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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo 1.
Las tasas que se regulan por la presente Ley constituyen tributos de carácter estatal exigibles como contraprestación de los servicios y actividades prestados por el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, y se regirán por esta Ley y, en lo no previsto en la misma, por la de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, Ley General Tributaria de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y demás disposiciones concordantes.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.–Las tasas reguladas por la presente Ley se aplicarán en todo el territorio español.
Artículo 3.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización de las actividades o la prestación de los servicios especificados en las tarifas que figuran en el artículo sexto de la presente Ley.
Artículo 4.
Sujeto pasivo.–Quedan obligados al pago de las tasas las personas naturales o jurídicas a quienes, bien por propia solicitud o en virtud de preceptos legales o reglamentarios, afecten las actividades o servicios que constituyen los hechos imponibles.
Artículo 5.
Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa:
a) Los diplomáticos extranjeros que soliciten el canje de su permiso de conducción por uno nacional, en las condiciones previstas en el artículo doscientos sesenta y siete, II, del Código de la Circulación.
b) Quienes soliciten la expedición de permisos de circulación para aquellos vehículos a los que correspondiendo su matriculación como especiales de acuerdo con el artículo trescientos cinco del Código de la Circulación, estuvieran en funcionamiento antes del cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
Artículo 5.
1. Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de las misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuges, que soliciten la obtención de permiso de conducción español en las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
b) Los mayores de setenta años que soliciten la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares.
c) Quienes obtengan autorización para el cambio de matrícula de un vehículo a motor por razones, exclusivamente, de seguridad personal, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Aquéllos que por razón de sus aptitudes psicofísicas vengan obligados a solicitar la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares por período igual o inferior a dos años, tendrán una reducción del 50 por 100 del importe de la tasa exigible. Una vez calculado el importe reducido, se le aplicará el redondeo de cantidades aprobado por carácter general para las tasas de la Jefatura Central de Tráfico con el fin de obtener la cuantía a exigir.
Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Artículo 5.
1. Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de las misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuges, que soliciten la obtención de permiso de conducción español en las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
b) Los mayores de setenta años que soliciten la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares.
c) Quienes obtengan autorización para el cambio de matrícula de un vehículo a motor por razones, exclusivamente, de seguridad personal, en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para circular o conducir, por cambio de domicilio, o por sustracción de las mismas.
e) Quienes soliciten la baja definitiva del vehículo.
2. Aquéllos que por razón de sus aptitudes psicofísicas vengan obligados a solicitar la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares por período igual o inferior a dos años, tendrán una reducción del 50 por 100 del importe de la tasa exigible. Una vez calculado el importe reducido, se le aplicará el redondeo de cantidades aprobado por carácter general para las tasas de la Jefatura Central de Tráfico con el fin de obtener la cuantía a exigir.
Se añaden las letras d) y e) al apartado 1 por el art. 15.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros, incluyendo el personal técnico-administrativo, de las misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuges, que soliciten la obtención del permiso de conducción español en las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. La exención será igualmente aplicable cuando soliciten los permisos de circulación que procedan conforme al grupo I del artículo 6 de la presente Ley, en los casos en que sea procedente la utilización de las placas de matrícula recogidas en el anexo XVIII, apartado I.B. letra a) del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Los mayores de 70 años que soliciten la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares.
c) Quienes obtengan autorización para el cambio de matrícula de un vehículo a motor por razones, exclusivamente, de seguridad personal, en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para circular o conducir, por cambio de domicilio, o por sustracción de las mismas.
e) Quienes soliciten la baja definitiva del vehículo.
f) Quienes soliciten la baja temporal del vehículo por sustracción y la posterior cancelación por aparición del mismo.
g) La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando soliciten anotaciones y cancelaciones de embargos y precintos en el Registro de Vehículos, así como el Consorcio de Compensación de Seguros cuando solicite datos de dicho Registro.
