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En resumen

Este Real Decreto aprueba los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, adaptándolos a la normativa vigente y a la existencia de las Comunidades Autónomas. Regula la constitución, fines, funciones y miembros de dicho Colegio profesional.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Decreto 2358/1967, de 19 de agosto, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, cuyos Estatutos fueron aprobados por Orden de 4 de julio de 1968. La Orden de 20 de diciembre de 1983 modificó los artículos 21 y 23 de estos Estatutos, referentes a la composición de la Junta y a la adopción de sus acuerdos respectivamente. La promulgación, por una parte de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, de la Constitución y de la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, que adecuó el funcionamiento de los Colegios Profesionales al sistema democrático, y, por otra parte, la aprobación del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, luego convertido en Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, la cual introduce diversas modificaciones en los artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y obliga en su disposición adicional a adaptar los Estatutos de todos los Colegios, y del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, hacen necesaria su adaptación a las normas vigentes. En otro orden de cosas, la existencia de las Comunidades Autónomas y la transferencia a éstas de las competencias correspondientes en materia de Colegios Profesionales, hace que deba preverse expresamente la posibilidad de creación y regulación por parte de las Comunidades Autónomas de los correspondientes Colegios Oficiales de Ingenieros de Telecomunicación. La Junta general, en su reunión del día 30 de mayo de 2000, ha tomado el acuerdo de remitir un proyecto de nuevos Estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para su aprobación, por el Gobierno, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 2002, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de los Estatutos. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, cuya constitución se autorizó por el Decreto 2358/1967, de 19 de agosto, que figuran a continuación de este Real Decreto. Disposición adicional única. Ámbito territorial del Colegio. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación establecido en el artículo 3 de los Estatutos se entiende sin perjuicio del que pueda resultar tras el proceso de segregación de una o varias Demarcaciones territoriales y su posterior constitución en Colegio independiente. Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 232/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4026 Su anterior denominación era disposición final 1. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas la Orden de 4 de julio de 1968, por la cual se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, y la Orden de 20 de diciembre de 1983 que modificó dichos Estatutos. Disposición final primera. Ámbito territorial del Colegio. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación fijado en los Estatutos mediante este Real Decreto, se establece, sin perjuicio del que resulte en caso de que las Comunidades Autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros de Telecomunicación en sus respectivos territorios. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Real Decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición final única. Entrada en vigor. Este Real Decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 232/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4026 Su anterior denominación era disposición final 2. Dado en Madrid a 8 de marzo de 2002. JUAN CARLOS R. La Ministra de Ciencia y Tecnología, ANNA M. BIRULÉS I BERTRAN ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Constitución y definición. El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación fue constituido en cumplimiento del Decreto 2358/1967, de 19 de agosto, como corporación de derecho público de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es una corporación reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución española de 1978 y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, y Real Decreto-ley 6/2000, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Se regirá por los presentes Estatutos y las normas legales que le sean de aplicación, relacionándose orgánicamente con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Artículo 2. Domicilio. La sede central del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio del establecimiento de otras sedes en las Demarcaciones que puedan constituirse, con respeto a las competencias de las Administraciones Territoriales. Artículo 3. Ámbito. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es España, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas. El Colegio agrupará a quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación en los términos previstos en el artículo 6. También agrupará a aquellas otras personas a las que se refiere el capítulo II de estos Estatutos en los términos previstos en los mismos. La regulación contenida en los presentes Estatutos, resulta de aplicación en las distintas Comunidades Autónomas de España en tanto no se constituyan legalmente, en su caso, en sus respectivos ámbitos, los correspondientes Colegios Oficiales de Ingenieros de Telecomunicación. Artículo 3. Ámbito personal y territorial. 1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación agrupará a quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación en los términos previstos en el artículo 6. También agrupará a aquellas otras personas a las que se refiere el capítulo II de estos Estatutos en los términos previstos en los mismos. 2. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es estatal teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única del real decreto de aprobación de los presentes Estatutos Generales. Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 232/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4026 Artículo 4. Fines y funciones del Colegio. Son fines fundamentales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial. Constituyen las funciones del Colegio, para el legítimo cumplimiento de sus fines: a) Ostentar la representación colegiada de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación ante los poderes públicos, autoridades y empresas. b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares. c) Velar por el prestigio moral, social y técnico de sus colegiados, promoviendo los sentimientos corporativos de todo orden, tendentes al bien recíproco. d) Defender los derechos e intereses de la profesión en todos los ámbitos. e) Asesorar a los organismos oficiales, entidades y particulares en las materias de su competencia, así como emitir informes y resolver las consultas que le sean interesadas por los mismos o por los colegiados. f) Impulsar y contribuir, incluso económicamente, en estrecha colaboración con la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación, al progreso de las técnicas propias de la profesión, a la difusión de las mismas, ayudando a la investigación científica y al establecimiento de cuantas normas tiendan a incrementar la eficacia de los titulados en el desarrollo de sus actividades. g) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. h) Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión, sugiriendo las disposiciones legales necesarias a tales fines. i) Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los mismos, cuando lo soliciten libre y expresamente, y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales, así como establecer los requisitos de la nota de encargo que los colegiados deberán presentar a sus clientes. j) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los Estatutos y demás normas corporativas. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. k) Establecer, con carácter meramente orientativo, los baremos de honorarios para los servicios profesionales de los colegiados. l) Defender el decoro de la profesión, velar porque sus colegiados observen intachable conducta respecto a sus compañeros y a sus clientes, exigir el cumplimiento de las normas de ética y moral y ejercer las medidas disciplinarias relativas a sus colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones que señalan estos Estatutos. m) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. n) Impedir e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Ingenieros de Telecomunicación y al ejercicio de la profesión por quienes no cumplan los requisitos legales de todo orden establecidos al efecto. ñ) Cooperar con las Escuelas Técnicas Superiores y con la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación en las labores científicas y culturales relacionadas con la especialidad. o) Cooperar con los organismos oficiales correspondientes en la forma que proceda en la designación de los Ingenieros de Telecomunicación para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc., en intervenciones profesionales de asuntos judiciales, tanto civiles como criminales. p) Designar entre los colegiados, árbitros, comités de arbitraje o de valoraciones periciales a requerimiento de entidades, particulares o de los propios colegiados. q) El desarrollo y organización, en su caso, de la previsión entre los colegiados y sus familiares. r) Todas las demás actividades que legalmente pueden desarrollarse tendentes a la ordenación y perfeccionamiento de la profesión y de los colegiados. CAPÍTULO II De los colegiados y el ejercicio profesional Sección 1.a De los colegiados Artículo 5. Miembros. 1. El Colegio está integrado por dos clases de miembros, a saber: a) Colegiados de Honor. b) Colegiados de Número. 2. Son Colegiados de Honor las personas a las que se otorgue tal título por la Asamblea General de Colegiados, sean o no Ingeniero de Telecomunicación. 3. Son Colegiados de Número los Ingenieros de Telecomunicación que pertenezcan al Colegio. 4. Mientras no se especifique otra cosa, las normas colegiales se entienden referidas únicamente a los Colegiados de Número. 5. Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación como Colegiado de Número será requisito disponer de la titulación requerida, acreditando que ostenta el título universitario oficial de Ingeniero de Telecomunicación u otro homologado o reconocido por la autoridad competente a los efectos del ejercicio en España de dicha profesión. Artículo 6. Colegiación. Requisitos para el ejercicio de la profesión. Para ejercer la profesión de Ingeniero de Telecomunicación ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. La colegiación será voluntaria para los Ingenieros de Telecomunicación que estén al servicio de la Administración pública en el marco de una relación funcionarial y se limiten a desempeñar las funciones de su cargo oficial, pero será forzosa cuando dichos Ingenieros realicen trabajos de carácter particular de los indicados en la sección 2.a de este capítulo, al margen de su relación funcionarial. También será voluntaria para aquellos Ingenieros de Telecomunicación que no ejerzan ninguna actividad profesional. Artículo 7. Ejercicio de la profesión. Los miembros del Colegio, por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación, quedan sometidos a los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de los derechos de impugnación que legalmente les correspondan. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de honorarios, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Competencia Desleal. Artículo 8. Solicitud de colegiación. El ingreso en el Colegio se producirá mediante solicitud dirigida al Decano-Presidente del mismo, quien dará cuenta a la Junta de Gobierno para su aprobación si procede. La colegiación se concederá obligadamente a cuantos posean el título superior de Ingeniero de Telecomunicación, según la legislación española, o se encuentren en la situación definida en el artículo 5. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar las cuotas que se tengan señaladas, expidiéndose la certificación que lo acredite, con el visto bueno del Decano-Presidente. El Colegio podrá instar a la colegiación a un Ingeniero de Telecomunicación, cuando, sin estar colegiado, realizare, a criterio de la Junta de Gobierno, cualquier acto de ejercicio profesional que requiera la colegiación. En los casos expresados en el párrafo precedente, la Junta de Gobierno actuará mediante resolución, que será notificada al nuevo Colegiado a fin de que pueda interponer los recursos procedentes, respetando para todo ello los plazos y formas previstos en la Ley. Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado. La condición de colegiado se pierde: a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicada por medio fehaciente, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente. b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamento general de régimen interior, pudiendo el interesado interponer los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los mismos y en la Ley. c) Por sentencia judicial firme de incapacidad o inhabilitación. d) Por impago de más de dos cuotas semestrales colegiales, previa advertencia al colegiado. En tal caso, el Decano-Presidente podrá acordar la baja del colegiado y, para el caso de ponerse al corriente en el pago de las mismas, también su posible rehabilitación, sin pago de las cuotas que por el alta estuvieran acordadas. Artículo 10. Obligaciones de los colegiados. Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican: a) Acatar y cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y el Reglamento que los desarrolle, así como los acuerdos que se adopten. b) La asistencia a los actos corporativos, siempre que sea compatible con sus actividades. c) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos directivos del Colegio, salvo que existan causas que lo justifiquen. d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión. e) Someter al visado del Colegio la documentación correspondiente a todos los trabajos de carácter profesional realizados en el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos en estos Estatutos. f) Cumplir respecto de los órganos directivos del Colegio y de los miembros colegiados los deberes de disciplina y armonía profesional. g) Comunicar al Colegio todos los casos que se conozcan de personas que sin pertenecer a este Colegio ejerzan actividades profesionales propias de los colegiados o de quienes siendo colegiados falten a las obligaciones que como tales contraen. Artículo 11. Derechos de los colegiados. Se reconocen a los colegiados los siguientes derechos: a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional, ya sea de modo particular o al servicio de cualquier empresa. b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos. c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior se prevengan. d) Llevar a cabo los anteproyectos, los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones y otros trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido, según se estipule en el Reglamento general de régimen interior. e) Recabar de la Junta de Gobierno la defensa necesaria cuando se consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado. f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención. Artículo 12. Listado de colegiados. El Colegio redactará a principio de cada año una lista comprensiva de todos sus colegiados, y durante el año, los anexos necesarios en que figuren los nuevos colegiados. Artículo 13. Bajas y reincorporaciones. Los que se diesen de baja en el Colegio cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos y más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de seguir para alcanzar ésta los mismos trámites que para una solicitud de admisión. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional Artículo 14. Formas de ejercicio profesional. 1. La profesión de Ingeniero de Telecomunicación puede ejercerse en forma libre, individual o asociada, en relación laboral con cualquier empresa o persona o en cualquier otra forma reconocida corporativamente. 2. En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél. 3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio. Artículo 15. Defensa de los colegiados. El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados, mediante el ejercicio de las acciones corporativas, administrativas y judiciales pertinentes, en la forma y condiciones que se fijen. Artículo 16. Visado. El visado colegial verifica la identidad y habilitación del autor del trabajo, su titulación y colegiación, así como la corrección, integridad formal y apariencia de viabilidad legal del trabajo. Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra y de explotación, informes y otros trabajos ya sean ejecutados –total o parcialmente– y las modificaciones de los mismos han de ser sometidos por sus colegiados autores al visado colegial cuando: a) Hayan de ser presentados a la Administración pública para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia. b) Hayan de ser entregados a terceros que no tengan relación laboral con el colegiado autor. Artículo 17. Visado diferido y convenios de visado. 1. En los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su visado, se procederá a solicitar del Colegio el visado diferido de los mismos, conforme el procedimiento previsto en cada momento, no obstante lo cual quedarán obligados a presentar dicha documentación a visado cuando tal circunstancia haya desaparecido. 2. Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, en presencia del colegiado, que no podrá abrirse hasta que dichas circunstancias hayan desaparecido. 3. El Colegio podrá suscribir convenios con colegiados o entidades para el visado de aquellos trabajos relativos a la Ingeniería de Telecomunicación realizados por los colegiados dependientes de aquéllas. Estos convenios podrán contemplar, en casos determinados y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, la figura del Delegado del Colegio en la empresa para la función de visado de trabajos profesionales en régimen de autoprestación. El Delegado será nombrado por el Colegio entre los colegiados en plantilla de la empresa y estará sometido, en sus funciones delegadas, a los procedimientos operativos dimanados de la Secretaría General del Colegio, con el que mantendrá una relación corporativa y nunca laboral. Artículo 18. Requisitos para la realización del visado. El Colegio establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los trabajos profesionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.i) de los presentes Estatutos, el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda al libre acuerdo de las partes. CAPÍTULO III De la organización territorial del Colegio Artículo 19. Organización territorial del Colegio. 1. El Colegio se organiza territorialmente en Demarcaciones territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3 de estos Estatutos. 2. Los órganos rectores de dichas Demarcaciones tienen unas competencias propias y otras delegadas de los órganos generales, en forma coordinada. 3. En el marco de los Estatutos y del Reglamento general de régimen interior que los desarrolla, las Demarcaciones territoriales tendrán su Reglamento particular de funcionamiento que complemente aquéllos. Su aprobación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial respectiva, después de información colegial en su ámbito. 4. Las sedes de las Demarcaciones territoriales dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad. 5. Los colegiados quedan adscritos a una Demarcación territorial por razón de su residencia habitual. En el caso de no haberse constituido la Demarcación territorial correspondiente, se relacionarán con el Colegio directamente a través de sus órganos generales. 6. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la Demarcación territorial que ellos indiquen. Artículo 19. Organización territorial del Colegio. 1. El Colegio, para el mejor desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de sus fines, se organiza territorialmente en Demarcaciones territoriales. 2. Los órganos rectores de dichas Demarcaciones tienen unas competencias propias y otras delegadas de los órganos generales, en forma coordinada. 