📄 Texto legal
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ok
Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-21092.
Norma derogada por la disposición derogatoria única.k) del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-2705.
Ilustrísimo señor:
Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 5.º, apartado c-3, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/1971, de Semillas y Plantas de Vivero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973, y en desarrollo de la Directiva de la CEE 70/458, sobre la materia.
Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:
Primero.
En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la CEE 70/458, se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, cuyo texto figura como anexo a la presente Orden.
Segundo.
Quedan incluidas en las listas de variedades comerciales de estas especies, como inscripción definitiva, las variedades que actualmente figuran en las listas provisionales de variedades.
Tercero.
Las reseñas relativas al obtentor o su causahabiente, así como del conservador o conservadores de cada una de las variedades, obran en el Registro de Variedades comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.
Cuarto.
Si en virtud de un derecho anterior sobre la denominación de alguna variedad, de las que ahora se incluyen de manera definitiva, la libre utilización de la denominación se viera afectada por el mencionado derecho, se procederá de oficio al cambio de la mencionada, denominación varietal.
Quinto.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en eI «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguiente.
Madrid, 23 de mayo de 1986.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
ANEXO UNICO
Reglamento de Inscripción de Variedades Hortícolas
El ámbito de aplicación comprende todas las variedades de las especies que figuran en el anexo A de este Reglamento.
I. Solicitud de inscripción
Uno. Las solicitudes de inscripción, cumplimentadas en modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentarán por duplicado en la sede de dicho Organismo (calle José Abascal, número 56, 2.ª planta, Madrid-28003).
Dos. Las solicitudes deberán ir acompañadas del formulario de descripción varietal, igualmente por duplicado, el cual será facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podrá ser sometido periódicamente a información de la Comisión Nacional de Estimación correspondiente, para su revisión y puesta al día.
Tres. En el caso de que actúe un representante del obtentor o su causahabiente, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.
Cuatro. Deberá hacerse constar en las solicitudes si la variedad cuya inscripción en el Registro se solicita pretende incluirse bien en la Lista A, correspondiente a variedades cuya semilla puede certificarse como «semilla base», «semilla certificada» o controlarse como «semilla standard», o bien en la letra B, corrspondiente a variedades cuya semilla sólo pueda controlarse como semilla standard.
Cinco. Las fechas límite de presentación de solicitudes para cada campaña, serán las que figuran en el anexo B de este Reglamento.
En el caso de que la presentación de la solicitud se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-21092.
II. Material necesario para los ensayos
Seis. Con objeto de llevar a cabo los ensayos de identificación y determinaciones que se preveen en el apanado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (Madrid-28023), el material que para cada variedad solicitada figura en el anexo C, de este Reglamento.
Siete. Las características de las semillas o material vegetal a que se refiere el número 6 serán, en lo relativo a germinación, pureza y humedad, como mínimo las exigidas a la semilla certificada, no debiendo de haber sufrido tratamiento alguno.
Ocho. Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente todos los años mientras se efectúen los ensayos. En caso de interrupción del envío de material sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud de inscripción corespondiente.
Nueve. Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las que figuran en el anexo D, de este Reglamento.
En caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmeditamente después, procediéndose a la inutilización del mismo, caso de que en los dos meses siguientes a la fecha límite de entrega no hubiera sido retirado.
II. Material necesario para los ensayos
Seis. Con objeto de llevar a cabo los ensayos de identificación y determinaciones que se preveen en el apanado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (Madrid-28023), el material que para cada variedad solicitada figura en el anexo C, de este Reglamento.
Siete. Las características de las semillas o material vegetal a que se refiere el número 6 serán, en lo relativo a germinación, pureza y humedad, como mínimo las exigidas a la semilla certificada, no debiendo de haber sufrido tratamiento alguno.
Ocho: Será preciso remitir las cantidades de material que se citan en el anexo C en la campaña en que se haya efectuado la solicitud de inscripción; en caso de no realizarse la entrega del material sin justificación alguna, se procederá al archivo de la solicitud de inscripción correspondiente.
Nueve. Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las que figuran en el anexo D, de este Reglamento.
En caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmeditamente después, procediéndose a la inutilización del mismo, caso de que en los dos meses siguientes a la fecha límite de entrega no hubiera sido retirado.
Se modifica el apartado 8 por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
III. Ensayos de identificación
Diez. Los caracteres a observar en estos ensayos de identificación, así como protocolos y metodología de realización de los mismos serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación correspondiente.
Once. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos anteriormente, estos ensayos se realizarán atendiendo a las peculiaridades de cada especie, para lo cual será necesario efectuar siembras en dos ciclos vegetativos. Si los resultados obtenidos en el primer ciclo demostraran graves deficiencias, no se continuarán con los mismos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
III. Ensayos de identificación
10. Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/168/CEE.
11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II de la Directiva 72/168/CEE, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
Se modifican los apartados 10 y 11 por el apartado 7 de la Orden de 4 de abril de 1988. Ref. BOE-A-1988-10600.
III. Ensayos de identificación
10. Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/168/CEE.
Para tomates ("Lycopersicon lycopersicum L. Karsten ex. Farw."), puerros ("Allium porrum L."), judías verdes ("Phaseolus vulgaris L."), coles ["Brassica oleracea L. Convar. Capitata (L.) Alef."], coliflores [Brassica oleracea L. Convar. Botrytis (L.) Alef. Var. Botrytis L.] y lechugas ("Lactuca sativa L.") no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, realizándose los exámenes oficiales para la admisión de variedades, al menos sobre los caracteres fijados por el "Protocolo para las pruebas sobre el carácter distintivo, la uniformidad y la estabilidad", dictadas por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales con arreglo al artículo 56 del Reglamento (CE) núm 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y publicadas en el "Boletín Oficial de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
Se contemplarán todos los caracteres, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II de la Directiva 72/168/CEE, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Para las especies citadas en el segundo párrafo del punto 10 los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo, para realizar los exámenes fijados en las directrices del Protocolo citado en dicho punto, deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.
Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
Se añaden los párrafos segundo y tercero del apartado 10 y el párrafo segundo del apartado 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/665/2002, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2002-6081.
Se modifican los apartados 10 y 11 por el apartado 7 de la Orden de 4 de abril de 1988. Ref. BOE-A-1988-10600.
III. Ensayos de identificación
10. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el Anexo 1, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho Anexo.
En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el Anexo 2, cumplirán las directrices de examen, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho Anexo.
Al menos se contemplarán todos los caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.
Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
Se modifican los apartados 10 y 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3865.
Se añaden los párrafos segundo y tercero del apartado 10 y el párrafo segundo del apartado 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/665/2002, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2002-6081.
Se modifican los apartados 10 y 11 por el apartado 7 de la Orden de 4 de abril de 1988. Ref. BOE-A-1988-10600.
III. Ensayos de identificación
10. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el anexo E, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho anexo.
En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el anexo F, cumplirán las directrices de examen, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho anexo.
Al menos se contemplarán todos los caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.
Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
Se modifica el apartado 10 por el art. único.1 de la Orden APA/1820/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-12199.
Se modifican los apartados 10 y 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3865.
Se añaden los párrafos segundo y tercero del apartado 10 y el párrafo segundo del apartado 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/665/2002, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2002-6081.
Se modifican los apartados 10 y 11 por el apartado 7 de la Orden de 4 de abril de 1988. Ref. BOE-A-1988-10600.
IV. Inscripción provisional
Trece. El solicitante de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales podrá, previa petición y oída la Comisión Nacional de Estimación, obtener, sí procede, la inscripción provisional de la variedad, cuyo período de vigencia tendrá una duración máxima de cuatro años. En cualquier caso, la inscripción provisional deberá solicitarse tras conocerse los resultados del primer ciclo de ensayos.
Catorce. Una vez concedida la inscripción provisional, se autorizará con carácter provisional la comercialización del material vegetal correspondiente a la variedad, en las cantidades máximas que se determinen y con las limitaciones previstas en el Reglamento General.
Quince. En cualquier caso, la inscripción provisional no se concederá si como consecuencia de los ensayos de identificación se observa que la variedad no cumple los requisitos que establece el Reglamento General en su apartado seis, párrafos a) y c).
V. Inscripción definitiva
Dieciséis. La inscripción definitiva de una variedad en el Registro se efectuará por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, si como resultados de los estudios que se han realizado se comprueba que se cumplen todos los requisitos que en el Reglamento General y este Reglamento se detallan y, por otra parte, si han sido satisfechas las tasas que para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales estén en vigor.
Diecisiete. El hecho de que una variedad aparezca incluida en la Lista de Variedades Comerciales correspondiente, significará, a todos los efectos, que ha sido inscrita en el Registro de Variedades Comerciales.
VI. Disposición transitoria
Para aquellas variedades que en la fecha de publicación de este Reglamento se encuentran en período de ensayo por el Instituto al haberse solicitado su inclusión en la listas de Varidades, será de aplicación lo establecido en este Reglamento y, en especial, lo referente a los apartados cinco, seis, ocho y nueve.
ANEXO A
Especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento
Acelga
Beta vulgaris L. var. cycla (L.) Ulrich.
Achicoria
Cichorium Intybus L. var. sativum Lam.
Alcachofa
Cynara scolymus L.
Apio
Apium graveolens L.
Berenjena
Solanum Melongena L.
Borraja
Borrago officinalis L.
Bróculi
Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef ver, itálica Plenck.
Calabaza
Cucurbita máxima Dush.
Calabacín
Cucurbita pepo L.
Cardo
Cynara cardunculus L.
Cebolla
Allium cepa L.
Chirivia
Pastinaca sativa L.
Col de Bruselas
Brassica Oleracea L. var. bullata subvar. gemmifera DC.
Col de Milán
Brassica oleracea L. var. bullata DC. et var. subadua L.
Coliflor
Brassica oleracea L. convar. botrytis (L) Alef. var. botrytis.
Colirrábano
Brassica oleracea L. var. gonlodes L.
Col rizada
Brassica oleracea L. var. acephala DC. sub-var. laciniata L.
Endivia
Cichorium intybus L. var. foliorum Bish.
Escarola
Cichorium endivia L.
Espárrago
Asparagus ollicinalis L.
Espinaca
Spinacia oleracea L.
Guisante
Piscum sativum L. (partin).
Habas
Vicia faba L (partim .
Hinojo
Foeniculum vulgare P. Mill.
Judías
Phaseolus vulgaris L.
Judías escarlata
Phaseolus coccineus L.
Lechuga
Lactuca sativa L.
Lombarda
Brassica oleracea L. var. capitata L.f.rubra (L.) Thell.
Melón
Cucumis malo L.
Nabo
Brassica rapa L var. rapa (L.) Thell.
Pepino
Cucumis sativus L.
Perejil
Petroselinum crispun (Mill) Nym, ex A.W. Hill.
Pimiento
Capsicum muum L.
Puerro
Allium porrum L.
Rábano y rabanito
Raphanus sativus L.
Remolacha de mesa
Beta vulgaris L. var. esculeta L.
Repollo
Brassica oleracea L. var. capitata L.f. alba DC.
Salsifinegro o escorzonera
Scorzonera hispánica L.
Sandía
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.
Tomate
Lycopersicon lycopersicum (L.) Karst ex Farwell.
Zanahoria
Daucus carota L.
ANEXO A
Especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento
Acelga
Beta vulgaris L. var. vulgaris.
