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En resumen

Esta ley establece las condiciones para convalidar módulos profesionales entre diferentes títulos de Formación Profesional, tanto de grado medio como superior, para el alumnado matriculado en estas enseñanzas. Su objetivo es unificar los criterios de convalidación y agilizar los procedimientos administrativos.

Qué regula

  • La convalidación de módulos profesionales entre títulos de Formación Profesional de grado medio y superior.
  • La convalidación de módulos profesionales de Formación Profesional con estudios universitarios.
  • Los principios generales para la convalidación de módulos profesionales, incluyendo la asignación de calificaciones.
  • Las exclusiones y limitaciones para la convalidación de ciertos módulos profesionales.

A quién concierne

  • Alumnado matriculado en títulos de Formación Profesional del sistema educativo, de grado medio y superior.
  • Administraciones educativas y centros de enseñanza de Formación Profesional.

Puntos clave

  • Se pueden convalidar módulos profesionales que, aunque no tengan el mismo nombre, incluyan resultados de aprendizaje, contenidos y duración similares.
  • Los módulos profesionales con los mismos códigos, denominaciones, capacidades, contenidos y duración se consideran idénticos y sus calificaciones se trasladan.
  • El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo no se convalida, sino que se exime total o parcialmente.
  • El módulo profesional de Proyecto de títulos de grado superior no puede ser convalidado ni eximido.
  • La convalidación de módulos profesionales de ciclos de grado superior con estudios universitarios no podrá superar el 60% de los créditos ECTS.
Texto legal
Texto legal

200 ok Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 20, de 23 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-979 y núm. 149, de 23 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10416 Una de las intenciones perseguidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es mejorar la flexibilidad entre las enseñanzas y facilitar los mecanismos de convalidaciones y equivalencias. En este sentido, el artículo 44.6 dispone que el Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados. Para ello, primero el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y, tras su derogación, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su Título III, han determinado el régimen de convalidaciones de los módulos profesionales, y los aspectos procedimentales asociados a las convalidaciones y las exenciones. El sistema de convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo está actualmente regulado por una serie de Órdenes Ministeriales: 1.º Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 2.º Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación. 3.º Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dispersión normativa dificulta la aplicación de criterios homogéneos en los procedimientos de convalidación, lo que hace necesario la aprobación del presente real decreto. Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la complejidad provocada por la coexistencia de varias normas reguladoras, así como de títulos de Formación Profesional definidos tanto en el ámbito de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como en el ámbito de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aconseja dictar una nueva disposición, relativa a la convalidación de estudios de Formación Profesional, y por lo tanto derogar las anteriores, que permita reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos; de manera que las administraciones educativas y los centros de enseñanza de Formación Profesional puedan agilizar, en el ejercicio de sus competencias, las convalidaciones existentes entre módulos profesionales de estas enseñanzas que deben ser resueltas en sus ámbitos respectivos. Por otro lado, en el caso de las convalidaciones cuya resolución es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo presente el objetivo de mejorar los procedimientos administrativos asociados a las convalidaciones de Formación Profesional, se mantiene un procedimiento que ha impulsado la administración electrónica, reduciendo las cargas administrativas y agilizando la tramitación y resolución de convalidaciones. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Consejo General de la Formación Profesional, la Comisión de Formación Profesional de la Conferencia de Educación y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2020, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de este real decreto es establecer las condiciones de convalidación de módulos profesionales de diferentes títulos de Formación Profesional del sistema educativo, de grado medio y de grado superior, destinadas al alumnado matriculado en estas enseñanzas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto será de aplicación a la convalidación de:

  1. a)Módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional, de grado medio o de grado superior, derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según se recoge en el Anexo I.
  2. b)Módulos profesionales incluidos en un título de Formación Profesional de grado medio o de grado superior, derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se aportan módulos profesionales incluidos en un título de Formación Profesional derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según se recoge en el Anexo II.
  3. c)Módulos profesionales incluidos en diferentes títulos de Formación Profesional, de grado medio o de grado superior, siendo ambos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según se recoge en el Anexo III.
  4. d)Módulos profesionales incluidos en un título de Formación Profesional de grado superior, derivado bien de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, bien de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se aportan estudios universitarios. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las convalidaciones entre los módulos profesionales de Formación Profesional Básica, a excepción de las condiciones y los procedimientos aplicables, que serán los indicados en el presente real decreto.
  5. a)Los módulos profesionales de Formación Profesional Básica que tengan asignados diferentes códigos y posean idénticas denominaciones, serán objeto de convalidación con independencia del ciclo formativo al que pertenezcan.
  6. b)Las convalidaciones establecidas en el artículo del 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se resolverán en los términos indicados en el párrafo anterior de este apartado. Artículo 3. Principios generales. 1. Este real decreto contempla convalidaciones entre módulos profesionales de Formación Profesional que, aun cuando no posean idénticas denominaciones, se considera que incluyen similares resultados de aprendizaje o capacidades terminales, contenidos y duración. 2. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos. 3. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo. 4. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido por cada administración competente. 5. El módulo profesional de Proyecto correspondiente a títulos de Formación profesional de grado superior no podrá ser objeto de convalidación ni de exención en ningún caso. 6. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa Emprendedora incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se convalidarán con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. 7. El módulo profesional de Inglés o Lengua Extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar. 8. Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. 9. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales. 10. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional se podrán solicitar cuando estos últimos pertenezcan al espacio de la educación superior. Además, el número de módulos profesionales de los ciclos de grado superior convalidados no podrá superar el 60% de la totalidad de créditos ECTS establecidos en el real decreto por el que se establece el título Técnico Superior y se fijan los aspectos básicos del currículo, siempre que se aporten enseñanzas universitarias que estén relacionadas con el campo de conocimiento y exista similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje. Los módulos profesionales así convalidados, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo. Artículo 3. Principios generales. 1. Este real decreto contempla convalidaciones entre módulos profesionales de Formación Profesional que, aun cuando no posean idénticas denominaciones, se considera que incluyen similares resultados de aprendizaje o capacidades terminales, contenidos y duración. 2. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos. 3. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo. 4. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido por cada administración competente. 5. El módulo profesional de Proyecto correspondiente a títulos de Formación profesional de grado superior no podrá ser objeto de convalidación ni de exención en ningún caso. 6. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa Emprendedora incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se convalidarán con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. 7. El módulo profesional de Inglés Profesional y, en su caso, el de Inglés o Lengua Extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar. 8. Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. 9. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales. 10. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional se podrán solicitar cuando estos últimos pertenezcan al espacio de la educación superior. Además, el número de módulos profesionales de los ciclos de grado superior convalidados no podrá superar el 60% de la totalidad de créditos ECTS establecidos en el real decreto por el que se establece el título Técnico Superior y se fijan los aspectos básicos del currículo, siempre que se aporten enseñanzas universitarias que estén relacionadas con el campo de conocimiento y exista similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje. Los módulos profesionales así convalidados, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo. Se modifica el aparatado 7 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-4 Artículo 3. Principios generales. 1. Este real decreto contempla convalidaciones entre módulos profesionales de Formación Profesional que, aun cuando no posean idénticas denominaciones, se considera que incluyen similares resultados de aprendizaje o capacidades terminales, contenidos y duración. 2. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos. 3. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo. 4. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido por cada administración competente. 5. El módulo profesional de Proyecto correspondiente a títulos de Formación profesional de grado superior no podrá ser objeto de convalidación ni de exención en ningún caso. 6. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa Emprendedora incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se convalidarán con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. 7. El módulo profesional de Inglés Profesional y, en su caso, el de Inglés o Lengua Extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar. 7. bis. Los módulos profesionales Lengua de Signos y Ámbitos de Aplicación de la Lengua de Signos serán objeto de convalidación con el Diploma de Lengua de Signos Española (DLSE) nivel B2 o superior. 8. Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. 9. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales. 10. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional se podrán solicitar cuando estos últimos pertenezcan al espacio de la educación superior. Además, el número de módulos profesionales de los ciclos de grado superior convalidados no podrá superar el 60% de la totalidad de créditos ECTS establecidos en el real decreto por el que se establece el título Técnico Superior y se fijan los aspectos básicos del currículo, siempre que se aporten enseñanzas universitarias que estén relacionadas con el campo de conocimiento y exista similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje. Los módulos profesionales así convalidados, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo. Se añade el apartado 7 bis por la disposición final 3 del Real Decreto 262/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7824 Se modifica el aparatado 7 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-4 CAPÍTULO II Procedimiento para las convalidaciones Sección 1.ª Iniciación del procedimiento. Solicitudes Artículo 4. Condiciones aplicables a la iniciación del procedimiento. Presentación de solicitudes. La solicitud de convalidación se presentará ante la dirección del centro docente en el que el alumnado se encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, siguiendo el modelo del Anexo V. El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula en las enseñanzas para las cuales solicita la convalidación. Artículo 5. Plazos para solicitar las convalidaciones que resuelve el Ministerio de Educación y Formación Profesional. El plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico. Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar. Artículo 6. Documentación para solicitar la convalidación de módulos profesionales. 1. Para solicitar la convalidación de módulos profesionales, el solicitante deberá presentar ante la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado la siguiente documentación:
  7. a)Modelo de solicitud establecido a tal efecto en el Anexo V de este real decreto, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta del módulo o módulos profesionales para los que solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos.
