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Norma derogada, con efectos de 1 de abril de 2021, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031#dd
El Instituto Geológico y Minero de España fue el primer centro creado en España para el estudio de la geología del territorio español, la formación del Mapa Geológico Nacional, el reconocimiento de yacimientos minerales y el estudio de las aguas subterráneas. Tiene un papel esencial en el conocimiento de los recursos naturales y del territorio, cubriendo áreas de la ciencia y la tecnología que no cubren otras instituciones, y prestando un servicio continuado a las Administraciones públicas y a la sociedad en general. Es la institución homóloga española de instituciones similares de los países europeos y referencia de otros institutos en Iberoamérica.
Sus orígenes parten de la "Comisión para la Carta Geológica de Madrid y General del Reino", creada por Isabel II mediante Real Decreto de 12 de julio de 1849.
El Instituto se convirtió en Organismo autónomo a partir de la promulgación de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. Sus actividades de estudio, investigación y mejora del conocimiento determinaron que fuese incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que confirió a la institución su actual dimensión, atribuyéndole el carácter de organismo público de investigación (OPI). En este contexto pasó a denominarse Instituto Tecnológico y Geominero de España en virtud del Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía. Sin embargo, la denominación originaria del organismo -Instituto Geológico y Minero de España- parece más adecuada para exponer el conjunto de actividades desarrolladas por este Instituto. Por esta razón parece oportuno volver a restituir al organismo su denominación primigenia.
El carácter de Organismo autónomo y su actuación al amparo de la Ley 13/1986 han sido elementos esenciales para la potenciación y desarrollo del organismo, para el cumplimiento de sus fines y para la definición de su programa central de actividades de forma acompasada a las necesidades de cada momento.
Sus actividades y ámbito de actuación aparecen configuradas en diversas disposiciones de distinto rango legal, entre las que destaca la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 42 y la disposición adicional sexta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, reguló el régimen de los Organismos autónomos y dispuso que se seguirían rigiendo por la normativa hasta entonces vigente, entretanto se procediese a su adaptación a las previsiones contenidas en dicha norma.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en su artículo 61, dispone que los organismos públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, adoptarán la configuración de Organismo autónomo, establecida en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, con una serie de peculiaridades en materia de personal y de régimen económico, disponiendo asimismo que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripción respectivos, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, aprobará los Estatutos de cada uno de dichos organismos.
En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Estatuto del organismo con la denominación de Instituto Geológico y Minero de España, que contempla la naturaleza y funciones, su Consejo Rector, sus órganos directivos, su estructura y organización, así como lo relativo a su patrimonio, régimen económico-financiero y de personal.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Denominación del Instituto.
El Instituto Tecnológico Geominero de España pasa a denominarse Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo 2. Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.
Se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), cuyo texto articulado se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Cambio de denominación de los órganos del Instituto Geológico y Minero de España.
La Dirección de Geología y Técnicas Básicas, la Dirección de Aguas Subterráneas y Geotecnia y la Dirección de Recursos Minerales pasan a denominarse, respectivamente, Dirección de Geología y Geofísica, Dirección de Hidrogeología y Aguas Subterráneas y Dirección de Recursos Minerales y Geoambiente.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades afectadas por el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adapten las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que, en ningún caso, podrán suponer incremento de gasto público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio, sobre organización, funciones y dotación del Instituto Geológico y Minero de España; el Real Decreto 450/1979, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Geológico y Minero de España, y el Real Decreto 3389/1983, de 30 de noviembre, por el que se modifica el artículo 5 del Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio, sobre organización, funciones y dotación del Instituto Geológico y Minero de España, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Normas de desarrollo.
El titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología dictará las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
No obstante, y de acuerdo con la legislación vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripción de puestos, carrera, promoción y régimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se regularán mediante Real Decreto de Consejo de Ministros.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
ESTATUTO DEL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y fines.
1. El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante, IGME) es un Organismo público de investiga ción, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica.
2. El IGME tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
4. El IGME tiene como misión proporcionar a la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, y a la sociedad en general, el conocimiento y la información precisa en relación con las ciencias y tecnologías de la tierra para cualquier actuación sobre el territorio.
Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y fines.
1. El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) es un Organismo público de investigación, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
2. El IGME tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado y Universidades la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuando a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
4. El IGME tiene como misión proporcionar a la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, y a la sociedad en general, el conocimiento y la información precisa en relación con las ciencias y tecnologías de la tierra para cualquier actuación sobre el territorio.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y fines.
