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En resumen

Este real decreto establece cuatro certificados de profesionalidad específicos para la familia profesional Marítimo Pesquera, que tienen validez oficial en todo el territorio nacional. Estos certificados buscan acreditar cualificaciones profesionales y no regulan el ejercicio de una profesión.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación. El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto. Por otro lado, en la nueva redacción del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establece que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta nueva figura contractual será objeto de acreditación a través de, entre otros medios, el certificado de profesionalidad o la certificación parcial acumulable. En este marco regulador procede que el Gobierno establezca cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera del área profesional de Pesca y navegación y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado. En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2011, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Este real decreto tiene por objeto establecer cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre. Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional. Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen. Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Familia profesional: MARÍTIMO PESQUERA – Anexo I. Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca – Nivel 2. – Anexo II. Pesca local – Nivel 2. – Anexo III. Documentación pesquera – Nivel 3. – Anexo IV. Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero – Nivel 3. Artículo 3. Estructura y contenido. 1. El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes: a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad. 1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes. 2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3. b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder. c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3. d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación. Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad. Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092 Artículo 5. Formadores. 1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo. 3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. 4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores. Artículo 5. Formadores. 1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo. 3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. 4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad, deberán cumplir las establecidas en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se modifica el apartado 4 por el art. 3.1 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092 Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario contemplado en el artículo 11.2 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092 Artículo 7. Formación a distancia. 1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial. 2. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial. Artículo 7. Formación mediante teleformación. Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092 Artículo 8. Centros autorizados para su impartición. 1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad. 2. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, se impartirá en los centros formativos de la red a la que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. Artículo 8. Centros autorizados para su impartición. Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en los artículos 12 y 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se modifica por el art. 3.4 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092 Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional. La acreditación de unidades de competencia de las Cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional, surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto. Disposición adicional única. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones. Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones. Disposición transitoria única. Contratos para la formación vigentes. La formación teórica de los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regirá por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. Disposición final primera. Título competencial. El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2011. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo e Inmigración, VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ ANEXO I I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Denominación: Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca Código: MAPN0211 Familia Profesional: Marítimo - Pesquera Área profesional: Pesca y navegación Nivel de cualificación profesional: 2 Cualificación profesional de referencia: MAP575_2 Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca (RD 885/2011, de 24 de junio) Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad: UC0010_1: Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera. UC1894_2: Distribuir y efectuar las operaciones de mantenimiento, maniobras de cubierta y pesca, montaje y reparación de artes y aparejos, y manipulación de las capturas. UC1895_2: Distribuir y ejecutar los trabajos del parque de pesca y estiba de las capturas. UC0733_1: Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo. Competencia general: Distribuir a la tripulación de cubierta y del parque de pesca para ejecutar las órdenes recibidas del superior responsable, coordinando las operaciones de mantenimiento, maniobras, montaje y reparación de artes y aparejos, así como de clasificación, elaboración, y conservación de las especies capturadas y su estiba en las bodegas, observando las normas higiénico-sanitarias y de seguridad establecidas. Entorno Profesional: Ámbito profesional Desarrolla su actividad profesional, normalmente por cuenta ajena, en buques de pesca, industrias pesqueras, rederías y en plantas industriales dedicadas a la conservación, manipulación de los productos pesqueros. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. Sectores productivos Se ubica en el sector marítimo-pesquero, y concretamente en las actividades productivas de: Pesca extractiva. Plantas industriales pesqueras. Industrias auxiliares de la pesca (fábricas de redes, manipulación de productos pesqueros). Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados 6423.1020 Contramaestre de pesca 6423.1011 Contramaestre de congelación (pesca) 6423.1066 Redero 6423.1039 Marinero de buque de pesca. 7618.1115 Tejedor de redes a mano Marinero Requisitos necesarios para el ejercicio profesional: Según el Real decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca será necesario estar en posesión de la tarjeta profesional de marinero-pescador y en posesión del certificado de especialidad de Formación Básica según la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre. Duración de la formación asociada: (310 horas) Relación de módulos formativos y de unidades formativas: MF0010_1: (Transversal) Labores de cubierta en buque de pesca. (30 h) MF1894_2: Labores de pesca y cubierta. (110 h) ● UF1718: Arranche y control de la cubierta. (30 horas) ● UF1719: Operaciones pesqueras. (80 horas) MF1895_2: Labores de parque de pesca. (70 h) MF0733_1: (Transversal) Seguridad y primeros auxilios a bordo. (60 horas) MP0369: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca. (40 horas) Vinculación con capacitaciones profesionales: La superación de los módulos formativos MF0010_1y MF0733_1, que se corresponden con las unidades de competencia UC0010_1 y UC0733_1 garantizan el nivel de conocimientos necesarios para la obtención (según determine la administración competente) de las tarjetas profesionales de «marinero pescador» y «certificado de especialidad de formación básica». II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Unidad de competencia 1: Denominación: CONTRIBUIR A LAS OPERACIONES DE CUBIERTA EN UNA EMBARCACIÓN PESQUERA Nivel: 1 Código: UC0010_1 Realizaciones profesionales y criterios de realización: RP1: Intervenir en las operaciones básicas relacionadas con el arranchado, labores de carga y descarga del buque de pesca y auxiliar de acuicultura, siguiendo las instrucciones del superior y en condiciones de seguridad, con el fin de mantener el buque a «son de mar». CR1.1 Las provisiones y pertrechos se recepcionan, estiban y almacenan aplicando técnicas de prevención de riesgos y siguiendo las instrucciones recibidas de su superior, a fin de que se cumplan los criterios de peso, volumen y localización CR1.2 La carga, descarga y traslado de pesos se realiza siguiendo las órdenes del superior, mediante los dispositivos de movilización y observando las normas de seguridad en el buque para evitar accidentes que puedan repercutir tanto en el buque como en la carga o la tripulación. CR1.3 La estiba en bodega o nevera, embarque o desembarque del pescado, se efectúa bajo la supervisión de un superior, atendiendo a la naturaleza y embalaje del producto para su buena conservación. RP2: Realizar operaciones vinculadas a las maniobras del buque de pesca o auxiliar de acuicultura en puerto, así como su gobierno y guardia, vigía y mantenimiento, siguiendo las instrucciones de su superior y en condiciones de seguridad, con objeto