Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto regula el acceso y la prestación de la formación profesional marítima y sanitaria impartida por el Instituto Social de la Marina (ISM), actualizando y unificando la normativa existente. Su objetivo es mejorar la calidad formativa y la gestión de estos servicios para los trabajadores del mar y otras personas interesadas.
A quién afecta: Trabajadores del sector marítimo-pesquero, incluyendo aquellos afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; Personas interesadas en acceder o permanecer en ocupaciones del sector marítimo-pesquero, incluso si no pertenecen actualmente a él.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Seguridad social
- Artículos
- 30
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El procedimiento para acceder a la formación profesional marítima y sanitaria del ISM.
- El régimen de prestación de dicha formación, incluyendo los planes anuales de formación.
- Las definiciones clave relacionadas con las acciones formativas, cursos y solicitantes.
- Los requisitos para ser beneficiario de la formación impartida por el ISM.
¿A quién afecta esta norma?
- Trabajadores del sector marítimo-pesquero, incluyendo aquellos afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Personas interesadas en acceder o permanecer en ocupaciones del sector marítimo-pesquero, incluso si no pertenecen actualmente a él.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La formación es impartida por el Instituto Social de la Marina (ISM) a través de sus planes anuales de formación.
- Pueden ser beneficiarios los trabajadores españoles, de la UE o del Espacio Económico Europeo residentes en España, y extranjeros con permiso de trabajo y residencia, que estén afiliados y en alta o situación asimilada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al solicitar la formación.
- El decreto unifica y actualiza la normativa dispersa sobre la formación profesional marítima y sanitaria del ISM.
- Se busca mejorar la calidad formativa, la gestión y el control del uso de los servicios y ayudas para facilitar el acceso y asistencia a los cursos.
Seguridad social
Texto legal
Texto legal
Índice (30)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Beneficiarios
- Artículo 5 Requisitos de acceso a la oferta formativa del Instituto Social de la
- Artículo 6 Modos y medios para la realización de los cursos
- Artículo 7 Sistema de gestión de calidad
- Artículo 8 Diplomas
- Artículo 9 Solicitudes
- Artículo 10 Documentación que se acompañará a las solicitudes
- Artículo 11 Instrucción y resolución de las solicitudes
- Artículo 12 Criterios de selección de asistentes a los cursos
- Artículo 13 Procedimiento para la convocatoria de los alumnos seleccionados
- Artículo 14 Derechos y obligaciones de los alumnos
- Artículo 15 Revisión de la evaluación
- Artículo 16 Incumplimientos y efectos
- Artículo 17 Cobertura por accidente
- Artículo 18 Infracciones de las normas de convivencia
- Artículo 19 Medidas disciplinarias
- Artículo 20 Comisión de convivencia
- Artículo 21 Prescripción de las infracciones
- Artículo 22 Órgano competente
- Artículo 23 Inicio del procedimiento y medidas provisionales
- Artículo 24 Audiencia
- Artículo 25 Resolución
- Artículo 26 Registro
- Artículo 27 Gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención de los alumnos
- Artículo 28 Justificación y reembolso de gastos
- Artículo 29
- Artículo 30 Imputación de gastos
200 ok Entre las funciones y competencias que la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, atribuye al Instituto Social de la Marina, se encuentra la formación profesional de los trabajadores del mar.
En relación con esta materia, tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Unión Europea han mostrado, a través de recomendaciones, convenios y directivas, su preocupación y han resaltado la importancia que la formación profesional de los trabajadores del mar reviste, toda vez que constituye un medio evidente para su perfeccionamiento profesional y humano.
Concretamente, la Recomendación número 137 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1970, que regula la formación profesional de la gente del mar, invita a aquellos países en los que haya o se piense crear una industria marítima a que, al planificar la política nacional de enseñanza y formación, cuiden de que se dé un lugar adecuado en el sistema nacional de medios de formación a la capacitación del citado colectivo del mar a fin de alcanzar los objetivos que la propia recomendación contiene.
Señala además el citado texto la conveniencia de que los programas de formación de todas las instituciones públicas y privadas dedicadas a la formación de la gente del mar deberían coordinarse y desarrollarse en cada país con arreglo a normas de rango nacional.
La citada recomendación ha sido desarrollada en el Estado español por el Instituto Social de la Marina, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, mediante diversos textos normativos.
