📄 Texto legal
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Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2016, por el apartado 4 de la Resolución INT/2882/2015, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13785#pdispositiva.
Después de la revisión del texto y de los correspondientes anexos hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se acuerda una nueva Resolución de restricciones a la circulación para las carreteras de Cataluña durante el año 2015, que incluye otras resoluciones de restricciones vigentes, las cuales deben incorporar modificaciones parciales, de manera que en un solo texto se recojan las diferentes resoluciones que afectan a la circulación en la red viaria catalana.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras.
De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías, estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.
Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartados m) y n), y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
1. Establecer las medidas de restricción a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2015, que se detallan seguidamente:
1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general: Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1, B2 y E de esta Resolución.
Están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo F.
1.2 Vehículos que realizan transportes especiales: Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:
En todas las carreteras de Cataluña:
Sábados de 13 a 24 h.
Domingos y festivos de 0 a 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) de 13 a 24 h.
En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha entre el pk 151 y el pk 155, ambos en Vielha e Mijaran:
Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
Están exentos de esta limitación los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
Finalmente también quedan exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
1.3 Vehículos especiales: Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización administrativa especial de circulación como si no, del tipo vehículos de obras y servicios y vehículo automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:
En todas las carreteras de Cataluña:
Sábados de 13 a 24 h.
Domingos y festivos de 0 a 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) de 13 a 24 h.
En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 155, ambos en Vielha e Mijaran:
Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
No obstante, esta restricción no es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que tenga que ser depositado, con la aproximación y el regreso en vacío imprescindible.
Tampoco es aplicable esta restricción de circulación al vehículo automotriz de elevación que pueda acreditar documentalmente que tiene que prestar un servicio vinculado a una autorización administrativa especial de circulación municipal o similar, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los días, las horas y las vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución.
Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni tampoco a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia, documentado, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no.
1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.
1.4.1 Restricción por razón de calendario: Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:
En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos de 8 a 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) de 17 a 24 h.
En el caso de dos días consecutivos no laborables: de 8 a 14 h en el primer domingo o festivo y de 8 a 24 h en el segundo domingo o festivo.
Y si es el caso de tres días consecutivos no laborables: de 8 a 14 h en los dos primeros domingos o festivos y de 8 a 24 h en el tercer domingo o festivo.
En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:
Fines de semana, viernes desde las 14 h hasta domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
En la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 155, ambos en Vielha e Mijaran:
Todos los días del año de 22 a 6 h.
Fines de semana, viernes desde las 14 h hasta domingo a las 22 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 22 h.
Festivos de 6 a 22 h.
Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determinen los apartados 1 del anexo D y, en su caso, su apartado 2, con independencia de su MMA o MMC, y también si lo hacen de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, la cantidad o el tipo de transporte.
1.4.2 Restricción por razón de los itinerarios: Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Real decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, el Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, tienen que circular, siempre que sea posible, por los itinerarios obligatorios que configuran la red RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1.
No obstante, en función del origen y el destino se definen en esta Resolución (en el anexo C, apartado 2), rutas concretas para la circulación de mercancías peligrosas en vehículos con panel naranja reglamentario, sin que sean aptas para itinerarios de paso, en tránsito o de largo recorrido, salvo que no empiecen o acaben en un punto sino en una vía.
El abandono de la RIMP se podrá admitir, además de por la carga o descarga en el origen o destino de la mercancía peligrosa por las vías idóneas, si los desplazamientos tienen como origen o destino la base logística del transportista, el descanso preceptivo, la reparación y mantenimiento del vehículo o bien para acceder o abandonar un lavador de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR.
Con carácter general, se entiende como itinerarios idóneos para la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por vías diferentes de la RIMP, los que tengan menos afectación sobre la población fija (poblaciones, centros públicos,…) o la itinerante (intensidad de tráfico, concentraciones,…). También se recorrerá la mínima distancia posible por fuera de autopistas, autovías o vías desdobladas, siguiendo este orden de prioridad, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea tan corto, en tiempo o distancia, como sea posible. Siempre se tienen que utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones y solo se podrá entrar a los núcleos urbanos para realizar las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos, ya mencionados, de descanso, taller o lavado, todo según las prescripciones de seguridad del ADR.
En los casos de operaciones de transporte en distribución, si así consta en la documentación de la mercancía transportada, se considerará cada punto de descarga, a efectos de buscar la ruta idónea, como un nuevo punto de salida, que en función del destino de la nueva descarga se tendrá que adecuar a la RIMP existente más próxima, en los términos y los límites detallados en el anexo C.
Estos criterios de aplicación se podrán consultar, para un origen y un destino concreto, en la web del Servicio Catalán de Tráfico, transit.gencat.cat, a fin de obtener una propuesta de itinerario vinculante anónima que quedará registrada a los efectos oportunos y que tendrá un plazo de caducidad de un mes. Esta propuesta no es obligatoria pero sí recomendable, ya que se tienen en cuenta todos los aspectos mencionados de forma objetiva. Los efectos de la consulta serán vinculantes únicamente en relación con la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la propuesta son orientativos y, por tanto, se tendrán que confirmar ante la correspondiente autoridad local de tráfico. Y tampoco serán vinculantes para trayectos transfronterizos al margen de los puntos de paso RIMP establecidos en esta Resolución con sus criterios de aplicación. En caso de que la consulta sea una ruta concreta definida en el anexo C de esta Resolución de forma expresa, tampoco será de aplicación ni prevalecerá la consulta realizada en la web del SCT. Los efectos mencionados se aplicarán a partir del 1 de junio de 2015.
