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En resumen

Este documento establece los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (FEPyC), una entidad privada sin ánimo de lucro que organiza y regula la pesca deportiva y el casting en España. Define su estructura, funciones, ámbito de actuación y compromisos con la igualdad, la inclusión de personas con discapacidad y la protección de la infancia.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, contenidos en el anexo a la presente resolución. Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes. ANEXO Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting TÍTULO I Principios generales CAPÍTULO 1 Definición y régimen jurídico Artículo 1. La Federación Española de Pesca y Casting, en lo sucesivo: FEPyC, es la Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene por objeto, la promoción, el desarrollo, la organización y reglamentación de la Pesca deportiva y el casting en el Estado español. La FEPyC ostenta la representación de este deporte como único ente legitimado para representar al Estado español ante las organizaciones deportivas internacionales correspondientes de la que es miembro. Artículo 2. La FEPyC está integrada por federaciones autonómicas, en su caso delegaciones territoriales, clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros, y en su caso, por los otros colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica de la mencionada modalidad deportiva, especialidades y pruebas, o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 3. La FEPyC goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos. Artículo 4. 1. La FEPYC está afiliada a: – Confederación Internacional del la Pesca Deportiva (CIPS) por lo que respecta a las especialidades de salmónidos, agua dulce, black-bass, desde costa, desde embarcación, de altura, casting. – Federación Internacional de la Pesca Deportiva en agua dulce (FIPS-ed) por lo que respecta a las especialidades de agua dulce y black-bass. – Federación Internacional de pesca a mosca (FIPS-mouche) por lo que respecta a las especialidades de salmónidos. – Federación Internacional de Pesca Deportiva en mar (FIPS-mer) por lo que respecta a las especialidades desde embarcación, desde costa y altura. – Federación Internacional de Casting (ICSF) por lo que respecta a las especialidades de Casting. 2. Dicha afiliación obliga tanto a la FEPyC, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezcan dichas federaciones internacionales a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales. Artículo 5. 1. La FEPyC, forma formar parte, como federación no olímpica, del Comité Olímpico Español. 2. La FEPyC está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español-ADESP. CAPÍTULO 2 Domicilio Artículo 6. La FEPcC tiene su domicilio en la calle de las Navas de Tolosa 3, 1.°, Madrid. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada. CAPÍTULO 3 Competencias y funciones Artículo 7. 1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la FEPyC los de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y actividades por la misma organizados. 2. En todo caso, se consideran funciones de la FEPyC: a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible de participar en las mismas. c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo. d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente. e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes. f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento. Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento. g) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. h) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas. i) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las competencias que le son propias. j) Desarrollar programas de tecnificación deportiva. k) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con su objeto social. l) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas. m) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes. Artículo 8. Además de sus actividades propias, corresponden a la FEPyC, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el Consejo Superior de Deportes. b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas. c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia. d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine. e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua. f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo. CAPÍTULO 4 Ámbito territorial y personal Artículo 9. La FEPyC, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. La organización territorial de la FEPyC será realizada conforme a la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas. Artículo 10. En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEPyC se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as–árbitros, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la FEPyC cuando actúen dentro de su ámbito competencial. CAPÍTULO 5 Promoción de la igualdad efectiva Artículo 11. 1. La FEPyC elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en la FEPyC, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes. 2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, árbitros, así como personal técnico. 3. La FEPyC contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La FEPyC deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes. 4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la FEPyC. 5. La FEPyC dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia FEPyC y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia. 6. La FEPyC deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos: a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal. b) El sistema de primas que en su caso se otorguen, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres. c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos. d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación. CAPÍTULO 6 Integración efectiva de personas con discapacidad Artículo 12. 1. La FEPyC realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones. 2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la FEPyC deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. 3. La FEPyC promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo. 4. La FEPyC promoverá, en la medida de sus posibilidades, la visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad, en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación. CAPÍTULO 7 Protección de la infancia y adolescencia Artículo 13. La FEPyC cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. La FEPyC aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin. CAPÍTULO 8 Personas extranjeras residentes legalmente en España Artículo 14. La FEPyC garantizará en general, conforme a la normativa aplicable, la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades que tengan derecho a realizar, las personas extranjeras en general y en cualquier caso, las que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales. CAPÍTULO 9 Protección medioambiental y bienestar animal Artículo 15. Los reglamentos federativos de la FEPyC, sin perjuicio de la ejecución íntegra que en cada momento se desarrolle en las modalidades, especialidades o pruebas deportivas que rige la FEPyC, velarán por la salvaguarda de las condiciones que garanticen la protección y bienestar de los animales que a tal fin se utilicen. Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen, o que puedan resultar directa o indirectamente afectados, por las prácticas deportivas que regula la FEPyC. TÍTULO II Integración y adscripción CAPÍTULO 1 Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales Artículo 16. 1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar necesariamente en la FEPyC. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de la FEPYC. 