La Comisión de la Unión Europea, por su parte, destaca la competencia de los estados miembros en esta materia, recordándoles, sin embargo, la conveniencia de fomentar la participación de todas las partes interesadas sobre las diferentes medidas que podrían adoptarse para encarar los considerables retos a los que se enfrenta el sistema de educación y formación marítima en su conjunto. Dichos retos a abordar serían: proporcionar marinos de calidad capaces de trabajar a bordo de buques modernos; proporcionar a los marinos los conocimientos necesarios para aumentar sus perspectivas de movilidad y proporcionar a la gente del mar los instrumentos necesarios para que puedan asumir una actividad profesional en tierra después de un número razonable de años en la mar.
En una línea complementaria a lo anteriormente expuesto, el Instituto Social de la Marina promueve el desarrollo formativo, en el marco de sus planes de formación, que podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, estando dicha actividad sometida a un permanente proceso de evolución y adaptación, en función de la demanda del sector, a las futuras normas que puedan producirse en el ámbito internacional o a los avances tecnológicos o de cualquier otro tipo que incidan en el mismo.
La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en cuyos artículos 38 y 41.2 se abre la posibilidad de que los beneficiarios de la formación del Instituto Social de la Marina sean todas aquellas personas que puedan estar interesadas en dicha formación para acceder o permanecer en ocupaciones del sector marítimo-pesquero, va a propiciar que personas ajenas a dicho sector, pero que pretendan desarrollar una actividad laboral en él, puedan tener derecho a la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto. Este hecho hace necesario regular y garantizar el ejercicio de este derecho al nuevo colectivo.
Asimismo, es necesario regular un marco de convivencia, cualquiera que sea la forma y el lugar en que se realice la formación, basado en el respeto a la integridad, identidad y dignidad del alumnado, del personal docente y del personal de administración y servicios, así como el correcto tratamiento de las acciones formativas que se desarrollan en las direcciones provinciales y centros nacionales de formación marítima del Instituto Social de la Marina.
Por todo lo dicho, y dada la dispersión normativa existente, es necesario actualizar y sistematizar el conjunto de normas específicas que regulan la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, elaborando un texto en el que se integren, debidamente armonizados, el conjunto de normas existentes, además de incorporar a dicho texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad formativa, la gestión y el control adecuado del uso de los servicios y ayudas disponibles para facilitar el acceso y asistencia a los cursos.
Este real decreto viene a sustituir a la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina y a la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Social de la Marina, que la desarrolla. Además, integra la Resolución de 27 de octubre de 2010, del Instituto Social de la Marina, sobre abono de los gastos de viaje a los alumnos de cursos de formación, y la Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueban las normas de convivencia de los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la potestad reglamentaria: al de seguridad jurídica, unificando toda la normativa que regulaba la formación que imparte el Instituto Social de la Marina en esta norma, sin perjuicio de dejar la regulación de determinados aspectos que requieren mayor flexibilidad para otra norma de rango inferior, además de adaptar los distintos procedimientos a las nuevas exigencias establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre; al de transparencia, efectuando, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, el trámite de consulta pública y, durante su tramitación, sometiendo el texto de la norma al trámite de información pública y audiencia directa de las organizaciones representativas del sector y de los agentes sociales; a los principios de necesidad y eficacia, incorporando a dicho texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad formativa, la gestión y el control adecuado del uso de los servicios y ayudas disponibles para facilitar el acceso y asistencia a los cursos, así como regulando un marco de convivencia, cualquiera que sea la forma y el lugar en que se realice la formación; al de eficiencia, al reducir las cargas administrativas de los interesados eliminando la necesidad de presentación de ciertos documentos y estableciendo la tramitación electrónica de los procedimientos, además de racionalizar la gestión de los recursos; y, finalmente, al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.
El desarrollo de todas las acciones formativas que lleve a cabo el Instituto Social de la Marina al amparo de este real decreto deberá realizarse, en los casos que procedan, en el marco de la normativa vigente emanada del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en materia de titulaciones profesionales.
En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y a la consulta directa a los agentes sociales. Ha sido también sometido a informe de los departamentos ministeriales afectados por las medidas que en él se contienen.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia laboral que el artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2018, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
El objeto de este real decreto es regular el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria impartida por el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) en el marco de sus planes anuales de formación.
Artículo 2Ámbito de aplicación
Este real decreto será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el ISM que se desarrollen con medios propios, contratados, a través de encargos a medios propios personificados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.
Artículo 2Ámbito de aplicación
Este real decreto será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el ISM que se desarrollen con medios propios, contratados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087
Artículo 3Definiciones
A efectos de este real decreto se entenderá por:
Artículo 3Definiciones
A efectos de este real decreto se entenderá por:
Se modifican las letras i) y j) por el art. único.2 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087
Artículo 4Beneficiarios
Artículo 5Requisitos de acceso a la oferta formativa del Instituto Social de la Marina
Para acceder a los cursos que ofrece el ISM será necesario acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que se reúnen los requisitos exigidos para el tipo de curso que se solicite, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 para ser considerado beneficiario.
