📄 Texto legal
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Norma derogada, con efectos de 20 de febrero de 2021, por el apartado 4 de la Resolución INT/332/2021, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2571#pa
El artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el 39, apartados 1 a 4, del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.
Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como de la carga que transportan.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y a las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Después de la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2020.
Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los preceptos mencionados y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del Consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
1. Restricciones
Establecer las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que se determinan en el punto 1 de esta Resolución.
2. Excepciones a las restricciones
En el punto 2 de esta Resolución se establecen las excepciones a las restricciones a las que hace referencia el punto 1.
3. Sanciones y medidas cautelares
En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede parar o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.
4. Derogación
Mediante esta Resolución se deja sin efecto la Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019, así como las Resoluciones INT/1001/2019, de 16 de abril, y INT/1674/2019, de 17 de junio, de modificación de la anterior.
5. Entrada en vigor y periodo de vigencia
Esta Resolución entra en vigor a los ocho días de su publicación en el DOGC, y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2021, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.
Barcelona, 13 de febrero de 2020.–El Consejero del Interior, P.D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Juli Gendrau i Farguell.
ANEXO
1. Restricciones
1.1 Restricciones a la circulación.
1.1.1 Restricciones generales.
1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución.
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), que circulen de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio deben hacer uso prioritario de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías preferentes o desdobladas disponibles. En especial, quedará restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en el anexo F.
Se entiende que son de largo recorrido los transportes que tengan orígenes y destinos más allá de 65 km por carretera y usando la red viaria descrita anteriormente.
1.1.1.2 Vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales. Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
– En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-9, túnel del Cadí, entre el Pk 117 en Bagà y el Pk 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el Pk 151 y el Pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
– En la carretera A-2, entre el Pk 444 en Soses y el Pk 527 a la altura de la salida 526, en ambos sentidos:
Viernes, de 17 a 22 h.
En todos los casos y también en el caso de exenciones, si es el caso, estos vehículos tienen que circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.
1.1.1.3 Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas. Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:
a) Por razón del calendario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
– En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día de restricción será de 8 a 15 h, para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos se restringe de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-9, túnel del Cadí, entre el Pk 117 en Bagà y el Pk 131 en Urús:
Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado), desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
– En la N-230, túnel de Vielha, entre el Pk 151 y el Pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Todos los días del año, de 22 a 6 h.
Domingos y festivos, de 8 a 22 h.
Sábados, de 8 a 22 h.
Viernes, de 16 a 22 h.
Vísperas de festivo (no sábados), de 16 a 22 h.
b) Por razón del itinerario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (XIMP) descrita en el anexo C, salvo en los casos que se comentan a continuación.
En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la XIMP, el itinerario de circulación será el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los criterios siguientes:
– Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible, y
– Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Se debe actuar del mismo modo cuando se tenga que abandonar el itinerario para ir y venir a y de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un limpiador de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado, y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario en ximp.gencat.cat no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta automáticamente todos los criterios generales mencionados. Los efectos de la consulta son vinculantes en lo que atañe únicamente a la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por lo tanto, se tienen que confirmar ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En caso de discrepancia entre el resultado de la consulta de itinerario a través de la web ximp.gencat.cat y el establecido en el anexo C de esta Resolución, prevalecen las rutas concretas o específicas del mencionado anexo C. La consulta realizada tiene una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR tienen que respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en caso de que la consulta de la ruta en ximp.gencat.cat así lo permita. No obstante, en ningún caso se puede circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por la carretera B-20 entre Nus de la Trinitat (Pk 17) y Tiana (Pk 25), en ambos sentidos, durante todos los días del año.
1.1.1.4 Restricciones por causas meteorológicas. En condiciones del tiempo con niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento fuerte, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA, están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo en la calzada y cuando el Plan NEUCAT esté activado en emergencia, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
1.1.2 Restricciones específicas en determinadas vías.
1.1.2.1 Bus-VAO de la C-58CC. La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que a ellos conducen, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a los vehículos siguientes:
– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).
– Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Motocicletas.
– Vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de la documentación administrativa acreditativa.
– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en la luna delantera, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.