  8. b)Certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en las materias o los módulos profesionales cursados. 2. En caso de que el solicitante pida una convalidación de módulos profesionales con estudios universitarios cursados, deberá, además, aportar la siguiente documentación:
  9. a)Original o copia simple de los programas oficiales de las materias o asignaturas cursadas, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.
  10. b)Certificación de la universidad en la conste que los programas que se adjuntan son los realmente cursados y superados por el alumno o alumna. 3. En caso de que el solicitante pida la convalidación de módulos profesionales con unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá aportar la documentación siguiente:
  11. a)Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  12. b)Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Artículo 7. Registro de solicitudes de convalidación. 1. El centro educativo realizará el registro telemático de todas las solicitudes presentadas en el momento en que el alumnado entregue la solicitud de convalidación. 2. En el caso de las convalidaciones que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, el centro educativo remitirá telemáticamente las solicitudes de convalidación y la documentación aportada por el solicitante a través de la correspondiente sede electrónica. 3. El solicitante, previo registro de sus datos personales, podrá descargar la resolución de su solicitud desde la propia sede electrónica. En tanto el solicitante no haya obtenido la resolución por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes. Sección 2.ª Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones Artículo 8. Convalidaciones cuya resolución le corresponde a los centros educativos. 1. La resolución de las convalidaciones cuyas correspondencias están recogidas en los Anexos I, II, III, y IV de este real decreto corresponde a la dirección del centro educativo público o, en su caso y de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, a la dirección del centro privado autorizado para impartir enseñanzas de Formación Profesional, en que el solicitante esté matriculado. 2. Las Administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a módulos profesionales propios que formen parte de sus currículos autonómicos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan. Artículo 9. Convalidaciones cuya resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Las convalidaciones no contempladas en este real decreto se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, en los siguientes supuestos:
  13. a)Aportación de estudios universitarios oficiales para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera, según el artículo 4.7 de este real decreto.
  14. b)Aportación de títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera, según el artículo 4.7 de este real decreto.
  15. c)Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Artículo 10. Resolución y registro de las solicitudes de convalidación. 1. La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional o la dirección del centro, según corresponda, resolverán de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, a partir de lo establecido en este real decreto. 2. La resolución favorable de la convalidación de los módulos profesionales que procedan se registrará en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en cualquier certificación académica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 3. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud. Artículo 11. Recursos. 1. Ante la resolución de la convalidación, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso se presentará ante:
  16. a)La Administración educativa de la que depende el centro, en el caso de que la resolución sea emitida por la dirección del centro educativo.
  17. b)La Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en caso de que la resolución sea emitida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2. La resolución del recurso de alzada por el órgano competente pone fin a la vía administrativa. 3. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Disposición adicional primera. Titulaciones equivalentes. Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados con títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional del sistema educativo español. La equivalencia específica vinculada a titulaciones declaradas equivalentes aparecerá publicada en los reales decretos de los títulos de Formación Profesional. La equivalencia genérica, ligada al nivel educativo y no a un título concreto, vinculada a formaciones externas al sistema educativo español e impartidas por centros autorizados, será la declarada equivalente mediante la normativa correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Disposición adicional primera. Titulaciones equivalentes. Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados con títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional del sistema educativo español. La equivalencia específica vinculada a titulaciones declaradas equivalentes aparecerá publicada en los reales decretos de los títulos de Formación Profesional. La equivalencia genérica, ligada al nivel educativo y no a un título concreto, vinculada a formaciones externas al sistema educativo español e impartidas por centros autorizados, será la declarada equivalente mediante la normativa correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a efectos profesionales a un título de Técnico en la correspondiente profesión, además de tener los efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos profesionales que correspondan al título genérico de Técnico de formación profesional del sistema educativo. Los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a un título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título genérico de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo. Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Disposición adicional segunda. Convalidación del módulo profesional de Formación y orientación laboral aportando el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Aquellas personas en posesión del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, obtendrán la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de Formación Profesional aprobados conforme a la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Disposición adicional tercera. Convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, para la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incluido en los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesaria la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con indicación expresa de los contenidos superados. Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público. Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Disposición adicional quinta. Convalidaciones entre módulos profesionales incluidos en otros títulos de Formación Profesional. Las convalidaciones recogidas en los Anexos I, II, III y IV de este real decreto, así como las recogidas en los anexos correspondientes de los reales decretos de los títulos publicados con posterioridad al 5 de marzo de 2017, serán de aplicación a los módulos profesionales incluidos en cualquier ciclo formativo, con independencia del título de Formación Profesional al que perteneciera. Disposición adicional sexta. 1. A los efectos previstos en este real decreto, cuando una relación de convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. 2. A los efectos previstos en este real decreto, cuando una relación de convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad II. Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685 Disposición transitoria primera. Resolución de convalidaciones ya iniciadas. Los expedientes de convalidaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán su tramitación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la legislación vigente en el inicio del proceso de tramitación. Disposición transitoria segunda. Convalidación de módulos de Formación y orientación laboral de títulos amparados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 1. Mientras continúen impartiéndose ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral de títulos de Grado Medio serán convalidados por la dirección del centro educativo cuando se aporte cualquier módulo de Formación y Orientación Laboral de títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Asimismo, la convalidación de módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral de títulos de Grado Superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, no será posible cuando se aporten módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral de títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. 1. Queda derogado el artículo 38.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 2. Queda derogado el Anexo relativo a las convalidaciones de módulos profesionales establecido en los reales decretos que regulan los títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, publicados con anterioridad al 5 de marzo de 2017, siendo dichos reales decretos los siguientes: Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre; Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre; Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre; Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre; Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre; Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre; Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero; Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero; Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero; Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero; Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero; Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero; Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero; Real Decreto 954/2008, de 6 de junio; Real Decreto 955/2008, de 6 de junio; Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio; Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre; Real Decreto 1797/2008, de 3 de noviembre; Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre; Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio; Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio; Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre; Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre; Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre; Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre; Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre; Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre; Real Decreto 450/2010, de 16 de abril; Real Decreto 451/2010, de 16 de abril; Real Decreto 452/2010, de 16 de abril; Real Decreto 453/2010, de 16 de abril; Real Decreto 454/2010, de 16 de