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En resumen

Esta ley establece la creación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y regula los servicios de radiodifusión y televisión en la Comunidad Autónoma de Aragón, considerándolos un servicio público esencial. Su objetivo es proporcionar un marco jurídico para estos servicios, promoviendo la información veraz, el pluralismo y el enriquecimiento cultural.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Aragón contiene referencias genéricas a la posible existencia de servicios de radio y televisión propios de la Comunidad Autónoma. Esta aspiración estatutaria encuentra un inequívoco amparo legal en la legislación básica del Estado sobre la materia. Así, el Estatuto de Radiodifusión y Televisión (Ley 4/1980, de 10 de enero) afirma en su artículo 2.º, párrafo segundo, que: «el Gobierno podrá conceder a las Comunidades Autónomas, previa autorización por Ley de las Cortes Generales, la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma». Por su parte, la Ley 46/1963, de 26 de diciembre, regula posteriormente el procedimiento para esa concesión del tercer canal de televisión. Entre sus disposiciones figura la exigencia de que «con carácter previo a la concesión (...) la Comunidad Autónoma solicitante regulará mediante Ley la organización y el control parlamentario del tercer canal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/1980». La presente Ley responde, pues, al propósito de la Comunidad Autónoma de crear el marco jurídico necesario para la puesta en marcha de un servicio autonómico de radio y televisión, desde la consideración, hecha por el propio Estatuto de la Radio y la Televisión, de que se trata de un «servicio público esencial». Las especiales características geográficas y demográficas del territorio aragonés dan al sistema de comunicaciones una importancia capital para todos los procesos de vertebración y desarrollo político, económico, social y cultural. Una visión moderna de lo que son las comunicaciones no puede obviar el hecho de que hoy éstas no se reducen a las carreteras y el ferrocarril, sino que incluyen todos los sistemas de transmisión de información; y entre ellos figuran, quizás siendo de los más importantes, la radio y la televisión. La Ley de creación del ente público «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión» atribuye a ésta la gestión de estos servicios en la Comunidad Autónoma y la observancia de los fines de información veraz, pluralismo político, participación ciudadana, fomento de los valores de la tolerancia y el diálogo, y enriquecimiento cultural propios de todo servicio público, además de los específicos de contribuir a la consolidación del proceso autonómico aragonés. Se regula también el control parlamentario de su funcionamiento y se articula el siempre necesario contacto con las distintas esferas de la sociedad aragonesa a través del Consejo Asesor, también se faculta a la Diputación General de Aragón para crear las Sociedades mercantiles que deban hacerse cargo de la gestión directa de cada una de las modalidades posibles del servicio de radiodifusión y televisión, previéndose la suscripción de su capital social a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y principios generales Artículo 1. Por La presente Ley se crea la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y se regulan los servicios de radiodifusión y televisión de la Comunidad Autónoma de Aragón. El ámbito geográfico de estos servicios abarca la totalidad del territorio de Aragón. Artículo 2. La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se inspirará en los siguientes principios: a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones. b) El respeto a la libertad de expresión. c) La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de quienes sustentan estas últimas. Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad. d) El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social. e) La promoción de la cultura aragonesa, así como de las diversas modalidades lingüísticas. f) El respeto y la especial atención a la juventud y a la infancia. g) El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. A este fin se procurará un equilibrio de infraestructura y de medios materiales y personales entre las diversas provincias y comarcas de Aragón. h) El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Artículo 2. La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se inspirará en los siguientes principios: a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones. b) El respeto a la libertad de expresión. c) La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de quienes sustentan estas últimas. Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad. d) El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social. e) La promoción de la cultura aragonesa, así como de las diversas modalidades lingüísticas. f) El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y la infancia. g) El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. A este fin se procurará un equilibrio de infraestructura y de medios materiales y personales entre las diversas provincias y comarcas de Aragón. h) El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Se modifica la letra f) por el art. único.1 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Artículo 2. La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se inspirará en los siguientes principios: a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones. b) El respeto a la libertad de expresión. c) La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de quienes sustentan estas últimas. Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad. d) El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social. e) La promoción de la cultura aragonesa, así como de las diversas modalidades lingüísticas. f) El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y la infancia, así como a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y al respeto a las diversas realidades afectivas y modelos de familia. g) El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. A este fin se procurará un equilibrio de infraestructura y de medios materiales y personales entre las diversas provincias y comarcas de Aragón. h) El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Se modifica la letra f) por la disposición final 2 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2712#df-2 Se modifica la letra f) por el art. único.1 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 CAPÍTULO II Organización Sección 1 .ª La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión Artículo 3. 1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión es una Entidad de Derecho Público, con la naturaleza prevista en el artículo 7.1, b), de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión quedará adscrita administrativamente al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón. 2. Las funciones atribuidas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Cortes de Aragón y a la Diputación General, y de las que en período electoral tienen atribuidas las Juntas Electorales. Artículo 4. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración y dirección, en los siguientes órganos: a) El Consejo de Administración. b) El Consejo Asesor. c) El Director general. Sección 2.ª El Consejo de Administración Artículo 5. 1. El Consejo de Administración estará compuesto por doce miembros elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de relevantes méritos profesionales. Dicha elección se efectuará dentro de los seis primeros meses de la Legislatura correspondiente. 2. El Presidente de la Diputación General de Aragón nombrará a los Consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el «Boletín Oficial de Aragón». 3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con Empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de Entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades o cualquier otra Entidad pública o privada de medios de comunicación, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, con Radiotelevisión Española o con sus respectivas Sociedades. 4. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas: a) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Consejeros. b) Por dimisión o renuncia. c) Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón par mayoría de dos tercios. d) Por fallecimiento o incapacidad permanente. e) Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes, según el procedimiento establecido en el apartado 1 del presente artículo. Artículo 5. 1. El Consejo de Administración estará compuesto por diecinueve miembros elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de relevantes méritos profesionales. Dicha elección se efectuará a propuesta de los Grupos Parlamentarios, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara y asegurando a todos ellos como mínimo un representante. 2. El Presidente de la Diputación General de Aragón nombrará a los Consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el «Boletín Oficial de Aragón». 3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con Empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de Entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades o cualquier otra Entidad pública o privada de medios de comunicación, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, con Radiotelevisión Española o con sus respectivas Sociedades. 4. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas: a) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Consejeros. b) Por dimisión o renuncia. c) Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón par mayoría de dos tercios. d) Por fallecimiento o incapacidad permanente. e) Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes, según el procedimiento establecido en el apartado 1 del presente artículo. Se modifica el apartado 1 por el art. 38.1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Artículo 5. Composición del Consejo de Administración y elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de sus miembros. 1. El Consejo de Administración estará compuesto por dieciséis miembros, de los cuales quince serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de reconocida experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, observando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se hagan constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos que propongan. Si, transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón, no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración. El restante miembro del Consejo de Administración será designado por el Consejo Asesor de entre sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la presente Ley. 2. Los candidatos y las candidatas propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública ante la comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, con el fin de que estas puedan informarse de su idoneidad para el cargo antes de su elección. En este trámite, presentarán con brevedad su curriculum vitae en los aspectos relacionados con su experiencia en el ámbito de la comunicación mediante el procedimiento que las Cortes de Aragón determinen. Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios y asegurando a todos ellos, como mínimo, un representante. 3. El Presidente del Gobierno de Aragón nombrará a los consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el “Boletín Oficial de Aragónˮ. 4. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con las siguientes situaciones: a) Tener participación en la titularidad de empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades o a cualquier otra entidad pública o privada de medios de comunicación. b) Formar parte de los consejos de administración o desempeñar cargos directivos o percibir beneficios adicionales en las empresas o entidades a las que hace referencia el apartado anterior. 5. En el caso de que un miembro del Consejo de Administración ostente un cargo público con dedicación exclusiva, no percibirá dieta alguna. 6. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas: a) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros. b) Por dimisión o renuncia. c) Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios. d) Por fallecimiento o incapacidad permanente. e) Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo. f) Por acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes según el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se modifica el apartado 1 por el art. 38.1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Artículo 5. Composición del Consejo de Administración y elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de sus miembros. 1. El Consejo de Administración estará compuesto por quince miembros que serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas con suficiente cualificación y reconocida experiencia profesional, observando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se haga constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos que propongan. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración. 2. Los candidatos y las candidatas propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública ante la comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, con el fin de que estas puedan informarse de su idoneidad para el cargo antes de su elección. En este trámite, presentarán con brevedad su curriculum vitae en los aspectos relacionados con su experiencia en el ámbito de la comunicación mediante el procedimiento que las Cortes de Aragón determinen. Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios y asegurando a todos ellos, como mínimo, un representante. 3. El Presidente del Gobierno de Aragón nombrará a los consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el “Boletín Oficial de Aragónˮ. 4. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con las siguientes situaciones: a) Tener participación en la titularidad de empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades o a cualquier otra entidad pública o privada de medios de comunicación. b) Formar parte de los consejos de administración o desempeñar cargos directivos o percibir beneficios adicionales en las empresas o entidades a las que hace referencia el apartado anterior. 