1.1.2.2 Val d’Aran: N-230 y C-28. En la N-230, entre el Pk 151, boca sur del túnel de Vielha, y el Pk 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
– Entre el 5 de julio y el 13 de septiembre, incluidos:
Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
En la N-230, entre el Pk 149,2, límite con Aragón, y el Pk 187 en Bausen (frontera francesa), así como en los tramos anteriores en los que la carretera entra y sale varias veces de la demarcación de Lleida entre el Pk 116,1 y el 149,2, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
– Entre enero y el 5 de abril y entre el 4 de diciembre y el 20 de diciembre, incluidos:
Los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
– El viernes 10 de abril, de 8 a 12 h, en sentido Francia.
– El domingo 12 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
– El lunes 13 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
– El lunes 12 de octubre, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
– El viernes 25 de diciembre, de 8 a 12 h, en sentido Francia.
– El domingo 27 de diciembre, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
En la C-28, entre el Pk 23 en Vielha e Mijaran y el Pk 34 en Salardú, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
– Entre enero y el 5 de abril y entre el 4 de diciembre y el 20 de diciembre, incluidos:
Los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Salardú.
Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
– El viernes 10 de abril, de 8 a 12 h, en sentido Salardú.
– El domingo 12 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
– El lunes 13 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
– El viernes 25 de diciembre, de 8 a 12 h, en sentido Salardú.
– El domingo 27 de diciembre, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
1.1.2.3 N-II, N-240 y N-340. Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC no pueden circular:
a) Por la carretera N-II desde el Pk 773,5 en La Jonquera hasta el Pk 709 en Fornells de la Selva, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
b) Por la carretera N-240 desde el Pk 69 en Les Borges Blanques en el Pk 36,5 en Montblanc, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 6, en Lleida, y número 9 en Montblanc.
c) Por la carretera N-340 desde Alcanar (límite Castellón) hasta el Pk 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
d) Por la carretera N-340 desde el Pk 1.176,4 en Altafulla hasta el Pk 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
1.2 Restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía. De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos: cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas y travesías que estén incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o cuando coincida con un día de celebración de elecciones o referéndum.
Tampoco se autorizarán durante todo el año las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, salvo los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada. No obstante, se pueden autorizar eventos con vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
En caso de activación de algún Plan especial de Protección Civil y de previsión de posible afectación del normal desarrollo de pruebas deportivas u otros acontecimientos, no se podrá desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales, y si ya se ha emitido la autorización, esta quedará igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o acontecimiento.
1.3 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento. De conformidad con lo que dispone el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con las correspondientes modificaciones posteriores, y los artículos 37.3 y 139.3 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el Servicio Catalán de Tráfico incluirá en las instrucciones relacionadas con la regulación, la gestión y el control del tráfico, la existencia de limitaciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías que estén incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo B de esta Resolución, y propondrá fechas y/o horarios de realización que no les afecten.
Asimismo el Servicio Catalán de Tráfico propondrá modificaciones relativas a las fechas o a los horarios de realización de las actuaciones en el caso de comunicaciones y de solicitudes de informes sobre la realización de obras y actuaciones de conservación y mantenimiento previstos en los artículos 44, apartados 1 y 3 del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, y 110.5 del Reglamento general de carreteras, aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre.
En el caso de los accesos a Barcelona, también quedan restringidos, con carácter general, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, salvo los sábados, de 7 a 10 h. En este caso, los accesos a Barcelona los forman las vías comprendidas dentro del perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.
2. Exenciones
2.1 Exenciones a las restricciones a la circulación.
2.1.1 Exenciones generales.
2.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.
También están exentos de las restricciones establecidas en el anexo F los vehículos que circulen por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga cuando se trate de localizaciones a las que solo se pueda acceder desde las vías a las que hace referencia el anexo mencionado.
En caso de reconocida urgencia, previa justificación de la ineludible necesidad de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se pueden conceder autorizaciones mediante el procedimiento al que hace referencia la web del Servicio Catalán de Tráfico:
(transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/)
2.1.1.2 Transportes especiales y vehículos especiales. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
Esta restricción tampoco es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación que realicen tareas de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto donde deba ser depositado, con la aproximación y retorno de vacío imprescindible.