abril; Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo; Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo; Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo; Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo; Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo; Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre; Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre; Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre; Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre; Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre; Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero; Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo; Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo; Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo; Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo; Real Decreto 880/2011, de 24 de junio; Real Decreto 881/2011, de 24 de junio; Real Decreto 882/2011, de 24 de junio; Real Decreto 883/2011, de 24 de junio; Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1585/2011, de noviembre; Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre; Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto, 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 1690/201,1 de 18 de noviembre; Real Decreto 1691/201,1 de 18 de noviembre; Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo; Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo; Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo; Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo; Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio; Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio; Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio; Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio; Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio; Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio; Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio; Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre; Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo; Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo; Real Decreto 779 /2013, de 11 de octubre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre; Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre; Real Decreto 636/2015, de 10 de julio; Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre; Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero; y Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero. 3. Quedan derogadas la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-979 Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Se añade un nuevo apartado sexto al artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos: «6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.» Disposición final segunda. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020. FELIPE R. La Ministra de Educación y Formación Profesional, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ ANEXO I Convalidaciones de Módulos Profesionales de títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Grado Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Grado Cualquier familia Módulo Profesional: Formación y orientación laboral (Cualquier Ciclo Formativo) GS Formación y orientación laboral (Cualquier Ciclo Formativo) GS/GM Módulo Profesional: Formación y orientación laboral (Cualquier Ciclo Formativo) GM Formación y orientación laboral (Cualquier Ciclo Formativo) GM Módulo Profesional Relaciones en el entorno de trabajo (Cualquier Ciclo Formativo) GS Módulo Profesional: Relaciones en el entorno de trabajo (Cualquier Ciclo Formativo) GS/GM Módulo Profesional: Relaciones en el entorno de trabajo (Cualquier Ciclo Formativo) GM Relaciones en el equipo de trabajo (Cualquier Ciclo Formativo) GM Módulo Profesional: Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa (Cualquier Ciclo Formativo) GS Módulo Profesional: Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa (Cualquier Ciclo Formativo) GS/GM Administración Ciclo Formativo: Gestión administrativa (RD 1662/1994, de 22 de julio) GM Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa (Cualquier Ciclo Formativo) GM Ciclo formativo: Administración y finanzas (RD 1659/1994, de 22 de julio) GS Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa (Cualquier Ciclo Formativo) GS/GM Para todos los ciclos formativos de grado medio con lengua extranjera Formación aportada Formación a convalidar Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 Módulos Profesionales de Lengua Extranjera de ciclos formativos de Grado Medio o Superior, en cualquiera de sus denominaciones, siempre que sea la misma que la que se desea convalidar. Módulos Profesionales de Lengua Extranjera en cualquiera de sus denominaciones. Certificado de Nivel Intermedio (B1), equivalente o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre) siempre que sea de la misma lengua extranjera que la que se desea convalidar. Módulos Profesionales de Lengua Extranjera en cualquiera de sus denominaciones. Título de Grado en Filología o Traducción e Interpretación, o equivalente, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar. Módulos Profesionales de Lengua Extranjera en cualquiera de sus denominaciones. Para todos los ciclos formativos de grado superior con lengua extranjera Formación aportada Formación a convalidar Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 Módulos Profesionales de Lengua Extranjera de ciclos formativos de Grado Superior, en cualquiera de sus denominaciones, siempre que sea la misma que la que se desea convalidar. Módulos Profesionales de Lengua Extranjera en cualquiera de sus denominaciones. Certificado de Nivel Avanzado (B2), equivalente o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre) siempre que sea de la misma lengua extranjera que la que se desea convalidar. Módulos Profesionales de Lengua Extranjera en cualquiera de sus denominaciones. Título de Grado en Filología o Traducción e Interpretación, o equivalente, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar. Módulos Profesionales de Lengua Extranjera en cualquiera de sus denominaciones. Para todos los ciclos formativos con segunda lengua extranjera Formación aportada Formación a convalidar Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 MP Segunda Lengua Extranjera, siempre que sea la misma que la que se desea convalidar. Segunda Lengua Extranjera. Certificado de Nivel Intermedio (B1), equivalente o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre) siempre que sea de la misma lengua extranjera que la que se desea convalidar. Segunda Lengua Extranjera. Título de Grado en Filología o Traducción e Interpretación, o equivalente, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar. Segunda Lengua Extranjera. Fabricación mecánica Formación aportada Formación a convalidar Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 GRADO MEDIO Técnico en Mecanizado (RD 2419/1994, de 16 de diciembre) Técnico en Joyería (RD 498/2003, de 2 de mayo) Preparación y programación de máquinas de fabricación mecánica. Sistemas auxiliares de fabricación mecánica. Mecanizado en joyería por CNC. Química Formación aportada Formación a convalidar Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 GRADO SUPERIOR Técnico Superior en Salud Ambiental (RD 540/1995, de 7 de abril) (Sanidad) Técnico Superior en Química Ambiental (RD 812/1993, de 28 de mayo) Contaminación atmosférica, ruidos y radiaciones. Productos químicos y vectores de interés en la salud pública. Control de emisiones a la atmósfera. Residuos sólidos y medio construido. Control de residuos. Sanidad Formación aportada Formación a convalidar Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 GRADO MEDIO Técnico en Atención Sociosanitaria (RD 496/2003, de 2 de mayo) (Servicios Socioculturales y a la Comunidad) Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (RD 546/1995, de 7 de abril) Ciclo completo. Higiene del medio hospitalario y limpieza de material. Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente. Técnicas básicas de enfermería. Técnico Superior en Documentación Sanitaria (RD 543/1995, de 7 de abril) Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (RD 546/1995, de 7 de abril) Ciclo completo. Operaciones administrativas y documentación sanitaria. Servicios Socioculturales y a la Comunidad Formación aportada Formación a convalidar Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 GRADO MEDIO Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (RD 546/1995, de 7 de abril) (Sanidad) Técnico en Atención Sociosanitaria (RD 496/2003, de 2 de mayo) Ciclo completo. Atención sanitaria. Higiene. GRADO SUPERIOR Técnico Superior en Integración Social (RD 2061/1995, de 22 de diciembre) Técnico Superior en Animación Sociocultural (RD 2058/1995, de 22 de diciembre) Contexto y metodología de la intervención social. Metodología de la intervención social. Familia: Actividades agrarias Formación aportada Formación a convalidar Familia Profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Actividades agrarias Ciclo Formativo: Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias (RD 1711/1996, de 12 de julio) Organización y gestión de una explotación agraria familiar (Explotaciones Agrarias Extensivas) (RD 1715/1996, de 12 de julio) (Explotaciones Agrícolas Intensivas) (RD 1716/1996, de 12 de julio) (Explotaciones Ganaderas) (RD 1717/1996, de 12 de julio) (Jardinería) (RD 1714/1996, de 12 de julio) (Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural) (RD 1713/1996, de 12 de julio) Ciclo Formativo: Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (RD 1712/ 1996, de 12 de julio) Organización y gestión de una explotación agraria familiar (Explotaciones Agrarias Extensivas) (RD 1715/1996, de 12 de julio) (Explotaciones Agrícolas Intensivas) (RD 1716/1996, de 12 de julio) (Explotaciones Ganaderas) (RD 1717/1996, de 12 de julio) (Jardinería) (RD 1714/1996, de 12 de julio) (Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural) (RD 1713/1996, de 12 de julio) Módulo profesional: Organización y gestión de una empresa agraria (Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias) (RD 1711/1996, de 12 de julio) (Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos) (RD 1712/ 1996, de 12 de julio) Organización y gestión de una explotación agraria familiar (Explotaciones Agrarias Extensivas) (RD 1715/1996, de 12 de julio) (Explotaciones Agrícolas Intensivas) (RD 1716/1996, de 12 de julio) (Explotaciones Ganaderas) (RD 1717/1996, de 12 de julio) (Jardinería) (RD 1714/1996, de 12 de julio) (Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural) (RD 1713/1996, de 12 de julio) Familia: Actividades físicas y deportivas Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Actividades físicas y deportivas Ciclo Formativo: Animación de Actividades Físicas y Deportivas (RD 2048/1995, de 22 de diciembre) Actividades físicas para personas con Discapacidades (Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural) (RD 2049/1995, de 22 de diciembre) Dinámica de grupos (Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural) (RD 2049/1995, de 22 de diciembre) Fundamentos biológicos, salud