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En resumen

Esta ley aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades que forman parte del Sistema de la Seguridad Social, estableciendo cómo deben llevar su contabilidad.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

Texto legal

200 ok Téngase en cuenta que todas las referencias efectuadas en esta norma a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) se entenderán hechas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, según establece la disposición adicional de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695 Téngase en cuenta que todas las referencias efectuadas en esta norma a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) se entenderán hechas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, según establece la disposición adicional de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695 y quedan suprimidas todas las referencias efectuadas a las entidades mancomunadas y a las sociedades de prevención de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, según establece la disposición adicional única de la Resolución de 13 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4488 El artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado, ejercerá las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social a través de la Intervención General de la Seguridad Social, entre las que se encuentra, tal y como recoge la letra

  1. b)del citado artículo, la de elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y someterlo para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado. Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública, que habrá de ser de aplicación, a través de la correspondiente adaptación, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y a aquellas otras entidades, que si bien no forman parte del Sistema, se haya establecido su sujeción a la citada adaptación del plan contable público. La Intervención General de la Seguridad Social haciendo efectivas las competencias que le confiere la Ley General Presupuestaria, ha procedido a elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, para su aprobación por la Intervención General de la Administración del Estado, teniendo en cuenta entre otros, las interrelaciones y estructura de las entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social, las peculiaridades de los principales recursos y obligaciones propios del Sistema, así como las necesidades de información contable de los órganos que ejercen el control, en aras del buen funcionamiento de los servicios. La presente Resolución se estructura en dos apartados, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. En el apartado primero se dispone la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. En el apartado segundo se establece la potestad de la Intervención General de la Seguridad Social, para la creación, supresión y modificación de subcuentas. En la disposición transitoria primera se define a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas. En la disposición transitoria segunda se establecen las especialidades de la memoria. En la disposición transitoria tercera se recogen las cuestiones relativas al asiento de apertura del ejercicio 2011. La disposición transitoria cuarta refleja toda aquella información, que se deberá incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Mediante la disposición derogatoria, se derogan las dos adaptaciones, una de Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y otra de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución. La disposición final establece la aplicación de esta Resolución con efectos de 1 de enero de 2011. Por todo ello, esta Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 125.3.
  2. b)de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone: Primero. Aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta como Anexo I de esta Resolución. Segundo. Creación, supresión y modificación de subcuentas. Se faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en esta adaptación, pueda crear, suprimir y modificar las subcuentas que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que en el futuro puedan producirse, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Disposición transitoria primera. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. En tanto no se apruebe la Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se establezcan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se definirán los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, se considerarán: Entidades del grupo aquéllas en las que la entidad contable tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%. Entidades multigrupo aquellas no incluidas en el grupo, gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otras entidades ajenas al grupo. Entidades asociadas aquéllas no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias entidades del grupo ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe dicha influencia significativa cuando dichas entidades del grupo poseen al menos, el 20% del capital social o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo. Los conceptos anteriores se tendrán en cuenta a los efectos de clasificar las inversiones que se realicen por la entidad contable en el patrimonio de otras entidades. Disposición transitoria segunda. Especialidades de la Memoria. En tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada el apartado 22 «Información sobre el coste de las actividades» de la Memoria, se cumplimentará únicamente el punto 5 «Desglose de costes de personal en función de las categorías», sin perjuicio de la información que para las MATEPSS se suministra en el apartado 16 «Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial», en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan. Igualmente, el apartado 23 «Indicadores de gestión» será sustituido por otro apartado 23 «Balance de resultados e informe de gestión», que incluirá los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubiera producido. Cada entidad deberá realizar el Balance de resultados e informe de gestión de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo II de esta Resolución. Por lo que se refiere al apartado 19.4 «Gastos con financiación afectada», hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan un seguimiento específico a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, no será obligatoria su cumplimentación en los términos contemplados en el mismo, debiendo aportar, no obstante, aquella información de que se disponga en la forma más similar a la especificada en dicho apartado. Disposición transitoria segunda. Especialidades de la Memoria. En tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada los apartados 23, “Información sobre el coste de las actividades” y 24, “Indicadores de gestión”, de la Memoria, su contenido se entenderá aportado mediante la cumplimentación del apartado 23.5, “Desglose de costes de personal en función de las categorías”, así como del apartado 20.7, “Balance de resultados e informe de gestión”, sin perjuicio de la información que para las mutuas colaboradoras se suministra en el apartado 16, “Presentación por actividades de la cuenta de resultado económico patrimonial”, en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan. Por lo que se refiere al apartado 19.4 «Gastos con financiación afectada», hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan un seguimiento específico a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, no será obligatoria su cumplimentación en los términos contemplados en el mismo, debiendo aportar, no obstante, aquella información de que se disponga en la forma más similar a la especificada en dicho apartado. Se modifica el primer párrafo por el apartado primero.1 de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución. Disposición transitoria tercera. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.
  3. a)de la disposición transitoria primera, «Reglas para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social realizarán el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 utilizando directamente las cuentas previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Por lo que se refiere a la disposición transitoria segunda, «Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas», de la Orden anteriormente citada, se tendrán únicamente en cuenta a efectos de su valoración y registro, aquellas partidas que puedan formar parte del patrimonio de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Como consecuencia de lo señalado en el párrafo primero de esta disposición transitoria, en el apartado de la memoria relativo a «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Orden mencionada anteriormente, se incorporará el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas relativas a las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública vigentes en esa fecha. Disposición transitoria cuarta. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, se deberán elaborar con los criterios establecidos en la disposición transitoria tercera, «Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprobaron las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente. Quedan derogadas igualmente todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos de 1 de enero de 2011. Madrid, 1 de julio de 2011.