2. Aquellos que por razón de sus aptitudes psicofísicas vengan obligados a solicitar la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de la que sean titulares por período igual o inferior a dos años, tendrán una reducción del 50 por 100 del importe de la tasa exigible. Una vez calculado el importe reducido, se le aplicará el redondeo de cantidades aprobado con carácter general para las tasas de la Jefatura Central de Tráfico con el fin de obtener la cuantía a exigir.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2001, por el art. 9.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Se añaden las letras d) y e) al apartado 1 por el art. 15.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros, incluyendo el personal técnico-administrativo, de las misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuges, que soliciten la obtención del permiso de conducción español en las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. La exención será igualmente aplicable cuando soliciten los permisos de circulación que procedan conforme al grupo I del artículo 6 de la presente Ley, en los casos en que sea procedente la utilización de las placas de matrícula recogidas en el anexo XVIII, apartado I.B. letra a) del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Los mayores de 70 años que soliciten la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares.
c) Quienes obtengan autorización para el cambio de matrícula de un vehículo a motor por razones, exclusivamente, de seguridad personal, en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para circular o conducir, por cambio de domicilio, o por sustracción de las mismas.
e) (Suprimido).
f) Quienes soliciten la baja temporal del vehículo por sustracción y la posterior cancelación por aparición del mismo.
g) La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando soliciten anotaciones y cancelaciones de embargos y precintos en el Registro de Vehículos, así como el Consorcio de Compensación de Seguros cuando solicite datos de dicho Registro.
2. Aquellos que por razón de sus aptitudes psicofísicas vengan obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares con frecuencia mayor a la que normalmente les correspondería tendrán derecho a una bonificación del 80 por 100 de la cuantía de la tasa cuando la prórroga se produzca por períodos iguales o inferiores a un año, reduciéndose la bonificación en 20 puntos porcentuales por cada año adicional. La tasa se abonará en su totalidad a partir de períodos de vigencia superiores a cuatro años. Una vez calculado el importe reducido, se le aplicará el redondeo de cantidades aprobado con carácter general para las tasas de la Jefatura Central de Tráfico con el fin de obtener la cuantía a exigir.
Se suprime la letra e) y se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el art. 15.1 y 2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.Ref. BOE-A-2001-24965
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el art. 9.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Se añaden las letras d) y e) al apartado 1 por el art. 15.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros, incluyendo el personal técnico-administrativo, de las misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuges, que soliciten la obtención del permiso de conducción español en las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. La exención será igualmente aplicable cuando soliciten los permisos de circulación que procedan conforme al grupo I del artículo 6 de la presente Ley, en los casos en que sea procedente la utilización de las placas de matrícula recogidas en el anexo XVIII, apartado I.B. letra a) del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Los mayores de 70 años que soliciten la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares.
c) Quienes obtengan autorización para el cambio de matrícula de un vehículo a motor por razones, exclusivamente, de seguridad personal, en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para conducir o para circular por cambio de domicilio.
e) Quienes soliciten la baja definitiva de un vehículo por entrega en un establecimiento autorizado para su destrucción.
f) Quienes soliciten la baja temporal del vehículo por sustracción y la posterior cancelación por aparición del mismo.
g) La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando soliciten anotaciones y cancelaciones de embargos y precintos en el Registro de Vehículos, así como el Consorcio de Compensación de Seguros cuando solicite datos de dicho Registro.
2. Aquellos que por razón de sus aptitudes psicofísicas vengan obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares con frecuencia mayor a la que normalmente les correspondería tendrán derecho a una bonificación del 80 por 100 de la cuantía de la tasa cuando la prórroga se produzca por períodos iguales o inferiores a un año, reduciéndose la bonificación en 20 puntos porcentuales por cada año adicional. La tasa se abonará en su totalidad a partir de períodos de vigencia superiores a cuatro años. Una vez calculado el importe reducido, se le aplicará el redondeo de cantidades aprobado con carácter general para las tasas de la Jefatura Central de Tráfico con el fin de obtener la cuantía a exigir.
