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JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sierra Nevada fue declarada Parque Natural por el Parlamento de Andalucía en 1989 en atención a sus singularidades de flora, fauna, geomorfología y paisaje. Con posterioridad, el Parlamento de Andalucía ha propuesto la declaración de Sierra Nevada como Parque Nacional. Esta declaración, y la inclusión del Parque Nacional de Sierra Nevada en la Red de Parques Nacionales, supondría la incorporación a la misma de los ecosistemas de alta montaña mediterránea que, pese a estar incluidos en el anexo de la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997, son unos de los sistemas naturales españoles no representados hasta la fecha en la Red de Parques Nacionales.
La singularidad y riqueza florística de Sierra Nevada, su variedad de formaciones vegetales, espectacularidad paisajística e interés geomorfológico constituyen un patrimonio natural y cultural de indudable valor científico, recreativo y educativo, y justifican declarar de interés general de la Nación su conservación, configurando este paraje como Parque Nacional, incluido en la Red integrada por dichos Parques.
Además, los límites del Parque Nacional de Sierra Nevada incorporan un mosaico de sistemas naturales mediterráneos que van mucho más allá de la mera inclusión, extraordinariamente singular, aunque restringida, de las altas cumbres.
Por último, es preciso señalar que la declaración de Parque Nacional de Sierra Nevada es la primera que se produce por las Cortes Generales tras la modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, para adaptarla a la sentencia 102/1995, de 25 de junio, del Tribunal Constitucional.
Artículo 1. Objeto.
1. Se declara el Parque Nacional de Sierra Nevada, considerándose su conservación de interés general de la Nación, y se integra en la Red de Parques Nacionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre.
2. La declaración de Sierra Nevada como Parque Nacional tiene por objeto:
a) Proteger la integridad de sus ecosistemas, que constituyen una extraordinaria representación de los sistemas mediterráneos de montaña y alta montaña.
b) Asegurar la conservación y la recuperación, en su caso, de los hábitats y las especies.
c) Contribuir a la protección, el fomento y la difusión de sus valores culturales.
d) Promover el desarrollo sostenible de las poblaciones cuyo territorio esté, en todo o en parte, dentro del Parque Nacional.
e) Aportar al patrimonio común una muestra representativa de los ecosistemas de alta montaña mediterránea, incorporando el Parque Nacional de Sierra Nevada a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El Parque Nacional de Sierra Nevada comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el anexo I de la presente Ley.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente o de la Junta de Andalucía, podrá incorporar al Parque Nacional terrenos colindantes de similares características cuando:
a) Sean patrimoniales del Estado.
b) Sean de dominio público del Estado.
c) Sean expropiados para el cumplimiento de los fines declarativos del Parque Nacional.
d) Sean aportados por sus propietarios para la consecución de dichos fines.
3. Asimismo, el Gobierno de la Nación, a propuesta de la Junta de Andalucía, podrá incorporar al Parque Nacional terrenos colindantes de similares características cuando sean patrimoniales o de dominio público de ésta.
Artículo 3. Área de influencia económica.
1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Sierra Nevada, a los efectos de lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y que se relacionan en el anexo II de la presente Ley.
2. Los Ayuntamientos incluidos en el área de influencia socioeconómica se beneficiarán del régimen de subvenciones y compensaciones que, en desarrollo de los artículos 18.2 y 22 quáter de la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997, esté establecido reglamentariamente para la Red de Parques Nacionales.
3. Al objeto de asegurar un desarrollo sostenible para la comarca y mejorar la calidad de vida de sus residentes, las Administraciones públicas interesadas elaborarán, coordinadamente, un plan de desarrollo sostenible, que deberá ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto.
Artículo 4. Régimen jurídico de protección.
1. En el Parque Nacional se mantendrán y apoyarán aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el paisaje, sean declarados compatibles y regulado su desarrollo en el Plan Rector de Uso y Gestión. No obstante, quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional de Sierra Nevada todos aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos y biológicos. Serán indemnizables las limitaciones que, como consecuencia del cumplimiento de los fines de esta Ley, pudieran establecerse sobre derechos reales consolidados en el territorio del Parque Nacional antes de su declaración.
2. En particular queda prohibido:
a) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo los necesarios para una adecuada gestión del Parque Nacional, que requerirán, en todo caso, la correspondiente autorización de la Comisión Mixta de Gestión.
b) Cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona.
c) La explotación y extracción de minería y áridos.
d) La realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos.
e) Cualquier otra actividad considerada incompatible con las finalidades del Parque en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o en el Plan Rector de Uso y Gestión del mismo.
3. Todos los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional quedan clasificados como suelo no urbanizable objeto de especial protección.
Con carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de esta Ley y de los instrumentos de planificación que se aprueben en su desarrollo y aplicación.
Artículo 4. Régimen jurídico de protección.
1. En el Parque Nacional se mantendrán y apoyarán aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el paisaje, sean declarados compatibles y regulado su desarrollo en el Plan Rector de Uso y Gestión. No obstante, quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional de Sierra Nevada todos aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos y biológicos. Serán indemnizables las limitaciones que, como consecuencia del cumplimiento de los fines de esta Ley, pudieran establecerse sobre derechos reales consolidados en el territorio del Parque Nacional antes de su declaración.
2. En particular queda prohibido:
a) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo los necesarios para una adecuada gestión del Parque Nacional, que requerirán, en todo caso, la correspondiente autorización de la Comisión Mixta de Gestión.
b) Cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona.
c) La explotación y extracción de minería y áridos.
d) La realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos.
e) Cualquier otra actividad considerada incompatible con las finalidades del Parque en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o en el Plan Rector de Uso y Gestión del mismo.
3. Todos los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional quedan clasificados como suelo no urbanizable objeto de especial protección.
Con carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de esta Ley y de los instrumentos de planificación que se aprueben en su desarrollo y aplicación.
Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 2.a), con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523
Artículo 5. Utilidad pública.
Se declara a todos los efectos la utilidad pública e interés social de los bienes y derechos afectos al logro de los objetivos pretendidos con la declaración del Parque Nacional.
