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En resumen

Este Real Decreto establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, actualizando y reordenando las funciones de sus órganos superiores y directivos. Su objetivo es impulsar los objetivos prioritarios del Gobierno, lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

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A quién concierne

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📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 25 de agosto de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11841#dd con excepción de lo establecido en sus disposiciones adicionales primera y segunda. Norma derogada, con efectos de 25 de agosto de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11841#dd con excepción de lo establecido en su disposición adicional primera. Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, cuyo artículo 14 dispone que corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad. Posteriormente, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, desarrolla la estructura del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 13. El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento, hasta el nivel de subdirección general, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a los mismos. La actualización de funciones responde a la asunción de nuevas competencias establecidas, entre otras, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mientras que la reordenación de funciones responde al objetivo de racionalizar el funcionamiento de los centros directivos y sus organismos dependientes y de incrementar la transparencia de la gestión. En base a lo anterior, la Comisión de Ayudas Sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana Adquirida, que anteriormente dependía de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, se adscribe a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación a quien también corresponde la gestión de ayudas sociales para las personas afectadas por la actividad en el sistema sanitario público. Asimismo, las funciones antes atribuidas a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación en materia de Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud se atribuyen ahora a la Dirección General de Ordenación Profesional, quien también se encargará de dar apoyo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, entre las funciones de la Subsecretaría se mencionan expresamente las que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, atribuye a las Unidades de Información, así como las correspondientes a la Unidad de Igualdad del Departamento previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Finalmente, mediante este real decreto se modifica el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, con objeto de potenciar la estructura de este organismo y rentabilizar la posición hegemónica del OA Organización Nacional de Trasplantes como referente mundial en este ámbito. Con esta finalidad, se atribuye a la Dirección de dicho organismo autónomo el rango de Dirección General, pasando a adscribirse al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo. Además, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se excepciona de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección de dicho organismo autónomo, como consecuencia de la heterogeneidad existente en las relaciones de empleo en el ámbito sanitario y la necesidad evidente de que las funciones que estatutariamente vienen encomendadas a este organismo autónomo sean ejercidas tomando en consideración la especificidad del cada vez mayor número de actores intervinientes en el campo de los trasplantes. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección a la infancia y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales. 3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. b) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. c) La Secretaría General de Sanidad y Consumo. 4. El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica. 5. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su titular, el OA Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto. 6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Artículo 2. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. 1. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección a la infancia y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género. Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres, como el desarrollo de las competencias del Departamento en materia de drogodependencias 2. En el ámbito de servicios sociales, en particular, le corresponden las siguientes funciones: a) La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. b) La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. c) La protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. d) La atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. e) El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal. f) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias. g) El impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños en materia de drogodependencias h) La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud. 3. En materia de igualdad y violencia de género, en concreto, le corresponden las siguientes funciones: a) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. c) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos. d) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos. e) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil. f) La participación junto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres. g) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. h) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación. i) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia. j) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020. 4. De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general: a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. b) La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. c) La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. 5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. Igualmente, le corresponde la función citada en el párrafo h) del apartado 2 anterior. 6. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales. 7. Igualmente, se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, los organismos autónomos Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades e Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén para cada uno de ellos en su normativa específica. 8. El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad desempeñará las funciones de Secretario General del OA Real Patronato sobre Discapacidad. 9. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento. Asimismo, existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento. Artículo 3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. 1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, especialmente, las siguientes funciones: a) El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. b) La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer. Para ello, se impulsará la educación en los valores de igualdad entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos fundamentales en colaboración con las Administraciones públicas educativas y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad. c) La promoción de la coordinación y la colaboración entre los distintos servicios competentes para garantizar una actuación integral en relación con la valoración y gestión del riesgo. Con este objetivo, se elaborarán planes y protocolos de actuación que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detección, asistencia, protección y persecución de los actos de violencia contra la mujer por razón de género, en colaboración con los Departamentos ministeriales y Administraciones competentes. d) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las comunidades autónomas y las corporaciones locales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos. e) El impulso de la coordinación en el ámbito de la Administración General del Estado en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y la cooperación con las instituciones y Administraciones competentes para la atención y protección de las víctimas. f) La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género. g) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información en base a la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de las Administraciones públicas y de otras entidades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas. A tal fin, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística, con el Centro de Investigaciones Sociológicas y con las entidades implicadas. h) El fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y protección a las víctimas. i) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de violencia de género a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicar este fenómeno. j) Participar y mantener relaciones en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica. 2. Dependen de la Delegación del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), f), g), i) y j) del apartado anterior, así como la realización de las funciones de secretaría del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer. b) La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), e) y h). 