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez. ANEXO I ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Introducción Antecedentes Por Orden EHA/1307/2010, de 13 de abril, se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal. El artículo único de la Orden anteriormente indicada establecía, no obstante, que la aplicación del mismo en el ámbito de la Seguridad Social requeriría de su previa adaptación por parte de la Intervención General de la Seguridad Social a las entidades integrantes del Sistema de la Seguridad Social, y su posterior sometimiento, para su aprobación, a la Intervención General de la Administración del Estado. De acuerdo con lo establecido en la citada disposición se ha procedido por parte de la Intervención General de la Seguridad Social a elaborar la presente adaptación al PGCP para adecuarlo, tanto a la estructura organizativa que presentan las diferentes entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social como a la actividad desarrollada por las mismas. La estructura organizativa de la Seguridad Social está configurada a día de hoy por cuatro Entidades gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), e Instituto Social de la Marina (ISM), encargadas cada una de ellas en su ámbito competencial específico de la gestión y administración de las prestaciones de carácter económico en su modalidad contributiva y no contributiva, según los casos, de la administración y gestión de los servicios sanitarios no transferidos a las Comunidades Autónomas, así como de la gestión de los servicios de carácter social y complementarios; y de un servicio común: La Tesorería General de la Seguridad Social, que en su calidad de titular del patrimonio único de la Seguridad Social es competente en la gestión recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, de la realización de pagos como consecuencia de la ejecución de operaciones con origen en las Entidades gestoras o en ella misma, por aplicación del principio de caja única; y por las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social que se realiza por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante MATEPSS) y por los centros o entidades mancomunadas constituidas por las mismas, entendiéndose por éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, las asociaciones sin ánimo de lucro que debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se constituyan por empresarios de forma mancomunada al objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas. En consecuencia, cabe concluir que la gestión de la Seguridad Social se lleva a término tanto de forma directa por medio de las diferentes Entidades gestoras que en régimen descentralizado en distintos ámbitos territoriales son competentes en la gestión y administración del conjunto de políticas sociales en que se desarrolla la acción protectora de la Seguridad Social, y de un servicio común personificado en la Tesorería General de la Seguridad Social competente en la gestión financiera del Sistema; así como de forma indirecta, a través de la colaboración en la gestión por parte de las MATEPSS. Como consecuencia de todo ello, el modelo contable se configura igualmente como un modelo descentralizado reflejo de ese mismo tipo de gestión, de forma que permita el registro y desarrollo de la contabilidad para todos y cada uno de los centros provinciales y locales a través de los cuales se efectúa la misma, permitiendo la elaboración de los distintos estados o modelos contables que les sean de aplicación, y su integración junto con otros, para la obtención de los de la Entidad en su conjunto de la que forma parte, o de la propia MATEPSS en la medida de que ésta hubiera decidido desarrollar su gestión de forma efectiva en distintos centros de gestión. El conjunto agregado de Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social se configura como un único sujeto económico, en el que la Tesorería General se constituye, en su calidad de titular del patrimonio único de la Seguridad Social, como la central patrimonial del Sistema, relacionándose con el resto de entidades, a lo largo del ejercicio, por medio de las pertinentes cuentas de relaciones internas que se saldarán en fin de ejercicio contra cuentas de neto patrimonial existentes en éstas; absorbiendo igualmente la Tesorería General los resultados necesariamente negativos de cada una de las Entidades gestoras. El mencionado neto patrimonial existente en las distintas Entidades gestoras incluye la totalidad de bienes y derechos de los que la Tesorería General es titular, pero que están afectados a la prestación de la totalidad de los servicios que originariamente eran competencia de la entidad o siguen siéndolo en la actualidad, circunstancia por la cual, en el Balance de éstas figurarán aquellos bienes inmuebles a través de los cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios. En relación al sector de MATEPSS, estas entidades, aunque dotadas cada una de ellas de una misma personalidad jurídica, gestionan dos patrimonio diferentes; uno el patrimonio de la Seguridad Social en sentido estricto, que de conformidad con lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las MATEPSS, estará integrado por el conjunto de ingresos procedentes de las cuotas de la Seguridad Social, los bienes muebles o inmuebles en que pueden invertirse dichos ingresos, así como las rentas, rendimientos, derechos, acciones y recursos relacionados con los mismos y otro el denominado patrimonio privativo o histórico, cuya titularidad corresponde a las empresas asociadas y que tiene su origen en el patrimonio preexistente en cada MATEPSS a 1 de enero de 1967, o incorporado a ésta desde dicha fecha hasta 31 de diciembre de 1975 en la medida de que su financiación hubiera sido con cargo al 20% de excedentes. Esta dualidad patrimonial implica un registro y reflejo contable diferente de la actividad desarrollada por dichos patrimonios y la presentación de estados financieros anuales distintos para cada uno de ellos, así como del conjunto de ambos patrimonios mediante la integración tanto del Balance como la cuenta del resultado económico patrimonial de los mismos. Por lo que se refiere al patrimonio privativo o histórico de las MATEPSS ha de señalarse que al tratarse de un patrimonio propiedad de los empresarios asociados, el mismo no goza de exención tributaria alguna, configurándose como sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades. En este sentido, la presente adaptación contable contempla dicha casuística, si bien la contabilización del impuesto sobre beneficios, deberá llevarse a término en el marco de lo establecido en la norma de registro y valoración 13.ª «Impuesto sobre beneficios» incluida en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. En la elaboración de la presente adaptación se han seguido las directrices generales establecidas en el PGCP, así como sus normas, estructura y contenido, sin más modificaciones que aquellas que han sido necesarias para poder dar un adecuado tratamiento a las peculiaridades de la actividad desarrollada por las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Ámbito de aplicación Son sujetos de aplicación de la presente adaptación del PGCP, las Entidades gestoras, la Tesorería General, y las MATEPSS, así como los centros o entidades mancomunadas participados por éstas últimas. Igualmente será de aplicación a las operaciones realizadas por el patrimonio privativo o histórico de las MATEPSS, en la medida de la afectación de las operaciones realizadas por el mismo al fin social de la entidad. Cada una de las Entidades gestoras, la Tesorería General, MATEPSS, centro o entidad mancomunada, se configura como una entidad contable que deberá rendir sus cuentas anuales elaboradas conforme a lo establecido en la tercera parte de esta adaptación. Estructura La presente adaptación del PGCP a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, se estructura en idénticas partes que aquel. Primera parte: Marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Segunda parte: Normas de reconocimiento y valoración. Tercera parte: Cuentas anuales. Cuarta parte: Cuadro de cuentas. Quinta parte: Definiciones y relaciones contables. La primera parte de la adaptación recoge las características que debe tener la información contenida en las cuentas anuales, las definiciones de los elementos patrimoniales, los criterios de registro o reconocimiento contable, los criterios valorativos, así como algunas definiciones utilizadas en la concreción de éstos, todo ello encaminado a la consecución del objetivo de la imagen fiel de las cuentas anuales. Esta primera parte no presenta modificaciones respecto al propio PGCP, delimitando su contenido a lo ya indicado en éste, de forma que se efectúa una enumeración más restrictiva de principios contables, distinguiéndose entre principios de carácter económico patrimonial: gestión continuada, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación, e importancia relativa; y principios de carácter presupuestario: imputación presupuestaria, desafectación; dejando de considerarse como tal una serie principios contables, que pasar a ser, a partir de este instante, criterios de valoración: precio de adquisición, correlación de ingresos y gastos, entidad contable, registro; los cuales son definidos en distintos apartados del marco conceptual, en concreto en los apartados relativos a criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales y a criterios de valoración, apartado este último en el que se definen los distintos criterios de valoración que servirán de base para el registro de las operaciones: coste histórico de pasivos, valor razonable, valor en uso, valor actual, coste amortizado, importe recuperable. No existe una prevalencia de principios contable ya que en caso de conflicto habrá de prevalecer aquel que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel. La segunda parte, normas de reconocimiento y valoración, se corresponde con el desarrollo de los principios contables. Las normas contempladas en la presente adaptación tan sólo se diferencian respecto a las contempladas en el PGCP como consecuencia de la no inclusión de algunas de ellas que no tienen aplicabilidad dentro del campo en que se desarrolla la actividad de la Seguridad Social. Esto sucede con las normas relativas a casos particulares de inmovilizado material: infraestructuras, inversiones militares especializadas de naturaleza material y patrimonio histórico; coberturas contables; y activos construidos o adquiridos para otras entidades. Por lo que respecta a la norma de reconocimiento y valoración relativa a «Pasivos financieros», no se han incluido los «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», al contemplarse en esta categoría una serie de operaciones de endeudamiento representadas en valores negociables y derivados, que son totalmente atípicas en el área de la Seguridad Social. La tercera parte, cuentas anuales, no presenta diferencias con el PGCP. Respecto a las adaptaciones hasta ahora vigentes la principal novedad se produce como consecuencia de la inclusión de dos nuevos estados contables, en concreto del «Estado de cambios en el patrimonio neto» y del «Estado de flujos de efectivo»; de esta forma, y al igual en el PGCP, los documentos que integran las cuentas anuales son: Balance. Cuenta del resultado económico-patrimonial. Estado de cambios en el patrimonio neto, integrado por: Estado total de cambios en el patrimonio neto. Estado de ingresos y gastos reconocidos. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias. Estado de flujos de efectivo. Estado de liquidación del presupuesto. Memoria. La estructura de los modelos de cuentas anuales que se incluyen son únicos para todas las entidades a las que les es de aplicación la adaptación contable, sin más diferencias que la información que puedan soportar dichos modelos en función de las áreas de actividad de cada entidad en concreto. La cuarta parte, cuadro de cuentas, se organiza alrededor de los siguientes grupos de cuentas: 1. Financiación básica. 