Artículo 6. Órganos de gestión.
1. La gestión del Parque Nacional corresponderá de forma compartida al Ministerio de Medio Ambiente y a la Junta de Andalucía, a través de una Comisión Mixta de Gestión, integrada a partes iguales por representantes de ambas instituciones. La organización, régimen de funcionamiento y desarrollo de funciones de la Comisión Mixta de Gestión se atendrá a lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
2. La administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional recaerán en el Director-Conservador del mismo, que será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión, de entre funcionarios públicos. Una vez nombrado será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Artículo 6. Órganos de gestión.
1. La gestión del Parque Nacional corresponderá de forma compartida al Ministerio de Medio Ambiente y a la Junta de Andalucía, a través de una Comisión Mixta de Gestión, integrada a partes iguales por representantes de ambas instituciones. La organización, régimen de funcionamiento y desarrollo de funciones de la Comisión Mixta de Gestión se atendrá a lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
2. La administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional recaerán en el Director-Conservador del mismo, que será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión, de entre funcionarios públicos. Una vez nombrado será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Se declara la inconstitucionalidad, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523
Artículo 7. Patronato.
1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de Sierra Nevada se crea un Patronato adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente.
2. Componen el Patronato:
a) Cinco representantes de la Administración General del Estado, designados por el Gobierno de la Nación a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente.
b) Cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Diez representantes de los Ayuntamientos cuyo término municipal esté integrado, total o parcialmente, en el Parque Nacional, elegidos entre ellos mismos.
d) Un representante de las Universidades de Granada y Almería con rotación anual entre ambas.
e) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
f) Un representante de la Diputación de Granada y otro de la Diputación de Almería.
g) Tres representantes de los propietarios de los terrenos ubicados en el interior del Parque Nacional.
h) Tres representantes de las asociaciones ecologistas de ámbito estatal o autonómico que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación de la naturaleza.
i) Un representante de la Federación Andaluza de Montañismo.
j) Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias.
k) Dos representantes de los sindicatos más representativos.
l) El Director-Conservador del Parque Nacional.
ll) Un representante de la Guardería del Parque Nacional elegido entre sus miembros.
3. El Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión.
4. Ejercerá las funciones de Secretario del Patronato un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
5. El Patronato del Parque Nacional de Sierra Nevada ejercerá las funciones establecidas en el artículo 23 bis de la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
Artículo 7. Patronato.
1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de Sierra Nevada se crea un Patronato adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente.
2. Componen el Patronato:
a) Cinco representantes de la Administración General del Estado, designados por el Gobierno de la Nación a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente.
b) Cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Diez representantes de los Ayuntamientos cuyo término municipal esté integrado, total o parcialmente, en el Parque Nacional, elegidos entre ellos mismos.
d) Un representante de las Universidades de Granada y Almería con rotación anual entre ambas.
e) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
f) Un representante de la Diputación de Granada y otro de la Diputación de Almería.
g) Tres representantes de los propietarios de los terrenos ubicados en el interior del Parque Nacional.
h) Tres representantes de las asociaciones ecologistas de ámbito estatal o autonómico que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación de la naturaleza.
i) Un representante de la Federación Andaluza de Montañismo.
j) Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias.
k) Dos representantes de los sindicatos más representativos.
l) El Director-Conservador del Parque Nacional.
ll) Un representante de la Guardería del Parque Nacional elegido entre sus miembros.
3. El Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión.
4. Ejercerá las funciones de Secretario del Patronato un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
5. El Patronato del Parque Nacional de Sierra Nevada ejercerá las funciones establecidas en el artículo 23 bis de la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
Se declara la inconstitucionalidad del inciso y los apartados destacados, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523
Artículo 8. Régimen económico.
1. El Ministerio de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus presupuestos o los del Organismo Autónomo Parques Nacionales, los gastos precisos para la ejecución de las actividades de conservación y uso público del parque y, en general, las tareas necesarias para su correcta gestión. La atención a estos pagos podrá completarse con la aportación de recursos presupuestarios de la Junta de Andalucía, tal y como se determine en el acuerdo de financiación que oportunamente se establezca.
2. Además, tendrán la consideración de ingresos con capacidad para generar crédito, los procedentes de:
a) Las cantidades percibidas por la prestación de los servicios que la Administración del Parque pueda establecer, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) Los cánones que graven las concesiones otorgadas a terceros para la explotación de determinados servicios, conforme establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.
c) Todos aquellos ingresos derivados de autorizaciones por la utilización de servicios en el parque, en la forma que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
d) Las subvenciones y aportaciones, tanto de las Administraciones públicas como de las entidades públicas y privadas, así como de particulares.
Artículo 8. Régimen económico.
1. El Ministerio de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus presupuestos o los del Organismo Autónomo Parques Nacionales, los gastos precisos para la ejecución de las actividades de conservación y uso público del parque y, en general, las tareas necesarias para su correcta gestión. La atención a estos pagos podrá completarse con la aportación de recursos presupuestarios de la Junta de Andalucía, tal y como se determine en el acuerdo de financiación que oportunamente se establezca.
2. Además, tendrán la consideración de ingresos con capacidad para generar crédito, los procedentes de:
a) Las cantidades percibidas por la prestación de los servicios que la Administración del Parque pueda establecer, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) Los cánones que graven las concesiones otorgadas a terceros para la explotación de determinados servicios, conforme establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.
c) Todos aquellos ingresos derivados de autorizaciones por la utilización de servicios en el parque, en la forma que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
d) Las subvenciones y aportaciones, tanto de las Administraciones públicas como de las entidades públicas y privadas, así como de particulares.
Se declara la inconstitucionalidad, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523
Artículo 9. Instrumentos de programación y planificación.
1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada es el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. El Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá carácter plurianual, se adecuará a lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
3. Los planes sectoriales que se determinen del desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión serán elaborados por la Comisión Mixta de Gestión. Igualmente, la Comisión Mixta de Gestión aprobará el plan anual de trabajos e inversiones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
4. Se redactarán planes sectoriales, al menos, de las siguientes materias:
a) El uso público y la investigación en el parque Nacional.
b) La ordenación de los principales aprovechamientos en el ámbito del parque.
c) Las medidas concretas que en el ámbito del parque se deberán adoptar en cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y manejo, previstos en la legislación básica.
