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En resumen

Esta ley actualiza el estatuto de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.), un organismo público encargado de asegurar y promover la calidad en el sistema universitario español. Su objetivo es adaptar el funcionamiento de ANECA a los cambios normativos y a la situación actual del organismo.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok I El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.), creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, es un organismo público al que le corresponden las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, evaluación de titulaciones universitarias, acreditación institucional, mejora de la calidad, seguimiento de resultados e informes en el ámbito universitario y cualquier otra que le atribuyan las leyes. De conformidad con la citada ley, a ANECA, O.A., le corresponden también las funciones de evaluación de la actividad investigadora previstas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, así como las atribuidas por Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Desde su creación, ANECA, O.A., ha estado adscrita al Ministerio con competencias en materia de universidades, a través de la Secretaría General de Universidades o del órgano superior o directivo del Ministerio que tiene encomendada la responsabilidad en materia de universidades, que en su inicio fue el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, actualmente, es el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ANECA, O.A., desde su creación como Fundación y después como Organismo Autónomo, se ha consolidado como un organismo público esencial en el aseguramiento y la promoción de la calidad en el sistema universitario en España, cumpliendo los Estándares y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area, ESG). Todo ello ha permitido que ANECA haya ido renovando su pertenencia como miembro de pleno derecho de la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA) y del European Quality Assurance Register for Higher Education (EQAR), para lo que es condición esencial su independencia funcional, que se reconoce en su ley de creación y en su estatuto. Así, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 5, relativo a la calidad del sistema universitario, que corresponden a ANECA, O.A., y a las agencias de evaluación de las Comunidades Autónomas inscritas en EQAR, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, de acreditación institucional, de evaluación de titulaciones universitarias, de seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario, y de cualquier otra que les atribuyan las leyes estatales y autonómicas. Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras ser modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece en su artículo 22.2.d) que la evaluación de la actividad investigadora del personal contratado por las universidades públicas se realizará por ANECA, O.A., o por las agencias de evaluación del profesorado de ámbito autonómico, de acuerdo con sus competencias en cada caso. Igualmente prevé, en su artículo 25.5, que, para la obtención del componente por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento del complemento específico, el personal investigador funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación pueda someter a evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, tanto en el sector público como en las universidades públicas y privadas. Desde la creación de ANECA, O.A., se han producido transformaciones profundas en el contexto social, científico y universitario a las que se unen numerosos cambios normativos y legislativos que le han ido otorgando nuevas funciones. Entre estos cambios, destacan el intenso incremento de la evaluación y acreditación del profesorado universitario, de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, de instituciones y centros universitarios, de la calidad de la docencia, de declaraciones de equivalencia y procedimientos de homologación de títulos extranjeros, así como el reconocimiento de sellos internacionales de calidad. También es reseñable la atribución de la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación. A nivel normativo cabe señalar la entrada en vigor, solo recientemente y por orden cronológico, de las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: a) Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. c) Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. d) Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. e) Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. f) Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. g) Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. h) Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea. i) Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Por ello, y tras un periodo de crecimiento y consolidación de ANECA, O.A., como organismo autónomo, que se ve reconocido también en la reclasificación del organismo como entidad de tipo 2 de acuerdo con la orden comunicada del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, firmada con fecha 4 de octubre de 2024, la situación actual aconseja una actualización de su estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la vigente Ley 14/2011, de 1 de junio, tras su modificación por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre y en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. II El real decreto aprobatorio se estructura en una parte expositiva, un artículo único aprobatorio del estatuto, tres disposiciones adicionales relativas a las referencias normativas, el inicio de la actividad de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia y el régimen del personal que figuraba en la plantilla de la Fundación ANECA, respectivamente, una disposición transitoria relativa a la aplicación del estatuto a la persona titular de la Dirección a su entrada en vigor, una disposición derogatoria del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, así como cinco disposiciones finales que versan sobre la modificación del Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, aprobado por Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, el desarrollo normativo, la creación, modificación o supresión de órganos colegiados, la salvaguardia del rango de esta modificación, y la entrada en vigor, respectivamente. El estatuto que se aprueba consta de treinta y cuatro artículos, divididos en siete capítulos. En el artículo 1 se define la naturaleza jurídica, régimen jurídico y adscripción del organismo autónomo. En el artículo 2 se señala la independencia funcional del organismo de acuerdo con lo que disponen los estándares internacionales que son de aplicación. El artículo 3 establece los fines de ANECA, O.A., y el artículo 4 las potestades administrativas del organismo autónomo. De las funciones, el ejercicio de las mismas y principios de actuación tratan los artículos 5, 6 y 7. Por los artículos 8 a 24 se regulan la estructura orgánica de ANECA, O.A., que tendrá los siguientes órganos: la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección, de la que dependerán directamente la Gerencia y las Divisiones de Evaluación del Profesorado, de Enseñanzas e Instituciones, de Participación, Planificación y Análisis de Datos, y de Internacionalización. Asimismo, serán órganos de asesoramiento y evaluación la Comisión de Asesoramiento para la Evaluación, la Comisión de Asesoramiento en Estrategia y Prospectiva, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigador (CNEAI) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT), así como las comisiones establecidas en la normativa reguladora de los diferentes procedimientos competencia de ANECA. Del artículo 25 al 28 se dispone sobre el régimen económico financiero del organismo y el artículo 29 sobre el régimen patrimonial. Por fin, los artículos 30 a 31 versan sobre el régimen de personal, mientras que los artículos 32 a 34 se refieren al régimen de impugnación de sus disposiciones y actos, la confidencialidad de la información y la asistencia jurídica. III Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que tiene como finalidad efectuar la preceptiva adaptación del estatuto a cambios normativos y a la situación actual del organismo. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio adecuado cumplir con dicho objetivo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico, siendo coherente con el mismo. Es acorde al principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y es accesible a la ciudadanía. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. Durante su tramitación, han conocido del proyecto correspondiente a este real decreto el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, así como la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades. Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, su contenido material está fundamentado en las reglas 15.ª, 18.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que reconocen al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, la regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de su personal funcionario que, en todo caso, garantizarán a las personas administradas un tratamiento común ante ellas, y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente. En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y de los Ministros de Hacienda, y para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2026, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.), cuyo texto se incluye a continuación. Disposición adicional primera. Referencias normativas. 1. Las referencias que se realicen a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la normativa vigente anterior a la aprobación del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, se entenderán realizadas al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.). 2. Las referencias que, en la normativa vigente, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, se hagan al Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), se entenderán realizadas a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de ANECA, O.A., regulada en este real decreto. Disposición adicional segunda. Inicio de la actividad de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia. Se crea la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT), quedando demorado en el tiempo su funcionamiento hasta la aprobación de la normativa que establezca los procedimientos para la evaluación de la actividad de transferencia de conocimiento a efectos del reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos. Disposición adicional tercera. Personal que figuraba en la plantilla de la Fundación ANECA. 1. El régimen de personal regulado en este estatuto será aplicable al personal que figuraba en la plantilla de la Fundación ANECA a la fecha de la entrada en funcionamiento efectivo de ésta como organismo público, que forma parte del personal de ANECA, O.A., con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su integración, y con las condiciones laborales específicas que, de conformidad con ello, le sigan siendo de aplicación. Este personal se ha integrado con la condición de «a extinguir» y sin que, en ningún caso, adquiera la condición de persona empleada pública. 2. Dicho personal podrá adquirir la condición de persona empleada pública mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, se puedan convocar en los términos y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, de la regulación contenida en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la normativa en materia de función pública de la Administración General del Estado. Asimismo, ANECA, O.A., promoverá la progresión en la carrera profesional de ese personal. Disposición transitoria única. Aplicación del estatuto a la persona titular de la Dirección a su entrada en vigor. Lo dispuesto en el artículo 17 de este estatuto se aplicará a la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., que esté ocupando dicho puesto en el momento de su entrada en vigor, debiéndose, no obstante, proceder a su nombramiento en los términos previstos en el mencionado artículo mediante real decreto del Consejo de Ministros. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Disposición final primera. Modificación del Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, aprobado por Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre. El Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, aprobado por la Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo: «d) Vocalías: Una persona, con rango al menos de Dirección General, propuesta por cada una de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de universidades o investigación. Así mismo, formarán parte de la CNEAI doce personas académicas e investigadoras, que serán designadas por la persona titular de la Secretaria General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo del Ministerio con competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A.» Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo: «6. Las doce personas académicas e investigadoras de la CNEAI, con carácter bienal, o cuando la normativa, el contexto científico e investigador o la evaluación del rendimiento del programa así lo requieran, y tras recabar el asesoramiento de los comités de los diferentes campos científicos, presentarán a la CNEAI una propuesta de criterios específicos para la evaluación de la actividad investigadora, para su aprobación. Una vez aprobados por dicho órgano, los criterios serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”». Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto. Disposición final tercera. Creación, modificación o supresión de órganos colegiados. En lo no previsto en el estatuto, la creación, modificación o supresión de nuevos órganos colegiados se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y requerirá la iniciativa de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. Disposición final cuarta. Salvaguardia del rango. Las modificaciones del Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, aprobado por Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, que contiene la disposición final primera, conservan su rango y podrán ser modificadas por orden ministerial. Disposición final quinta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 3 de junio de 2026. FELIPE R. El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN (ANECA, O.A.) CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y adscripción. 1. El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.), creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es un organismo autónomo de los previstos en los artículos 84.1.a).1 y 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al que le corresponden las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la normativa de desarrollo de esta Ley, así como cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente. 2. ANECA, O.A., se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades o del órgano superior o directivo del Ministerio que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial. 3. ANECA, O.A., tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y plena capacidad jurídica y de obrar, y ejercerá sus competencias con plena independencia funcional. 4. En lo no particularmente previsto en este estatuto, ANECA, O.A., se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común. Artículo 2. Independencia funcional. 1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, ANECA, O.A., actúa con plena independencia funcional. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, respecto de ANECA, O.A., las facultades que le atribuya la normativa vigente, con estricto respeto a su ámbito de autonomía. 2. Sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de su actividad por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, recogidas en el artículo 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni el personal ni los miembros de los órganos de ANECA, O.A., podrán aceptar, ni solicitar, en el desempeño de sus funciones, instrucciones de ninguna entidad pública o privada. Artículo 3. Fines. 1. En atención a las necesidades de la sociedad, ANECA, O.A., tiene como fines la promoción y el aseguramiento de la calidad del sistema universitario en España mediante procesos de orientación, información, evaluación, certificación y acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en cualquier otra norma que le sea de aplicación. Asimismo, le corresponde contribuir, de acuerdo con dicha ley, a garantizar niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos. así como facilitar adecuada información a este respecto. 2. Además, de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio y sus normas de desarrollo y ejecución, corresponderá a ANECA, O.A., la evaluación de la actividad investigadora y de la actividad de transferencia de conocimiento del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Artículo 4. Potestades administrativas. Corresponde a ANECA, O.A., dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus programas, en los términos establecidos en este estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria, en virtud del artículo 89.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre. El ejercicio de dichas potestades podrá igualmente coordinarse a través de instrumentos de colaboración con las de otros organismos nacionales e internacionales, públicos y privados. CAPÍTULO II Funciones y principios de actuación Artículo 5. Funciones. 