Artículo 5Requisitos de acceso a la oferta formativa del Instituto Social de la Marina
Para acceder a los cursos que ofrece el ISM, el solicitante deberá acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que reúne los requisitos exigidos para el tipo de curso que se solicite, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 para ser considerado beneficiario.
Cuando se trate de cursos obligatorios para el desempeño de un puesto de trabajo o actividad profesional marítimo-pesquera según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos, tendrá que acreditar que carece de un certificado o título en vigor que le habilite para el desempeño del citado puesto o actividad. No obstante, se podrá solicitar y acceder de forma gratuita a estos cursos, aunque dicho certificado o título obligatorio esté vigente, siempre que la fecha de vencimiento del mismo se encuentre dentro de los siete meses siguientes a la fecha de solicitud.
Cuando se trate de cursos no obligatorios según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos será necesario que no haya realizado dichos cursos con anterioridad.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087
Artículo 6Modos y medios para la realización de los cursos
Artículo 6Modos y medios para la realización de los cursos
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087
Artículo 7Sistema de gestión de calidad
La gestión y el desarrollo de los cursos que se impartan en el marco de los planes de formación se ajustarán al sistema de calidad establecido por el ISM. Asimismo, se cumplirán las disposiciones sobre aseguramiento de la calidad en las actividades de formación para el ejercicio de las profesiones marítimas, contenidas en los convenios internacionales, en la legislación de la Unión Europea y en la normativa nacional en la materia.
Artículo 8Diplomas
Independientemente del certificado oficial que deba expedir el ISM relativo a la formación sanitaria específica realizada, los alumnos que hayan superado un curso recibirán el diploma que lo acredita.
CAPÍTULO II
Procedimiento de acceso a la oferta formativa
Artículo 9Solicitudes
Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante haya sido seleccionado para asistir a la formación demandada, se entenderá que la solicitud ha caducado, siendo necesario presentar una nueva para poder acceder al tipo de curso solicitado.
No obstante, se podrá renovar la solicitud dentro del mes siguiente a la pérdida de vigencia de la anterior y, si se resolviese favorablemente por cumplir los requisitos que determinan la condición de beneficiario y de acceso al curso en el momento de la solicitud de renovación, se mantendrá la antigüedad de la solicitud inicial en la renovada.
Artículo 9Solicitudes
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087
Artículo 10Documentación que se acompañará a las solicitudes
Esta declaración no será exigible cuando, en el momento de presentar la solicitud, el interesado se encuentre en posesión de un certificado médico de aptitud para el embarque marítimo en vigor o un certificado médico que acredite tal aptitud.
En el caso de que, al presentar la solicitud, el beneficiario hubiera aportado únicamente una declaración responsable, si se le oferta una plaza para la realización del curso, deberá entregar al ISM cualquiera de los certificados mencionados en el párrafo anterior con vigencia durante toda la duración de la acción formativa y, por tanto, hasta su finalización.
El certificado válido a estos efectos deberá ser firmado por el representante legal de la empresa con poder para asumir el compromiso adquirido y en él se reflejarán el período durante el cual se mantiene dicho compromiso, el puesto de trabajo a mantener o al que se va a acceder, la exigencia del curso concreto y el motivo de dicha exigencia.
Artículo 10Documentación que se acompaña a las solicitudes
Esta declaración no será exigible cuando, en el momento de presentar la solicitud, el interesado se encuentre en posesión de un certificado médico de aptitud para el embarque marítimo en vigor o un certificado médico que acredite tal aptitud.
En el caso de que, al presentar la solicitud, el beneficiario hubiera aportado únicamente una declaración responsable, si se le oferta una plaza para la realización del curso, deberá entregar al ISM cualquiera de los certificados mencionados en el párrafo anterior con vigencia durante toda la duración de la acción formativa y, por tanto, hasta su finalización.
El certificado válido a estos efectos deberá ser firmado por el representante legal de la empresa con poder para asumir el compromiso adquirido y en él se reflejará el período durante el cual se mantiene dicho compromiso, que deberá en todo caso ser superior a la fecha de finalización del curso solicitado, así como la indicación del puesto de trabajo a mantener o al que se va a acceder, la exigencia del curso concreto y el motivo de dicha exigencia.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087
Artículo 11Instrucción y resolución de las solicitudes
La no resolución del recurso de alzada en el plazo de tres meses, contados a partir de su presentación, supondrá su desestimación de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11Instrucción y resolución de solicitudes
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087
Artículo 12Criterios de selección de asistentes a los cursos
Las direcciones provinciales del ISM seleccionarán a los asistentes a los cursos en función de las plazas que tengan disponibles en su ámbito territorial y para aquellas de que dispongan en los centros nacionales de formación marítima de acuerdo con la adjudicación de plazas que estos efectúen en su momento, aplicando los siguientes criterios:
1.º Beneficiarios en alta, o en situación asimilada, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2.º Cuando la selección afecte a un curso cuyo certificado esté sujeto a caducidad, tendrán preferencia quienes hayan presentado su solicitud con una antelación mínima de seis meses sobre la fecha de caducidad del certificado.