Artículo 9. Instrumentos de programación y planificación.
1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada es el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. El Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá carácter plurianual, se adecuará a lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
3. Los planes sectoriales que se determinen del desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión serán elaborados por la Comisión Mixta de Gestión. Igualmente, la Comisión Mixta de Gestión aprobará el plan anual de trabajos e inversiones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
4. Se redactarán planes sectoriales, al menos, de las siguientes materias:
a) El uso público y la investigación en el parque Nacional.
b) La ordenación de los principales aprovechamientos en el ámbito del parque.
c) Las medidas concretas que en el ámbito del parque se deberán adoptar en cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y manejo, previstos en la legislación básica.
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 3, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523
Artículo 10. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador en el Parque Nacional de Sierra Nevada será el previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional:
a) La explotación y extracción de áridos.
b) La realización de cualquier tipo de vertidos sólidos o líquidos.
c) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, sin la autorización pertinente.
d) La alteración de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios.
3. Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) El ejercicio de la actividad cinegética y piscícola.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del parque.
4. Se considerarán infracciones leves:
a) La emisión de ruidos que perturben la fauna.
b) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del parque, salvo que el mismo constituya la comisión de infracción administrativa prevista en la presente Ley o en la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
5. La competencia para imponer sanciones corresponderá:
a) Al Director del parque, para las infracciones leves.
b) Al Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para las infracciones graves.
c) Al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para las infracciones muy graves.
Artículo 10. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador en el Parque Nacional de Sierra Nevada será el previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional:
a) La explotación y extracción de áridos.
b) La realización de cualquier tipo de vertidos sólidos o líquidos.
c) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, sin la autorización pertinente.
d) La alteración de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios.
3. Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) El ejercicio de la actividad cinegética y piscícola.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del parque.
4. Se considerarán infracciones leves:
a) La emisión de ruidos que perturben la fauna.
b) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del parque, salvo que el mismo constituya la comisión de infracción administrativa prevista en la presente Ley o en la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
5. (Derogado)
Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria 1.1.p) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936
Artículo 10. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador en el Parque Nacional de Sierra Nevada será el previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional:
a) La explotación y extracción de áridos.
b) La realización de cualquier tipo de vertidos sólidos o líquidos.
c) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, sin la autorización pertinente.
d) La alteración de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios.
3. Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) El ejercicio de la actividad cinegética y piscícola.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del parque.
4. Se considerarán infracciones leves:
a) La emisión de ruidos que perturben la fauna.
b) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del parque, salvo que el mismo constituya la comisión de infracción administrativa prevista en la presente Ley o en la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
5. (Derogado)
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 5, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523
Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria 1.1.p) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936
Artículo 10. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador en el Parque Nacional de Sierra Nevada será el previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional:
a) La explotación y extracción de áridos.
b) La realización de cualquier tipo de vertidos sólidos o líquidos.
c) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, sin la autorización pertinente.
d) La alteración de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios.
3. Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) El ejercicio de la actividad cinegética y piscícola.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del parque.
4. Se considerarán infracciones leves:
a) La emisión de ruidos que perturben la fauna.
b) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del parque, salvo que el mismo constituya la comisión de infracción administrativa prevista en la presente Ley o en la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
5. (Derogado)
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 4.b), con los efectos señalados en el fundamento jurídico 4, por Sentencia del TC 100/2005, de 20 de abril. Ref. BOE-T-2005-8278
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 5, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523
Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria 1.1.p) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936
Disposición adicional primera.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, quedará constituido el Patronato del Parque Nacional de Sierra Nevada.
Disposición adicional segunda.
En el plazo de un año se elaborará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional.
Disposición derogatoria primera.
Queda derogada la Ley 37/1966, de 31 de mayo, en lo relativo a la declaración de la Reserva Nacional de Caza de Sierra Nevada.
Disposición derogatoria segunda.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera.
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 11 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
ANEXO I
Límites del Parque Nacional de Sierra Nevada
Punto de partida
Los límites del Parque Nacional se determinan mediante un único recinto, que partirá de la referencia número 1 y cuya última referencia terminará en el mismo punto donde se comenzó a describir. Estas referencias son las siguientes:
Referencia número 1
En el collado de las Sabinas, donde se bifurca la carretera GR-420 con la local que va a Pradollano y en la divisoria que divide los términos municipales de Monachil y Güéjar Sierra. Se toma la carretera GR-420 en dirección noroeste hasta alcanzar el barranco de Launar, lindero sureste del monte público GR-1.064, por donde se desciende hasta la carretera A-395 para tomarla, aproximadamente desde el punto kilométrico 28,100, a rodear el Dornajo por el sur, oeste y norte, hasta alcanzar el límite de los términos municipales de Monachil, que se trae, y Güéjar Sierra. Entonces se remonta por la cañada real camino de los Neveros, que coincide con la divisoria de términos municipales, para encontrar de nuevo la carretera GR-420, bajo el collado del Dornajo, donde se situará la referencia número 2.
Referencia número 2
Desde este punto, sobre la linde entre Monachil y Güéjar Sierra, la carretera GR-420 hay que tomarla en dirección nordeste, entrando ya en Güéjar Sierra, hasta llegar al camino que, partiendo de esta carretera, al norte de las Casillas de Prado Redondo y volviendo al sureste, sube hacia el cortijo de los Castaños, cruzando la cabecera del barranco Seco hasta llegar al barranco de los Tejos. Por este barranco de los Tejos se descenderá hasta encontrar el límite del Parque Natural que coincide con la parte inferior del monte consorciado Ahí de Cara, para continuar por dicho límite del Parque natural hasta el alto de las Catifas. Así, primero, se desciende por el barranco de San Juan hasta su confluencia con el río Genil, ascendiendo por éste hasta encontrar el arroyo Vadillo, de donde se asciende por el barranco de las Casillas, se toma por la línea de cumbres de la Cuna de los Cuartos por la divisoria de aguas hasta el pico Papeles para descender por el barranco de Prado Mozas hasta el río Maitena, ascendiendo por su margen derecha hasta el barranco del Pino, por el que se asciende al alto de las Catifas, donde se ubica la referencia número 3.
Referencia número 3
Desde aquí, el alto de las Catifas, seguirá hacia el norte por la divisoria entre los términos municipales de Güéjar Sierra y Lugros hasta el puntal de la Canilla o cerro de las Calaveras. A partir de ahí abandona el límite de municipios y continúa descendiendo por la divisoria de aguas, entre la fincas Maguillo y Artiles, en dirección noreste, dejando al noroeste el barranco de la Piedra, hasta el río Alhama a la cota 1.300 metros. Descenderá por el río Alhama hasta su confluencia con el barranco Fraguas, por el que ascenderá hasta la divisoria de términos de Lugros y Jerez del Marquesado, donde se colocará la referencia número 4.
Referencia número 4
Entonces desciende por esta linde intermunicipal para enlazar, ya en término de Jerez del Marquesado, con la pista forestal que desciende cruzando las cabeceras del arroyo Bernal, el barranco del Viejo y el de las Piletas a tomar la pista general que cruza las repoblaciones del Marquesado del Zenete. Una vez tomada la pista forestal general de las repoblaciones del Marquesado al pie del pico Barrero, se seguirá siempre esta pista en dirección hacia el este pasando el arroyo de Bernal, los barrancos de la Pradera, de La Canaleja y el del Maguillo; pasada ya la casa forestal de El Posterillo, se continúa para cruzar el barranco del Alhorí y rebasar la loma de En Medio. Por el mismo camino, dejando al oeste El Oquedal, se cruzará el barranco de Alcázar por la cota 1.500 metros, el barranco del Cascajar por la cota 1.540 metros y las primeras aguas del barranco de la Fuente de Oro, hasta llegar a la loma de los Cucones, al norte de la llanada del Bocaire y al sur de la Piedra del Caldero, donde cruzará la divisoria de los términos municipales de Jerez del Marquesado y Lanteira, donde se coloca la referencia número 5.
Referencia número 5
El límite del Parque Nacional continuará siguiendo el camino forestal en dirección al río del Pueblo, cruzando los barrancos de Tierras Coloradas, el de La Caldera y el de El Quejío, hasta llegar a Piedra Colmenar y el río del Pueblo, citado. Por esta pista general del Marquesado se seguirá rodeando El Peñón por el norte, para cruzar el arroyo del Barrio y alcanzar la referencia número 6 al encontrar el límite de término municipal entre Lanteira y Aldeire, bajo el vértice Pinos de 1.889 metros.
Referencia número 6
Continuando siempre por la pista forestal general que recorre las repoblaciones del Marquesado del Zenete se dirige hacia el sur hasta quebrar hacia el nordeste al cruzar el barranco Gallego, rodear la loma y cruzar el de Benabre y proseguir hasta el barranco de Los Tejos tras haber confluido con la pista que sube desde Aldeire. Continuará por este camino, subiendo primero hasta la haza de la Verna y bajando después hasta cruzar el barranco de los Pasillos a cota 1.650 metros, dejando al este, Los Pasillos y Tajo Bolón; más adelante y siempre por el camino forestal citado, ascenderá hasta llegar al cortafuegos existente en la loma del Jaral, para seguir por dicha pista que, por encima de la cabecera del barranco de Luna, rodea faldeando la loma de los Molinos y luego la loma del Tesoro hasta encontrar el límite del término municipal de Aldeire, poco antes de la carretera GR-491 de subida al puerto de la Ragua, donde se sitúa la referencia número 7.
Referencia número 7
Desde este punto de la pista forestal del Marquesado del Zenete y la divisoria intermunicipal entre Aldeire y Ferreira, se toma la carretera GR-491 en dirección sur, por su margen oeste, para ir ascendiendo hacia La Ragua y, sin tomar la nueva variante, llegar hasta la primera curva cerrada donde se cruzará la carretera hacia el este para retomar la pista forestal general del Marquesado del Zenete. Continuando la pista se cruza el arroyo Chico, enfila hacia el nordeste para, rodeando la loma de Prados Altos, volver hacia el sureste a cruzar el arroyo del mismo nombre y seguir al encuentro de la linde del término municipal entre Ferreira y Dólar, donde se sitúa la referencia número 8.
Referencia número 8
Desde este punto, la pista forestal, límite del Parque Nacional, atraviesa el término municipal de Dólar primero en dirección sureste hasta cruzar la rambla del Castañar y luego hacia el norte, por sobre las primeras aguas del barranco de Piedra, a dar con la divisoria de términos municipales entre Dólar y Huéneja en el collado a la vista del Joraique en cota 2.000 metros, en que se establece, sobre la linde, la referencia número 9.
Referencia número 9
Desde aquí, siguiendo siempre la pista forestal general del Marquesado del Zenete hacia el este, ya en el término municipal de Huéneja, se va descendiendo suavemente hacia el sureste y luego se orienta hacia nordeste tras encontrar y cruzar las aguas primeras del río Huéneja, para llegar al collado Arenas, en Siete Caminos, donde se encuentra la linde entre Huéneja, en Granada, y Fiñana, en Almería, y se localiza la referencia número 10.
Referencia número 10
Desde este punto, collado Arenas en Siete Caminos, se seguirá por la pista forestal general de las repoblaciones hacia el este, cruzando el arroyo de Fuente Encañada, el arroyo del Doctor y el del Rosal, donde la fuente del mismo nombre, y siguiendo esta misma pista se cruzará el arroyo de Ubeire. Se sigue llaneando por este camino forestal en dirección al referido refugio del Ubeire y se cruzará el río Nacimiento, cuyo origen está en este término municipal de Fiñana. Una vez que se ha cruzado el río Nacimiento, se sigue siempre por el mismo camino forestal principal hasta llegar al barranco del Cortijo del Ubeire. Cruzando el referido arroyo de Ubeire el camino forestal sigue hacia el norte y, tras dejar el camino que sube de Abrucena, rodeando la loma enfila hacia el sur y subiendo alcanza el límite del término municipal de Fiñana, que se trae, con Abrucena al que se llega para situar la referencia número 11.