1.5 Restricciones por causas meteorológicas: De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra podrá retirar de la circulación los vehículos existentes en las vías públicas bajo su vigilancia cuando las condiciones meteorológicas dificulten la movilidad segura de los usuarios o la fluidez de la circulación vial, al concurrir situaciones extremas de nieve, niebla, hielo o viento.
En condiciones del tiempo de nieve, niebla, hielo o viento, los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kg de MMA, los autobuses y los conjuntos de vehículos están obligados a circular por el carril derecho de la vía, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que estén parados por algún motivo, aunque esto suponga formar una retención.
1.6 Restricción por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña: De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o coincida con un día de celebración de elecciones, consultas, referéndums o semejantes, de ámbito general.
Se procederá de igual forma, con carácter permanente, en todas las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías o vías desdobladas, excepto los tramos imprescindibles de enlace o sin vía alternativa posible, de manera justificada.
Esta misma restricción se aplicará igualmente, en concreto, en el caso de filmaciones o de otros usos excepcionales de la vía como fiestas populares o actividades diversas que provoquen afectaciones en el tráfico ordinario.
1.7 Restricción por la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña: De conformidad con lo que dispone el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no resolverá o emitirá las instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, gestión y control del tráfico de ninguna obra ni actuación de conservación y mantenimiento, ni emitirá informe favorable, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.
En el caso de los accesos metropolitanos, también estará restringido, con carácter general, todos los fines de semana desde las 15 h del viernes hasta las 24 h del domingo y los festivos, desde la víspera a las 15 h hasta las 24 h.
1.8 Restricción en la C-58CC (bus-VAO): La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulación reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que se dirijan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a: vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o de vacío), vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor), vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor), motocicletas, vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa y vehículos turismos o mixtos adaptables con el distintivo tipo ECO-VIA-T, de bajas emisiones acreditados según lo previsto en el Decreto 427/2011, de 27 de diciembre (www.ecoviat.com).
1.8.1 Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, como tampoco a todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio en carretera solo si deben asistir a un vehículo averiado o accidentado.
1.8.2 La Subdirección General de Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos, quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.
1.9 Restricción en la C-37, por el túnel de Bracons.
1.9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente, no pueden circular por la C-37 entre el PK 153,6 en Torelló y el PK 172,2 en Sant Esteve d’en Bas, por el túnel de Bracons.
1.9.2 Se exceptúan de la prohibición establecida en el párrafo anterior los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías que se encuentran en alguno de los supuestos recogidos en el anexo F, o bien que realicen un trayecto con el origen o destino en las comarcas de La Garrotxa y de Osona, siempre de acuerdo con la carta de porte o documentación acreditativa equivalente que lo justifique.
1.10 Restricción en la N-II, en Girona.
1.10.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes, con los ejes en servicio o no, no pueden circular por la N-II, desde el pk 773,5 en La Jonquera hasta el pk 709 en Fornells de la Selva, razón por la cual los vehículos afectados por esta prohibición deben utilizar con carácter preferente el itinerario paralelo, delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
1.10.2 Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en las comarcas de Girona en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado. No obstante, en el tramo de la travesía de Bàscara no existirá esta excepción.
b) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento o avituallamiento en la N-II en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado, salvo el tramo de la travesía de Bàscara.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.
1.11 Restricción complementaria: De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede obligar a espaciar o detener temporalmente la circulación de los vehículos afectados por todas las restricciones expuestas hasta ahora en las vías públicas bajo su vigilancia, durante las horas que tienen permiso para circular, en función de las circunstancias del tráfico.
2. Exceptuar de las restricciones a la circulación que dispone esta Resolución los siguientes supuestos para:
2.1 Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones al tráfico ordinario: El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía, respectivamente, en los días o tramos sujetos a la restricción del apartado 1.6 si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: marcado carácter tradicional, importante finalidad social o acentuado impacto territorial, salvando en todo caso las afectaciones al tráfico ordinario mediante las adecuadas medidas correctoras.
Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico también puede exceptuar de esta restricción las pruebas deportivas de carácter internacional que se desarrollen en el ámbito de las carreteras de Cataluña. En el caso de las pruebas ciclistas, tienen la consideración de internacionales si constan en el calendario mundial o internacional de la Unión Ciclista Internacional.
Mediante un informe motivado, el órgano autorizante recabará de la Subdirección General de Tráfico la conformidad de la exención.
2.2 Exenciones a las restricciones de circulación de carácter permanente o temporal: El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo que disponen el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación y el artículo 2, apartados 3.b) y 4.n), de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede conceder, previa solicitud anticipada, exenciones a las restricciones de circulación de carácter permanente o temporal para los vehículos o conjuntos de vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 bajo condiciones excepcionales o en los casos de reconocida urgencia, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el período de vigencia de la restricción, en el ámbito territorial de su competencia.