3.º Beneficiarios que presenten un certificado de empresa comprometiéndose a mantenerles o darles acceso a un puesto de trabajo que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la condición previa de obtener el diploma o certificado acreditativo de la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.
4.º Las solicitudes de los beneficiarios no incluidos en ninguna de las situaciones anteriores se tramitarán por estricto orden de antigüedad en la presentación de la solicitud.
Artículo 12Criterios de selección de asistentes a los cursos
Las direcciones provinciales del ISM seleccionarán a los asistentes a los cursos en función de las plazas que tengan disponibles en su ámbito territorial y para aquellas de que dispongan en los centros nacionales de formación marítima de acuerdo con la adjudicación de plazas que estos efectúen en su momento, aplicando los siguientes criterios:
1.º Beneficiarios en alta, o en situación asimilada, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2.º Beneficiarios que pertenezcan al ámbito competencial en materia de formación marítima y sanitaria de la dirección provincial que organiza el curso.
3.º Cuando la selección afecte a un curso cuyo certificado esté sujeto a caducidad, tendrán preferencia quienes hayan presentado su solicitud con una antelación mínima de seis meses sobre la fecha de caducidad del certificado.
4.º Beneficiarios que presenten un certificado de empresa comprometiéndose a mantenerles o darles acceso a un puesto de trabajo que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la condición previa de obtener el diploma o certificado acreditativo de la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.
5.º Las solicitudes de los beneficiarios no incluidos en ninguna de las situaciones anteriores se tramitarán por estricto orden de antigüedad en la presentación de la solicitud.
Se modifican las letras a) y b) por el art. único.8 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087
Artículo 13Procedimiento para la convocatoria de los alumnos seleccionados
En todo caso, y con independencia de lo anterior, los incumplimientos en que pudieran incurrir los beneficiarios de la formación del ISM tendrán los efectos regulados en el artículo 16.
Artículo 13Procedimiento para la convocatoria de los alumnos seleccionados
En todo caso, y con independencia de lo anterior, los incumplimientos en que pudieran incurrir los beneficiarios de la formación del ISM tendrán los efectos regulados en el artículo 16.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los alumnos
Artículo 14Derechos y obligaciones de los alumnos
Los alumnos de los cursos que se impartan en ejecución del plan anual de formación del ISM y sus posibles ampliaciones contarán con los derechos y obligaciones que se establecen en este artículo:
1.º Participar en las acciones formativas para las que hayan sido seleccionados y a las que hayan confirmado su asistencia.
2.º Tener una información adecuada y suficiente sobre la organización, desarrollo y sistema de evaluación del curso, así como de las normas de convivencia y funcionamiento del centro donde se imparta.
3.º Hacer uso de los medios técnicos e instalaciones del centro con las características y limitaciones de la actividad docente que las normas de funcionamiento establecen para el conjunto de los alumnos.
4.º Ser evaluados objetivamente en su rendimiento formativo.
5.º Utilizar los servicios que para cada curso ponga a su disposición el ISM.
6.º Al reembolso de los gastos de desplazamiento, alojamiento y/o manutención en los términos establecidos en los artículos 27 y 28.
1.º Incorporarse y estar presentes al inicio del curso para el que hayan confirmado su asistencia.
2.º Asistir a las clases durante todo el desarrollo de la acción formativa (clases teóricas, prácticas y evaluación de la competencia) con puntualidad, sin ausencias injustificadas y respetando los horarios de entrada y salida.
3.º Cumplir las normas de funcionamiento y de convivencia y seguir las instrucciones del profesorado en el ámbito de sus competencias, así como las del personal no docente en el ejercicio de sus funciones.
4.º Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo aprovechamiento según sus capacidades, poniendo el interés y el trabajo necesarios para la adquisición de los conocimientos y competencias incluidos en las acciones formativas.
5.º Cumplir con el deber de honradez académica en los exámenes, ejercicios y prácticas, valiéndose exclusivamente de su propio esfuerzo y de los medios e instrumentos autorizados por el profesor en cada situación formativa.