2. Activo no corriente. 3. Existencias y activos en estado de venta. 4. Acreedores y deudores. 5. Cuentas financieras. 6. Compras y gastos por naturaleza. 7. Ventas e ingresos por naturaleza. 8. Gastos imputados al patrimonio neto. 9. Ingresos imputados al patrimonio neto. 0. Control presupuestario. La principal novedad respecto a las anteriores adaptaciones, al margen de algún cambio en la denominación de determinados grupos, es la aparición de los grupos 8 «Gastos imputados al patrimonio neto» y 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto» por operaciones que se imputan directamente a patrimonio neto, cuentas que se saldarán al cierre del ejercicio contra cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambios de valor». Cuestión importante a destacar en relación con el cuadro de cuentas, es que se ha optado en determinados subgrupos a incluir para operaciones de naturaleza similar cuentas de utilización exclusiva en el ámbito de la Tesorería General, en las MATEPSS, así como para el patrimonio privativo de éstas. En la quinta parte, definiciones y relaciones contables, se han introducido determinados cambios en la redacción del contenido de las cuentas, ajustándose los motivos de cargo y abono con carácter general a lo indicado en el PGCP, si bien con ciertas matizaciones en aquellos casos en que los requerimientos de funcionamiento del sistema de información contable así lo han aconsejado. En este sentido conviene destacar que para el caso de la contabilización de las operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS se ha recogido como contrapartida de los activos, pasivos, gastos e ingresos, las cuentas del subgrupo 57 «Tesorería y activos líquidos equivalentes», sin que esto implique necesariamente la imposibilidad de utilizar otras de las contempladas. Asimismo conviene precisar que si bien se ha tratado de ser los más exhaustivo posible a la hora de enumerar todas las contrapartidas de cada una de las cuentas, es evidente, al igual que se indica en el propio PGCP, que con ello no se agotan todas las posibilidades que cada una de ellas puedan admitir. Contenido y características En este apartado se analizarán las variaciones más significativas que se producen en el cuadro de cuentas respecto al PGCP así como en relación con las adaptaciones vigentes hasta la fecha. Dentro del grupo 1 «Financiación básica», en el subgrupo 10 «Patrimonio» se incluyen códigos de cuentas específicos de utilización por parte de las Entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los entes mancomunados para el reflejo de las aportaciones realizadas por las MATEPSS partícipes en el momento de su constitución o como consecuencia de aportaciones posteriores por la asunción de nuevas competencias. En el subgrupo 11 «Reservas» se han abierto las cuentas necesarias para la inclusión de la diversa tipología de reservas reglamentariamente establecidas para las MATEPSS. En este subgrupo se han reubicado tanto el Fondo de estabilización existente en la Tesorería General de la Seguridad Social como el Fondo patrimonial correspondiente al patrimonio privativo de las MATEPSS, al tratarse en ambos casos de patrimonios generados por la actividad desarrollada en cada ámbito, que se nutren de los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores de cada uno de ellos. Se han eliminado en comparación con el PGCP los subgrupos 15 «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo» y 16 «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la falta de contenido, en principio, para la Seguridad Social. La adaptación a los principios establecidos en el PGCP ha supuesto en comparación con las adaptaciones existentes hasta la fecha la desaparición de determinadas cuentas, cuya regularización habrá de efectuarse con carácter general en el marco de lo establecido en las Disposiciones transitorias primera y segunda de la propia Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril que aprueba el PGCP. Así sucede con las cuentas 103 «Patrimonio recibido en cesión» y 108 «Patrimonio entregado en cesión», cuentas que eran la contrapartida de la cuenta representativas de la naturaleza del bien recibido o entregado en cesión, y que desaparecen como consecuencia del nuevo tratamiento establecido en el nuevo PGCP respecto al patrimonio cedido. En concreto del contenido de la NRV n.º 16 relativa a «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de bienes» y de la NRV n.º 15 «Transferencias y subvenciones», se deduce que el ente cesionario, con carácter general, deberá tratar la operación como si de una subvención para adquisición de activos se tratase debiendo contabilizar la misma por su valor razonable, dando de alta un inmovilizado intangible en el caso de que el periodo de cesión fuese inferior a la vida económica del bien, o un inmovilizado material, según su naturaleza, en el caso de que el periodo de cesión fuese por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien, teniendo como contrapartida una cuenta relativa a ingresos directamente imputables al patrimonio neto (grupo 9), e imputar la misma al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización; y por lo que respecta al ente cedente, éste procederá a contabilizar la cesión como gasto del ejercicio procediendo a dar de baja el bien por su valor contable. En consecuencia los saldos que presenten las cuentas representativas del patrimonio entregado y recibido en cesión deberán cancelarse contra la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» en el caso del patrimonio entregado en cesión, y por lo que respecta al patrimonio recibido en cesión contra la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por el importe de la amortización acumulada correspondiente a los bienes recibidos en cesión que sean amortizables y contra la cuenta 130 «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta», por el saldo restante de la cuenta. En esta adaptación desaparecen también las cuentas de reservas que en las MATEPSS recogían la revalorización del activo fijo de 1983 y de actualización de la cartera de valores 1983, y que a pesar del largo tiempo transcurrido desde el momento en que se autorizó dicha actualización (Orden de 2 de abril de 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), y de la superación del plazo máximo establecido para su regularización continúan a día de hoy pendiente de su saneamiento, el cual deberá efectuarse ahora contra resultados de ejercicios anteriores, o en su caso, contra la cuenta 136 «Ajustes por valoración de inmovilizado no financiero» por aquella parte de la actualización del activo fijo que pudiera estar pendiente de amortizar. Otra novedad importante se refiere a los movimientos adicionales que se incluyen en la nueva cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» respecto de los que hasta ahora se contemplaban en las antiguas cuentas 120 «Resultados positivos de ejercicios anteriores» y 121 «Resultados negativos de ejercicios anteriores». A partir de la aplicación de la presente adaptación contable cualquier operación que tenga por objeto la modificación del saldo inicial de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico-patrimonial, la anulación de liquidaciones de derechos de ejercicios cerrados cuyos ingresos no fuese llevado a cuenta de balance, o la modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico-patrimonial, tendrán su contrapartida directa en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» y no en las cuentas 679 «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores» y 779 «Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores», como hasta ahora sucedía, y que desaparecen en el nuevo plan. Otro hecho importante a destacar es la aparición del grupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambios de valor» relativo a las subvenciones recibidas no reintegrables, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto. El contenido y análisis de este subgrupo ha de realizarse en conexión con los nuevos grupos de cuentas 8 «Gastos imputados al patrimonio neto» y 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto», por cuanto son a través de las homónimas cuentas incluidas en estos grupos donde a lo largo del ejercicio tendrán reflejo las posibles subvenciones recibidas para la financiación del inmovilizado no financiero, para la financiación de activos corrientes y gastos, o para la financiación de operaciones financieras, así como los ajustes por valoración de inmovilizado financiero o no financiero, y que en fin de ejercicio se regularizarán conforme a las NRV que en cada caso sea aplicable, contra cuentas del subgrupo 13. Por último, es necesario hacer un breve comentario respecto a las posibles fuentes de financiación ajena, es decir, a los pasivos financieros. La NRV n.º 9 «Pasivos financieros» supone una variación sustancial en la contabilización de las operaciones de endeudamiento respecto a los procedimientos hasta ahora vigentes. En el ámbito de la Seguridad Social la única fuente de financiación ajena, de carácter muy excepcional, y restringida al sector de MATEPSS, se circunscribe a las deudas por préstamos recibidos con origen en entidades de crédito, con reflejo en los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos». De acuerdo con la normativa contable anterior el pasivo surgido debía cuantificarse por su valor de reembolso, es decir, por el importe que la Administración se comprometía a pagar a la fecha de vencimiento de los capitales, no coincidente con el importe o valor tomado como deuda, existiendo en consecuencia unas retribuciones implícitas que había que recoger como un gasto a distribuir en varios ejercicios por medio de la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos», que desaparece en esta adaptación. El nuevo esquema contable difiere de lo anterior por cuanto los pasivos financieros al coste amortizado, clasificación en la que se incluyen las deudas con entidades de crédito, se reconocerán inicialmente por su valor razonable, es decir, por el importe de la contraprestación recibida ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles, en tanto que su valoración posterior se efectuará por su coste amortizado, reflejando los intereses devengados en la cuenta del resultado económico patrimonial aplicando el método del tipo de interés efectivo. Todo lo anterior se traducirá en que necesariamente los gastos a distribuir a varios ejercicios, cuyo reconocimiento no está permitido en el nuevo plan contable, deberán saldarse contra las cuentas representativas de las correspondientes deudas. En el nuevo grupo 2 «Activo no corriente» no se producen diferencias significativas en comparación con el PGCP más allá de