Tampoco es aplicable esta restricción de circulación a los vehículos automotrices de elevación ni a los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que tienen que prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, si es el caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículos agrícolas automotrices) ni a los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
2.1.1.3 Transporte de mercancías peligrosas. Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado, en razón de calendario, los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determina el anexo D con independencia de su MMA o MMC.
También si realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR en razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general en el punto 1.1.1.1 que les puedan ser de aplicación.
También están exentos de la restricción por razón del calendario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que hace referencia la web del Servicio Catalán de Tráfico:
(transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/)
2.1.2 Excepciones a las restricciones específicas en determinadas vías.
2.1.2.1 Carril Bus-VAO de la C-58CC. Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio de carretera solo si tienen que asistir a un vehículo averiado o accidentado.
La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando haya razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad viaria en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.
2.1.2.2 N-230 y C-28. Las exenciones generales de circulación aplicables son las del anexo E.
2.1.2.3 Excepciones comunes a las restricciones de la N-II, la N-240 y la N-340. Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los supuestos siguientes:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. También estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, en razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.
2.2 Excepciones a las restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos y usos excepcionales de la vía. El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía, si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los atributos siguientes: marcado carácter tradicional, finalidad social importante o impacto territorial acentuado. La tramitación de estas excepciones a las restricciones establecidas deberá ser comunicada a la Subdirección General de Gestión del Tráfico.
2.3 Excepciones a las restricciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento. El Servicio Catalán de Tráfico puede dictar instrucciones para la realización de una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sometidos a restricción de acuerdo con el punto 1.3 de esta Resolución, sin modificar las fechas o los horarios previstos para la realización de la actuación, siempre que en el objetivo de la obra o la actuación haya una necesidad justificada inaplazable de interés público.
2.4 Excepciones por situaciones excepcionales o de emergencia. La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otra parte, la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de manera que sea lo más visible posible.
2.5 Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones. En los días, horas y vías afectados por estas restricciones, previa valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías.
Esta decisión se publicará en la web del Servicio Catalán de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes y de los titulares de vías y tendrá que ser comunicada a la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.
ANEXO
1. Restricciones
1.1 Restricciones a la circulación.
1.1.1 Restricciones generales.
1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución.
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), que circulen de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio deben hacer uso prioritario de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías preferentes o desdobladas disponibles. En especial, quedará restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en el anexo F.
Se entiende que son de largo recorrido los transportes que tengan orígenes y destinos más allá de 65 km por carretera y usando la red viaria descrita anteriormente.
1.1.1.2 Vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales. Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
– En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-9, túnel del Cadí, entre el Pk 117 en Bagà y el Pk 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el Pk 151 y el Pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
– En la carretera A-2, entre el Pk 444 en Soses y el Pk 527 a la altura de la salida 526, en ambos sentidos:
Viernes, de 17 a 22 h.
En todos los casos y también en el caso de exenciones, si es el caso, estos vehículos tienen que circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.
1.1.1.3 Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas. Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:
a) Por razón del calendario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
– En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día de restricción será de 8 a 15 h, para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos se restringe de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-9, túnel del Cadí, entre el Pk 117 en Bagà y el Pk 131 en Urús:
Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado), desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
– En la N-230, túnel de Vielha, entre el Pk 151 y el Pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Todos los días del año, de 22 a 6 h.
Domingos y festivos, de 8 a 22 h.
Sábados, de 8 a 22 h.
Viernes, de 16 a 22 h.
Vísperas de festivo (no sábados), de 16 a 22 h.
b) Por razón del itinerario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (XIMP) descrita en el anexo C, salvo en los casos que se comentan a continuación.
