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En resumen

Esta ley establece el Consejo Social como el órgano universitario que permite la participación de la sociedad valenciana en las universidades públicas, buscando fomentar la colaboración y la adecuación de la universidad a las necesidades sociales. Su objetivo principal es asegurar la vinculación entre la autonomía universitaria y la rendición de cuentas a la sociedad que la financia.

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200 ok Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se plantea como propósitos generales el impulso en la vertebración y cohesión del sistema universitario, la profundización de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, el incremento del grado de autonomía de las universidades y el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre universidad y sociedad. Entre las competencias asignadas por dicha Ley Orgánica a las Comunidades Autónomas figura, en lugar destacado, la de regular la composición y funciones del Consejo Social y la designación de los miembros no académicos del mismo de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social. Dicho órgano universitario se configura como un nexo de unión entre la universidad y la sociedad que es necesario intensificar como el marco más adecuado para una fructífera vinculación entre autonomía universitaria y rendición de cuentas a la sociedad que la impulsa y la financia. La universidad es patrimonio del conjunto de la sociedad que la sustenta y constituye un auténtico servicio público referido a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas. A ello responde la existencia de un Consejo Social, que, inserto en la estructura universitaria, establece la participación en su gobierno de una representación de la sociedad y que el control del rendimiento, la supervisión económica de la universidad y de la adecuación de sus actividades al interés social, que dicho Consejo Social debe realizar, constituyan un factor de equilibrio en el ejercicio de la autonomía que la Constitución española garantiza a las universidades. El Consejo Social debe ser también el instrumento para promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. Al ser la universidad una institución realmente básica para toda la ciudadanía, la Comunidad Valenciana, en virtud de las competencias plenas asumidas por nuestro Estatuto de Autonomía en materia de educación, debe incrementar su protagonismo en el proceso de configuración y de adopción de decisiones que afecten al sistema educativo universitario. Los órganos institucionales de la Generalidad Valenciana encarnan y aglutinan la voluntad democrática de la sociedad valenciana y los intereses generales de la misma pero dicho interés se expresa también por medio de las distintas entidades y corporaciones de la sociedad civil, que deben ser copartícipes en la alta responsabilidad que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomienda a los Consejos Sociales. Debido a la importante función que corresponde a los mismos, en el proceso de elaboración de la presente norma, se ha procedido a recabar la opinión de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, del Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana y del Comité Económico y Social. La presente Ley pretende establecer un equilibrio fructífero entre la representación del interés social mayoritario de la Comunidad Valenciana cuya legitimidad reside en les Corts Valencianes y el Consell de la Generalidad, y la representación de los legítimos intereses sectoriales y corporativos que, en conjunto coadyuvan a la vertebración del interés general en un estado social y democrático de derecho. Ese equilibrio se complementa en el seno del Consejo Social con la representación académica que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, otorga a las universidades al establecer que el Rector o Rectora, las personas que ostenten la titularidad de la gerencia y de la Secretaría General y otros tres miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad deberán formar parte de dicho órgano de participación social. Por lo que se refiere a las competencias del Consejo Social y a las funciones derivadas de las mismas, cuya regulación corresponde a la Comunidad Autónoma, la presente Ley perfila y detalla dichas funciones diferenciando aquéllas que corresponden al ámbito de la supervisión económica conectadas con la aprobación del presupuesto de la universidad y su programación plurianual, de aquellas otras que se refieren al ámbito de la supervisión del rendimiento académico. Por último, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se dota a los Consejos Sociales con una estructura de apoyo y con los recursos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. Con tal objetivo se potencia la figura del Secretario o la Secretaria del Consejo Social, con funciones de dirección de las dependencias administrativas y del personal adscrito a las mismas, agrupado en un servicio económico-presupuestario y otro de régimen jurídico y administrativo. Con el eficaz cumplimiento de los fines del Consejo Social y de la responsabilidad y el compromiso de sus miembros con los intereses de la sociedad y con el servicio público de calidad que la universidad debe prestar a la misma, se alcanzarán los mayores beneficios y logros, tanto para la sociedad valenciana como para sus universidades. TÍTULO I El Consejo Social: Fines y competencias Artículo 1. Del Consejo Social. 1. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en la universidad. 2. En cada una de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana se constituirá un Consejo Social. Artículo 1. Del Consejo Social. 1. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en la universidad, y un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo de la Comunitat Valenciana. 2. En cada una de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana se constituirá un Consejo Social. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716 Artículo 2. Fines. Corresponde al Consejo Social: 1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la universidad, y en especial promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. 