Referencia número 11
Se continúa por el camino forestal que más adelante tiene su interceptación con el camino forestal que entra a las proximidades del refugio-«vivac» Piedra Negra, a cota 1.900 metros, hacia el barranco de Campana. El camino discurre llaneando por la cota 1.900 metros y será seguido hasta su confluencia con el que sube del refugio Aldeire, siempre dentro del término municipal de Abrucena. Se seguirá para cruzar el barranco de Campana hasta prácticamente llegar a la Cuerda de Limones, dejando al suroeste la presilla del Chaz. A cota 1.950 metros se girará al norte, hasta llegar al puntal de la Cuerda de Limones, a 1.977 metros, donde cruza la divisoria de aguas, dejando al este El Loquear y Los Canos y al oeste Pinetes, para dejarse caer a las primeras aguas del barranco de la Teja, cruzando el camino que entra hasta El Loquear, y, descendiendo, el camino forestal va en dirección al barranco de Peña Horadada. Dicho camino forestal bordea el cerro Las Lastras por el oeste, norte y este, y se continúa por él hasta que comienza a descender y, a cota 1.670 metros, intercepta el flujo del barranco de la Solana de Jazmín. Desde este punto se tomará la margen izquierda del barranco hasta su desembocadura al barranco de Peña Horadada, en cota 1.340 metros. Se desciende por este último en dirección nordeste, a través de su margen izquierda, hasta llegar a cota 1.240 metros, donde, y por la cañada existente a esa cota, se subirá hasta su interceptación con el camino forestal que antes se traía, que ahora va en dirección al área recreativa de La Roza, bordeando la Cuerda de la Mina y adentrándose en la Solana de las Rozas. Se continúa por dicho camino, pasando el desvío al área recreativa citada y dejándolo a la izquierda, cruza el barranco de la Mina por la cota 1.320 metros y pasa al norte de los escarpes rocosos que bordean Las Claras. El camino seguirá en dirección al Tajo de la Casa hasta su interceptación con el barranco de Cupido (a cota 1.500 metros) continuando a cruzar el barranco de Las Chorreras para quebrar al sur y luego al norte y girar hacia el nordeste para alcanzar llaneando la loma divisoria del barranco de Chortales, que lo cruza para seguir hacia el este, bajo el prado de los Corchales, a cruzar el barranco de Piedras Blancas y alcanzar, en las proximidades de la Venta del Serval, la linde que divide los términos municipales de Abrucena y Abla, donde se coloca la referencia número 12.
Referencia número 12
Desde este punto, la pista forestal deja el camino que baja hacia Abla y cruza primero un barranco y luego el barranco de Almagara para alcanzar el cruce con la divisoria de términos municipales entre Abla, que se trae, y Las Tres Villas, donde se coloca la referencia número 13.
Referencia número 13
Cruzando a Las Tres Villas desde Abla, el camino forestal que se trae baja ya de forma más acusada hacia el cortijo del Duende, cruzando barranco Hondo y, sin llegar al cortijo, se dirige, siempre hacia el este, hacia la cortijada de Santillana, cruzando distintos barranquillos; se continúa por el camino y, justo antes de llegar a las primeras casas de la cortijada, se bordeará ésta por el oeste, el sur y el este, para, cruzando el barranco de Hilario, volver a tomar el camino en dirección al cortijo de los Santos y, zigzagueando en esa misma dirección, llegar a la rambla del cerro Blanco, para desde aquí girar un poco al noroeste y caer al barranco de El Entredicho, unos 350 metros antes de subir a la balsa; después subir por un barranquillo y cruzar al término de Alboloduy primero y, 200 metros después, donde este barranquillo llega al collado donde nace, y como también coincide aquí la llegada del camino de Montenegro y la linde entre Alboloduy y Nacimiento, se coloca la referencia número 14.
Referencia número 14
De aquí, por el término de Nacimiento, se sigue en la misma dirección, hacia el sureste, y al llegar al barranco de Serenas bajamos por él unos 300 metros, en donde nos salimos a su margen izquierda para llegar a la vía pecuaria (vereda de Gilma) y descender por ella unos 400 metros, y girar al noroeste para llegar y cruzar el camino que viene de Ocaña; seguimos paralelo a él hacia el sur, se cruza por el barranco Serenas y se vuelve a bajar por su margen derecha hasta la cota 900 metros, desde aquí se vuelve al sur para subir otra vez al camino, por la margen izquierda del barranquillo siguiente, y bajar por su margen derecha a la cota 950 metros; por una senda de caballerías, se vuelve a subir al camino y se cruza para llegar en El Entredicho a la cota 1.100 metros, y girando al este primero y después al noroeste, para volver bajando y cruzar el camino, hasta el pie de Las Chorreras, en la cota 975 metros; volviendo a subir y cruzar por el este y al sur hasta la cota 1.150 metros, por la que se llanea hasta el barranco de las Piedras de Carmona, por el que se baja; una vez cruzado el camino, unos 600 metros, en la cota 1.025 metros, se une con el de Los Hilos, por el que se sube hasta el camino otra vez, yéndose por él hasta el de La Artésica; cruzándolo, se baja por la margen derecha del barranco Varón a la cota 1.000 metros, donde precisamente cruza este barranco la vía pecuaria de Gilma, donde se coloca la referencia número 15.