Achicoria
Cichorium lntvbus L. var. sativum Lam.
Alcachofa
Cynara scolyrnus L.
Apio
Apium graveolens L.
Berenjena
Salanum melonggena L.
Borraja
Borrago officinalis L.
Bróculi
Brassica olerácea L. convar. botrytis (L) Alef. var. cymosa Dush.
Calabaza
Cucurbita máxima Dush.
Calabacín
Cucurbita pepo L.
Cardo
Cynara cardunculus L.
Cebolla
Allium cepa L.
Chirivía
Pastinaca sativa L.
Col de Bruselas
Brassica olerácea L. convar. olerácea var. gemmifera D. C.
Col de Milán
Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alef. var. sabanda L.
Coliflor
Brassica olerácea L. convar. botrytis (L.) AIef. var. botrytis L.
Colinabo
Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Reich.
Colirrábano
Brassica olerácea L. convar. acephala (DC) Alef. var. gongylodes.
Col repollo chino
Brassica pekinensis (Lour) Rupr.
Col forrajera o berza .
Brassica olerácea L. convar. acephala (DC.) Alef. var. sabellica L.
Endivia
Cichorium intybus L. (partim).
Escarola
Cichorium endivia L.
Espárrago
Asparagus oflicinalis L.
Espinaca
Spinacea olerácea L.
Guisante
Pisum sativum L. (partim).
Habas
Vicia faba L. (partim).
Hinojo
Foeniculum vulgare Miller.
Judía
Phaseolus vulgaris L.
Judía escarlata
Phaseolus coccineus L.
Lechuga
Lactuca sativa L.
Lombarda
Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alef. var. rubra DC.
Melón
Cucumis melo L.
Nabo
Brassica rapa L. var. rapa.
Pepino
Cucumis satívus L.
Perejil
Petroselinum crispum (Miller) Nyman ex. A. W.
Perifollo
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm.
Pimiento
Capsium annuum L.
Puerro
Allium porrum L.
Rábano y rabanito
Raphanus sativus L..
Remolacha de mesa
Beta vulgaris L. var. conditiva .Alef.
Repollo
Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alef. var, alba DC.
Salsifi blanco
Tragopogon porrifolium L.
Salsifinego o escorzonera
Scorzonara hispánica L.
Sandía
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. eo Nakai.
Tomate
Lycopersicon Iycopersicum (l..) Karsten ex Farw.
Zanahoria
Daucus carota L.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO A
Especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento
Acelga: Beta vulgaris L. var, vulgaris.
Alcachofa: Cynara scolymus L.
Apio: Apium graveolens L.
Berenjena: Solanum melongena L.
Borraja: Borrago officinalis L.
Bróculi: Brassica olerácea L. convar. botrytis Alef. var. cymosa Dush.
Calabaza: Cucurbita máxima Dush.
Calabacín: Cucurbita pepo L.
Cardo: Cynara cardunculus L.
Cebolla: Allium cepa L.
Chirivía: Pastinaca sativa L.
Col de Bruselas: Brassica olerácea L. convar. olerácea var. gemmifera DC.
Col de Milán: Brassica olerácea L. Convar. capitata (L.) Alef var. sabanda L.
Coliflor. Brassica olerácea L. convar. botrytis (L.) Alef. var. botrytis L.
Colinabo: Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Reich.
Colirrábano: Brassica olerácea L. convar. acephala (DC.) Alef var. gongylodes.
Col repollo chino: Brassica pekinensis (Lour.) Rupr.
Col forrajera o berza: Brassica olerácea L. convar. acephala (DC.) Alef. var. sabellica L.
Endivia y achicoria silvestre: Cichorium intybus L. (partim).
Escarola: Cichorium endivia L.
Espárrago: Asparagus officinalis L.
Espinaca: Spinacea olerácea L.
Guisante: Pisum sativum L. (partim).
Habas: Vicia faba L. (partim).
Hinojo: Foeniculum vulgare Miller.
Judía: Phaseolus vulgaris L.
Judía escarlata: Phaseolus coccineus L.
Lechuga: Lactuca sativa L.
Lombarda: Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alef. var. rubra DC.
Melón: Cucumis melo L.
Nabo: Brassica rapa L. var. rapa.
Pepino: Cucumis sativus L.
Perejil: Petroselinum crispum (Miller) Nyman ex. A. W. Hill.
Perifollo: Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm.
Pimiento: Capsium annuum L.
Puerro: Allium porrum L.
Rábano y rabanito: Raphanus sativus L.
Remolacha de mesa: Beta vulgaris L. var. conditiva Alef.
Repollo: Brassica olerácea L. convar. capitata (L.) Alefvar. alba DC.
Salsifi blanco: Tragopogon porrifolium L.
Salsifí negro o escorzonera: Scorzonera hispánica I.
Sandía: Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.
Tomate: Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.
Zanahoria: Daucus carota L.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO A
Especies incluidas en el ámbito de aplicación:
Acelga: Beta vulgaris L. Var. vulgaris.
Achicoria Silvestre: Cichorium intybus L. (partim).
Alcachofa: Cynara scolymus L.
Apio: Apium graveolens L.
Berejena: Solanum melongena L.
Borraja: Borrago officinalis L.
Broculi: Brássica olerácea L. Convar. botrytis Alef. Var. cynosa Duch.
Calabaza: Cucúrbita máxima Dush.
Calabaza de Peregrino: Legenaria siceraria (Molina) Standl.
Calabaza Moscada: Cucúrbita moschata Dush.
Calabacín: Cucúrbita pepo L.
Cardo: Cynara cardúnculus L.
Cebolla: Allium cepa L.
Cebollino: Allium schoenoprasum L.
Chirivia: Pastinaca sativa L.