y primeros auxilios (Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural) (RD 2049/1995, de 22 de diciembre) Módulo profesional: Animación y dinámica de grupos (Animación de Actividades Físicas y Deportivas) (RD 2048/1995, de 22 de diciembre) Dinámica de grupos (Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural) (RD 2049/1995, de 22 de diciembre) Módulo profesional: Actividades físicas para personas con discapacidades (Animación de Actividades Físicas y Deportivas) (RD 2048/1995, de 22 de diciembre) Actividades físicas para personas con discapacidades (Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural) (RD 2049/1995, de 22 de diciembre) Módulos profesionales: Fundamentos biológicos y bases del acondicionamiento físico + Primeros auxilios y socorrismo acuático (Animación de Actividades Físicas y Deportivas) (RD 2048/1995, de 22 de diciembre) Fundamentos biológicos, salud y primeros auxilios (Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural) (RD 2049/1995, de 22 de diciembre) Servicios socio-culturales y a la comunidad Ciclo Formativo: Animación Sociocultural (RD 2058/1995, de 22 de diciembre) Dinámica de grupos (Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio natural) (RD 2049/1995, de 22 de diciembre) Ciclo Formativo: Educación Infantil (RD 2059/1995, de 22 de diciembre) Dinámica de grupos (Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural) (RD 2049/1995, de 22 de diciembre) Módulo profesional: Animación y dinámica de grupos (Animación Sociocultural) (RD 2058/1995, de 22 de diciembre) (Educación Infantil) (RD 2059/1995, de 22 de diciembre. Dinámica de grupos (Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural) (RD 2049/1995, de 22 de diciembre) Familia: Actividades marítimo-pesqueras Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Actividades marítimo-pesqueras Ciclo Formativo: Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque (RD 722/1994, de 22 de abril) Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en la Mar (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) (Pesca y Transporte Marítimo) (RD 724/1994, de 22 de abril) Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en la mar (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) (Pesca y Transporte Marítimo) (RD 724/1994, de 22 de abril) Módulo profesional: Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en la mar (Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 722/1994, de 22 de abril) Electricidad electrónica Ciclo Formativo: Equipos e Instalaciones Electrotécnicas (RD 623/1995 de 21 de abril) Instalaciones y máquinas eléctricas (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) Fabricación mecánica Ciclo Formativo: Construcciones Metálicas (RD1656/1994 de 22 de julio) Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial (Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 722/1994, de 22 de abril) Ciclo Formativo: Soldadura y Calderería (RD 1657/1994 de 16 de diciembre) Operaciones auxiliares de mantenimiento industrial (Operación. Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) Módulo profesional: Ejecución de procesos de construcciones metálicas (Construcciones Metálicas) (RD 1656/1994 de 22 de julio) Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial (Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 722/1994, de 22 de abril) Mantenimiento y servicios a la producción Ciclo Formativo: Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) Automatización, regulación y control (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) (Pesca y Transporte Marítimo) (RD 724/1994, de 22 de abril) Ciclo Formativo: Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas (RD 2045/1995, de 22 de diciembre) Automatización, regulación y control (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) (Pesca y Transporte Marítimo) (RD 724/1994, de 22 de abril) Instalaciones y máquinas eléctricas (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) Mantenimiento y servicios a la producción Ciclo Formativo: Mantenimiento de Equipo Industrial (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) Instalaciones y máquinas eléctricas (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) Ciclo Formativo: Mantenimiento Ferroviario (RD 2047/1995, de 22 de diciembre) Instalaciones y máquinas eléctricas (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) Ciclo Formativo: Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Automatización, regulación y control (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) (Pesca y Transporte Marítimo) (RD 724/1994, de 22 de abril) Ciclo Formativo: Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor (RD 2046/1995, de 22 de diciembre) Instalaciones y máquinas eléctricas (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) Módulos profesionales: Automatismos eléctricos, neumáticos e hidráulicos + Conducción y mantenimiento de líneas automatizadas (Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas) (RD 2045/1995, de 22 de diciembre) Automatización, regulación y control (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) (Pesca y Transporte Marítimo) (RD 724/1994, de 22 de abril) Módulo profesional: Montaje y mantenimiento de los sistemas eléctrico y electrónico (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) Instalaciones y máquinas eléctricas (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) Módulo profesional: Sistemas automáticos en las instalaciones (Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención) (RD 2042/1995, de 22 de diciembre (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Automatización, regulación y control (Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 725/1994, de 22 de abril) (Pesca y Transporte Marítimo) (RD 724/1994, de 22 de abril) Módulo profesional: Técnicas de fabricación para el mantenimiento y montaje (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial (Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 722/1994, de 22 de abril) Mantenimiento de vehículos autopropulsados Ciclo Formativo: Mantenimiento Aeromecánico (RD 625/1995 de 21 de abril) Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial (Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 722/1994, de 22 de abril) Ciclo Formativo: Mantenimiento de Aviónica (RD 626/1995 de 21 de abril) Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial (Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 722/1994, de 22 de abril) Módulo profesional: Técnicas electromecánicas básicas para el mantenimiento (Mantenimiento Aeromecánico) (RD 625/1995 de 21 de abril) (Mantenimiento de Aviónica) (RD 626/1995 de 21 de abril) Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial (Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 722/1994, de 22 de abril) Familia: Administración Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Administración Ciclo Formativo: Administración y Finanzas (RD 1659/1994 de 22 de julio) Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Elaboración y presentación de documentos e información (Secretariado) (RD 1658/1994, de 22 de julio) Elementos de derecho (Secretariado) (RD 1658/1994, de 22 de julio) Gestión administrativa de personal (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Gestión de datos (Secretariado) (RD 1658/1994, de 22 de julio) Productos y servicios financieros y de seguros básicos (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Administración Ciclo Formativo: Secretariado (RD 1658/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas y operatoria de teclados (Administración y Finanzas) (RD 1659/1994 de 22 de julio) Comunicación, archivo de la información y operatoria de teclados (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Módulo profesional: Aplicaciones informáticas y operatoria de teclados (Administración y Finanzas) (RD 1659/1994 de 22 de julio) Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Elaboración y presentación de documentos e información (Secretariado) (RD 1658/1994, de 22 de julio) Gestión de datos (Secretariado) (RD 1658/1994, de 22 de julio) Módulos profesionales: Elaboración y presentación de documentos e información + Gestión de datos (Secretariado) (RD 1658/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas y operatoria de teclados (Administración y Finanzas) (RD 1659/1994 de 22 de julio) Módulos profesionales: Gestión comercial y servicios al cliente + Productos y servicios financieros y de seguros (Administración y Finanzas) (RD 1659/1994 de 22 de julio) Productos y servicios financieros y de seguros básicos (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Módulo profesional: Recursos humanos (Administración y Finanzas) (RD 1659/1994 de 22 de julio) Gestión administrativa de personal (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Comercio y marketing Ciclo Formativo: Comercio (RD 1655/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Ciclo Formativo: Comercio Internacional (RD 1653/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Ciclo Formativo: Gestión Comercial y Marketing (RD 1651/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Gestión comercial y servicio de atención al cliente (Administración y Finanzas) (RD 1659/1994 de 22 de julio) Ciclo Formativo: Gestión del Transporte (RD 1654/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Ciclo Formativo: Servicios al Consumidor (RD 1652/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Módulo profesional: Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) (Comercio Internacional) (RD 1653/1994, de 22 de julio) (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) (Gestión del Transporte) (RD 1654/1994, de 22 de julio) (Servicios al Consumidor) (RD 1652/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Informática Ciclo Formativo: Administración de Sistemas informáticos (RD1660/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Ciclo Formativo: Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (RD1661/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Familia: Artes gráficas Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos/ Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Artes gráficas Ciclo Formativo: Diseño y Producción Editorial (RD 2422/1994, de 16 de diciembre) Materias primas en artes gráficas (Encuadernación y Manipulados de Papel y cartón) (RD 2426/1994, de 16 de diciembre) (Impresión en Artes Gráficas) (RD 2425/1994, de 16 de diciembre) (Preimpresión en Artes Gráficas) (RD 2424/1994, de 16 de diciembre) Procesos de artes gráficas (Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón) (Impresión en Artes Gráficas) (RD 2425/1994, de 16 de diciembre) (Preimpresión en Artes Gráficas) (RD 2424/1994, de 16 de diciembre) Ciclo Formativo: Producción en Industrias de Artes Gráficas (RD 2423/1994, de 16 de diciembre) Materias primas en artes gráficas (Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón) (RD 2426/1994, de 16 de diciembre) (Impresión en Artes Gráficas) (RD 