2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEPyC ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes. 3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la FEPyC se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones autonómicas y FEPyC será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos. 4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la FEPyC las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte. 5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la FEPyC, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia. El nombramiento deberá ser comunicado por la persona que ostente la Presidencia de la FEPyC en el mismo momento de su elección en la primera sesión que celebre cada nueva Asamblea General. Serán funciones de los o las Delegados o Delegadas Territoriales: 1.ª Hacer que se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Normas federativas y demás disposiciones legales de la actividad deportiva de su demarcación. 2.ª Procurar la máxima cordialidad, correspondencia y coordinación de las actividades de los clubes federados y organizadores de competiciones, evitando coincidencias en las competiciones que pudieran no resultar beneficiosas para el deporte. Con dicho fin, aprobar los programas de cualquier clase de competición que se celebren en su demarcación, a excepción de aquellas de carácter oficial nacional. 3.ª Informar a la FEPyC, cuando las circunstancias lo aconsejen, sobre la situación de los clubes federados, pudiendo recabar la información que consideren procedente para la buena marcha del deporte y su mejor desarrollo. 4.ª Informar, en su caso, las peticiones de ingreso de nuevos clubes en la FEPyC y elevar a la Junta directiva las consultas, sugerencias o solicitudes que los clubes sometan a la FEPyC y las suyas propias. 5.ª Designar los auxiliares o colaboradores permanentes para el desarrollo de las funciones técnicas que específicamente se les asignen. 6.ª Gestionar el control y liquidación de las licencias federativas y el cumplimiento de las obligaciones económicas con que los clubes deban contribuir a la FEPyC. 6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la FEPyC, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrá determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la FEPyC. 7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la FEPyC deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. CAPÍTULO 2 Estamentos federativos Artículo 17. 1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades que conforman la modalidad deportiva de la FEPyC, la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. 2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral. 3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente o directamente a la FEPyC, o a través, en su caso, del Delegado o Delegada Territorial, en el supuesto de que no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la FEPyC. Artículo 18. 1. Los y las deportistas federados o federadas, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEPyC en cualesquiera de sus especialidades. 2. Los y las técnicos federados o federadas, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación o habilitación correspondiente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, instrucción, dirección, gestión técnica, o similar, de la modalidad deportiva de la FEPyC en cualesquiera de sus especialidades. 3. Los y las árbitros federados o federadas, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación o habilitación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la FEPyC en cualesquiera de sus especialidades. Artículo 19. Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, o sus disposiciones de desarrollo. CAPÍTULO 3 Licencias federativas Artículo 20. 1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FEPyC, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía. 2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias. 3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre FEPyC y federaciones autonómicas lo tuviesen previsto, las licencias autonómicas expedidas por éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividad es estatales. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la FEPyC y autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado. 4. Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier especialidad deportiva a las que hace referencia el apartado 1 las personas deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionadas por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá, igualmente, que el Estado o que las Comunidades Autónomas competentes reconozcan o mantengan la condición de deportista o técnico de alto nivel. Serán aplicables los mecanismos acordados por el Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas que permitan extender los efectos de estas decisiones a los ámbitos competenciales respectivos, así como dotar de reconocimiento mutuo a las inhabilitaciones para la obtención de las licencias deportivas que permitan participar en competiciones oficiales o cualquier otro evento deportivo que pudiera tener la citada consideración o calificación. TÍTULO III Régimen orgánico CAPÍTULO 1 Estructura Orgánica, Conflictos de intereses, Medios personales y materiales y Régimen de responsabilidad Artículo 21. 1. Estructura orgánica. Son órganos de la FEPYC: a) Órganos de gobierno, representación y gestión: – La Asamblea General y su Comisión Delegada. – La Presidencia. b) La Junta Directiva. c) Órganos de control: – Comisión de control económico. – Comisión de cumplimiento normativo. d) Órganos de régimen interno: – Secretaría General. – Gerencia. e) Órganos de responsabilidad social: – Comisión de igualdad. – Comisión de deporte de personas con discapacidad. f) Órganos complementarios: – Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas. – Comité Nacional de Medio Ambiente. g) Órganos técnicos: – Comité Nacional de Jueces-Árbitros. – Comités Nacionales de Técnicos de Especialidades y Pruebas. h) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina: – Comité o Juez/a Único/a de Competición y Disciplina Deportiva. Los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, podrán adoptar acuerdos, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los Miembros asistentes y la igualdad de trato: 1. Por parte del Presidente del órgano de que se trate, a través del correo electrónico oficial de la federación, se remitirá la propuesta o propuestas sometidas a acuerdo, junto con un breve resumen de la razón del acuerdo que se propone, e identificación de la persona o colectivo, que en su caso, le haya podido instar a su formulación. 2. Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los miembros del órgano, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en el plazo de cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a la publicación de la aprobación, en su caso. 3. Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales, se entenderá como abstención. 4. En caso de empate entre los votos favorables o desfavorables, el voto del presidente de la federación será dirimente o de calidad. 5. Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de los correos, se llevará a cabo un recordatorio a todos los interesados, por email, por teléfono, o por cualquier medio de mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo para la emisión del voto. 6. Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se remitirá el resultado de la votación a los miembros del órgano. 7. El texto del acuerdo que se apruebe, que se hará constar en acta en la que constarán los resultados de las votaciones, entrará en vigor en el mismo momento de su adopción y publicación, y equivaldrá a una reunión formal, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente exigible. Igualmente, el Presidente de cada uno de los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, cuando lo estime oportuno, podrá acordar que la reunión se celebre, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los miembros asistentes y la igualdad de trato. 