la desaparición de las cuentas correspondientes a infraestructuras y bienes del patrimonio histórico, y la realización de un desglose en determinadas cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones materiales», 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 25 «Inversiones financieras a largo plazo». En el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», se ha adecuado el contenido de las cuentas 211, 214, 215 y 216, mediante su desarrollo en subcuentas de cuatro dígitos, para un mejor registro de la tipología de los activos en función de su naturaleza y destino. En el subgrupo 24 «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», se incluyen las cuentas necesarias para establecer las relaciones patrimoniales existentes entre las Entidades gestoras y la Tesorería General, o de los centros de gestión con los de la entidad a la que pertenecen; así como para reflejar la participación de las distintas MATEPSS en los centros o entidades mancomunadas de ellas dependientes. Por lo que se refiere al subgrupo 25 «Inversiones financieras a largo plazo», también aplicable para las inversiones financieras a corto plazo, se ha realizado un desglose diferenciado en subcuentas de desarrollo de cinco dígitos en función de la entidad a la que le sea de aplicación, distinguiéndose a su vez por área geográfica de inversión para los activos financieros afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y por agente emisor en el caso de los activos titularidad de las MATEPSS. Las principales diferencias respecto a las adaptaciones vigentes hasta ahora se producen en primer lugar como consecuencia de la inclusión de dos nuevos subgrupos de cuentas, el subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias» comprensivo de aquel patrimonio inmobiliario que se tiene para obtener rentas, plusvalías o ambas, y el subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso»; y en segundo lugar, como consecuencia principalmente de los nuevos criterios contables establecidos en diversas normas de reconocimiento y valoración directamente aplicables para el registro de las operaciones del inmovilizado, lo que ha obligado a la supresión de determinadas cuentas representativas de operaciones cuyo tratamiento se ve modificado por los nuevos criterios. Al margen de la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos», cuya desaparición como tal ya fue objeto de análisis con anterioridad a la hora de examinar el grupo 1, también desaparecen en la presente adaptación las cuentas 217 «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero» y 273 «Gastos de primer establecimiento». La desaparición de la cuenta específica para el registro de los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero es consecuencia del nuevo tratamiento que la presente adaptación recoge para este tipo de operaciones. La NRV 5.ª «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», establece en un principio el contenido y alcance del concepto de arrendamiento financiero, y señala posteriormente que desde el punto de vista del arrendatario, éste deberá reconocer inicialmente el activo según su naturaleza y la obligación asociada al mismo como pasivo por el mismo importe. En consecuencia, los posibles saldos que pudieran presentar la rúbrica que desaparece deberán incorporarse a la del activo que por naturaleza le corresponda, así como proceder a la cancelación de los gastos financieros diferidos contra las cuentas representativas de las correspondientes deudas. En lo concerniente a la antigua cuenta 273 «Gastos de primer establecimiento» ha de señalarse que en la misma se recogían los gastos de acondicionamiento de bienes inmuebles utilizados por la Seguridad Social en régimen de alquiler, los cuales debían imputarse a resultados durante el plazo de vigencia del contrato, y en todo caso, en un plazo máximo de cinco años. El contenido de operaciones como las anteriores ha de incardinarse a partir de la presente adaptación a través de la cuenta 207 «Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», la cual tiene por objeto recoger las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso por un periodo inferior a la vida económica, y cuando de conformidad con la NRV 5ª «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad. Mención especial dentro del análisis del grupo 2 (y por extensión del grupo 5) requieren las cuentas relativas al subgrupo 25 «Inversiones financieras a largo plazo» (y su homónimo subgrupo a corto plazo). La presente adaptación, de conformidad con la NRV 7.ª «Activos financieros» clasifica la cartera de valores, en sentido estricto, no únicamente en función de la naturaleza de la inversión, sino también, en el caso de instrumentos de deuda, en función de la vocación inversora de la cartera, es decir, de la finalidad con la que el ente público posea la misma. Al margen de las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio, de utilización exclusiva en el marco del patrimonio privativo o histórico de las MATEPSS, la principal, por no decir única, tipología de inversión financiera en que puede materializarse la cartera de valores de los entes integrantes de la Seguridad Social, es la que se produce en instrumentos de deuda, pudiendo distinguirse a partir de la presente adaptación en cuanto a su posible clasificación en inversiones mantenidas a vencimiento o en inversiones disponibles para la venta, así como, en menor medida para inversiones a corto plazo, en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados. La principal diferencia respecto a los criterios hasta ahora vigente se va a producir en relación con los criterios de valoración de estas operaciones. Hasta ahora la adquisición de inversiones financieras se valoraba inicialmente por su precio de adquisición más los costes de la transacción menos los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la adquisición; en tanto que en fin de ejercicio era necesario la realización de dos tipos de operaciones, por un lado la periodificación de la rentabilidad explícita e implícita devengada y no vencida a dicha fecha, y por otro analizar la existencia o no de una posible pérdida de valor de los títulos, y en caso de que así fuera reconocer dicha pérdida potencial del título a través de la correspondiente provisión por depreciación de valores, sin entrar en ningún otro tipo de consideración respecto al motivo o causa de la evolución a la baja de la cotización del título, ya fuese ésta una disminución de su valor generada por un aumento de los tipos de interés de mercado superior a la rentabilidad del título para el inversor (riesgo de mercado) o bien una pérdida de la calidad crediticia del emisor (riesgo de crédito), pues en ambos casos se registraba una pérdida de valor vía provisión por depreciación. A partir de ahora la valoración inicial de los instrumentos de deuda adquiridos tanto con la intención de mantenerlos hasta su vencimiento como disponibles para la venta se realizará, según la NRV 7.ª «Activos financieros», por su valor razonable, equivalente al importe de la contraprestación entrega más los costes de la transacción directamente atribuibles, valoración que en esencia es totalmente coincidente con los criterios existentes hasta la fecha. La diferencia fundamental se va a producir en la valoración posterior de dichas carteras, ya que la cartera a vencimiento se valorará por su coste amortizado entendiendo por tal el importe al que inicialmente fue valorado el activo financiero, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta del resultado económico patrimonial, mediante la utilización del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso a vencimiento; en tanto que la cartera disponible para la venta se valorará por su valor razonable y los cambios que se produzcan en el mismo, al alza o a la baja en función de la situación del mercado en fin de ejercicio, se registrarán directamente como un ajuste de valor en el patrimonio neto. Otra novedad importante se refiere a la nueva composición y denominación del subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» en comparación con el antiguo subgrupo 29 «Provisiones de inmovilizado», en el que únicamente se incluía la provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo; y en el que ahora se incluye la diversa casuística de deterioro de valor tanto de inmovilizaciones intangibles y materiales, como de inversiones financieras; deterioro que se producirá en el caso de activos no financieros ante evidencias de distinto tipo que hagan presuponer la existencia de una diferencia significativa entre el valor contable de la inversión y su importe recuperable, y en el caso de inversiones financieras no ya por causas meramente transitorias por oscilaciones a la baja en la cotización del valor (que únicamente afectaría como ya se ha indicado, en la valoración posterior de activos disponibles para la venta), sino como consecuencia de la existencia fundada de un riesgo de crédito motivado por hechos o sucesos que produzcan una reducción o retraso en los flujos presentes y futuros de efectivo. En el grupo 3 «Existencias y activos en estado de venta», el contenido de la presente adaptación difiere del PGCP, adecuándose al igual que las adaptaciones anteriores a las necesidades de la gestión administrativa, pero principalmente a la naturaleza de los productos que son objeto de aprovisionamiento y consumo en las MATEPSS, en el INGESA, el IMSERSO y el ISM, en la realización de sus actividades sanitarias y asistenciales. El contenido de este grupo se amplía con dos nuevos subgrupos, el subgrupo 38 «Activos en estado de venta» y el subgrupo 39 «Deterioro de valor de existencias y activos en estado de venta». El subgrupo 38 «Activos en estado de venta» incorpora dos cuentas, la cuenta 380 «Activos en estado de venta» y la cuenta 385 «Otros activos en estado de venta». Por lo que se refiere a la primera de ellas, ésta incluirá, de conformidad con lo indicado tanto en su definición como en la NRV 6.