2425/1994, de 16 de diciembre) (Preimpresión en Artes Gráficas) (RD 2424/1994, de 16 de diciembre) Procesos de artes gráficas (Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón) (RD 2426/1994, de 16 de diciembre) (Impresión en Artes Gráficas) (RD 2425/1994, de 16 de diciembre) (Preimpresión en Artes Gráficas) (RD 2424/1994, de 16 de diciembre) Seguridad en las industrias de artes gráficas (Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón) (RD 2426/1994, de 16 de diciembre) (Impresión en Artes Gráficas) (RD 2425/1994, de 16 de diciembre) Módulo profesional: Materiales de producción en artes gráficas (Diseño y Producción Editorial) (RD 2422/1994, de 16 de diciembre) (Producción en Industrias de Artes Gráficas) (RD 2423/1994, de 16 de diciembre) Materias primas en artes gráficas (Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón) (RD 2426/1994, de 16 de diciembre) (Impresión en Artes Gráficas) (RD 2425/1994, de 16 de diciembre) (Preimpresión en Artes Gráficas) (RD 2424/1994, de 16 de diciembre) Módulo profesional: Planes de seguridad en industrias de artes gráficas (Producción en Industrias de Artes Gráficas) (RD 2423/1994, de 16 de diciembre) Seguridad en las industrias de artes gráficas (Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón) (RD 2426/1994, de 16 de diciembre) (Impresión en Artes Gráficas) (RD 2425/1994, de 16 de diciembre) Familia: Comercio y marketing Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Administración Ciclo Formativo: Administración y Finanzas (RD 1659/1994, de 22 de julio) Administración y gestión de un pequeño establecimiento comercial (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) (Comercio Internacional) (RD 1653/1994, de 22 de julio) (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) (Gestión del Transporte) (RD 1654/1994, de 22 de julio) (Servicios al Consumidor) (RD 1652/1994, de 22 de julio) Ciclo Formativo: Gestión Administrativa (RD 1662/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Ciclo Formativo: Secretariado (RD 1658/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) (Comercio Internacional) (RD 1653/1994, de 22 de julio) (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) (Gestión del Transporte) (RD 1654/1994, de 22 de julio) (Servicios al Consumidor) (RD 1652/1994, de 22 de julio) Módulo profesional: Aplicaciones informáticas (Gestión Administrativa) (RD 1662/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Módulo profesional: Aplicaciones informáticas y operatoria de teclados (Administración y Finanzas) (RD 1659/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) (Comercio Internacional) (RD 1653/1994, de 22 de julio) (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) (Gestión del Transporte) (RD 1654/1994, de 22 de julio) (Servicios al Consumidor) (RD 1652/1994, de 22 de julio) Administración Módulos profesionales: Elaboración y presentación de documentos e información + Gestión de datos (Secretariado) (RD 1658/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) (Comercio Internacional) (RD 1653/1994, de 22 de julio) (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) (Gestión del Transporte) (RD 1654/1994, de 22 de julio) (Servicios al Consumidor) (RD 1652/1994, de 22 de julio) Comercio y marketing Ciclo Formativo: Comercio Internacional (RD 1653/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Logística comercial (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) Operaciones de almacenaje (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Ciclo Formativo: Gestión Comercial y Marketing (RD 1651/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Comercialización del servicio de transporte (Gestión del Transporte) (RD 1654/1994, de 22 de julio) Operaciones de venta (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Ciclo Formativo: Gestión del Transporte (RD 1654/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Logística comercial (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) Operaciones de almacenaje (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Transporte internacional de mercancías (Comercio Internacional) (RD 1653/1994, de 22 de julio) Ciclo Formativo: Servicios al Consumidor (RD 1652/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Comercio y marketing Módulo profesional: Almacenaje de productos (Comercio Internacional) (RD 1653/1994, de 22 de julio) (Gestión del Transporte) (RD 1654/1994, de 22 de julio) Operaciones de almacenaje (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Módulo profesional: Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio Internacional) (RD 1653/1994, de 22 de julio) (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) (Gestión del Transporte) (RD 1654/1994, de 22 de julio) (Servicios al Consumidor) (RD 1652/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Módulos profesionales: Gestión de la compraventa + Marketing en el punto de venta (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) Operaciones de venta (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) Informática Ciclo Formativo: Administración de Sistemas Informáticos (RD 1660/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) (Comercio Internacional) (RD 1653/1994, de 22 de julio) (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) (Gestión del Transporte) (RD 1654/1994, de 22 de julio) (Servicios al Consumidor) (RD 1652/1994, de 22 de julio) Ciclo Formativo: Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (RD 1661/1994, de 22 de julio) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) (Comercio Internacional) (RD 1653/1994, de 22 de julio) (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) (Gestión del Transporte) (RD 1654/1994, de 22 de julio) (Servicios al Consumidor) (RD 1652/1994, de 22 de julio) Sanidad Ciclo Formativo: Documentación Sanitaria (RD 543/1995, de 7 de abril) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) (Comercio Internacional) (RD 1653/1994, de 22 de julio) (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) (Gestión del Transporte) (RD 1654/1994, de 22 de julio) (Servicios al Consumidor) (RD 1652/1994, de 22 de julio) Módulo profesional: Aplicaciones informáticas generales (Documentación Sanitaria) (RD 543/1995, de 7 de abril) Aplicaciones informáticas de propósito general (Comercio) (RD 1655/1994, de 22 de julio) (Comercio Internacional) (RD 1653/1994, de 22 de julio) (Gestión Comercial y Marketing) (RD 1651/1994, de 22 de julio) (Gestión del Transporte) (RD 1654/1994, de 22 de julio) (Servicios al Consumidor) (RD 1652/1994, de 22 de julio) Familia: Comunicación, imagen y sonido Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Artes gráficas Ciclo Formativo: Preimpresión en Artes Gráficas (RD 2424/1994, de 16 de diciembre) Tratamiento de imágenes fotográficas por procedimientos digitales (Laboratorio de Imagen) (RD 2037/1995, de 22 de diciembre) Módulo profesional: Tratamiento de imágenes (Preimpresión en Artes Gráficas) (RD 2424/1994, de 16 de diciembre) Tratamiento de imágenes fotográficas por procedimientos digitales (Laboratorio de Imagen) (RD 2037/1995, de 22 de diciembre) Comunicación imagen y sonido Ciclo Formativo: Imagen (RD 2033/1995, de 22 de diciembre) Medios técnicos audiovisuales (Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos) (RD 2034/1995, de 22 de diciembre) Procesos de imagen fotográfica (Laboratorio de Imagen) (RD 2037/1995, de 22 de diciembre) Ciclo Formativo: Realización de Audiovisuales y Espectáculos (RD 2035/1995, de 22 de diciembre) Lenguajes audiovisuales y escénicos (Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos) (RD 2034/1995, de 22 de diciembre) Medios fotográficos y audiovisuales (Imagen) (RD 2033/1995, de 22 de diciembre) Medios técnicos audiovisuales (Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos) (RD 2034/1995, de 22 de diciembre) Medios y lenguajes de comunicación visual (Imagen) (RD 2033/1995, de 22 de diciembre) Módulos profesionales: Iluminación de espacios escénicos + Medios fotográficos y audiovisuales (Imagen) (RD 2033/1995, de 22 de diciembre) Medios técnicos audiovisuales (Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos) (RD 2034/1995, de 22 de diciembre) Módulos profesionales: Representaciones escénicas y espectáculos + Sistemas técnicos de realización (Realización de Audiovisuales y Espectáculos) (RD 2035/1995, de 22 de diciembre) Medios técnicos audiovisuales (Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos) (RD 2034/1995, de 22 de diciembre) Familia: Edificación y obra civil Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Edificación y obra civil Ciclo Formativo: Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas (RD 2209/1993, de 17 de diciembre) Proyecto de obra civil (Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción) (RD 2208/1993, de 17 de diciembre) Representaciones de construcción (Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción) (RD 2208/1993, de 17 de diciembre) Edificación y obra civil Ciclo Formativo: Realización y Planes de Obra (RD 2210/1993, de 17 de diciembre) Organización de los trabajos de acabados de construcción (Acabados de Construcción) (RD 2211/1993, de 17 de diciembre) Organización de los trabajos de maquinaria de construcción (Operación y Mantenimiento de Maquinaría de Construcción) (RD 2214/1993, de 17 de diciembre) Organización de los trabajos de obras de albañilería (Obras de Albañilería) (RD 2212/1993, de 17 de diciembre) Organización de los trabajos de obras de hormigón (Obras de Hormigón) (RD 2213/1993, de 17 de diciembre) Seguridad en la construcción (Acabados de Construcción) (RD 2211/1993, de 17 de diciembre) (Obras de Albañilería) (RD 2212/1993, de 17 de diciembre) (Obras de Hormigón) (RD 2213/1993, de 17 de diciembre) (Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción) (RD 2214/1993, de 17 de diciembre) Módulos profesionales: Organización de tajos de obra + Planes de obra (Realización y Planes de Obra) (RD 2210/1993, de 17 de diciembre) Organización de los trabajos de acabados de construcción (Acabados de Construcción) (RD 2211/1993, de 17 de diciembre) Organización de tos trabajos de maquinaria de construcción (Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción) (RD 2214/1993, de 17 de diciembre) Organización de los trabajos de obras de albañilería (Obras de Albañilería) (RD 2212/1993, de 17 de diciembre) Organización de los trabajos de obras de hormigón (Obras de Hormigón) (RD 2213/1993, de 17 de diciembre) Módulo profesional: Planes de seguridad en la construcción (Realización y Planes de Obra) (RD 2210/1993, de 17 de diciembre) Seguridad en la construcción (Acabados de Construcción) (RD 2211/1993, de 17 de diciembre) (Obras de Albañilería) (RD 2212/1993, de 17 de diciembre) (Obras de Hormigón) (RD 2213/1993, de 17 de diciembre) (Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción) (RD 2214/1993, de 17 de diciembre) Módulo profesional: Proyecto de urbanización (Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas) (RD 