En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la XIMP, el itinerario de circulación será el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los criterios siguientes:
– Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible, y
– Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Se debe actuar del mismo modo cuando se tenga que abandonar el itinerario para ir y venir a y de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un limpiador de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado, y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario en ximp.gencat.cat no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta automáticamente todos los criterios generales mencionados. Los efectos de la consulta son vinculantes en lo que atañe únicamente a la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por lo tanto, se tienen que confirmar ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En caso de discrepancia entre el resultado de la consulta de itinerario a través de la web ximp.gencat.cat y el establecido en el anexo C de esta Resolución, prevalecen las rutas concretas o específicas del mencionado anexo C. La consulta realizada tiene una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR tienen que respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en caso de que la consulta de la ruta en ximp.gencat.cat así lo permita. No obstante, en ningún caso se puede circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por la carretera B-20 entre Nus de la Trinitat (Pk 17) y Tiana (Pk 25), en ambos sentidos, durante todos los días del año.
1.1.1.4 Restricciones por causas meteorológicas. En condiciones del tiempo con niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento fuerte, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA, están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo en la calzada y cuando el Plan NEUCAT esté activado en emergencia, así como en el caso de activación de otros planes de Protección Civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
1.1.2 Restricciones específicas en determinadas vías.
1.1.2.1 Bus-VAO de la C-58CC y bus-VAO de la C-31 norte:
La circulación en las calzadas bus-VAO de la vía C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ellos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, así como la circulación por el carril izquierdo de la vía C-31 (norte) entre el PK 210+570 y el PK 214+860, en sentido de entrada a Barcelona, solo estará permitida a los siguientes vehículos:
– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).
– Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Motocicletas.
– Vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.
– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.
1.1.2.2 Val d’Aran: N-230 y C-28. En la N-230, entre el Pk 151, boca sur del túnel de Vielha, y el Pk 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
– Entre el 5 de julio y el 13 de septiembre, incluidos:
Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
En la N-230, entre el Pk 149,2, límite con Aragón, y el Pk 187 en Bausen (frontera francesa), así como en los tramos anteriores en los que la carretera entra y sale varias veces de la demarcación de Lleida entre el Pk 116,1 y el 149,2, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
– Entre enero y el 5 de abril y entre el 4 de diciembre y el 20 de diciembre, incluidos:
Los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Francia.
Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
– El viernes 10 de abril, de 8 a 12 h, en sentido Francia.
– El domingo 12 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
– El lunes 13 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
– El lunes 12 de octubre, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
– El viernes 25 de diciembre, de 8 a 12 h, en sentido Francia.
– El domingo 27 de diciembre, de 13 a 19 h, en sentido Lleida.
En la C-28, entre el Pk 23 en Vielha e Mijaran y el Pk 34 en Salardú, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
– Entre enero y el 5 de abril y entre el 4 de diciembre y el 20 de diciembre, incluidos:
Los viernes, de 17 a 24 h, en sentido Salardú.
Los domingos y festivos, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
– El viernes 10 de abril, de 8 a 12 h, en sentido Salardú.
– El domingo 12 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
– El lunes 13 de abril, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
– El viernes 25 de diciembre, de 8 a 12 h, en sentido Salardú.
– El domingo 27 de diciembre, de 13 a 19 h, en sentido Vielha.
1.1.2.3 N-II, N-240 y N-340. Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC no pueden circular:
a) Por la carretera N-II desde el Pk 773,5 en La Jonquera hasta el Pk 709 en Fornells de la Selva, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
b) Por la carretera N-240 desde el Pk 69 en Les Borges Blanques en el Pk 36,5 en Montblanc, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 6, en Lleida, y número 9 en Montblanc.
c) Por la carretera N-340 desde Alcanar (límite Castellón) hasta el Pk 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
d) Por la carretera N-340 desde el Pk 1.176,4 en Altafulla hasta el Pk 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
1.2 Restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía. De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos: cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas y travesías que estén incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o cuando coincida con un día de celebración de elecciones o referéndum.
Tampoco se autorizarán durante todo el año las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, salvo los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada. No obstante, se pueden autorizar eventos con vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
En caso de activación de algún Plan especial de Protección Civil y de previsión de posible afectación del normal desarrollo de pruebas deportivas u otros acontecimientos, no se podrá desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales, y si ya se ha emitido la autorización, esta quedará igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o acontecimiento.
1.3 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento. De conformidad con lo que dispone el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con las correspondientes modificaciones posteriores, y los artículos 37.3 y 139.3 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el Servicio Catalán de Tráfico incluirá en las instrucciones relacionadas con la regulación, la gestión y el control del tráfico, la existencia de limitaciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías que estén incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo B de esta Resolución, y propondrá fechas y/o horarios de realización que no les afecten.
Asimismo el Servicio Catalán de Tráfico propondrá modificaciones relativas a las fechas o a los horarios de realización de las actuaciones en el caso de comunicaciones y de solicitudes de informes sobre la realización de obras y actuaciones de conservación y mantenimiento previstos en los artículos 44, apartados 1 y 3 del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, y 110.5 del Reglamento general de carreteras, aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre.
En el caso de los accesos a Barcelona, también quedan restringidos, con carácter general, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, salvo los sábados, de 7 a 10 h. En este caso, los accesos a Barcelona los forman las vías comprendidas dentro del perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.
2. Exenciones
2.1 Exenciones a las restricciones a la circulación.
2.1.1 Exenciones generales.
2.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.
También están exentos de las restricciones establecidas en el anexo F los vehículos que circulen por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga cuando se trate de localizaciones a las que solo se pueda acceder desde las vías a las que hace referencia el anexo mencionado.
En caso de reconocida urgencia, previa justificación de la ineludible necesidad de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se pueden conceder autorizaciones mediante el procedimiento al que hace referencia la web del Servicio Catalán de Tráfico:
(transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/)
2.1.1.2 Transportes especiales y vehículos especiales. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
Esta restricción tampoco es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación que realicen tareas de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto donde deba ser depositado, con la aproximación y retorno de vacío imprescindible.
Tampoco es aplicable esta restricción de circulación a los vehículos automotrices de elevación ni a los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que tienen que prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, si es el caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículos agrícolas automotrices) ni a los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
2.1.1.3 Transporte de mercancías peligrosas. Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado, en razón de calendario, los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determina el anexo D con independencia de su MMA o MMC.
También si realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR en razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general en el punto 1.1.1.1 que les puedan ser de aplicación.
También están exentos de la restricción por razón del calendario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que hace referencia la web del Servicio Catalán de Tráfico:
(transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/)
2.1.2 Excepciones a las restricciones específicas en determinadas vías.
2.1.2.1 Carril Bus-VAO de la C-58CC. Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio de carretera solo si tienen que asistir a un vehículo averiado o accidentado.
La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando haya razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad viaria en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.
2.1.2.2 N-230 y C-28. Las exenciones generales de circulación aplicables son las del anexo E.
2.1.2.3 Excepciones comunes a las restricciones de la N-II, la N-240 y la N-340. Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los supuestos siguientes:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. También estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, en razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.
2.2 Excepciones a las restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos y usos excepcionales de la vía. El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía, si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los atributos siguientes: marcado carácter tradicional, finalidad social importante o impacto territorial acentuado. La tramitación de estas excepciones a las restricciones establecidas deberá ser comunicada a la Subdirección General de Gestión del Tráfico.
2.3 Excepciones a las restricciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento. El Servicio Catalán de Tráfico puede dictar instrucciones para la realización de una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sometidos a restricción de acuerdo con el punto 1.3 de esta Resolución, sin modificar las fechas o los horarios previstos para la realización de la actuación, siempre que en el objetivo de la obra o la actuación haya una necesidad justificada inaplazable de interés público.
2.4 Excepciones por situaciones excepcionales o de emergencia. La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otra parte, la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de manera que sea lo más visible posible.
2.5 Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones. En los días, horas y vías afectados por estas restricciones, previa valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías.
Esta decisión se publicará en la web del Servicio Catalán de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes y de los titulares de vías y tendrá que ser comunicada a la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.
Se modifica el apartado 1.1.2.1 por la Resolución INT/2453/2020 de 5 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-12573
ANEXO A
Calendario de restricciones por la celebración de pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier tipo que supongan afectaciones al tráfico ordinario
ANEXO A.1
Calendario de restricción para pruebas deportivas y actividades deportivas y recreativas o …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.