Col de Bruselas: Brássica olerácea L. convar. olerácea var.
gemmifera DC.
Col de Milán: Brássica olerácea L. convar capitata L. Alef. var.
sabauda L.
Coliflor: Brássica olerácea L. convar. botrytis L. Alef. var. botrytis L.
Colinabo: Brássica napus L. var. napobrássica L. Reich.
Colirrábano: Brássica olerácea L. var. acephala DC Alef. var.
gongylodes.
Col Repollo Chino: Brássica pekinensis (Lour) Rupr.
Col forrajera o berza: Brássica olerácea L. convar. acephala DC Alef.
var. sabellica L.
Endivia: Cichorium intybus L. (partim).
Escarola: Cichorium endivia L.
Espárrago: Asparagus officcinalis L.
Espinaca: Spinacea olerácea L.
Guisante: Pisum sativum L. (partim).
Habas: Vicia faba L. (partim).
Hinojo: Foeniculum vulgare Miller.
Judía: Phaseolus vulgaris L.
Judía escarlata: Phaseolus coccineus L.
Lechuga: Lactuca sativa L.
Lombarda: Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef.var.rubra DC.
Melón: Cucumis melo L.
Nabo: Brássica rapa L. var. rapa.
Pepino: Cucumis sativus L.
Perejil: Petroselinum crispum, (Miller) Nyman ex. A.W. Hilll.
Perifollo: Anthriscus cerefolium L. Hoftm.
Pimiento: Cápsicum annuum L.
Puerro: Allium porrum L.
Rábano y rabanito: Raphanus sativus L.
Remolacha de mesa: Beta vulgaris L. var. conditiva Alef.
Repollo: Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. alba DC.
Salsifi blanco: Tragopogon porrifolium L.
Salsifi negro o Escorzonera: Scorzonera hispánica L.
Sandía: Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.
Tomate: Lycopersicon lycopersicum L. Karrsten ex. Farw.
Zanahoria: Daucus carota L.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO A
Especies incluidas en el ámbito de aplicación:
Acelga: Beta vulgaris L. Var. vulgaris.
Achicoria Silvestre: Cichorium intybus L. (partim).
Alcachofa: Cynara scolymus L.
Apio: Apium graveolens L.
Berejena: Solanum melongena L.
Borraja: Borrago officinalis L.
Broculi: Brássica olerácea L. Convar. botrytis Alef. Var. cynosa Duch.
Calabaza: Cucúrbita máxima Dush.
Calabaza de Peregrino: Legenaria siceraria (Molina) Standl.
Calabaza Moscada: Cucúrbita moschata Dush.
Calabacín: Cucúrbita pepo L.
Cardo: Cynara cardúnculus L.
Cebolla: Allium cepa L.
Cebolleta: Allium fistulosum L
Cebollino: Allium schoenoprasum L.
Chirivia: Pastinaca sativa L.
Col de Bruselas: Brássica olerácea L. convar. olerácea var.
gemmifera DC.
Col de Milán: Brássica olerácea L. convar capitata L. Alef. var.
sabauda L.
Coliflor: Brássica olerácea L. convar. botrytis L. Alef. var. botrytis L.
Colinabo: Brássica napus L. var. napobrássica L. Reich.
Colirrábano: Brássica olerácea L. var. acephala DC Alef. var.
gongylodes.
Col Repollo Chino: Brássica pekinensis (Lour) Rupr.
Col forrajera o berza: Brássica olerácea L. convar. acephala DC Alef.
var. sabellica L.
Endivia: Cichorium intybus L. (partim).
Escarola: Cichorium endivia L.
Espárrago: Asparagus officcinalis L.
Espinaca: Spinacea olerácea L.
Guisante: Pisum sativum L. (partim).
Habas: Vicia faba L. (partim).
Hinojo: Foeniculum vulgare Miller.
Judía: Phaseolus vulgaris L.
Judía escarlata: Phaseolus coccineus L.
Lechuga: Lactuca sativa L.
Lombarda: Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef.var.rubra DC.
Melón: Cucumis melo L.
Nabo: Brássica rapa L. var. rapa.
Pepino: Cucumis sativus L.
Perejil: Petroselinum crispum, (Miller) Nyman ex. A.W. Hilll.
Perifollo: Anthriscus cerefolium L. Hoftm.
Pimiento: Cápsicum annuum L.
Puerro: Allium porrum L.
Rábano y rabanito: Raphanus sativus L.
Remolacha de mesa: Beta vulgaris L. var. conditiva Alef.
Repollo: Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. alba DC.
Salsifi blanco: Tragopogon porrifolium L.
Salsifi negro o Escorzonera: Scorzonera hispánica L.
Sandía: Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.
Tomate: Lycopersicon lycopersicum L. Karrsten ex. Farw.
Zanahoria: Daucus carota L.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO A
Especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento
Acelga
Beta vulgaris L. var. vulgaris
Achicoria Industrial
Cichorium intybus L. (partim)
Alcachofa
Cynara scolymus L.
Apio
Apium graveolens L.
Berenjena
Solanum melongena L.
Borraja
Borrago officinalis L.
Bróculi
Brássica olerácea L. convar. botrytis Alef. Var. cynosa Duch.
Calabaza
Cucúrbita máxima Dush.
Calabaza de Peregrino
Legenaria siceraria (Molina) Standl.
Calabaza Moscada
Cucúrbita moschata Dush.
Calabacín
Cucúrbita pepo L.
Cardo
Cynara cardúnculus L.
Cebolla
Allium cepa L.
Cebolleta
Allium fistulosum L.
Cebollino
Allium schoenoprasum L.
Chirivía
Pastinaca sativa L.
Col de Bruselas
Brássica olerácea L. convar. olerácea var. gemmifera DC.