Se modifica la letra d) y se añade la e) por la disposición final 5.1 de la Ley 11/2007, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2007-12352
Se suprime la letra e) y se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el art. 15.1 y 2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.Ref. BOE-A-2001-24965
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el art. 9.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Se añaden las letras d) y e) al apartado 1 por el art. 15.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
Pesetas
Grupo I. Permisos de circulación
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículos que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matricula turística)
1.500
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
500
3. Autorización de circulación para conjuntos tractorremolque
500
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
500
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
1.000
Grupo II. Permisos para conducción
1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos para conducir
2.500
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
2.750
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
500
4. Licencias para conducción de ciclomotores
500
Grupo III. Escuelas particulares de Conductores
1. Autorización de apertura de Escuelas particulares de Conductores o Secciones de las mismas
10.000
2. Autorizaciones por alteración de los elementos personales o materiales de las Escuelas particulares de Conductores.
a) Sin inspección
1.000
b) Con inspección
3.000
3. Expedición de certificados de aptitud para Directores y Profesores de Escuelas particulares de Conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
2.500
Grupo IV. Otras tarifas
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos
125
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
2.500
3. Sellado de cualquier tipo de placas
125
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, revisión o cualquier modificación de aquéllos
500
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
250
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
250
7. Gestión administrativa en distinta provincia de la que se presenta la solicitud
100
8. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
250
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
Pesetas
Grupo I. Permisos de circulación
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículos que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matricula turística)
1.500
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
500
3. Autorización de circulación para conjuntos tractorremolque
500
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
500
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
1.000
Grupo II. Permisos para conducción
1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos para conducir
2.500
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
2.750
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
500
4. Licencias para conducción de ciclomotores
500
Grupo III. Escuelas particulares de Conductores
1. Autorización de apertura de Escuelas particulares de Conductores o Secciones de las mismas
10.000
2. Autorizaciones por alteración de los elementos personales o materiales de las Escuelas particulares de Conductores.
a) Sin inspección
1.000
b) Con inspección
3.000
3. Expedición de certificados de aptitud para Directores y Profesores de Escuelas particulares de Conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
2.500
Grupo IV. Otras tarifas
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos
125
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
2.500
3. Sellado de cualquier tipo de placas
125
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, revisión o cualquier modificación de aquéllos
500
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
250
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
250
7. Gestión administrativa en distinta provincia de la que se presenta la solicitud
100
8. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
250
Véase el art. 1 de la Ley 24/1985, de 24 de julio Ref. BOE-A-1985-16117 sobre la exención del pago de tasas.
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
Pesetas
Grupo I. Permisos de circulación
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículos que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matricula turística)
8.000
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
2.000
3. Autorización de circulación para conjuntos tractorremolque
2.000
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
2.000
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
5.000
Grupo II. Permisos para conducción
1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir.
9.000
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
10.050
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
2.000
4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención.
2.000
Grupo III. Escuelas particulares de conductores
1. Autorización de apertura de Escuelas particulares de Conductores o Secciones de las mismas
35.000
2. Autorizaciones por alteración de los elementos personales o materiales de las Escuelas particulares de Conductores:
a) Sin inspección
3.000
b) Con inspección
9.000
3. Expedición de certificados de aptitud para Directores y Profesores de Escuelas particulares de Conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
10.000
Grupo IV. Otras tarifas
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos
800
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
8.000
3. Sellado de cualquier tipo de placas
500
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos.
2.000
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
1.000
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
1.000
7. Gestión administrativa en distinta provincia de la que se presenta la solicitud
0
8. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
350
9. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
1.000
Se modifica el grupo II.1 y 4, el IV.4 y 8 por el art. 25.2 y 3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1992-13031.
Véase el art. 1 sobre la exención del pago de tasas de la Ley 24/1985, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1985-16117
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
Pesetas
Euros
Grupo I. Permisos de circulación:
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística)
10.250
61,60
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
2.575
15,48
3. Otorgamiento y modificación de autorizaciones especiales de circulación prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos:
1. Otorgamiento de la autorización
3.500
21,04
2. Modificación de la autorización
800
4,81
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
2.575
15,48
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
6.425
38,62
6. Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores
1.100
6,61
Grupo II. Permisos para conducción:
1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir
11.550
69,42
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
12.825
77,08
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
2.575
15,48
4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención
2.575
15,48
Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores:
1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores
44.850
269,55
2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores.
a) Sin inspección
3.875
23,69
b) Con inspección
11.525
69,27
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
12.800
76,93
Grupo IV. Otras tarifas:
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos
1.050
6,31
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
10.250
61,60
3. Sellado de cualquier tipo de placas
650
3,91
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos
2.600
15,63
4 bis. Duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllas
1.100
6,61
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
1.300
7,81
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
1.300
7,81
7. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
1.300
7,81
8. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
350
2,10
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2001 por el art. 9.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Se modifica el grupo II.1 y 4, el IV.4 y 8 por el art. 25.2 y 3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1992-13031.