En estas exenciones a las restricciones de circulación se harán constar la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada (en su caso), las vías afectadas y las condiciones que correspondan ya sea para casos individuales o para determinados colectivos (fruta dulce, agricultores viveristas…).
Estas exenciones a las restricciones de circulación emitidas por el Servicio Catalán de Tráfico en ningún caso podrán contradecir, salvo en el caso de acompañamiento policial, la señalización permanente de prohibición, de aviso o de obligación existente en la vías.
Exenciones específicas a las restricciones de vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías peligrosas con panel naranja reglamentario.
Ninguna de estas exenciones concretas de las restricciones de circulación, por razón de calendario o del itinerario, supone poder circular con mercancías peligrosas en túneles restringidos de acuerdo con su señalización vertical de acceso.
a) Por razón del calendario (apartado 1.4.1): Las exenciones por este concepto se tramitarán en los mismos términos generales de este apartado, teniendo en cuenta los supuestos tasados del anexo D, apartado 2.
b) Por razón del itinerario (apartado 1.4.2): Las exenciones por este concepto se tramitarán en los mismos términos generales de este apartado, siempre que no contradiga la señalización vertical existente en las vías, exceptuando aquella señalización complementaria de esta Resolución, razón por la cual, en su caso, llevará o se supondrá el subpanel «Excepto autorizados».
En todos estos casos, el órgano autorizante será quien valore la petición de exención, de acuerdo con todo lo expuesto.
2.3 Obras y actividades de conservación y mantenimiento: El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.e) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede autorizar o dictar instrucciones que resulten procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico, para una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sujetos a restricción de los anexos B1 y B2, siempre que en el objetivo de la obra o actuación haya una necesidad justificada inaplazable de interés público.
En todos estos casos, el órgano autorizante será quien valore la petición de exención, de acuerdo con todo lo expuesto.
2.4 Situaciones excepcionales o de emergencia: La Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede permitir la circulación de los vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otro lado, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra o el Servicio de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o de que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en su parte posterior y la situarán de manera que sea lo más visible posible.
3. Sanciones y medidas cautelares. En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede detener o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.
4. Afectación a las resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo, y INT/768/2013, de 8 de abril. Por esta Resolución se deja sin efectos íntegramente las resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por la carretera C-37 (DOGC núm. 5356, de 8 de abril de 2009), y INT/768/2013, de 8 de abril, por la que se establece la medida de restricción a la circulación en la N-II entre el pk 692,05 en Vidreres y el pk 773,5 en La Jonquera, y se modifica parcialmente la Resolución INT/2955/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2013 (DOGC núm. 6352, de 10 de abril de 2013).
5. Período de vigencia. Esta Resolución entra en vigor a los ocho días de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2016, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.
Barcelona, 30 de diciembre de 2014.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Joan Josep Isern Aranda.
ANEXO A
Calendario de restricciones para la celebración de pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier tipo que supongan afectaciones al tráfico ordinario
Anexo A.1 Calendario de restricción de pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones en la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2015
Motivo
Fecha
Horario
Vías afectadas
Semana Santa
Jueves 2 de abril
Desde las 15.00 hasta las 22.00 horas
Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.
Viernes 3 de abril
Desde las 8.00 hasta las 14.00 horas
Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.
Domingo 5 de abril
Desde las 15.00 hasta las 22.00 horas
Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.
Lunes 6 de abril
Desde las 8.00 hasta las 22.00 horas
Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.
Verano
Viernes de junio, julio, agosto y septiembre
Desde las 15.00 hasta las 22.00 horas
Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.
Sábados de junio, julio, agosto y septiembre
Desde las 8.00 hasta las 14.00 horas
Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.
Domingos de junio, julio, agosto y septiembre
Desde las 15.00 hasta las 22.00 horas
Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.
Anexo A.2. Vías con restricción para pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones en la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2015, de acuerdo con el calendario establecido
Demarcación
Vías
PK inicio
Localización
PK final
Localización
Barcelona
N-II
630,000
Montgat
686,000
Límite Girona
N-340
1.203,000
Límite Tarragona
1.254,000
L’Hospitalet de Llobregat
C-31
146,000
Límite Tarragona
199,000
Barcelona
C-251
0,000
Granollers
14,000
Llinars del Vallès
C-35
50,000
Llinars del Vallès
62,000
Límite Girona
B-682
0,000
Enlace N-II
3,000
Límite Girona
Tarragona
N-340
1.058,000
Límite Castellón
1.203,000
Límite Barcelona
C-14
23,000
Alcover
34,000
Enlace N-240
C-37
12,000
Valls (enlace N-240)
20,000
Enlace AP-2
Girona
N-260
37,000
Figueres
0,000
Portbou
C-63
0,000
Lloret
13,000
Vidreres
C-65
0,000
Santa Cristina d’Aro
35,000
AP-7/E-15 Girona Sur
C-66
0,000
Enlace C-31
32,000
Girona
C-250
26,000
Santa Cristina d’Aro
33,000
Sant Feliu de Guíxols
C-253
39,000
Sant Feliu de Guíxols
50,000
Palamós
C-255
0,000
Girona
3,000
Enlace N-II
C-260
27,900
N-II (Figueres)
46,300
Roses
GI-623
0,000
N-II (Orriols)
21,300
L’Escala
GI-633
0,000
N-II (Medinyà)
10,500
Colomers GI-634
GI-634
6,300
GI-633 Colomers
0,000
C-31 Verges
GI-641
0,000
C-31 Torroella de Montgrí
6,200
L’Estartit
GI-681
0,000
Llagostera
16,000
Tossa de Mar
GI-682
3,000
Límite Barcelona
45,000
Sant Feliu de Guíxols
Lleida
C-13
8,000
Lleida
29,000
Enlace C-26
C-26
32,000
Enlace C-13
49,000
Enlace C-14
C-14
102,000
Enlace C-26
178,000
Enlace N-260
N-260
234,000
Adrall
184,000
Límite Girona
N-145
0,000
La Seu d’Urgell
10,000
Andorra
N-230
0,000
Lleida
187,000
Francia
N-240
49,000
Límite Tarragona
100,000
Enlace A-2/E-90, Lleida
ANEXO B1
Calendario concreto de días, horas y vías con restricciones en la circulación de determinados grupos de vehículos
Anexo B1. Calendario concreto de días, horas y vías con restricciones en la circulación de determinados grupos de vehículos para 2015
Motivo
Fecha
Horario de restricción
Demarcación
Vía
PK inicial
Localización
PK final
Localización
Sentido
Semana Santa
Jueves 2 de abril
19.00
20.00
Lleida
N-230
151
Túnel de Vielha
187
Frontera francesa
Francia
C-28
23
Vielha
34
Salardú
Ambos
Semana Santa
Viernes 3 de abril
10.00
14.00
Barcelona, Girona y Tarragona
AP-7/E-15
84,5
Maçanet de la Selva
281
L’Hospitalet de l’Infant
Ambos
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellá de Llobregat
Lleida
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Tarragona
N-340
1.092
Camarles
1.212
Vilafranca del Penedès
Barcelona
N-340
1.212
Vilafrance del Penedés
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellós
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellós
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11.1
Molins de Rei
15
El Papiol
Tarragona
B-23
0
Barcelona
11,1
Molins de Rei
Tarragona
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Girona
Girona
C-253
39
Sant Feliu de Guíxols
50
Palamós
Ambos
C-35
73,4
Enlace GI-512
83,1
Maçanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15
Ambos
C-63
0
Lloret de Mar
13
Vidreres
Ambos
GI-681
0
Llagostera
16
Tossa de Mar
Ambos
GI-682
3
Límite Barcelona
13
Lloret de Mar
Ambos
08.00
12.00
Lleida
N-145
0
La Seu d’Urgell
10
Límite Andorra
Ambos
N-230
151
Túnel de Vielha
187
Frontera francesa
Ambos
N-260
193
Bellver de Cerdanya
234
Adrall
Ambos
C-14
116
Ponts
178
Adrall
Ambos
C-28
23
Vielha
34
Salardú
Ambos
Semana Santa
Sábado 4 de abril
08.00
22.00
Lleida
N-230
151
Túnel de Vielha
187
Frontera francesa
Ambos
C-28
23
Vielha
34
Salardú
Ambos
Semana Santa
Domingo 5 de abril
16.00
22.00
Barcelona, Girona y Tarragona
AP-7/E-15
84,5
Maçanet de la Selva
281
L’Hospitalet de l’Infant
Ambos
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellá de Llobregat
Barcelona
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Ambos
N-340
1.092
Camarles
1.212
Vilafranca del Penedès
Barcelona
N-340
1.212
Vilafranca del Penedès
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Ambos
B-23
O
Barcelona
11,1
Molins de Rei
Ambos
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Ambos
Girona
C-253
39
Sant Feliu de Guíxols
50
Palamós
Ambos
C-35
73,4
Enlace GI-512
83,1
Maçanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15
Ambos
C-63
0
Lloret de Mar
13
Vidreres
Ambos
GI-681
0
Llagostera
16
Tossa de Mar
Ambos
GI-682
3
Límite Barcelona
13
Lloret de Mar
Ambos