3. En el marco de los Estatutos y del Reglamento general de régimen interior que los desarrolla, las Demarcaciones territoriales tendrán su Reglamento particular de funcionamiento que complemente aquéllos. Su aprobación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial respectiva, después de información colegial en su ámbito. 4. Las sedes de las Demarcaciones territoriales dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad. 5. Los colegiados quedan adscritos a una Demarcación territorial por razón de su residencia habitual. En el caso de no haberse constituido la Demarcación territorial correspondiente, se relacionarán con el Colegio directamente a través de sus órganos generales. 6. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la Demarcación territorial que ellos indiquen. Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 del Real Decreto 232/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4026 Artículo 20. Denominación y Sede de las Demarcaciones territoriales. 1. Las Demarcaciones territoriales se denominarán y tendrán su sede según determine el Reglamento general de régimen interior, en el que se fijarán además los requisitos para la creación de nuevas Demarcaciones territoriales y modificación o disolución de las existentes. 2. En el caso de que en una Demarcación territorial cese la Junta de Gobierno Territorial, se hará cargo de sus funciones la Junta de Gobierno, que convocará elecciones en el plazo de un mes, para el resto del mandato. Artículo 21. Regulación de las Demarcaciones territoriales. 1. Para crear una Demarcación territorial será necesario que, a instancia de la mayoría absoluta de los colegiados de dicho ámbito, cumpliéndose previamente los requisitos fijados por el Reglamento general de régimen interior para nuevas Demarcaciones, lo comunique la Junta de Gobierno a la Asamblea General, previo informe del Consejo de Colegio, para su aprobación, si procede, con efectos a partir del ejercicio siguiente. Ello con las consiguientes modificaciones presupuestarias. 2. Para trasladar la sede de una Demarcación territorial a otra provincia de su ámbito será necesario que lo soliciten la mayoría absoluta de los colegiados de la Demarcación territorial a la Junta de Gobierno Territorial, y que sea aprobado por ésta para el año siguiente, con la pertinente modificación de su reglamento particular. 3. Cuando en una Demarcación territorial constituida no se den los requisitos para su existencia, la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Colegio, podrá someter a la aprobación de la Asamblea General la disolución de aquélla. CAPÍTULO IV De los órganos generales de gobierno Artículo 22. Constitución del Colegio. El Colegio estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas en la sección 1.a del capítulo II. Se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento general de régimen interior, sancionado por la Asamblea General, en el que se recogerán las normas de aplicación de aquéllos. Artículo 23. Órganos generales de gobierno. El Colegio estará regido por los siguientes órganos generales de gobierno: 1. La Asamblea General de colegiados. 2. El Consejo de Colegio. 3. La Junta de Gobierno. 4. El Comité de Deontología. Sección 1.a De la Asamblea general Artículo 24. La Asamblea General. La Asamblea General de Colegiados es el órgano supremo de expresión de voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados y asume la máxima autoridad dentro del Colegio. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquéllos sin perjuicio de lo que se resuelva. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Artículo 25. Funciones de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General: a) La aprobación del acta de la sesión anterior. b) El conocimiento y sanción de la memoria Anual que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación y la de los demás Órganos, Instituciones, Demarcaciones y Comisiones del Colegio, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve. c) La aprobación del presupuesto general, cuentas anuales y enajenaciones o adquisiciones patrimoniales de bienes inmuebles. d) La aprobación de las cuotas de inscripción, cuotas ordinarias y el establecimiento de las extraordinarias. e) Aprobación de los baremos de honorarios orientativos, derechos de visado y normas básicas de los convenios de visado. f) La aprobación de implantación de servicios corporativos y cuotas de previsión. g) Las deliberaciones y decisión de cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados no inferior a 50. h) La aprobación del Reglamento general de régimen interior, de sus modificaciones y de las reformas de los presentes Estatutos. i) Aprobación de la constitución y disolución de las Demarcaciones territoriales. j) La disolución del Colegio y, en tal caso, el destino que deberá darse a sus bienes. k) La designación de Colegiado de honor o de cualquier otro tipo de distinción honorífica. l) Aprobar las normas deontológicas profesionales y el régimen disciplinario, a propuesta del Consejo de Colegio m) Todas las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos. Artículo 26. Reuniones ordinarias de la Asamblea General. Se celebrarán durante el año por lo menos dos Asambleas Generales ordinarias, una en el mes de diciembre para la aprobación del presupuesto del año siguiente, la revisión de los derechos de visado sobre los trabajos de los colegiados y los baremos de honorarios orientativos, y otra antes de finalizar el primer semestre del año para aprobación de cuentas del ejercicio inmediato anterior e información general sobre la marcha del Colegio en todos los aspectos. Artículo 27. Reuniones extraordinarias de la Asamblea General. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria cursada por la Junta de Gobierno, por el Decano-Presidente, por el Consejo de Colegio o por un número de colegiados no inferior a 50, y siempre con propuesta del orden del día. En este último caso se convocará en un plazo máximo de quince días naturales. Artículo 28. Deliberaciones de la Asamblea General. Para que las deliberaciones de la Asamblea General sean válidas, será preciso que concurran, entre presentes y representados, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes. Artículo 29. Funcionamiento de la Asamblea General. La Asamblea General estará presidida por el Decano-Presidente del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también en éste, quien levantará acta de la reunión. La celebración de la Asamblea General se comunicará a los colegiados con una anticipación de quince días naturales, como mínimo, especificando los motivos de la reunión y el orden del día. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y representados. A estos efectos, cada asistente a la Asamblea General podrá votar y representar a cualquiera de los colegiados, pero nadie podrá tener más de dos representaciones, es decir, tres votos como máximo, contando el suyo propio. El derecho de representación será desarrollado por el Reglamento general de régimen interior. En las reuniones de la Asamblea General sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, salvo las excepciones que se determinen en el Reglamento general de régimen interior. Sección 2.a Del Consejo de Colegio Artículo 30. El Consejo de Colegio. 1. El Consejo de Colegio es el órgano moderador, de control, asesoramiento y coordinación de los órganos generales de gobierno que integra en su seno las opiniones de los cargos electos y las de otros colegiados destacados por su reconocido prestigio profesional o personal. Estará integrado por un mínimo de doce Consejeros y un máximo de treinta, con la siguiente composición: a) Los Decanos territoriales y, en su caso, otro u otros miembros de la Junta de Gobierno constituida, en orden decreciente de cargo, en función del número de colegiados adscritos a ellas, según se establezca en el Reglamento general de régimen interior. b) Un número de colegiados a decidir por la Junta de Gobierno, con un mínimo de cinco, procedentes de diversos sectores profesionales, por razón de su actividad, relevancia, prestigio, o por razón de cargo, los cuales serán elegidos por el propio Consejo de Colegio entre los colegiados pertenecientes a dicho sector, a propuesta de la Junta de Gobierno. c) El Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario y Tesorero del Colegio. 2. Está presidido por el Decano-Presidente del Colegio, acompañado en su caso por los demás miembros de la Mesa del Consejo de Colegio. Su Secretario es el Secretario general. Tienen el derecho de asistir los miembros de la Junta de Gobierno y los Presidentes de las Instituciones del Colegio, con voz y sin voto, cuando no sean Consejeros. Artículo 31. Competencias del Consejo de Colegio. Se atribuyen al Consejo de Colegio las siguientes competencias: 1. Establecer la necesaria coordinación entre los órganos colegiales y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respecto a su respectiva autonomía. 2. Informar con carácter previo y preceptivamente los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias: a) Reforma de los Estatutos del Colegio. b) Reforma del Reglamento general de régimen interior. c) Creación o disolución de Demarcaciones territoriales, en los términos establecidos en los presentes Estatutos. d) Concesión del título de Colegiado de honor. e) Los recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Territorial y los conflictos entre ellas. 3. Informar los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias: a) Normas deontológicas profesionales, con posterior acuerdo en Asamblea General, y a propuesta de la Junta de Gobierno. b) Reglamentos para concursos de trabajos profesionales. c) Bases de creación y proyectos de Estatutos de las instituciones promovidas por el Colegio. 4. Emitir voto de censura a la Junta de Gobierno, por votación en este sentido de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, con la asistencia, al menos, de los dos tercios de sus miembros, y siempre que no esté en trámite una propuesta válida de la Junta de Gobierno para censurar al Consejo de Colegio. El voto de censura obligará a la celebración de referéndum sobre la continuidad de aquélla, con las siguientes consecuencias: a) Si el referéndum ratificase el voto de censura, la Junta de Gobierno cesará, procediéndose a nueva elección de la misma. El nuevo órgano colegial ejercerá su mandato hasta el término del establecido para el anterior. b) No se podrá promover nuevo voto de censura hasta que haya transcurrido un año desde la anterior votación. 5. Presentar a la Junta de Gobierno propuestas, recomendaciones y enmiendas. 6. Crear ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o al propio Consejo de Colegio. 7. Elegir de entre sus miembros los que hayan de formar parte de la Mesa del Consejo de Colegio y del Comité de Deontología. 8. Promover la convocatoria de la Asamblea General, siempre que lo soliciten al menos la mayoría de los miembros del Consejo. 9. Adoptar las medidas necesarias para que los órganos permanentes colegiales cumplan las resoluciones del propio Consejo de Colegio dictadas en materia de su competencia. 10. Realizar actuaciones de mediación y arbitraje. 11. Emitir informes y consultas en asuntos de trascendencia profesional en el ámbito nacional. 12. Y, finalmente, realizar cuantas funciones y prerrogativas, no enunciadas expresamente, sean consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe. Artículo 32. Duración del mandato de los consejeros y sesiones del Consejo de Colegio. 1. El mandato de consejeros por razón del cargo se extiende al ejercicio de tal cargo. Los consejeros por sectores profesionales o por su relevancia o prestigio cesan por cambio de grupo de actividad o por el transcurso de cinco años a contar desde sus nombramientos, sin perjuicio de ser nuevamente reelegidos, en su caso, por períodos de igual duración. Todos los consejeros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia. 2. Las sesiones ordinarias del Consejo de Colegio serán semestrales, normalmente en el segundo y en el último trimestre del año. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano-Presidente o de la cuarta parte de sus miembros, de la Mesa, en su caso, o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente, es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Sólo en caso de convocatoria urgente cada consejero puede ostentar la representación de otro. Artículo 33. Mesa del Consejo. 1. Como órgano permanente y de enlace con la Junta de Gobierno podrá existir una Mesa, formada por el Decano-Presidente del Colegio y tres miembros, elegidos por y entre los consejeros. Se elegirán, asimismo, dos suplentes para casos de cese. Actuará de Secretario, el Secretario general del Colegio. 2. Es competencia de la Mesa del Consejo de Colegio velar por el funcionamiento y las atribuciones de éste. 3. Las sesiones ordinarias de la Mesa del Consejo son trimestrales. Las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o de dos vocales de la Mesa. No se admiten representaciones. Sección 3.a De la Junta de Gobierno Artículo 34. La Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la organización general del Colegio. Estará constituida por los siguientes miembros: Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y nueve vocales, designados ordinalmente del número 1 al 9. Todos los cargos de la Junta de Gobierno tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o varias veces y serán designados por elección libre, directa y secreta de todos los colegiados que figuren como tales en el momento de convocar las elecciones. Artículo 35. Miembros elegibles. Serán elegibles todos aquellos Ingenieros de Telecomunicación dados de alta en el Colegio con una antelación mínima de un año a la fecha en que sean convocadas las elecciones y que estén al corriente de pago de las cuotas colegiales. La presentación de candidaturas será para listas completas y con el número de suplentes que se establezca en el Reglamento general de régimen interior. No podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno los colegiados que hubieren sido condenados o sancionados, judicial o disciplinariamente, con la pérdida del derecho de sufragio o suspensión de cargo público o por actos en contra de la profesión. Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con noventa (90) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración. Todas las candidaturas deberán obrar en la Secretaría del Colegio cuarenta y cinco (45) días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones. El sistema electoral, proclamación de candidaturas, Mesa electoral, votaciones, escrutinio, investidura de los cargos elegidos y reclamaciones se fijarán en el Reglamento general de régimen interior. Artículo 36. Reuniones de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes y cuando el Decano-Presidente lo estime necesario o lo soliciten tres de sus miembros. Se levantará acta de las reuniones autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Decano-Presidente. Artículo 37. Acuerdos de la Junta de Gobierno. Los acuerdos serán tomados por unanimidad o por mayoría de votos, siendo válidos cuando el número de asistentes sea al menos de siete, decidiendo en caso de empate el voto del Decano-Presidente; en su defecto, el del Vicedecano, y, en ausencia de ambos, el del miembro de la Junta en quien aquél hubiese delegado. Artículo 38. Asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno. A las sesiones de Junta de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto los Decanos de la Junta de Gobierno Territorial, así como colegiados convocados especialmente por ella para tratar algún asunto. Artículo 39. Comisiones de trabajo. La Junta de Gobierno queda facultada para nombrar cuantas comisiones estime convenientes, en las que deberá estar representada al menos por uno de sus miembros, para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren pertinentes, con objeto de facilitar su labor y la buena marcha del Colegio. Artículo 40. Atribuciones de la Junta de Gobierno. Son atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos, y ostentar la representación colegiada de la Corporación. b) Convocar la Asamblea General y las elecciones de los cargos de la Junta de Gobierno. c) Admitir a los miembros del Colegio de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. d) Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones impuestas por estos Estatutos y por los acuerdos aprobados por la Asamblea General, así como la dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos, ejerciendo la acción disciplinaria y controlando el funcionamiento de los servicios del Colegio. e) Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de incumbencia de la Asamblea General, dando cuenta de ellas en el menor período posible al Consejo de Colegio y en el plazo máximo de un mes a la Asamblea General extraordinaria que al efecto se convoque. f) Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuren en el presupuesto aprobado por la Asamblea General. g) Elaborar los presupuestos del Colegio y proponer su aprobación a la Asamblea General. h) Someter a la Asamblea General la rendición de cuentas de ejercicios vencidos. i) Recabar a los organismos oficiales que rechacen toda documentación técnica relativa a los Ingenieros de Telecomunicación que no esté visada por el Colegio. j) Proponer a la Asamblea General, previo informe del Consejo de Colegio, las modificaciones de los Estatutos o del Reglamento general de régimen interior que se juzguen necesarias y redactar cuantas instrucciones fuesen requeridas para el mejor entendimiento de las disposiciones normativas relacionadas con el Colegio. k) Proponer a la Asamblea General, previo informe del Consejo de Colegio, la creación y disolución de las Demarcaciones territoriales en los términos recogidos en los presentes Estatutos. l) Delegar en la Junta de Gobierno de las Demarcaciones territoriales asuntos que sólo afecten a sus respectivas Demarcaciones, en la forma que se determine en el Reglamento general de régimen interior. m) Aprobar acuerdos temporales entre diversas Demarcaciones territoriales para la prestación de servicios, a propuesta, en su caso, de la Junta de Gobierno Territorial correspondiente. n) Aprobar los Reglamentos particulares de las Demarcaciones territoriales y sus modificaciones, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial respectiva. ñ) Adoptar las medidas necesarias para que una Junta de Gobierno Territorial cumpla con sus obligaciones, incluso supliéndola, con carácter subsidiario, en la forma que se desarrolle en el Reglamento general de régimen interior. o) Proponer a la Asamblea General las cuotas de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los baremos de honorarios orientativos, los derechos de visado y de convenios de visado. p) Proponer al Consejo de Colegio las normas deontológicas profesionales. q) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de Colegiado de honor r) Redactar las normas de visado de trabajos profesionales. s) Cobro de los honorarios profesionales, cuando el colegiado haya optado por la utilización de los servicios organizados por el Colegio, si bien esta competencia podrá ser delegada en el Secretario o en la Junta de Gobierno Territorial, siempre y cuando esté previsto en sus Reglamentos particulares y tengan organizados los servicios necesarios para proceder de manera eficaz a la percepción de dichos honorarios. t) Recaudación de los derechos de visado. Esta competencia podrá ser delegada en el Secretario o en la Junta de Gobierno Territorial, siempre y cuando esté así previsto en sus Reglamentos particulares y tengan organizados los servicios necesarios para proceder de manera eficaz a la percepción de dichos derechos. En el caso de delegación, se reconoce al Secretario general la facultad de requerir a la citada Junta la información y documentación necesaria, a fin de proceder al control e inspección de las actividades de recaudación realizadas por dichos órganos y a efectos fiscales, contables y estadísticos. u) Aprobar el porcentaje de los derechos de visado que corresponda asignar a la dotación presupuestaria de las Demarcaciones territoriales. v) Resolver los recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Territorial y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllas, previo informe del Consejo de Colegio. w) Otras competencias no reservadas expresamente a otros órganos. x) Todas las demás atribuciones que se le asignen en los presentes Estatutos. Sección 4.a De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno Artículo 41. Del Decano-Presidente. Para ser Decano-Presidente del Colegio es requisito indispensable ser colegiado y haber sido elegido por los colegiados con derecho a voto conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior. Artículo 42. Funciones del Decano-Presidente. Corresponderá al Decano-Presidente la representación del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, sin perjuicio de que en casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o Comisiones constituidas al efecto. Ostentará la Presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, así como del Consejo de Colegio, fijará el orden del día de todas ellas y dirigirá las deliberaciones. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones. Autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio, visará los certificados que se expidan por aquél y ordenará los pagos a realizar. Podrá delegar sus atribuciones en el Vicedecano y, en su defecto, en otro miembro de la Junta de Gobierno. Todo ello se entiende sin perjuicio de las competencias de los Decanos de las Demarcaciones territoriales dentro de su ámbito, salvo avocación de las mismas. Artículo 43. Del Vicedecano. Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano-Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa, con plenitud de las facultades reconocidas a éste en los presentes Estatutos. Artículo 44. Del Secretario. El Secretario de la Junta de Gobierno es Secretario general del Colegio. Corresponde al Secretario la jefatura de todo el personal al servicio del mismo, la organización material de los servicios administrativos, las disposiciones de los locales y del material y el reclutamiento de colaboradores, previa propuesta a la Junta de Gobierno, que será la única facultada para efectuar los nombramientos. Estará en relación con la Asesoría Jurídica y facilitará a los colegiados las gestiones que hayan de realizar, suministrándoles modelos e incluso redactando documentos referentes al ejercicio profesional. Llevará las relaciones de orden administrativo con las Demarcaciones territoriales, así como con todos los Colegios y Asociaciones profesionales, tanto nacionales como extranjeras, y tendrá facultades de inspección de las funciones delegadas en la Junta de Gobierno Territorial. La elección del Secretario será realizada conforme al procedimiento electoral establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior. Podrá efectuar, por delegación de la Junta de Gobierno, el visado de los trabajos profesionales, las recaudaciones de las cuotas a pagar por los colegiados y de los demás recursos con los que cuente el Colegio, y administrar el presupuesto de los órganos generales, respetando las atribuciones del Consejo de Colegio. Son igualmente facultades del Secretario: a) Redactar y firmar las actas de todas las reuniones a que asista y llevar los libros correspondientes. b) Llevar el fichero de colegiados. c) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano-Presidente, del Consejo de Colegio, Junta de Gobierno o de la Asamblea General. d) Formalizar las convocatorias del Consejo de Colegio, Junta de Gobierno y Asamblea General, enviando a sus miembros la información que proceda. e) Custodiar el Archivo General del Colegio. f) Intervenir en la organización de cursos, actos institucionales y otros análogos. g) Entender en primer momento de las cuestiones de competencias profesionales, intrusismo y análogas, informando a la Junta de Gobierno para posibles actuaciones. Estará en este sentido en contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio. h) Todas las demás funciones inherentes al cargo que sean de su competencia y las que le encomiende el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno. El cargo de Secretario podrá ser remunerado en función de la dedicación prestada. Las condiciones serán establecidas anualmente por la Junta de Gobierno y a propuesta del propio Secretario general se fijará la retribución del personal dependiente del Colegio. Artículo 45. Del Vicesecretario. Auxiliará al Secretario en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia. Artículo 46. Del Tesorero. Será un colegiado designado conforme al procedimiento electoral establecido en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior. El Tesorero recabará, custodiará y administrará los fondos del Colegio, realizando los pagos ordenados por el Decano-Presidente y se ocupará, ayudado en su misión por el Secretario, de que se lleve en debida forma la contabilidad, rindiendo cuentas a la Junta de Gobierno y presentando antes de la Asamblea General ordinaria de diciembre los presupuestos correspondientes al año siguiente a la Junta de Gobierno. Podrá el Tesorero, conjuntamente con el Decano-Presidente o el Vicedecano, abrir cuentas corrientes a nombre del Colegio en cualquier establecimiento bancario, y retirar fondos de ellas. También podrá el Tesorero establecer y retirar fianzas en la Caja General de Depósitos, o en otros establecimientos; depositar toda clase de sumas y verificar y firmar los recibos, que serán visados por el Decano-Presidente o el Vicedecano. Artículo 47. De los vocales. Los cargos de vocales desempeñarán las funciones particulares que normalmente se les atribuyen en Corporaciones análogas, atribuidas por el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno, así como las expresamente atribuidas por los presentes Estatutos. Sección 5.a Comité de Deontología Artículo 48. Composición y competencias. 1. El Comité de Deontología es el órgano encargado de instruir los procedimientos disciplinarios dentro de la vía corporativa, exclusivamente sobre los colegiados que incumplan los deberes profesionales o corporativos, y proponer a la Junta de Gobierno la adopción de las sanciones correspondientes previstas en los Estatutos y Reglamento general de régimen interior. Para ello goza de autonomía respecto a los demás órganos, pudiendo recabar todos cuantos antecedentes y documentos precise para el desarrollo de su función. 2. Está compuesto con carácter permanente por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por y entre los Consejeros del Consejo de Colegio. Además, y para cada caso, por otros dos colegiados miembros de la Junta de Gobierno Territorial correspondiente a la Demarcación a la que esté adscrito el colegiado objeto del procedimiento, y un miembro de la Junta de Gobierno. 3. Se establecerá en el Reglamento general de régimen interior el procedimiento de recusación, así como los supuestos de incompatibilidad o renuncia de sus miembros. Los miembros de la Junta de Gobierno que hubieran formado parte del Comité de Deontología habrán de abstenerse en las votaciones de dicho órgano al ejercer la potestad sancionadora sobre el asunto en cuya instrucción intervinieron. 