de garantizar su manejo y operatividad. CR2.1 Los cabos, cables, cadenas, defensas y demás elementos para las maniobras, se preparan y utilizan según las órdenes del superior, a fin de evitar faltas y roturas. CR2.2 Las guardias de vigía y timón se realizan atendiendo a las ordenes del superior, observando los posibles blancos y luces en el horizonte y vigilando los compases, para garantizar la navegación del buque pesquero. CR2.3 Los trabajos de limpieza, engrase y/o lubrificación, rascado y pintado se efectúan aplicando las técnicas y productos requeridos, para la adecuada conservación del buque. CR2.4 El manejo con fines comerciales de embarcaciones de menos de diez metros, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura que no transporten pasajeros se realiza con destreza para optimizar su uso. RP3: Ejecutar las faenas de pesca, la manipulación y la conservación de los productos pesqueros y acuícolas, observando las normas de seguridad, higiene y protección de los recursos, siguiendo las instrucciones recibidas de su superior, a fin de garantizar la actividad pesquera y la optimización de los recursos. CR3.1 Las faenas de pesca se realizan con eficacia y seguridad, bajo las indicaciones de un superior, atendiendo al tipo de buque y equipo de pesca a utilizar, con objeto de evitar daños y averías que puedan retrasar la actividad pesquera. CR3.2 Las capturas se manipulan y conservan atendiendo a las normas sobre higiene en el parque de pesca y a la legislación sobre manipulación de los productos de la pesca, a fin de obtener una explotación óptima de la actividad. CR3.3 La contaminación marina se previene aplicando la normativa vigente de protección del medio marino y sus recursos, siguiendo las indicaciones del superior, para no causar daños medioambientales. Contexto profesional Medios de producción y/o creación de servicios Jarcia firme y de labor (cables, cabos, grilletes, útiles y herramientas necesarios para la carga, descarga, estiba y almacenamiento). Equipos auxiliares de maniobra (grúas, molinete, cabrestante, maquinillas, chigres, haladores, entre otros). Equipos de gobierno y vigilancia (compás magnético, girocompás, timón, prismáticos, entre otros). Equipo de herramientas para mantenimiento y conservación del buque (rasquetas, brochas, pinturas, grasas, aceites, carpintería básica, entre otros). Útiles, aparejos y artes. Maquinaria de pesca de cubierta. Equipos para la manipulación y conservación de los productos de la pesca y la acuicultura. Equipos de seguridad y supervivencia: botes, balsas, mangueras, extintores, entre otros. Productos o resultado del trabajo Estiba y arranche realizados. Faenas de carga, descarga y traslado de pesos efectuadas en tiempo y con seguridad. Estiba, embarque y desembarque del pescado, realizadas. Maniobras de atraque, desatraque, fondeo y remolque del buque, llevadas a cabo. Guardias de vigilancia y timón, cumplidas. Buque en buen estado de conservación. Faenas de pesca ejecutadas. Productos pesqueros y acuícolas manipulados y conservados. Respeto al medio marino. Ropa, iluminación, maquinaria y elementos de trabajo en buen estado de conservación. Elementos de seguridad y salvamento operativos. Información utilizada o generada Órdenes del superior. Vocabulario pesquero. Reglamento Internacional de Señales. Legislación sobre protección del medio marino y sus recursos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Unidad de competencia 2: Denominación: DISTRIBUIR Y EFECTUAR LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO, MANIOBRAS DE CUBIERTA Y PESCA, MONTAJE Y REPARACIÓN DE ARTES Y APAREJOS, Y MANIPULACIÓN DE CAPTURAS. Nivel: 2 Código: UC1894 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Recepcionar, estibar y controlar los pertrechos, provisiones, materiales y equipos, atendiendo a las características del buque y sus pañoles, a fin de garantizar su mantenimiento durante la campaña o marea. CR1.1 Los pertrechos, provisiones, materiales y equipos se recepcionan, controlan, almacenan y estiban siguiendo las instrucciones del superior responsable, de manera precisa y segura, para evitar peligros e incidentes durante la campaña o marea. CR1.2 Los pañoles de pinturas y cabullería, se vigilan diariamente, asegurándose de que se mantenga la aireación y estanqueidad, para evitar posibles incendios o deterioros. CR1.3 El inventario de los materiales y demás elementos de mantenimiento almacenados en los pañoles, se controla mediante un registro periódico durante la campaña o marea, para poder realizar el oportuno pedido a la finalización de la misma. CR1.4 La entrega y recepción de las herramientas que se utilizan en el trabajo diario, se realiza