ª «Activos en estado de venta», aquellos activos no corrientes distintos de los activos no financieros, cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado, para lo que el activo debe estar disponible para su venta inmediata en los términos usuales y habituales y que ésta sea altamente probable en la medida de que la entidad se encuentre comprometida por un plan para vender el activo. La cuenta 385 «Otros activos en estado de venta» incluirá aquellos bienes recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros, cuestión que supone una auténtica novedad, por cuando hasta ahora los bienes dados de alta como consecuencia de la adjudicación de bienes en pago de deudas, y por tanto la cancelación de un derecho presupuestario por cobro en especie del mismo se reflejaban en la cuenta que por naturaleza correspondía a bien adjudicado. A partir de ahora este tipo de actuaciones tendrán reflejo en la nueva cuenta 385 «Otros activos en estado de venta», y únicamente en el caso de que se decidiese su incorporación al activo se reflejaría según su naturaleza, dando de baja la citada cuenta. El subgrupo 39 «Deterioro de valor de existencias y activos en estado de venta» es consecuencia de la posibilidad de realizar una valoración posterior de los bienes integrantes del grupo en la medida de que el valor realizable neto de las existencias fuese inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción. En el grupo 4 «Acreedores y deudores» las diferencias que se producen respecto al PGCP son consecuencia de la supresión de las cuentas relativas a acreedores y deudores comerciales dada la actividad predominantemente administrativa que realiza la Seguridad Social, y algunas otras cuentas de acreedores no presupuestarios por operaciones de anticipos de tesorería o para activos construidos o adquiridos para otras entidades, y de deudores no presupuestarios por servicios de recaudación o por impuestos devengados pendientes de liquidar. En el subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios» el desarrollo que contempla el PGCP para los acreedores por obligaciones reconocidas de presupuesto corriente distingue entre operaciones de gestión (capítulos 1 a 4 y 7 del presupuesto de gastos), otras cuentas a pagar (capítulo 8 del presupuesto de gastos), operaciones con entidades del grupo, y otras deudas (capítulos 6 y 9 del presupuesto de gastos), desapareciendo el desarrollo de las distintas fases de ejecución del presupuesto de gastos que hasta ahora constituían el desglose de los acreedores presupuestarios. En la presente adaptación se ha optado por hacer un desglose adicional para cada una de las subcuentas anteriores para seguir manteniendo desde la propia contabilidad patrimonial la información relativa a las distintas fases de la ejecución presupuestaria. El mismo desarrollo que realiza el PGCP para los acreedores presupuestarios se efectúa para los deudores presupuestarios, que en este caso se desglosan en deudores por derechos reconocidos por operaciones de gestión (capítulos 1, 3, 4, 5, y 7 del presupuesto de ingresos), otras cuentas a cobrar (capítulo 9 del presupuesto de ingresos) y otras inversiones financieras (capítulos 6 y 8 del presupuesto de ingresos). Otra novedad se produce en la reclasificación que el PGCP efectúa respecto de la extinción de derechos por insolvencias y por prescripción, los cuales dejan de considerarse derechos anulados por tales motivos, pasando a formar parte de los derechos cancelados. En el subgrupo 47 «Administraciones públicas» se han incorporado las cuentas 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta», 474 «Activos por impuesto diferido» y 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles», para la contabilización por parte del patrimonio privativo de las MATEPSS de las operaciones relacionadas con el impuesto sobre beneficios. El resto de operaciones en este grupo 4 son idénticas a las ya existentes en las adaptaciones previas, salvo alguna que otra modificación en la codificación de cuentas o en la denominación de las mismas. En el grupo 5 «Cuentas financieras» no se han incorporados los subgrupos 50 «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 51 «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53 «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas». El resto de cuentas son prácticamente coincidentes con las reflejadas en el PGCP, más allá de que se han desarrollado en algunos casos en cuentas de cuatro dígitos, e incluso en divisionarias de desarrollo de cinco dígitos en el caso del subgrupo 54 «Inversiones financieras a corto plazo» con el fin de alcanzar una información de mayor detalle en tales operaciones. Esta adecuación al PGCP ha implicado que en determinados subgrupos como el 55 «Otras cuentas financieras» se haya realizado una reordenación de las cuentas incluidas en la anterior adaptación. Así por ejemplo las cuentas de provisiones de fondos para pagos a justificar y su desglose pasan a englobarse en la nueva cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra» que ha necesitado de su desarrollo en subcuentas para incluir la de pagos a justificar y la de operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificar; otro tanto sucede con el registro de las «Operaciones transitorias con títulos valores», de utilización exclusiva por parte de las MATEPSS, que pasan ahora a efectuarse por medio de las subcuentas 5548 «Cobros pendientes de aplicación. Operaciones transitorias con títulos valores» y 5558 «Pagos pendientes de aplicación. Operaciones transitorias con títulos valores»; o con el reflejo de la situación deudora o acreedora con origen en los movimientos de fondos internos entre la Tesorería General de la Seguridad y las MATEPSS como consecuencia de la colaboración en la gestión, cuyo registro por parte de éstas se efectuará por medio de la nueva subcuenta 5501 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente». Así mismo, las cuentas de enlace, destinadas a recoger las relaciones entre los distintos centros gestores con ocasiones de operaciones en común pasan, con el mismo desarrollo que el existente actualmente, a la nueva cuenta 552 «Cuentas de enlace». La estructura del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza» se corresponde en líneas generales a las del propio PGCP. La diferencia fundamental, estriba en el contenido del subgrupo 63, que en el ámbito del PGCP se destina a tributos, en tanto que en la presente adaptación, o las anteriores, se destina para el registro de las operaciones de redistribución de renta que conforman el objeto de la Seguridad Social por medio de las distintas políticas sociales que son de su competencia. Esta nueva estructura del grupo 6 supone escasas modificaciones en comparación con las anteriores adaptaciones. En el subgrupo 65 «Transferencias y subvenciones» desaparece la distinción entre transferencias y subvenciones corrientes y de capital, existiendo a partir de ahora una única cuenta para transferencias y otra para subvenciones. En el subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros» se desarrolla la cuenta 661 «Tributos» en función del ente; y se desarrollan las posibles pérdidas en valores negociables con el mismo alcance que la cartera de valores. En el subgrupo 69 «Pérdidas por deterioro y dotación a la provisión para contingencias en tramitación» se recoge la amplia casuística de pérdidas por deterioro: de inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias, existencias, y en valores. El grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza» se ha adecuado a las características de las fuentes financieras de la Seguridad Social. Ello ha supuesto principalmente la no incorporación de determinadas cuentas dentro del subgrupo 70, y que en la presente adaptación cambia su denominación respecto a la reflejada en el PGCP, pasando a denominarse «Ingresos por prestación de servicios». No se ha incorporado igualmente el subgrupo 71 «Variación de existencias», al no existir en la Seguridad Social procesos productivos de transformación, ni el subgrupo 73 «Impuestos indirectos». Por lo que respecta al subgrupo 72 «Cotizaciones sociales» se ha variado el contenido del mismo para recoger los ingresos por cotizaciones, principal fuente de recursos de la Seguridad Social, en función del sujeto obligado al pago y del régimen de Seguridad Social de pertenencia. En relación con las adaptaciones anteriores se ha incorporado un nuevo subgrupo 74 «Tasas y precios públicos» para el registro de posibles fuentes financieras que pudieran adoptarse en el marco de lo regulado por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la inclusión de un mayor desglose en los subgrupos 75 «Transferencias y subvenciones», 78 «Trabajos realizados para la entidad», y 79 «Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro». Por lo que se refiere a las transferencias y subvenciones recibidas, desaparece al igual que con las concedidas, la distinción entre transferencias y subvenciones corrientes y de capital, realizándose dentro del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones» un desglose de mayor contenido que tiene por objeto dar cabida al nuevo tratamiento que de las mismas se realiza en la NRV 15.ª «Transferencias y subvenciones», en la que se estipula que las transferencias recibidas se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan, y que las subvenciones recibidas se deberán contabilizar, con carácter general, como ingresos directamente imputables al patrimonio neto en una partida específica, dentro del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor», debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate. Por último, señalar que tanto en el PGCP como en esta adaptación se incluyen unos novedosos grupos de cuentas 8 «Gastos imputados al patrimonio neto» y 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto», que servirán a lo largo del ejercicio y de forma transitoria para registrar las posibles variaciones en la valoración de los activos financieros y no financieros y de los ingresos por subvenciones, y que en fin de ejercicio serán objeto de regularización contra cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor». En el grupo 0 «Cuentas de control presupuestario», se incluye únicamente el subgrupo 00 «De control presupuestario. Ejercicio corriente», comprensivo de las cuentas representativas de la ejecución presupuestaria de gastos e ingresos sin repercusión patrimonial. Primera parte Marco conceptual de la Contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social 1.º Imagen fiel de las cuentas anuales Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. A tales efectos, constituye la entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas. Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la anteriormente citada imagen fiel. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones, se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrará en la memoria la información complementaria precisa para alcanzar este objetivo. En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad. 2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales La información incluida en las cuentas anuales debe cumplir los requisitos o características siguientes:
  4. a)Claridad. La información es clara cuando los destinatarios de la misma, partiendo de un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y del entorno en el que opera, pueden comprender su significado.