1. ANECA, O.A., entre otras, tiene funciones de orientación, evaluación, certificación, emisión de informes y acreditación de niveles de buen gobierno y calidad, contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en relación con: a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios tanto de carácter oficial como los restantes. b) Los méritos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las figuras de profesorado contratado de las universidades. c) Las actividades docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio de conocimiento y de liderazgo, del personal docente e investigador de las universidades y del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación, que puedan generar complementos retributivos, conforme a la normativa vigente, así como a lo que pueda establecerse en la normativa autonómica, cuando corresponda. d) Las instituciones de educación superior, investigación y centros universitarios, así como las alianzas de universidades y universidades europeas. e) Las actividades, planes de desarrollo de titulaciones, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación superior, así como de los centros de educación superior que impartan enseñanzas en España conforme a sistemas educativos extranjeros o centros universitarios españoles en el extranjero. f) Los títulos universitarios extranjeros, mediante su participación en los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación a títulos universitarios españoles. g) La correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) de los títulos universitarios nacionales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores a la prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que, a la entrada en vigor de este estatuto hubiesen sido declarados equivalentes al título Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, en los términos que se determinen reglamentariamente. h) Los sistemas internos de garantía de calidad de las universidades, instituciones de educación superior e investigación, y sus centros. i) Los méritos y actividades en el marco de convocatorias de ayudas y contratos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, proyectos o ayudas que le correspondan por ley, este estatuto y el resto de la normativa vigente o que le sean encomendadas, dentro de su objeto y su ámbito de competencias. Las funciones de orientación, evaluación, acreditación, emisión de informes y certificación a que se hace referencia en este apartado se ejercerán por ANECA, O.A. a través del juicio de personas expertas, de acuerdo con lo establecido en este estatuto y en la normativa correspondiente a cada programa de evaluación. 2. ANECA, O.A., tiene funciones de impulso de la coordinación, dentro de los ámbitos autonómico, nacional e internacional, con entidades, organizaciones y redes relacionadas con las finalidades de la educación superior, con el aseguramiento y la mejora de la calidad universitaria, y con la promoción de mecanismos de reconocimiento mutuo. 3. ANECA, O.A., tiene funciones de informe del ámbito universitario, la realización, edición y difusión de análisis temáticos, estudios y prospectiva en materia de buen gobierno y calidad del sistema universitario, orientación, evaluación, certificación y acreditación de las universidades españolas e instituciones de educación superior, actuando como Observatorio de la Calidad del Sistema Español de Universidades, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas y otros organismos y entidades, nacionales e internacionales, con funciones análogas, así como con entidades en representación del estudiantado, partes interesadas de la sociedad y otras que pudieran estar relacionadas con la garantía y la mejora de la calidad universitaria. 4. En el ámbito de sus competencias, a ANECA, O.A., le corresponden, asimismo: a) Colaborar con el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) y con el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI) para llevar a cabo los procedimientos de aseguramiento de la calidad y desarrollar actividades, a partir de las estadísticas e informaciones recopiladas, de observación, análisis y prospectiva. b) La formación de personal evaluador y técnico sobre los ámbitos de actuación que les son propios. c) La aportación de información y asesoramiento a las Universidades y a los Consejos Sociales de las Universidades públicas españolas cuando sea requerida para ello, así como a otras instituciones o agentes de interés del sistema universitario. d) La ejecución de las políticas públicas que le atribuya la normativa vigente, o que se convengan con otros organismos. e) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el apartado 5 del artículo 4 bis de la Ley 4/2011, de 1 de junio. f) Otras actividades y programas que puedan realizarse con el objeto de garantizar y mejorar niveles de buen gobierno y calidad por parte de las universidades e instituciones de educación superior y de las restantes Administraciones públicas, tales como la implantación de sellos de calidad o excelencia basados en los estándares de aseguramiento de la calidad del Espacio Europeo de Educación Superior. 5. Corresponderán asimismo a ANECA, O.A., cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente, dentro de su objeto y su ámbito de competencias, así como las derivadas de la firma de convenios o acuerdos de colaboración internacional. Artículo 6. Ejercicio de las funciones. Para el desarrollo efectivo de las funciones señaladas en el artículo anterior, ANECA, O.A., podrá: a) Establecer convenios, acuerdos y contratos con instituciones y organismos públicos, universidades y entidades privadas que realicen actividades en ámbitos funcionales de ANECA, O.A. b) Formalizar los negocios jurídicos con entidades públicas y privadas o con personas físicas que resulten necesarios para obtener los ingresos que permitan financiar las actividades que se requieran. c) Promover la edición de publicaciones y la organización de actividades de carácter científico de ámbito nacional e internacional. d) Representar, cuando proceda, a la Administración General del Estado ante los Órganos y Organismos de carácter de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia de ANECA, O.A. e) Realizar convocatorias de premios a la calidad académica del personal docente e investigador de universidades e instituciones de educación superior e investigación. f) Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades Autónomas e instituciones y órganos europeos e internacionales. A tal fin, impulsará, junto a los órganos de evaluación creados por ley de las Comunidades Autónomas, la adopción de criterios de garantía de calidad conforme a estándares internacionales, en sus respectivos ámbitos de competencias y promoverá el establecimiento de mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo entre agencias. g) Desarrollar programas y actividades de cooperación internacional en las áreas de su competencia. Artículo 7. Principios de actuación. 