2209/1993, de 17 de diciembre) Proyecto de obra civil (Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción) (RD 2208/1993, de 17 de diciembre) Familia: Electricidad y electrónica Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Electricidad y electrónica Ciclo Formativo: Desarrollo de Productos Electrónicos (RD 620/1995 de 21 de abril) Calidad (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) Electrónica digital y microprogramable (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) Electrónica general (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) Ciclo Formativo: Equipos e Instalaciones Electrotécnicas (RD 623/1995 de 21 de abril) Instalaciones básicas (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) Ciclo Formativo: Instalaciones Electrotécnicas (RD 621/1995 de 21 de abril) Calidad (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) Ciclo Formativo: Sistemas de Regulación y Control Automáticos (RD 619/1995 de 21 de abril) Calidad (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) Informática técnica (Instalaciones Electrotécnicas) (RD 621/1995 de 21 de abril) Ciclo Formativo: Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (RD 622/1995 de 21 de abril) Calidad (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) Informática industrial (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995 de 21 de abril) Sistemas electrónicos de información (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) Técnicas de programación (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) Electricidad y electrónica Módulo profesional: Calidad (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) (Instalaciones Electrotécnicas) (RD 621/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Telecomunicación e Informáticos) (RD 622/1995 de 21 de abril) Calidad (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) Módulos profesionales: Comunicaciones industriales + informática industrial (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995 de 21 de abril) Informática técnica (Instalaciones Electrotécnicas) (RD 621/1995 de 21 de abril) Módulo profesional: Electrónica analógica (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) Electrónica general (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) Módulo profesional: Instalaciones eléctricas de interior (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) Instalaciones básicas (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) Módulo profesional: Lógica digital y microprogramable (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) Electrónica digital y microprogramable (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) Módulo profesional: Sistemas operativos y lenguajes de programación (Sistemas de Telecomunicación e Informáticos) (RD 622/1995 de 21 de abril) Técnicas de programación (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) Fabricación mecánica Ciclo Formativo: Construcciones Metálicas (RD 1656/1994 de 22 de julio) Calidad (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) (Instalaciones Electrotécnicas) (RD 621/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Telecomunicación e Informáticos) (RD 622/1995 de 21 de abril) Fabricación mecánica Ciclo Formativo: Producción por Fundición y Pulvimetalurgia (RD 2418/1994, de 16 de diciembre) Calidad (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) (Instalaciones Electrotécnicas) (RD 621/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Telecomunicación e Informáticos) (RD 622/1995 de 21 de abril) Ciclo Formativo: Producción por Mecanizado (RD 2417/1994 de 16 de diciembre) Calidad (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) (Instalaciones Electrotécnicas) (RD 621/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Telecomunicación e Informáticos) (RD 622/1995 de 21 de abril) Módulo profesional: Control de calidad en fabricación mecánica (Producción por Fundición y Pulvimetalurgia) (RD 2418/1994, de 16 de diciembre) (Producción por Mecanizado) (RD 2417/1994 de 16 de diciembre) Calidad (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) (Instalaciones Electrotécnicas) (RD 621/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Telecomunicación e Informáticos) (RD 622/1995 de 21 de abril) Módulo profesional: Gestión de la calidad en construcciones metálicas (Construcciones Metálicas) RD 1656/1994 de 22 de julio) Calidad (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) (Instalaciones Electrotécnicas) (RD 621/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Telecomunicación e Informáticos) (RD 622/1995 de 21 de abril) Informática Ciclo Formativo: Administración de Sistemas Informáticos (RD 1660/1994, de 22 de julio) Sistemas operativos y lenguajes de programación (Sistemas de Telecomunicación e Informáticos) (RD 622/1995 de 21 de abril) Técnicas de programación (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) Ciclo Formativo: Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (RD 1661/1994, de 22 de julio) Sistemas operativos y lenguajes de programación (Sistemas de Telecomunicación e Informáticos) (RD 622/1995 de 21 de abril) Técnicas de programación (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) Módulo profesional: Programación en lenguajes estructurados (Desarrollo de Aplicaciones Informáticas) (RD 1661/1994, de 22 de julio) Técnicas de programación (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) Madera y mueble Ciclo Formativo: Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble (RD 728/1994, de 22 de abril) Calidad (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) (Instalaciones Electrotécnicas) (RD 621/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Telecomunicación e Informáticos) (RD 622/1995 de 21 de abril) Ciclo Formativo: Producción de Madera y Mueble (RD 729/1994, de 22 de abril) Calidad (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) (Instalaciones Electrotécnicas) (RD 621/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Telecomunicación e Informáticos) (RD 622/1995 de 21 de abril) Módulo profesional: Gestión de la calidad en industrias de la madera y el mueble (Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble) (RD 728/1994, de 22 de abril) (Producción de Madera y Mueble) (RD 729/1994, de 22 de abril) Calidad (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) (Equipos Electrónicos de Consumo) (RD 624/1995 de 21 de abril) (Desarrollo de Productos Electrónicos) (RD 620/1995 de 21 de abril) (Instalaciones Electrotécnicas) (RD 621/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Telecomunicación e Informáticos) (RD 622/1995 de 21 de abril) Familia: Fabricación mecánica Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos/ Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Electricidad y electrónica Ciclo Formativo: Sistemas de Regulación y Control Automáticos (RD 619/1995, de 21 de abril) Automatización de la fabricación (Desarrollo de Proyectos Mecánicos) (RD 2416/1994, de 16 de diciembre) Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica (Producción por Fundición y Pulvimetalurgia) (RD 2418/1994, de 16 de diciembre) (Producción por Mecanizado) (RD 2417/1994 de, 16 de diciembre) Sistemas auxiliares de fabricación mecánica (Fundición) (RD 2421/1994, de 16 de diciembre) (Mecanizado) (RD 2419/1994, de 16 de diciembre) (Tratamientos Superficiales y Térmicos) (RD 2420/1994, de 16 de diciembre) Módulos profesionales: Sistemas de control secuencial + Gestión del desarrollo de sistemas automáticos (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995, de 21 de abril) Automatización de la fabricación (Desarrollo de Proyectos Mecánicos) (RD 2416/1994, de 16 de diciembre) Fabricación mecánica Ciclo Formativo: Construcciones Metálicas (RD 1656/1994, de 22 de julio) Desarrollos geométricos en construcciones metálicas (Soldadura y Calderería) RD 1657/1994 de 16 de diciembre) Ciclo Formativo: Mecanizado (RD 2419/1994, de 16 de diciembre) Mecanizado en construcciones metálicas (Soldadura y Calderería) (RD 1657/1994 de 16 de diciembre) Ciclo Formativo: Producción por Fundición y Pulvimetalurgía (RD 2418/1994, de 16 de diciembre) Seguridad en las industrias de fabricación mecánica (Fundición) (RD 2421/1994, de 16 de diciembre) (Mecanizado) (RD 2419/1994, de 16 de diciembre) (Tratamientos Superficiales y Térmicos) (RD 2420/1994, de 16 de diciembre) Ciclo Formativo: Producción por Mecanizado (RD 2417/1994 de, 16 de diciembre) Seguridad en las industrias de fabricación mecánica (Fundición) (RD 2421/1994, de 16 de diciembre) (Mecanizado) (RD 2419/1994, de 16 de diciembre) (Tratamientos Superficiales y Térmicos) (RD 2420/1994, de 16 de diciembre) Módulo profesional: Planes de seguridad en industrias de fabricación mecánica (Producción por Fundición y Pulvimetalurgía) (RD 2418/1994, de 16 de diciembre) (Producción por Mecanizado) (RD 2417/1994 de, 16 de diciembre) Seguridad en las industrias de fabricación mecánica (Fundición) (RD 2421/1994, de 16 de diciembre) (Mecanizado) (RD 2419/1994, de 16 de diciembre) (Tratamientos Superficiales y Térmicos) (RD 2420/1994, de 16 de diciembre) Módulo profesional: Representación en construcciones metálicas (Construcciones Metálicas) (RD 1656/1994, de 22 de julio) Desarrollos geométricos en construcciones metálicas (Soldadura y Calderería) (RD 1657/1994 de 16 de diciembre) Mantenimiento y servicios a la producción Ciclo Formativo: Mantenimiento de Equipo Industrial (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) Automatización de la fabricación (Desarrollo de Proyectos Mecánicos) (RD 2416/1994, de 16 de diciembre) Seguridad en las industrias de fabricación mecánica (Fundición) (RD 2421/1994, de 16 de diciembre) (Mecanizado) (RD 2419/1994, de 16 de diciembre) (Tratamientos Superficiales y Térmicos) (RD 2420/1994, de 16 de diciembre) Técnicas de fabricación mecánica (Desarrollo de Proyectos Mecánicos) (RD 2416/1994, de 16 de diciembre) Ciclo Formativo: Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Seguridad en las industrias de fabricación mecánica (Fundición) (RD 2421/1994, de 16 de diciembre) (Mecanizado) (RD 2419/1994, de 16 de diciembre) (Tratamientos Superficiales y Térmicos) (RD 2420/1994, de 16 de diciembre) Ciclo Formativo: Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas (RD 2045/1995, de 22 de diciembre) Sistemas auxiliares de fabricación mecánica (Fundición) (RD 2421/1994, de 16 de diciembre) (Mecanizado) (RD 2419/1994, de 16 de diciembre) (Tratamientos Superficiales y Térmicos) (RD 2420/1994, de 16 de diciembre) Módulo profesional: Conducción y mantenimiento de líneas automatizadas (Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas) (RD 2045/1995, de 22 de diciembre) Sistemas auxiliares de fabricación mecánica (Fundición) (RD 2421/1994, de 16 de diciembre) (Mecanizado) (RD 2419/1994, de 16 de diciembre) (Tratamientos Superficiales y Térmicos) (RD 2420/1994, de 16 de diciembre) Módulo profesional: Planes de seguridad en el mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Seguridad en las industrias de fabricación mecánica (Fundición) (RD 2421/1994, de 16 de diciembre) (Mecanizado) (RD 2419/1994, de 16 de diciembre) (Tratamientos Superficiales y Térmicos) (RD 2420/1994, de 16 de diciembre) Familia: Hostelería y turismo Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Hostelería y turismo Ciclo Formativo: Agencias de Viajes (RD 2215/1993, de 17 de diciembre) Productos y destinos turísticos nacionales e internacionales (Información y Comercialización Turísticas) (RD 2217/1993 de 17 de diciembre) Ciclo Formativo: Pastelería y Panadería (RD 2220/1993, de 17 de diciembre) Repostería (Cocina) (RD 2219/1993 de 17 de diciembre) Ciclo Formativo: Restauración (RD 2218/1993 de 17 de diciembre) Ofertas gastronómicas y sistemas de aprovisionamiento (Pastelería y Panadería) (RD 2220/1993, de 17 de diciembre) (Cocina) (RD 2219/1993 de 17 de diciembre) (Servicios de Restaurante y Bar) (RD 2221/1993 de 17 de diciembre) Repostería (Cocina) (RD 2219/1993 de 17 de diciembre) Técnicas de pastelería, panadería, y conservación de alimentos (Pastelería y Panadería) (RD 2220/1993, de 17 de diciembre) Ciclo Formativo: Restauración (RD 2218/1993 de 17 de diciembre) Técnicas de servicio y atención al cliente (Servicios de Restaurante y Bar) (RD 2221/1993 de 17 de diciembre) Técnicas elementales de cocina (Servicios de Restaurante y Bar) (RD 2221/1993 de 17 de diciembre) Ciclo Formativo: Servicios de Restaurante y Bar (RD 2221/1993 de 17 de diciembre) Técnicas básicas de servicio y de preparación de alimentos y bebidas a la vista del cliente (Cocina) (RD 2219/1993 de 17 de diciembre) Módulos profesionales: Bebidas + Técnicas de servicio y atención al cliente (Servicios de Restaurante y Bar) (RD 2221/1993 de 17 de diciembre) Técnicas básicas de servicio y de preparación de alimentos y bebidas a la vista del cliente (Cocina) (RD 2219/1993 de 17 de diciembre) Módulos profesionales: Panificación y pastelería salada + Productos de pastelería y repostería (Pastelería y panadería) (RD 2220/1993, de 17 de diciembre) Repostería (Cocina) (RD 2219/1993 de 17 de diciembre) Módulos profesionales: Producción y venta de servicios turísticos en agencias de viajes (Agencias de Viajes) (RD 2215/1993, de 17 de diciembre) Productos y destinos turísticos nacionales e internacionales (Información y Comercialización Turísticas) (RD 2217/1993 de 17 de diciembre) Industrias alimentarias Ciclo Formativo: Panificación y Repostería (RD 2057/1995 de 22 de diciembre) Repostería (Cocina) (RD 2219/1993 de 17 de diciembre) Técnicas de pastelería, panadería, y conservación de alimentos (Pastelería y Panadería) (RD 2220/1993, de 17 de diciembre) Panificación y pastelería salada (Pastelería y Panadería) (RD 2220/1993, de 17 de diciembre) Servicios socio-culturales y a la comunidad Ciclo Formativo: Animación Sociocultural (RD 2058/1995, de 22 de diciembre) Actividades y recursos culturales (Animación Turística) (RD 274/2000 de 25 de febrero) Familia: Imagen personal Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Comunicación imagen y sonido Ciclo Formativo: Imagen (RD 2033/1995, de 22 de diciembre) Procesos audiovisuales y espectáculos (Caracterización) (RD 631/1995 de 21 de abril) Ciclo Formativo: Realización de Audiovisuales y Espectáculos (RD 2035/1995, de 22 de diciembre) Procesos audiovisuales y espectáculos (Caracterización) (RD 631/1995 de 21 de abril) Imagen personal Ciclo Formativo: Asesoría de Imagen Personal (RD 627/1995 de 21 de abril) Dirección técnico-artística (Peluquería) (RD 629/1995 de 21 de abril) Ciclo Formativo: Estética (RD 628/1995 de 21 de abril) Anatomía y fisiología humanas básicas (Estética Personal Decorativa) (RD 630/1995 de 21 de abril) (Peluquería) (RD 629/1995 de 21 de abril) Cosmetología aplicada a la estética decorativa (Estética Personal Decorativa) (RD 630/1995 de 21 de abril) Depilación mecánica y técnicas complementarias (Estética Personal Decorativa) (RD 630/1995 de 21 de abril) Ciclo Formativo: Estética Personal Decorativa (RD 630/1995 de 21 de abril) Técnicas básicas de manicura y pedicura (Peluquería) (RD 629/1995 de 21 de abril) Imagen personal Ciclo Formativo: Peluquería (RD 629/1995 de 21 de abril) Transformaciones del cabello para caracterización (Caracterización) (RD 631/1995 de 21 de abril) Módulos profesionales: Anatomía, fisiología y patología humanas aplicadas a la estética integral (Estética) (RD 628/1995 de 21 de abril) Anatomía y fisiología humanas básicas (Estética Personal Decorativa) (RD 630/1995 de 21 de abril) (Peluquería) (RD 629/1995 de 21 de abril) Módulos profesionales: Cambios de forma en el cabello+ Peinados, acabados y recogidos (Peluquería) (RD 629/1995 de 21 de abril) Transformaciones del cabello para caracterización (Caracterización) (RD 631/1995 de 21 de abril) Módulo profesional: Cosmetología aplicada a la estética integral (Estética) (RD 628/1995 de 21 de abril) Cosmetología aplicada a la estética decorativa (Estética Personal Decorativa) (RD 630/1995 de 21 de abril) Módulo profesional: Depilación (Estética) (RD 628/1995 de 21 de abril) Depilación mecánica y técnicas complementarias (Estética Personal Decorativa) (RD 630/1995 de 21 de abril) Módulo profesional: Escultura de uñas y estética de manos y pies (Estética Personal Decorativa) (RD 630/1995 de 21 de abril) Técnicas básicas de manicura y pedicura (Peluquería) (RD 629/1995 de 21 de abril) Familia: Industrias alimentarias Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Electricidad y electrónica Ciclo Formativo: Sistemas de Regulación y Control Automáticos (RD 619/1995, de 21 de abril) Sistemas automáticos de producción en la industria alimentaria (Industria Alimentaria) (RD 2050/1995 de 22 de diciembre) Módulos profesionales: Sistemas de control secuencial + Sistemas de medida y regulación (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995, de 21 de abril) Sistemas automáticos de producción en la industria alimentaria (Industria Alimentaria) (RD 2050/1995 de 22 de diciembre) Hostelería y turismo Ciclo Formativo: Panadería y Pastelería (RD 2220/1993, de 17 de diciembre) Elaboraciones básicas de pastelería (Panificación y Repostería) (RD 2057/1995 de 22 de diciembre) Especialidades y acabados de pastelería y confitería (Panificación y Repostería) (RD 2057/1995 de 22 de diciembre) Mantenimiento y servicios a la producción Ciclo Formativo: Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) Sistemas automáticos de producción en la industria alimentaria (Industria Alimentaria) (RD 2050/1995 de 22 de diciembre) Ciclo Formativo: Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Sistemas automáticos de producción en la industria alimentaria (Industria alimentaria) (RD 2050/1995 de 22 de diciembre) Ciclo Formativo: Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor (RD 2046/1995, de 22 de diciembre) Sistemas de control y auxiliares de los procesos (Conservaduría Vegetal, Cárnica y de Pescado) (RD 2052/1995, de 22 de diciembre) (Elaboración de Aceites y Jugos) (RD 2053/1995, de 22 de diciembre) (Elaboración de Productos Lácteos) (RD 2054/1995, de 22 de diciembre) (Elaboración de vinos y otras Bebidas) (RD 2055/1995, de 22 de diciembre) (Molinería e Industrias Cerealistas) (RD 2056/1995, de 22 de diciembre) (Panificación y Repostería) (RD 2057/1995 de 22 de diciembre) Módulo profesional: Sistemas automáticos en las instalaciones (Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención) (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Sistemas automáticos de producción en la industria alimentaria (Industria Alimentaria) (RD 2050/1995 de 22 de diciembre) Química Ciclo formativo: Química Ambiental (RD 812/1993, de 28 de mayo) Técnicas de protección ambiental (Industria Alimentaria) (RD 2050/1995 de 22 de diciembre) Sanidad Ciclo Formativo: Salud Ambiental (RD 540/1995, de 7 de abril) Higiene y seguridad en la industria alimentaria (Conservaduría Vegetal, Cárnica y de Pescado) (RD 2052/1995, de 22 de diciembre) (Elaboración de Aceites y Jugos) (RD 2053/1995, de 22 de diciembre) (Elaboración de Productos Lácteos) (RD 2054/1995, de 22 de diciembre) (Elaboración de vinos y otras Bebidas) (RD 2055/1995, de 22 de diciembre) (Matadero y Carnicería-Charcutería) (RD 2051/1995 de 22 de diciembre) (Molinería e Industrias Cerealistas) (RD 2056/1995, de 22 de diciembre) (Panificación y Repostería) (RD 2057/1995 de 22 de diciembre) Familia: Informática Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Informática Ciclo Formativo: Administración de Sistemas Informáticos (RD 1660/1994, de 22 de julio) Sistemas informáticos multiusuario y en red (Desarrollo de Aplicaciones Informáticas) (RD 1661/1994, de 22 de julio) Ciclo Formativo: Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (RD 1661/1994, de 22 de julio) Fundamentos de programación (Administración de Sistemas Informáticos) (RD 1660/1994, de 22 de julio) Módulo profesional: Programación en lenguajes estructurados (Desarrollo de Aplicaciones Informáticas) (RD 1661/1994, de 22 de julio) Fundamentos de programación (Administración de Sistemas Informáticos) (RD 1660/1994, de 22 de julio) Módulos profesionales: Redes de área local + Sistemas informáticos monousuario y multiusuario (Administración de Sistemas Informáticos) (RD 1660/1994, de 22 de julio) Sistemas informáticos multiusuario y en red (Desarrollo de Aplicaciones Informáticas) (RD 1661/1994, de 22 de julio) Familia: Madera y mueble Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Electricidad y electrónica Ciclo Formativo: Instalaciones Electrotécnicas (RD 621/1995 de 21 de abril) Gestión de calidad en industrias de la madera y el mueble (Desarrollo de Producto en Carpintería y Mueble) (RD 728/1994, de 22 de abril) (Producción de Madera y Mueble) (RD 729/1994, de 22 de abril) Ciclo Formativo: Sistemas de Regulación y Control Automáticos (RD 619/1995, de 21 de abril) Gestión de calidad en industrias de la madera y el mueble (Desarrollo de Producto en Carpintería y Mueble) (RD 728/1994, de 22 de abril) (Producción de Madera y Mueble) (RD 729/1994, de 22 de abril) Módulo profesional: Calidad (Instalaciones Electrotécnicas) (RD 621/1995 de 21 de abril) (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995, de 21 de abril) Gestión de calidad en industrias de la madera y el mueble (Desarrollo de Producto en Carpintería y Mueble) (RD 728/1994, de 22 de abril) (Producción de Madera y Mueble) (RD 729/1994, de 22 de abril) Madera y mueble Ciclo Formativo: Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble (RD 728/1994, de 22 de abril) Definición de soluciones en carpintería y mueble a medida (Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble) (RD 732/1994, de 22 de abril) Materiales y productos en industrias de la madera (Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble) (RD 732/1994, de 22 de abril) (Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble) (RD 731/1994, de 22 de abril) (Transformación de Madera y Corcho) (RD 730/1994, de 