  5. b)Relevancia. La información es relevante cuando es de utilidad para la evaluación de sucesos (pasados, presentes o futuros), o para la confirmación o corrección de evaluaciones anteriores. Esto implica que la información ha de ser oportuna, y comprender toda aquella que posea importancia relativa, es decir, que su omisión o inexactitud pueda influir en la toma de decisiones económicas de cualquiera de los destinatarios de la información.
  6. c)Fiabilidad. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar. El cumplimiento de este requisito implica que: La información sea completa y objetiva. El fondo económico de las operaciones prevalezca sobre su forma jurídica. Se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en condiciones de incertidumbre.
  7. d)Comparabilidad. La información es comparable, cuando se pueda establecer su comparación con la de otras entidades, así como con la de la propia entidad correspondiente a diferentes periodos. 3.º Principios contables 1. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando los principios contables de carácter económico patrimonial que se indican a continuación:
  8. a)Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.
  9. b)Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten.
  10. c)Uniformidad. Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
  11. d)Prudencia. Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe suponer la minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fiabilidad. En relación con lo anterior, se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.
  12. e)No compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
  13. f)Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables, deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, podrá ser admisible la no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales. En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad. 2. También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:
  14. a)Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios: Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión. Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.
  15. b)Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento. 4.º Elementos de las cuentas anuales 1. Los elementos de las cuentas anuales relacionados con el patrimonio y la situación financiera de la entidad, que se registran en el balance son:
  16. a)Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que la entidad obtenga en el futuro rendimientos económicos o un potencial de servicio. También serán calificados como activos aquellos que sean necesarios para obtener los rendimientos económicos o el potencial de servicio de otros activos. Los activos portadores de «rendimientos económicos futuros» son aquellos que se poseen con el fin de generar un rendimiento comercial a través de la provisión de bienes o prestación de servicios con los mismos: un activo genera un rendimiento comercial cuando se utiliza de una forma consistente con la adoptada por las entidades orientadas a la obtención de beneficios. La posesión de un activo para generar un rendimiento comercial indica que la entidad pretende obtener flujos de efectivo a través de ese activo (o a través de la unidad a la que pertenece el activo) y obtener un rendimiento que refleje el riesgo que implica la posesión del mismo. Los activos portadores de «potencial de servicio» son aquellos que se poseen con una finalidad distinta a la de generar un rendimiento comercial, como pueden ser los flujos económicos sociales que generan dichos activos y que benefician a la colectividad, esto es, su beneficio social o potencial de servicio.
  17. b)Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
  18. c)Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye, en su caso, las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por la entidad o entidades propietarias, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. 2. Los elementos relacionados con la medida del resultado económico patrimonial y otros ajustes en el patrimonio neto, que se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto son:
  19. a)Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la entidad, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones patrimoniales, monetarias o no, de la entidad o entidades propietarias cuando actúen como tales.
  20. b)Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la entidad, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en devoluciones de aportaciones patrimoniales y en su caso distribuciones, monetarias o no, a la entidad o entidades propietarias cuando actúen como tales. Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán al resultado del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social o en su normativa de desarrollo. 3. Los elementos relacionados con la ejecución del presupuesto que se reflejan en el estado de liquidación del presupuesto son:
  21. a)Gastos presupuestarios: Son aquellos flujos que suponen el empleo de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la entidad. Su realización conlleva obligaciones a pagar presupuestarias con origen en gastos, en adquisición de activos o en la cancelación de pasivos financieros. Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad. No debe confundirse con el término «gasto», ya que existen gastos presupuestarios que no constituyen un gasto y viceversa.
  22. b)Ingresos presupuestarios: Son aquellos flujos que determinan recursos para financiar los gastos presupuestarios de la entidad. Generan derechos de cobro presupuestarios, que deben imputarse al correspondiente presupuesto, con origen en ingresos, en la enajenación, el vencimiento o la cancelación de activos o en la emisión de pasivos financieros. Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad. No debe confundirse con el término «ingreso», ya que existen ingresos presupuestarios que no constituyen ingreso y viceversa. 4. Los elementos relacionados con movimientos de tesorería que tienen su reflejo en el estado de flujos de efectivo son:
  23. a)Cobros: Son los flujos de entrada de efectivo y suponen un aumento de la tesorería de la entidad.
