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En resumen

Este Decreto-ley busca racionalizar y simplificar la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña para mejorar la eficacia, la atención al ciudadano y reducir el gasto público, especialmente ante la crisis económica.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley. PREÁMBULO El Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 621/VIII, de 24 de febrero de 2010, sobre la situación económica y las medidas para afrontarla, instó al Gobierno de la Generalidad a continuar la política de contención y rigor presupuestario, a introducir la cultura de la evaluación en el diseño y la aplicación de políticas públicas y, en este sentido, a elaborar un plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad. En cumplimiento de este mandato, el Gobierno de la Generalidad aprobó en fecha 2 de marzo de 2010 un acuerdo mediante el cual se encomendaron a la Comisión de Coordinación Corporativa los trabajos necesarios para la elaboración del Plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad y con esta finalidad, la constitución de un grupo de trabajo integrado por sus propios miembros, por las personas del ámbito de la Generalidad que considerara necesarias y por expertos independientes de reconocido prestigio. Con fecha 1 de junio de 2010, se aprobó el Acuerdo del Gobierno por el que se adoptan medidas complementarias a las previstas en el Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, en materia de gastos de funcionamiento, transferencias, inversiones, mejora de la eficiencia en el ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña y lucha contra el fraude, El Acuerdo en su punto 4 aprobó el Plan de racionalización y simplificación de la estructura del sector público. Este último Acuerdo de 1 de junio de 2010 fue comunicado al Parlamento de Cataluña en fecha 3 de junio. Posteriormente, en fecha 29 de junio el Gobierno aprobó un nuevo Acuerdo para la efectividad de las medidas acordadas en el Acuerdo de 1 de junio, en el que se adoptan varias medidas de racionalización del sector público. La necesidad de alcanzar vías de mejora de la eficacia que comporten una mejor atención al ciudadano y el ahorro del gasto, conduce a la conveniencia de racionalizar la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, encauzada mediante los acuerdos del Gobierno de fechas 1 y 29 de junio de 2010, y que se prevé que continúe mediante el presente Decreto ley, a través de la reordenación de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad. Esta reordenación se lleva a cabo a través de la supresión o disolución de entidades, cuando se detecta que el mantenimiento de su estructura como entidad independiente no resulta necesaria al considerarse que sus funciones pueden ser asumidas por otras entidades existentes mediante la ampliación de su objeto, bien a través de la creación de una nueva entidad que asuma las funciones, actividades, objetivos, patrimonio y, si procede, estructura de otras entidades que, disponiendo de elementos comunes, pueden pasar a ser englobadas en una sola, o bien mediante la reconversión de la forma jurídica de la entidad. La evolución de la coyuntura económica hace necesario continuar con el esfuerzo de reducción del gasto público; pero teniendo en cuenta que hay que evitar reducir determinadas partidas de gasto que bien resultan especialmente relevantes en la actuación pública para impulsar la recuperación del crecimiento o bien son imprescindibles para mantener el apoyo público a las personas que están sufriendo con más intensidad los efectos de la crisis. Pero este esfuerzo se debe hacer ahora con cambios en la estructura de la Administración de la Generalidad y de su sector público, que faciliten el gobierno del sistema a la vez que lo hagan más eficiente con el consecuente ahorro de recursos. La urgencia en la adopción de las medidas por la vía extraordinaria del Decreto ley deriva del hecho que, la próxima finalización de la presente legislatura y la necesidad de adoptar las medidas contenidas en el Decreto Ley con objeto de racionalizar y simplificar la estructura del sector público en el marco de la actual situación extraordinaria de crisis económica que actualmente afecta a los países europeos, hacen que no sea posible alcanzar las finalidades pretendidas por la vía parlamentaria ordinaria, ya que supondría un aplazamiento en la adopción de estas medidas que comportaría un perjuicio importante en la política de contención que necesariamente debe regir la actuación del Gobierno. Todo esto justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ya que concurre el supuesto de hecho que le habilita a recurrir: la necesidad extraordinaria y urgente. Así, es necesario actuar de manera inmediata y llevar a cabo las modificaciones en las diferentes normas legales afectadas por las disposiciones que contiene el presente Decreto ley, que se tienen que considerar necesarias para poder dar cumplimiento al paquete de medidas integrantes de las políticas de reducción del déficit público como condición para favorecer un crecimiento durable y sostenible que pasa por la reorganización administrativa y la mejora de la cualidad en la prestación de los servicios públicos con el objeto de incrementar la productividad real mediante la reducción de estructuras administrativas. La parte dispositiva del Decreto ley consta de 21 artículos y la parte final consta de siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La entrada en vigor, que se fija para el próximo día 1 de septiembre, está justificada por el tipo de previsiones que contiene el Decreto ley ya que, a pesar de que el régimen transitorio establecido para determinados supuestos, hay una serie de medidas en el articulado que requieren la realización de una serie de actuaciones previas ineludibles para la plena efectividad de las prescripciones que se contienen y que obligan a que, una vez aprobada la norma, se disponga de un periodo mínimo preparatorio de las actuaciones que son necesarias para su plena efectividad. Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno, decreto: Artículo 1. Supresión del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas. 1. Se suprime el Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas, creado por la Ley 7/1985, de 14 de mayo. Los objetivos y las funciones que le habían sido atribuidos deben ser ejercidos por el Departamento competente en materia de trabajo. 2. El personal del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se integra y pasa a depender del departamento competente en materia de trabajo, dentro del cual se integra también el presupuesto. 3. Asimismo, el patrimonio del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se incorpora al patrimonio de la Administración de la Generalidad y queda asignado al departamento competente en materia de trabajo, al que corresponde la adopción de las medidas necesarias en cuanto a conservarlo y utilizarlo para la finalidad prevista. Artículo 2. Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. Se crea la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, con el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña que faciliten la toma de decisiones a la ciudadanía, a los y las profesionales y a los gestores y las gestoras del ámbito de la salud, y a los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la integración de las y de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención. La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de salud. 2. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud es una entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar. La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, si bien se someten al derecho público: a) El régimen de acuerdos y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. b) Las relaciones de la Agencia con los departamentos de la Generalidad y con otros entes públicos. c) El régimen de contratación administrativa. d) El ejercicio de potestades públicas. 3. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se rige por este Decreto ley, por sus estatutos y por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña. 4. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, debe aprobar, por decreto, los estatutos de la Agencia. Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. Para alcanzar sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud las siguientes funciones: a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información y las tecnologías de la información y comunicación para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema. b) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT). c) Llevar a cabo tareas de evaluación de nuevos tratamientos, de procedimientos organizativos y asistenciales, de medicamentos, de tecnologías, de la investigación sanitaria y la innovación. d) Medir, evaluar y difundir los resultados conseguidos en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes integrantes del sistema de salud, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a la ciudadanía. e) Implementar sistemas de evaluación y acreditación del nivel de competencia de los profesionales sanitarios como elemento para mejorar la calidad del sistema. f) Llevar a cabo la planificación operativa, desarrollar y ejecutar las políticas en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de formación continuada y coordinar actuaciones en materia de formación de grado y profesional. g) Planificar, coordinar y proponer actuaciones en materia de ordenación de las profesiones sanitarias e intervenir en el proceso de evaluación del reconocimiento del desarrollo profesional. h) Analizar e identificar necesidades de formación en ciencias de la salud en diversos ámbitos profesionales, diseñar les actividades, promoverlas y organizarlas, si procede. i) Establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios, y de desarrollo profesional. Con esta finalidad, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que obren en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas, las corporaciones profesionales y los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Las comunicaciones de estos datos deben estar sujetas a la legislación en materia de protección de datos. j) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de conseguir sinergias y difundir los respectivos conocimientos. k) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este Decreto Ley, así como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas. Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. Para alcanzar sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud las siguientes funciones: a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información y las tecnologías de la información y comunicación para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema. b) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT). c) Llevar a cabo tareas de evaluación de nuevos tratamientos, de procedimientos organizativos y asistenciales, de medicamentos, de tecnologías, de la investigación sanitaria y la innovación. d) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. A tal fin, dichos agentes deben comunicar al Sistema los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, salvo que el paciente o la paciente haya dado antes su consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas. e) Implementar sistemas de evaluación y acreditación del nivel de competencia de los profesionales sanitarios como elemento para mejorar la calidad del sistema. f) Llevar a cabo la planificación operativa, desarrollar y ejecutar las políticas en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de formación continuada y coordinar actuaciones en materia de formación de grado y profesional. g) Planificar, coordinar y proponer actuaciones en materia de ordenación de las profesiones sanitarias e intervenir en el proceso de evaluación