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En resumen

Esta ley establece el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, creando un organismo público con autonomía para evaluar políticas públicas. Su objetivo es optimizar la eficacia y eficiencia de las políticas, mejorar la participación ciudadana y reforzar la transparencia en la Administración General del Estado.

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A quién concierne

Puntos clave

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200 ok La evaluación de las políticas públicas tiene como finalidad última la optimización de la eficacia y eficiencia de las mismas, ofreciendo evidencias a la toma de decisiones. También busca mejorar los mecanismos participativos y de colaboración de toda intervención pública, así como reforzar su publicidad e influencia en la sociedad. Por lo tanto, es una herramienta imprescindible para la modernización de la Administración, a la que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, así como un contexto social cada vez más complejo y cambiante, exigen una actuación caracterizada por la precisión de sus instrumentos, la participación de la ciudadanía en sus resortes, la transparencia continuada de su actividad y la rendición de cuentas de sus responsables. En este sentido, la aprobación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, ha supuesto un paso crucial para incardinar la evaluación en el ciclo de las políticas públicas. Alineada con las recomendaciones de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y en consonancia con los estudios realizados en este ámbito, la ley pretende consolidar un sistema público de evaluación de políticas públicas, que incorpore a las estructuras, a los procedimientos y a la cultura de la Administración General del Estado un marco metodológico común, una red de organismos y órganos especializados y una serie de obligaciones e incentivos. La necesidad de constituir un organismo que articule la gobernanza de dicho sistema engarza con el objeto de este real decreto: la aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con la autorización recogida en el artículo 29 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tanto la ley como el real decreto forman parte de los compromisos adquiridos por España con las instituciones comunitarias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En su componente 11, la reforma 1 prevé, además de la aprobación de la ley, la creación de un organismo público, a partir del actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, que esté dotado de un alto grado de autonomía. Para dar cumplimiento a tal previsión, el artículo 29 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. Además, el artículo especifica la naturaleza jurídica de la Agencia, sus fines, sus funciones básicas y su departamento de adscripción, de acuerdo con el artículo 91.2 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre. La Entrada en vigor de un acto jurídico de aprobación de los estatutos de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, además, es el hito 149 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en adelante hito CID, acordados con la Comisión Europea para verificar el progreso del componente 11 y, en su caso, aprobar el libramiento de los fondos del mecanismo Next Generation EU. Este real decreto da cumplimiento a los objetivos fijados por la Comisión Europea en el citado hito CID 149, que son: i) Proporcionar al organismo público de evaluación nacional la capacidad y los medios para ejercer sus funciones en materia de estandarización metodológica para la evaluación ex ante de políticas públicas; (ii) Realizar evaluaciones de políticas públicas, y (iii) Incluir el principio sistemático de evaluación ex ante de políticas, con las excepciones previstas en la ley. En este sentido, la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas se integra en el marco institucional de la evaluación de las políticas públicas con el mandato legal de reforzar el sistema público estatal de evaluación y el fomento de la cultura de evaluación. Destaca especialmente su papel en la garantía del cumplimiento del principio sistemático de evaluación ex ante de políticas públicas de conformidad con el título II de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, a través del diseño de la metodologías de evaluación ex ante, del modelo de Informe de Evaluabilidad para la consistencia y estandarización del análisis de evaluabilidad, de la elaboración del Informe de Evaluabilidad de las políticas públicas del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno, y de la elaboración de indicadores generales de evaluación ex ante de medición efectiva de resultados esperados, integrando en el sistema público de evaluación del Estado y en la cultura de la evaluación el enfoque de la evaluación ex ante de las políticas públicas. Además, entre los antecedentes normativos cabe mencionar que mediante el artículo 6.3. del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, germen de la Agencia, pasó a depender de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Igualmente, se realizó la consiguiente asignación de los créditos presupuestarios y medios materiales adscritos hasta ese momento a la Secretaría de Estado de Función Pública, del que dependía el Instituto, a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Por último, mediante el Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre, se modifica el artículo 2 apartado 7 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, adscribiendo así la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, una vez entre en funcionamiento efectivo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en su artículo 129. Así, se cumple con el principio de necesidad, por cuanto la norma tiene por objeto aprobar el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en virtud de la habilitación legal contenida en el artículo 29 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, así como regular el régimen transitorio para la transformación del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en la Agencia. La entrada en vigor de un acto jurídico de aprobación de los estatutos de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas está prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como el hito CID 149. Respecto del principio de eficacia, la norma propuesta es el instrumento jurídico previsto para la aprobación de los estatutos de los organismos públicos, tal y como señala el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por la misma razón, este real decreto es coherente también con el principio de proporcionalidad, siendo el medio necesario y suficiente para la aprobación del Estatuto de la Agencia. Respecto al principio de seguridad jurídica, la norma propuesta cumple con tal principio, dado que su tramitación e integración en el ordenamiento jurídico goza de las garantías que amparan a las normas de este rango, a las que se añade el dictamen del Consejo de Estado. Se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, ya que la norma tiene un alcance meramente organizativo, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión. En este sentido, entre los fines de la Agencia se encuentra la supervisión, coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas públicas de la Administración General del Estado, incluyendo la supervisión y el cumplimiento de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, por lo que se trata de una pieza indispensable para asentar su aplicación uniforme y reforzar su predictibilidad. Por su parte, el principio de transparencia se sigue a través de su obligada publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma garantiza el uso eficiente de los recursos públicos a utilizar por parte de la Agencia. El presente real decreto consta de un único artículo, aprobatorio del Estatuto de la Agencia, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. La disposición adicional primera determina la fecha de constitución efectiva de la Agencia y de la supresión del Instituto para la Evaluación de las Políticas públicas. La disposición adicional segunda determina la fecha de realización del primer inventario de los bienes que se adscriban a la Agencia y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad. La disposición adicional tercera explicita que las referencias normativas hechas por la normativa vigente al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas se entenderán hechas a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La disposición adicional cuarta establece determinadas especialidades para el periodo del mandato de los expertos independientes integrantes del Consejo Rector que se regulan en el artículo 14.2.i) del Estatuto de la Agencia. La disposición adicional quinta recoge el primer mandato de la Dirección y posibilidad de prórroga. La disposición adicional sexta recoge la integración del personal del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La disposición transitoria primera se refiere a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia. La disposición transitoria segunda hace referencia al régimen transitorio de los servicios comunes hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma. La disposición transitoria tercera determina el régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio desde la creación de la Agencia hasta que ésta disponga de presupuesto propio. La disposición transitoria cuarta hace referencia al Contrato inicial de Gestión. La disposición transitoria quinta establece que el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas seguirá ejerciendo sus funciones hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La disposición transitoria sexta recoge la integración del personal del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La disposición final primera recoge la modificación del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a fin de plasmar la supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas de la estructura y adscribir la Agencia al citado Ministerio. La disposición final segunda autoriza a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa al que queda adscrita la Agencia para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto. Finalmente, la disposición final tercera hace referencia a la entrada en vigor del real decreto. El Estatuto se estructura en ocho capítulos. El capítulo I, «Disposiciones generales», está dedicado a la naturaleza, régimen jurídico, objeto y fines, transparencia y publicidad, requerimientos de información, tratamiento de datos personales, funciones de cooperación y coordinación administrativa y potestades administrativas. El capítulo II, «Principios, competencias y régimen de actuación», desarrolla los principios de actuación de la Agencia y sus competencias, así como las resoluciones y actos administrativos que puede adoptar. El capítulo III se refiere a la «Estructura orgánica de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas», especificando la composición, funciones y funcionamiento de sus diferentes órganos y unidades. Este capítulo se divide en cinco secciones. La sección 1.ª determina los órganos de gobierno y ejecutivos de la Agencia. La sección 2.ª regula la figura de la Presidencia y del Consejo Rector, como órganos de gobierno de la Agencia, así como su designación y sus funciones. La sección 3.ª prevé la existencia de una Comisión de Control, estableciendo sus funciones y funcionamiento. La sección 4.ª detalla los aspectos básicos de la Dirección de la Agencia, como órgano ejecutivo, y concreta sus funciones. La sección 5 ª establece la estructura organizativa de la Dirección de la Agencia, de la que depende una Unidad de Apoyo, una Secretaría General, dos Departamentos y una División, concretándose las funciones que corresponden a cada órgano. Los capítulos IV, V, VI, VII y VIII desarrollan las reglas relacionadas con el «Personal al servicio de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas», «El Contrato plurianual de gestión y el Plan de acción anual», el «Régimen patrimonial y de contratación», el «Régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad y de control», y la «Asistencia jurídica», respectivamente. Por último, en la tramitación de este real decreto se ha obtenido el informe del servicio jurídico, de la Agencia Española de Protección de Datos, así como el resto de los informes preceptivos. En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2026, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, creada en virtud del artículo 29 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas. 1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona titular de la Dirección de la Agencia a propuesta de la persona titular de la Presidencia, conforme al procedimiento de selección establecido en el artículo 22 del Estatuto. 