Referencia número 15
Puesto que también aquí se coincide con la línea de términos entre éste de Nacimiento, que se trae, y el de Alboloduy, al que se llega; por la margen derecha de este barranco se sube paralelo a sus aguas hasta la cota 1.150 metros, en que se gira al suroeste, y cruzando el camino de El Almendrico se llega a la cota 1.220 metros, para llanear por ella unos 300 metros, y girando bruscamente al oeste subir al camino de La Artésica; por él, hacia el sur, se sigue unos 150 metros, y entonces se vuelve a bajar paralelo a aquella subida y hasta las misma cota 1.220 metros; se sigue al sur 100 metros, y se baja al sureste hasta la cota 1.160 metros; girando bruscamente al oeste se vuelve a subir al camino de La Artésica, y por él se sigue al barranco del mismo nombre, por el que se baja unos 500 metros, hasta la cota 1.100 metros, en donde se sale de él hacia el sur otros tantos metros, hasta el camino de El Almendrico, después de haber cruzado el barranco de Anica el Águila; desde el camino se baja, y se suben 200 metros en los dos sentidos, para descender nuevamente desde la cota 1.120 metros a la 860 metros, en la margen derecha del arroyo de Los Catalanes; se gira al sureste y se sube, cruzando aquel camino otra vez, hasta la cota 1.060 metros, por la que se llanea unos 400 metros hasta llegar a las labores de los cortijos de la Cuesta de Montenegro; se sube hacia el oeste pasando por el aljibe de Enmedio, al cruce de los caminos junto a él; se baja por el camino de Las Cabañuelas en dirección sur, hacia el cerro El Romeral. Por este camino, dejaremos al noroeste los corrales de Cándido, cruzaremos al barranco de las Cabañuelas en la cota 1.200 metros, para continuar por él y cruzar distintos barranquillos, dejar al este las propias Cabañuelas, y, más adelante, la era de los Marianos, a la altura de la cual se tomará el desvío que sale a la derecha del camino que se lleva para ascender hasta el collado del cerro del Romeral, en donde, y a cota 1.235 metros, se llega a la linde entre Alboloduy, que se trae, y Alsodux, al que se llega, donde se sitúa la referencia número 16.
Referencia número 16
Desde este punto, se gira al noroeste para tomar el camino que sube hasta el cortijo de la era de los Marianos, que se dejará al oeste, toda vez que se ha cruzado ya la cota 1.250 metros. Se continúa por el mismo camino que va en dirección noroeste, hacia el barranco de La Simona, que se cruza por la cota 1.265 metros, y hacia el cortijo del mismo nombre que se deja al este, y antes de llegar a la casa se sube por la continuación del camino que asciende por la loma en dirección a Los Hoyos de la Reina, para, llegando a un puntal, en cota 1.350 metros, se llaneará por ella para caer el barranco de la Sarga, que, hasta su nacimiento, hace de linde entre los términos municipales de Alsodux y Rágol. Por esta linde se ascenderá hasta la cota 1.490 metros, y girando bruscamente al sur, se bajará por esta línea unos 120 metros, adentrándose en Rágol, y se cruzará, zigzagueando entre las cotas 1.500 metros y 1.600 metros para llegar al término de Canjáyar y bajar por él unos 300 metros a la cota 1.510 metros; desde aquí, adelantándose 150 metros en Canjáyar se subirá al norte y se llegará al vértice geodésico Peñón de Ortega, de cota 1.585 metros y colocar en él la referencia número 17.
Referencia número 17
Desde el peñón de Ortega (1.589 metros), se gira al oeste hasta encontrar los cejos de la margen izquierda del barranco del peñón de Ortega, por los que se bajará hasta la cota 1.450 metros, en la que se cruza dicho barranco y se llanea hacia el noroeste hasta encontrar el nacimiento en cota 1.440 metros. Desde aquí, se continúa llaneando hasta el nacimiento de un barranquito en Las Pocicas, afluente del anterior, hasta llegar a la loma de Montenegro, en la cota 1.400 metros girando al oeste, loma abajo, hasta la cabecera de un barranco afluente de la rambla de Tices, en la cota 1.210 metros que acompaña en su margen izquierda, hasta cruzar la carretera del puerto de Santillana y llegar al término municipal de Canjáyar, que se lleva, y Ohanes, donde se va situando la siguiente referencia, la número 18.
Referencia número 18
Desde este punto, se cruza la rambla de Tices, y se sube por la loma del Horno de los Ladrillos, dirección noroeste hasta la cota 1.211 metros, donde se gira al oeste por lo alto de la loma de la Atalayuela, hasta la cota 1.322 metros, donde se gira bruscamente al sur bajando por la margen izquierda de un barranquillo hasta llegar a su desembocadura en el barranco de la Atalayuela, en la cota 1.190 metros, ascendiendo por dicho barranco, hasta la desembocadura del barranco de la Majada Grande, que con dirección suroeste ascenderemos por él, por su margen derecha, hasta encontrarnos con el camino forestal que va a la Solanilla y Majada Grande en la cota 1.420 metros, que se tomará hacia el sur hasta su unión, en la loma de la Balsa Seca, con el que va a la Piedra de la Virgen. Desde este punto hacia el oeste y por el camino que bordea por el sur y el oeste el cerro de la Coronela, se continúa en dirección al barranco de Carmen, que se cruza por la cota 1.485 metros; siguiendo por el mismo camino, se cruzarán también los barrancos de Quitasueños y del Agua, se dejará el cortijo de Cantarranas al norte y después se cruzará el barranco de la Azayana por la cota 1.455 metros para llegar hasta el próximo barranco, llamado del Garbanzal. En este punto se abandona el camino y se toma la margen izquierda del mencionado barranco para bajar por él hasta su confluencia con el barranco de Ohanes, que se tomará en sentido ascendente, por su margen derecha, hacia el oeste, hasta llegar al punto en que se dividen los términos municipales de Ohanes, que se lleva, y Beires, al que se llega, a cota 1.325 metros, donde se sitúa la referencia número 19.
Referencia número 19
Desde este punto se gira al suroeste, para seguir por la linde de los términos municipales, ascendiendo en dirección a la loma de la Piedra del Águila, a la que se llega siempre por la linde, en la cota 1.655 metros, en donde se girará hacia el noroeste para tomar la cuerda de la loma citada, y ascender por ella en dirección al cerro de las Filipinas, cruzando el camino que va a las minas de hierro, primero, y antes de llegar a la balsa de la Mina de la Nava, cruzar el camino que va a ella, y ascender, al este de esta balsa al cerro mencionado, hasta la cota 1.912 metros. Desde este punto se baja hacia el suroeste para tomar la loma de La Fuente Alba y correr paralelo al camino que va hasta el collado de los Huertecillos. Por la loma de Fuente Alba, se llegará hasta el cerro de ésta, con cota 1.917 metros, desde donde y hacia el suroeste se bajará hasta el carril antes mencionado en el mismo collado de los Huertecillos a cota 1.892 metros. Desde este collado se tomará el camino forestal que lleva paralelo a la loma de las Navas hasta cruzar la linde de los términos municipales de Beires, por el que se va, y Fondón, al que se llega, situando la referencia número 20.