del reconocimiento del desarrollo profesional. h) Analizar e identificar necesidades de formación en ciencias de la salud en diversos ámbitos profesionales, diseñar les actividades, promoverlas y organizarlas, si procede. i) Establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios, y de desarrollo profesional. Con esta finalidad, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que obren en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas, las corporaciones profesionales y los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Las comunicaciones de estos datos deben estar sujetas a la legislación en materia de protección de datos. i bis) Diseñar, aprobar, poner en marcha y supervisar las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de los entes y organismos adscritos. j) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de conseguir sinergias y difundir los respectivos conocimientos. k) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este Decreto Ley, así como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas. Se modifica el apartado d) y se añade apartado i bis) por los artículos 135 y 136 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. Para alcanzar sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud las siguientes funciones: a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información y las tecnologías de la información y comunicación para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema. b) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT). c) Llevar a cabo tareas de evaluación de nuevos tratamientos, de procedimientos organizativos y asistenciales, de medicamentos, de tecnologías, de la investigación sanitaria y la innovación. d) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. A tal fin, dichos agentes deben comunicar al Sistema los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, salvo que el paciente o la paciente haya dado antes su consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas. e) Implementar sistemas de evaluación y acreditación del nivel de competencia de los profesionales sanitarios como elemento para mejorar la calidad del sistema. f) Llevar a cabo la planificación operativa, desarrollar y ejecutar las políticas en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de formación continuada y coordinar actuaciones en materia de formación de grado y profesional. g) Planificar, coordinar y proponer actuaciones en materia de ordenación de las profesiones sanitarias e intervenir en el proceso de evaluación del reconocimiento del desarrollo profesional. h) Analizar e identificar necesidades de formación en ciencias de la salud en diversos ámbitos profesionales, diseñar les actividades, promoverlas y organizarlas, si procede. i) Establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios, y de desarrollo profesional. Con esta finalidad, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que obren en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas, las corporaciones profesionales y los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Las comunicaciones de estos datos deben estar sujetas a la legislación en materia de protección de datos. i bis) Diseñar, aprobar, poner en marcha y supervisar las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de los entes y organismos adscritos. j) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de conseguir sinergias y difundir los respectivos conocimientos. k) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este Decreto Ley, así como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas. Se derogan los apartados e), f), g) y h) por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969. Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado d) y se añade apartado i bis) por los artículos 135 y 136 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. Para alcanzar sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud las siguientes funciones: a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información y las tecnologías de la información y comunicación para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema. b) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT). c) Llevar a cabo tareas de evaluación de nuevos tratamientos, de procedimientos organizativos y asistenciales, de medicamentos, de tecnologías, de la investigación sanitaria y la innovación. d) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. A tal fin, dichos agentes deben comunicar al Sistema los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, salvo que el paciente o la paciente haya dado antes su consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas. e) (Derogado) f) (Derogado) g) (Derogado) h) (Derogado) i) Establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios y de desarrollo profesional, y a partir del cual se comuniquen al Registro estatal de profesionales sanitarios los datos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en los términos del artículo 53 de la Ley del Estado 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Con estas finalidades, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que obren en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas a las mismas, las corporaciones profesionales, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y las entidades de seguros que actúan en el ramo de la enfermedad. Las comunicaciones de dichos datos deben quedar sujetas a la legislación en materia de protección de datos. i bis) Diseñar, aprobar, poner en marcha y supervisar las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de los entes y organismos adscritos. j) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de conseguir sinergias y difundir los respectivos conocimientos. k) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este Decreto Ley, así como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas. Se derogan los apartados e), f), g) y h) y se modifica el apartado i) por el art. 158.1 y 2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999. Se derogan los apartados e), f), g) y h) por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969. Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado d) y se añade apartado i bis) por los artículos 135 y 136 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. Para alcanzar sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud las siguientes funciones: a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema. b) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT). c) Llevar a cabo tareas de evaluación de nuevos tratamientos, de procedimientos organizativos y asistenciales, de medicamentos, de tecnologías, de la investigación sanitaria y la innovación. d) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. A tal fin, dichos agentes deben comunicar al Sistema los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, salvo que el paciente o la paciente haya dado antes su consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas. e) (Derogado) f) (Derogado) g) (Derogado) h) (Derogado) i) Establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios y de desarrollo profesional, y a partir del cual se comuniquen al Registro estatal de profesionales sanitarios los datos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en los términos del artículo 53 de la Ley del Estado 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Con estas finalidades, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que obren en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas a las mismas, las corporaciones profesionales, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y las entidades de seguros que actúan en el ramo de la enfermedad. Las comunicaciones de dichos datos deben quedar sujetas a la legislación en materia de protección de datos. i bis) Diseñar, aprobar, poner en marcha y supervisar las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de los entes y organismos adscritos. j) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de conseguir sinergias y difundir los respectivos conocimientos. k) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este Decreto Ley, así como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas. Se modifica el apartado a) por el art. 73 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637. Se derogan los apartados e), f), g) y h) y se modifica el apartado i) por el art. 158.1 y 2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999. Se derogan los apartados e), f), g) y h) por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969. Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado d) y se añade apartado i bis) por los artículos 135 y 136 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. Para alcanzar sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud las siguientes funciones: a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema. b) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT). Téngase en cuenta que, aunque en el art. 159.1 de la de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569, por el que se modifica el presente artículo, se establezca que se deroga la letra s) del mismo, se entiende que se refiere a la letra b) en atención al contenido del apartado III del Preámbulo y a la adición de una letra g bis al apartado 1 del artículo 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. Ref. BOE-A-1990-20304#a7, que deja a esta letra b) sin contenido. c) Desarrollar la evaluación de la estructura, de los procesos, de nuevos modelos asistenciales o de provisión de servicios, de las tecnologías sanitarias y de la información y la comunicación aplicadas a la atención sanitaria y de los resultados de las intervenciones en salud, analizando su variabilidad y calidad, identificando las mejores prácticas en el ámbito clínico, trabajando estrechamente con los profesionales del sistema de salud y fomentando la práctica clínica óptima y el uso eficiente de los recursos, i integrar en el proceso de evaluación la perspectiva de la atención centrada en las personas, incluyendo la perspectiva de género y mediante la participación de la población en los procesos de evaluación y de gobernanza de su atención d) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. A tal fin, dichos agentes deben comunicar al Sistema los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, salvo que el paciente o la paciente haya dado antes su consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas. d) bis. Gestionar el acceso a la reutilización de información del sistema sanitario, bajo las directrices del departamento competente en materia de salud y de acuerdo con las condiciones de protección de datos vigentes en cada momento, para la investigación, la planificación y la evaluación sanitarias con el fin último de generar conocimiento para mejorar la salud de la población. d) ter. Apoyar la planificación, el desarrollo y la aplicación de la investigación mediante su evaluación, con el objetivo de orientar la investigación a obtener resultados de mayor y mejor impacto en la salud de la población, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud. Esta orientación de la investigación debe promover la sensibilidad hacia las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir a ambos sexos en los parámetros de análisis a tal efecto. d) quáter. Participar en el desarrollo de actividades y proyectos de innovación en las áreas de actividad propias de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y prestar apoyo a la adopción y aplicación generalizada de innovaciones por parte de las entidades del Sistema sanitario integral de utilización pública (Siscat) para favorecer la mejora de los resultados en salud, la calidad de la atención y la seguridad de pacientes y profesionales. El rol de la Agencia en el ámbito de la innovación, por lo tanto, se circunscribe a todas aquellas iniciativas que, como agencia de calidad y evaluación, pueden