Véase el art. 1 sobre la exención del pago de tasas de la Ley 24/1985, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1985-16117
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
Pesetas
Euros
Grupo I. Permisos de circulación:
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística)
10.250
61,60
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
2.575
15,48
3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos:
3.1. Tramitación de solicitud de la autorización:
30,00
3.2. Tramitación de solicitud de modificación de la autorización:
6,00
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
2.575
15,48
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
6.425
38,62
6. Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores
1.100
6,61
Grupo II. Permisos para conducción:
1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir
11.550
69,42
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
12.825
77,08
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
2.575
15,48
4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención
2.575
15,48
Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores:
1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores
44.850
269,55
2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores.
a) Sin inspección
3.875
23,69
b) Con inspección
11.525
69,27
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
12.800
76,93
Grupo IV. Otras tarifas:
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos
1.050
6,31
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
10.250
61,60
3. Sellado de cualquier tipo de placas
650
3,91
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos
2.600
15,63
4 bis. Duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllas
1.100
6,61
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
1.300
7,81
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
1.300
7,81
7. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
1.300
7,81
8. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
350
2,10.
Se modifica el Grupo I. 3, 3.1 y 3.2 con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el art. 15. 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2001 por el art. 9.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Se modifica el grupo II.1 y 4, el IV.4 y 8 por el art. 25.2 y 3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1992-13031.
Véase el art. 1 sobre la exención del pago de tasas de la Ley 24/1985, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1985-16117
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
Pesetas
Euros
Grupo I. Permisos de circulación:
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística)
10.250
61,60
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
2.575
15,48
3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos:
3.1. Tramitación de solicitud de la autorización:
30,00
3.2. Tramitación de solicitud de modificación de la autorización:
6,00
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
2.575
15,48
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
6.425
38,62
6. Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores
1.100
6,61
Grupo II. Permisos para conducción:
1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir
11.550
69,42
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
12.825
77,08
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
2.575
15,48
4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención
2.575
15,48
Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores:
1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores
44.850
269,55
2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores.
a) Sin inspección
3.875
23,69
b) Con inspección
11.525
69,27
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
12.800
76,93
Grupo IV. Otras tarifas:
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos
1.050
6,31
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
10.250
61,60
3. Sellado de cualquier tipo de placas
650
3,91
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos
2.600
15,63
4 bis. Duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllas
1.100
6,61
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
1.300
7,81
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
1.300
7,81
7. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
1.300
7,81
8. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
350
2,10.
9. Prestación de los siguientes servicios, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:
Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas.
Tarifa: euro por hora y agente destinado a la prestación del servicio.
El importe de la liquidación será el resultado de la aplicación de la tarifa de la tasa al número de horas empleadas en el servicio.
22
Se añade una nueva tarifa 9 dentro del grupo IV. por el art. 13.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
Se modifica el texto de la tasa 3 y las tarifas 3.1 y 3.2 del Grupo I, por el art. 15. 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2001 por el art. 9.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Se modifica el grupo II.1 y 4, el IV.4 y 8 por el art. 25.2 y 3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1992-13031.
Véase el art. 1 sobre la exención del pago de tasas de la Ley 24/1985, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1985-16117
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
Pesetas
Euros
Grupo I. Permisos de circulación:
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística)
10.250
61,60
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
2.575
15,48
3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos:
3.1. Tramitación de solicitud de la autorización:
30,00
3.2. Tramitación de solicitud de modificación de la autorización:
6,00
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
2.575
15,48
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
6.425
38,62
5.1 Cambio de titularidad del permiso de circulación por transferencia del vehículo que sea consecuencia de las operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades
8,50
6. Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores
1.100
6,61
Grupo II. Permisos para conducción:
1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir
11.550
69,42
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
12.825
77,08
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
2.575
15,48
4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención
2.575
15,48
Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores:
1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores
44.850
269,55
2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores.
a) Sin inspección
3.875
23,69
b) Con inspección
11.525
69,27
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
12.800
76,93
Grupo IV. Otras tarifas:
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos
1.050
6,31
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
10.250
61,60
3. Sellado de cualquier tipo de placas
650
3,91
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos
2.600
15,63
4 bis. Duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllas
1.100
6,61
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
1.300
7,81
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
1.300
7,81
7. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
1.300
7,81
8. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
350
2,10
9. Prestación de los siguientes servicios, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:
Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas.