2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad. 3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado. Artículo 2. Fines. Corresponde al Consejo Social: 1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la universidad, y en especial promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. 2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad. 3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado. 4. Impulsar la cultura del emprendimiento en el ámbito universitario, promoviendo la vinculación de las enseñanzas, de la investigación y la innovación, a las capacidades creativas y emprendedoras que enriquezcan el tejido social y productivo de la Comunitat Valenciana. Se añade el apartado 4 por la disposición final 5.1 del Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2012-90009 Artículo 2. Fines. Corresponde al Consejo Social: 1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la universidad, y en especial promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. 2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad. 3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado. 4. Impulsar la cultura del emprendimiento en el ámbito universitario, promoviendo la vinculación de las enseñanzas, de la investigación y la innovación, a las capacidades creativas y emprendedoras que enriquezcan el tejido social y productivo de la Comunitat Valenciana. Se añade el apartado 4 por la disposición final 5.1 de la Ley 2/2012, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2012-9062#dfquinta Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Se añade el apartado 4 por la disposición final 5.1 del Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2012-90009 Artículo 2. Fines. Corresponde al Consejo Social: 1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la universidad, y en especial promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. 2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad, y fortalecer las actividades de formación permanente que desarrollan las universidades. 3. Promover la captación de recursos económicos y la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales. 4. Impulsar la cultura del emprendimiento en el ámbito universitario, promoviendo la vinculación de las enseñanzas, de la investigación y la innovación, a las capacidades creativas y emprendedoras que enriquezcan el tejido social y productivo de la Comunitat Valenciana. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.2 y 3 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716 Se añade el apartado 4 por la disposición final 5.1 de la Ley 2/2012, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2012-9062#dfquinta Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Se añade el apartado 4 por la disposición final 5.1 del Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2012-90009 Artículo 3. Competencias y funciones de índole económica. Le corresponden las siguientes: a) Conocer, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno, los criterios básicos previstos para la elaboración del presupuesto de la universidad, y formular propuestas al respecto. b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la universidad y sus modificaciones, debiendo ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo. c) Conocer, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda, el presupuesto anual de las entidades que dependan de la universidad y de aquellas en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, y formular propuestas al respecto, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la universidad y la planificación estratégica de la misma. e) Aprobar, con carácter previo al tramite de rendición de cuentas ante la Intervención General de la Generalidad Valenciana o ante la Sindicatura de Cuentas u otro órgano que se establezca, las cuentas anuales de la universidad. f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la universidad y sus modificaciones. g) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la universidad y de aquellas otras en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. h) Ser informado por el Consejo de Gobierno, de la plantilla de personal respecto de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la universidad, así como de sus modificaciones. i) Supervisar las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la intervención de la universidad, comisión de control de cuentas u órgano equivalente, que ejerza las funciones de control del gasto en la misma, informará anualmente al Consejo Social de sus actuaciones. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías de las cuentas de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender y de aquellas en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. j) Acordar, en el marco de las normas reglamentarias y los límites que al efecto apruebe el Consell de la Generalidad, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario. k) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales, los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias así como determinar el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de un título universitario oficial. l) Ser informado periódicamente de cuantos contratos se celebren al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. m) Informar con carácter previo los convenios, no incluidos en el apartado anterior, a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de los que se deriven obligaciones económicas a la universidad cuya cuantía supere la que al efecto acuerde el Consejo Social. n) Proponer a los órganos competentes de la Generalidad para su aprobación, cualquier operación de endeudamiento de la universidad o de las entidades que de ella dependan o de aquellas en las que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. o) Fijar las directrices o líneas generales, con pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad, de la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que en su caso otorguen las universidades con cargo a sus recursos ordinarios. Reglamentariamente se establecerá la forma de participación del Consejo Social en las comisiones que se constituyan a efectos de ejecutar las citadas políticas. p) Coordinar y supervisar la concesión de las ayudas sociales financiadas con cargo a los recursos ordinarios de la universidad que se destinen al personal de la misma. q) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable. r) Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la universidad. s) Autorizar al órgano competente, previa propuesta motivada de éste, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines así como para desafectar los bienes de dominio público de la universidad. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la entidad. t) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulen, en el marco de la normativa de contratación y de patrimonio aplicable a la administración de la Generalidad, la gestión contractual y patrimonial de la universidad. u) En general, supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y evaluar el rendimiento de los servicios pudiendo recabar del resto de los órganos de la universidad, así como de los servicios, centros y departamentos, la información que considere precisa para el ejercicio de sus funciones. v) Informar los convenios colectivos del personal laboral de la universidad previamente a su formalización. Artículo 3. Competencias y funciones de índole económica. Le corresponden las siguientes: a) Conocer, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno, los criterios básicos previstos para la elaboración del presupuesto de la universidad, y formular propuestas al respecto. b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y a la vista de las previsiones contenidas en el plan trienal de actuaciones, el presupuesto anual de la universidad con sus modificaciones, y deberá ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo. c) Conocer, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda, el presupuesto anual de las entidades que dependan de la universidad y de aquellas en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, y formular propuestas al respecto, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su seguimiento. Al respecto, deberá ser informado durante la elaboración de las líneas de planificación estratégica de la universidad con el objeto de que sus sugerencias puedan ser oídas. e) Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas ante la Intervención General de la Generalitat Valenciana, o ante la Sindicatura de Cuentas u otro órgano que se establezca, las cuentas anuales de la universidad. En caso de liquidación del presupuesto con remanente no afectado negativo se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 apartado 8 de la Ley orgánica del sistema universitario. f) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la universidad y de aquellas otras en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. g) Ser informado por el Consejo de Gobierno de la plantilla de personal respecto de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad, así como de sus modificaciones. h) Supervisar las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la intervención de la universidad, comisión de control de cuentas u órgano equivalente que ejerza las funciones de control del gasto en la misma, informará anualmente al Consejo Social de sus actuaciones, así como del plan anual de actuación. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías de las cuentas de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender, y de aquellas en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. La persona responsable de la intervención de la universidad, comisión de control de cuentas u órgano equivalente que ejerza las funciones de control del gasto en la misma, será nombrada por el rector o la rectora, oído el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano colegiado que determinen los estatutos de la universidad. Dicha persona desempeñará sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a control. i) Acordar, en el marco de las normas reglamentarias y los límites que al efecto apruebe el Consell de la Generalitat, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario. j) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales, los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias, así como determinar el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de un título universitario oficial. k) Ser informado periódicamente de cuantos contratos se celebren al amparo de lo establecido en el artículo 60 de la Ley orgánica del sistema universitario. l) Informar con carácter previo los convenios, no incluidos en el apartado anterior, a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de los que se deriven obligaciones económicas a la universidad cuya cuantía supere la que al efecto acuerde el Consejo Social. m) Proponer a los órganos competentes de la Generalitat para su aprobación cualquier operación de endeudamiento de la universidad o de las entidades que de ella dependan o de aquellas en las que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. n) Fijar las directrices o líneas generales, con pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad, de la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que en su caso otorguen las universidades con cargo a sus recursos ordinarios. Reglamentariamente se establecerá la forma de participación del Consejo Social en las comisiones que se constituyan a efectos de ejecutar las citadas políticas. o) Coordinar y supervisar la concesión de las ayudas sociales financiadas con cargo a los recursos ordinarios de la universidad que se destinen al personal de la misma. p) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable. q) Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la universidad. r) Autorizar al órgano competente, previa propuesta motivada de este, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines, así como para desafectar los bienes de dominio público de la universidad. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la entidad. s) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulen, en el marco de la normativa de contratación y de patrimonio aplicable a la administración de la Generalitat, la gestión contractual y patrimonial de la universidad. t) En general, supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y evaluar el rendimiento de los servicios, pudiendo recabar del resto de los órganos de la universidad, así como de los servicios, centros y departamentos, la información que considere precisa para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, le corresponde analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social determinará los cauces y la periodicidad de recepción por este órgano de las informaciones, datos e indicadores necesarios para el correcto ejercicio de esta función. u) Informar los convenios colectivos del personal laboral de la universidad previamente a su formalización. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716 Artículo 4. Competencias y funciones relativas al rendimiento de los servicios universitarios. Le corresponden las siguientes: a) Proponer al Consell de la Generalidad, previo informe del Consejo de Gobierno, la creación, transformación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias e institutos universitarios, así como la implantación, modificación o supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial, o en su caso, acordar las mismas con el Consell de la Generalidad, cuando la iniciativa parte de esta última. b) Proponer, previo informe del Consejo de Gobierno, a la administración educativa la aprobación de los convenios de adscripción a la universidad, de centros de enseñanza superior, institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado, así como de colegios mayores y residencias universitarias. c) Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, atendiendo, en todo caso, a las características de los diversos estudios. d) Promover la participación de profesionales y sectores sociales en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, a fin de adecuar la oferta de los estudios universitarios a las necesidades sociales, e informar la valoración económica de los planes de estudios que la universidad ponga en conocimiento de la Generalidad, a los efectos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica de Universidades. e) Promover el establecimiento de convenios entre la universidad y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación de los estudiantes y facilitar su empleo. f) Impulsar y, en su caso, coordinar con las asociaciones correspondientes las actuaciones destinadas a establecer relaciones entre la universidad y sus antiguos estudiantes, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las acciones de mecenazgo en favor de la institución académica. g) Tramitar las reclamaciones que se le presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del Rector o de la Rectora o, en su caso, de la administración la realización de las actuaciones que procedan. h) Autorizar la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación. i) Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la universidad tendentes a mejorar el funcionamiento de las actividades universitarias en sus distintos aspectos, y sobre todo de la calidad en la docencia y la investigación. A tal efecto el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías o solicitar informes e inspecciones de los órganos externos competentes para evaluar la calidad y el rendimiento de los servicios universitarios, incluida la docencia. j) Acordar con el Rector o la Rectora el nombramiento y la revocación del Gerente. k) Informar, con carácter previo a la remisión al Consell de la Generalidad para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la universidad y las instituciones sanitarias. l) Autorizar la creación por la universidad, y también su participación en sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con personalidad jurídica propia. m) Conocer todos los acuerdos que adopten el claustro y el Consejo de Gobierno, y aquellos del Rector o la Rectora de los que se deriven obligaciones económicas. n) Conocer, en su caso, las actividades del defensor universitario u órgano equivalente de la universidad realizadas en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, para lo cual éste presentará al Consejo Social de la universidad un informe anual. o) Conocer los informes de evaluación de la calidad de la universidad, de sus centros o titulaciones, que al efecto emita la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y los de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano. p) Cuantas otras competencias se le atribuyan por el ordenamiento jurídico vigente. q) Designar y cesar, como miembros del Consejo de Gobierno de la universidad, a los tres miembros del Consejo Social, por el procedimiento establecido en el artículo 19.2. r) Promover vínculos de colaboración mutua entre la universidad e instituciones y entidades sociales representativas. s) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios. t) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, especialmente, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenidos de los planes de estudios a las necesidades sociales. u) Promover orientaciones de la actividad universitaria adecuadas a las demandas del mercado laboral. v) Promover la creación de convenios entre las universidades y las entidades públicas y privadas, orientadas a especializar la formación de los estudiantes y a facilitar su incorporación al mundo laboral. w) Estimular la actividad investigadora de la universidad y en especial, promover aquella vinculada a los sectores productivos de su entorno, propiciando proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad y las empresas o instituciones. x) Otorgar ayudas, premios, distinciones o reconocimientos dentro del ámbito de sus competencias. y) Impulsar las actividades que permitan un acercamiento del alumnado universitario a las demandas de trabajo de las empresas, de la administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios y tituladas universitarias. z) Promover la realización de estudios sobre la situación laboral de las personas con título universitario y la demanda social de nuevas enseñanzas. Artículo 4. Competencias y funciones relativas al rendimiento de los servicios universitarios. Le