Tarragona
AP-2
228,8
La Bisbal del Penedès (salida 12)
232
Enlace AP-7/E-15
Barcelona
Lleida
N-145
0
La Seu d’Urgell
10
Límite Andorra
Ambos
C-14
116
Ponts
178
Adrall
Ambos
N-260
193
Bellver de Cerdanya
234
Adrall
Ambos
16.00
20.00
N-230
151
Túnel de Vielha
187
Frontera francesa
Ambos
C-28
23
Vielha
34
Salardú
Ambos
Motivo
Fecha
Horario de restricción
Demarcación
Vía
PK inicial
Localización
PK final
Localización
Sentido
Semana Santa
Lunes 6 de abril
10.00
22.00
Barcelona, Girona y Tarragona
AP-7/E-15
84,5
Maçanet de la Selva
281
L’Hospitalet de l’Infant
Ambos
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellà de Llobregat
Barcelona
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Ambos
N-340
1.092
Camarles
1.212
Vilafranca del Penedès
Barcelona
N-340
1.212
Vilafranca del Penedès
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Ambos
B-23
0
Barcelona
11,1
Molins de Rei
Ambos
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Ambos
Girona
C-253
39
Sant Feliu de Guíxols
50
Palamós
Ambos
C-35
73,4
Enlace GI-512
83,1
Maçanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15
Ambos
C-63
0
Lloret de Mar
13
Vidreres
Ambos
GI-681
0
Llagostera
16
Tossa de Mar
Ambos
GI-682
3
Límite Barcelona
13
Lloret de Mar
Ambos
Tarragona
AP-2
228,8
La Bisbal del Penedès (salida 12)
232
Enlace AP-7/E-15
Barcelona
16.00
22.00
Lleida
N-145
0
La Seu d’Urgell
10
Límite Andorra
Ambos
C-14
116
Ponts
178
Adrall
Ambos
N-260
193
Bellver de Cerdanya
234
Adrall
Ambos
16.00
20.00
N-230
151
Túnel de Vielha
187
Frontera francesa
Ambos
C-28
23
Vielha
34
Salardú
Ambos
Fiesta del Trabajo
Domingo 3 de mayo
16.00
22.00
Barcelona, Girona y Tarragona
AP-7/E-15
84,5
Maçanet de la Selva
281
L’Hospitalet de l’Infant
Ambos
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellà de Llobregat
Barcelona
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Ambos
N-340
1.092
Camarles
1.212
Vilafranca del Penedès
Barcelona
N-340
1.212
Vilafranca del Penedès
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Ambos
B-23
0
Barcelona
11,1
Molins de Rei
Ambos
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Ambos
Girona
C-253
39
Sant Feliu de Guíxols
50
Palamós
Ambos
C-35
73,4
Enlace GI-512
83,1
Maçanet de la Selva /Enlace AP-7/E-15
Ambos
C-63
0
Lloret de Mar
13
Vidreres
Ambos
GI-681
0
Llagostera
16
Tossa de Mar
Ambos
GI-682
3
Límite Barcelona
13
Lloret de Mar
Ambos
Tarragona
AP-2
228,8
La Bisbal del Penedès (salida 12)
232
Enlace AP-7/E-15
Barcelona
San Juan
Martes 23 de junio
18.00
24:00
Barcelona
AP-2
11
Molins de Rei
15
El Papiol
Lleida
B-20
17
Nus de la Trinitat
24
Montgat
Ambos
B-23
0
Barcelona
11
Molins de Roi
Lleida
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Ambos
C-33
76
Barcelona
90
Enlace AP-7/E-15
Montmeló
San Juan
Miércoles 24 de junio
16.00
22.00
Barcelona, Girona y Tarragona
AP-7/E-15
84,5
Maçanet de la Selva
281
L’Hospitalet de l’Infant
Ambos
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Comellà de Llobregat
Lleida
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Tarragona
N-340
1.092
Camarles
1.238
Cervelló
Barcelona
N-340
1.238
Cervelló
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Tarragona
B-23
0
Barcelona
11,1
Molins de Rei
Tarragona
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Girona
Tarragona
AP-2
228,8
La Bisbal del Penedès (salida 12)
232
Enlace AP-7/E-15
Barcelona
Verano
Sábado 4 de julio
10.00
14.00
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Comellà de Llobregat
Lleida
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Tarragona
N-340
1.092
Camarles
1.238
Cervelló
Barcelona
N-340
1.238
Cervelló
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellós
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Tarragona
B-23
0
Barcelona
11.1
Molins de Rei
Tarragona
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Girona
C-58
0
Barcelona
8
Enlace AP-7/E-15
Torneas
B-24
3
Cervelló
10
Pallejà
Tarragona
C-33
76
Barcelona
90
Enlace AP-7/E-15
Montmeló
C-16/E-09
0
Barcelona
13
Enlace AP-7/E-15
Sant Cugat del Vallès
11.00
14.00
Girona
C-253
39
Sant Feliu de Guíxols
50
Palamós
Ambos
C-35
73,4
Enlace GI-512
83,1
Maçanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15
Ambos
C-63
0
Lloret de Mar
13
Vidreres
Ambos
GI-681
0
Llagostera
16
Tossa de Mar
Ambos
GI-682
3
Límite Barcelona
13
Lloret de Mar
Ambos
Verano
Domingo 5 de julio
16.00
22.00
Barcelona, Girona y Tarragona
AP-7/E-15
84,5
Maçanet de la Selva
281
L’Hospitalet de l’Infant
Ambos
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellá de Llobregat
Barcelona
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Ambos
N-340
1.092
Camarles
1.212
Vilafranca del Penedès
Barcelona
N-340
1.212
Vilafranca del Penedès
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Ambos