3. También dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares. Para el seguimiento de la violencia de género encomendado a las mismas, se elaborarán instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo. 4. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboración y coordinación con las Administraciones públicas con competencias en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. 5. Se adscribe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que ejercerá su presidencia. Artículo 4. La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. 1. Corresponden a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones: a) El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza y lucha contra la exclusión social, de acuerdo con la Estrategia Europea 2020. c) El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española. d) La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales. e) La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia. f) El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social, población gitana, de familias y de infancia. g) La convocatoria y gestión de subvenciones del tramo estatal con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de régimen general de servicios sociales, familias e infancia, y las herencias abintestato a favor de la Administración General del Estado, así como la definición de los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a gestionar por las comunidades autónomas, la gestión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal, en los ámbitos de servicios sociales, familias e infancia, y la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo. h) El impulso y desarrollo del voluntariado social. i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional; la iniciación, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores y la determinación de los países con los que se tramitarán expedientes de adopción solo por organismos acreditados o autorizados por las autoridades de ambos Estados j) El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia, población gitana y acción social. k) El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y la infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes. l) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias e infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado, población gitana y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento. 2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado anterior en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social, y en los párrafos b) a d), y los párrafos e) a j) en materia de servicios sociales de atención primaria, inclusión social y población gitana del apartado anterior. b) La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo f) respecto de los programas de acción social y en los párrafos g) y h), y k) y l) en materia de organizaciones no gubernamentales y voluntariado del apartado anterior. c) La Subdirección General de las Familias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e), f), j), k) y l) del apartado anterior en materia de familias. d) La Subdirección General de Infancia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) y en los párrafos a), e), f), j), k) y l) del apartado anterior en materia de infancia. Artículo 5. La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. 1. Corresponden a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Director del OA Real Patronato sobre Discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones: a) La planificación, el diseño, la ordenación, gestión y evaluación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas y la colaboración con otras administraciones públicas, así como la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos en materia de discapacidad. b) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica. c) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del Departamento. d) El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales. e) El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias. f) El ejercicio de la tutela del Estado y el fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el cumplimiento de sus fines sociales. g) La promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Coordinación y Ordenación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Diálogo Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior. 3. Asimismo, dependerá orgánicamente de la Dirección General, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la Oficina de Atención a la Discapacidad, a la que corresponderá la función enumerada en el párrafo g) de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Artículo 6. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. 1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. En el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños. 2. En particular, le corresponden las siguientes funciones: a) Ejercer la secretaría de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, preparando y coordinando todos los asuntos que hayan de someterse a este órgano colegiado, velar por la ejecución de todos sus acuerdos, así como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y Unidades de los distintos Departamentos ministeriales. b) Impulsar y coordinar las relaciones con las diferentes Administraciones e instituciones tanto públicas como privadas, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario. c) Elaborar y proponer las Estrategias Nacionales sobre Drogas y otras Adicciones y los Planes de Acción que las desarrollen, coordinando con las Administraciones públicas y los agentes sociales la ejecución de las actuaciones y medidas tendentes a la consecución de los objetivos que en ellos se señalen. d) Fomentar, analizar, proponer y gestionar, en el ámbito de sus competencias, programas de prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las adicciones, en coordinación con las distintas instituciones que participan en el Plan Nacional sobre Drogas. e) Impulsar la participación de las empresas y entidades sociales en las actividades del Plan Nacional sobre Drogas, promoviendo la incorporación de programas sobre adicciones al desarrollo de la responsabilidad social corporativa. f) Impulsar y fomentar la formación dirigida a profesionales sanitarios y a otros profesionales en los distintos aspectos relacionados con las adicciones, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. g) Fomentar en el ámbito estatal la actividad investigadora en materia de drogas y de otras adicciones y proponer las líneas prioritarias de investigación que se consideren de interés para los objetivos del Plan Nacional sobre Drogas. h) Promover sistemas de evaluación de programas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración social y aplicar estos sistemas a los programas y a las actividades financiadas con cargo al Plan Nacional sobre Drogas. i) Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, así como sobre otras adicciones, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, actuando como Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía. j) Elaborar y dirigir la encuesta estatal sobre el uso de drogas en la enseñanza secundaria y la encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas en España y otras encuestas sobre drogas y adicciones, así como recoger y elaborar la información de los indicadores que componen el Sistema Estatal de la información sobre Drogas y