Tarifa: euro por hora y agente destinado a la prestación del servicio.
El importe de la liquidación será el resultado de la aplicación de la tarifa de la tasa al número de horas empleadas en el servicio.
22
Se añade el punto 5.1 al grupo I, por la disposición final 3 de la Ley 25/2006, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2006-12915
Se añade una nueva tarifa 9 dentro del grupo IV. por el art. 13.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
Se modifica el texto de la tasa 3 y las tarifas 3.1 y 3.2 del Grupo I, por el art. 15. 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2001 por el art. 9.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Se modifica el grupo II.1 y 4, el IV.4 y 8 por el art. 25.2 y 3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1992-13031.
Véase el art. 1 sobre la exención del pago de tasas de la Ley 24/1985, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1985-16117
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
Pesetas
Euros
Grupo I. Permisos de circulación:
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística)
10.250
61,60
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
2.575
15,48
3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos:
3.1. Tramitación de solicitud de la autorización:
30,00
3.2. Tramitación de solicitud de modificación de la autorización:
6,00
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
2.575
15,48
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
6.425
38,62
5.1 Cambio de titularidad del permiso de circulación por transferencia del vehículo que sea consecuencia de las operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades
8,50
6. Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores
1.100
6,61
Grupo II. Permisos para conducción:
1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir
11.550
69,42
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
12.825
77,08
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
2.575
15,48
4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención
2.575
15,48
Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores:
1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores
44.850
269,55
2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores.
a) Sin inspección
3.875
23,69
b) Con inspección
11.525
69,27
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
12.800
76,93
Grupo IV. Otras tarifas:
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos
1.050
6,31
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
10.250
61,60
3. Sellado de cualquier tipo de placas
650
3,91
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, sustracción, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos.
2.600
15,63
4 bis. Duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, sustracción, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos
1.100
6,61
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
1.300
7,81
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
1.300
7,81
7. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
1.300
7,81
8. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
350
2,10
9. Prestación de los siguientes servicios, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:
Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas.
Tarifa: euro por hora y agente destinado a la prestación del servicio.
El importe de la liquidación será el resultado de la aplicación de la tarifa de la tasa al número de horas empleadas en el servicio.
22
Se modifica el apartado 4 y 4 bis del grupo IV, por la disposición final 5.2 de la Ley 11/2007, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2007-12352
Se añade el apartado 5.1 al grupo I, por la disposición final 3 de la Ley 25/2006, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2006-12915
Se añade una nueva tarifa 9 dentro del grupo IV. por el art. 13.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
Se modifica el texto de la tasa 3 y las tarifas 3.1 y 3.2 del Grupo I, por el art. 15. 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2001 por el art. 9.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Se modifica el grupo II.1 y 4, el IV.4 y 8 por el art. 25.2 y 3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1992-13031.
Véase el art. 1 sobre la exención del pago de tasas de la Ley 24/1985, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1985-16117
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
Euros
Grupo I. Permisos de circulación:
1. Expedición de permisos de circulación
90,00
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad de los mismos
25,00
3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido en el importe de la tasa cualquier modificación de la autorización inicial
120,00
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
18,60
5. Cambios de titularidad de permisos de circulación
50,00
6. Cambio de titularidad del permiso de circulación por operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades de sus titulares
9,00
Grupo II. Permisos para conducción:
1. Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de pruebas prácticas de conducción
85,00
2. Obtención de licencias de conducción
40,00
3. Obtención de permisos o licencias de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando este no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción
26,00
Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores:
1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores
400,00
2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección
40,00
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
90,20
Grupo IV. Otras tarifas:
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado, desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros
7,80
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
72,20
3. Prórroga de vigencia de los permisos de conducción
22,00
Si por razón de aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por el que se concede como se enumera a continuación.
3.1 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80 % descuento
4,40
3.2 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60 % descuento)
8,80
3.3 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40 % descuento)
13,20
3.4 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20 % descuento)
17,60
4. Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación
18,80.
5. Otras autorizaciones otorgados por el Organismo
9,40
6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
3,50
7. Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:
Tarifa: Euros por hora y agente destinado a la prestación del servicio
30,00
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009 por el art. 76 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744
Se modifica el apartado 4 y 4 bis del grupo IV, por la disposición final 5.2 de la Ley 11/2007, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2007-12352
Se añade el apartado 5.1 al grupo I, por la disposición final 3 de la Ley 25/2006, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2006-12915
Se añade una nueva tarifa 9 dentro del grupo IV. por el art. 13.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
Se modifica el texto de la tasa 3 y las tarifas 3.1 y 3.2 del Grupo I, por el art. 15. 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2001 por el art. 9.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Se modifica el grupo II.1 y 4, el IV.4 y 8 por el art. 25.2 y 3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1992-13031.
Véase el art. 1 sobre la exención del pago de tasas de la Ley 24/1985, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1985-16117
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
Pesetas
Grupo I. Permisos de circulación
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículos que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matricula turística)
8.000
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
2.000
3. Autorización de circulación para conjuntos tractorremolque
2.000
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
2.000
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
5.000
Grupo II. Permisos para conducción
1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos para conducir
9.000
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
10.050
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
2.000
4. Licencias para conducción de ciclomotores
2.000
Grupo III. Escuelas particulares de conductores
1. Autorización de apertura de Escuelas particulares de Conductores o Secciones de las mismas
35.000
2. Autorizaciones por alteración de los elementos personales o materiales de las Escuelas particulares de Conductores:
a) Sin inspección
3.000
b) Con inspección
9.000
3. Expedición de certificados de aptitud para Directores y Profesores de Escuelas particulares de Conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
10.000
Grupo IV. Otras tarifas
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos
800
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
8.000
3. Sellado de cualquier tipo de placas
500
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, revisión o cualquier modificación de aquéllos
2.000
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
1.000
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
1.000
7. Gestión administrativa en distinta provincia de la que se presenta la solicitud
0
8. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
1.000
Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1992-13031.
Véase el art. 1 de la Ley 24/1985, de 24 de julio Ref. BOE-A-1985-16117 sobre la exención del pago de tasas.
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
Euros
Grupo I. Permisos de circulación:
1. Expedición de permisos de circulación
90,00
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad de los mismos
25,00
3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido en el importe de la tasa cualquier modificación de la autorización inicial
120,00
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
18,60
5. Cambios de titularidad de permisos de circulación
50,00
6. Cambio de titularidad del permiso de circulación por operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades de sus titulares
9,00
Grupo II. Permisos para conducción:
1. Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de pruebas prácticas de conducción
85,00
2. Obtención de licencias de conducción
40,00
3. Obtención de permisos o licencia de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción, así como la expedición del permiso A tras la superación de la formación exigida sin examen.
26,00
Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores:
1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores
400,00
2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección
40,00
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
90,20
Grupo IV. Otras tarifas:
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado, desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros
7,80
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
72,20
3. Prórroga de vigencia de los permisos de conducción
22,00
Si por razón de aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por el que se concede como se enumera a continuación.
3.1 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80 % descuento
4,40
3.2 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60 % descuento)
8,80
3.3 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40 % descuento)
13,20
3.4 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20 % descuento)
17,60
4. Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación
18,80.
5. Otras autorizaciones otorgados por el Organismo
9,40
6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
3,50
7. Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:
Tarifa: Euros por hora y agente destinado a la prestación del servicio
30,00
Se modifica el grupo II.3 por el art. 84 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009 por el art. 76 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744
Se modifica el apartado 4 y 4 bis del grupo IV, por la disposición final 5.2 de la Ley 11/2007, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2007-12352
Se añade el apartado 5.1 al grupo I, por la disposición final 3 de la Ley 25/2006, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2006-12915
Se añade una nueva tarifa 9 dentro del grupo IV. por el art. 13.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
Se modifica el texto de la tasa 3 y las tarifas 3.1 y 3.2 del Grupo I, por el art. 15. 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2001 por el art. 9.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Se modifica el grupo II.1 y 4, el IV.4 y 8 por el art. 25.2 y 3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Se actualiza por el art. único del Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1992-13031.
Véase el …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.