2. La celebración de la sesión constitutiva del Consejo Rector determina la supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas. Disposición adicional segunda. Inventario de bienes. La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad, en el plazo máximo de seis meses desde su puesta en funcionamiento. Disposición adicional tercera. Referencias normativas. Las menciones que la normativa vigente haga al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas se entenderán hechas a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. Disposición adicional cuarta. Primer mandato y renovación de los expertos independientes del Consejo Rector. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2.i) del Estatuto el primer mandato de los tres expertos independientes del Consejo Rector será de dos, tres y cuatro años para cada uno de ellos, sin posibilidad de prórroga, procediéndose a su renovación parcial una vez finalice este primer mandato. En la primera sesión del Consejo Rector en el que participen los expertos independientes se determinará, preferentemente de forma voluntaria y supletoriamente por sorteo, a los expertos independientes que finalizarán su mandato transcurrido el plazo de dos, tres o cuatro años desde su nombramiento. Disposición adicional quinta. Primer mandato de la Dirección y posibilidad de prórroga. La duración del mandato de la Dirección de la Agencia será de cinco años. Dicho mandato podrá ser prorrogado por dos años más por decisión del Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia, únicamente para el primer mandato de la Agencia. La persona titular de la Dirección podrá ser reelegida una sola vez para un nuevo mandato de cinco años, sin posibilidad de prórroga. Disposición adicional sexta. Integración del personal del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas en la Agencia. 1. En el momento de la efectiva constitución de la Agencia, el personal funcionario que preste sus servicios en el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas se adscribirá a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas en situación de servicio activo en su cuerpo o escala de procedencia, conservando la antigüedad, el grado, las retribuciones que tuviera consolidadas y los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la integración. 2. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación. Disposición transitoria primera. Relación de puestos de trabajo. Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, los puestos de trabajo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas que se incorporen a la Agencia subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Disposición transitoria segunda. Servicios comunes de la Agencia. Los servicios generales y comunes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa continuarán ejerciendo sus funciones en relación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Disposición transitoria tercera. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio. 1. Hasta que la Agencia cuente con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de la que depende el actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas. 2. Hasta la aprobación de su presupuesto, la Agencia actuará de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, en los términos previstos en la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Disposición transitoria cuarta. Contrato inicial de gestión. 1. Hasta que se apruebe el contrato inicial de gestión al que se refiere el artículo 108.ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante orden ministerial conjunta de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa, de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de contrato inicial de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su constitución para su elevación a la persona titular del departamento ministerial al que queda adscrita la Agencia. 3. En tanto no se apruebe el contrato inicial de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio del que depende el actual Instituto para la Evaluación de las Políticas Públicas, para la asignación de los importes de productividad del personal funcionario. 4. La orden ministerial por la que se apruebe el contrato inicial de gestión determinará los créditos presupuestarios que financien los recursos personales y materiales que pasen a formar parte de la Agencia. Disposición transitoria quinta. Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas. El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas seguirá ejerciendo las funciones que desempeña actualmente una vez entre en vigor este real decreto y hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, momento a partir del cual, quedará suprimido. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Se suprime el artículo 6.3 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa al que queda adscrita la Agencia para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 3 de febrero de 2026. FELIPE R. El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y denominación. 1. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en adelante la Agencia, es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regulada en los artículos 108 bis a 108 sexies, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión, con facultad para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. En el ejercicio de sus funciones de evaluación la Agencia actuará con independencia y autonomía, y con responsabilidad en su gestión y control de resultados. 2. La Agencia se adscribe al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, departamento ministerial del que depende el actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. 3. La denominación de la Agencia es «Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas» (en adelante, la Agencia) y sus siglas AEEPP. Artículo 2. Régimen jurídico. La Agencia se rige por la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, y su normativa de desarrollo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el presente Estatuto, y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. Artículo 3. Objeto y fines. 