Adicciones. k) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas que sirve de referencia documental e informativa en el campo de las adicciones y las drogodependencias. l) Coordinar el Sistema Español de Alerta Temprana sobre Nuevas Sustancias Psicoactivas, sus protocolos de actuación y la elaboración de la información y alertas para su difusión y mantener la coordinación y el intercambio de información con el Sistema de Alerta Temprana sobre Nuevas Sustancias Psicoactivas de la Unión Europea. m) En colaboración con la Secretaría General Técnica, coordinar la posición nacional, participando en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes, e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquéllas y, en especial, de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, en materia de drogas, ejerciendo la coordinación general entre las Unidades de los distintos Departamentos ministeriales que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que éstos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. n) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por éste de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria. ñ) Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores u órganos directivos del Departamento. o) Administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, y prestar apoyo técnico y material a dicha mesa. p) Colaborar con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, del Ministerio de Justicia, del modo y con los fines previstos en el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. 3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Coordinación de Programas, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos d) a h) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos m) y n) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Gestión, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos ñ) a p) del apartado anterior. 4. Se adscriben al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados: a) El Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, regulado por el Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre. b) La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. c) La Comisión Técnica de Valoración de Actuaciones sobre Drogas, regulada por la Orden SCO/2036/2007, de 3 de julio. Artículo 7. Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 1. La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y, en su caso, de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno. 2. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones: a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral y los concursos de personal funcionario del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos. b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias. c) La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios. d) El desarrollo de la gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias. e) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos, garantizando su integración y homogeneidad, incluyendo los portales en Internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos informáticos y de comunicaciones, tanto de voz como de datos, en redes internas como en Internet; la gestión mediante mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas. f) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio y de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos, que permita la tramitación por vía electrónica y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario y en el ámbito social. g) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución. h) La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital de las propuestas correspondientes a este ámbito. i) El desarrollo de la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio e interoperabilidad electrónicos de información clínica y sanitaria. j) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las Unidades de Información, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. k) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dirigidos a los ciudadanos. l) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. m) La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas Unidades proponentes de las mismas. n) La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano. ñ) La ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación de su funcionamiento, así como la de entidades del sector público institucional adscritas al Departamento. o) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización. p) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios. q) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres, en el ámbito del Departamento, según dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. 3. Depende de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo, 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 8 de este real decreto. 4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría, y la función citada en el párrafo q) del apartado 2. b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función citada en el párrafo a) del apartado 2. c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la función citada en el párrafo b) del apartado 2. d) La Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera, a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado 2. e) La Subdirección General de Oficialía Mayor, a la que corresponde la función citada en el párrafo d) del apartado 2. f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e) a i) del apartado 2. g) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) a n) del apartado 2. h) La Inspección General de Servicios del Departamento, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos ñ) a p) del apartado 2. 5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el Departamento. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. Artículo 8. Secretaría General Técnica. 1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones: a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes Departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno. b) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del plan normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos. c) La participación en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento, así como su tramitación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a excepción del trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 de dicha ley. d) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los restantes proyectos normativos del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. e) La coordinación del Ministerio con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos. f) El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, elaborando, en su caso, los correspondientes proyectos normativos. g) El seguimiento y coordinación de los procedimientos de infracción en el ámbito de la Unión Europea, así como de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. h) La instrucción y propuesta de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, en los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquéllos y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos. i) Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia. j) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional. k) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia. l) La dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento. m) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea. n) La preparación y negociación de los proyectos de convenios, acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento. ñ) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. o) La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría de las distintas Conferencias Sectoriales a las que se refiere el artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que sean competencia del Departamento por razón de la materia. p) La legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero. q) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio. 2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales que ejercerán las siguientes funciones: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo a) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Recursos y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos m), n), ñ), o), p) y q) del apartado anterior. 3. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio, con la Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social, F.S.P. Artículo 9. Secretaría General de Sanidad y Consumo. 