1. ANECA, O.A., observará los principios generales por los que debe regirse la actuación de las Administraciones públicas, y más en concreto el sector público institucional, de acuerdo con el artículo 3 y 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los criterios de actuación de instituciones homólogas en el Espacio Europeo de Educación Superior, y en general en el ámbito internacional. En concreto, se regirá, además, por los siguientes principios: a) Principio de competencia técnica y científica, que garantiza que el personal, grupos o entidades que desarrollan materialmente las actividades de orientación, evaluación, acreditación y certificación, posean las capacidades técnicas, científicas y materiales necesarias para la consecución de los fines que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Ley 14/2011, de 1 de junio y el resto de normativa que le sea de aplicación establezcan para ANECA, O.A. b) Principio de independencia de actuación, criterio, dictamen y juicio en la realización de todas sus actividades, garantizando así que lleva a cabo sus funciones de acuerdo con criterios técnico-científicos y de gestión, preestablecidos y públicos, con absoluta imparcialidad. c) Principios de transparencia y participación, entendidos como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en el desarrollo de sus trabajos, informando de los principios, procedimientos y criterios de evaluación vigentes en cada momento, respectivamente. d) Principio de ética profesional, integridad académica y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de ANECA, O.A., y las personas expertas que colaboren con ella, de observar en su actuación los valores contenidos en el Código Ético de ANECA, O.A., así como en las normas de conducta aplicables las personas empleadas públicas de la Administración General del Estado. e) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de ANECA, O.A., de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como la disposición a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados, respectivamente. f) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos como la disposición activa a colaborar con otras Administraciones públicas e instituciones, respectivamente. g) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de forma innovadora, asegurando la utilización de criterios y procesos de garantía de calidad interna. h) Principios, disposiciones y buenas prácticas establecidas en el Espacio Europeo de Educación Superior, para la orientación, evaluación, acreditación y certificación de las actividades del servicio público de Educación Superior, así como los principios generales, directrices y estándares internacionalmente admitidos, dirigidos a mejorar los procesos de garantía externa de calidad. i) Principios de igualdad de género y no discriminación, que implicará contar con medidas de igualdad relativas a sus procesos de evaluación y un plan de igualdad relativo a su organización, así como tener en cuenta en las actividades de evaluación, verificación y acreditación de planes de estudios de títulos universitarios el grado de cumplimiento de contenidos relacionados con la prevención de la violencia contra las mujeres y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en los que títulos universitarios oficiales que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Igualmente, será de aplicación el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. ANECA, O.A., dispondrá de procesos de aseguramiento interno de la calidad conforme a criterios internacionales de referencia, que vinculará tanto a su personal como a los agentes externos que colaboren con ella. CAPÍTULO III Estructura orgánica Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 8. Órganos de gobierno y ejecutivos. 1. ANECA, O.A., se estructura en los siguientes órganos de gobierno y ejecutivos: a) Órganos de gobierno: 1.º La Presidencia. 2.º El Consejo Rector. b) Órganos ejecutivos: 1.º La Dirección. 2.º Órganos de gestión. 2. Dependen directamente de la Dirección los siguientes órganos de gestión: a) Gerencia. b) División de Evaluación del Profesorado. c) División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones. d) División de Participación, Planificación y Análisis de Datos. e) División de Internacionalización. Artículo 9. Órganos de asesoramiento y evaluación. Son órganos de asesoramiento y evaluación de ANECA, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona que ejerza su Dirección: a) Comisión de Asesoramiento en Estrategia y Prospectiva. b) Comisión de Asesoramiento para la Evaluación. c) Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). d) Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT). Sección 2.ª La Presidencia y el Consejo Rector Artículo 10. La Presidencia. 1. La Presidencia de ANECA, O.A., será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Universidades o del órgano superior o directivo con competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial. 2. Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones: a) Ostentar la máxima representación institucional del Organismo, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponde a la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. b) La Presidencia del Consejo Rector de ANECA, O.A. c) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones. d) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico. Artículo 11. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, al que le corresponde el control y seguimiento de las actividades de ANECA, O.A., así como mantener informado de ellas a los diferentes grupos de interés, de acuerdo con este estatuto y la restante normativa vigente. 