Referencia número 20
Desde este punto se cruza a Fondón y se sigue, siempre por el camino, para, a cota 1.810 metros, tomar otro camino que sale a la derecha del primero en dirección al barranco de Leiva, y antes de llegar a él, bajar por la loma de las Navas hasta el cerro del mismo nombre en cota 1.808 metros. Desde este punto se continuará descendiendo por la loma hasta la cota 1.790 metros, en la que se girará al noroeste para tomar la divisoria que cae al barranco de las Navas, el cual se desciende por su margen izquierda hasta su confluencia con el arroyo de Presuela, por el cual y a través de los cejos de su margen derecha se ascenderá prácticamente en paralelo a la loma de Doña Agustina, hasta el risco del Diablo en cota 2.170 metros, por la cual se llaneará hasta llegar a la linde entre los términos municipales de Fondón y Laujar de Andarax, siguiendo en la referencia siguiente, la número 21.
Referencia número 21
Desde este punto se separará, llaneando por esta misma cota, hasta su encuentro con el barranco que viene de Piedra Hincada, y que es afluente del barranco del Tejo por su izquierda. Se bajará por dicho barranco hasta su confluencia con el barranco del Tejo, que se tomará por su margen izquierda hasta su desembocadura en el barranco de la Majada, el cual se cruzará para ascender por su margen derecha hasta las últimas aguas del barranco de las Moneras, por el cual y por su margen derecha se ascenderá, dejando al oeste el cortijo de la Haza del Tío Mora, hasta sus primeras aguas en la cota 2.030 metros, por la cual se llaneará, cruzando el carril que conduce al cortijo de Don Fernando, hasta llegar al barranco del Palomar, desde el cual y en dirección suroeste se subirá hasta el cortafuegos que actualmente existe en loma Raspa, al sureste de Las Minillas. Desde aquí, continuando hacia el suroeste, se tomará, por su margen izquierda, el barranco afluente del barranco del Hornajo hasta su desembocadura en él en la cota 1.730 metros. Desde este punto se ascenderá por dicho barranco hasta llegar al carril que va en dirección al prado del Espino, el cual y desde su interceptación se tomará en dirección sur hacia el mencionado prado, hasta cruzar el barranco que desciende desde la loma de La Majada de las Vacas, por el cual se asciende por su margen derecha hasta la citada loma, cruzando la divisoria y llegando a la linde entre los términos municipales de Laujar de Andarax, por el que se va, y Paterna del Río, al que se llega, en la cota 2.120 metros, donde se coloca la referencia número 22.
Referencia número 22
Desde este punto se continúa hacia el norte por la misma linde de los términos municipales hacia la loma de Gabiarra, rebasándola en la misma dirección hasta llegar a la cota 2.143 metros, desde la cual y girando al oeste se tomarán las primeras aguas del barranco de El Chaparral, a la altura del prado de Juan Simón, y por la margen izquierda de dicho barranco se bajará hasta su confluencia con el río Paterna, cruzando el camino forestal en la cota 1.740 metros, y llegando en la confluencia a la cota 1.510 metros; hacia el sur, y por la margen izquierda del río Paterna, se bajará hasta el encuentro con las aguas del barranco de Saltadero en la cota 1.430 metros, ascendiéndose por dicho barranco en dirección oeste y por su margen derecha, hasta llegar a la interceptación del camino forestal que va en dirección a Bayárcal, el que se tomará para bordear por el este el puerto de Lucas, cruzar el barranco Bermejo, en la cota 1.670 metros y seguir hacia el sur, cruzando también las primeras aguas del barranco de Los Amolacheros, hasta que se llega, en la cota 1.690 metros, a la linde de los términos municipales de Paterna del Río y Bayárcal, donde se sitúa la referencia número 23.
Referencia número 23
Desde este punto, y pasando a Bayárcal, siempre por el camino forestal citado en dirección oeste, se cruzará por las primeras aguas del barranco de La Langosta, dirigiéndose al vivero del Zarzal, abandonando dicho camino y tomando el que entra hasta el mismo vivero y, bordeando las hazas de cultivo, se dirigirá hacia el arroyo o barranco de Las Cruces para tomarlo por su margen izquierda en sentido descendente y, unos metros antes de llegar al camino forestal, cruzarlo hacia el noroeste y bordeando las hazas de frutales, llegar, esta vez sí, hasta el final del camino citado, desde donde y por la vereda existente a su término, se seguirá en dirección norte, para cruzar los dos primeros arroyos y dirigirse al barranco de la Fuente del Zarzal, llegando a él en cota 1.640 metros, y antes de cruzarlo, bajar por él a través de su margen izquierda hasta la cota 1.530 metros, en donde y hacia el oeste se cruza para tomar el camino que hasta el barranco citado entra desde la dehesa de Molla. Se tomará este camino primero en dirección oeste y después hacia el norte hasta llegar al cortijo de Cabezuelas, que, antes de llegar a la casa y bordeando los cultivos de frutales que hay al norte de ésta, girará hacia el noroeste para dirigirse hasta el puente del Rosario, de la carretera de Bayárcal, sobre el arroyo Anchuelo. Desde este punto en dirección suroeste y paralelo a la carretera nombrada, se continuará hasta el primer barranco, afluente del arroyo Anchuelo que le cae por la derecha, y seguirá al noroeste subiendo por él, para, antes de llegar al camino forestal que entra al cortijo que queda al norte de dicho barranco, bordear los cultivos del cortijo citado para tomar el camino que va al cortijo de Santa Clara, en dirección suroeste; bajando por este camino se unirá al que sube hacia la loma de los Posterillos, y en sentido descendente se llegará a la curva existente en cota 1.700 metros. Desde esa curva y girando al noroeste abandonará el camino para dirigirse paralelo a la carretera de Bayárcal, hasta el barranco del Hielo a cota 1.730 metros, en la que se gira al oeste primero y noroeste después, cruzando el barranco del Hielo por la cota citada hasta el arroyo de Palancón, que en este punto hace de linde entre los términos municipales de Bayárcal, en Almería, y Nevada en Granada, y aquí situar la referencia número 24.