Col de Milán
Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. sabauda L.
Coliflor
Brássica olerácea L. convar. botrytis L. Alef. var. botrytis. L.
Colinabo
Brássica napus L. var. napobrássica L. Reich.
Colirrábano
Brássica olerácea L. var. acephala DC. Alef. var. Gongylodes
Col repollo chino
Brássica pekinensis (Lour) Rupr.
Col forrajera o berza
Brássica olerácea L. convar. acephala DC. Alef. var. sabellica L.
Endivia
Cichorium intybus L. (partim)
Escarola
Cichorium endivia L.
Espárrago
Asparagus officcinalis L.
Espinaca
Spinacea olerácea L.
Guisante
Pisum sativum L. (partim).
Habas
Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita
Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon
Vicia faba L. (partim).
Hinojo
Foeniculum vulgare Miller.
Judía
Phaseolus vulgaris L.
Judía escarlata
Phaseolus coccineus L.
Lechuga
Lactuca sativa L.
Lombarda
Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. rubra DC.
Melón
Cucumis melo L.
Nabo
Brássica rapa L. var. rapa
Pepino
Cucumis sativus L.
Perejil
Petroselinum crispum (Miller) Nyman. ex. A.W. Hill.
Perifollo
Anthriscus cerefolium L. Hoftm.
Pimiento
Cápsicum annuum L.
Puerro
Allium porrum L.
Rábano y rabanito
Raphanus sativus L.
Remolacha de mesa
Beta vulgaris L. var. conditiva Alef.
Repollo
Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. alba DC.
Salsifi blanco
Tragopogon porrifolium L.
Salsifi negro o escor-
zonera
Scorzonera hispánica L.
Sandía
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.
Tomate
Lycopersicon lycopersicum L. Karrsten ex. Farw.
Zanahoria
Daucus carota L.
Se modifica por el art. único por la Orden APA/2861/2006, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16332.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO B
Fechas límite de presentación de solicitudes
1 de enero:
Apio.
Berenjena.
Calabaza.
Calabacín.
Espárrago.
Pimiento.
Puerro.
1 de febrero:
Chirivia.
Judías.
Judías escarlata.
Melón.
Pepino.
Remolacha de mesa.
Salsifinegro o escorzonera.
Sandía.
1 de marzo:
Cardo.
Hinojo.
1 de abril:
Bróculi.
Col de Bruselas.
Col de Milán.
Coliflor.
Colirrábano.
Col rizada.
Endivia.
Lombarda.
Repollo.
1 de mayo:
Acelga.
Achicoria.
Alcachofa.
Escarola.
Zanahoria.
1 de junio:
Borraja.
Cebolla.
Nabo.
Perejil.
Rábano y rabanito.
1 de julio:
Espinaca.
1 de agosto:
Habas.
15 de agosto:
Guisante.
1 de noviembre:
Lechuga.
1 de diciembre:
Tomate.
ANEXO B
Fechas límete de presentación de solicitudes
1 de enero:
Apio. Berenjena. Calabaza. Calabacín. Espárrago. Pimiento. Puerro.
1 de febrero:
Chirivía. Judía. Judía escarlata. Melón. Pepino. Remolacha de mesa. Salsifi blanco. Salsifinegro o escorzonera. Sandía.
1 de marzo:
Cardo. Hinojo.
1 de abril:
Bróculi. Col de Bruselas. Col de Milán. Col forrajera o berza. Col repollo chino. Coliflor. Colinabo. Colirrábano. Endivia. Lombarda. Repollo.
1 de mayo:
Acelga. Achicoria. Alcachofa. Escarola. Zanahoria.
1 de junio:
Borraja. Cebolla. Nabo. Perejil. Rábano y rabanito. Perifollo.
1 de julio:
Espinaca.
1 de agosto:
Habas.
15 de agosto:
Guisante.
1 de noviembre:
Lechuga.
1 de diciembre:
Tomate.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO B
Fechas límite de presentación de solicitudes
1 de enero: Espárrago.
1 de febrero: Judía y judía escarlata.
1 de marzo: Acelga, achicoria, apio, borraja, bróculi, cardo, col Bruselas, col Milán, col forrajera o berza, col repollo chino, coliflor, colinabo, colirrábano, endivia, escarola, hinojo, lombarda, rábano y rabanito, remolacha de mesa, repollo, salsifí y zanahoria.
1 de abril: Nabo, perejil y espinaca.
1 de mayo: Alcachofa.
1 de junio: Cebolla temprana y perifollo.
1 de agosto: Habas.
15 de agosto: Guisante.
1 de noviembre: Berenjena, calabaza, calabacín, chirivía, lechuga, melón, pepino, pimiento, puerro, sandía y tomate.
15 de noviembre: Cebolla tardía.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO B
Fechas límite de presentación de solicitudes
1 de enero: Espárrago.
1 de febrero: Judía y Judía escarlata.
1 de marzo: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria.
1 de abril: Nabo, Perejil y Espinaca.
1 de mayo: Alcachofa.
1 de junio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebollino, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate.
1 de agosto: Habas.
15 de agosto: Guisante.
1 de noviembre:Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO B
Fechas límite de presentación de solicitudes
1 de enero: Espárrago.
1 de febrero: Judía y Judía escarlata.
1 de marzo: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria.
1 de abril: Nabo, Perejil y Espinaca.
1 de mayo: Alcachofa.
1 de junio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate.
1 de agosto: Habas.
15 de agosto: Guisante.
1 de noviembre:Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO B
Fechas límite de presentación de solicitudes
1 de enero: Espárrago
1 de febrero: Judía y Judía escarlata
1 de marzo: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Coolí rábano, Endivia, Escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria.
1 de abril: Nabo, Perejil y Espinaca.
1 de mayo: Alcachofa.
