpliendo el tiempo mínimo de servicios efectivos de cinco años.
Disposición transitoria séptima. Medidas para facilitar el desarrollo de las acciones formativas en los supuestos de embarazo, nacimiento, guarda, adopción o acogimiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba por este real decreto, y específicamente el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, y el capítulo segundo del Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido este real decreto.
Disposición final tercera. Régimen de exigencia del conocimiento de lengua extranjera.
El conocimiento de lengua extranjera al que se refieren el artículo 6.4, para acceso a la categoría de Policía, y los artículos 16.3 y 19.b), para promoción interna en la Policía Nacional, de este real decreto se podrá exigir una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto para el acceso a la categoría de Policía y tres años para las modalidades de promoción interna.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro del Interior, FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ REGLAMENTO DE PROCESOS SELECTIVOS Y FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
Este reglamento tiene como objeto regular los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna de la Policía Nacional, así como la formación en sus distintas modalidades.
Artículo 2Ámbito de aplicación
Artículo 3Principios rectores de los procesos selectivos
Artículo 4Tribunales calificadores
Tampoco podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
No podrán ejercer como personal asesor de los tribunales el personal de elección ni el personal interino o eventual, ni quienes hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
CAPÍTULO II
Ingreso en la Policía Nacional
Artículo 5Procedimiento de ingreso
El ingreso en la Policía Nacional podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Policía por el procedimiento de oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 6Requisitos de las personas aspirantes
Asimismo, al personal de la Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
Artículo 7Pruebas
El personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional, y se encuentren en situación de servicio activo, será eximido de las pruebas de carácter médico y físico.
Artículo 8Méritos y reserva de plazas
Para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional, será considerado como mérito el tiempo de servicio prestado como funcionario o funcionaria de dicho Cuerpo.
La orden ministerial en la que se regule el baremo aplicable a los procesos de ingreso y promoción interna determinará la puntuación y fase en la que se valorarán los referidos méritos, así como otras condiciones o situaciones como méritos valorables, particularmente el reconocimiento de víctima del terrorismo.
Artículo 9Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso
En este sentido, el personal aspirante que, con posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de nuevo a las pruebas que se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2.e), a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d) del artículo 6.2.
La participación en el proceso selectivo de ingreso incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Artículo 10Adquisición de la condición de alumno y alumna
Una vez superadas las pruebas selectivas establecidas en la convocatoria para la fase de oposición, las personas aspirantes seleccionadas serán nombradas Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas, o Policías alumnos o Policías alumnas, según proceda, por la persona titular de la Dirección General de la Policía.
El alumnado adquirirá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con sus efectos económicos y administrativos, cuando se incorpore al centro docente policial que corresponda.
Artículo 11Formación para el ingreso
El alumnado deberá realizar el curso o cursos académicos y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de estudios correspondiente y superarlos de conformidad con las normas de evaluación y permanencia en los centros docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la correspondiente orden ministerial de desarrollo.
Quienes no superen los referidos cursos o módulos en su totalidad, de acuerdo con dichas normas, causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del proceso selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
Artículo 12Incorporación o permanencia en los cursos
Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias.
En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que, efectivamente, se finalicen aquéllos.
El aplazamiento concedido podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del inicio del curso académico al que habría de incorporarse en el supuesto de que hubieran desaparecido las causas que lo motivaron.
De igual modo, el abandono injustificado del curso académico o del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación de la persona interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.
Artículo 13Nombramiento
CAPÍTULO III
Promoción interna
Artículo 14Modalidades de promoción interna
Las vacantes no cubiertas por esta modalidad acrecerán las ofertadas por antigüedad selectiva.
Artículo 15Requisitos de participación
No obstante, en relación al requisito contenido en el apartado 1.a), la suspensión de funciones como consecuencia de la imposición de sanción disciplinaria por falta leve no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación que les corresponda.
La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas médicas y análisis mencionados en este artículo. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de promoción derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Artículo 16Antigüedad selectiva
Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen personas aspirantes suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de personas aspirantes igual al doble de plazas convocadas.
Quienes hayan sido seleccionados para participar en un proceso selectivo por esta modalidad verán prorrogada la validez del curso de actualización en tres años.
Artículo 17Fases en la modalidad de antigüedad selectiva
El proceso de promoción por antigüedad selectiva constará de las fases siguientes:
Para esta fase no podrán ser seleccionados más personas aspirantes que el número de vacantes convocadas incluyendo las que en su caso acrezcan de la modalidad de concurso-oposición.
Artículo 18Concurso-oposición
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, las personas aspirantes, además de los requisitos de participación establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
Si para el ascenso a la categoría superior por esta modalidad, el número de personas aspirantes que concurren es inferior al que se establezca en las bases de la convocatoria, serán admitidas al proceso selectivo el número de participantes necesarios hasta completar el máximo de personas aspirantes que establezca la convocatoria, atendiendo al orden descendente del escalafón y sin necesidad de cumplir el referido requisito.
