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En resumen

Esta ley establece las normas para inscribir variedades de especies hortícolas en el Registro de Variedades Comerciales, siguiendo directrices europeas. Su objetivo es regular el proceso de solicitud, la entrega de material para ensayos y la realización de dichos ensayos para la identificación de las variedades.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-21092. Norma derogada por la disposición derogatoria única.k) del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-2705. Ilustrísimo señor: Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 5.º, apartado c-3, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/1971, de Semillas y Plantas de Vivero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973, y en desarrollo de la Directiva de la CEE 70/458, sobre la materia. Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer: Primero. En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la CEE 70/458, se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, cuyo texto figura como anexo a la presente Orden. Segundo. Quedan incluidas en las listas de variedades comerciales de estas especies, como inscripción definitiva, las variedades que actualmente figuran en las listas provisionales de variedades. Tercero. Las reseñas relativas al obtentor o su causahabiente, así como del conservador o conservadores de cada una de las variedades, obran en el Registro de Variedades comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. Cuarto. Si en virtud de un derecho anterior sobre la denominación de alguna variedad, de las que ahora se incluyen de manera definitiva, la libre utilización de la denominación se viera afectada por el mencionado derecho, se procederá de oficio al cambio de la mencionada, denominación varietal. Quinto. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en eI «Boletín Oficial del Estado». Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguiente. Madrid, 23 de mayo de 1986. ROMERO HERRERA Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria. ANEXO UNICO Reglamento de Inscripción de Variedades Hortícolas El ámbito de aplicación comprende todas las variedades de las especies que figuran en el anexo A de este Reglamento. I. Solicitud de inscripción Uno. Las solicitudes de inscripción, cumplimentadas en modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentarán por duplicado en la sede de dicho Organismo (calle José Abascal, número 56, 2.ª planta, Madrid-28003). Dos. Las solicitudes deberán ir acompañadas del formulario de descripción varietal, igualmente por duplicado, el cual será facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podrá ser sometido periódicamente a información de la Comisión Nacional de Estimación correspondiente, para su revisión y puesta al día. Tres. En el caso de que actúe un representante del obtentor o su causahabiente, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada. Cuatro. Deberá hacerse constar en las solicitudes si la variedad cuya inscripción en el Registro se solicita pretende incluirse bien en la Lista A, correspondiente a variedades cuya semilla puede certificarse como «semilla base», «semilla certificada» o controlarse como «semilla standard», o bien en la letra B, corrspondiente a variedades cuya semilla sólo pueda controlarse como semilla standard. Cinco. Las fechas límite de presentación de solicitudes para cada campaña, serán las que figuran en el anexo B de este Reglamento. En el caso de que la presentación de la solicitud se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-21092. II. Material necesario para los ensayos Seis. Con objeto de llevar a cabo los ensayos de identificación y determinaciones que se preveen en el apanado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (Madrid-28023), el material que para cada variedad solicitada figura en el anexo C, de este Reglamento. Siete. Las características de las semillas o material vegetal a que se refiere el número 6 serán, en lo relativo a germinación, pureza y humedad, como mínimo las exigidas a la semilla certificada, no debiendo de haber sufrido tratamiento alguno. Ocho. Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente todos los años mientras se efectúen los ensayos. En caso de interrupción del envío de material sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud de inscripción corespondiente. Nueve. Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las que figuran en el anexo D, de este Reglamento. En caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmeditamente después, procediéndose a la inutilización del mismo, caso de que en los dos meses siguientes a la fecha límite de entrega no hubiera sido retirado. II. Material necesario para los ensayos Seis. Con objeto de llevar a cabo los ensayos de identificación y determinaciones que se preveen en el apanado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (Madrid-28023), el material que para cada variedad solicitada figura en el anexo C, de este Reglamento. Siete. Las características de las semillas o material vegetal a que se refiere el número 6 serán, en lo relativo a germinación, pureza y humedad, como mínimo las exigidas a la semilla certificada, no debiendo de haber sufrido tratamiento alguno. Ocho: Será preciso remitir las cantidades de material que se citan en el anexo C en la campaña en que se haya efectuado la solicitud de inscripción; en caso de no realizarse la entrega del material sin justificación alguna, se procederá al archivo de la solicitud de inscripción correspondiente. Nueve. Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las que figuran en el anexo D, de este Reglamento. En caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmeditamente después, procediéndose a la inutilización del mismo, caso de que en los dos meses siguientes a la fecha límite de entrega no hubiera sido retirado. Se modifica el apartado 8 por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. III. Ensayos de identificación Diez. Los caracteres a observar en estos ensayos de identificación, así como protocolos y metodología de realización de los mismos serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación correspondiente. Once. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos anteriormente, estos ensayos se realizarán atendiendo a las peculiaridades de cada especie, para lo cual será necesario efectuar siembras en dos ciclos vegetativos. Si los resultados obtenidos en el primer ciclo demostraran graves deficiencias, no se continuarán con los mismos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente. Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro. III. Ensayos de identificación 10. Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/168/CEE. 11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II de la Directiva 72/168/CEE, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente. Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro. Se modifican los apartados 10 y 11 por el apartado 7 de la Orden de 4 de abril de 1988. Ref. BOE-A-1988-10600. III. Ensayos de identificación 10. Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/168/CEE. Para tomates ("Lycopersicon lycopersicum L. Karsten ex. Farw."), puerros ("Allium porrum L."), judías verdes ("Phaseolus vulgaris L."), coles ["Brassica oleracea L. Convar. Capitata (L.) Alef."], coliflores [Brassica oleracea L. Convar. Botrytis (L.) Alef. Var. Botrytis L.] y lechugas ("Lactuca sativa L.") no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, realizándose los exámenes oficiales para la admisión de variedades, al menos sobre los caracteres fijados por el "Protocolo para las pruebas sobre el carácter distintivo, la uniformidad y la estabilidad", dictadas por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales con arreglo al artículo 56 del Reglamento (CE) núm 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y publicadas en el "Boletín Oficial de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales. Se contemplarán todos los caracteres, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos. 11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II de la Directiva 72/168/CEE, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente. Para las especies citadas en el segundo párrafo del punto 10 los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo, para realizar los exámenes fijados en las directrices del Protocolo citado en dicho punto, deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes. Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro. Se añaden los párrafos segundo y tercero del apartado 10 y el párrafo segundo del apartado 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/665/2002, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2002-6081. Se modifican los apartados 10 y 11 por el apartado 7 de la Orden de 4 de abril de 1988. Ref. BOE-A-1988-10600. III. Ensayos de identificación 10. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el Anexo 1, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho Anexo. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el Anexo 2, cumplirán las directrices de examen, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho Anexo. Al menos se contemplarán todos los caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades. 11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente. Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes. Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro. Se modifican los apartados 10 y 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3865. Se añaden los párrafos segundo y tercero del apartado 10 y el párrafo segundo del apartado 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/665/2002, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2002-6081. Se modifican los apartados 10 y 11 por el apartado 7 de la Orden de 4 de abril de 1988. Ref. BOE-A-1988-10600. III. Ensayos de identificación 10. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el anexo E, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho anexo. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el anexo F, cumplirán las directrices de examen, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho anexo. Al menos se contemplarán todos los caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades. 11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente. Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes. Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro. Se modifica el apartado 10 por el art. único.1 de la Orden APA/1820/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-12199. Se modifican los apartados 10 y 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3865. Se añaden los párrafos segundo y tercero del apartado 10 y el párrafo segundo del apartado 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/665/2002, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2002-6081. Se modifican los apartados 10 y 11 por el apartado 7 de la Orden de 4 de abril de 1988. Ref. BOE-A-1988-10600. IV. Inscripción provisional Trece. El solicitante de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales podrá, previa petición y oída la Comisión Nacional de Estimación, obtener, sí procede, la inscripción provisional de la variedad, cuyo período de vigencia tendrá una duración máxima de cuatro años. En cualquier caso, la inscripción provisional deberá solicitarse tras conocerse los resultados del primer ciclo de ensayos. Catorce. Una vez concedida la inscripción provisional, se autorizará con carácter provisional la comercialización del material vegetal correspondiente a la variedad, en las cantidades máximas que se determinen y con las limitaciones previstas en el Reglamento General. Quince. En cualquier caso, la inscripción provisional no se concederá si como consecuencia de los ensayos de identificación se observa que la variedad no cumple los requisitos que establece el Reglamento General en su apartado seis, párrafos a) y c). V. Inscripción definitiva Dieciséis. La inscripción definitiva de una variedad en el Registro se efectuará por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, si como resultados de los estudios que se han realizado se comprueba que se cumplen todos los requisitos que en el Reglamento General y este Reglamento se detallan y, por otra parte, si han sido satisfechas las tasas que para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales estén en vigor. Diecisiete. El hecho de que una variedad aparezca incluida en la Lista de Variedades Comerciales correspondiente, significará, a todos los efectos, que ha sido inscrita en el Registro de Variedades Comerciales. VI. Disposición transitoria Para aquellas variedades que en la fecha de publicación de este Reglamento se encuentran en período de ensayo por el Instituto al haberse solicitado su inclusión en la listas de Varidades, será de aplicación lo establecido en este Reglamento y, en especial, lo referente a los apartados cinco, seis, ocho y nueve. ANEXO A Especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Acelga Beta vulgaris L. var. cycla (L.) Ulrich. Achicoria Cichorium Intybus L. var. sativum Lam. Alcachofa Cynara scolymus L. Apio Apium graveolens L. Berenjena Solanum Melongena L. Borraja Borrago officinalis L. Bróculi Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef ver, itálica Plenck. Calabaza Cucurbita máxima Dush. Calabacín Cucurbita pepo L. Cardo Cynara cardunculus L. Cebolla Allium cepa L. Chirivia Pastinaca sativa L. Col de Bruselas Brassica Oleracea L. var. bullata subvar. gemmifera DC. Col de Milán Brassica oleracea L. var. bullata DC. et var. subadua L. Coliflor Brassica oleracea L. convar. botrytis (L) Alef. var. botrytis. Colirrábano Brassica oleracea L. var. gonlodes L. Col rizada Brassica oleracea L. var. acephala DC. sub-var. laciniata L. Endivia Cichorium intybus L. var. foliorum Bish. Escarola Cichorium endivia L. Espárrago Asparagus ollicinalis L. Espinaca Spinacia oleracea L. Guisante Piscum sativum L. (partin). Habas Vicia faba L (partim . Hinojo Foeniculum vulgare P. Mill. Judías Phaseolus vulgaris L. Judías escarlata Phaseolus coccineus L. Lechuga Lactuca sativa L. Lombarda Brassica oleracea L. var. capitata L.f.rubra (L.) Thell. Melón Cucumis malo L. Nabo Brassica rapa L var. rapa (L.) Thell. Pepino Cucumis sativus L. Perejil Petroselinum crispun (Mill) Nym, ex A.W. Hill. Pimiento Capsicum muum L. Puerro Allium porrum L. Rábano y rabanito Raphanus sativus L. Remolacha de mesa Beta vulgaris L. var. esculeta L. Repollo Brassica oleracea L. var. capitata L.f. alba DC. Salsifinegro o escorzonera Scorzonera hispánica L. Sandía Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. Tomate Lycopersicon lycopersicum (L.) Karst ex Farwell. Zanahoria Daucus carota L. ANEXO A Especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Acelga Beta vulgaris L. var. vulgaris. Achicoria Cichorium lntvbus L. var. sativum Lam. Alcachofa Cynara scolyrnus L. Apio Apium graveolens L. Berenjena Salanum melonggena L. Borraja Borrago officinalis L. Bróculi Brassica olerácea L. convar. botrytis (L) Alef. var. cymosa Dush. Calabaza Cucurbita máxima Dush. Calabacín Cucurbita pepo L. Cardo Cynara cardunculus L. Cebolla Allium cepa L. Chirivía Pastinaca sativa L. Col de Bruselas Brassica olerácea L. convar. olerácea var. gemmifera D. C. Col de Milán Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alef. var. sabanda L. Coliflor Brassica olerácea L. convar. botrytis (L.) AIef. var. botrytis L. Colinabo Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Reich. Colirrábano Brassica olerácea L. convar. acephala (DC) Alef. var. gongylodes. Col repollo chino Brassica pekinensis (Lour) Rupr. Col forrajera o berza . Brassica olerácea L. convar. acephala (DC.) Alef. var. sabellica L. Endivia Cichorium intybus L. (partim). Escarola Cichorium endivia L. Espárrago Asparagus oflicinalis L. Espinaca Spinacea olerácea L. Guisante Pisum sativum L. (partim). Habas Vicia faba L. (partim). Hinojo Foeniculum vulgare Miller. Judía Phaseolus vulgaris L. Judía escarlata Phaseolus coccineus L. Lechuga Lactuca sativa L. Lombarda Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alef. var. rubra DC. Melón Cucumis melo L. Nabo Brassica rapa L. var. rapa. Pepino Cucumis satívus L. Perejil Petroselinum crispum (Miller) Nyman ex. A. W. Perifollo Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. Pimiento Capsium annuum L. Puerro Allium porrum L. Rábano y rabanito Raphanus sativus L.. Remolacha de mesa Beta vulgaris L. var. conditiva .Alef. Repollo Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alef. var, alba DC. Salsifi blanco Tragopogon porrifolium L. Salsifinego o escorzonera Scorzonara hispánica L. Sandía Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. eo Nakai. Tomate Lycopersicon Iycopersicum (l..) Karsten ex Farw. Zanahoria Daucus carota L. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO A Especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Acelga: Beta vulgaris L. var, vulgaris. Alcachofa: Cynara scolymus L. Apio: Apium graveolens L. Berenjena: Solanum melongena L. Borraja: Borrago officinalis L. Bróculi: Brassica olerácea L. convar. botrytis Alef. var. cymosa Dush. Calabaza: Cucurbita máxima Dush. Calabacín: Cucurbita pepo L. Cardo: Cynara cardunculus L. Cebolla: Allium cepa L. Chirivía: Pastinaca sativa L. Col de Bruselas: Brassica olerácea L. convar. olerácea var. gemmifera DC. Col de Milán: Brassica olerácea L. Convar. capitata (L.) Alef var. sabanda L. Coliflor. Brassica olerácea L. convar. botrytis (L.) Alef. var. botrytis L. Colinabo: Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Reich. Colirrábano: Brassica olerácea L. convar. acephala (DC.) Alef var. gongylodes. Col repollo chino: Brassica pekinensis (Lour.) Rupr. Col forrajera o berza: Brassica olerácea L. convar. acephala (DC.) Alef. var. sabellica L. Endivia y achicoria silvestre: Cichorium intybus L. (partim). Escarola: Cichorium endivia L. Espárrago: Asparagus officinalis L. Espinaca: Spinacea olerácea L. Guisante: Pisum sativum L. (partim). Habas: Vicia faba L. (partim). Hinojo: Foeniculum vulgare Miller. Judía: Phaseolus vulgaris L. Judía escarlata: Phaseolus coccineus L. Lechuga: Lactuca sativa L. Lombarda: Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alef. var. rubra DC. Melón: Cucumis melo L. Nabo: Brassica rapa L. var. rapa. Pepino: Cucumis sativus L. Perejil: Petroselinum crispum (Miller) Nyman ex. A. W. Hill. Perifollo: Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. Pimiento: Capsium annuum L. Puerro: Allium porrum L. Rábano y rabanito: Raphanus sativus L. Remolacha de mesa: Beta vulgaris L. var. conditiva Alef. Repollo: Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alefvar. alba DC. Salsifi blanco: Tragopogon porrifolium L. Salsifí negro o escorzonera: Scorzonera hispánica I. Sandía: Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. Tomate: Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. Zanahoria: Daucus carota L. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO A Especies incluidas en el ámbito de aplicación: Acelga: Beta vulgaris L. Var. vulgaris. Achicoria Silvestre: Cichorium intybus L. (partim). Alcachofa: Cynara scolymus L. Apio: Apium graveolens L. Berejena: Solanum melongena L. Borraja: Borrago officinalis L. Broculi: Brássica olerácea L. Convar. botrytis Alef. Var. cynosa Duch. Calabaza: Cucúrbita máxima Dush. Calabaza de Peregrino: Legenaria siceraria (Molina) Standl. Calabaza Moscada: Cucúrbita moschata Dush. Calabacín: Cucúrbita pepo L. Cardo: Cynara cardúnculus L. Cebolla: Allium cepa L. Cebollino: Allium schoenoprasum L. Chirivia: Pastinaca sativa L. Col de Bruselas: Brássica olerácea L. convar. olerácea var. gemmifera DC. Col de Milán: Brássica olerácea L. convar capitata L. Alef. var. sabauda L. Coliflor: Brássica olerácea L. convar. botrytis L. Alef. var. botrytis L. Colinabo: Brássica napus L. var. napobrássica L. Reich. Colirrábano: Brássica olerácea L. var. acephala DC Alef. var. gongylodes. Col Repollo Chino: Brássica pekinensis (Lour) Rupr. Col forrajera o berza: Brássica olerácea L. convar. acephala DC Alef. var. sabellica L. Endivia: Cichorium intybus L. (partim). Escarola: Cichorium endivia L. Espárrago: Asparagus officcinalis L. Espinaca: Spinacea olerácea L. Guisante: Pisum sativum L. (partim). Habas: Vicia faba L. (partim). Hinojo: Foeniculum vulgare Miller. Judía: Phaseolus vulgaris L. Judía escarlata: Phaseolus coccineus L. Lechuga: Lactuca sativa L. Lombarda: Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef.var.rubra DC. Melón: Cucumis melo L. Nabo: Brássica rapa L. var. rapa. Pepino: Cucumis sativus L. Perejil: Petroselinum crispum, (Miller) Nyman ex. A.W. Hilll. Perifollo: Anthriscus cerefolium L. Hoftm. Pimiento: Cápsicum annuum L. Puerro: Allium porrum L. Rábano y rabanito: Raphanus sativus L. Remolacha de mesa: Beta vulgaris L. var. conditiva Alef. Repollo: Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. alba DC. Salsifi blanco: Tragopogon porrifolium L. Salsifi negro o Escorzonera: Scorzonera hispánica L. Sandía: Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. Tomate: Lycopersicon lycopersicum L. Karrsten ex. Farw. Zanahoria: Daucus carota L. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO A Especies incluidas en el ámbito de aplicación: Acelga: Beta vulgaris L. Var. vulgaris. Achicoria Silvestre: Cichorium intybus L. (partim). Alcachofa: Cynara scolymus L. Apio: Apium graveolens L. Berejena: Solanum melongena L. Borraja: Borrago officinalis L. Broculi: Brássica olerácea L. Convar. botrytis Alef. Var. cynosa Duch. Calabaza: Cucúrbita máxima Dush. Calabaza de Peregrino: Legenaria siceraria (Molina) Standl. Calabaza Moscada: Cucúrbita moschata Dush. Calabacín: Cucúrbita pepo L. Cardo: Cynara cardúnculus L. Cebolla: Allium cepa L. Cebolleta: Allium fistulosum L Cebollino: Allium schoenoprasum L. Chirivia: Pastinaca sativa L. Col de Bruselas: Brássica olerácea L. convar. olerácea var. gemmifera DC. Col de Milán: Brássica olerácea L. convar capitata L. Alef. var. sabauda L. Coliflor: Brássica olerácea L. convar. botrytis L. Alef. var. botrytis L. Colinabo: Brássica napus L. var. napobrássica L. Reich. Colirrábano: Brássica olerácea L. var. acephala DC Alef. var. gongylodes. Col Repollo Chino: Brássica pekinensis (Lour) Rupr. Col forrajera o berza: Brássica olerácea