6.º No utilizar medios de grabación, salvo en el caso de actividades programadas por el profesor que incluyan su uso. Incluso en esos casos, no podrán grabar a ningún miembro de la comunidad formativa contra su voluntad ni sin su consentimiento expreso.
7.º No utilizar durante las clases, actividades y evaluaciones, teléfonos móviles ni otros medios de comunicación o entretenimiento.
8.º Conservar y hacer un buen uso del equipamiento y material didácticos, utilizando las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento en general de acuerdo con su naturaleza y para los fines a los que está dedicado, siguiendo, en su caso, las instrucciones del profesorado y del personal no docente.
Artículo 15Revisión de la evaluación
Dicha revisión deberá realizarse en ese momento, en presencia del solicitante, debiendo dejar constancia escrita, motivada y ajustada a los criterios académicos de corrección prefijados del resultado de la misma y consignarla en el informe final del curso.
El director del centro o el titular de la dirección provincial podrán, recabando los informes que consideren oportunos, rechazarla o admitirla y, en este supuesto, nombrarán una comisión técnica para su realización. El plazo para esta decisión será de cinco días contados a partir de la presentación de la reclamación. La presentación de esta solicitud no impedirá la inclusión en actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión.
La citada comisión decidirá, en el plazo máximo de diez días contados a partir del día de su constitución, sobre el mantenimiento o la modificación de la calificación otorgada y elevará su decisión motivada, que tendrá carácter vinculante, al director del centro o al titular de la dirección provincial en su caso. Cuando la resolución implique la modificación de nota, se elaborará nueva acta con las calificaciones revisadas.
La resolución adoptada en la revisión de la evaluación se notificará al alumno.
Artículo 16Incumplimientos y efectos
Artículo 17Cobertura por accidente
Al objeto de cubrir los riesgos de accidente de los alumnos en los cursos que, dentro de cada plan de formación, organice y gestione el ISM con medios propios, este dispondrá de una póliza de seguro colectivo de accidentes.
CAPÍTULO IV
Régimen de convivencia y medidas disciplinarias
Sección 1.ª Infracciones de las normas de convivencia y medidas disciplinarias
Artículo 18Infracciones de las normas de convivencia
Las infracciones en la convivencia en las que pueden incurrir los alumnos durante el desarrollo de las acciones formativas que se desarrollen tanto con medios propios, contratados, a través de encargos a medios propios personificados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente, o durante su estancia en las residencias de los centros nacionales de formación del ISM y direcciones provinciales, en su caso, se clasifican en leves, graves y muy graves, contribuyendo a la determinación de su graduación la intencionalidad apreciada y el perjuicio ocasionado:
1.º La incorrección en el trato con los demás alumnos o con el personal que presta sus servicios en las dependencias formativas o residenciales.
2.º La falta de diligencia debida en la conservación de las instalaciones, enseres y demás bienes existentes en las dependencias formativas o residenciales.
3.º El retraso reiterado en relación a los horarios establecidos.
4.º La falta de aprovechamiento, interés y/o colaboración en el desarrollo de las clases.
5.º La infracción de las normas de limpieza e higiene de las dependencias formativas o residenciales.
6.º El uso de zonas comunes e instalaciones fuera del horario establecido.
7.º La perturbación del silencio nocturno, del estudio y descanso de los demás alumnos.
8.º En caso de no querer hacer uso del derecho al alojamiento y/o manutención, no comunicar dicha renuncia expresamente por escrito.
1.º Reincidir en conductas constitutivas de infracciones leves.
2.º El uso incorrecto y abusivo de las instalaciones de las dependencias formativas o residenciales.
3.º Negarse a participar en los simulacros de planes de emergencias y evacuación de los centros docentes y residenciales.
4.º El uso indebido o abusivo de los medios electrónicos e informáticos puestos al servicio del alumno, tales como el acaparamiento de recursos, incluido el ancho de banda, el envío masivo de mensajes electrónicos, la descarga no autorizada de software, música, películas y cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.
5.º La organización de cualquier actividad colectiva en las dependencias formativas o residenciales sin la autorización expresa de la dirección.
6.º La realización de juegos de azar que conlleven algún tipo de apuestas económicas dentro de las instalaciones formativas o residenciales.
7.º Cambiar de habitación de la residencia de los centros nacionales de formación sin la debida autorización, mantener en ella utensilios pertenecientes a las zonas y servicios comunes, así como permanecer en las mismas con personas ajenas a la residencia.
1.º La reincidencia en infracciones graves.
2.º El deterioro intencionado de enseres, utensilios, material didáctico o instalaciones de los centros formativos o residenciales.
3.º Cualquier acto que pueda poner en peligro su propia integridad o la de otras personas que se encuentren en las dependencias formativas, residenciales o en sus inmediaciones.