corresponden las siguientes: a) Proponer al Consell de la Generalidad, previo informe del Consejo de Gobierno, la creación, transformación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias e institutos universitarios, así como la implantación, modificación o supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial, o en su caso, acordar las mismas con el Consell de la Generalidad, cuando la iniciativa parte de esta última. b) Proponer, previo informe del Consejo de Gobierno, a la administración educativa la aprobación de los convenios de adscripción a la universidad, de centros de enseñanza superior, institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado, así como de colegios mayores y residencias universitarias. c) Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, atendiendo, en todo caso, a las características de los diversos estudios. d) Promover la participación de profesionales y sectores sociales en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, a fin de adecuar la oferta de los estudios universitarios a las necesidades sociales, e informar la valoración económica de los planes de estudios que la universidad ponga en conocimiento de la Generalidad, a los efectos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica de Universidades. e) Promover el establecimiento de convenios entre la universidad y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación de los estudiantes y facilitar su empleo. f) Impulsar y, en su caso, coordinar con las asociaciones correspondientes las actuaciones destinadas a establecer relaciones entre la universidad y sus antiguos estudiantes, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las acciones de mecenazgo en favor de la institución académica. g) Tramitar las reclamaciones que se le presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del Rector o de la Rectora o, en su caso, de la administración la realización de las actuaciones que procedan. h) Autorizar la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación. i) Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la universidad tendentes a mejorar el funcionamiento de las actividades universitarias en sus distintos aspectos, y sobre todo de la calidad en la docencia y la investigación. A tal efecto el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías o solicitar informes e inspecciones de los órganos externos competentes para evaluar la calidad y el rendimiento de los servicios universitarios, incluida la docencia. j) Acordar con el Rector o la Rectora el nombramiento y la revocación del Gerente. k) Informar, con carácter previo a la remisión al Consell de la Generalidad para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la universidad y las instituciones sanitarias. l) Autorizar la creación por la universidad, y también su participación en sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con personalidad jurídica propia. m) Conocer todos los acuerdos que adopten el claustro y el Consejo de Gobierno, y aquellos del Rector o la Rectora de los que se deriven obligaciones económicas. n) Conocer, en su caso, las actividades del defensor universitario u órgano equivalente de la universidad realizadas en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, para lo cual éste presentará al Consejo Social de la universidad un informe anual. o) Conocer los informes de evaluación de la calidad de la universidad, de sus centros o titulaciones, que al efecto emita la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y los de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano. p) Cuantas otras competencias se le atribuyan por el ordenamiento jurídico vigente. q) Designar y cesar, como miembros del Consejo de Gobierno de la universidad, a los tres miembros del Consejo Social, por el procedimiento establecido en el artículo 19.2. r) Promover vínculos de colaboración mutua entre la universidad e instituciones y entidades sociales representativas. s) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios. t) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, especialmente, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenidos de los planes de estudios a las necesidades sociales. u) Promover orientaciones de la actividad universitaria adecuadas a las demandas del mercado laboral. v) Promover la creación de convenios entre las universidades y las entidades públicas y privadas, orientadas a especializar la formación de los estudiantes y a facilitar su incorporación al mundo laboral. w) Impulsar las iniciativas emprendedoras y la actividad investigadora de la universidad y en especial, promoviendo la vinculación a los sectores productivos de su entorno, propiciando proyectos emprendedores, de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad y las empresas o instituciones. x) Otorgar ayudas, premios, distinciones o reconocimientos dentro del ámbito de sus competencias. y) Impulsar las actividades que permitan un acercamiento del alumnado universitario a las demandas de trabajo de las empresas, de la administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios y tituladas universitarias. z) Promover la realización de estudios sobre la situación laboral de las personas con título universitario y la demanda social de nuevas enseñanzas. Se modifica la letra w) por la disposición final 5.2 del Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2012-90009 Artículo 4. Competencias y funciones relativas al rendimiento de los servicios universitarios. Le corresponden las siguientes: a) Proponer al Consell de la Generalidad, previo informe del Consejo de Gobierno, la creación, transformación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias e institutos universitarios, así como la implantación, modificación o supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial, o en su caso, acordar las mismas con el Consell de la Generalidad, cuando la iniciativa parte de esta última. b) Proponer, previo informe del Consejo de Gobierno, a la administración educativa la aprobación de los convenios de adscripción a la universidad, de centros de enseñanza superior, institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado, así como de