22 de abril) Ciclo Formativo: Producción de Madera y Mueble (RD 729/1994, de 22 de abril) Aplicación de acabados en carpintería y mueble (Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble) (RD 731/1994, de 22 de abril) Materiales y productos en industrias de la madera (Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble) (RD 732/1994, de 22 de abril) (Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble) (RD 731/1994, de 22 de abril) (Transformación de Madera y Corcho) (RD 730/1994, de 22 de abril) Operaciones básicas de mecanizado en carpintería y mueble a medida (Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble) (RD 732/1994, de 22 de abril) Seguridad en la industria de la madera y el mueble (Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble) (RD 732/1994, de 22 de abril) (Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble) (RD 731/1994, de 22 de abril) (Transformación de Madera y Corcho) (RD 730/1994, de 22 de abril) Madera y mueble Módulo profesional: Acabado industrial en carpintería y mueble (Producción de Madera y Mueble) (RD 729/1994, de 22 de abril) Aplicación de acabados en carpintería y mueble (Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble) (RD 731/1994, de 22 de abril) Módulos profesionales: Desarrollo de producto en carpintería y mueble + Proyectos de instalación de carpintería y mueble (Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble) (RD 728/1994, de 22 de abril) Definición de soluciones en carpintería y mueble a medida (Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble) (RD 732/1994, de 22 de abril) Módulo profesional: Fabricación e instalación de carpintería y mueble (Producción de Madera y Mueble) (RD 729/1994, de 22 de abril) Operaciones básicas de mecanizado en carpintería y mueble a medida (Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble) (RD 732/1994, de 22 de abril) Módulo profesional: Planes de seguridad en las industrias de la madera y el mueble (Producción de Madera y Mueble) (RD 729/1994, de 22 de abril) Seguridad en la industria de la madera y el mueble (Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble) (RD 732/1994, de 22 de abril) (Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble) (RD 731/1994, de 22 de abril) (Transformación de Madera y Corcho) (RD 730/1994, de 22 de abril) Módulo profesional: Procesos en industrias de la madera (Producción de Madera y Mueble) (RD 729/1994, de 22 de abril) (Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble) (RD 728/1994, de 22 de abril) Materiales y productos en industrias de la madera (Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble) (RD 732/1994, de 22 de abril) (Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble) (RD 731/1994, de 22 de abril) (Transformación de Madera y Corcho) (RD 730/1994, de 22 de abril) Familia: Mantenimiento y servicios a la producción Formación aportada Formación a convalidar Familia profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Electricidad y electrónica Ciclo Formativo: Equipos e Instalaciones Electrotécnicas (RD 623/1995 de 21 de abril) Instalaciones eléctricas y automatismos. (Montaje y Mantenimiento de instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor) (RD 2046/1995, de 22 de diciembre) Montaje y mantenimiento eléctrico. (Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas) (RD 2045/1995, de 22 de diciembre) (Mantenimiento Ferroviario) (RD 2047/1995, de 22 de diciembre) Ciclo Formativo: Sistemas de Regulación y Control Automáticos (RD 619/1995 de 21 de abril). Automatismos eléctricos, neumáticos e hidráulicos. (Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaría y Conducción de Líneas) (RD 2045/1995, de 22 de diciembre) (Mantenimiento Ferroviario) (RD 2047/1995, de 22 de diciembre) Montaje y mantenimiento de sistemas automáticos de producción. (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) Montaje y mantenimiento de los sistemas eléctrico y electrónico. (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) Sistemas automáticos en las instalaciones (Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención) (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Módulos profesionales: Automatismos y cuadros eléctricos + Instalaciones eléctricas de enlace y centros de transformación (Equipos e Instalaciones Electrotécnicas) (RD 623/1995 de 21 de abril) Instalaciones eléctricas y automatismos (Montaje y Mantenimiento de instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor) (RD 2046/1995, de 22 de diciembre) Módulo profesional: Sistemas electrotécnicos de potencia (Sistemas de Regulación y Control Automáticos) (RD 619/1995 de 21 de abril) Montaje y mantenimiento de los sistemas eléctrico y electrónico. (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) Fabricación mecánica Ciclo Formativo: Desarrollo de Proyectos Mecánicos (RD 2416/1994, de 16 de diciembre) Elementos de máquinas. (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) Representación gráfica en maquinaria. (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) Ciclo Formativo: Mecanizado (RD 2419/1994 de 16 de diciembre) Calidad en el montaje y proceso. (Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas) (RD 2045/1995, de 22 de diciembre) Fabricación mecánica Ciclo Formativo: Producción por Fundición y Pulvimetalurgia (RD 2418/1994, de 16 de diciembre) Calidad en el mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones. (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Ciclo Formativo: Producción por Mecanizado (RD 2417/1994 de 16 de diciembre) Calidad en el mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones. (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Ciclo Formativo: Soldadura y Calderería (RD 1657/1994 de 16 de diciembre) Técnicas de mecanizado y unión para el montaje y mantenimiento de instalaciones (Montaje y Mantenimiento de instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor) (RD 2046/1995, de 22 de diciembre) Ciclo Formativo: Tratamientos Superficiales y Térmicos (RD 2420/1994, de 16 de diciembre) Calidad en el montaje y proceso (Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas) (RD 2045/1995, de 22 de diciembre) Módulo profesional: Control de calidad en fabricación mecánica. (Producción por Fundición y Pulvimetalurgia) (RD 2418/1994, de 16 de diciembre) (Producción por Mecanizado) (RD 2417/1994 de 16 de diciembre) Calidad en el mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones. (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Módulo profesional: Control de las características del producto mecanizado. (Mecanizado) (RD 2419/1994 de 16 de diciembre) Calidad en el montaje y proceso. (Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas) (RD 2045/1995, de 22 de diciembre) Módulo profesional: Control de las características del producto tratado. (Tratamientos Superficiales y Térmicos) (RD 2420/1994, de 16 de diciembre) Calidad en el montaje y proceso. (Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas) (RD 2045/1995, de 22 de diciembre) Módulos profesionales: Desarrollo de productos mecánicos + Materiales empleados en fabricación mecánica. (Desarrollo de Proyectos Mecánicos) (RD 2416/1994, de 16 de diciembre) Elementos de máquinas. (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) Módulo profesional: Representación gráfica en fabricación mecánica. (Desarrollo de Proyectos Mecánicos) (RD 2416/1994, de 16 de diciembre) Representación gráfica en maquinaria. (Mantenimiento de Equipo Industrial) (RD 2043/1995, de 22 de diciembre) Mantenimiento y servicios a la producción Ciclo Formativo: Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) Proyectos de modificación de instalaciones térmicas y de fluidos. (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Ciclo Formativo: Mantenimiento de Equipo Industrial (RD 2043/1995, de 22 de diciembre). Sistemas automáticos en las instalaciones. (Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención) (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Ciclo Formativo: Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Instalaciones de fluidos. (Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención) (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) Instalaciones de procesos térmicos. (Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención) (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) Técnicas de montaje de instalaciones. (Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención) (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) Técnicas de mecanizado y unión para el montaje y mantenimiento de instalaciones (Montaje y Mantenimiento de instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor) (RD 2046/1995, de 22 de diciembre) Módulo profesional: Equipos para instalaciones térmicas y de fluidos. (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Instalaciones de fluidos. (Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención) (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) Módulos profesionales: Equipos para instalaciones térmicas y de fluidos + Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos. (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Instalaciones de procesos térmicos. (Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención) (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) Módulo profesional: Ejecución de procesos de montaje de instalaciones. (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Técnicas de montaje de instalaciones. (Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención) (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) Módulo profesional: Proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos. (Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención) (RD 2042/1995, de 22 de diciembre) Proyectos de modificación de instalaciones térmicas y de fluidos. (Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) (RD 2044/1995, de 22 de diciembre) Familia: Mantenimiento de vehículos autopropulsados Formación aportada Formación a convalidar Familia Profesional Ciclos Formativos / Módulos profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) Módulos profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) Actividades marítimo-pesqueras Ciclo Formativo: Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque(RD 722/1994, de 22 de abril) Técnicas electromecánicas básicas para el mantenimiento (Mantenimiento Aeromecánico) (RD 625/1995 de 21 de abril) (Mantenimiento de Aviónica) (RD 626/1995 de 21 de abril) Módulos profesionales: Instalaciones y equipos eléctricos del buque + Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial (Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque) (RD 722/1994, de 22 de abril) Técnicas electromecánicas básicas para el mantenimiento (Mantenimiento Aeromecánico) (RD 625/1995 de 21 de abril) (Mantenimiento de Aviónica) (RD 626/1995 de 21 de abril) Mantenimiento

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