L. convar. acephala DC Alef. var. sabellica L. Endivia: Cichorium intybus L. (partim). Escarola: Cichorium endivia L. Espárrago: Asparagus officcinalis L. Espinaca: Spinacea olerácea L. Guisante: Pisum sativum L. (partim). Habas: Vicia faba L. (partim). Hinojo: Foeniculum vulgare Miller. Judía: Phaseolus vulgaris L. Judía escarlata: Phaseolus coccineus L. Lechuga: Lactuca sativa L. Lombarda: Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef.var.rubra DC. Melón: Cucumis melo L. Nabo: Brássica rapa L. var. rapa. Pepino: Cucumis sativus L. Perejil: Petroselinum crispum, (Miller) Nyman ex. A.W. Hilll. Perifollo: Anthriscus cerefolium L. Hoftm. Pimiento: Cápsicum annuum L. Puerro: Allium porrum L. Rábano y rabanito: Raphanus sativus L. Remolacha de mesa: Beta vulgaris L. var. conditiva Alef. Repollo: Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. alba DC. Salsifi blanco: Tragopogon porrifolium L. Salsifi negro o Escorzonera: Scorzonera hispánica L. Sandía: Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. Tomate: Lycopersicon lycopersicum L. Karrsten ex. Farw. Zanahoria: Daucus carota L. Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO A Especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Acelga Beta vulgaris L. var. vulgaris Achicoria Industrial Cichorium intybus L. (partim) Alcachofa Cynara scolymus L. Apio Apium graveolens L. Berenjena Solanum melongena L. Borraja Borrago officinalis L. Bróculi Brássica olerácea L. convar. botrytis Alef. Var. cynosa Duch. Calabaza Cucúrbita máxima Dush. Calabaza de Peregrino Legenaria siceraria (Molina) Standl. Calabaza Moscada Cucúrbita moschata Dush. Calabacín Cucúrbita pepo L. Cardo Cynara cardúnculus L. Cebolla Allium cepa L. Cebolleta Allium fistulosum L. Cebollino Allium schoenoprasum L. Chirivía Pastinaca sativa L. Col de Bruselas Brássica olerácea L. convar. olerácea var. gemmifera DC. Col de Milán Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. sabauda L. Coliflor Brássica olerácea L. convar. botrytis L. Alef. var. botrytis. L. Colinabo Brássica napus L. var. napobrássica L. Reich. Colirrábano Brássica olerácea L. var. acephala DC. Alef. var. Gongylodes Col repollo chino Brássica pekinensis (Lour) Rupr. Col forrajera o berza Brássica olerácea L. convar. acephala DC. Alef. var. sabellica L. Endivia Cichorium intybus L. (partim) Escarola Cichorium endivia L. Espárrago Asparagus officcinalis L. Espinaca Spinacea olerácea L. Guisante Pisum sativum L. (partim). Habas Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon Vicia faba L. (partim). Hinojo Foeniculum vulgare Miller. Judía Phaseolus vulgaris L. Judía escarlata Phaseolus coccineus L. Lechuga Lactuca sativa L. Lombarda Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. rubra DC. Melón Cucumis melo L. Nabo Brássica rapa L. var. rapa Pepino Cucumis sativus L. Perejil Petroselinum crispum (Miller) Nyman. ex. A.W. Hill. Perifollo Anthriscus cerefolium L. Hoftm. Pimiento Cápsicum annuum L. Puerro Allium porrum L. Rábano y rabanito Raphanus sativus L. Remolacha de mesa Beta vulgaris L. var. conditiva Alef. Repollo Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. alba DC. Salsifi blanco Tragopogon porrifolium L. Salsifi negro o escor- zonera Scorzonera hispánica L. Sandía Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. Tomate Lycopersicon lycopersicum L. Karrsten ex. Farw. Zanahoria Daucus carota L. Se modifica por el art. único por la Orden APA/2861/2006, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16332. Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO B Fechas límite de presentación de solicitudes 1 de enero: Apio. Berenjena. Calabaza. Calabacín. Espárrago. Pimiento. Puerro. 1 de febrero: Chirivia. Judías. Judías escarlata. Melón. Pepino. Remolacha de mesa. Salsifinegro o escorzonera. Sandía. 1 de marzo: Cardo. Hinojo. 1 de abril: Bróculi. Col de Bruselas. Col de Milán. Coliflor. Colirrábano. Col rizada. Endivia. Lombarda. Repollo. 1 de mayo: Acelga. Achicoria. Alcachofa. Escarola. Zanahoria. 1 de junio: Borraja. Cebolla. Nabo. Perejil. Rábano y rabanito. 1 de julio: Espinaca. 1 de agosto: Habas. 15 de agosto: Guisante. 1 de noviembre: Lechuga. 1 de diciembre: Tomate. ANEXO B Fechas límete de presentación de solicitudes 1 de enero: Apio. Berenjena. Calabaza. Calabacín. Espárrago. Pimiento. Puerro. 1 de febrero: Chirivía. Judía. Judía escarlata. Melón. Pepino. Remolacha de mesa. Salsifi blanco. Salsifinegro o escorzonera. Sandía. 1 de marzo: Cardo. Hinojo. 1 de abril: Bróculi. Col de Bruselas. Col de Milán. Col forrajera o berza. Col repollo chino. Coliflor. Colinabo. Colirrábano. Endivia. Lombarda. Repollo. 1 de mayo: Acelga. Achicoria. Alcachofa. Escarola. Zanahoria. 1 de junio: Borraja. Cebolla. Nabo. Perejil. Rábano y rabanito. Perifollo. 1 de julio: Espinaca. 1 de agosto: Habas. 15 de agosto: Guisante. 1 de noviembre: Lechuga. 1 de diciembre: Tomate. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO B Fechas límite de presentación de solicitudes 1 de enero: Espárrago. 1 de febrero: Judía y judía escarlata. 1 de marzo: Acelga, achicoria, apio, borraja, bróculi, cardo, col Bruselas, col Milán, col forrajera o berza, col repollo chino, coliflor, colinabo, colirrábano, endivia, escarola, hinojo, lombarda, rábano y rabanito, remolacha de mesa, repollo, salsifí y zanahoria. 1 de abril: Nabo, perejil y espinaca. 1 de mayo: Alcachofa. 1 de junio: Cebolla temprana y perifollo. 1 de agosto: Habas. 15 de agosto: Guisante. 1 de noviembre: Berenjena, calabaza, calabacín, chirivía, lechuga, melón, pepino, pimiento, puerro, sandía y tomate. 15 de noviembre: Cebolla tardía. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO B Fechas límite de presentación de solicitudes 1 de enero: Espárrago. 1 de febrero: Judía y Judía escarlata. 1 de marzo: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria. 1 de abril: Nabo, Perejil y Espinaca. 1 de mayo: Alcachofa. 1 de junio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebollino, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate. 1 de agosto: Habas. 15 de agosto: Guisante. 1 de noviembre:Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO B Fechas límite de presentación de solicitudes 1 de enero: Espárrago. 1 de febrero: Judía y Judía escarlata. 1 de marzo: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria. 1 de abril: Nabo, Perejil y Espinaca. 1 de mayo: Alcachofa. 1 de junio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate. 1 de agosto: Habas. 15 de agosto: Guisante. 1 de noviembre:Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate. Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO B Fechas límite de presentación de solicitudes 1 de enero: Espárrago 1 de febrero: Judía y Judía escarlata 1 de marzo: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Coolí rábano, Endivia, Escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria. 1 de abril: Nabo, Perejil y Espinaca. 1 de mayo: Alcachofa. 1 de junio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate. 1 de agosto: Habas. 15 de agosto: Guisante. 1 de noviembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2861/2006, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16332. Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO C Material necesario para ensayos Acelga 300 gramos cada año. Achicoria Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Alcachofa (esquejes o zuecas) 80 esquejes o zuecas cada año. Apio 5 gramos cada años. Berenjena Primer año: 15 gramos var. híbridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var, híbridas; 15 gramos restantes. Borraja Primer año: 150 gramos. Años siguientes: 100 gramos. Bróculi Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Calabaza Primer año: 1 kilo. Años siguientes: 500 gramos. Calabacín Primer año: 1 kilo. Años siguientes: 500 gramos. Cardo Primer año: 500 gramos. Años siguientes: 250 gramos. Cebolla Primer año: 60 gramos. Años siguiente: 30 gramos Chirivia Primer año: 60 gramos. Años siguiente: 30 gramos. Col de Bruselas Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Col de Milán Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Coliflor Primer año: 30 gramos. Años siguiente: 15 gramos. Colirrábano Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Col rizada Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Endivia Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Escarola Primer año: 15 gramos. Años siguientes: 5 gramos. Espárrago (semilla o zarpas) Semilla: Primer año: 60 gramos; años siguientes: 30 gramos. Zarpas: 80 zarpas cada año. Espinaca 100 gramos var. híbridas, 200 gramos las restantes; cada año. Guisante 3 kilos, cada año. Habas 3 kilos; cada año. Hinojo Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Judías 3 kilos, cada año. Judías escarlata 3 kilos, cada año. Lechuga Primer año: 15 gramos. Años siguientes: 5 gamos. Lombarda Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Melón 30 gramos var. híbridas, 40 gramos las restantes, cada año. Nabo 100 gramos cada año. Pepino 5 gramos var. híbridas, 10 gramos las restantes, cada año. Perejil Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Pimiento Primer año: 15 gramos, van híbridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. híbridas; 15 gramos las restantes. Puerro Primer año: 40 gramos. Años siguientes: 20 gramos. Rábano y rabanito Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Remolacha de mesa Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Repollo Primer año: 30 gramos. Años siguiente: 15 gramos. Salsifinegro o escorzonera Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Sandía Primer año: 50 gramos var. híbridas; 100 gramos las restantes. Años siguientes: 25 gramos ver. híbridas, 50 gramos las restantes. Tomate Primer año: 15 gramos var. híbridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. híbridas; 15 gramos las restantes. Zanahoria 100 gramos cada año. ANEXO C Material necesario para ensayos Acelga 300 gramos cada año. Achicoria Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Alcachofa (esquejes o zuecas) 80 esquejes o zuecas cada año. Apio 5 Gramos cada año. Berenjena Primer año: 15 gramos var. hibridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. híbridas; 15 gramos restantes. Borraja Primer año: 150 gramos. Años siguientes: 100 gramos. Bróculi Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Calabaza Primer año: 1 kilogramo. Años siguientes: 500 gramos. Calabacín Primer año: 1 kilogramo. Años siguientes: 500 gramos. Cardo Primer año: 500 gramos. Años siguientes: 250 gramos. Cebolla Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Chirivía Primer año: 60 gramos. Años siguientes.: 30 gramos. Col de Bruselas Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Col de Milán Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Col forrajera o berza Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Col repollo chino Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Coliflor Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Colinabo Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Colirrábano Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Endivia Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Escarola Primer año: 15 gramos. Años siguientes: 5 gramos. Espárrago (semilla o zarpas) Semilla: Primer año. 60 gramos; años siguientes, 30 gramos. Zarpas: 80 zarpas cada año. Espinaca 100 gramos var. híbridas; 200 gramos las restantes, cada año. Guisante 3 kilogramos cada año. Habas 3 kilogramos cada año. Hinojo Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Judía 3 kilogramos cada año. Judía escarlata 3 kilogramos cada año. Lechuga Primer año: 15 gramos. Años siguientes: 5 gramos. Lombarda Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Melón 30 gramos var. híbridas; 40 gramos las restantes, cada año. Nabo 100 gramos cada año. Pepino 5 gramos var. híbridas; 10 gramos las restantes, cada año. Perejil Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Perifollo Primer año. 60 gramos. Años siguientes. 