B-23
0
Barcelona
11,1
Molins de Rei
Ambos
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Ambos
Tarragona
AP-2
228,8
La Bisbal del Penedès (salida 12)
232
Enlace AP-7/E-15
Barcelona
Motivo
Fecha
Horario de restricción
Demarcación
Vía
PK inicial
Localización
PK final
Localización
Sentido
Verano
Sábado
11 de julio
10.00
14.00
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellà de Llobregat
Lleida
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Tarragona
N-340
1.092
Camarles
1.238
Cervelló
Barcelona
N-340
1.238
Cervelló
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Tarragona
B-23
0
Barcelona
11,1
Molins de Roi
Tarragona
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Girona
C-58
0
Barcelona
8
Enlace AP-7/E-15
Terrassa
B-24
3
Cervelló
10
Pallejà
Tarragona
C-33
76
Barcelona
90
Enlace AP-7/E-15
Montmeló
C-16/E-09
0
Barcelona
13
Enlace AP-7/E-15
Sant Cugat del Vallès
11.00
14.00
Girona
C-253
39
Sant Feliu de Guíxols
50
Palamós
Ambos
C-35
73,4
Enlace GI-512
83,1
Maçanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15
Ambos
C-63
0
Lloret de Mar
13
Vidreres
Ambos
GI-681
0
Llagostera
16
Tossa de Mar
Ambos
GI-682
3
Límite Barcelona
13
Lloret de Mar
Ambos
Verano
Domingo 12 de julio
16.00
22.00
Barcelona, Girona y Tarragona
AP-7/E-15
84,5
Maçanet de la Selva
281
L’Hospitalet de l’Infant
Ambos
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellá de Llobregat
Barcelona
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Ambos
N-340
1.092
Camarles
1.212
Vilafranca del Penedès
Barcelona
N-340
1.212
M’atranca del Penedès
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Ambos
B-23
0
Barcelona
11.1
Molins de Rei
Ambos
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Ambos
Tarragona
AP-2
228,8
La Bisbal del Penedès (salida 12)
232
Enlace AP-7/E-15
Barcelona
Verano
Sábado 18 de julio
10.00
14.00
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellà de Llobregat
Lleida
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Tarragona
N-340
1.092
Camarles
1.238
Cervelló
Barcelona
N-340
1.238
Cervelló
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11.1
Molins de Rei
15
El Papiol
Tarragona
B-23
0
Barcelona
11,1
Molins de Rei
Tarragona
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Girona
C-58
0
Barcelona
8
Enlace AP-7/E-15
Terrassa
B-24
3
Cervelló
10
Pallejà
Tarragona
C-33
76
Barcelona
90
Enlace AP-7/E-15
Montmeló
C-16/E-09
0
Barcelona
13
Enlace AP-7/E-15
Sant Cugat del Vallès
11.00
14.00
Girona
C-253
39
Sant Feliu de Guíxols
50
Palamós
Ambos
C-35
73,4
Enlace GI-512
83,1
Maçanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15
Ambos
C-63
0
Lloret de Mar
13
Vidreres
Ambos
GI-681
0
Llagostera
16
Tossa de Mar
Ambos
GI-682
3
Límite Barcelona
13
Lloret de Mar
Ambos
Verano
Sábado 19 de julio
16.00
22.00
Barcelona, Girona y Tarragona
AP-7/E-15
84,5
Maçanet de la Selva
281
L’Hospitalet de l’Infant
Ambos
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellà de Llobregat
Barcelona
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Ambos
N-340
1.092
Camadas
1.212
Vilafranca del Penedès
Barcelona
N-340
1.212
Vilafranca del Penedès
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Ambos
B-23
0
Barcelona
11,1
Molins de Rei
Ambos
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Ambos
Tarragona
AP-2
228,8
La Bisbal del Penedès (salida 12)
232
Enlace AP-7/E-15
Barcelona
Verano
Sábado 25 de julio
10.00
14.00
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellá de Llobregat
Lleida
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Tarragona
N-340
1.092
Camadas
1.238
Cervelló
Barcelona
N-340
1.238
Cervelló
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Tarragona
B-23
0
Barcelona
11,1
Molins de Rei
Tarragona
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Girona
C-58
0
Barcelona
8
Enlace AP-7/E-15
Terrassa
B-24
3
Cervelló
10
Pallejà
Tarragona
C-33
76
Barcelona
90
Enlace AP-7/E-15
Montmeló
C-16/E-09
0
Barcelona
13
Enlace AP-7/E-15
Sant Cugat del Vallès
11.00
14.00
Girona
C-253
39
Sant Feliu de Guíxols
50
Palamós
Ambos
C-35
73,4
Enlace GI-512
83,1
Maçanet de la Selva /Enlace AP-7/E-15
Ambos
C-63
0
Lloret de Mar
13
Vidreres
Ambos
GI-681
0
Llagostera
16
Tossa de Mar
Ambos
GI-682
3
Límite Barcelona
13
Lloret de Mar
Ambos
Verano
Domingo 26 de julio
16.00
22.00
Barcelona, Girona y Tarragona
AP-7/E-15
84,5
Maçanet de la Selva
281
L’Hospitalet de l’Infant
Ambos
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellà de Llobregat
Barcelona
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Ambos
N-340
1.092
Camadas
1.212
Vilafranca del Penedès
Barcelona
N-340
1.212
Vilafranca del Penedès
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Ambos
B-23
0
Barcelona
11,1