  24. b)Pagos: Son los flujos de salida de efectivo y suponen una disminución de la tesorería de la entidad. 5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales 1. Criterios de registro. El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan a la contabilidad los diferentes elementos de las cuentas anuales cuando cumplan las definiciones del apartado anterior y los criterios establecidos en este apartado. Todos los hechos económicos deben ser registrados en el oportuno orden cronológico. 2. Activos y pasivos. Los activos deben reconocerse en el balance cuando: Se considere probable que la entidad obtenga, a partir de los mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro. Y siempre que puedan valorarse con fiabilidad. La primera de las dos condiciones supone que los riesgos y ventajas asociados al activo han sido traspasados a la entidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo o de un gasto, o el incremento del patrimonio neto. Asimismo, habrá de reconocerse cualquier disminución en los rendimientos económicos o el potencial de servicio esperados de los activos, ya venga motivada por su deterioro físico, por su desgaste a través del uso, o por su obsolescencia. Se reconocerá un pasivo en el balance cuando: Se considere probable que, a su vencimiento, y para liquidar la obligación, deban de entregarse o cederse recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio futuros. Y es necesario que su valor pueda determinarse con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo, o de ingresos o del patrimonio neto. Cuando se trate de activos y pasivos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto, el mencionado reconocimiento podrá realizarse cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en el balance los activos y pasivos devengados por la entidad hasta dicha fecha. 3. Ingresos y gastos. El reconocimiento de ingresos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un incremento de activos, o una disminución de los pasivos, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo de un activo, o de un incremento en un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo. Debe reconocerse un gasto en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, cuando se produzca una disminución de recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un decremento en los activos, o un aumento en los pasivos, y siempre que pueda valorarse o estimarse su cuantía con fiabilidad. El reconocimiento de un gasto implica, por tanto, el simultáneo reconocimiento de un pasivo, o de un incremento en éste, o la desaparición o disminución de un activo. Sensu contrario, el reconocimiento de una obligación sin reconocer simultáneamente un activo relacionado con la misma, implica la existencia de un gasto, que debe ser reflejado contablemente. Cuando se trate de gastos e ingresos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto el mencionado reconocimiento se podrá realizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha. En cualquier caso, se registrarán en el mismo periodo de cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros hechos económicos. 4. Gastos e ingresos presupuestarios. Se reconocerá un gasto presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria. Supone el reconocimiento de la obligación presupuestaria a pagar, y simultáneamente el de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo o de ingresos. Debe reconocerse un ingreso presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de liquidación del derecho de cobro, o documento equivalente que lo cuantifique. Supone el reconocimiento del derecho presupuestario a cobrar, y simultáneamente el de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo, o de un gasto o el incremento del patrimonio neto. El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo en el que se materialicen (tesorería). No obstante el ente beneficiario de las mismas podrá reconocer el ingreso presupuestario con anterioridad, si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación. Asimismo, en aquellas subvenciones y transferencias nominativas que, de acuerdo con su regulación específica, se hacen efectivas mediante entregas a cuenta de una liquidación definitiva posterior, la entidad beneficiaria podrá reconocer como ingresos presupuestarios las entregas a cuenta al inicio del periodo al que se refieran (esto es con periodicidad mensual, trimestral, etc.). El reconocimiento, en su caso, del ingreso presupuestario derivado de la liquidación definitiva se efectuará de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior. La concesión de aplazamientos o fraccionamientos en los derechos a cobrar presupuestarios reconocidos que implique el traslado del vencimiento del derecho a un ejercicio posterior supondrá la reclasificación de tales créditos en el balance y la anulación presupuestaria de los mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de su nuevo vencimiento. 6.º Criterios de valoración La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la parte segunda de esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Si existe un desarrollo de criterios de valoración en alguna norma de reconocimiento y valoración particular habrá que atender a ello. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Precio de adquisición. El precio de adquisición de un activo es el importe, en efectivo u otros activos, pagado o pendiente de pago, que corresponda al mismo, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado. 2. Coste de producción. El coste de producción de un activo incluye el precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumidos, el de los factores de producción directamente imputables al mismo, y la fracción que razonablemente corresponda de los indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al período de producción, construcción o fabricación, y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. 3. Coste de un pasivo. El coste de un pasivo es el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda. 4. Valor razonable. Es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente, o como consecuencia de una liquidación involuntaria. Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por tal aquel en el que se den las siguientes condiciones: Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos. Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales y actuales y producidas con regularidad. En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios. Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, y limitar en todo lo posible el empleo de datos no observables. La entidad deberá evaluar la técnica de valoración de manera periódica, empleando los precios observables de transacciones recientes en ese mismo activo o utilizando los precios basados en datos observables de mercado que estén disponibles. Se considerará que el valor razonable obtenido a través de los modelos y técnicas de valoración anteriores no es fiable cuando: La variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable es significativa o, Las probabilidades de las diferentes estimaciones dentro de este rango no se pueden medir razonablemente para ser utilizadas en la estimación del valor razonable. Cuando proceda la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, con referencia a un valor de mercado o mediante los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán por su precio de adquisición, coste de producción o coste amortizado, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan. 5. Valor realizable neto. El valor realizable neto de un activo es el importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado, de manera natural o no forzada, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación. 6. Valor en uso. El valor en uso de aquellos activos que incorporan rendimientos económicos futuros para la entidad, es el valor actual de los flujos de efectivo esperados a través de su utilización en el curso normal de la actividad de la entidad, y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgos. Cuando la distribución de los flujos de efectivo esté sometida a incertidumbre, se considerará ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado. El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad, es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determina por el coste de reposición del activo menos la amortización acumulada calculada sobre la base de ese coste, para reflejar el uso ya efectuado del activo. 7. Costes de venta. Son los gastos directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta. 8. Importe recuperable. El importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. 9. Valor actual de un activo o de un pasivo. El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal de la actividad de la entidad, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado. 10. Coste amortizado de un activo o pasivo financiero. Es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero, o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta del resultado económico patrimonial, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro reconocida mediante una cuenta correctora de su valor. El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor contable de un activo o un pasivo financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del mismo, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación. Cuando no se disponga de una estimación fiable de los flujos de efectivo a partir de un determinado periodo, se considerará que los flujos restantes son iguales a los del último periodo para el que se dispone de una estimación fiable. 11. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero. Son los gastos directamente atribuibles a la compra o enajenación de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los administrativos internos y los incurridos por estudios y análisis previos. 12. Valor contable. El valor contable es el importe por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance, una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa acumulada por deterioro que se haya registrado. 13. Valor residual de un activo. El valor residual de un activo es el importe que la entidad podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes estimados para realizar ésta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil. La vida útil de un activo es el período durante el que se espera utilizar el activo por parte de la entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad. La vida económica de un activo es el período durante el cual el activo se espera que sea utilizable económicamente por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios. Primera parte Marco conceptual de la Contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social 1.º Imagen fiel de las cuentas anuales Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. A tales efectos, constituye la entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas. Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la anteriormente citada imagen fiel. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones, se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrará en la memoria la información complementaria precisa para alcanzar este objetivo. En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad. 2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales La información incluida en las cuentas anuales debe cumplir los requisitos o características siguientes:
  25. a)Claridad. La información es clara cuando los destinatarios de la misma, partiendo de un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y del entorno en el que opera, pueden comprender su significado.
  26. b)Relevancia. La información es relevante cuando es de utilidad para la evaluación de sucesos (pasados, presentes o futuros), o para la confirmación o corrección de evaluaciones anteriores. Esto implica que la información ha de ser oportuna, y comprender toda aquella que posea importancia relativa, es decir, que su omisión o inexactitud pueda influir en la toma de decisiones económicas de cualquiera de los destinatarios de la información.
  27. c)Fiabilidad. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar. El cumplimiento de este requisito implica que: La información sea completa y objetiva. El fondo económico de las operaciones prevalezca sobre su forma jurídica. Se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en condiciones de incertidumbre.
  28. d)Comparabilidad. La información es comparable, cuando se pueda establecer su comparación con la de otras entidades, así como con la de la propia entidad correspondiente a diferentes periodos. 3.º Principios contables 1. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando los principios contables de carácter económico patrimonial que se indican a continuación:
  29. a)Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.
  30. b)Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten.
  31. c)Uniformidad. Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
  32. d)Prudencia. Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe suponer la minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fiabilidad. En relación con lo anterior, se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.
  33. e)No compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
  34. f)Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables, deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, podrá ser admisible la no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales. En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad. 2. También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:
  35. a)Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios: Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión. Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.
  36. b)Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento. 4.º Elementos de las cuentas anuales 1. Los elementos de las cuentas anuales relacionados con el patrimonio y la situación financiera de la entidad, que se registran en el balance son:
  37. a)Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que la entidad obtenga en el futuro rendimientos económicos o un potencial de servicio. También serán calificados como activos aquellos que sean necesarios para obtener los rendimientos económicos o el potencial de servicio de otros activos. Los activos portadores de «rendimientos económicos futuros» son aquellos que se poseen con el fin de generar un rendimiento comercial a través de la provisión de bienes o prestación de servicios con los mismos: un activo genera un rendimiento comercial cuando se utiliza de una forma consistente con la adoptada por las entidades orientadas a la obtención de beneficios. La posesión de un activo para generar un rendimiento comercial indica que la entidad pretende obtener flujos de efectivo a través de ese activo (o a través de la unidad a la que pertenece el activo) y obtener un rendimiento que refleje el riesgo que implica la posesión del mismo. Los activos portadores de «potencial de servicio» son aquellos que se poseen con una finalidad distinta a la de generar un rendimiento comercial, como pueden ser los flujos económicos sociales que generan dichos activos y que benefician a la colectividad, esto es, su beneficio social o potencial de servicio.
  38. b)Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
  39. c)Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye, en su caso, las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por la entidad o entidades propietarias, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. 2. Los elementos relacionados con la medida del resultado económico patrimonial y otros ajustes en el patrimonio neto, que se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto son:
  40. a)Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la entidad, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones patrimoniales, monetarias o no, de la entidad o entidades propietarias cuando actúen como tales.