1 de junio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate.
1 de agosto: Habas.
15 de agosto: Guisante.
1 de noviembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2861/2006, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16332.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO C
Material necesario para ensayos
Acelga
300 gramos cada año.
Achicoria
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Alcachofa (esquejes o zuecas)
80 esquejes o zuecas cada año.
Apio
5 gramos cada años.
Berenjena
Primer año: 15 gramos var. híbridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var, híbridas; 15 gramos restantes.
Borraja
Primer año: 150 gramos. Años siguientes: 100 gramos.
Bróculi
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Calabaza
Primer año: 1 kilo. Años siguientes: 500 gramos.
Calabacín
Primer año: 1 kilo. Años siguientes: 500 gramos.
Cardo
Primer año: 500 gramos. Años siguientes: 250 gramos.
Cebolla
Primer año: 60 gramos. Años siguiente: 30 gramos
Chirivia
Primer año: 60 gramos. Años siguiente: 30 gramos.
Col de Bruselas
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Col de Milán
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Coliflor
Primer año: 30 gramos. Años siguiente: 15 gramos.
Colirrábano
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Col rizada
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Endivia
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Escarola
Primer año: 15 gramos. Años siguientes: 5 gramos.
Espárrago (semilla o zarpas)
Semilla: Primer año: 60 gramos; años siguientes: 30 gramos. Zarpas: 80 zarpas cada año.
Espinaca
100 gramos var. híbridas, 200 gramos las restantes; cada año.
Guisante
3 kilos, cada año.
Habas
3 kilos; cada año.
Hinojo
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Judías
3 kilos, cada año.
Judías escarlata
3 kilos, cada año.
Lechuga
Primer año: 15 gramos. Años siguientes: 5 gamos.
Lombarda
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Melón
30 gramos var. híbridas, 40 gramos las restantes, cada año.
Nabo
100 gramos cada año.
Pepino
5 gramos var. híbridas, 10 gramos las restantes, cada año.
Perejil
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Pimiento
Primer año: 15 gramos, van híbridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. híbridas; 15 gramos las restantes.
Puerro
Primer año: 40 gramos. Años siguientes: 20 gramos.
Rábano y rabanito
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Remolacha de mesa
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Repollo
Primer año: 30 gramos. Años siguiente: 15 gramos.
Salsifinegro o escorzonera
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Sandía
Primer año: 50 gramos var. híbridas; 100 gramos las restantes. Años siguientes: 25 gramos ver. híbridas, 50 gramos las restantes.
Tomate
Primer año: 15 gramos var. híbridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. híbridas; 15 gramos las restantes.
Zanahoria
100 gramos cada año.
ANEXO C
Material necesario para ensayos
Acelga
300 gramos cada año.
Achicoria
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Alcachofa (esquejes o zuecas)
80 esquejes o zuecas cada año.
Apio
5 Gramos cada año.
Berenjena
Primer año: 15 gramos var. hibridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. híbridas; 15 gramos restantes.
Borraja
Primer año: 150 gramos. Años siguientes: 100 gramos.
Bróculi
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Calabaza
Primer año: 1 kilogramo. Años siguientes: 500 gramos.
Calabacín
Primer año: 1 kilogramo. Años siguientes: 500 gramos.
Cardo
Primer año: 500 gramos. Años siguientes: 250 gramos.
Cebolla
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Chirivía
Primer año: 60 gramos. Años siguientes.: 30 gramos.
Col de Bruselas
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Col de Milán
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Col forrajera o berza
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Col repollo chino
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Coliflor
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Colinabo
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Colirrábano
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Endivia
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Escarola
Primer año: 15 gramos. Años siguientes: 5 gramos.
Espárrago (semilla o zarpas)
Semilla: Primer año. 60 gramos; años siguientes, 30 gramos. Zarpas: 80 zarpas cada año.
Espinaca
100 gramos var. híbridas; 200 gramos las restantes, cada año.
Guisante
3 kilogramos cada año.
Habas
3 kilogramos cada año.
Hinojo
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Judía
3 kilogramos cada año.
Judía escarlata
3 kilogramos cada año.
Lechuga
Primer año: 15 gramos. Años siguientes: 5 gramos.
Lombarda
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Melón
30 gramos var. híbridas; 40 gramos las restantes, cada año.
Nabo
100 gramos cada año.
Pepino
5 gramos var. híbridas; 10 gramos las restantes, cada año.
Perejil
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Perifollo
Primer año. 60 gramos. Años siguientes. 30 gramos.
Pimiento
Primer año: 15 gramos var. hibridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. híbridas; 15 gramos las restantes.
Puerro
Primer año. 40 gramos. Años siguientes: 20 gramos,
Rábano y rabanito
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramas.
Remolacha de mesa
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Repollo
Primer año: 30 gramos. Años siguientes: 15 gramos.
Salsifi blanco
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Salsifinegro o escora zonera
Primer año: 60 gramos. Años siguientes: 30 gramos.
Sandía
Primer año: 50 gramos var. híbridas; 100 gramos las restantes. Años siguientes: 25 gramos var. híbridas; 50 gramos las restantes.
Tomate
Primer año: 15 gramos var. híbridas; 30 gramos las restantes. Años siguientes: 5 gramos var. hibridas; 15 gramos las restantes.
Zanahoria
100 gramos cada año.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO C
Material necesario para ensayos (envío sólo primer año)
Acelga: 300 gramos.
Achicoria silvestre: 100 gramos.
Alcachofa: 120 zuecas.
Apio: 80 gramos.
Berenjena: 30 gramos.
Borraja: 350 gramos.
Bróculi: 70 gramos.
Calabaza: 1 kilogramo.
Calabacín: 1 kilogramo.
Cardo: 400 gramos.