directamente, para evitar la pérdida o mal uso de las mismas. CR1.5 Los equipos de pesca y sus elementos se limpian, secan, desmontan y estiban, de forma que se coloquen en lugares con buena aireación, protegidos del sol y de agentes nocivos para garantizar su conservación. RP2: Colaborar en las maniobras del buque, trabajos de mantenimiento, conservación y guardias, observando las normas de seguridad para un buen funcionamiento de la tripulación y del buque. CR2.1 La jarcia de labor se revisa, aclara y prepara siguiendo procedimientos marineros al uso, después de cada maniobra, para que esta pueda realizarse con rapidez y seguridad. CR2.2 Los elementos mecánicos móviles pescantes, maquinillas, pastecas, chigres, entre otros, se revisan, prueban y engrasan de manera periódica, para garantizar un funcionamiento seguro. CR2.3 Los tripulantes encargados de la limpieza, rascado y pintado, son distribuidos en las zonas de trabajo según las instrucciones del superior, dotándolos del material preciso para realizar los trabajos de mantenimiento. CR2.4 Las guardias de mar y puerto se reparten entre los marineros atendiendo a los horarios y otros trabajos de los mismos, según las instrucciones recibidas, para garantizar la seguridad del buque. CR2.5 Las “medidas de policía” se controla que se llevan a cabo en pasillos, comedores, camarotes, entre otros, siguiendo las indicaciones del oficial responsable, para cumplir las normas higiénicas y de convivencia en el buque. RP3: Distribuir a la tripulación de acuerdo al sistema de pesca empleado, atendiendo a las características de los equipos de cubierta y las condiciones meteorológicas, para que la maniobra pueda realizarse con rapidez y seguridad. CR3.1 Los elementos fijos y móviles de cubierta que intervienen en las maniobras de pesca, se preparan antes del comienzo de las mismas, comprobando su funcionamiento, para evitar posibles retrasos o averías que afecten a los índices de seguridad y eficacia. CR3.2 El equipo de pesca a utilizar se repasa y prepara en cubierta, según las órdenes del capitán o patrón, para que la largada se efectúe en el menor tiempo posible y de forma segura. CR3.3 El personal de cubierta que participa en las maniobras de pesca se distribuye siguiendo las indicaciones del capitán o patrón, teniendo en cuenta la distribución de la cubierta y las condiciones meteorológicas del momento para evitar cualquier tipo de accidente. CR3.4 Las maniobras de largado, virado y cualquier otra que pueda producirse durante el lance, así como la intervención de los marineros en las mismas, se vigilan atendiendo a criterios de seguridad y eficacia, para evitar posibles riesgos al personal y al equipo de pesca. CR3.5 Las anomalías que se puedan detectar en el equipo de pesca, durante y al finalizar la maniobra de virada se comunican de inmediato al superior para tratar de evitar posibles averías. RP4: Montar y reparar el equipo de pesca de forma que se garantice su funcionalidad para efectuar las capturas. CR4.1 Las partes que componen los equipos de pesca a utilizar, así como las abreviaturas y símbolos, se identifican e interpretan conforme a los planos, lo que permite el montaje del útil, aparejo o arte de que se trate. CR4.2 El armado de las relingas y costadillos así como el montaje de los paños y refuerzos sobre ellos en las artes y de los elementos que componen los útiles y aparejos, se realiza atendiendo a las indicaciones del plano correspondiente para el ajuste de los mismos. CR4.3 Los daños, averías o roturas producidas durante el lance en el equipo de pesca, se detectan y evalúan a fin de buscar los materiales de repuesto y efectuar las reparaciones oportunas para mantener al útil, arte o aparejo dañados en condiciones de pesca. CR4.4 Las mallas averiadas de los paños en las artes se limpian y pican comprobando la falta o no de paño, y los elementos dañados de útiles y aparejos se deslían y limpian, a fin de reparar en tiempo y forma los daños producidos, siguiendo las especificaciones establecidas y técnicas al uso, para conseguir la misma capacidad pesquera anterior a la avería. CR4.5 Las modificaciones en las composiciones primitivas de los equipos de pesca a utilizar, se realizan siguiendo las indicaciones del capitán o patrón, atendiendo a las prácticas marineras y respetos que se tengan a bordo, para tratar que dicha modificación sea efectiva. RP5: Realizar las operaciones de manipulación, estiba y conservación de las capturas atendiendo a las normas higiénico-sanitarias y de estiba, para preservar la calidad del producto. CR5.1 Los marineros se disponen de manera que, al introducir las capturas a bordo, se eviten riesgos a la tripulación y daños a