1. El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) es un Organismo público de investigación, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. El IGME tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuando a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
4. El IGME tiene como misión proporcionar a la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, y a la sociedad en general, el conocimiento y la información precisa en relación con las ciencias y tecnologías de la tierra para cualquier actuación sobre el territorio.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 5.1 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación.
1. El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) es un Organismo público de investigación, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. El IGME tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuando a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
4. El IGME tiene como misión proporcionar a la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, y a la sociedad en general, el conocimiento y la información precisa en relación con las ciencias y tecnologías de la tierra para cualquier actuación sobre el territorio.
5. La denominación de la entidad es Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P.
Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 5 por la disposición final 2.8 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 5.1 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El IGME se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica ; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ; por el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril ; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
El IGME se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones del Instituto Geológico y Minero de España las siguientes:
a) El estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
b) La creación de infraestructura de conocimiento.
c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.
d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.
e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en pro gramas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.
b) Elaborar y publicar la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del IGME.
c) Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.
d) Investigar, desarrollar y aplicar técnicas de análisis, evaluación y protección contra la contaminación y de restauración de terrenos y acuíferos contaminados, y de uso del terreno como depósito de residuos.
e) Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.
f) Estudiar los riesgos por procesos geológicos, así como su previsión, prevención y mitigación.
g) Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geológicos y minerales considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural.
h) Efectuar los análisis y ensayos en su unidad de laboratorios para el desarrollo de las actividades propias del organismo, así como los que le sean solicitados y en las condiciones que se establezcan en cada caso.
i) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.
j) Actuar como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relación con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.
k) Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto.
l) Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.
m) Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME, en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores, ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.
n) Firmar acuerdos de transferencia de tecnología y formación relacionados con los trabajos del IGME, así como, en su caso, patentar los resultados obtenidos.
ñ) Proponer la creación y participación del organismo en fundaciones, sociedades mercantiles y otras iniciativas técnico-empresariales que sean necesarias y de interés para el cumplimiento de sus fines y encomiendas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986.
o) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones del Instituto Geológico y Minero de España las siguientes:
a) El estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
b) La creación de infraestructura de conocimiento.
c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.
d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.
e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en pro gramas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.
b) Elaborar y publicar la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del IGME.
c) Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.
d) Investigar, desarrollar y aplicar técnicas de análisis, evaluación y protección contra la contaminación y de restauración de terrenos y acuíferos contaminados, y de uso del terreno como depósito de residuos.
e) Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.
f) Estudiar los riesgos por procesos geológicos, así como su previsión, prevención y mitigación.
g) Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geológicos y minerales considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural.
h) Efectuar los análisis y ensayos en su unidad de laboratorios para el desarrollo de las actividades propias del organismo, así como los que le sean solicitados y en las condiciones que se establezcan en cada caso.
i) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.
j) Actuar como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relación con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.
k) Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto.
l) Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.
m) Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.
n) Firmar acuerdos de transferencia de tecnología y formación relacionados con los trabajos del IGME, así como, en su caso, patentar los resultados obtenidos.
ñ) Proponer la creación y participación del organismo en fundaciones, sociedades mercantiles y otras iniciativas técnico-empresariales que sean necesarias y de interés para el cumplimiento de sus fines y encomiendas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986.
o) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Se modifican las letras i), m) y o) del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones del Instituto Geológico y Minero de España las siguientes:
a) El estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
b) La creación de infraestructura de conocimiento.
c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.
d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.
e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en pro gramas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.
b) Elaborar y publicar la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del IGME.
c) Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.
d) Investigar, desarrollar y aplicar técnicas de análisis, evaluación y protección contra la contaminación y de restauración de terrenos y acuíferos contaminados, y de uso del terreno como depósito de residuos.
e) Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.
f) Estudiar los riesgos por procesos geológicos, así como su previsión, prevención y mitigación.
g) Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geológicos y minerales considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural.
h) Efectuar los análisis y ensayos en su unidad de laboratorios para el desarrollo de las actividades propias del organismo, así como los que le sean solicitados y en las condiciones que se establezcan en cada caso.
i) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.
j) Actuar como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relación con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.
k) Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto.
l) Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.
m) Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.
n) Firmar acuerdos de transferencia de tecnología y formación relacionados con los trabajos del IGME, así como, en su caso, patentar los resultados obtenidos.