Cebolla: 100 gramos.
Chirivía: 100 gramos.
Col de Bruselas: 70 gramos.
Col de Milán: 70 gramos.
Col forrajera o berza: 70 gramos.
Col repollo chino: 70 gramos.
Coliflor. 70 gramos.
Colinabo: 70 gramos.
Colirrábano: 70 gramos.
Endivia: 70 gramos.
Escarola: 80 gramos.
Espárrago: 250 gramos de semilla y 120 zarpas.
Espinaca: 300 gramos.
Guisante: 6 kilogramos.
Habas: 6 kilogramos.
Hinojo: 150 gramos.
Judía: 6 kilogramos.
Judía escarlata: 6 kilogramos
Lechuga: 80 gramos.
Lombarda: 70 gramos.
Melón: 150 gramos.
Nabo: 800 gramos.
Pepino: 60 gramos.
Perejil: 100 gramos.
Perifollo: 150 gramos.
Pimiento: 50 gramos.
Puerro: 100 gramos.
Rábano y rabanito: 300 gramos.
Remolacha de mesa: 200 gramos.
Repollo: 70 gramos.
Salsifí blanco: 100 gramos.
Salsifinegro o escorzonera: 100 gramos.
Sandía: 150 gramos.
Tomate: 25 gramos.
Zanahoria: 100 gramos.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO C
Material necesario para ensayos (envío sólo primer año)
Acelga: 200 gramos.
Achicoria silvestre: 100 gramos.
Alcachofa: 60 gramos, o 120 zuecas.
Apio: 15 gramos.
Berejena: 20 gramos.
Borraja: 250 gramos.
Broculi: 60 gramos.
Calabaza: 800 gramos.
Calabaza de peregrino: 800 gramos.
Calabaza moscada: 800 gramos.
Calabacin: 600 gramos.
Cardo: 100 gramos.
Cebolla: 100 gramos.
Cebollino: 100 gramos.
Chirivia: 50 gramos.
Col de bruselas: 60 gramos.
Col de milan: 60 gramos.
Coliflor: 60 gramos.
Colinabo: 60 gramos.
Colirrábano: 60 gramos.
Col repollo chino: 60 gramos.
Col forrajera o berza: 60 gramos.
Endivia: 60 gramos.
Escarola: 50 gramos.
Espárrago: 250 gramos de semilla y 120 zarpas.
Espinaca: 300 gramos.
Guisante: 5 kilogramos.
Habas: 6 kilogramos.
Hinojo: 50 gramos.
Judía: 6 kilogramos.
Judía escarlata: 6 kilogramos .
Lechuga: 70 gramos.
Lombarda: 60 gramos.
Melón: 150 gramos.
Nabo: 300 gramos.
Pepino: 70 gramos.
Perejil: 25 gramos.
Perifollo: 50 gramos.
Pimiento: 45 gramos.
Puerro: 50 gramos.
Rábano y Rabanito: 150 gramos.
Remolacha de mesa: 200 gramos.
Repollo: 60 gramos.
Salsifi blanco: 50 gramos.
Salsifi negro o escorzonera: 50 gramos.
Sandía: 150 gramos.
Tomate: 20 gramos.
Zanahoria: 50 gramos.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO C
Material necesario para ensayos (envío sólo primer año)
Acelga: 200 gramos.
Achicoria silvestre: 100 gramos.
Alcachofa: 60 gramos, o 120 zuecas.
Apio: 15 gramos.
Berejena: 20 gramos.
Borraja: 250 gramos.
Broculi: 60 gramos.
Calabaza: 800 gramos.
Calabaza de peregrino: 800 gramos.
Calabaza moscada: 800 gramos.
Calabacin: 600 gramos.
Cardo: 100 gramos.
Cebolla: 100 gramos.
Cebolleta: 100 gramos
Cebollino: 100 gramos.
Chirivia: 50 gramos.
Col de bruselas: 60 gramos.
Col de milan: 60 gramos.
Coliflor: 60 gramos.
Colinabo: 60 gramos.
Colirrábano: 60 gramos.
Col repollo chino: 60 gramos.
Col forrajera o berza: 60 gramos.
Endivia: 60 gramos.
Escarola: 50 gramos.
Espárrago: 250 gramos de semilla y 120 zarpas.
Espinaca: 300 gramos.
Guisante: 5 kilogramos.
Habas: 6 kilogramos.
Hinojo: 50 gramos.
Judía: 6 kilogramos.
Judía escarlata: 6 kilogramos .
Lechuga: 70 gramos.
Lombarda: 60 gramos.
Melón: 150 gramos.
Nabo: 300 gramos.
Pepino: 70 gramos.
Perejil: 25 gramos.
Perifollo: 50 gramos.
Pimiento: 45 gramos.
Puerro: 50 gramos.
Rábano y Rabanito: 150 gramos.
Remolacha de mesa: 200 gramos.
Repollo: 60 gramos.
Salsifi blanco: 50 gramos.
Salsifi negro o escorzonera: 50 gramos.
Sandía: 150 gramos.
Tomate: 20 gramos.
Zanahoria: 50 gramos.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO C
Material necesario para ensayos (envío sólo primer año)
Acelga
200 gramos
Achicoria silvestre
100 gramos.
Alcachofa
60 gramos, o 120 zuecas
Apio
15 gramos
Berenjena
20 gramos
Borraja
250 gramos.
Bróculi
60 gramos.
Calabaza
800 gramos
Calabaza de peregrino
800 gramos.
Calabaza moscada
800 gramos.
Calabacín
600 gramos
Cardo
100 gramos
Cebolla
100 gramos
Cebolleta
100 gramos
Cebollino
100 gramos
Chirivia
50 gramos
Col de Bruselas
60 gramos
Col de Milán
60 gramos
Col forrajera o berza
60 gramos.