facilitar la adopción de la innovación por parte del sistema y sus integrantes, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones relacionadas con la innovación. e) (Derogada). f) (Derogada). g) (Derogada). h) (Derogada). i) (Derogada). i bis) (Derogada). j) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de conseguir sinergias y difundir los respectivos conocimientos. k) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este Decreto Ley, así como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas. Se modifica por el art. 159.1 a 4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica el apartado a) por el art. 73 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637. Se derogan los apartados e), f), g) y h) y se modifica el apartado i) por el art. 158.1 y 2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999. Se derogan los apartados e), f), g) y h) por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969. Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado d) y se añade apartado i bis) por los artículos 135 y 136 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se estructura en los siguientes órganos: De gobierno y gestión: a) El Consejo de Administración. b) El director o directora. De participación: el Consejo de Participación. Consultivo y de asesoramiento: el Consejo Asesor. 2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia y las personas que son miembros son nombradas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de salud. La composición del Consejo de Administración debe incluir representantes de los departamentos competentes en materia de salud, de educación, de universidades, de investigación, de trabajo, de servicios sociales, de sociedad de la información, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de tal manera que se procure conseguir una representación equilibrada de mujeres y hombres. La presidencia del Consejo de Administración corresponde a una persona miembro en representación del departamento competente en materia de salud. 3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado o nombrada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud. 4. El Consejo de Participación es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y las organizaciones con funciones relacionadas con el objetivo de la mejora de la calidad del sistema de salud y del desarrollo de la competencia de sus profesionales. Su composición debe incluir, además de representantes de la Generalidad, representantes de los entes locales, del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de las organizaciones que agrupan a los centros y las instituciones sanitarios, de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña, de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, de las sociedades científicas de ámbito sanitario catalán, y de las organizaciones de consumidores y usuarios o de pacientes, procurando alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición. 5. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por destacados o destacadas profesionales de los ámbitos de actuación de la Agencia, procurando alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición. 6. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración, del Consejo de Participación y del Consejo Asesor se deben desarrollar en los estatutos. 7. La estructura organizativa de la Agencia, salvo la que regulen los estatutos de la Agencia y la relativa a los órganos o las unidades a cuyo frente haya funcionarios o funcionarias, en los cuales se aplica lo que dispone la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde aprobarla al Consejo de Administración. Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se estructura en los siguientes órganos: De gobierno y gestión: a) El Consejo de Administración. b) El director o directora. De participación: el Consejo de Participación. Consultivo y de asesoramiento: el Consejo Asesor. 2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la composición que determinan sus estatutos. 3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado o nombrada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud. 4. El Consejo de Participación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y organizaciones con funciones relacionadas con los objetivos del mejora de la calidad del sistema de salud y del desarrollo de la competencia de sus profesionales. Los estatutos de la Agencia deben determinar la composición del Consejo. 5. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por destacados o destacadas profesionales de los ámbitos de actuación de la Agencia, procurando alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición. 6. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración, del Consejo de Participación y del Consejo Asesor se deben desarrollar en los estatutos. 7. La estructura organizativa de la Agencia, salvo la que regulen los estatutos de la Agencia y la relativa a los órganos o las unidades a cuyo frente haya funcionarios o funcionarias, en los cuales se aplica lo que dispone la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde aprobarla al Consejo de Administración. Se modifican los apartados 2 y 4 por los artículos 137 y 138 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se estructura en los siguientes órganos: De gobierno y gestión: a) El Consejo de Administración. b) El director o directora. De participación: el Consejo de Participación. Consultivo y de asesoramiento: el Consejo Asesor. 2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la composición que determinan sus estatutos. 3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado o nombrada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud. 4. El Consejo de Participación es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y las organizaciones con funciones relacionadas con el objetivo de la mejora de la calidad del sistema de salud. Los estatutos de la Agencia deben determinar la composición del Consejo. 5. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por destacados o destacadas profesionales de los ámbitos de actuación de la Agencia, procurando alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición. 6. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración, del Consejo de Participación y del Consejo Asesor se deben desarrollar en los estatutos. 7. La estructura organizativa de la Agencia, salvo la que regulen los estatutos de la Agencia y la relativa a los órganos o las unidades a cuyo frente haya funcionarios o funcionarias, en los cuales se aplica lo que dispone la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde aprobarla al Consejo de Administración. Se modifica el apartado 4 por el art. 158.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999. Se modifica el apartado 2 y 4 por los artículos 137 y 138 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña. 1. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se estructura en los siguientes órganos: a) El Consejo de Administración, como órgano de gobierno. b) El director o directora, como órgano de gestión. c) El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento. 2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la composición que determinan sus estatutos. 3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud. 4. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por profesionales destacados de los ámbitos de actuación de la Agencia. En la composición del Consejo Asesor debe procurarse alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres. 5. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo Asesor deben desarrollarse en los estatutos. 6. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura organizativa de la Agencia de Calidad Se modifica por el art. 159.5 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica el apartado 4 por el art. 158.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999. Se modifica el apartado 2 y 4 por los artículos 137 y 138 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. Artículo 5. Recursos económicos y presupuesto de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. Los recursos económicos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud están constituidos por: a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo que establezca el contrato programa. b) Los ingresos procedentes de subvenciones, convenios, programas, donaciones y otras aportaciones hechas en favor suyo por otras entidades, públicas o privadas, o particulares. c) Los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios. d) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o adscritos. e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos. f) Los ingresos procedentes de fondos competitivos de investigación. g) Cualquier otro que legalmente le corresponda. 2. El presupuesto de la Agencia se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, la normativa de finanzas públicas de Cataluña y las sucesivas leyes de presupuestos. Artículo 5. Recursos económicos y presupuesto de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. Los recursos económicos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud están constituidos por: a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo que establezca el contrato programa. b) Los ingresos procedentes de subvenciones, convenios, programas, donaciones y otras aportaciones hechas en favor suyo por otras entidades, públicas o privadas, o particulares. c) Los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios. d) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o adscritos. e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos. f) Los ingresos procedentes de fondos competitivos de investigación. g) Cualquier otro que legalmente le corresponda. 2. El presupuesto de la Agencia se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, la normativa de finanzas públicas de Cataluña y las sucesivas leyes de presupuestos. Se modifica el apartado 1.a) por el art. 159.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Artículo 6. Contrato programa de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. La prestación de servicios de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se articula por medio de un contrato programa aprobado por el Gobierno a propuesta conjunta del departamento competente en materia de salud y del departamento competente en materia de economía y finanzas, y de acuerdo con la normativa aplicable al sector público de la Generalidad. 2. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación con la Agencia responda a las políticas generales que tiene establecidas. Las actividades contratadas relacionadas con la investigación y la innovación deberán estar alineadas con la política fijada por el departamento competente en materia de investigación. 3. El contrato programa tiene una duración máxima de cinco años y, sin perjuicio de lo que dispone la normativa de finanzas públicas de Cataluña, se deben hacer constar, por lo menos, los aspectos siguientes: a) La relación de servicios y actividades que debe prestar la Agencia, la evaluación económica correspondiente, los recursos en relación a los sistemas de compra y de pago vigentes, los objetivos y la financiación y el sistema en el que éste se condiciona al alcance de los objetivos. b) Los requisitos y las condiciones en que se deben prestar los servicios y las actividades. c) Los objetivos, los resultados esperados, los mecanismos para evaluar los objetivos y los resultados definitivamente alcanzados, los indicadores y el marco de responsabilidad de la Agencia. d) El plazo de vigencia. e) Las facultades de seguimiento para el cumplimiento efectivo del contrato programa. Artículo 6. Contrato programa de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. (Derogado). Se deroga por el art. 159.7 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Artículo 7. Patrimonio de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. El patrimonio de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud está constituido por los bienes que le son adscritos y los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título. 2. Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio ni su desafectación. 3. La gestión del patrimonio se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Artículo 8. Recursos humanos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. El personal de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción de personal funcionario de acuerdo con los sistemas previstos en la normativa de función pública. El ejercicio de funciones que comporta el ejercicio de potestades públicas está reservado al personal funcionario. 2. La selección del personal propio de la Agencia se debe llevar a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el resto de principios previstos en la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas. 3. El personal estatutario de los servicios de salud y el personal funcionario de la Administración de la Generalidad que se adscriba a la Agencia o pase a prestar servicios en ella, pasará a la situación administrativa que corresponda de acuerdo con la normativa en materia de función pública. En todo caso, se debe garantizar que se les mantendrán los derechos que les correspondan de acuerdo con la normativa aplicable a cada una de las situaciones. Artículo 9. Contratación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. El régimen jurídico de contratación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se ajusta a la normativa reguladora de los contratos del sector público. 2. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas que tengan la consideración de poderes adjudicadores a los efectos de lo que prevé el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Las relaciones entre la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud y los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas de las que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante los correspondientes encargos. En consecuencia, la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud está obligada a realizar los encargos que le formulen los sujetos anteriormente mencionados, los cuales deben incluir, como mínimo, el ámbito del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación del encargo. En su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico, la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se ajusta a las siguientes reglas: a) Las relaciones entre la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud y los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico se articulan mediante encargos. b) La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud no puede participar en licitaciones públicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña ni de los entes mencionados y entidades vinculadas. No obstante, en el caso que no concurra ningún licitador, se le podría encargar a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud la ejecución de la prestación objeto de licitación. Artículo 9. Contratación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. El régimen jurídico de contratación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se ajusta a la normativa reguladora de los contratos del sector público. 2. (Derogado). Se deroga el apartado 2 por el art. 159.7 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Artículo 10. Régimen de recursos y reclamaciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. Contra los actos y los acuerdos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud sujetos al derecho administrativo se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de salud. 2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se deben presentar ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para resolverlas. 3. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se deben presentar ante el director o directora de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, que es el órgano competente para resolverlas. Artículo 11. Contabilidad y control financiero de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. 1. El régimen de contabilidad de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud es el correspondiente al sector público. 2. La actividad de la Agencia es objeto de control financiero por medio del procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña y la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña. Artículo 12. Modificación de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera: «c) Personal laboral, que se rige por la normativa laboral y demás normas convencionalmente aplicables.» Artículo 13. Regulación del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR). 1. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) es una entidad de derecho público que sujeta su actividad al derecho privado que se regula por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, disfruta de autonomía en su organización y de capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades. 2. Corresponde al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) realizar todo tipo de actuaciones de administración, gestión y disposición relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con el deporte en general y a estos efectos gestionar instalaciones y equipamientos, directa o indirectamente, y llevar a cabo actividades mercantiles, incluida su participación en sociedades mercantiles y también de servicios y otras relacionadas y/o complementarias de las anteriores que considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. 3. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas que tengan la consideración de poderes adjudicadores, a los efectos de lo que prevé el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Las relaciones entre el Centro de Alto Rendimiento Deportivo d …

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