las especies, para que el producto llegue a las fases de manipulación y elaboración en el mejor estado posible. CR5.2 La limpieza y salubridad de la cubierta y el parque de pesca se controlan cumpliendo con las condiciones higiénico-sanitarias, para beneficiar el estado de conservación de las especies objeto de captura. CR5.3 La tripulación encargada de procesar, elaborar y clasificar las capturas se distribuye atendiendo a la estructura del parque de pesca y situación de su maquinaria, para que, cumpliendo con los criterios de seguridad e higiene, se pueda obtener la máxima eficacia y rendimiento. CR5.4 Los procesos de manipulación, refrigeración y congelación de las capturas se vigilan, atendiendo a las condiciones medio-ambientales especies, temperaturas, duración de la marea, entre otras, para que a la vez de cumplir las normas higiénico-sanitarias, se logre la mejor conservación y presentación del producto. CR5.5 Las capturas se cargan, distribuyen y estiban en las neveras y bodegas siguiendo las instrucciones del capitán o patrón, situando a los marineros de forma que las mismas puedan realizarse en el menor tiempo posible, con la máxima seguridad y sin dañar al producto para que éste llegue en condiciones óptimas de mercado. Contexto profesional Medios de producción Cabos, cables, mordazas, grilletes, útiles y herramientas utilizadas en las maniobras y las diferentes estibas. Maquinillas, molinete, haladores, chigres, grúas, pescantes, pastecas, entre otros utilizados en las maniobras del buque y en las de pesca. Picadoras, rasquetas, escobas, brochas, pinturas, paños, aceites, grasas, entre otros utilizadas para el mantenimiento y conservación del buque. Paños de red, flotadores, burlones, malletas, esferas, puertas, cables, salabardos, rodillos, calas, cabos boyas señalizadotas, pelotas, balones, anzuelos, carnadas, entre otros utilizados para el armamento de útiles, aparejos y artes. Agujas, malleros, calibrador, metro, navajas, tijeras, hilos, paños, cabos, entre otros utilizados para reparar útiles, aparejos y artes. Elementos de limpieza, guías transportadoras, cuchillos, máquinas limpiadoras y procesadoras, canaletas, mesas, plásticos, cajas, carretillas, entre otros utilizados en la limpieza del parque de pesca y en la elaboración y estiba de las capturas. Productos y resultados Pañoles bien estibados. Inventario de materiales y elementos de mantenimiento, al día. Maniobras realizadas con seguridad. Buque en buen estado de conservación, seguridad y limpieza. Elementos de pesca reparados y preparados para ser utilizados. Maniobras y otras faenas de pesca ejecutadas. Capturas elaboradas, manipuladas y estibadas con rapidez y seguridad. Información utilizada o generada Órdenes del superior. Vocabulario marítimo y pesquero. Libretas y notas para inventario. Instrucciones de mantenimiento y conservación de los equipos de maniobra y seguridad del buque. Catálogos varios de hilos, cables, pinturas, grasas y otros productos. Planos de útiles, aparejos y artes. Información sobre elementos y útiles de limpieza. Unidad de competencia 3: Denominación: DISTRIBUIR Y EJECUTAR LOS TRABAJOS DEL PARQUE DE PESCA Y ESTIBA DE LAS CAPTURAS. Nivel: 2 Código: UC1895 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Comprobar la maquinaria y el estado de limpieza del parque a fin de que las operaciones puedan desarrollarse con rapidez, seguridad y cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria. CR1.1 Los mamparos, techo y suelo del parque de pesca, así como sus luces y conducciones eléctricas y desagües del mismo, se revisan, y en su caso se limpian, aíslan y prueban, de acuerdo a las normas higiénico-sanitarias establecidas, para que todas las operaciones de manipulación se realicen con seguridad y sin demoras causadas por obstrucciones. CR1.2 Las puertas del pantano y de los trancaniles, las cintas transportadoras del parque de pesca, lavadoras y cortadoras, entre otros, se limpian asegurando su funcionamiento, para evitar demoras a la hora de comenzar la manipulación de las capturas. CR1.3 Las cintas de arrastre, cuchillas y rodillos de las máquinas fileteadoras se limpian, ajustan y comprueban teniendo en cuenta las normas de seguridad, para garantizar la producción deseada sobre el nivel bruto de capturas. CR1.4 Los elementos de limpieza, engrase, ajuste y recambio usados en las operaciones anteriores, se depositan próximos al parque de pesca, pero completamente aislados de este, para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias a la hora de efectuar las operaciones de manipulación. RP2: Distribuir a la tripulación en el parque de pesca de acuerdo a las características del mismo, de forma que