ñ) Proponer la creación y participación del organismo en fundaciones, sociedades mercantiles y otras iniciativas técnico-empresariales que sean necesarias y de interés para el cumplimiento de sus fines y encomiendas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986.
o) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
p) El IGME tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el IGME, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El IGME actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Se añade la letra p) al apartado 2 por el art. 4 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984.
Se modifican las letras i), m) y o) del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones del Instituto Geológico y Minero de España las siguientes:
a) El estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
b) La creación de infraestructura de conocimiento.
c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.
d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.
e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en pro gramas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.
b) Elaborar y publicar la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del IGME.
c) Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.
d) Investigar, desarrollar y aplicar técnicas de análisis, evaluación y protección contra la contaminación y de restauración de terrenos y acuíferos contaminados, y de uso del terreno como depósito de residuos.
e) Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.
f) Estudiar los riesgos por procesos geológicos, así como su previsión, prevención y mitigación.
g) Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geológicos y minerales considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural.
h) Efectuar los análisis y ensayos en su unidad de laboratorios para el desarrollo de las actividades propias del organismo, así como los que le sean solicitados y en las condiciones que se establezcan en cada caso.
i) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.
j) Actuar como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relación con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.
k) Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto.
l) Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.
m) Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de Estado de Investigación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.
n) Firmar acuerdos de transferencia de tecnología y formación relacionados con los trabajos del IGME, así como, en su caso, patentar los resultados obtenidos.
ñ) Proponer la creación y participación del organismo en fundaciones, sociedades mercantiles y otras iniciativas técnico-empresariales que sean necesarias y de interés para el cumplimiento de sus fines y encomiendas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986.
o) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
p) El IGME tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el IGME, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El IGME actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Se modifican las letras i), m) y o) del apartado 2 por el art. 5.2 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Se añade la letra p) al apartado 2 por el art. 4 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984.
Se modifican las letras i), m) y o) del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
Artículo 4. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno del Instituto Geológico y Minero de España son los siguientes:
1.º Órganos colegiados:
a) El Consejo Rector.
b) El Comité de Dirección.
2.º Órganos unipersonales:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Director general.
2. El Consejo Rector y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto, y por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, Título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 4. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno del Instituto Geológico y Minero de España son los siguientes:
1.º Órganos colegiados:
a) El Consejo Rector.
b) El Comité de Dirección.
2.º Órganos unipersonales:
a) El Presidente.
b) El Director del IGME.
2. El Consejo Rector y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto, y por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, Título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se modifica el apartado 1 por el art. 5.3 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Artículo 5. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, quien podrá delegar en el Secretario general de Política Científica.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director general del IGME.
c) Los vocales, cuyo número no excederá de 18.
d) El Secretario, que lo será el Secretario general del IGME.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales:
1.º Ministerio de Asuntos Exteriores.
2.º Ministerio de Hacienda.
3.ºMinisterio del Interior.
4.º Ministerio de Defensa.
5.º Ministerio de Medio Ambiente.
Estos Vocales, que tendrán, al menos, el rango de Subdirector general, serán designados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro correspondiente.
b) Dos representantes del Ministerio de Economía con rango, al menos, de Subdirector general, que serán designados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología a propuesta del Ministro de Economía.
c) El Director general del Instituto Geográfico Nacional.
d) El Director general del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
e) Seis representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrados por el titular del Departamento, de los cuales cuatro deberán pertenecer a los organismos públicos de investigación del Departamento.
f) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de dicho Comité.
g) Un representante de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de dicha Comisión Interministerial.
h) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Director general del IGME.
3. Los Vocales del Consejo Rector a los que se refieren los apartado 2.c) y d) de este artículo podrán delegar su representación en miembros de su centro directivo que tengan, al menos, el rango de Subdirector general.
Artículo 5. Consejo Rector.
El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director General del IGME.
c) Los vocales, cuyo número no excederá de 21.
d) El Secretario, que lo será el Secretario General del IGME.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Un representante de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:
1.° Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2.° Ministerio de Defensa.
3.° Ministerio de Economía y Hacienda.
4.° Ministerio del Interior.
5.º Ministerio de Fomento.
6.º Ministerio de Educación y Ciencia.
7.º Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
8.º Ministerio de Administraciones Públicas.
9.º Ministerio de Medio Ambiente.
10.º Ministerio de Vivienda.