  41. b)Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la entidad, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en devoluciones de aportaciones patrimoniales y en su caso distribuciones, monetarias o no, a la entidad o entidades propietarias cuando actúen como tales. Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán al resultado del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social o en su normativa de desarrollo. 3. Los elementos relacionados con la ejecución del presupuesto que se reflejan en el estado de liquidación del presupuesto son:
  42. a)Gastos presupuestarios: Son aquellos flujos que suponen el empleo de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la entidad. Su realización conlleva obligaciones a pagar presupuestarias con origen en gastos, en adquisición de activos o en la cancelación de pasivos financieros. Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad. No debe confundirse con el término «gasto», ya que existen gastos presupuestarios que no constituyen un gasto y viceversa.
  43. b)Ingresos presupuestarios: Son aquellos flujos que determinan recursos para financiar los gastos presupuestarios de la entidad. Generan derechos de cobro presupuestarios, que deben imputarse al correspondiente presupuesto, con origen en ingresos, en la enajenación, el vencimiento o la cancelación de activos o en la emisión de pasivos financieros. Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad. No debe confundirse con el término «ingreso», ya que existen ingresos presupuestarios que no constituyen ingreso y viceversa. 4. Los elementos relacionados con movimientos de tesorería que tienen su reflejo en el estado de flujos de efectivo son:
  44. a)Cobros: Son los flujos de entrada de efectivo y suponen un aumento de la tesorería de la entidad.
  45. b)Pagos: Son los flujos de salida de efectivo y suponen una disminución de la tesorería de la entidad. 5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales 1. Criterios de registro. El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan a la contabilidad los diferentes elementos de las cuentas anuales cuando cumplan las definiciones del apartado anterior y los criterios establecidos en este apartado. Todos los hechos económicos deben ser registrados en el oportuno orden cronológico. 2. Activos y pasivos. Los activos deben reconocerse en el balance cuando: Se considere probable que la entidad obtenga, a partir de los mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro. Y siempre que puedan valorarse con fiabilidad. La primera de las dos condiciones supone que los riesgos y ventajas asociados al activo han sido traspasados a la entidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo o de un gasto, o el incremento del patrimonio neto. Asimismo, habrá de reconocerse cualquier disminución en los rendimientos económicos o el potencial de servicio esperados de los activos, ya venga motivada por su deterioro físico, por su desgaste a través del uso, o por su obsolescencia. Se reconocerá un pasivo en el balance cuando: Se considere probable que, a su vencimiento, y para liquidar la obligación, deban de entregarse o cederse recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio futuros. Y es necesario que su valor pueda determinarse con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo, o de ingresos o del patrimonio neto. Cuando se trate de activos y pasivos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto, el mencionado reconocimiento podrá realizarse cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en el balance los activos y pasivos devengados por la entidad hasta dicha fecha. 3. Ingresos y gastos. El reconocimiento de ingresos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un incremento de activos, o una disminución de los pasivos, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo de un activo, o de un incremento en un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo. Debe reconocerse un gasto en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, cuando se produzca una disminución de recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un decremento en los activos, o un aumento en los pasivos, y siempre que pueda valorarse o estimarse su cuantía con fiabilidad. El reconocimiento de un gasto implica, por tanto, el simultáneo reconocimiento de un pasivo, o de un incremento en éste, o la desaparición o disminución de un activo. Sensu contrario, el reconocimiento de una obligación sin reconocer simultáneamente un activo relacionado con la misma, implica la existencia de un gasto, que debe ser reflejado contablemente. Cuando se trate de gastos e ingresos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto el mencionado reconocimiento se podrá realizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha. En cualquier caso, se registrarán en el mismo periodo de cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros hechos económicos. 4. Gastos e ingresos presupuestarios. Se reconocerá un gasto presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria. Supone el reconocimiento de la obligación presupuestaria a pagar, y simultáneamente el de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo o de ingresos. Debe reconocerse un ingreso presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de liquidación del derecho de cobro, o documento equivalente que lo cuantifique. Supone el reconocimiento del derecho presupuestario a cobrar, y simultáneamente el de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo, o de un gasto o el incremento del patrimonio neto. El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo en el que se materialicen (tesorería). No obstante el ente beneficiario de las mismas podrá reconocer el ingreso presupuestario con anterioridad, si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación. Asimismo, en aquellas subvenciones y transferencias nominativas que, de acuerdo con su regulación específica, se hacen efectivas mediante entregas a cuenta de una liquidación definitiva posterior, la entidad beneficiaria podrá reconocer como ingresos presupuestarios las entregas a cuenta al inicio del periodo al que se refieran (esto es con periodicidad mensual, trimestral, etc.). El reconocimiento, en su caso, del ingreso presupuestario derivado de la liquidación definitiva se efectuará de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior. La concesión de aplazamientos o fraccionamientos en los derechos a cobrar presupuestarios reconocidos que implique el traslado del vencimiento del derecho a un ejercicio posterior supondrá la reclasificación de tales créditos en el balance y la anulación presupuestaria de los mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de su nuevo vencimiento. 6.º Criterios de valoración La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la parte segunda de esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Si existe un desarrollo de criterios de valoración en alguna norma de reconocimiento y valoración particular habrá que atender a ello. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Precio de adquisición. El precio de adquisición de un activo es el importe, en efectivo u otros activos, pagado o pendiente de pago, que corresponda al mismo, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado. 2. Coste de producción. El coste de producción de un activo incluye el precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumidos, el de los factores de producción directamente imputables al mismo, y la fracción que razonablemente corresponda de los indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al período de producción, construcción o fabricación, y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. 3. Coste de un pasivo. El coste de un pasivo es el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda. 4. Valor razonable. Es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente, o como consecuencia de una liquidación involuntaria. Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por tal aquel en el que se den las siguientes condiciones: Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos. Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales y actuales y producidas con regularidad. En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios. A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de la naturaleza de los activos, procedan estos valores. Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante. Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, y limitar en todo lo posible el empleo de datos no observables. La entidad deberá evaluar la técnica de valoración de manera periódica, empleando los precios observables de transacciones recientes en ese mismo activo o utilizando los precios basados en datos observables de mercado que estén disponibles. Se considerará que el valor razonable obtenido a través de los modelos y técnicas de valoración anteriores no es fiable cuando: La variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable es significativa o, Las probabilidades de las diferentes estimaciones dentro de este rango no se pueden medir razonablemente para ser utilizadas en la estimación del valor razonable. Cuando proceda la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, con referencia a un valor de mercado o mediante los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán por su precio de adquisición, coste de producción o coste amortizado, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan. 5. Valor realizable neto. El valor realizable neto de un activo es el importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado, de manera natural o no forzada, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación. 6. Valor en uso. El valor en uso de aquellos activos que incorporan rendimientos económicos futuros para la entidad, es el valor actual de los flujos de efectivo esperados a través de su utilización en el curso normal de la actividad de la entidad, y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgos. Cuando la distribución de los flujos de efectivo esté sometida a incertidumbre, se considerará ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado. El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determinará por el coste de reposición depreciado. 7. Costes de venta. Son los gastos directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta. 8. Importe recuperable. El importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. 9. Valor actual de un activo o de un pasivo. El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal de la actividad de la entidad, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado. 10. Coste amortizado de un activo o pasivo financiero. Es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero, o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta del resultado económico patrimonial, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro reconocida mediante una cuenta correctora de su valor. El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor contable de un activo o un pasivo financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del mismo, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación. Cuando no se disponga de una estimación fiable de los flujos de efectivo a partir de un determinado periodo, se considerará que los flujos restantes son iguales a los del último periodo para el que se dispone de una estimación fiable. 11. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero. Son los gastos directamente atribuibles a la compra o enajenación de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los administrativos internos y los incurridos por estudios y análisis previos. 12. Valor contable. El valor contable es el importe por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance, una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa acumulada por deterioro que se haya registrado. 13. Valor residual de un activo. El valor residual de un activo es el importe que la entidad podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes estimados para realizar ésta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil. La vida útil de un activo es el período durante el que se espera utilizar el activo por parte de la entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad. La vida económica de un activo es el período durante el cual el activo se espera que sea utilizable económicamente por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usu

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