colegios mayores y residencias universitarias. c) Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, atendiendo, en todo caso, a las características de los diversos estudios. d) Promover la participación de profesionales y sectores sociales en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, a fin de adecuar la oferta de los estudios universitarios a las necesidades sociales, e informar la valoración económica de los planes de estudios que la universidad ponga en conocimiento de la Generalidad, a los efectos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica de Universidades. e) Promover el establecimiento de convenios entre la universidad y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación de los estudiantes y facilitar su empleo. f) Impulsar y, en su caso, coordinar con las asociaciones correspondientes las actuaciones destinadas a establecer relaciones entre la universidad y sus antiguos estudiantes, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las acciones de mecenazgo en favor de la institución académica. g) Tramitar las reclamaciones que se le presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del Rector o de la Rectora o, en su caso, de la administración la realización de las actuaciones que procedan. h) Autorizar la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación. i) Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la universidad tendentes a mejorar el funcionamiento de las actividades universitarias en sus distintos aspectos, y sobre todo de la calidad en la docencia y la investigación. A tal efecto el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías o solicitar informes e inspecciones de los órganos externos competentes para evaluar la calidad y el rendimiento de los servicios universitarios, incluida la docencia. j) Acordar con el Rector o la Rectora el nombramiento y la revocación del Gerente. k) Informar, con carácter previo a la remisión al Consell de la Generalidad para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la universidad y las instituciones sanitarias. l) Autorizar la creación por la universidad, y también su participación en sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con personalidad jurídica propia. m) Conocer todos los acuerdos que adopten el claustro y el Consejo de Gobierno, y aquellos del Rector o la Rectora de los que se deriven obligaciones económicas. n) Conocer, en su caso, las actividades del defensor universitario u órgano equivalente de la universidad realizadas en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, para lo cual éste presentará al Consejo Social de la universidad un informe anual. o) Conocer los informes de evaluación de la calidad de la universidad, de sus centros o titulaciones, que al efecto emita la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y los de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano. p) Cuantas otras competencias se le atribuyan por el ordenamiento jurídico vigente. q) Designar y cesar, como miembros del Consejo de Gobierno de la universidad, a los tres miembros del Consejo Social, por el procedimiento establecido en el artículo 19.2. r) Promover vínculos de colaboración mutua entre la universidad e instituciones y entidades sociales representativas. s) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios. t) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, especialmente, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenidos de los planes de estudios a las necesidades sociales. u) Promover orientaciones de la actividad universitaria adecuadas a las demandas del mercado laboral. v) Promover la creación de convenios entre las universidades y las entidades públicas y privadas, orientadas a especializar la formación de los estudiantes y a facilitar su incorporación al mundo laboral. w) Impulsar las iniciativas emprendedoras y la actividad investigadora de la universidad y en especial, promoviendo la vinculación a los sectores productivos de su entorno, propiciando proyectos emprendedores, de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad y las empresas o instituciones. x) Otorgar ayudas, premios, distinciones o reconocimientos dentro del ámbito de sus competencias. y) Impulsar las actividades que permitan un acercamiento del alumnado universitario a las demandas de trabajo de las empresas, de la administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios y tituladas universitarias. z) Promover la realización de estudios sobre la situación laboral de las personas con título universitario y la demanda social de nuevas enseñanzas. Se modifica la letra w) por la disposición final 5.2 de la Ley 2/2012, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2012-9062#dfquinta Se modifica la letra w) por la disposición final 5.2 del Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2012-90009 Artículo 4. Competencias y funciones relativas al rendimiento de los servicios universitarios. Le corresponden las siguientes: a) Emitir informe sobre la creación, modificación y supresión de centros propios y de centros en el extranjero, y ser informado sobre la propuesta de adscripción de centros docentes a la universidad. b) Informar, con carácter previo a su aprobación, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente. Dicho informe versará sobre la adecuación de la propuesta a las exigencias y previsiones de la programación presupuestaria, y su adecuación tanto a los recursos materiales y humanos existentes como a las necesidades sociales del entorno socioeconómico de cada universidad. c) Informar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad del estudiantado. En todo caso, el Consejo Social recibirá información periódica sobre el progreso y permanencia de los estudiantes, como un indicador básico de rendimiento académico de la universidad cuya supervisión le corresponde. d) Promover la participación de profesionales y sectores sociales en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, a fin de adecuar la oferta de los estudios universitarios a las necesidades sociales, e informar la valoración económica de los planes de estudios que la universidad ponga en conocimiento de la