1. La Secretaría General de Sanidad y Consumo es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación, en particular en materia de terapias avanzadas, al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente le corresponde la elaboración de los sistemas de información y el impulso de estrategias de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud, y las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud; la seguridad de la cadena alimentaria, abarcando todas sus fases; así como la promoción de la política de consumo mediante la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, la cooperación institucional interterritorial en la materia, así como el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios. 2. De la Secretaría General de Sanidad y Consumo dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. b) La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. c) La Dirección General de Ordenación Profesional. 3. Depende asimismo de la Secretaría General de Sanidad y Consumo la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 4. Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, correspondiéndole al titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo la presidencia de los mismos. 5. Igualmente, se adscriben a la Secretaría General de Sanidad y Consumo los organismos autónomos Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y Organización Nacional de Trasplantes, así como la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, correspondiéndole a su titular la presidencia de los mismos. 6. El OA Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, en los términos previstos en la disposición adicional séptima de este real decreto. 7. La Secretaría General de Sanidad y Consumo actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica. Artículo 10. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. 1. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación es el órgano que asume las funciones relativas a la sanidad exterior y los requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades y lesiones, la coordinación de la vigilancia en salud pública, incluida la información y vigilancia epidemiológica, la vigilancia de la salud laboral, la sanidad ambiental, así como la elaboración de la normativa en estas materias. Asimismo, le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias propias de su competencia, sin perjuicio de las que pudieran ostentar en relación con las mismas otros Departamentos ministeriales. 2. Le corresponde el desarrollo de las funciones de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y del Instituto de Información Sanitaria. 3. Asimismo, le corresponde la elaboración de los sistemas de información, el impulso de planes de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud, incluido el Plan Nacional sobre SIDA, así como el análisis y evaluación del funcionamiento del sistema sanitario español y su comparación con otros sistemas sanitarios. 4. Le corresponden, igualmente, cuantas acciones contempladas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sean competencia de la Administración sanitaria estatal, sin perjuicio de las que puedan resultar atribuidas al OA Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. 5. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación ejercerá, además, las siguientes funciones: a) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la autorización sanitaria y el control para la importación y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarias sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal. b) Elaborar y realizar el seguimiento de los programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis no alimentaria y las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas el Departamento. c) Ejercer las acciones relativas a la salud internacional. d) Elaborar, en colaboración con otros organismos públicos implicados, planes de preparación y respuesta ante amenazas actuales o emergentes para la salud humana. e) Planificar, coordinar y desarrollar la Red de Vigilancia en Salud Pública, incluida la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades autónomas. f) Desarrollar el Sistema de Información en Salud Pública y mantener el registro de interrupciones voluntarias del embarazo, así como los ficheros de cribados neonatales y de cobertura de vacunación. g) Analizar, proponer y, en su caso, gestionar políticas de salud pública, programas de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades y lesiones, especialmente de aquéllos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea, en coordinación con las comunidades autónomas, particularmente programas de prevención y control de enfermedades infecciosas, programas de prevención y control de enfermedades crónicas, de sus factores de riesgo y programas de vacunación. h) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las comunidades autónomas, e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio de Salud en esta materia. i) Promover la creación de una red de laboratorios de salud pública. j) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad Transfusional. k) Gestionar las ayudas sociales que se puedan establecer para las personas afectadas por la actividad en el sistema sanitario público, en lo que al ámbito competencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se refiera. l) Controlar la publicidad e información sanitaria en el ámbito de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, no atribuido a otros centros directivos de la misma. m) Evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales y las actividades relacionadas con la protección de la salud. n) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas y evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios. ñ) Realizar las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como las que correspondan al Departamento en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública. o) Elaborar y evaluar las Estrategias de Salud para el Sistema Nacional de Salud. p) Promover la participación de los pacientes y sus organizaciones en las políticas sanitarias. q) Fomentar y difundir buenas prácticas en el Sistema Nacional de Salud. r) Desarrollar la metodología y acreditar los centros de referencia del Sistema Nacional de Salud y definir los criterios básicos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; fomentar la evaluación externa e interna de los centros y servicios sanitarios y desarrollar la metodología y acreditar las empresas e instituciones competentes para realizar auditorías de centros y servicios sanitarios con validez para el Sistema Nacional de Salud. s) Recabar, elaborar y difundir información objetiva, fiable y comparable en el desarrollo del sistema de información del Sistema Nacional de Salud, en consonancia con el marco de normalización de la Unión Europea para dichos sistemas. Evaluar la evolución de los indicadores clave en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Elaborar el informe anual sobre el estado del Sistema Nacional de Salud y los indicadores comparativos de los servicios de salud de las comunidades autónomas. Planificar y monitorizar las actuaciones en el ámbito de los sistemas de información que desarrolle el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. t) Elaborar y dirigir la encuesta nacional de salud y el barómetro sanitario y gestionar la difusión de datos del índice nacional de defunciones y coordinar los sistemas de información y operaciones estadísticas del Departamento, velando por la integridad y seguridad de los datos confiados, garantizando su confidencialidad. Mantener las relaciones institucionales con los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de estadísticas y sistemas de información sanitaria, en coordinación con la Secretaría General Técnica. u) Elaborar y mantener el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como reconocer como válidos para el Sistema Nacional de Salud registros de información sanitaria existentes en diferentes ámbitos profesionales y científicos. v) Establecer las normas técnicas y procedimientos funcionales necesarios para el acceso e intercambio de información clínica, terapéutica y de salud individual en el Sistema Nacional de Salud, en los términos previstos …

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.