2. Conflictos de intereses. En su actuación los integrantes de los órganos federativos deberán observar la siguiente conducta: a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros. b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular. c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales. d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada. e) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo. f) Instar el cumplimiento de los principios de publicidad activa, información pública y buen gobierno definidos en la Ley 19/2013 que se apliquen a las Federaciones Deportivas Españolas como receptoras de ayudas públicas. g) Deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte. h) La FEPYC aportarán información a requerimiento del Consejo Superior de Deportes sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos, sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la FEPYC al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar. Cualquier persona legitimada al efecto podrá formular reclamaciones frente a las decisiones o actuaciones de los miembros de los órganos federativos o de estos mismos conforme a lo establecido en el Título VIII de los presentes Estatutos. 3. Medios personales y materiales. La FEPYC dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse. 4. Régimen de responsabilidad. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FEPYC son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad que establece el último párrafo de este artículo. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por incumplimiento de los acuerdos de cualquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo. Estarán exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la FEPYC que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos. Artículo 22. Con dependencia directa de los correspondientes Comités Técnicos, en el cuadro siguiente se especifican las Especialidades y Pruebas de Pesca y Casting que actualmente acoge la Federación, sin perjuicio de que en un futuro puedan ser incrementadas con otras de nueva creación. Actividad Áreas Especialidades Pruebas PESCA DEPORTIVA Y CASTING Continental SALMÓNIDOS Salmónidos Mosca. Salmónidos Lance. AGUA DULCE Agua Dulce Flotador. Agua Dulce Cebador. Carpfishing (Grandes Peces). BLACK-BASS Black-Bass Embarcación. Black-Bass Orilla. Black-Bass desde Pato. Marítima DESDE COSTA Lanzado Mar Costa. Corcheo-Mar. Desde Roca. Spinning Costa. DESDE EMBARCACIÓN Embarcación Fondeada. Curricán Costero. Spinning Embarcación. Jigging Embarcación. Kayak. DE ALTURA De Altura Curricán. De Altura Brumeo. Casting CASTING Casting Inland. Casting Lance Pesado. CAPÍTULO 2 Órganos de gobierno, representación y gestión Sección 1.ª La Asamblea General Artículo 23. 1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEPYC. 2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades siguientes: a) federaciones autonómicas, y los o las delegados/as Territoriales, si así lo contempla el Reglamento Electoral de aplicación en cada momento. b) Clubes deportivos. c) Deportistas. d) Técnicos. e) Jueces-Árbitros. 3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos. 4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. 5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico, o la persona designada por las mismas conforme a la normativa electoral vigente en cada momento, formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la representación de aquellas. 6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada. 7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos: a) Expiración del período de mandato. b) Fallecimiento. c) Dimisión. d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo. e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa. f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos. Artículo 24. 1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia. 2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al diez por ciento. 3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. 4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico. 5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a SIETE (7) días naturales, salvo en caso de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, que será de tres días –también naturales–. En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria. 6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos. 7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de estos. 8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Artículo 25. Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General: a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación. b) La aprobación del calendario deportivo. c) La aprobación y modificación de sus estatutos. d) La elección y cese de la Presidencia. e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada. f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia. g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación. h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la FEPyC por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia entidad. i) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento. j) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia. k) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día. l) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión de cumplimiento normativo. m) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios. n) Aprobar el informe anual de buen gobierno. o) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano. Artículo 26. 1. La Presidencia abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de esta. 2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe. 3. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar cuanto entiendan preciso. 4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente. Artículo 27. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General. Artículo 28. 1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado. 2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable. 3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción. Artículo 29. 1. La Secretaría General de la FEPyC asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión. 2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados. 3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados. 4. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo. 5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales. 6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido. 7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEPyC a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos. Sección 2.ª La Comisión Delegada Artículo 30. 1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEPyC con la función específica de asistir a la Asamblea General. 2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. 3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General. Artículo 31. 1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. 2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros. 3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días naturales de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas. 4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quorums para dar validez a las reuniones. Artículo 32. 1. Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes: a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos. b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto. c) La modificación del calendario deportivo. d) La aprobación y modificación de los Reglamentos. e) La modificación del presupuesto. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea general establezca. 2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada. Artículo 33. 1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. 2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada. 3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros asistentes solicite votación secreta. 