Generalitat, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley orgánica del sistema universitario. e) Promover el establecimiento de convenios entre la universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación de los estudiantes y facilitar su empleo. f) Impulsar y, en su caso, coordinar con las asociaciones correspondientes las actuaciones destinadas a establecer relaciones entre la universidad y sus antiguos estudiantes, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las acciones de mecenazgo en favor de la institución académica. g) Tramitar las reclamaciones que se le presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del rector o de la rectora o, en su caso, de la administración la realización de las actuaciones que procedan. h) Autorizar la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación. i) Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la universidad tendentes a mejorar el funcionamiento de las actividades universitarias en sus distintos aspectos, y sobre todo de la calidad en la docencia y la investigación. A tal efecto el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías o solicitar informes e inspecciones de los órganos externos competentes para evaluar la calidad y el rendimiento de los servicios universitarios, incluida la docencia. j) Acordar con el rector o la rectora el nombramiento y la revocación del gerente, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. k) Informar, con carácter previo a la remisión al Consell de la Generalitat para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la universidad y las instituciones sanitarias. l) Autorizar la creación por la universidad, y también su participación en sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con personalidad jurídica propia. m) Conocer todos los acuerdos que adopten el claustro y el Consejo de Gobierno, y aquellos del rector o la rectora de los que se deriven obligaciones económicas. n) Conocer, en su caso, las actividades del defensor universitario u órgano equivalente de la universidad realizadas en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, para lo cual este presentará al Consejo Social de la universidad un informe anual. o) Conocer los informes de evaluación de la calidad de la universidad, de sus centros o titulaciones, que al efecto emitan la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva. p) Designar y cesar, como miembros del Consejo de Gobierno de la universidad, a los tres miembros del Consejo Social, por el procedimiento establecido en el artículo 19.2. q) Promover vínculos de colaboración entre la universidad e instituciones y entidades sociales representativas. A estos efectos, corresponde al Consejo Social crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la universidad, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la universidad en el entorno social. Al respecto, el Consejo Social elaborará, aprobará y evaluará un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y la cooperación entre la universidad, su antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará anualmente una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de cada universidad a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias. r) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios, promoviendo acciones que orienten la actividad universitaria a las demandas del marco laboral. s) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, especialmente, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenidos de los planes de estudios a las necesidades sociales, la situación laboral de las personas con título universitario y la demanda social de nuevas enseñanzas. t) Promover la creación de convenios entre las universidades y las entidades públicas y privadas orientadas a especializar la formación de los estudiantes y a facilitar su incorporación al mundo laboral. u) Impulsar las iniciativas emprendedoras y la actividad investigadora de la universidad y, en especial, promoviendo la vinculación a los sectores productivos de su entorno, propiciando proyectos emprendedores, de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad y las empresas o instituciones. v) Otorgar ayudas, premios, distinciones o reconocimientos dentro del ámbito de sus competencias. w) Impulsar las actividades que permitan un acercamiento del alumnado universitario a las demandas de trabajo de las empresas, de la administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios y tituladas universitarias. x) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, a estos efectos, disponga cada universidad. Para ello será informado del proceso de elaboración de la normativa específica de la universidad sobre la materia. Si no existe dicha normativa específica, o si la que hay se encuentra obsoleta, el Consejo Social deberá impulsar su elaboración, revisión o adaptación. y) Ser informado e impulsar las estrategias de la universidad sobre transformación digital, internacionalización, transferencia e intercambio del conocimiento, todo ello sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 3.d. z) Cuantas otras competencias se le atribuyan por esta ley y el ordenamiento jurídico vigente. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716 Se modifica la letra w) por la disposición final 5.2 de la Ley 2/2012, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2012-9062#dfquinta Se modifica la letra w) por la disposición final 5.2 del Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2012-90009 TÍTULO II Composición del Consejo Social Artículo 5. Composición. 1. El Consejo Social de cada una de las universidades de la Comunidad Valenciana estará integrado por su Presidente o Presidenta, seis Vocales en representación del Consejo de Gobierno de la universidad y los Vocales que, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, se designen en representación de los intereses sociales de la Comunidad Valenciana. 2. Por Decreto del Consell de la Generalidad se nombrará al Presidente o a la Presidenta del Consejo Social, a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de universidades, y será publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». 