Artículo 19Fases en la modalidad de concurso-oposición
El proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases de carácter selectivo:
Asimismo, conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, se podrán realizar pruebas de conocimiento de idiomas o se podrá exigir la acreditación documental correspondiente, siendo válidos, además de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas emitidos por las Administraciones, los niveles certificados por el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento.
La puntuación de las pruebas de oposición determinará quiénes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más personas aspirantes que plazas convocadas.
Artículo 20Convocatorias
No será computable la convocatoria para las personas aspirantes que se encuentren situadas en el escalafón a partir de la última de las seleccionadas conforme se recoge en el artículo 16.
Artículo 21Curso de formación profesional específica y módulo de formación práctica en puesto de trabajo
El alumnado deberá realizar el curso de formación profesional específica y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de estudios correspondiente y superarlo de conformidad con las normas de evaluación y permanencia en los centros docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la correspondiente orden ministerial de desarrollo.
Quienes no superen el curso de formación profesional específica o el módulo de formación práctica en puesto de trabajo en su totalidad, de acuerdo con dichas normas, causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del proceso selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo.
Artículo 22Incorporación al curso de formación profesional y módulo de formación práctica en puesto de trabajo
Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias.
En estos supuestos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción con la que efectivamente se finalice el correspondiente curso de formación profesional o, en su caso, módulo de formación práctica.
Concedido un aplazamiento, podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del inicio del curso al que habría de incorporarse en caso de que hubieran desaparecido las causas que dieron lugar al mismo.
De igual modo, el abandono injustificado del curso de formación profesional específica de promoción interna o del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación a los cursos de formación profesional específica de promoción interna o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.
Artículo 23Nombramiento
Las personas que superen los respectivos procesos selectivos de promoción interna serán declaradas aptas y ascendidas a la categoría que corresponda por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.
CAPÍTULO IV
Baremo, escalafonamiento y destinos
Artículo 24Baremo
En el grupo de méritos de servicios profesionales se entenderán incluidas las actividades sindicales.
Artículo 25Escalafonamiento
El escalafonamiento se llevará a efecto, con independencia del procedimiento de que se trate, atendiendo a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo, conforme a la fórmula que se establezca en los términos previstos en las normas de desarrollo de este reglamento y en la respectiva convocatoria.
Artículo 26Destinos
A la finalización de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, la persona titular de la Dirección General de la Policía publicará la correspondiente convocatoria de puestos vacantes para ser ofertados entre las personas integrantes de la nueva promoción.
Quienes integren la nueva promoción tendrán la obligación de participar en la respectiva convocatoria, solicitando el puesto o puestos que sean de su interés. De no solicitarse ninguno de los destinos se asignará uno de los puestos convocados que resulten desiertos.
No obstante, en los procesos de ascenso entre categorías, dentro de una misma escala, cuando la persona ascendida fuera titular de un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la categoría a la que accede, podrá continuar destinada en el mismo puesto de trabajo siempre que lo solicite de forma expresa, quedando eximida de la obligación de participar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo al que se ha hecho referencia. La solicitud habrá de realizarse cuando sea requerida para ello y en todo caso antes de la publicación de la convocatoria de vacantes.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, los procesos de provisión de vacantes se regirán por lo establecido en las bases de la convocatoria que se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
CAPÍTULO V
Proceso selectivo del personal facultativo y técnico
Artículo 27Proceso selectivo
El acceso a las plazas de personal facultativo y técnico se efectuará a través del procedimiento de concurso-oposición, el cual se regirá por la convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 28Requisitos
Artículo 29Fases del proceso selectivo
El proceso selectivo consta de las siguientes fases, que se desarrollarán en el orden que se indica y conforme a lo previsto en orden ministerial:
Asimismo se podrán incluir pruebas destinadas a medir la aptitud cuando se considere aconsejable atendiendo a las funciones inherentes de las plazas a cubrir.
Asimismo, cuando las bases de la convocatoria lo establezcan, se realizará una prueba de conocimiento de idioma extranjero conforme al nivel que se determine, que guarde relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.
En esta fase se podrá seleccionar por cada especialidad a un número de personas aspirantes no superior al doble de las plazas convocadas conforme a la puntuación obtenida y petición efectuada en primer lugar.
En el baremo se valorarán, entre otros, los siguientes méritos:
La calificación final de las fases de oposición y concurso será el resultado de la suma de ambas, siendo seleccionadas para cada especialidad las personas aspirantes con mayor puntuación en número igual al de las plazas convocadas, de conformidad con el orden de prelación establecido en su solicitud.
Las bases de la convocatoria establecerán los criterios objetivos para determinar el orden de prelación del personal aspirante cuando la puntuación final de ambas fases sea idéntica.
Quienes no superen el curso en su totalidad, perderán toda expectativa de acceso, poniendo fin al proceso selectivo.