Col repollo chino
60 gramos.
Coliflor
60 gramos
Colinabo
60 gramos.
Colirrábano
60 gramos
Endivia
60 gramos
Escarola
50 gramos
Espárrago
250 gramos de semilla y 120 zarpas
Espinaca
300 gramos
Guisante
5 kilogramos
Habas
6 kilogramos
Hinojo
Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita
Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon
50 gramos.
800 gramos
20 gramos
Judías
6 kilogramos
Judías escarlata
6 kilogramos
Lechuga
70 gramos
Lombarda
60 gramos
Melón
150 gramos
Nabo
300 gramos
Pepino
70 gramos
Perejil
25 gramos
Perifollo
50 gramos.
Pimiento
45 gramos
Puerro
50 gramos
Rábano y rabanito
150 gramos
Remolacha de mesa
200 gramos
Repollo
60 gramos
Salsifi blanco
50 gramos.
Salsifi negro o escorzonera
50 gramos
Sandía
150 gramos
Tomate
20 gramos
Zanahoria
50 gramos
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2861/2006, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16332.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO D
Fecha límite entrega material
1 de enero:
Tomate.
1 de febrero:
Apio.
Berenjena.
Calabaza.
Calabazín.
Espárrago.
Pimiento.
Puerro.
1 de marzo:
Chirivia.
Judías.
Judías escarlata.
Melón.
Pepino.
Remolacha de mesa.
Salsifinegro o escorzonera.
Sandía.
1 de abril:
Cardo.
Hinojo.
1 de mayo:
Bróculi.
Col de Bruselas.
Col de Milán.
Coliflor.
Colirrábano.
Col rizada.
Endivia.
Lombarda.
Repollo.
1 de junio:
Acelga.
Achicoria.
Alcachofa.
Escarola.
Zanahoria.
1 de julio:
Borraja.
Cebolla.
Nabo.
Perejil.
Rábano y rabanito.
1 de agosto:
Espinaca.
1 de septiembre:
Guisante.
Habas.
1 de diciembre:
Lechuga.
ANEXO D
Fechas límite entrega material
1 de enero:
Tomate.
1 de febrero:
Apio. Berenjena. Calabaza. Calabacín. Espárrago. Pimiento. Puerro.
1 de marzo:
Chirivía. Judía. Judía escarlata. Melón. Pepino. Remolacha de mesa. Salsifi blanco. Salsifinegro o escorzonera. Sandía.
1 de abril:
Cardo. Hinojo.
1 de mayo:
Bróculi. Col de Bruselas. Col de Milán. Col forrajera o barza. Col repollo chino. Coliflor. Colinabo. Colirrábano. Endivia. Lombarda. Repollo.
1 de junio:
Acelga. Achicoria. Alcachofa. Escarola. Zanahoria
1 de julio:
Borraja. Cebolla. Nabo. Perejil. Rábano y rabanito. Perifollo.
1 de agosto:
Espinaca.
1 de septiembre:
Guisante. Habas.
1 de diciembre:
Lechuga.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO D
Fechas límite de entrega de material
1 de febrero: Espárrago.
1 de marzo: Judía y judía escarlata.
1 de abril: Acelga, achicoria, apio, borraja, bróculi, cardo. col Bruselas, col Milán, col forrajera o berza, col repollo chino, coliflor, colinabo, colirrábano, endivia, escarola, hinojo, lombarda, rábano y rabanito, remolacha de mesa, repollo, salsifí y zanahoria.
1 de mayo: Nabo, perejil y espinaca.
1 de jumo: Alcachofa.
1 de julio: Cebolla temprana y perifollo.
1 de septiembre: Guisante y habas.
1 de diciembre: Berenjena y calabaza, calabacín, chirivía, lechuga, melón, pepino, pimiento, puerro, sandía y tomate.
15 de diciembre: Cebolla tardía.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO D
Fechas límite de entrega de material
1 de febrero: Espárrago.
1 de marzo: Judía y Judía escarlata.
1 de abril: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria.
1 de mayo: Nabo, Perejil y Espinaca.
1 de junio: Alcachofa.
1 de julio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebollino, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate.
1 de septiembre: Guisantes y Habas.
1 de diciembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO D
Fechas límite de entrega de material
1 de febrero: Espárrago.
1 de marzo: Judía y Judía escarlata.
1 de abril: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria.
1 de mayo: Nabo, Perejil y Espinaca.
1 de junio: Alcachofa.
1 de julio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate.
1 de septiembre: Guisantes y Habas.
1 de diciembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO D
Fechas límite de entrega de material
1 de febrero: Espárrago
1 de marzo: Judía y Judía escarlata
1 de abril: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, Escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria.
1 de mayo: Nabo, Perejil y Espinaca.
1 de junio: Alcachofa.
1 de julio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate. 1 de septiembre: Guisantes y Habas.
1 de diciembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivía, Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2861/2006, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16332.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-16831.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2047/2003, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2003-14631.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-17808.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24168.
ANEXO E
Lista de especies que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV
Nombre científico
Denominación común
Protocolo de la OCVV
Allium cepa L. (grupo Cepa).
Cebolla.
TP 46/1 de 14.6.2005
Allium cepa L. (grupo Aggregatum).
Chalota.
TP 46/1 de 14.6.2005
Allium porrum L.
Puerro.
TP 85/1 de 15.11.2001
Allium sativum L.
Ajo.
TP 162/1 de 25.3.2004
Asparagus officinalis L.
Espárrago.
TP 130/1 de 27.3.2002
Brassica oleracea L.
Coliflor.
TP 45/1 de 15.11.2001
Brassica oleracea L.
Bróculi o brécol.
TP 151/1 de …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.