4.º La comisión de actos constitutivos de delito o falta tipificados por ley.
5.º Realizar o consentir cualquier acción que atente contra la dignidad o intimidad de las personas.
6.º El acoso psicológico, físico o sexual a compañeros o al personal que presta sus servicios en las dependencias formativas o residenciales.
7.º Los insultos, amenazas o agresiones a compañeros o al personal que presta sus servicios en las dependencias formativas o residenciales.
8.º La tenencia, consumo o tráfico de cualquier tipo de droga o sustancia estupefaciente o psicotrópica.
9.º No respetar la propiedad privada de los compañeros o del personal que presta sus servicios en las dependencias formativas o residenciales.
10.º El incumplimiento de las normas que rigen la convivencia y de las decisiones sancionadoras adoptadas por la dirección provincial o la dirección del centro nacional de formación marítima, según proceda.
11.º La comisión a través de medios electrónicos e informáticos de hechos contrarios a las normas de funcionamiento del centro formativo o residencial, a la ley o al orden público.
12.º La posesión, empleo, almacenaje o fabricación de todo tipo de utensilios susceptibles de ser utilizados para atentar contra la integridad física de las personas.
13.º No observar durante el desarrollo de las prácticas las normas de seguridad establecidas por los docentes para cada una de ellas.
14.º En el caso de tener derecho a alojamiento en la residencia de uno de los centros nacionales de formación, ceder el uso de la habitación total o parcialmente a personas ajenas al centro y/o entregar la llave de acceso a la misma, así como acceder a una habitación ajena sin permiso del alumno residente titular de la misma.
Artículo 19Medidas disciplinarias
Amonestación verbal con apercibimiento por escrito.
Pérdida de uno a tres días del uso o reembolso de alguno o varios de los servicios de formación, alojamiento, manutención y de los medios técnicos e instalaciones.
1.º Pérdida de cuatro a diez días del uso o reembolso de alguno o varios de los servicios de formación, alojamiento, manutención y de los medios técnicos e instalaciones.
2.º Expulsión del curso y del centro en el que se estuviera celebrando la acción formativa y, simultáneamente, pérdida de la condición de beneficiario de la formación marítima que imparte el ISM en centros nacionales o direcciones provinciales por un periodo de entre uno y doce meses.
Artículo 20Comisión de convivencia
Los centros nacionales de formación marítima contarán con una Comisión de convivencia compuesta por:
Un Presidente: La persona titular de la dirección del centro nacional de formación marítima.
Un Secretario: El jefe de estudios o quien desempeñe sus funciones.
Tres Vocales: El responsable de la residencia, o quien desempeñe sus funciones, y dos jefes de departamento.
Las funciones de la Comisión de convivencia serán las siguientes:
La Comisión de convivencia se reunirá de forma regular al menos una vez al año y, siempre que se considere necesario, con carácter extraordinario. La convocatoria la realizará la dirección del centro bien por propia iniciativa, bien por iniciativa de tres de los miembros que la integran.
Artículo 21Prescripción de las infracciones
Las infracciones leves prescribirán a los quince días, las infracciones graves a los treinta días y las infracciones muy graves a los sesenta días, contados todos ellos desde la fecha en la que el centro tuvo conocimiento de la comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del procedimiento disciplinario instruido.
Sección 2.ª Procedimiento disciplinario por infracción de las normas de convivencia
Artículo 22Órgano competente
Los órganos competentes para la adopción de medidas disciplinarias son:
1.º El profesor ante el que se cometiera la infracción será el competente para amonestar verbalmente o expulsar de clase al alumno infractor. Dará cuenta de dicha falta al jefe de estudios del centro nacional de formación o al responsable de formación en las direcciones provinciales del ISM, dependiendo del lugar de impartición del curso, y este emitirá el correspondiente apercibimiento por escrito al alumno infractor. En el caso de que el curso sea impartido mediante empresa contratada o encargo a medios propios personificados, será el responsable designado por la empresa contratada o medio propio personificado para coordinar las actuaciones con el ISM el que efectuará esta comunicación.
2.º En el ámbito de la residencia de un centro nacional de formación marítima, el personal asignado a la misma dará traslado de la infracción al responsable de residencia y este emitirá el apercibimiento por escrito correspondiente.
Artículo 23Inicio del procedimiento y medidas provisionales
En el caso de que el curso sea impartido mediante empresa contratada o encargo a medios propios personificados, será el responsable designado por la empresa contratada o medio propio personificado para coordinar las actuaciones con el ISM quien deberá comunicar a dicho Instituto la posible infracción en cuanto tenga conocimiento de la misma. Dicha comunicación deberá incluir la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, la descripción de la conducta y su identificación con alguna de las conductas tipificadas como infracciones graves o muy graves.