2. En lo no previsto en estos estatutos y en su reglamento interno de funcionamiento, el Consejo Rector se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Artículo 12. Composición del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector, integrado por un máximo de doce miembros, tendrá la siguiente composición: a) La persona Presidenta de ANECA, O.A., que ejercerá la Presidencia. b) La persona titular de la Secretaría General de Investigación o del órgano directivo cuyas competencias se desarrollen en el ámbito de la investigación en el Departamento ministerial con competencia en investigación, que ejercerá la Vicepresidencia. c) Una persona representante de la administración autonómica con responsabilidad en enseñanza universitaria, designado por la Conferencia General de Política Universitaria, que pertenecerá necesariamente a una de las Comunidades Autónomas en las que ANECA, O.A., es el órgano de evaluación externa en materia de universidades. Esta persona deberá tener, al menos, rango equivalente al de una persona titular de una Dirección General en la Comunidad Autónoma. d) Dos Rectoras o Rectores de universidades, a designar por el Consejo de Universidades de entre sus miembros, de los cuales una de las personas representantes pertenecerá a una universidad pública de una Comunidad Autónoma en la que ANECA, O.A., sea el órgano de evaluación externa en materia de universidades. e) Una persona representante del estudiantado, que será la persona titular de la Vicepresidencia correspondiente del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado. f) Una persona representante de los Consejos Sociales, designada de entre sus miembros por la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas. g) Una persona representante sindical del personal docente e investigador de las Universidades, designada por la organización sindical y profesional más representativa de la Mesa Sectorial de Universidades. h) Una persona representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, designada por ésta. i) Una persona representante de asociaciones u organizaciones universitarias de ámbito nacional especializada en materia o estudios de género, designada por la organización más representativa, oída la Unidad Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. j) Una persona representante de asociaciones u organizaciones universitarias de ámbito nacional de personal predoctoral, designada por la organización más representativa oído el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. k) Una persona representante del Ministerio con competencias en el ámbito de la discapacidad o inclusión social, a designar por aquél. 2. Las personas nombradas para ocupar vocalías por razón del cargo que ocupan cesarán en el Consejo Rector cuando cesen en el mismo. El resto de las personas que ocupen vocalías son nombradas por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados una sola vez, y se designará por cada grupo de representación igual número de personas suplentes para sustituir a las personas vocales titulares en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad de asistencia. 3. La sustitución de la persona que ocupe la Presidencia se realizará por la persona que ocupe la Vicepresidencia, quien ejercerá las funciones correspondientes. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la sustitución de la persona que ocupe la Vicepresidencia se realizará por el Rector o Rectora miembro del Consejo Rector que pertenezca a la universidad pública de una Comunidad Autónoma en la que ANECA, O.A., sea el órgano de evaluación externa en materia de universidades, quien ejercerá las funciones correspondientes. Artículo 13. La Secretaría del Consejo Rector. 1. La persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, en las deliberaciones. Le corresponderán las funciones a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. En los casos de suplencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, ejercerá la Secretaría del Consejo Rector la persona titular de la Gerencia del organismo. Artículo 14. Funciones del Consejo Rector. 1. Corresponde al Consejo Rector: a) Supervisar la gestión desarrollada por ANECA, O.A., sin perjuicio de las competencias del Ministerio competente en materia de universidades. b) Aprobar las cuentas anuales de ANECA, O.A., a propuesta de la persona titular de su Dirección. c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, el código ético para el personal de ANECA, O.A., y el personal evaluador que colabore con ANECA, O.A. d) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, el régimen de funcionamiento y los criterios y el procedimiento de selección de los miembros de las comisiones de asesoramiento mencionadas en el artículo 20. e) Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la memoria anual de actividades. f) Cualesquiera otras tareas que le sean directamente encomendadas por el Ministerio de adscripción y aquellas funciones que le atribuyan este estatuto y la restante normativa vigente. 2. El Consejo Rector será informado por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., de: a) Las líneas y criterios de actuación de ANECA, O.A. b) El estado de ejecución presupuestaria. c) El anteproyecto de presupuestos. 3. El Consejo Rector no participará en aquellas decisiones vinculadas con informes de evaluación, ni en el establecimiento de los criterios y metodologías de evaluación. Artículo 15. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, convocado por la persona titular de la Presidencia, que podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias, por iniciativa propia o de la cuarta parte de las personas titulares de las vocalías, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia, la Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. 2. La persona titular de la Presidencia, a petición de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., del resto de los miembros del Consejo Rector o a iniciativa propia, podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por su experiencia o relevancia institucional, puedan aportar una información relevante sobre los temas incluidos en el orden del día. Sección 3.