Molins de Rei
Ambos
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Ambos
Tarragona
AP-2
228,8
La Bisbal del Penedès (salida 12)
232
Enlace AP-7/E-15
Barcelona
Motivo
Fecha
Horario de restricción
Demarcación
Vía
PK inicial
Localización
PK final
Localización
Sentido
Diada Nacional
Domingo 13 de septiembre
16.00
22.00
Barcelona, Girona y Tarragona
AP-7/E-15
84,5
Maçanet de la Selva
281
L’Hospitalet de l’Infant
Ambos
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellà de Llobregat
Barcelona
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Ambos
N-340
1.092
Camadas
1.212
Vilafranca del Penedès
Barcelona
N-340
1.212
Vilafranca del Penedès
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Ambos
B-23
0
Barcelona
11,1
Molins de Rei
Ambos
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Ambos
Tarragona
AP-2
228,8
La Bisbal del Penedès (salida 12)
232
Enlace AP-7/E-15
Barcelona
16.00
20.00
Lleida
N-230
151,0
Túnel de Vielha
187
Frontera francesa
Ambos
Fiesta Estatal
Lunes 12 doctubre
16.00
22.00
Barcelona, Girona y Tarragona
AP-7/E-15
84,5
Maçanet de la Selva
281
L’Hospitalet de l’Infant
Ambos
Barcelona y Lleida
A-2/E-90
520
Cervera
609
Cornellà de Llobregat
Barcelona
Barcelona y Tarragona
C-31
135
El Vendrell (enlace N-340)
176
Garraf (enlace C-32)
Ambos
C-32
0
El Vendrell (enlace AP-7/E-15)
63
Barcelona
Ambos
N-340
1.092
Camadas
1.212
Vilafranca del Penedès
Barcelona
N-340
1.212
Vilafranca del Penedès
1.176
Torredembarra
Valencia
N-340
1.171
Altafulla
1.121,6
Vandellòs
Valencia
A-7
1.121,6
Vandellòs
1.171
Altafulla
Barcelona
Barcelona
AP-2
11,1
Molins de Rei
15
El Papiol
Ambos
B-23
0
Barcelona
11,1
Molins de Rei
Ambos
C-32
85
Montgat
131
Palafolls
Ambos
Tarragona
AP-2
228,8
La Bisbal del Penedès (salida 12)
232
Enllace AP-7/E-15
Barcelona
Constitución
Sábado 5 de diciembre
08.00
12.00
Lleida
N-145
0
La Seu d’Urgell
10
Límite Andorra
Ambos
C-14
116
Ponts
178
Adral’
Ambos
N-260
193
Bellver de Cerdanya
234
Adral’
Ambos
08.00
20.00
Lleida
N-230
151
Túnel de Vielha
187
Frontera francesa
Ambos
C-28
23
Vielha
34
Salardú
Ambos
ANEXO B2
Calendario periódico de días, horas y vías de restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos
Anexo B2. Calendario periódico de días, horas y vías de restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para el 2015
Descripción
Horarios de restricción
Ámbito de afectación
Vía
PK inicial
Localización
PK final
Localización
Sentido
Todo el año
Todos los sábados del año
10:00
14:00
Barcelona
N-II
630
Montgat
682,2
Rotonda Can Bartoll/Enlace GI-600 y Gl- 512
Ambos
Todos los domingos y festivos
16:00
22:00
Barcelona
N-II
630
Montgat
682,2
Rotonda Can Bartoll/Enlace GI-600 y GI- 512
Ambos
N-340
1.212
Vilafranca del Penedès
1.238
Cervelló
Ambos
N-340a
1.238
Cervelló
1.244
Quatre Camins
Ambos
Verano
Todos los sábados del 13 de junio al 12 de septiembre
10:00
14:00
Lleida y Tarragona
N-240
37
Montblanc
87
Lleida
Tarragona
Todos los sábados del 11 de julio al 12 de septiembre
8:00
12:00
Lleida
N-230
151
Túnel de Vielha
187
Frontera Francesa
Ambos
Todos los domingos y festivos desde el 14 de junio al 13 de septiembre
10:00
22:00
Girona
C-253
39
San Feliu de Guíxols
50
Palamós
Ambos
C-35
73,4
Enlace GI 512
83,1
Macanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15
Ambos
C-63
o
Lloret de Mar
13
Vidreres
Ambos
GI-681
o
Llagostera
16
Tossa de Mar
Ambos
GI-682
3
Límite Barcelona
13
Lloret de Mar
Ambos
Lleida y Tarragona
N-240
37
Montblanc
87
Lleida
Ambos
Todos los domingos y festivos desde el 12 de julio al 6 de septiembre
16:00
20:00
Lleida
N-230
151
Túnel de Vielha
187
Frontera Francesa
Ambos
Invierno
Viernes de invierno
De enero al 27/3 y del 4/12 al 18/12
19:00
22:00
Lleida
N-230
151
Túnel de Vielha
187
Frontera Francesa
Francia
C-28
23
Vielha e Mijaran
34
Salardú
Ambos
Sábados de invierno
De enero al 28/3 y del 5/12 al 26/12 (el 26 no es festivo a Era Val d’Aran).
8:00
12:00
Lleida
N-145
o
La Seu d’Urgell
10
Límite Andorra
Ambos
N-230
151
Túnel de Vielha
187
Frontera Francesa
Ambos
N-260
193
Bellver de Cerdanya
234
Adrall
Ambos
C-14
116
Ponts
178
Adrall
Ambos
C-28
23
Vielha e Mijaran
34
Salardú
Ambos
Domingos y festivos de invierno
De enero al 29/3 y del 6/12 al 27/12
16:00
20:00
Lleida
N-145
o
La Seu d’Urgell
10
Límite Andorra
Ambos
C-14
116
Ponts
178
Adrall
Ambos
N-260
193
Bellver de Cerdanya
234
Adrall
Ambos
16:00
20:00
Lleida
N-230
151
Túnel de Vielha
187
Frontera Francesa
Ambos
C-28
23
Vielha e Mijaran
34
Salardú
Ambos
ANEXO C
Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de mercancías peligrosas en régimen ADR que llevan paneles naranja de peligro reglamentarios
1. Rutas básicas obligadas generales (ver plano RIMP de Cataluña y del Camp de Tarragona):
– Autopista AP-2.