El módulo tiene carácter selectivo siendo la puntuación final de apto o apta o no apto o no apta.
Quienes no superen el módulo quedarán excluidos del proceso, perdiendo toda expectativa de acceso.
Artículo 30Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso
La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas y análisis a los efectos de este artículo, suponiendo la negativa la exclusión del proceso y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del mismo.
Artículo 31Incorporación al curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo
A las personas aspirantes a las plazas de personal facultativo y técnico, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 32Nombramiento
Artículo 33Compromiso de permanencia
Atendiendo a las peculiaridades de la función policial a la que el personal facultativo y técnico presta su apoyo, y para garantizar la atención a las necesidades que justifican la convocatoria de estas plazas, quienes accedieran a las mismas tendrán un compromiso de permanencia de cinco años a partir de la toma de posesión.
Durante el tiempo en el que esté vigente el compromiso no se podrá regresar al cuerpo, escala o categoría de la que procediera el funcionario o funcionaria.
El incumplimiento del compromiso de permanencia generará la reclamación del coste del proceso selectivo de acceso previamente fijado en la convocatoria.
CAPÍTULO VI
Medidas de conciliación y corresponsabilidad
Artículo 34Procesos selectivos de ingreso, promoción interna y acceso. Aspectos generales
Cuando por las mismas razones se tenga que aplazar o posponer el curso académico ya iniciado o módulo de formación práctica, o interrumpir su realización, se mantendrá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con los efectos económicos y administrativos inherentes a la misma.
Una vez concedidos los dos aplazamientos, la no incorporación de la persona interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, supondrá su exclusión del proceso selectivo, causando baja administrativa si hubiera sido dada de alta, y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Artículo 35Fases de oposición y de pruebas de aptitud previas a los cursos de formación para ingreso y promoción interna
El Tribunal, previo informe del Área Sanitaria, determinará qué pruebas selectivas no puede realizar, acordando su aplazamiento hasta el inmediato proceso que se convoque, en el que deberá mantener los requisitos de participación previstos en la convocatoria inicial de la que formó parte. Asimismo, no le será requerido el abono de tasas por derecho de examen.
El resto de las pruebas serán realizadas en las fechas que se establezcan, en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, sin que le sea exigible el requisito de superación de una prueba anterior. No obstante, la superación de la fase de oposición o de las pruebas de aptitud del proceso selectivo quedará condicionada a la superación, en su momento, de la prueba o pruebas aplazadas.
En estos casos, se entenderá que la aspirante ha obtenido plaza cuando supere las pruebas conforme a los criterios de valoración establecidos en cada uno de los procesos en los que ha tomado parte.
Artículo 36Fase del curso académico
Artículo 37Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo
El personal aspirante que se encuentre en las situaciones descritas en el artículo 36.1 que no pudiera incorporarse o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, estará sujeto a las siguientes reglas:
Artículo 38Cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales. Medidas de participación y desarrollo de los cursos
Las personas solicitantes de los cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales, que fuesen beneficiarias de los permisos derivados del nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, podrán participar en los mismos en los términos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con los beneficios reconocidos en este capítulo, siempre que la duración del curso lo permita y no se perjudique a terceras personas participantes.
Si por cualquiera de las causas indicadas tuvieran que abandonar el curso, tendrán derecho preferente a la realización del siguiente que se convoque, sin que en ningún caso se puedan conceder más de dos aplazamientos.
CAPÍTULO VII
Formación en la Policía Nacional
Artículo 39Sistema educativo policial
Artículo 40Formación de ingreso y capacitación profesional específica
La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el ascenso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías, se sujetará a los planes de formación que determine el Ministerio del Interior, previo informe del ministerio competente, y tiene como finalidad infundir y reforzar los principios y valores de la Policía Nacional que dan forma a la cultura institucional como una parte esencial de la organización, así como alcanzar la capacitación necesaria para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que tiene encomendadas, en los términos recogidos en los capítulos anteriores.
Artículo 41Formación permanente
La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización del personal de la Policía Nacional a través de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
Artículo 42Especialización
Artículo 43Altos estudios profesionales
Artículo 44Planes de estudios
Cuando tales planes de estudios incluyan formación de carácter universitario tendente a la obtención de un título oficial, se coordinará con el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.
En un proceso de mejora permanente, el profesorado constituirá grupos de análisis y reflexión de los planes de estudios.
Artículo 45Centros docentes
El Centro se regirá por su Ley de creación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., el convenio o convenios de adscripción y las demás normas que le sean de aplicación.
Artículo 46Régimen del alumnado de los centros docentes
Durante la realización del curso o cursos académicos ordinarios serán denominados Inspectores alumnos, Inspectoras alumnas, Policías alumnos o Policías alumnas, según corresponda. Durante la realización del módulo de formación práctica en puesto de trabajo la denominación será de Inspectores o Inspectoras en prácticas y Policías en prácticas.