El acto de inicio se notificará en todos los casos al alumno responsable de la infracción cometida, citándole en la misma notificación para la audiencia y advirtiéndole de la posibilidad de que dispone de proponer medios de prueba en contrario.
Las medidas provisionales podrán mantenerse hasta la finalización del procedimiento, sin que puedan ser más gravosas que las medidas disciplinarias a aplicar.
Las medidas provisionales adoptadas serán notificadas a los alumnos afectados por el procedimiento disciplinario.
Artículo 24Audiencia
La audiencia del alumno será obligatoria en este procedimiento y deberá tener lugar en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la infracción cometida.
Se llevará a cabo bien mediante la remisión por el alumno de un escrito de alegaciones, bien de modo presencial ante el titular y el responsable de formación de la dirección provincial que ha organizado el curso o del titular del centro nacional de formación marítima y el jefe de estudios o el responsable de residencia, dependiendo del ámbito donde se haya producido la conducta susceptible de sanción.
En la audiencia deberá mostrarse al alumno, para su examen, toda la documentación que conste en el procedimiento, siempre respetando las cautelas de reserva que establece la legislación vigente, a fin de que pueda alegar cuanto considere conveniente y proponer los medios de prueba que estime oportunos.
La falta de remisión de alegaciones o de comparecencia del alumno a la audiencia no impedirá la continuación del procedimiento.
El documento en el que se refleje la audiencia será firmado por el titular y el responsable de formación de la dirección provincial que ha organizado el curso o el titular del centro nacional de formación marítima y el jefe de estudios o el responsable de residencia, en su caso, así como por el alumno en caso de que la audiencia se haya realizado de modo presencial. En caso de haberse remitido las alegaciones por escrito, se adjuntarán al expediente.
Artículo 25Resolución
En la resolución deberá figurar como mínimo:
La resolución del procedimiento disciplinario deberá emitirse en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización del trámite de audiencia. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá su caducidad.
En la misma resolución se informará al interesado de que podrá interponer recurso de alzada ante el Director del ISM en los términos previstos en el artículo 11.4, que podrá presentarse en el propio centro, el cual se encargará de hacerlo llegar a su destino. También se podrá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que una vez iniciado el procedimiento se concluyera que hubiere prescrito la infracción, el órgano competente dará por terminado el expediente y archivará las actuaciones.
Si tuviera conocimiento de que se desarrolla un proceso penal sobre los mismos hechos solicitará del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas, y si estimase que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción penal y la infracción administrativa, acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial.
Asimismo, enviará copia de la notificación al Ministerio Fiscal y de la suspensión del procedimiento, en su caso, a la Subdirección General de Acción Social Marítima del ISM.
Artículo 26Registro
Todas las medidas disciplinarias impuestas se anotarán en el expediente personal del expedientado y en el registro correspondiente. Se cancelarán de oficio o a instancia de parte una vez trascurrido el plazo de tres meses cuando se trate de infracción leve, un año si la infracción es grave y dos años para las muy graves.
El registro que como consecuencia de los procedimientos disciplinarios sea creado, se atendrá a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
CAPÍTULO V
Régimen de gastos y reclamación de deudas
Artículo 27Gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención de los alumnos
No obstante lo anterior, cuando la convocatoria del ISM para asistir al curso se produzca en un plazo igual o inferior a cinco días sobre la fecha de inicio de aquel, se abonarán los gastos de desplazamiento que justifique el alumno.
Se entenderán comprendidos en los gastos de desplazamiento a sufragar por el ISM a los alumnos que hayan confirmado asistencia a un curso, los efectivamente ocasionados por la cancelación, devolución o cambio del título de transporte adquirido, cuando la acción formativa se cancele o se modifique su fecha de celebración y se hubiese adquirido un título de transporte correspondiente a una tarifa que suponga gastos de cancelación, o que no permita su cancelación o cambio.
En estos casos, el alumno deberá presentar documentación que acredite el gasto de desplazamiento y/o de cancelación, y la justificación, para que puedan abonarse tales gastos con los límites establecidos.
En todo caso, e independientemente de lo anterior, en aquellos cursos en los que el alojamiento y/o manutención se presten directamente por el ISM, los alumnos no podrán optar por otra alternativa, por lo que no procederá el abono de gastos por ambos conceptos.
Artículo 27Gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención de los alumnos
No obstante lo anterior, cuando la convocatoria del ISM para asistir al curso se produzca en un plazo igual o inferior a cinco días sobre la fecha de inicio de aquel, se abonarán los gastos de desplazamiento que justifique el alumno.