4. Para la validez de sus acuerdos, en el caso de faltas muy graves, será necesario el voto favorable de cuatro de sus miembros, y de tres para el resto de las faltas, siendo obligatoria la asistencia a estas reuniones. La ausencia injustificada a ellas supondrá la inmediata exclusión del Comité de Deontología. Las sesiones y votaciones del Comité son secretas. 5. Los acuerdos del Comité de Deontología serán sometidos a la Junta de Gobierno para el ejercicio de la potestad sancionadora. Las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas por el colegiado afectado, quedando en suspenso hasta que sea resuelta la impugnación. CAPÍTULO V De los órganos de las Demarcaciones territoriales Artículo 49. Órganos de las Demarcaciones territoriales. Los órganos de las Demarcaciones territoriales son los siguientes: a) La Asamblea de la Demarcación territorial. b) La Junta de Gobierno Territorial. Sección 1.a De la Asamblea de la Demarcación territorial Artículo 50. La Asamblea de la Demarcación territorial. 1. La Asamblea de la Demarcación territorial es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los colegiados residentes en su ámbito, estando constituida por todos ellos. 2. La Asamblea de la Demarcación territorial será convocada por el Decano de la Demarcación territorial, en sesión ordinaria, una vez tomada posesión de su cargo, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial o de la séptima parte de los colegiados. La preside el Decano territorial, acompañado de los demás miembros de la Junta de Gobierno Territorial. Cada asistente a la Asamblea de la Demarcación territorial podrá ostentar las representaciones de colegiados que se establezcan en el Reglamento de la Demarcación territorial. Para que esté válidamente constituida y sus acuerdos sean vinculantes, es necesario que concurran a la Asamblea de la Demarcación territorial entre presentes y representados y voten a favor del acuerdo, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes. 3. Podrá emitir voto de censura contra la actuación de la Junta de Gobierno Territorial, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, que obliga a la celebración de referéndum sobre la continuidad de aquélla. Si el referéndum ratifica el voto de censura, la Junta de Gobierno Territorial cesará, procediéndose a nueva elección de la misma. Sección 2.a De la Junta de Gobierno territorial Artículo 51. La Junta de Gobierno Territorial. 1. La Junta de Gobierno Territorial es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la Demarcación territorial, dentro de su competencia. 2. Está compuesta por el Decano territorial, Vicedecano territorial, Secretario, y el número de vocales que determine el Reglamento de la Demarcación territorial. La propia Junta de Gobierno Territorial asignará a sus miembros los cometidos de Tesorero territorial y Delegados de actividades territoriales. Su Secretario es el Secretario de la Demarcación territorial. 3. Las sesiones ordinarias tendrán la periodicidad que establezca el Reglamento particular. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano territorial o del número de vocales que se fije en aquél. Para que queden constituidas, es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros. Se enviará copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el Reglamento general de régimen interior. Artículo 52. Competencias de la Junta de Gobierno Territorial. Se atribuyen a la Junta de Gobierno Territorial las siguientes competencias propias, salvo avocación de la Junta de Gobierno: 1. Ostentar la representación colegiada de la Demarcación territorial. 2. Nombrar representantes en organismos y entidades de ámbito limitado a la Demarcación territorial. 3. Manifestar oficial y públicamente la opinión de la Demarcación territorial en temas relacionados con la misma. 4. Presentar estudios, informes, y dictámenes ante autoridades y organismos del ámbito de la Demarcación territorial. 5. Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales. 6. Cumplir y hacer cumplir en la Demarcación territorial los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los órganos colegiales. 7. Someter asuntos a conocimiento, información y referéndum; en este último caso, dentro de su competencia. 8. Mantener actualizadas, en coordinación con la Secretaría General, las listas de colegiados adscritos a la Demarcación territorial. 9. Visar los trabajos profesionales que le sean presentados. 10. Gestionar el cobro de los honorarios profesionales devengados por trabajos visados, cuando sea solicitado por el colegiado. 11. Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos. 12. Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados de la Demarcación territorial, cuando así sea solicitado por los interesados. 13. Servir de cauce ante los órganos generales para los colegiados adscritos a la Demarcación territorial y para los demás colegiados respecto a los asuntos dentro de su ámbito y competencia. 14. Facilitar a los tribunales de ámbito limitado a la Demarcación territorial, en turno de oficio, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma en coordinación con la Secretaría General, según proceda. 15. Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural. 16. Controlar el funcionamiento de los servicios de la Demarcación territorial. 17. Efectuar las recaudaciones delegadas por la Junta de Gobierno que señalan estos Estatutos, y administrar el presupuesto de la Demarcación territorial. 18. Crear comisiones abiertas en su ámbito por iniciativa propia u obligatoriamente a petición del número de colegiados que se fije en el Reglamento de la Demarcación territorial. 19. Formar ponencias y grupos de Trabajo sobre temas específicos. 20. Redactar el resumen de actividades, para su publicación en el boletín de información y en la memoria de actividades. 21. Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de presupuestos de la Demarcación territorial y las liquidaciones provisionales y definitivas de la aplicación de aquéllos. 22. Trasladar la sede de la Demarcación territorial. Artículo 53. Atribuciones de la Junta de Gobierno Territorial. Son atribuciones de la Junta de Gobierno Territorial, salvo avocación por la Junta de Gobierno, las siguientes: 1. Ostentar la representación del Colegio ante los colegiados residentes en el ámbito de la Demarcación territorial. 2. Ostentar la representación del Colegio ante los particulares y empresas en su ámbito territorial y ante las autoridades y organismos de ámbito autonómico y local, y ante los periféricos de la Administración General del Estado, poniendo en con …

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