todas las operaciones de manipulación, se puedan realizar consiguiendo el aprovechamiento y rentabilidad del parque. CR2.1 La ropa y material de trabajo se reparte a los marineros, una vez comprobado su estado de limpieza y uso, para que en las labores a realizar se cumplan las normas higiénico-sanitarias específicas. CR2.2 Los marineros se distribuyen atendiendo a las órdenes del capitán o patrón, de acuerdo a las características del parque de pesca y la situación de las cintas de transporte y máquinas, para que la producción se logre con seguridad, en el mínimo tiempo y con el máximo aprovechamiento. CR2.3 Las faenas de descartes, lavado, clasificación, cortado, fileteado, entre otras se vigilan respetando la normativa pesquera de la zona, para conseguir un máximo aprovechamiento de las capturas. CR2.4 Los trabajos de empaque en bandejas, cartones y otros, así como el número de piezas y peso de las mismas, se controla para conseguir un producto adaptado a la marca que se desea en calidad e higiene. RP3: Controlar los procesos de conservación de las capturas según los protocolos establecidos, para que éstas lleguen al mercado en condiciones de calidad. CR3.1 Los túneles, armarios, cubas o cualquier otro elemento susceptible de ser empleado en el proceso posterior a la manipulación para la conservación de las capturas, se desescarcha, limpia o prepara, respetando las normas higiénico-sanitarias, para conseguir que las capturas que se introduzcan en los mismos obtengan las cualidades que se proponen en el mínimo tiempo según la especie de que se trata. CR3.2 La carga de las capturas en los espacios destinados a la congelación o preservación para su posterior conservación se efectúa teniendo en cuenta las características de la especie, las normas propias de cada sistema y el espacio de que se trata, para que la pesca llegue al mercado en condiciones de calidad. CR3.3 Las temperaturas, concentración de sal o cualquier otro factor que perjudique la calidad del producto, se vigila, informando al superior encargado de cualquier anomalía en los mismos, para evitar un posible deterioro de las capturas. CR3.4 La descarga de los túneles, armarios, entre otros y los posteriores trabajos de glaseado, encajado, flejeado y marcado se realizan, previa consulta con el oficial encargado, para conseguir que las capturas lleguen a puerto en condiciones de envasado y plenamente identificadas. RP4: Realizar y vigilar la estiba de las capturas siguiendo las indicaciones de su superior, para evitar el deterioro de las mismas y los riesgos para la estabilidad. CR4.1 El grado de limpieza de la bodega, escalas, termómetros de ambiente, higrómetros y funcionamiento de los pozos de sentinas se revisa antes de comenzar la carga, informando y reparando cualquier anormalidad para que la carga pueda efectuarse con las debidas garantías y en condiciones de seguridad. CR4.2 El estado y sujeciones de las canaletas de conducción de las capturas a las bodegas, se comprueban antes de comenzar las operaciones, para evitar atrasos en la estiba y riesgos personales. CR4.3 La colocación y estiba de las partidas se realiza con orden y seguridad, salvaguardando la integridad de los marineros que trabajan en la misma y siguiendo las instrucciones del capitán o patrón, para que el producto llegue en condiciones exigidas por la normativa vigente. CR4.4 La temperatura, grado de humedad, pequeños corrimientos interiores, entre otros, se vigilan diariamente, dando cuenta al oficial responsable de cualquier anomalía, para evitar que se puedan producir daños a la carga o al buque. Contexto profesional Medios de producción Elementos de limpieza, luces y tubos, cables eléctricos y material aislante, grasa, cintas transportadoras, lavadoras, cortadoras, cuchillas, rodillos, entre otros, utilizados para mantener en buen estado higiénico y operativo el parque de pesca. Gorros, guantes, mandiletas, botas, cuchillos, plásticos, cajas, entre otros, utilizados en la vestimenta de los manipuladores, y elaboración de los productos pesqueros. Túneles, armarios, cubas, útiles de limpieza, carga y descarga de los mismos, termómetros, densímetros, equipos de glaseado, flejado y marcado, entre otros utilizados en los procesos de conservación de las capturas. Guías, canaletas, útiles de estiba, girómetros, termómetros, entre otros, utilizados en los procesos de estiba de la carga. Productos y resultados Parque de pesca que cumple las normas higiénico-sanitarias. Maquinaria de elaboración y procesado preparada. Indumentaria del personal. Elaboración y conservación del producto, controlado. Estiba de las capturas ejecutada. Información utilizada o generada Ordenes del