ª La Dirección Artículo 16. La Dirección. La Dirección es el órgano ejecutivo unipersonal, al que corresponden la dirección y gestión ordinaria de ANECA, O.A., y su persona titular tendrá rango de Director o Directora General. Artículo 17. Nombramiento, separación y suplencia. 1. La persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., será nombrada por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio con competencia en universidades, entre personal funcionario de carrera perteneciente a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1 del ámbito académico o investigador, de reconocido prestigio, con capacidad de liderazgo, gestión y organización, así como experiencia en evaluación de la calidad en el ámbito del sistema de educación superior y que cuente, como mínimo, con cuatro tramos de investigación y preferentemente también transferencia reconocidos por ANECA, O.A., o por organismos internacionales con similares competencias y características. El nombramiento se realizará por un período de cinco años, prorrogable por otro período de igual duración. La persona titular de la Dirección estará sujeta a los principios de interés general, integridad, objetividad, transparencia, responsabilidad, y austeridad, recogidos en el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Desempeñará su cargo con dedicación absoluta y plena independencia; no estará sujeta a mandato imperativo, ni recibirá instrucciones expresas de autoridad alguna con respecto a decisiones académicas o de evaluación. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., u otra causa legal asumirá sus funciones la persona titular de la Gerencia del organismo, salvo aquellas funciones propiamente académicas para cuyo desempeño la suplencia será ejercida por las personas titulares de las Divisiones, en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 18. Funciones de la Dirección. A la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., le corresponden las funciones siguientes: a) Ostentar la representación legal de ANECA, O.A. b) Ejercer la dirección de ANECA, O.A., y de su personal. c) Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de ANECA, O.A., que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. d) Elaborar las propuestas de los planes anuales y plurianuales de actuación, en particular el plan anual de objetivos y el plan estratégico, así como la propuesta de la memoria anual de actividades y cuantos documentos extraordinarios considere necesarios. e) Dirigir, supervisar y aprobar los planes y actuaciones de la Unidad de Igualdad en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado. f) Elaborar las propuestas de los programas de evaluación, oídos los órganos de asesoramiento correspondientes, de acuerdo con el plan estratégico, los planes de actuación y la legislación vigente. g) Establecer las propuestas, dentro de los objetivos, planes y programas de acción anuales o plurianuales, los indicadores del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, así como establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de ANECA, O.A., formular sus cuentas anuales para su posterior aprobación por el Consejo Rector, y rendir dichas cuentas anuales. i) Administrar el patrimonio de ANECA, O.A., y garantizar su mantenimiento y conservación. j) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, de conformidad y con los límites establecidos en la normativa vigente. k) Actuar como órgano de contratación de ANECA, O.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. l) Dictar toda clase de actos y celebrar toda clase de actos, convenios, acuerdos y contratos en nombre de ANECA, O.A., de conformidad y con los límites establecidos en la normativa vigente. m) Proponer a la persona titular del Ministerio con competencia en materia de universidades el nombramiento y separación, en su caso, de las personas titulares de las Divisiones, así como de la Gerencia. n) Elaborar los criterios y el procedimiento de selección de los miembros de las comisiones de asesoramiento mencionadas en el artículo 20.1, párrafos a) y b) y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación. ñ) Establecer los criterios para la selección y nombramiento de los comités y comisiones de evaluación, cuando corresponda, oídos los órganos de asesoramiento correspondientes. o) Nombrar a los miembros de los órganos de asesoramiento y evaluación de ANECA, O.A. p) Presidir las Comisiones de Asesoramiento. q) Presidir la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT). r) Elaborar la propuesta de un código ético para el personal de ANECA, O.A., y personal evaluador que colabore con ANECA, O.A., que será aprobado por el Consejo Rector. s) Aprobar, cuando corresponda, las normas de funcionamiento interno de ANECA, O.A., y sus comisiones de evaluación y los protocolos propios de ANECA, O.A. t) Resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, cuando corresponda de conformidad con la normativa aplicable. u) Desempeñar cuantas funciones le atribuya el presente estatuto y el Consejo Rector de ANECA, O.A., o le encomienden las disposiciones vigentes, así como las no encomendadas expresamente a los demás órganos de ANECA, O.A. v) Facilitar al Consejo Rector la información prevista en el artículo 14 de este estatuto. Sección 4.ª Estructura orgánica y funcional Artículo 19. Organización administrativa de ANECA, O.A. 1. Dependerán directamente de la Dirección de ANECA, O.A., los siguientes órganos de gestión, con rango de Subdirección General: a) La Gerencia. b) La División de Evaluación del Profesorado. c) La División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones. d) La División de Participación, Planificación y Análisis de Datos. e) La División de Internacionalización. 2. La persona titular de la Gerencia será nombrada entre personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión pública. Las personas titulares de las Divisiones serán nombradas entre personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1. Tendrán la consideración de personal directivo público profesional y se nombrarán a través del procedimiento de libre designación, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la Gerencia o las Divisiones, asumirá sus funciones la persona titular de la Dirección del organismo y, en caso de no ser posible, la persona titular de la Gerencia o de una de las Divisiones que más tiempo lleve en el cargo. 