Referencia número 24
Desde este punto, y en dirección norte, se continuará por la margen derecha del arroyo de Palancón, hasta su confluencia con el barranco del Granizo. En este punto se cruza el arroyo que se traía, subiendo, en dirección noroeste, por la divisoria de aguas de la loma frente al citado arroyo Granizo. Así hasta llegar al camino forestal que viene de la loma del Pozuelo, y va a La Ragua, por el que se desciende en dirección a aquella loma, pasando por la Pandera del Pozuelo; cruzando dicha loma divisoria de las aguas de los ríos Bayárcal y Laroles, por su cota 1.846 metros, se dirigirá, siempre por el mismo camino, hacia el río Laroles; se continúa por dicho camino en dirección al río, hacia el noroeste, hasta alcanzar el primer barranco, en la cota 1.770 metros, justo después de que se una al camino, otro que viene por debajo de Tajo de Barjeli, para caer antes de cruzar el barranco, por su margen izquierda, hasta el río Laroles, por el cual se bajará hasta llegar, casi inmediatamente después, a las últimas aguas del barranquillo de enfrente al que se llevaba. Se asciende por él, mediante su margen derecha, hasta llegar a la acequia del Boy en la cota 1.780 metros, por la cual se descenderá, cruzando otro barranco, en dirección a El Cerrojo, antes de llegar a la loma del Mirador, dejando al sureste Fuentecillas Altas y al noroeste, el vértice geodésico de El Mirador y el Mirador de la Llanada. Se cruzará esta loma, divisoria de aguas entre el río Laroles y el río Mairena, por El Cerrojo, a la cota 1.750 metros, para después pasar, siempre por la misma acequia, por las primeras aguas del barranco de los Berros y continuando por ella se llegará a su fin, en la cota 1.690 metros, que se produce sobre la acequia de la Sierra, que viene por el valle del río Nechite, desde el barranco de los Cortijuelos. Se ascenderá ahora por dicha acequia en dirección norte, cruzando muy cerca de la junta de barrancos que confluyen para formar el río Mairena, que se cruzarán más arriba para, una vez cruzados, tomar en dirección noroeste, hasta el camino forestal que viene de El Cerrojo y desciende para dirigirse al barranco Seco; por dicho camino se continúa hasta llegar a dicho barranco en la cota 1.685 metros, donde confluye también la acequia de la Sierra, que se dejó para ascender al camino. Al llegar a barranco Seco, se seguirá el camino hasta que cruza el barranco de Los Cortijuelos donde el camino gira al oeste para descender y alcanzar la línea que divide los términos municipales de Nevada, por el que se va, y Válor, al que se llega, donde se coloca la referencia número 25.
Referencia número 25
Se continúa, ya en término de Válor, por el camino forestal hacia el río Nechite, girando de nuevo, esta vez al noroeste, dejando al este el Cortijo de La Fuente del Espino. En cota 1.700 metros el camino forestal se girará al oeste para cruzar el río Nechite y hacia el pie de las Piedras de Márquez, y se dirige, al sur, a la loma del Monte. Continúa el camino hacia el sur, pasando las primeras aguas de distintos barrancos afluentes del Nechite, y corriendo, primero, paralelo a la loma, y después, dirigiéndose hacia ella para cruzar la divisoria de aguas entre Nechite y el río Válor en la cota 1.800 metros, al sur del peñón de la Loma, y cruzando a la misma altitud el cortafuegos que baja por toda la loma del puerto de Jerez. Desde este punto, se continúa por el camino forestal que traía, ahora en dirección al río Válor, subiendo ligeramente, para cruzarlo al nordeste del Cortijo de la Sacristía y al sur de la confluencia entre el barranco del río Chico y el río Válor, en la cota 1.820 metros para, continuando por dicho camino, seguir por él en dirección suroeste, para dejar el cortijo de La Sacristía al oeste de dicho carril y, cruzando varios barranquillos, dejar al este del carril el cortijo de Los Basillos, hasta llegar a la alameda del Pozanco, al este de la sierra del Morrón de Yegen; siguiendo, siempre por el mismo camino, se bordeará el cerro que queda al lado de la alameda del Pozanco, para dirigirse al pie del Morrón de Yegen, cruzando las primeras aguas de un arroyo afluente del barranco de El Horcajo, primero, y este mismo después, antes de bordear el Morrón por el este y el sur, hasta llegar a la divisoria de los términos municipales de Válor, que se lleva, y Alpujarra de la Sierra, al que se va, en la cota 1.960 metros, donde se sitúa la referencia número 26.
Referencia número 26
Desde este punto, se completa el rodeo por el sur al Morrón de Yegen, y ya en Alpujarra de la Sierra se rebasa la loma de dicho Morrón, que actúa como divisoria de aguas entre el río Válor y el río Mecina, para girar al norte y seguir la pista hacia el cruce del río de Yegen, dejando al oeste el cortijo de Pradillo Largo y el del Mudo. El camino forestal, que viene de La Ragua y del río Mecina, se sigue y, dejando al sureste el cortijo de Barranco Hondo, cruza el barranco Hondo y avanza en dirección suroeste para cruzar el barranco del Riachuelo y continuar a través del llano de Peñas Blancas, al sur de la sima del Postero y a la altura del Pecho del Lastonar. El camino se tomará en dirección suroeste, para cruzar el camino que va mucho más al norte, hacia el peñón del Lobo y La Corraliza, y también dos cortafuegos, uno que sale del propio camino y otro que lo cruza desde la lom …
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