5. En el caso de que un miembro del Consejo de Administración ostente un cargo público con dedicación exclusiva, no percibirá dieta alguna. 6. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas: a) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros. b) Por dimisión o renuncia. c) Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios. d) Por fallecimiento o incapacidad permanente. e) Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo. f) Por acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes según el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 15/2023, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-23345 Se modifica por el art. único.2 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se modifica el apartado 1 por el art. 38.1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Artículo 6. 1. La Presidencia del Consejo de Administración, que tendrá carácter meramente funcional, será rotativa entre los miembros que la integren. Tendrá una duración de tres meses y se iniciará por el Consejero de más edad, siendo el orden cronológico, de mayor a menor, el que se aplicará para la rotación. Si en el transcurso de la legislatura se tuviere que proceder a la sustitución de algún Vocal, el sustituto, a efectos de la Presidencia rotativa, se colocará en el lugar que correspondiere al sustituido. 2. El Director general asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente. Artículo 6. 1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad. Para la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, los miembros del Consejo asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre para cada cargo y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número de votos más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de alguno de estos cargos, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga. 2. El Director general asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente. Se modifica el apartado 1 por el art. 38.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Artículo 6. Participación del Director General y partidos políticos con representación parlamentaria en el Consejo de Administración. 1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad. Para la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, los miembros del Consejo asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre para cada cargo y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número de votos más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de alguno de estos cargos, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga. 2. A las reuniones del Consejo de Administración asistirá, con voz pero sin voto, el Director General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente, y representantes de partidos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente para constituir grupo parlamentario propio, en el número y a través del procedimiento que determinen la Mesa y Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón para cada legislatura, siempre que no forme parte del Consejo de Administración algún miembro a propuesta de dichos partidos políticos a través del Grupo Parlamentario Mixto.» Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se modifica el apartado 1 por el art. 38.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Artículo 6. Participación del Director General, de los partidos políticos con representación parlamentaria y del Consejo Asesor en el Consejo de Administración. 1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad. Para la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, los miembros del Consejo asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre para cada cargo y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número de votos más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de alguno de estos cargos, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga. 2. A las reuniones del Consejo de Administración asistirán, con voz pero sin voto, el Director General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente, y los representantes de partidos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente para constituir el grupo parlamentario propio, en el número y a través del procedimiento que determinen la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón para cada legislatura, siempre que no forme parte del Consejo de Administración algún miembro a propuesta de dichos partidos políticos a través del grupo parlamentario mixto, así como un representante del Consejo Asesor. Se modifica el título y el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 15/2023, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-23345 Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se modifica el apartado 1 por el art. 38.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Artículo 7. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente Ley. b) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director general. c) Recibir notificación previa del nombramiento y cese del Director general y de los Directores o Administradores de sus Sociedades. d) Proponer a la Diputación General por mayoría de dos tercios el cese del Director general. e) Aprobar, a propuesta del Director general, el plan de actividades de la Corporación, que fijará los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus Sociedades. f) Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación y de sus Sociedades. g) Aprobar las plantillas de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades. h) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la Corporación y de sus Sociedades. i) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer. j) Aprobar a propuesta del Director general, los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus Sociedades. k) Constituir la Junta general de las Sociedades. l) Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios de la Corporación, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios. m) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos. n) Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación. o) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que debe incluirse en la programación de cada medio. p) Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el Director general somete a su consideración. q) Establecer su régimen de funcionamiento interno. r) Todas las demás previstas en la legislación vigente. Artículo 7. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente Ley. b) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director general. c) Recibir notificación previa del nombramiento y cese del Director general y de los Directores o Administradores de sus Sociedades. d) Proponer a la Diputación General por mayoría de dos tercios el cese del Director general. e) Aprobar, a propuesta del Director general, el plan de actividades de la Corporación, que fijará los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus Sociedades. f) Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación y de sus Sociedades. g) Aprobar las plantillas de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades. h) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la Corporación y de sus Sociedades. i) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer. j) Aprobar a propuesta del Director general, los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus Sociedades. k) Constituir la Junta general de las Sociedades. l) Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios de la Corporación, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios. m) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos. n) Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación. o) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que debe incluirse en la programación de cada medio. p) Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el Director general somete a su consideración. q) Establecer su régimen de funcionamiento interno. r) Todas las demás previstas en la legislación vigente. Se suspende la vigencia y aplicación del apartado k), dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Artículo 7. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente Ley. b) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director general. c) Recibir notificación previa del nombramiento y cese del Director general y de los Directores o Administradores de sus Sociedades. d) Proponer a la Diputación General por mayoría de dos tercios el cese del Director general. e) Aprobar, a propuesta del Director general, el plan de actividades de la Corporación, que fijará los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus Sociedades. f) Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación y de sus Sociedades. g) Aprobar las plantillas de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades. h) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la Corporación y de sus Sociedades. i) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer. j) Aprobar a propuesta del Director general, los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus Sociedades. k) Constituir la Junta general de las Sociedades. l) Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios de la Corporación, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios. m) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos. n) Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación. o) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que debe incluirse en la programación de cada medio. p) Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el Director general somete a su consideración. q) Establecer su régimen de funcionamiento interno. r) Todas las demás previstas en la legislación vigente. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado k) por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado k), dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Administración. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente Ley. b) Proponer a las Cortes de Aragón el nombramiento del Director General, atendiendo a criterios de independencia, experiencia y eficacia en su trayectoria profesional. c) Informar el nombramiento y cese de los directores de las sociedades de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. d) Proponer a las Cortes de Aragón el cese del Director General. e) Aprobar, a propuesta del Director general, el plan de actividades de la Corporación, que fijará los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus Sociedades. f) Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación y de sus Sociedades. g) Aprobar las plantillas de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades. h) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la Corporación y de sus Sociedades. i) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y la contratación. j) Aprobar a propuesta del Director general, los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus Sociedades. k) Constituir la Junta general de las Sociedades. l) Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios de la Corporación, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios. m) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos. n) Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación. o) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que debe incluirse en la programación de cada medio. p) Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el Director general somete a su consideración. q) Establecer su régimen de funcionamiento interno. r) Todas las demás previstas en la legislación vigente. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado k) por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado k), dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Artículo 8. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos comprendidos en los apartados b), e), g), h), j) y m) del artículo anterior, que requerirán mayoría absoluta. En todo caso, respecto al apartado j), los anteproyectos de presupuestos se remitirán a la Diputación General en los plazos legales, haciendo constar, en el supuesto de que no se alcance la mayoría absoluta, el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración. Artículo 8. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos comprendidos en los apartados b), e), g), h), j) y m) del artículo anterior, que requerirán mayoría absoluta. En todo caso, respecto al apartado j), los anteproyectos de presupuestos se remitirán a la Diputación General en los plazos legales, haciendo constar, en el supuesto de que no se alcance la mayoría absoluta, el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Artículo 8. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos comprendidos en los apartados b), e), g), h), j) y m) del artículo anterior, que requerirán mayoría absoluta. En todo caso, respecto al apartado j), los anteproyectos de presupuestos se remitirán a la Diputación General en los plazos legales, haciendo constar, en el supuesto de que no se alcance la mayoría absoluta, el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Artículo 8. (Anulado). Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC nº 146/1993,de 29 de abril. Ref. BOE-T-1993-13758 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Artículo 8. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría de dos tercios. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior. Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría de dos tercios en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite. En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios, será suficiente la mayoría absoluta. De no conseguirse la mayoría de dos tercios en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración. Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC nº 146/1993,de 29 de abril. Ref. BOE-T-1993-13758 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Artículo 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración. 1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría absoluta. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior. Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría absoluta en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite. En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría absoluta, será suficiente la mayoría simple. De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración. 2. El Presidente podrá dirimir los empates que se produzcan en las votaciones mediante voto de calidad. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC nº 146/1993,de 29 de abril. Ref. BOE-T-1993-13758 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Sección 3.ª El Director general Artículo 9. 1. El Director general de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión será nombrado por la Diputación General, previa consulta al Consejo de Administración. 2. La duración de su mandato coincidirá con la de la legislatura en que hubiese sido elegido, si bien continuará ejerciendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director general. 3. El cargo de Director general es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, estando sujeto, asimismo, al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración. Artículo 9. Elección y nombramiento del Director General. 1. El Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión será nombrado por mayoría de dos tercios de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejo de Administración, previa comparecencia en audiencia pública en la comisión correspondiente del Parlamento aragonés, con el fin de que este pueda informarse de su idoneidad para el cargo antes de su votación, mediante el procedimiento que las Cortes determinen. Si, transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón, no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas lo elegirán por mayoría absoluta. 2. La duración de su mandato coincidirá con la de la legislatura en que hubiese sido elegido, si bien continuará ejerciendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director general. 3. El cargo de Director general es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, estando sujeto, asimismo, al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Artículo 10. Corresponden al Director general, como órgano ejecutivo de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras de la Corporación y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias de su competencia. b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente y en el plazo que reglamentariamente se determine, el plan anual de actividades, la Memoria y los anteproyectos de presupuestos, tanto de la Corporación como de sus Sociedades filiales. c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación y de sus Sociedades filiales, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. d) Actuar como órgano de contratación de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación. e) Autorizar los pagos y gastos de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación. f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus Sociedades, previa notificación al Consejo de Administración. g) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración. h) Representar a la Corporación, sin perjuicio de que la comparecencia en juicio y su defensa podrá ejercerse por el órgano que la tenga atribuida en la Diputación General. i) La competencia sobre aquellas materias no atribuidas expresamente a otros órganos. Artículo 10. Atribuciones del Director General. Corresponden al Director general, como órgano ejecutivo de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras de la Corporación y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias de su competencia. b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente y en el plazo que reglamentariamente se determine, el plan anual de actividades, la Memoria y los anteproyectos de presupuestos, tanto de la Corporación como de sus Sociedades filiales. c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación y de sus Sociedades filiales, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. d) Actuar como órgano de contratación de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación. e) Autorizar los pagos y gastos de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación. f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus sociedades tras un proceso abierto de concurrencia competitiva, previa notificación al Consejo de Administración. g) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración. h) Representar a la Corporación, sin perjuicio de que la comparecencia en juicio y su defensa podrá ejercerse por el órgano que la tenga atribuida en la Diputación General. i) La competencia sobre aquellas materias no atribuidas expresamente a otros órganos. Se modifica la letra f) por el art. único.7 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Artículo 10. Atribuciones del Director General. Corresponden al Director general, como órgano ejecutivo de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras de la Corporación y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias de su competencia. b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente y en el plazo que reglamentariamente se determine, el plan anual de actividades, la Memoria y los anteproyectos de presupuestos, tanto de la Corporación como de sus Sociedades filiales. c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación y de sus Sociedades filiales, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. d) Actuar como órgano de contratación de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación. e) Autorizar los pagos y gastos de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación. f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus sociedades, previa notificación al Consejo de Administración. g) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración. h) Representar a la Corporación, sin perjuicio de que la comparecencia en juicio y su defensa podrá ejercerse por el órgano que la tenga atribuida en la Diputación General. i) La competencia sobre aquellas materias no atribuidas expresamente a otros órganos. Se modifica la letra f) por el art. único.3 de la Ley 15/2023, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-23345 Se modifica la letra f) por el art. único.7 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Artículo 11. 1. La Diputación General podrá cesar al Director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas: a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos. b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. c) Condena en sentencia firme por delito doloso. d) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad. 2. Asimismo, y a propuesta motivada del Consejo de Administración, adoptada por mayoría de dos tercios del número de sus miembros, la Diputación General cesará al Director general. Artículo 11. 1. La Diputación General podrá cesar al Director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas: a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos. b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. c) Condena en sentencia firme por delito doloso. d) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad. 2. Asimismo, y a propuesta motivada del Consejo de Administración, adoptada por mayoría de dos tercios del número de sus miembros, la Diputación General cesará al Director general. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Artículo 11. 1. La Diputación General podrá cesar al Director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas: a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos. b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. c) Condena en sentencia firme por delito doloso. d) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad. 2. Asimismo, y a propuesta motivada del Consejo de Administración, adoptada por mayoría de dos tercios del número de sus miembros, la Diputación General cesará al Director general. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Artículo 11. 1. La Diputación General podrá cesar al Director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas: a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos. b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. c) Condena en sentencia firme por delito doloso. d) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad. 2. (Anulado). Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC nº 146/1993,de 29 de abril. Ref. BOE-T-1993-13758 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Artículo 11. 1. La Diputación General podrá cesar al Director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas: a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos. b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. c) Condena en sentencia firme por delito doloso. d) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad. 2. (Derogado). Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.i) de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC nº 146/1993,de 29 de abril. Ref. BOE-T-1993-13758 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Artículo 11. Cese y suspensión del Director General. 1. Las Cortes de Aragón, por la misma mayoría que la exigida para su nombramiento, podrán cesar al Director General, a propuesta motivada del Consejo de Administración aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, por alguna de las siguientes causas: a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos. b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. c) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad. d) Ser encausado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público. 2. En caso de que el Director General fuera investigado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público, será automáticamente suspendido de sus funciones hasta que se resuelva su situación procesal o entre en alguna de las causas de cese del apartado 1. Se modifica por el art. único.8 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.i) de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC nº 146/1993,de 29 de abril. Ref. BOE-T-1993-13758 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645 Artículo 12. En los casos de cese o renuncia se procederá inmediatamente a la designación del nuevo Director general siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley. Sección 4.ª El Consejo Asesor Artículo 13. El Consejo Asesor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión estará compuesto por los siguientes miembros: a) Tres Vocales representantes de los trabajadores de la Corporación y de sus Sociedades, elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales. b) Tres Vocales designados por las Diputaciones Provinciales, a razón de uno por cada una de las mismas. c) Tres Vocales designados por la Diputación General, a propuesta de las asociaciones, instituciones y Entidades docentes, culturales y profesionales, entre personas de méritos relevantes. d) Tres Vocales representantes de los usuarios de los servicios públicos elegidos por las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. e) Tres Vocales libremente designados por la Diputación General. Artículo 13. Naturaleza y composición del Consejo Asesor. 1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad civil en la Corporación. 2. El Consejo Asesor estará compuesto por dieciséis miembros, ratificados por las Cortes de Aragón, a propuesta de las entidades o instituciones en él representados, conforme a la siguiente composición: a) Dos vocales representantes de los trabajadores de la Corporación y de sus sociedades, elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales. b) Dos vocales representantes de los trabajadores de las empresas privadas que prestan servicios de producción audiovisual para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades. c) Cuatro vocales, de los cuales dos lo serán a propuesta de asociaciones de la prensa y dos, en representación de otras asociaciones profesionales del sector. d) Dos vocales, de los cuales uno será propuesto por la Universidad de Zaragoza y otro, en representación de otras instituciones de formación superior en estas materias. e) Dos vocales a propuesta de asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. f) Un vocal a propuesta de entidades de las personas con discapacidad auditiva y visual. g) Tres vocales en representación de los Institutos de la Mujer, de la Juventud y de Empleo, respectivamente. Se modifica por el art. único.9 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Artículo 14. 1. El Consejo Asesor será convocado al menos trimestralmente por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por aquél y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas el Consejo de Administración. 2. El Consejo Asesor aprobará sus propias normas de funcionamiento. Artículo 14. Régimen Jurídico del Consejo Asesor. 1. El Consejo Asesor será convocado al menos trimestralmente por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por aquél y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas el Consejo de Administración. 2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará parte, a todos los efectos, del Consejo de Administración. Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Artículo 14. Régimen Jurídico del Consejo Asesor. 1. El Consejo Asesor será convocado al menos trimestralmente por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por aquél y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas el Consejo de Administración. 2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará parte del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 15/2023, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-23345 Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 CAPÍTULO III Régimen jurídico y modos de gestión Sección 1.ª Gestión pública Artículo 15. 1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se regirá por lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en las leyes reguladoras del tercer canal y del Estatuto de Radiotelevisión Española. 2. Sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y régimen de contratación estarán sujetos al Derecho privado, sin otras excepciones que las previstas en la legislación vigente. 3. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno de la Corporaci …

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