4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que específicamente se requiera otra más cualificada por los presentes Estatutos o demás normativa de aplicación. 6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten. 7. La persona titular de la Secretaría General de la FEPyC actuará como Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión. 8. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse. 9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de esta. 10. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo. Sección 3.ª La Presidencia Artículo 34. 1. La Presidencia de la FEPyC es el órgano de representación y ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la dirección superior de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada o a la Junta Directiva. 2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración exhaustiva, la Presidencia tendrá las siguientes funciones: a) Representar a la FEPyC y gestionar ante instituciones y entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en juicio y fuera de él. b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean precisos. c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de la FEPyC, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles. d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente admitido. e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera. f) Ejecutar avales a favor de la FEPyC ante cualquier entidad. g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la administración federativa. 3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos. Artículo 35. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar. Artículo 36. 1. El Presidente o Presidenta será elegido o elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos y otras normas de aplicación, así como en la normativa electoral vigente en cada momento. 2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia. 3. El desempeño de la Presidencia será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades: a) Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones deportivas españolas. b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones o clubes deportivos dependientes o integrados en la FEPyC. c) Ocupación de cargos en una Federación autonómica de pesca. d) Ocupación de cargos directivos o de administrador en sociedades mercantiles o entidades con ánimo de lucro que desarrollen actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con la pesca deportiva. e) Las actividades relacionadas con el párrafo anterior desarrolladas de forma personal que puedan tener relación con la pesca deportiva. 4. El Presidente o Presidenta así elegido o elegida cesará en sus funciones en los siguientes casos: a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido. b) Por fallecimiento. c) Por dimisión. d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido. e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos. f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva. g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible. 5. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones previstas en la reglamentación electoral. Artículo 37. 1. La Presidencia de la FEPyC lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos electivos. 2. El cargo no podrá ser remunerado. 3. La Presidencia de la FEPyC podrá crear las comisiones o comités técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de la entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan. Artículo 38. La moción de censura a la Presidencia de la FEPyC se podrá plantear en los términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas españolas. Sección 4.ª Junta Directiva Artículo 39. 1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEPyC. 2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia, todos ellos designados por ésta, a quien también corresponde su remoción. Tras su designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General. 3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente. 4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto a la Presidencia. 5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos. 6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a que tendrá las funciones de control económico de la Federación y que podrá delegar en el Secretario general o Gerente. 7. Son competencias de la Junta Directiva: a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e internacional, en los casos que le corresponda. b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico. c) Conceder honores y recompensas. d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo. e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades. f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEPyC, los reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas, y cuantas otras cuestiones se deriven de su aplicación. g) Formular las cuentas anuales de la FEPyC. 8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante la Presidencia. 9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz, pero sin voto. 10. El Secretario/a general asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas, teniendo voz pero no voto en el seno de la Junta directiva. También podrán asistir a las reuniones de la Junta directiva con voz, pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses. La convocatoria, que corresponde a la Presidencia, deberá ser notificada a sus miembros con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia. 11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el Tesorero. La Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a General, con voz y sin voto. 12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad de la Presidencia. 13. Al Presidente o Presidenta y demás directivos o directivas de la Federación les son de aplicación las causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstas en el ordenamiento deportivo general y en los presentes Estatutos. 14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales, con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General. Sección 5.ª Elección de los órganos de gobierno y representación Artículo 40. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEPyC se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral vigente en cada momento. Artículo 41. 1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a: a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a). c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la FEPyC, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad. 2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea General. Artículo 42. 1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral. 2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral. Artículo 43. Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse en los términos que se encuentren previstos en el Reglamento Electoral. Artículo 44. 1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros de la Asamblea General que se determine en el Reglamento Electoral. 2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea General que se determine en el Reglamento Electoral. 3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de votos que se determine en el Reglamento Electoral. Artículo 45. 1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas de aplicación. 2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma que se determine en el Reglamento Electoral vigente en cada momento. 3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral. CAPÍTULO 3 Órganos de control Sección 1.ª Comisión de control económico Artículo 46. 1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. 2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años. 3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la dirección ejecutiva de la FEPyC no puede integrar la Comisión de Control Económico. 4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado. 6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el pla …

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