3. En representación del Consejo de Gobierno de la universidad serán Vocales natos del Consejo Social: El Rector o Rectora, y las personas que ostenten la titularidad de la Secretaría General y de la Gerencia de la universidad; y tres Vocales más: Uno del profesorado, uno del alumnado y uno en representación del personal de administración y servicios, elegidos por el propio Consejo de Gobierno de la universidad entre sus componentes. 4. La representación de los intereses sociales de la Comunidad Valenciana, estará formada por los Vocales que se designen entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no formen parte de la propia comunidad universitaria, de la siguiente forma: a) Dos designados por las Cortes Valencianas. b) Tres designados por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de universidades. c) Uno designado por el miembro del Consell de la Generalidad competente en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. d) Uno designado por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre ubicada la sede de la universidad. e) Uno designado por la Diputación provincial de la provincia donde radique la universidad. f) Tres designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. g) Tres designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Valenciana. h) Uno designado por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. i) Uno designado por los colegios profesionales de la Comunidad Valenciana a través de la organización intercolegial que congregue el mayor número de colegios profesionales de la provincia donde radique la universidad. j) Dos designados por el Presidente o la Presidenta del Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de antiguos estudiantes. Artículo 5. Composición. 1. El Consejo Social de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana estará integrado por su presidente o presidenta, cinco vocales en representación del Consejo de Gobierno de la universidad, uno en representación del Consejo de Estudiantes de la universidad, y los vocales que, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se designen en representación de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana. 2. La persona titular de la presidencia del Consejo Social será designada por Les Corts a propuesta del presidente o la presidenta de la Generalitat, oído el rector o rectora de la universidad. Aprobada la designación por Les Corts, su nombramiento formal se efectuará por decreto del Consell de la Generalitat y será publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. En caso de que la persona propuesta no obtuviera el respaldo parlamentario, la Presidencia de Les Corts requerirá al presidente o presidenta de la Generalitat una nueva propuesta que será remitida a Les Corts en el plazo de quince días hábiles, tras lo cual se procederá a una nueva votación. 3. En representación del Consejo de Gobierno de la universidad serán vocales natos del Consejo Social: el rector o rectora y las personas que ostenten la titularidad de la Secretaría General y de la Gerencia de la universidad. En calidad de electos serán designados por el Consejo de Gobierno entre sus componentes y dos más, uno del personal docente e investigador y otro en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. También será miembro nato del Consejo Social un representante del Consejo de Estudiantes, elegido por este consejo entre sus miembros. Todos ellos con voz y voto. 4. La representación de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana estará formada por personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámicas universitarias, sin conflicto de intereses con la universidad y que no formen parte de la propia comunidad universitaria de la siguiente forma: a) Dos a propuesta de les Corts. b) Cuatro a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades. c) Una a propuesta del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre ubicada la sede de la universidad. d) Una a propuesta de la diputación provincial de la provincia donde radique la universidad. e) Tres a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. f) Tres a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana. g) Una a propuesta del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana. h) Una a propuesta de los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana a través de la organización intercolegial que congregue el mayor número de colegios profesionales de la provincia donde radique la universidad. i) Dos a propuesta del presidente o presidenta del Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de antiguos estudiantes. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716 TÍTULO III Estatuto de los Miembros del Consejo Social Artículo 6. Nombramiento de los Vocales. 1. Los Vocales del Consejo Social designados en representación de los intereses sociales serán nombrados por orden de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de universidades que será publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». 2. Los nombramientos de los miembros no natos del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno serán publicados en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». Artículo 6. Procedimiento de nombramiento de los vocales. 1. Los vocales representantes de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana serán nombrados por Les Corts a propuesta motivada de los sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedores de la actividad y dinámica universitarias. 2. La conselleria competente en materia de universidades, en coordinación con las secretarías de los consejos sociales de las universidades públicas valencianas, se dirigirá a las personas e instituciones señaladas en las letras c a i del artículo 5.4 con el fin de que le presenten las propuestas indicadas en dicho precepto. El requerimiento se llevará a cabo con tres meses de antelación a la finalización del mandato de los vocales de los consejos sociales que se encuentren desempeñando sus funciones. 3. Las personas e instituciones señaladas en las letras c a i del artículo 5.4 presentarán sus propuestas mediante escrito …

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