Estos Vocales que tendrán, al menos, el rango de Subdirector General, serán designados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Ministro correspondiente.
b) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
c) El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
d) El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
e) El Director General del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
f) El Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
g) El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
h) El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).
i) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o empresas privadas, nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Director General del IGME.
j) Dos representantes del personal que realiza su actividad laboral en el IGME, uno el Presidente de la Junta de Personal y otro el Presidente del Comité de Empresa.
3. Los Vocales del Consejo Rector a los que se refieren los apartado 2, b) a h) de este artículo podrán delegar su representación en miembros de su centro directivo que tengan, al menos, el rango de Subdirector General.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 5. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director del IGME.
c) Los vocales, cuyo número no excederá de 13.
d) El Secretario, que lo será el Secretario General del IGME.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Los siguientes representantes de la Administración General del Estado:
1.º Un representante del Ministerio de Fomento.
2.º Dos representantes de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3.º Dos representantes de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
4.º Dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Estos Vocales que tendrán, al menos, el rango de subdirector general, serán designados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio correspondiente.
b) El Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
c) El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).
d) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o empresas privadas, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del Director del IGME.
e) Dos representantes del personal que realiza su actividad laboral en el IGME, uno el titular de la Presidencia de la Junta de Personal y otro el titular de la Presidencia del Comité de Empresa.
3. En la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Se modifica por el art. 5.4 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 5. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por:
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección del IGME.
c) Los Vocales.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
c) Un representante de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
d) Un representante de Ministerio de Fomento, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
e) Un representante de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
f) El titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
g) Un experto en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o de empresas privadas, propuesto por el titular de la Dirección del IGME. La duración de su mandato será de cuatro años.
h) Dos representantes del personal que realicen su actividad laboral en el IGME: uno será el titular de la presidencia de la Junta de Personal y, el otro, el titular de la presidencia del Comité de Empresa.
3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
5. Actuará como Secretario del Consejo Rector, el titular de la Secretaría General del IGME, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Se modifica por el art. 4 del Real Decreto 622/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8446.
Se modifica por el art. 5.4 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno que orienta y conoce las actividades del IGME, supervisa la aplicación de su Estatuto y vela por el cumplimiento de sus funciones, planes y encomiendas.
2. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:
a) Conocer del Plan General de actividades del IGME.
b) Velar por el cumplimiento de las actividades incluidas en el Plan Anual del IGME.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.
d) Aprobar la Memoria anual del organismo.
e) Conocer de los resultados de las evaluaciones internas o externas que por su iniciativa se realicen de las distintas actividades desarrolladas por el organismo.
f) Deliberar e informar sobre todos aquellos asuntos que, afectando a la gestión del IGME, le sean sometidos por el Presidente.
3. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición motivada de un tercio de los vocales.
Artículo 7. El Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director general del IGME, que ejercerá de Presidente.
b) El Secretario general del organismo, que actuará como Secretario del Comité.
c) Los titulares de las tres Direcciones del organismo, que actuarán como Vocales.
2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinación y administración del organismo.
3. El Comité de Dirección se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente, a personas del organismo o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relación con los temas que se vayan a tratar.
Artículo 7. El Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director General del IGME, que ejercerá de Presidente.
b) El Secretario General del organismo, que actuará como Secretario del Comité. c) Los Directores de los departamentos científico-tecnológicos, que actuarán como Vocales.
2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.
3. El Comité de Dirección se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente, a personas del organismo o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relación con los temas que se vayan a tratar.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 7. El Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director del IGME, que ejercerá de Presidente.
b) El Secretario General del organismo, que actuará como Secretario del Comité.
c) Los Directores de los departamentos científico-tecnológicos, que actuarán como Vocales.
2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinación y administración del organismo.
3. El Comité de Dirección se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente, a personas del organismo o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relación con los temas que se vayan a tratar.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5.5 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 8. El Presidente.
1. La Presidencia del IGME corresponde al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), o la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) y la rendición de cuentas del organismo.
Artículo 8. El Presidente.
1. La Presidencia del IGME corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a un millón de euros, la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a un millón de euros y la rendición de cuentas del organismo.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 8. El Presidente.
1. La Presidencia del IGME corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el organismo superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros; y la rendición de cuentas del organismo.
Se modifica por el art. 5.6 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.
Artículo 9. Actos y resoluciones del Presidente.
Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopte el Presidente del Instituto Geológico y Minero de España en el ejercicio de sus funciones.
Contra los actos del Presidente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.