1. La Agencia tiene como objeto la consecución de los fines establecidos en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre y en este Estatuto, para el refuerzo del sistema público estatal de evaluación y el fomento de la cultura de evaluación. 2. Son fines generales de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, la supervisión, coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, la coordinación, acompañamiento y apoyo a los departamentos ministeriales en las materias recogidas en las disposiciones de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, la promoción de las relaciones institucionales con los sistemas de evaluación de políticas públicas de otras administraciones públicas y la realización de aquellas evaluaciones que se determine. 3. Además de lo establecido en el apartado anterior, son fines específicos de la Agencia: a) Promover e impulsar la estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación de políticas públicas en las administraciones públicas. b) Promover e impulsar mecanismos de colaboración, con administraciones y organismos o entidades públicas tenedoras de información o vinculados al tratamiento de datos, con el objetivo de garantizar la elaboración y mantenimiento de indicadores de evaluación, así como el acceso, utilización e intercambio de información necesaria para el análisis y la evaluación de políticas públicas. Particularmente, se impulsará la colaboración con la unidad de la Administración General del Estado competente en materia de fomento del uso de datos entre Administraciones Públicas. c) Promover, impulsar y desarrollar la investigación, la experimentación y la innovación en la evaluación de políticas públicas como instrumento para fomentar la planificación con enfoque de evaluación y reforzar la evaluación ex ante. d) Promover la participación de la sociedad civil y de sus organizaciones representativas, como expresión de los grupos de interés, en materia de evaluación de políticas públicas. Artículo 4. Transparencia y publicidad. Además de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será igualmente objeto de publicación en el portal de internet toda aquella información que la Presidencia considere relevante y que contribuya al mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia. En particular, el Contrato plurianual de gestión y el Plan de acción anual, así como sus modificaciones, se harán públicos en la página web de la Agencia, de conformidad con el artículo 92.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Artículo 5. Tratamiento de datos personales. El tratamiento de datos personales realizado por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas en el ejercicio de sus competencias se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo. Artículo 6. Requerimientos de información. Para el logro de sus fines, la Agencia podrá solicitar a los ministerios y organismos públicos, a través de las Unidades de Coordinación de Evaluación, la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y, en especial, para la elaboración de la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas. Artículo 7. Colaboración, cooperación y coordinación administrativa. 1. La Agencia colaborará con la Administración General del Estado, y en su caso, con los órganos competentes de las comunidades autónomas, así como con las instituciones y organismos de la Unión Europea. 2. La Agencia también actuará en coordinación con la Administración General del Estado. En particular, las funciones de coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas públicas de la Administración General del Estado se llevarán a cabo en colaboración con los departamentos ministeriales, con la Comisión Superior de Evaluación y con el Consejo General de Evaluación. 3. Asimismo, la Agencia colaborará con el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus respectivas funciones, mediante el intercambio de buenas prácticas y experiencias, compartiendo metodología y técnicas en materia de evaluación. 4. La Agencia podrá celebrar convenios en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como contratos, encargos, encomiendas de gestión y cuantos instrumentos jurídicos resulten precisos con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines. 5. Las competencias de la Agencia que afecten al ámbito internacional se ejercerán atendiendo al principio de unidad de acción en el exterior recogido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Artículo 8. Potestades administrativas. De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria. CAPÍTULO II Principios, competencias y régimen de actuación Artículo 9. Principios de actuación. La Agencia observará los principios generales por los que debe regirse la actuación del sector público institucional de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el ejercicio de sus funciones específicas se guiará, además, por los siguientes principios básicos: a) Responsabilidad y Autonomía, entendida como la capacidad de gestionar, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos. b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación. c) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión. d) Eficacia en su actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto y fines definidos en este Estatuto. e) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario. f) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque las sinergias en la colaboración con otras administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales, para el fomento de la cultura evaluadora. g) En el ejercicio de sus funciones de evaluación, la Agencia actuará con autonomía funcional siguiendo los principios de imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y rigor metodológico en el desarrollo de las evaluaciones, no pudiendo aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. h) Integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y actividades según lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015. i) Garantía del principio sistemático de evaluación de políticas ex ante derivado del título II de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, con las excepciones previstas en la ley, a través, entre otras funciones, del diseño de metodologías e indicadores comunes de evaluación ex ante y modelos de informes de evaluabilidad promoviendo y facilitando la evaluación de políticas públicas en su fase de planificación, formulación o diseño. Artículo 10. Resoluciones y actos administrativos. 