4. La Gerencia asumirá las siguientes funciones: a) Administración general y régimen interior de ANECA, O.A. b) Gestión económica y presupuestaria del organismo, así como la administración patrimonial del organismo, sin perjuicio de las competencias que sean propias de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. c) Gestión de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias que sean propias de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y, en su caso, de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades. d) Apoyo a la persona titular de la Dirección en los asuntos jurídicos relacionados con la actividad propia de ANECA, O.A., y la coordinación de los mismos, así como los relativos a procedimientos administrativos y contratación, sin perjuicio del asesoramiento, representación y defensa en juicio que corresponde a la Abogacía del Estado. e) El impulso y la gestión de los proyectos de digitalización estratégicos de ANECA, O.A. f) La gestión de los servicios y recursos informáticos de ANECA, O.A. g) Gestión de la normativa interna del organismo y redacción y tramitación de los convenios y acuerdos en las materias competencia de ANECA, O.A. h) Custodia de los expedientes administrativos y de los archivos de ANECA, O.A. i) Las asignadas por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente. 5. La División de Evaluación del Profesorado asumirá las siguientes funciones: a) La gestión de los programas de evaluación del profesorado. b) La emisión de informes derivados de dichos programas. c) La coordinación general de la CNEAI, a cuyos efectos deberá: 1.º Impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la CNEAI. 2.º Elaborar informes relativos a las funciones y actuaciones de la CNEAI. 3.º Elaborar la memoria anual de actividades de la CNEAI. 4.º Elaborar y presentar la propuesta de nombramientos de los miembros de los comités asesores y, en su caso, de personas expertas. 5.º Coordinar el funcionamiento de los comités asesores y, en su caso, de las personas expertas, facilitando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y atendiendo las incidencias que pudieran producirse. 6.º Custodiar el archivo de la CNEAI. 7.º Cualquier otra función que se le encomiende o delegue. d) La coordinación general de la CNEAT, a cuyos efectos deberá: 1.º Impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la CNEAT. 2.º Elaborar informes relativos a las funciones y actuaciones de la CNEAT. 3.º Elaborar la memoria anual de actividades de la CNEAT. 4.º Elaborar y presentar la propuesta de nombramientos de los miembros de los comités asesores y, en su caso, de personas expertas. 5.º Coordinar el funcionamiento de los comités asesores y, en su caso, de las personas expertas, facilitando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y atendiendo las incidencias que pudieran producirse. 6.º Custodiar el archivo de la CNEAT. 7.º Cualquier otra función que se le encomiende o delegue. e) Las asignadas por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con este estatuto y el resto de la normativa vigente. Dependerán administrativamente de esta División las Comisiones de Acreditación y Comisiones de Revisión para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como la tramitación de los procesos de evaluación y certificación para la contratación de personal docente universitario regulados en la normativa reglamentaria. 6. La División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones asumirá las siguientes funciones: a) La gestión del programa de evaluación y acreditación de enseñanzas. b) La gestión de los programas de evaluación y acreditación de instituciones. c) La emisión de informes derivados de dichos programas. d) Las asignadas por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente. 7. La División de Participación, Planificación y Análisis de Datos asumirá las siguientes funciones: a) El impulso y la gestión de las iniciativas de participación pública llevadas a cabo por ANECA, O.A. b) El diseño y seguimiento del sistema de indicadores de planificación estratégica y de calidad de ANECA, O.A., así como de control de gestión y resultados de sus distintas unidades. c) La coordinación del Observatorio de la Calidad del Sistema Español de Universidades y, para ello, la colaboración con el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) y con el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI). d) La coordinación de los trabajos relativos a las evaluaciones externas a las que se somete ANECA, O.A. e) La gestión del programa de sellos internacionales de calidad. f) Las asignadas por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente. 8. La División de Internacionalización asumirá las siguientes funciones: a) El impulso y la gestión de las relaciones internacionales de ANECA, O.A., y, en particular, en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Iberoamericano del Conocimiento. b) La coordinación de los proyectos internacionales de carácter estratégico en los que ANECA, O.A., participe. c) La gestión de los programas de homologación y equivalencias de títulos universitarios extranjeros. d) Las asignadas por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente. Sección 5.ª Comisiones de Asesoramiento, Evaluación y otras comisiones Subsección 1.ª Comisiones de asesoramiento Artículo 20. Comisiones de Asesoramiento. 1. ANECA, O.A., contará con las siguientes Comisiones de Asesoramiento: a) Comisión de Asesoramiento en Estrategia y Prospectiva. b) Comisión de Asesoramiento para la Evaluación. 2. Las Comisiones de Asesoramiento son órganos técnicos de ANECA, O.A., en sus respectivos ámbitos de evaluación y gestión, y en ellas podrá participar personal académico e investigador que cuente con una capacid …

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