Se entenderán comprendidos en los gastos de desplazamiento a sufragar por el ISM a los alumnos que hayan confirmado asistencia a un curso, los efectivamente ocasionados por la cancelación, devolución o cambio del título de transporte adquirido, cuando la acción formativa se cancele o se modifique su fecha de celebración y se hubiese adquirido un título de transporte correspondiente a una tarifa que suponga gastos de cancelación, o que no permita su cancelación o cambio.
En estos casos, el alumno deberá presentar documentación que acredite el gasto de desplazamiento y/o de cancelación, y la justificación, para que puedan abonarse tales gastos con los límites establecidos.
En todo caso, e independientemente de lo anterior, en aquellos cursos en los que el alojamiento y/o manutención se presten directamente por el ISM, los alumnos no podrán optar por otra alternativa, por lo que no procederá el abono de gastos por ambos conceptos.
Se modifican los apartados 2 y el párrafo primero del 4 por el art. único.10 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087
Artículo 28Justificación y reembolso de gastos
Los alumnos que hayan realizado gastos que sean susceptibles de ser reembolsados por el ISM según la normativa vigente, deberán presentar la correspondiente solicitud de reembolso en el modelo oficial que establezca el ISM, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la finalización académica del curso.
Las cantidades que corresponda ingresar se transferirán a la cuenta (IBAN) que indique el alumno.
A excepción de los gastos de manutención, que no necesitan de justificación alguna, junto con la solicitud deberán presentarse los justificantes que a continuación se relacionan (original o copia auténtica):
Si el desplazamiento se realiza en líneas aéreas, se deberán aportar, además, la factura y la tarjeta de embarque.
Las facturas que se presenten deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y acreditar el uso individual de la habitación.
Los alumnos que, por causa justificada, no hubieran podido iniciar o finalizar el curso, para que puedan serles reembolsados los gastos a que pudieran tener derecho, además de toda la documentación recogida en este artículo, deberán acreditar fehacientemente la causa que lo motivó en los términos establecidos en el artículo 16.
La dirección provincial, una vez resuelta la solicitud del reembolso, notificará al alumno el abono de los gastos que puedan corresponderle con indicación del curso que lo haya originado, el lugar de realización, las fechas, el concepto de gasto, los días y el importe que se abona por cada uno de dichos conceptos y el total a reembolsar.
Artículo 29Reclamación de deudas contraídas con el Instituto Social de la Marina derivadas de la realización o programación de acciones formativas
Artículo 30Imputación de gastos
Disposición adicional primera. Organización de cursos específicos dirigidos a trabajadores de empresas del sector, y a asociados de cofradías de pescadores, cooperativas de armadores y corporaciones con implantación en el sector marítimo pesquero.
El ISM, a solicitud de empresas del sector, cofradías de pescadores, cooperativas de armadores o corporaciones con implantación en el sector marítimo pesquero, podrá organizar, dentro de sus disponibilidades, cursos dirigidos específicamente a los asociados o trabajadores de las mismas, previa justificación de la necesidad del curso, así como de las fechas y localidades de celebración que proponen para su impartición. El número mínimo de alumnos para que se pueda impartir un curso específico será el establecido en el diseño curricular de cada tipo de curso.
La solicitud de estos cursos deberá dirigirse a la dirección provincial del ISM que corresponda a la entidad solicitante, en función de la localidad en la que esta se ubique, y deberá versar sobre uno de los incluidos en el catálogo de cursos que imparte el ISM. Su organización exigirá la previa autorización de la Subdirección General de Acción Social Marítima.
En el supuesto de que un curso sea organizado y no se pueda llevar a cabo por causa imputable a la entidad peticionaria, salvo que ello sea motivado por razones justificadas o de fuerza mayor, la misma perderá el derecho a solicitar la impartición de cursos durante un año a contar desde la fecha del incumplimiento, con independencia de su obligación de reintegrar los gastos que se hubiesen generado en el ISM como consecuencia de la organización de la acción formativa solicitada.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
La aprobación de este real decreto no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gastos de personal, ni de cualesquiera otros gastos al servicio del sector público y se llevará a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
Disposición adicional tercera. Normativa de aplicación.
En todo lo no regulado por este real decreto, se aplicará con carácter supletorio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina; la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Social de la Marina, que la desarrolla; la Resolución de 27 de octubre de 2010, del Instituto Social de la Marina, sobre abono de los gastos de viaje a los alumnos de cursos de formación, y la Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueban las normas de convivencia de los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que establece como competencia exclusiva del Estado la legislación laboral.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2018.
Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social, FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA