Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012…
¿De qué trata esta norma?
Este acuerdo busca organizar y racionalizar los recursos y estructuras de negociación y participación de las organizaciones sindicales en la Administración General del Estado. Su objetivo es permitir que los sindicatos ejerzan sus funciones de representación y negociación de manera eficiente, al mismo tiempo que la Administración gestiona estos procesos con criterios de austeridad y racionalidad.
A quién afecta: Las organizaciones sindicales con representación en la Administración General del Estado; Los empleados públicos de la Administración General del Estado.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho procesal
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La asignación de recursos a las organizaciones sindicales, incluyendo dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios.
- El número de miembros y la distribución por organizaciones sindicales en las Mesas Generales de Negociación y sus Mesas Delegadas.
- La composición y número de miembros de la Comisión Paritaria (CIVEA) y sus Subcomisiones Delegadas para el personal laboral.
- La definición de "Centro de Trabajo" para los efectos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la prevención de riesgos laborales.
¿A quién afecta esta norma?
- Las organizaciones sindicales con representación en la Administración General del Estado.
- Los empleados públicos de la Administración General del Estado.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El acuerdo establece los recursos para que las organizaciones sindicales puedan desarrollar sus funciones de representación y negociación.
- Define la composición de las Mesas Generales de Negociación y sus Mesas Delegadas, así como la Comisión Paritaria (CIVEA) y sus Subcomisiones Delegadas.
- Determina qué se considera "Centro de Trabajo" para evitar controversias y racionalizar la situación existente.
- Los recursos se asignan a las organizaciones sindicales según su presencia en las mesas y su nivel de representatividad.
Derecho procesal
Texto legal
Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que el presente Acuerdo ha agotado su vigencia al publicarse la Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. Ref. BOE-A-2017-7768 Al amparo de la primera redacción de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se suscribieron los, hasta ahora, únicos Pactos entre la Administración General del Estado y las Organizaciones Sindicales, en mayo de 1988 y el mismo mes de 1990, en los que, además de establecerse unos criterios sobre el funcionamiento de la Mesa General de Negociación y para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, se concedían, a las organizaciones firmantes, permisos para la realización de funciones sindicales como consecuencia de la necesidad de dotar una estructura sindical suficiente que permitiera llevar a cabo el ejercicio efectivo de los derechos, que venía a reconocer con carácter novedoso la Ley 9/1987 para el personal funcionario y que ya había reconocido la Constitución Española en 1978 para el personal laboral.
Posteriormente, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, da una nueva redacción y reconoce explícitamente los derechos individuales de los empleados públicos ejercidos colectivamente e introduce una nueva estructura de la negociación colectiva.
La aplicación de estas normas, así como de los sucesivos Pactos que en esta materia se han venido produciendo en diversos ámbitos orgánicos, funcionales y territoriales, que en principio podrían considerarse como una mejora en el ejercicio de los derechos sindicales y por ende del funcionamiento de los ámbitos de negociación, han dado lugar, sin embargo, a una situación de gran heterogeneidad, significativa dispersión e incremento sobre las previsiones iniciales, generando desajustes en la gestión ordinaria de estas materias.
En estas circunstancias y en una coyuntura económica como la actual, en la que ha necesario adoptar medidas en materia de control del gasto público, directo o indirecto y reducción del déficit de las distintas Administraciones, se dicta el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Dicho artículo vino a dejar sin efecto aquellas dispensas de asistencia al trabajo y otros derechos sindicales en la medida en la que excedieran de lo establecido en las disposiciones legales, permitiendo, no obstante, la posibilidad de llegar a nuevos acuerdos, adaptados al contexto actual y a la adecuación y racionalidad que ha de presidir esta materia.
A tal fin, y según lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas del 21 de septiembre, se consideró necesario establecer un Acuerdo que dote de recursos a las organizaciones sindicales para que «puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación», y permita, al mismo tiempo, a la Administración ordenar y estructurar el ejercicio de estas funciones con criterios de austeridad y racionalidad.
Este Acuerdo es pues el resultado de un proceso de negociación con las distintas organizaciones sindicales que tienen representación suficiente en la Administración General del Estado: Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., Federación de Servicios Públicos de UGT, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), Federación de Empleados Públicos de USO y Confederación Intersindical Gallega (GIC), sin perjuicio de su firma o adhesión por parte de otras centrales sindicales.
El Acuerdo establece, en primer lugar el número de miembros que deben componer las Mesas Generales de Negociación previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público, de las Mesas Delegadas de la Mesa General, regulada en el artículo 36.3 del mismo; así como de la Comisión Paritaria (CIVEA) y las Subcomisiones Delegadas dependientes de ella, en el ámbito del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
En segundo lugar, se aborda en este Acuerdo la determinación de lo que se considera Centro de Trabajo a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y que, por otra parte, incidirá en la instrumentación de la acción preventiva de la Administración en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Se pretende con la determinación de centro de trabajo, poner fin a una larga controversia ante las diferentes instancias judiciales entre la Administración y las Organizaciones Sindicales en relación con lo que debiera entenderse por dicho concepto. La determinación de estos centros de trabajo, racionaliza y ordena la situación existente en la actualidad.
En relación con todo ello y en especial con ordenación de las estructuras de negociación colectiva, se dota a las organizaciones sindicales de una serie de recursos y tiempos necesarios para la negociación, representación y participación institucional.
Por todo ello y de conformidad con lo previsto en los artículo 12 y 15 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con la dirección e impulso en materia de relaciones laborales, esta Secretaria de Estado para la Función Pública, resuelve:
Aprobar y publicar el texto del «Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de las Estructuras de Negociación y Participación» alcanzado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta Barreda.
ANEXO Acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (Ratificado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 29 de octubre de 2012) Madrid, 29 de octubre de 2012.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recoge en su artículo 10, que a partir del 1 de octubre de 2012, en materia de tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como las dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se deberán ajustar, en el ámbito de las Administraciones Públicas y de forma estricta, a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En aplicación del citado precepto, han dejado de tener validez y surtir efectos todos los Pactos, Acuerdos, y Convenios Colectivos que en los diferentes ámbitos orgánicos, funcionales y territoriales establecían derechos adicionales a favor de las organizaciones sindicales.
Por otra parte, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, recogiendo los principios de la Constitución Española y los contenidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el Convenio 151 de la OIT, que amparan el contenido del presente acuerdo, reconoce a las organizaciones sindicales como únicos interlocutores válidos para el ejercicio de los derechos de los empleados públicos a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
La necesidad de atender estas responsabilidades que la ley encomienda a las organizaciones sindicales requiere, por tanto, el establecimiento de los recursos imprescindibles para articular la negociación colectiva y la participación institucional.
A tal fin, se considera necesario establecer un Acuerdo que dote de recursos a las organizaciones sindicales para que «puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación», y permita, al mismo tiempo, a la Administración ordenar y estructurar el ejercicio de estas funciones con criterios de austeridad y racionalidad.
Por ello, en el Acuerdo se establece la composición y el número de miembros que deben componer las distintas Mesas Generales de Negociación previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público, y de las Mesas Delegadas de la Mesa General, reguladas en el artículo 36.3 del mismo.
Igualmente, se aplican los mismos criterios en relación con la Comisión Paritaria (CIVEA) y las Subcomisiones Delegadas dependientes de ella, en el ámbito del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, sobre su composición y número de miembros. Su inclusión en este Acuerdo se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 38.9 del EBEP, teniendo en cuenta, además que la representación social no difiere con la acreditada en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, considerando que han de aplicarse, también en este caso, criterios de austeridad y racionalidad en los recursos para lograr una mayor economía negocial, que consiga una mayor eficacia y eficiencia en la estructura de la negociación.
Este Acuerdo aborda también la determinación de lo que se considera Centro de Trabajo a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, lo que, por otra parte, incidirá en la instrumentación de la acción preventiva de la Administración en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, instándose, en este sentido, la modificación del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, en consonancia con la política de racionalización y ordenación de las estructuras organizativas.
Con la determinación del centro de trabajo se pretende poner fin a una larga controversia ante los diferentes tribunales de justicia entre la Administración y de las Organizaciones Sindicales sobre el concepto de centro de trabajo. La determinación de lo que deba entenderse como tal, racionaliza y ordena, de forma consensuada entre la Administración y las organizaciones sindicales, la situación existente en la actualidad.
En relación con todo ello y en especial con ordenación de las estructuras de negociación colectiva, se ha previsto dotar a las organizaciones sindicales de una serie de recursos consistentes en dispensas de asistencia al trabajo, que se han ordenado en los siguientes ámbitos: los relacionados con la negociación colectiva, los relacionados con la participación institucional y, por último, con la institución de una bolsa de créditos horarios correspondientes a los delegados de las secciones sindicales a los efectos del artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La asignación de recursos a las distintas Organizaciones Sindicales se ha realizado atendiendo a su presencia en mesas y a los niveles de representatividad alcanzados por cada una de ellas en los distintos ámbitos de negociación. En este sentido, es necesario poner de manifiesto, que el Tribunal Constitucional considera que el principio de igualdad de trato, connatural a un sistema de libertad y pluralidad sindical, no impide que, en determinadas ocasiones y para determinadas funciones, se admita que un trato diferenciado cuando esté basado en el criterio de la mayor representatividad.
Por todo ello, la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CSI-F, USO y CIG alcanzan el siguiente:
ACUERDO I. Disposiciones generales 1. Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto determinar los recursos en materia de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios correspondientes a las organizaciones sindicales a efectos de que sus representantes puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación, negociación y adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.
Igualmente, a través del mismo, se establece el número de miembros y la distribución por organizaciones sindicales de las Mesas Generales de Negociación previstas en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, de las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del EBEP), y en el ámbito del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, su Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación y sus Subcomisiones Delegadas. Se incluye del mismo modo –y entre otras materias– una definición de centro de trabajo a efectos de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se procede a la racionalización de las estructuras de participación en materia de prevención de riesgos laborales y a la ordenación de los créditos horarios de los delegados sindicales, evitando una utilización excesivamente fragmentada de créditos horarios individuales.
En relación con todo lo anterior se establecen los derechos y recursos de las organizaciones sindicales con objeto que puedan ejercitar su labor de participación y negociación, teniendo en cuenta las mesas de negociación en las que están presentes y la representatividad alcanzada por las distintas organizaciones.
En todo caso deberá acreditarse la correspondiente representatividad, y la adhesión deberá ser aprobada por la mayoría de las organizaciones sindicales de la MGNAGE.
Las organizaciones presentes en cualquiera de las distintas Mesas de Negociación previstas en el EBEP no necesitarán acreditar su representatividad y su firma no necesitará de aprobación del resto de las organizaciones sindicales.
Los sindicatos que firmen o se adhieran al Acuerdo estarán obligados por el contenido de las cláusulas establecidas en el mismo y deberán declarar expresamente su aceptación.
En el plazo máximo de diez días hábiles desde la aprobación del Acuerdo en Mesa General, la Administración requerirá de las organizaciones sindicales no firmantes y con la representación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado, que manifiesten su voluntad de firmar o adherirse al Acuerdo. Transcurrido el plazo de veinte días desde la comunicación o respondida ésta en sentido negativo, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, para dichos sindicatos, sin que, en consecuencia puedan beneficiarse de los recursos sindicales, dispensas de asistencia al trabajo o créditos horarios que, en aplicación del mismo pudieran haberles correspondido.
La firma o adhesión podrá verificarse en un momento posterior a dicho plazo, a instancia de la organización sindical que estuviera interesada en la misma y sin que pueda beneficiarse de los citados recursos sindicales en tanto dicha firma o adhesión no se produzca.
II. Estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical 3. Mesas Generales de Negociación Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34 del EBEP tendrán cada una 30 miembros, 15 en representación de la Administración, y 15 en representación de las organizaciones sindicales.
La representatividad de la parte social en las Mesas Generales será la determinada en el EBEP en relación con las siguientes Mesas:
La composición y porcentaje de la representación social en las citadas Mesas se recoge en el Anexo 2.1 4. Mesas delegadas de la MGNAGE 1. Se mantienen las siguientes Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la AGE (artículo 36.3 MGNAGE), previstas en el acuerdo de 20 de mayo de 2008 para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado: Una por Departamento ministerial y una más en cada uno de los siguientes ámbitos: Agencia Tributaria, CSIC, INGESA, Instituciones Penitenciarias, Dirección General de Tráfico, Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal.
Escala Mesas Delegadas Empleados Públicos N.º miembros De 1 a 1000 5 De 1.001 a 2.500 7 De 2.501 a 4.000 9 De 4.001 a 5.500 11 De 5.501 a 25.000 13 De 25.001 en adelante 15 3. La representatividad de la parte social en las Mesas Delegadas vendrá determinada por lo establecido en el Apartado IV.A.5. del referido Acuerdo de ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado.
En todo caso, se garantiza la presencia a las organizaciones sindicales representativas a nivel de comunidad autónoma siempre que exista al menos alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones.
Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
Los miembros de la parte social, que tendrán la condición de empleados públicos, serán designados por los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del Convenio Único, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante.
La composición y porcentaje de la representación social en la CIVEA se recoge en el Anexo 3.1.
Escala Subcomisiones Delegadas Laborales N.º miembros De 1 a 1.000 5 De 1.001 a 2.500 7 De 2.501 a 4.000 9 De 4.001 a 5.500 11 De 5.501 en adelante 13 3. El número de miembros de las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA está recogido en el Anexo 3.2.
Las centrales sindicales designarán sus representantes en las Subcomisiones Delegadas entre empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Subcomisión correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la representación se haya obtenido sólo en la Junta de Personal o sólo en el Comité de Empresa, la constitución de la sección sindical se hará atendiendo en exclusiva al número de trabajadores del colectivo sobre el que ha obtenido la representación y los delegados sindicales que pueden ser designados por ella serán los que, en su caso, correspondan atendiendo a la representación obtenida en el órgano en cuestión.
No obstante lo anterior, los sindicatos más representativos en el ámbito de las Administraciones Públicas podrán constituir secciones sindicales en todos los centros de trabajo a los que se refiere el punto 1 de este apartado.
Las garantías reconocidas a los delegados sindicales designados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores se regirán por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la L.O.L.S.
En consecuencia, se acuerda proceder a la racionalización y reestructuración de los Comités de Seguridad y Salud, haciéndolos coincidir con el ámbito de los órganos de representación unitarios y, por consiguiente, con el de las circunscripciones electorales a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2012, instándose al Gobierno a que se promuevan las modificaciones que fueran necesarias a este fin en el RD 67/2012, antes citado. Todo ello sin menoscabo de la posibilidad, establecida por la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de que se puedan constituir Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen, de acuerdo a los criterios que podrán ser establecidos en el ámbito de la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales 8. Recursos y medios para la negociación Recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo:
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente acuerdo, deberán recaer sobre empleados públicos de la Administración General del Estado correspondiente a alguno de los ámbitos comprendidos en el Anexo I. Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente Acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de un año.
Por excepción, de entre las citadas dispensas, las organizaciones sindicales que tengan el diez por ciento o más de representantes en el ámbito de la Administración General del Estado, podrán solicitar que, hasta cinco de ellas, recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la Administración de pertenencia del funcionario o trabajador afectado, éste se encuentre o pase a una situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.
El total de las dispensas de asistencia de asistencia al trabajo comprendidas en esta letra ascienden a 120. La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el Anexo 2.1 Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
Los créditos horarios referidos en el punto b.1 recaerán en empleados públicos de dicho ámbito, los referidos en el punto b.2 en empleados públicos de la AGE, correspondiendo su control y gestión a los órganos competentes en materia de recursos humanos de los Ministerios o, en su caso, Organismos, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos a que se refiere este apartado diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo, en cuyo caso, serán trasvasables entre sí y su control corresponderá a la Dirección General de la Función Pública. Todo ello bajo la supervisión y en cumplimiento de las instrucciones que pudiera dictar al efecto la Dirección General de la Función Pública.
Las bolsas de créditos horarios a las que se refieren los puntos b.1 y b.2 anteriores y su distribución por organizaciones sindicales en cada Mesa Delegada es la que figura en los Anexos 2.2. y 2.3 respectivamente. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior deberán recaer sobre empleados públicos del ámbito de aplicación de este Acuerdo. Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente Acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de un año.
La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el Anexo 3.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de la CIVEA implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
La bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales en cada subcomisión es la que figura en el Anexo 3.2. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
Esta bolsa podrá acumularse con la resultante de los apartados b.1 y b.2 de este punto cuando tuviera como finalidad la consecución de dispensas totales de asistencia al trabajo.
La composición de las Comisiones Paritarias y la bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales es la que figura en el Anexo 4. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
La totalidad de estas dispensas se distribuirán entre cada una de ellas en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal y miembros de comité de empresa y de las Juntas de Personal en el ámbito de la Administración General del Estado fijado en el Anexo 1.
La distribución de estas dispensas es la que figura en el Anexo 5.
Los delegados de las Secciones Sindicales constituidas según lo previsto en el párrafo anterior y de acuerdo con los centros de trabajo establecidos en este acuerdo tendrán los derechos previstos en este acuerdo y las garantías contenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La designación como delegado sindical que se hará en el modelo 2 del Anexo 6, tendrá una duración mínima de 12 meses. Si no se fijase una duración concreta la designación se entenderá efectuada por el período mínimo citado, entendiéndose prorrogada si no se remitiera comunicación en contrario con 30 días de antelación al comienzo de un nuevo período.
10.2. Créditos horarios:
La vigencia de la bolsa se prorrogará anualmente salvo indicación en contrario, en cuyo caso la organización sindical interesada deberá comunicar los cambios que pretenda incluir con una antelación de 30 días a la finalización de la vigencia de la Bolsa, siguiendo el procedimiento señalado en los apartados 10.2.1.b) y 10.2.1.c).
La bolsa será gestionada por la Dirección General de la Función Pública, que podrá delegar las actuaciones que considere oportunas en las Subdirecciones Generales de Personal de los Ministerios correspondientes y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, según sea el ámbito de cada Centro de Trabajo. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados que figuran como anexos y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión del la bolsa.
La asignación de crédito horario se hará de forma exclusiva por los representantes autorizados que cada sindicato firmante o adherido determine, no pudiéndose llevar a cabo por las Secciones Sindicales de ámbito provincial o de centro de trabajo.
Cada central sindical podrá acumular, en la citada bolsa como máximo la totalidad de las que le correspondan, pudiendo dar lugar, en su caso, a dispensas totales de asistencia al trabajo.
El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 150 horas mensuales.
Con el conjunto de las horas integradas en la bolsa, cada Central Sindical podrá solicitar, en el modelo 4 del Anexo 6, a la Dirección General de la Función Pública las dispensas totales individuales de asistencia al trabajo que tenga por conveniente hasta el límite de los créditos integrados en dicha bolsa.
A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública por el correspondiente Sindicato.
El crédito horario del delegado sindical que hubiese sido designado en sustitución de otro que hubiese cedido, en todo en parte, su crédito a la bolsa, se mantendrá en la bolsa por el tiempo que restase de duración de la misma.
A fin de garantizar una eficaz organización de los servicios, las dispensas totales de asistencia al trabajo tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de la vigencia del presente acuerdo.
En el supuesto de que el permiso sea informado desfavorablemente deberá emitirse informe motivado y razonado sin que sea suficiente la invocación genérica a las necesidades del servicio como causa de la denegación.
En caso de que la decisión de la Dirección General de la Función Pública fuese desfavorable, comunicará esta circunstancia al sindicato correspondiente, para que efectúe una nueva propuesta a favor de otro empleado público.
No podrá concederse permiso sindical a funcionarios que estén desempeñando puestos de trabajo de niveles de complemento de destino 29 y 30 o de libre designación, así como al personal laboral que desempeñe puestos de directivo.
Los permisos sindicales se cancelarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas u órgano en quien delegue.
La Dirección General de la Función Pública comunicará la cancelación del permiso sindical a la OOSS afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará al empleado público.
IV. Acuerdos complementarios 12. Vigencia El Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de estructuras de negociación entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la MGNAGE y su duración se extenderá hasta 31 de diciembre de 2015.
El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente, es decir, dentro de los dos meses anteriores al inicio de cada una de las prórrogas.
Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los Representantes Legales, que en todo caso deberán respetar la comunicación a la Subdirección de Personal del Ministerio donde este adscrito el Servicio.
El número de delegados de prevención deberá adaptarse, en los términos previstos en el punto 7.1 del presente acuerdo, a partir de la aprobación del mismo por la Mesa General de Negociación y previa concurrencia de los requisitos necesarios para ello.
A partir del 31 de agosto de 2013, el número dispensas totales de asistencia al trabajo se establece, para dicho ámbito, en 13. La distribución entre las centrales sindicales que deban estar presentes en dicho ámbito se realizará con efectos del día 1 de septiembre de 2013.
Por tanto, una vez aprobado en Mesa General, el presente Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de estructuras de negociación, en concordancia con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el laboral en las materias que en el mismo se regulan.
Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE, así como a los convenios colectivos del personal laboral del «Boletín Oficial del Estado», del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán incorporadas al texto articulado de los mismos.
Se constituye una comisión paritaria de seguimiento de las garantías establecidas en este Acuerdo, que estará compuesta por 2 miembros de cada una de las Centrales Sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, que lo hubieran suscrito, y por un número de representantes de la Administración igual al del total de las Centrales Sindicales que se reunirá siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones. Los acuerdos de la comisión requerirán la mayoría de cada una de las partes. La mayoría social se determinará en proporción a la representatividad alcanzada en este ámbito por cada organización sindical. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
Las condiciones previstas en este Acuerdo serán de aplicación a los firmantes del mismo o a las organizaciones sindicales que se hubieran adherido de forma expresa.
El presente Acuerdo será elevado a la MGNAGE prevista en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público para su aprobación en el plazo máximo de un mes desde la firma del mismo.
En el supuesto de que los órganos judiciales competentes declararan la nulidad total o simplemente parcial del presente Acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado un nuevo acuerdo, cuantas disposiciones, dispensas de asistencia al trabajo o créditos horarios hubieran sido reconocidos en el mismo perderán su vigencia dejando de tener validez.
Por la Administración: La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
Por las organizaciones sindicales:
FSC-CC.OO.: El Secretario de Acción Sindical y Negociación Colectiva, Juan Carlos Rodríguez de la Coba.
FSP-UGT: El Secretario General, Julio Lacuerda Castelló.
CSI-F: El Vicepresidente Nacional, José Fernández Vidal.
CIG: El Secretario Nacional Sector AGE, Jaime Rey Vázquez.
FEP-USO: El Coordinador General del Sector AGE, José Naharro Serrano.
ANEXOS ANEXO 1 Ministerios y Organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la MGNAGE MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.
AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA.
AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO.
ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS.
FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA.
MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA.
PARQUES NACIONALES.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN.
AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.
MINISTERIO DE DEFENSA.
CANAL DE EXPERIENCIAS HIDRODINÁMICAS DE EL PARDO.
CRÍA CABALLAR DE LAS FUERZAS ARMADAS.
INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA.
INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS.
INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCCIONES.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.
CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS.
COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS.
INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS.
INSTITUTO DE SALUD CARLOS III.
INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA.
INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
AGENCIA ESTATAL ANTIDOPAJE.
BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA.
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA.
INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y ARTES AUDIOVISUALES.
INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA.
PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS.
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE FOMENTO.
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA.
CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA.
COMISIÓN NACIONAL DEL SECTOR POSTAL.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
AGENCIA ESTATAL DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS.
INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES.
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.
PARQUE MÓVIL DEL ESTADO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO.
CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA.
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR.
INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA.
INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS.
OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS.
MINISTERIO DE INTERIOR.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO.
TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS.
MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.
MINISTERIO DE PRESIDENCIA.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.
CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES.
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL.
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.
AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.
AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN.
CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA.
INSTITUTO DE LA JUVENTUD.
INSTITUTO DE LA MUJER.
INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES.
INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA.
INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO.
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES.
REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD.
ANEXO 2.1 Composición mesas generales y dispensas totales Mesa general de negociación AA.PP. (Art. 36. 1 EBEP) Sindicato Porcentaje Composición Dispensas totales CCOO 37,23% 5 11 UGT 36,18% 5 10 CSI-CSIF 20,44% 3 7 CIG 2,54% 1 1 ELA 3,61% 1 1 100,00% 15 30 Mesa general de negociación AGE (Art. 36.3 EBEP) Sindicato Porcentaje Composición Dispensas totales CC.OO 36,61% 5 16 UGT 31,82% 4 14 CSI-F 28,38% 4 13 CIG 2,18% 1 1 ELA 1,01% 1 1 100,00% 15 45 Mesa general de negociación AGE (Art. 34.1 EBEP) Sindicato Porcentaje Composición Dispensas totales CC.OO 26,96% 3 11 UGT 21,51% 3 10 CSI-F 28,85% 4 13 USO 20,48% 3 9 CIG 1,67% 1 1 ELA 0,52% 1 1 100,00% 15 45 ANEXO 2.2 Mesas delegadas. Composición y número de créditos horarios (40 horas) del apartado 8.b.1 Acuerdo Ministerio/Organismo N.º miembros CC.OO.
UGT CSI-F CIG ELA USO GESTHA AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 13 4 4 3 1 1 ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN 9 3 3 3 DEFENSA 15 5 4 4 1 1 ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 13 4 4 3 1 1 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 13 5 4 3 1 EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 13 4 4 3 1 1 FOMENTO 13 4 4 3 1 1 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 13 4 4 3 1 1 INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 9 3 2 2 1 1 INTERIOR 13 4 4 3 1 1 JUSTICIA 7 2 2 1 1 1 PRESIDENCIA 7 3 2 2 SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 9 3 3 2 1 AEAT 15 3 2 2 1 1 3 3 CSIC 13 4 4 3 1 1 INGESA (ESTATUTARIOS) 7 3 2 2 INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 13 4 4 3 1 1 JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO 11 3 3 3 1 1 SEGURIDAD SOCIAL 15 5 4 4 1 1 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SPEE) 13 4 4 3 1 1 Total 234 74 67 55 16 16 3 3 ANEXO 2.3 Mesas delegadas. Número de créditos horarios mes (40 horas) del apartado 8.b.2 Acuerdo Ministerio N.º créditos horarios CC.OO.
UGT CSI-F CIG ELA USO GESTHA CGT FEDECA UCESHA AGRICULTURA ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 11 3 3 2 1 1 1 ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN 3 1 1 1 DEFENSA 25 7 6 5 1 4 1 1 ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 11 3 3 2 1 1 1 EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE 6 2 2 1 1 EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9 2 2 2 1 1 1 FOMENTO 7 2 2 2 1 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 21 6 5 4 3 1 1 1 INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 3 1 1 1 INTERIOR 8 2 2 2 1 1 JUSTICIA 2 1 1 PRESIDENCIA 2 1 1 SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 3 1 1 1 AEAT 28 5 4 4 1 6 5 1 1 1 CSIC 12 3 3 2 2 1 1 INGESA (ESTATUTARIOS) 2 1 1 INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 23 6 6 5 1 3 1 1 JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO 5 2 1 1 1 SEGURIDAD SOCIAL 29 8 7 6 1 4 2 1 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SEPE) 9 2 2 2 1 1 1 Total 219 59 54 43 4 30 6 12 10 1 ANEXO 3.1 CIVEA. Composición y dispensas totales Sindicato % Composición Dispensas totales CC.OO 39,39% 5 5 UGT 36,60% 5 5 CSI-F 20,08% 3 3 CIG 2,44% 1 1 ELA 1,49% 1 1 100,00% 15 15 ANEXO 3.2 Subcomisiones delegadas CIVEA. Composición y número de créditos horarios mes (40 horas) N.º miembros y créditos Hor.
Distribución Composición y Créditos Horarios CC.OO.
UGT CSI-F CIG ELA AGRICULTURA ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 11 4 3 2 1 1 ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN 5 2 2 1 DEFENSA 13 4 4 3 1 1 ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 11 4 3 2 1 1 EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE 9 4 3 2 EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 7 2 2 1 1 1 FOMENTO 9 3 2 2 1 1 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 9 3 2 2 1 1 INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO 5 2 1 1 1 INTERIOR 7 2 2 1 1 1 JUSTICIA 5 2 2 1 PRESIDENCIA 5 2 2 1 SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 5 2 2 1 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5 2 2 1 CIEMAT 5 2 2 1 CSIC 13 4 4 3 1 1 CSN 5 2 2 1 SEGURIDAD SOCIAL 11 4 3 2 1 1 INSTTITUCIONES PENITENCIARIAS 7 2 2 1 1 1 Total 147 52 45 29 10 11 ANEXO 4 Comisiones paritarias convenios AEAT, Patrimonio Nacional y BOE. Composición N.º miembros y créditos hor.
Distribución composición y créditos horarios CC.OO.
UGT CSI-F USO CGT Otros AEAT 9 3 2 2 2 PATRIMONIO 4 2 2 BOE 5 1 1 1 1 1 Total 18 4 3 5 4 1 1 ANEXO 5 Dispensas por participación institucional Sindicato Porcentaje Dispensas totales CC.OO 31,91% 19 UGT 27,73% 16 CSI-F 24,73% 14 USO 15,63% 9 100,00% 58 ANEXO 6