1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y fines y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones, instrucciones y protocolos de actuación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia. b) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la persona titular de su Presidencia. 2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia, sus órganos podrán dictar resoluciones y actos administrativos. 3. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, o las personas titulares de la Presidencia y la Dirección de la Agencia en el desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa, y serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición. Artículo 11. Competencias. 1. Para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia ejercerá las siguientes competencias: a) La formulación y difusión de metodologías de evaluación. b) La definición de indicadores generales de evaluación. c) El diseño, gestión y seguimiento del Sistema de Indicadores Comunes. d) La elaboración de la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno. e) La realización, de oficio o a petición de los centros directivos responsables, de evaluaciones de políticas públicas sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la legislación vigente. f) La aprobación de los Planes de Evaluación departamentales. g) La realización del Informe de Evaluabilidad de las políticas públicas incluidas en el Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno. h) La realización, de oficio o a instancia de cualquier órgano colegiado del gobierno, de informes de validación de aquellos informes de análisis previos de evaluabilidad de las políticas públicas que, en atención a su impacto económico, social o medioambiental, se consideren relevantes. i) La elaboración de la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas. j) El desarrollo de un mecanismo de coordinación para el seguimiento de los resultados y la verificación del cumplimiento de las recomendaciones de las evaluaciones. k) El fomento de la cultura evaluadora y de la formación de las empleadas y empleados públicos en evaluación de políticas públicas. l) La elaboración de la propuesta de una Estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas. m) La cooperación con otras administraciones públicas en materia de evaluación. n) La promoción de la colaboración con Universidades y otras instituciones de investigación para la realización de trabajos de investigación en materia de evaluación de políticas públicas. ñ) La representación de la Administración General del Estado ante organismos e instituciones internacionales en materia de evaluación de políticas públicas. o) La actualización del portal temático de evaluación de políticas públicas. p) La emisión del informe preceptivo sobre la regulación específica en materia de evaluación que se adopte en las actividades de evaluación referidas en el artículo 3.4. de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y con carácter general la emisión de los informes que se soliciten sobre evaluación de políticas públicas y sobre planificación con enfoque de evaluación de proyectos de políticas públicas formuladas en normas, planes y programas antes de su aprobación. q) La elaboración de informes y estudios y la participación en trabajos de investigación en materia de evaluación de políticas públicas. En particular, la realización de actividad investigadora para la formulación de metodologías e indicadores de evaluación. r) El apoyo a las administraciones para la optimización de los procesos de diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas. s) El asesoramiento y la prestación de asistencia en sus respectivos ámbitos de actuación en todo lo relativo al ciclo de formulación de políticas públicas con enfoque de evaluación y en materia de evaluabilidad. t) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración entre el sector público y el privado y de todos los actores interesados en fomentar el intercambio de conocimiento en materia de evaluación de políticas públicas y promover la transferencia y la divulgación de la actividad investigadora en la materia. u) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente. 2. El ejercicio de la competencia de fomento de la formación de las empleadas y empleados públicos en evaluación de políticas públicas mencionada en el artículo 29.3.i) de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, se llevará a cabo en colaboración con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, y en su caso con el Instituto de Estudios Fiscales y otros organismos públicos con competencias en la materia. CAPÍTULO III Estructura orgánica de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas Sección 1.ª De la organización de la Agencia Artículo 12. Órganos de la Agencia. La Agencia se estructura en órganos de gobierno y órganos ejecutivos. a) Los órganos de gobierno de la Agencia son: la Presidencia y el Consejo Rector. b) El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección. Sección 2.ª Órganos de gobierno Artículo 13. La Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. 1. La Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas será asumida por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 2. Corresponden a la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones: a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones. b) Ostentar la representación del Consejo Rector, convocar, dirigir y presidir sus sesiones, y dirimir con su voto los empates en el seno del mismo. c) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato plurianual de gestión de la Agencia. d) Proponer al Consejo Rector personas candidatas a la Dirección de la Agencia a efectos de su nombramiento, así como proponerle su cese. e) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de Control. f) Dictar las resoluciones, instrucciones y protocolos de actuación que requiera el ejercicio de las funciones de la Agencia. g) Presentar ante las Cortes Generales la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas aprobada por el Consejo Rector. h) Elevar al Consejo de Ministros para su aprobación la estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas, a través del Ministerio de adscripción. i) Elevar al Consejo de Ministros para su aprobación la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno, a través del Ministerio de adscripción. j) Representar a la Administración General del Estado ante organismos e instituciones internacionales en materia de evaluación de políticas públicas. k) Rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General del Estado, de acuerdo con la normativa presupuestaria. l) Trasladar al Ministerio de Hacienda el anteproyecto de presupuesto de la Agencia aprobado por el Consejo Rector, a través del Ministerio de adscripción. m) Celebrar convenios protocolos generales de actuación, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan. n) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes. 3. La persona titular de la Presidencia, en el ámbito de sus competencias, podrá delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia el ejercicio de las facultades de representación de la Agencia ante los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones e instituciones o entidades con las que se relacione, y que por su naturaleza puedan ser delegadas, así como la firma de los convenios o negocios jurídicos que le corresponda, con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse. Artículo 14. Composición del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia. 2. Son miembros del Consejo Rector la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo preside, y los siguientes vocales: a) La persona titular de la Dirección de la Agencia. b) Una persona en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con rango, al menos, de director general, a propuesta de la persona titular del departamento ministerial. c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda con rango, al menos, de director general, a propuesta de la persona titular del departamento ministerial. d) Una persona en representación del ministerio que tuviera asignadas las funciones en materia de fomento del uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en la gestión pública, en especial el uso de los conjuntos de datos de alto valor públicos, con rango, al menos, de director general, y que será nombrada a propuesta de la persona titular del departamento. e) Una persona en representación del Banco de España con rango, al menos, de director general, a propuesta del Gobernador del Banco de España. f) Una persona en representación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal con rango, al menos, de director general, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del organismo. g) Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con rango, al menos, de director general, a propuesta de su Consejo Rector. h) Una persona en representación del Instituto Nacional de Estadística con rango, al menos, de director general, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del organismo. i) Tres expertos independientes en materia de la evaluación de políticas públicas con reconocido prestigio y experiencia de al menos diez años en este ámbito, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio. Estas personas serán propuestas por la persona titular de la Presidencia y deberán recibir, individualmente, el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo Rector. La duración de su mandato será de tres años, renovables por tres más. Durante su mandato, solo cesarán por las mismas causas que se aplican al titular de la Dirección de la Agencia. Un nuevo nombramiento por el cese del titular antes de finalizar su mandato mantendrá los plazos de la persona reemplazada, salvo si el plazo restante fuera inferior a dos años, en cuyo caso el nombramiento tendrá una duración de dos años. 3. Los vocales nombrados en representación de ministerios e instituciones podrán ser sustituidos por causa justificada a iniciativa de los organismos, órganos o entidades a los que representan, conforme al artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. Los vocales nombrados en representación de ministerios e instituciones podrán designar a una persona suplente, conforme al artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, el Consejo Rector será presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia o, en su caso, el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. 6. En lo no dispuesto en el presente Estatuto, el Consejo Rector ajustará su actuación a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª y al título II, capítulo III, secciones 1.ª y 4.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Artículo 15. Secretaría del Consejo Rector. La persona titular de la Secretaría General de la Agencia ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, asistiendo a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto. A la secretaría del Consejo Rector le corresponderán las funciones a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En los casos de vacante, ausencia enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, corresponderá a la Dirección de la Agencia la designación de la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector. Artículo 16. Funciones del Consejo Rector. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia. b) Aprobar la propuesta del Contrato plurianual de gestión y del Plan de acción anual para su posterior elevación a la persona titular del Ministerio de adscripción para tramitar su aprobación. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia y elevarlo a la Presidencia, asumir obligaciones de carácter plurianual, dentro de los límites establecidos en el Contrato plurianual de gestión, así como aprobar las cuentas anuales auditadas del ejercicio. d) Aprobar el informe anual de actividad, así como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. e) Nombrar y separar a la persona titular de la Dirección de la Agencia, a partir de la propuesta de la Presidencia, así como controlar su gestión y exigirle las responsabilidades que procedan. f) Aprobar el nombramiento y cese, a propuesta de la Dirección, del personal directivo de la Agencia. g) Designar y separar a los miembros de la Comisión de Control a propuesta de la Presidencia. h) Aprobar la previsión de necesidades de personal, los criterios y los procedimientos de selección, teniendo en cuenta lo establecido en el Contrato plurianual de gestión. i) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, dentro del marco de actuación que en materia de recursos humanos se establezca en el Contrato plurianual de gestión, así como elevar la propuesta de oferta anual de empleo de la Agencia para su integración en la oferta de empleo público. j) Determinar, a propuesta de la Dirección, los criterios y porcentajes aplicables a la retribución como incentivo al rendimiento que percibe el personal directivo de la Agencia, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión. k) Elevar la propuesta de modificación de la estructura organizativa de la Agencia para su aprobación por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a través del Ministerio de adscripción. l) Aprobar el Plan de comunicación de la Agencia. m) Aprobar la propuesta de Estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas. n) Aprobar la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno para su elevación a la Presidencia de la Agencia. ñ) Aprobar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. o) Recabar de la persona titular del Ministerio de Hacienda la autorización de las variaciones presupuestarias que se precisen, a iniciativa de la Dirección. p) Aprobar la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas. q) Cualesquiera otras que le correspondan en función de lo establecido en el presente Estatuto o en la legislación vigente. Artículo 17. Convocatoria, quórum y adopción de acuerdos del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia y a iniciativa suya o a petición, al menos, de la mitad de las vocalías, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia y, al menos, cada seis meses. 2. La convocatoria del Consejo Rector se cursará por la Secretaría, por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el orden del día de los asuntos a tratar. 3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de la Presidencia y la Secretaría, deberán asistir la mitad, al menos, de sus miembros. 4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidencia, en calidad de expertos de las materias incluidas en el orden del día. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates la Presidencia mediante su voto de calidad. 6. En lo no previsto en el presente artículo respecto a las convocatorias, quórum y adopción de acuerdos, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 18. Comité de Ética. En el marco del Consejo Rector se constituirá un Comité de Ética de carácter consultivo y permanente, encargado de emitir informes y formular recomendaciones y directrices sobre los principios éticos y deontológicos relativos a la actividad de la Agencia y su Consejo Rector. La composición y normas de funcionamiento del Comité serán aprobadas por el Consejo Rector, correspondiendo su Presidencia a uno de sus miembros. Sección 3.ª La Comisión de Control Artículo 19. La Comisión de Control. 1. La Comisión de Control de la Agencia estará compuesta por los siguientes miembros: a) Una Presidencia, elegida igualmente por el Consejo Rector de entre sus miembros a propuesta de la Presidencia de la Agencia. b) Tres Vocalías, elegidas por el Consejo Rector de entre sus miembros a propuesta de la Presidencia de la Agencia. c) Una Secretaría, que será la misma que la del Consejo Rector, y que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. 2. Asistirá a las reuniones de la Comisión de Control, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Intervención Delegada en la Agencia. Artículo 20. Funciones de la Comisión de Control. Corresponde a la Comisión de Control: a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato plurianual de gestión y la ejecución presupuestaria. b) Elevar al Consejo Rector los informes de índole económico-financiera, presupuestaria o contable que deban ser sometidos a su consideración o aprobación. c) Tomar conocimiento de la información que la Agencia deba elaborar y remitir a los órganos competentes en cumplimiento de la legislación económico-financiera, presupuestaria y contable y controlar su observancia. d) Analizar el resultado de las actuaciones de evaluación y control realizadas por cualquiera de los órganos de control de la Agencia y analizar y proponer las correcciones que considere necesarias. Artículo 21. Funcionamiento de la Comisión de Control. 1. La Comisión de Control se reunirá con la periodicidad que establezcan sus miembros para el adecuado cumplimiento de sus funciones, como mínimo dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que su Presidencia lo considere conveniente o a solicitud del Consejo Rector. 2. En lo no dispuesto en el presente Estatuto, la Comisión de Control ajustará su actuación a lo dispuesto en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar, en la sección 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Sección 4.ª Órgano ejecutivo Artículo 22. La Dirección de la Agencia. 1. La Dirección es el máximo órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma. 2. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, con rango de director general por lo que le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, tanto para su nombramiento como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. 3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia elevará al Consejo Rector una relación de hasta tres candidaturas al puesto de dirección. 4. Para la selección de la persona titular de la Dirección de la Agencia, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: de experiencia y conocimientos en evaluación, así como en la formulación e implementación de políticas públicas, experiencia en liderar y gestionar proyectos equiparables a los que constituye la actividad de la Agencia; y de idoneidad en los términos recogidos en el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En particular, la selección se producirá entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materia de evaluación de políticas públicas y en posiciones directivas de gestión pública, con al menos cinco años en cada uno de los campos citados, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio. 5. La duración del mandato de la Dirección de la Agencia será de cinco años, sin posibilidad de prórroga. Existirá posibilidad de reelección para un solo mandato adicional, sin posibilidad de prórroga. 6. La persona titular de la Dirección solo cesará por las siguientes causas: a) Por finalizar el período para el que fue nombrado. b) A petición propia. c) Por estar incurso en alguna causa de incompatibilidad. d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones. e) Por condena por delito doloso. f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, por acuerdo del Consejo Rector. 7. La Dirección de la Agencia es un cargo de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condición de Dirección de la Agencia. Artículo 23. Funciones de la Dirección de la Agencia. 1. Corresponden a la Dirección de la Agencia las siguientes funciones: a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia en el marco de las funciones atribuidas en este Estatuto o de las que le sean expresamente delegadas, velando por la consecución de los objetivos fijados en el Contrato de gestión o, en su defecto, en el plan inicial de actuación, y conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de adscripción. b) Elaborar y elevar al Consejo Rector el proyecto de Contrato plurianual de gestión de la Agencia. c) Elaborar y presentar al Consejo Rector, para su aprobación, las propuestas de planes de acción anuales y de las evaluaciones que se realizarán de oficio. d) Elaborar y elevar al Consejo Rector los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión. e) Formular las cuentas anuales y proponer su aprobación al Consejo Rector junto con el informe de auditoría de cuentas. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y ejecutar el presupuesto. g) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda de acuerdo con la legislación vigente, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control, y elevar al Consejo Rector aquellas que precisan autorización. h) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes de los que dará cuenta al Consejo Rector. i) Aprobar los incrementos de gasto financiados con remanente de tesorería del ejercicio anterior en virtud del artículo 108 sexies.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. j) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada, de acuerdo con el artículo 108 sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dando cuenta al Consejo Rector. k) Elaborar y elevar a la Comisión de Control un informe mensual sobre el estado de ejecución presupuestaria. l) Actuar como órgano de contratación de la Agencia. m) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividad de la Agencia. n) Ejercer la jefatura superior de personal de la Agencia y la potestad disciplinaria del personal de la Agencia. ñ) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal de la Agencia y contratar al personal laboral a su servicio en los términos previstos en el capítulo IV. o) Ejercer funciones de control interno de la Agencia. p) Elaborar la relación de puestos de trabajo de la Agencia dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el Contrato de gestión, y proponer su aprobación al Consejo Rector. q) Elaborar la previsión de necesidades de personal a incorporar en la oferta anual de empleo de la Agencia y elevarla al Consejo Rector. r) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General y de las personas titulares de los Departamentos, de la División de Metodología e Indicadores y de la Dirección de la Unidad de Apoyo. s) Aprobar las concesiones de premios y otorgamiento de subvenciones de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. t) Resolver sobre aquellas cuestiones que afecten simultáneamente a varios departamentos. u) Aprobar los planes de evaluación departamentales que con carácter bienal se elaboren por los ministerios contenidos en el artículo 25 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. v) Elaborar y presentar al Consejo Rector la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno a la que refiere el artículo 24 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. w) Elaborar y presentar al Consejo Rector la propuesta de la Estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas. x) Elaborar y elevar la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas al Consejo Rector. y) Proponer al Consejo Rector los criterios y objetivos para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia. z) Elaboración de los informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión. aa) Elaborar la metodología y el modelo para la elaboración del Informe de Evaluabilidad y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, incluyendo una versión simplificada para aquellas iniciativas que desarrollen políticas públicas en las que esté razonablemente justificada la simplificación del informe. ab) Elaborar la metodología para la elaboración del Informe Final de Evaluación, conforme al artículo 22.5 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. ac) Elaborar, en colaboración con los órganos competentes en la materia, la metodología de evaluación ex ante referida a la previsión de impactos de las Memorias de Análisis de Impacto Normativo (MAIN). ad) Elaborar los indicadores generales de evaluación ex ante del valor público de las políticas públicas, así como establecer el procedimiento de elaboración y selección de los indicadores de evaluación ex ante y la participación de los ministerios competentes por razón de la materia, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. ae) Diseñar, poner en marcha, gestionar y realizar el seguimiento del Sistema de Indicadores Comunes del artículo 14 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, en los términos establecidos en el mismo. af) Gestionar la base de datos del Sistema de Indicadores Comunes a que hace referencia el artículo 14.5 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. ag) Desarrollar los protocolos y procedimientos d …

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