30 gramos. Pimiento Primer año: 15 gramos var. hibridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. híbridas; 15 gramos las restantes. Puerro Primer año. 40 gramos. Años siguientes: 20 gramos, Rábano y rabanito Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramas. Remolacha de mesa Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Repollo Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos. Salsifi blanco Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Salsifinegro o escora zonera Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos. Sandía Primer año: 50 gramos var. híbridas; 100 gramos las restantes. Años siguientes: 25 gramos var. híbridas; 50 gramos las restantes. Tomate Primer año: 15 gramos var. híbridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. hibridas; 15 gramos las restantes. Zanahoria 100 gramos cada año. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO C Material necesario para ensayos (envío sólo primer año) Acelga: 300 gramos. Achicoria silvestre: 100 gramos. Alcachofa: 120 zuecas. Apio: 80 gramos. Berenjena: 30 gramos. Borraja: 350 gramos. Bróculi: 70 gramos. Calabaza: 1 kilogramo. Calabacín: 1 kilogramo. Cardo: 400 gramos. Cebolla: 100 gramos. Chirivía: 100 gramos. Col de Bruselas: 70 gramos. Col de Milán: 70 gramos. Col forrajera o berza: 70 gramos. Col repollo chino: 70 gramos. Coliflor. 70 gramos. Colinabo: 70 gramos. Colirrábano: 70 gramos. Endivia: 70 gramos. Escarola: 80 gramos. Espárrago: 250 gramos de semilla y 120 zarpas. Espinaca: 300 gramos. Guisante: 6 kilogramos. Habas: 6 kilogramos. Hinojo: 150 gramos. Judía: 6 kilogramos. Judía escarlata: 6 kilogramos Lechuga: 80 gramos. Lombarda: 70 gramos. Melón: 150 gramos. Nabo: 800 gramos. Pepino: 60 gramos. Perejil: 100 gramos. Perifollo: 150 gramos. Pimiento: 50 gramos. Puerro: 100 gramos. Rábano y rabanito: 300 gramos. Remolacha de mesa: 200 gramos. Repollo: 70 gramos. Salsifí blanco: 100 gramos. Salsifinegro o escorzonera: 100 gramos. Sandía: 150 gramos. Tomate: 25 gramos. Zanahoria: 100 gramos. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO C Material necesario para ensayos (envío sólo primer año) Acelga: 200 gramos. Achicoria silvestre: 100 gramos. Alcachofa: 60 gramos, o 120 zuecas. Apio: 15 gramos. Berejena: 20 gramos. Borraja: 250 gramos. Broculi: 60 gramos. Calabaza: 800 gramos. Calabaza de peregrino: 800 gramos. Calabaza moscada: 800 gramos. Calabacin: 600 gramos. Cardo: 100 gramos. Cebolla: 100 gramos. Cebollino: 100 gramos. Chirivia: 50 gramos. Col de bruselas: 60 gramos. Col de milan: 60 gramos. Coliflor: 60 gramos. Colinabo: 60 gramos. Colirrábano: 60 gramos. Col repollo chino: 60 gramos. Col forrajera o berza: 60 gramos. Endivia: 60 gramos. Escarola: 50 gramos. Espárrago: 250 gramos de semilla y 120 zarpas. Espinaca: 300 gramos. Guisante: 5 kilogramos. Habas: 6 kilogramos. Hinojo: 50 gramos. Judía: 6 kilogramos. Judía escarlata: 6 kilogramos . Lechuga: 70 gramos. Lombarda: 60 gramos. Melón: 150 gramos. Nabo: 300 gramos. Pepino: 70 gramos. Perejil: 25 gramos. Perifollo: 50 gramos. Pimiento: 45 gramos. Puerro: 50 gramos. Rábano y Rabanito: 150 gramos. Remolacha de mesa: 200 gramos. Repollo: 60 gramos. Salsifi blanco: 50 gramos. Salsifi negro o escorzonera: 50 gramos. Sandía: 150 gramos. Tomate: 20 gramos. Zanahoria: 50 gramos. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO C Material necesario para ensayos (envío sólo primer año) Acelga: 200 gramos. Achicoria silvestre: 100 gramos. Alcachofa: 60 gramos, o 120 zuecas. Apio: 15 gramos. Berejena: 20 gramos. Borraja: 250 gramos. Broculi: 60 gramos. Calabaza: 800 gramos. Calabaza de peregrino: 800 gramos. Calabaza moscada: 800 gramos. Calabacin: 600 gramos. Cardo: 100 gramos. Cebolla: 100 gramos. Cebolleta: 100 gramos Cebollino: 100 gramos. Chirivia: 50 gramos. Col de bruselas: 60 gramos. Col de milan: 60 gramos. Coliflor: 60 gramos. Colinabo: 60 gramos. Colirrábano: 60 gramos. Col repollo chino: 60 gramos. Col forrajera o berza: 60 gramos. Endivia: 60 gramos. Escarola: 50 gramos. Espárrago: 250 gramos de semilla y 120 zarpas. Espinaca: 300 gramos. Guisante: 5 kilogramos. Habas: 6 kilogramos. Hinojo: 50 gramos. Judía: 6 kilogramos. Judía escarlata: 6 kilogramos . Lechuga: 70 gramos. Lombarda: 60 gramos. Melón: 150 gramos. Nabo: 300 gramos. Pepino: 70 gramos. Perejil: 25 gramos. Perifollo: 50 gramos. Pimiento: 45 gramos. Puerro: 50 gramos. Rábano y Rabanito: 150 gramos. Remolacha de mesa: 200 gramos. Repollo: 60 gramos. Salsifi blanco: 50 gramos. Salsifi negro o escorzonera: 50 gramos. Sandía: 150 gramos. Tomate: 20 gramos. Zanahoria: 50 gramos. Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO C Material necesario para ensayos (envío sólo primer año) Acelga 200 gramos Achicoria silvestre 100 gramos. Alcachofa 60 gramos, o 120 zuecas Apio 15 gramos Berenjena 20 gramos Borraja 250 gramos. Bróculi 60 gramos. Calabaza 800 gramos Calabaza de peregrino 800 gramos. Calabaza moscada 800 gramos. Calabacín 600 gramos Cardo 100 gramos Cebolla 100 gramos Cebolleta 100 gramos Cebollino 100 gramos Chirivia 50 gramos Col de Bruselas 60 gramos Col de Milán 60 gramos Col forrajera o berza 60 gramos. Col repollo chino 60 gramos. Coliflor 60 gramos Colinabo 60 gramos. Colirrábano 60 gramos Endivia 60 gramos Escarola 50 gramos Espárrago 250 gramos de semilla y 120 zarpas Espinaca 300 gramos Guisante 5 kilogramos Habas 6 kilogramos Hinojo Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon 50 gramos. 800 gramos 20 gramos Judías 6 kilogramos Judías escarlata 6 kilogramos Lechuga 70 gramos Lombarda 60 gramos Melón 150 gramos Nabo 300 gramos Pepino 70 gramos Perejil 25 gramos Perifollo 50 gramos. Pimiento 45 gramos Puerro 50 gramos Rábano y rabanito 150 gramos Remolacha de mesa 200 gramos Repollo 60 gramos Salsifi blanco 50 gramos. Salsifi negro o escorzonera 50 gramos Sandía 150 gramos Tomate 20 gramos Zanahoria 50 gramos Se modifica por el art. único de la Orden APA/2861/2006, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16332. Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO D Fecha límite entrega material 1 de enero: Tomate. 1 de febrero: Apio. Berenjena. Calabaza. Calabazín. Espárrago. Pimiento. Puerro. 1 de marzo: Chirivia. Judías. Judías escarlata. Melón. Pepino. Remolacha de mesa. Salsifinegro o escorzonera. Sandía. 1 de abril: Cardo. Hinojo. 1 de mayo: Bróculi. Col de Bruselas. Col de Milán. Coliflor. Colirrábano. Col rizada. Endivia. Lombarda. Repollo. 1 de junio: Acelga. Achicoria. Alcachofa. Escarola. Zanahoria. 1 de julio: Borraja. Cebolla. Nabo. Perejil. Rábano y rabanito. 1 de agosto: Espinaca. 1 de septiembre: Guisante. Habas. 1 de diciembre: Lechuga. ANEXO D Fechas límite entrega material 1 de enero: Tomate. 1 de febrero: Apio. Berenjena. Calabaza. Calabacín. Espárrago. Pimiento. Puerro. 1 de marzo: Chirivía. Judía. Judía escarlata. Melón. Pepino. Remolacha de mesa. Salsifi blanco. Salsifinegro o escorzonera. Sandía. 1 de abril: Cardo. Hinojo. 1 de mayo: Bróculi. Col de Bruselas. Col de Milán. Col forrajera o barza. Col repollo chino. Coliflor. Colinabo. Colirrábano. Endivia. Lombarda. Repollo. 1 de junio: Acelga. Achicoria. Alcachofa. Escarola. Zanahoria 1 de julio: Borraja. Cebolla. Nabo. Perejil. Rábano y rabanito. Perifollo. 1 de agosto: Espinaca. 1 de septiembre: Guisante. Habas. 1 de diciembre: Lechuga. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO D Fechas límite de entrega de material 1 de febrero: Espárrago. 1 de marzo: Judía y judía escarlata. 1 de abril: Acelga, achicoria, apio, borraja, bróculi, cardo. col Bruselas, col Milán, col forrajera o berza, col repollo chino, coliflor, colinabo, colirrábano, endivia, escarola, hinojo, lombarda, rábano y rabanito, remolacha de mesa, repollo, salsifí y zanahoria. 1 de mayo: Nabo, perejil y espinaca. 1 de jumo: Alcachofa. 1 de julio: Cebolla temprana y perifollo. 1 de septiembre: Guisante y habas. 1 de diciembre: Berenjena y calabaza, calabacín, chirivía, lechuga, melón, pepino, pimiento, puerro, sandía y tomate. 15 de diciembre: Cebolla tardía. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO D Fechas límite de entrega de material 1 de febrero: Espárrago. 1 de marzo: Judía y Judía escarlata. 1 de abril: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria. 1 de mayo: Nabo, Perejil y Espinaca. 1 de junio: Alcachofa. 1 de julio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebollino, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate. 1 de septiembre: Guisantes y Habas. 1 de diciembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO D Fechas límite de entrega de material 1 de febrero: Espárrago. 1 de marzo: Judía y Judía escarlata. 1 de abril: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria. 1 de mayo: Nabo, Perejil y Espinaca. 1 de junio: Alcachofa. 1 de julio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate. 1 de septiembre: Guisantes y Habas. 1 de diciembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate. Se modifica por el art. único.4 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO D Fechas límite de entrega de material 1 de febrero: Espárrago 1 de marzo: Judía y Judía escarlata 1 de abril: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, Escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria. 1 de mayo: Nabo, Perejil y Espinaca. 1 de junio: Alcachofa. 1 de julio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate. 1 de septiembre: Guisantes y Habas. 1 de diciembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivía, Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2861/2006, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16332. Se modifica por el art. único.4 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831. Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631. Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168. ANEXO E Lista de especies que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV Nombre científico Denominación común Protocolo de la OCVV Allium cepa L. (grupo Cepa). Cebolla. TP 46/1 de 14.6.2005 Allium cepa L. (grupo Aggregatum). Chalota. TP 46/1 de 14.6.2005 Allium porrum L. Puerro. TP 85/1 de 15.11.2001 Allium sativum L. Ajo. TP 162/1 de 25.3.2004 Asparagus officinalis L. Espárrago. TP 130/1 de 27.3.2002 Brassica oleracea L. Coliflor. TP 45/1 de 15.11.2001 Brassica oleracea L. Bróculi o brécol. TP 151/1 de …

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