– Autopista AP-7/E-15.
– Autovía A-27 (también denominada N-241).
– Autopista C-16/E-09, desde el pk 13+500, enlace con la AP-7/E-15, en Sant Cugat del Vallès hasta el pk 96+000 en Berga.
– Autopista A-22, desde el pk 0+000, enlace con la A-2, hasta el pk 19+000 en Almacelles.
– Carretera C-44, desde el pk 1+000, enlace 38 de la AP-7/E-15 en L’Hospitalet de l’Infant hasta el pk 26+500 en Móra la Nova.
– Carretera C-12, desde el pk 60+600, en Móra la Nova, hasta el pk 63+600 en Móra la Nova, enlace con la N-420.
– Autovía C-17, entre el pk 62+000, en Gurb, hasta el pk 92+000 en Ripoll.
– Autovía C-25, entre el pk 82+000, enlace con la A-2/E-90 en Cervera, hasta el pk 237+000, enlace con la AP-7/E-15 en Riudellots de la Selva.
– Autovía A-2, entre el pk 519+000, enlace con la C-25 en Cervera, hasta el pk 443+00, en Soses.
– Carretera C-26, entre el pk 1+000, enlace con la AP-7/E-15 en Borrassà, hasta el pk 8+000, enlace con la N-260 en Ordís.
– Carretera N-260, entre el pk 45+500 enlace con la C-26 en Ordís, hasta el pk 62+000 en Besalú.
– Autovía A-26, entre el pk 62+000 en Besalú hasta el pk 84+000 en Olot.
Por tanto, de forma general, la circulación de vehículos con materias peligrosas que tienen que llevar el panel naranja reglamentario, con itinerarios de largo recorrido, en tránsito o de paso, tienen que seguir estos criterios:
a) Entre las comarcas de Tarragona y Terres de l’Ebre y las de Lleida: por la AP-2 y la AP-7/E-15.
b) Entre las comarcas de Barcelona y las del Pirineo; por la C-16/E-09 o C-17.
c) Entre las comarcas de Girona y las de Lleida: por la C-25.
d) Entre las comarcas de Girona y las de Terres de l’Ebre: por la AP-7/E-15.
2. Rutas concretas obligadas generales, en función del origen y el destino del vehículo con panel naranja ADR (véanse los planos adjuntos): estas rutas, en ambos sentidos, solo son aplicables para estos orígenes y destinos, y no son válidas como rutas de paso o vehículos en tránsito, con panel naranja de peligro reglamentario, salvo que el origen o el destino sea una vía y no un punto concreto:
a) Entre la AP-7/E-15 y la zona de Flix o Ascó: por la C-44 y C-12.
b) Entre la AP-2 y la zona de Flix o Ascó: por la C-12.
c) Entre las comarcas de la demarcación de Barcelona y Lleida: por la A-2, evitando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.
d) Entre L’Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segrià: por la C-14, C-26 y C-13.
e) Entre El Ripollès y La Garrotxa: por la N-260, evitando el túnel de Collabós por la C-153a, Coll de Capsacosta.
f) Entre El Berguedà y El Ripollès: por la C-26.
g) Entre El Garraf, L’Alt Penedès y L’Anoia: por la C-15, evitando los túneles restringidos existentes.
h) Entre la AP-7/E-15 y Tona, como máximo: por la C-17.
i) Entre El Segrià y Era Val d’Aran: por la N-230. En Era Val d’Aran se incluye como zona admitida para un destino u origen puntos de hasta 50 km por carretera más allá de sus límites territoriales.
j) Entre El Gironès, El Pla de l’Estany y La Garrotxa: por la C-66.
k) Entre la A-2/E-90 y la zona de Martorell; por la N-IIa.
3. Itinerarios obligatorios concretos (véanse planos adjuntos), en función del origen y el destino del vehículo en régimen ADR, en el Camp de Tarragona, siempre en ambos sentidos:
Grupo I
A. Empresas con accesos por el vial de Els Prats: Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se harán exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N340 (La Canonja).
A.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: Enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura > acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona > vial de Els Prats.
A.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: Vial de Els Prats > A-7 > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > T-750.
A.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: Vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.
A.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): Vial de Els Prats > A-7 sentido Barcelona > N-340, hacia cada empresa.
A.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: Vial de Els Prats sentido C-31B > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.
B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo de Vila-seca a Bonavista:
B.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: Salida 35 > dirección Port Aventura > acceso a la A-7 > N-340.
B.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refinería: N-340 > N-340 sentido Vila-seca > A- 7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.
B.3 Desde estas empresas hacia el puerto marítimo: N-340 > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 >puerto.
B.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats.
B.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.
C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:
C.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: Salida 35 sentido Port Aventura > calzada lateral A-7 > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.
C.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.
C.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: C-31B > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.
C.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B > vial de Els Prats.
C.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > vial de Els Prats > A- …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.