superior. Vocabulario marítimo y pesquero. Información sobre elementos y útiles de limpieza. Instrucciones de mantenimiento y conservación de la maquinaria del parque de pesca. Normas sobre vestimenta y medidas higiénicas. Normas sobre descartes, clasificación y elaboración de las capturas. Libreta de control de las capturas por lance y en bodega. Unidad de competencia 4: Denominación: ACTUAR EN EMERGENCIAS MARÍTIMAS Y APLICAR LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Nivel: 1 Código: UC0733_1 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Actuar en caso de abandono de buque y supervivencia en la mar siguiendo las instrucciones establecidas en los planes de emergencia, para salvaguardar la seguridad personal y colaborar en la seguridad del buque. CR1.1 La ubicación de los dispositivos salvavidas del buque, del equipo de protección personal y de las embarcaciones de supervivencia se localizan e identifican, de acuerdo con el cuadro orgánico del buque, con el fin de ser utilizados en casos de emergencia. CR1.2 Las medidas a tomar en caso de abandono de buque son adoptadas, siguiendo las instrucciones señaladas en los planes de emergencia, con el fin de contribuir al éxito de las operaciones. CR1.3 Las actuaciones en la mar y a bordo de las embarcaciones de supervivencia se ejecutan, siguiendo procedimientos establecidos, para prevenir la seguridad de la vida humana en la mar. CR1.4 Las instrucciones se interpretan con claridad en el idioma oficial o inglés normalizado (OMI). RP2: Ejecutar las operaciones de prevención y lucha contra-incendios, de acuerdo con el plan de emergencia, para preservar la seguridad del buque y su tripulación. CR2.1 Las medidas a adoptar para la prevención de incendios a bordo se llevan a cabo, siguiendo los procedimientos e instrucciones de precaución y vigilancia establecidos, con el fin de evitar que se originen. CR2.2 Los dispositivos y equipos de lucha contra-incendios y las vías de evacuación en casos de emergencia son localizados e identificados, interpretando las señalizaciones de a bordo y los sistemas automáticos de alarma con el fin de su utilización en este tipo de emergencias. CR2.3 Los métodos, agentes, procedimientos y el equipo respiratorio empleados en la lucha contra-incendios y en operaciones de rescate se utilizan, en caso de incendio a bordo, teniendo en cuenta el tipo y fuente de ignición, con el fin de evitar su propagación, lograr su extinción y el rescate de personas en peligro. RP3: Colaborar en la aplicación de medidas urgentes de primeros auxilios, según los procedimientos establecidos, con el fin de minimizar los daños en casos de accidentes a bordo. CR3.1 Los útiles, medicamentos y material de curas incluidos en el botiquín de primeros auxilios, se utilizan en situaciones de emergencia para auxiliar a los accidentados a bordo. CR3.2 El tratamiento y los cuidados con los accidentados a bordo en casos de asfixia, parada cardiaca, hemorragias, shock, heridas y quemaduras, se llevan a cabo siguiendo los procedimientos establecidos para cada caso, con el fin de minimizar los daños a los pacientes. CR3.3 Las actuaciones en casos de traumatismos, rescate y transporte de accidentados se realizan según protocolos establecidos para evitar en la medida de lo posible daños a los accidentados. RP4: Adoptar las medidas de seguridad personal y evitar daños al medio marino según la legislación establecida para cumplir la normas relativas a la seguridad en el trabajo y de prevención de la contaminación. CR4.1 La información relativa a la seguridad en la utilización de equipos y medios de supervivencia, protección personal, ambiental y de socorro, se interpreta según la normativa establecida, para minimizar los riesgos derivados de efectuar trabajos a bordo. CR4.2 Los trabajos a realizar en cualquier lugar del buque se efectúan de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, utilizando los dispositivos y medios de protección personal con el fin de preservarse de los peligros que puedan presentarse a bordo. CR4.3 Las medidas a tomar para evitar la contaminación marina se aplican de acuerdo con la normativa establecida para no causar daños accidentales u operacionales al medio marino. CR4.4 Las instrucciones se interpretan con claridad en el idioma oficial o inglés normalizado (OMI). Contexto profesional Medios de producción y/o creación de servicios Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de supervivencia en la mar, ayudas térmicas. Botes salvavidas, balsas salvavidas, botes de rescate. Dispositivos para puesta a flote de balsas salvavidas. Equipo de las embarcaciones de supervivencia, radiobaliza de localización, respondedor de radar, señales pirotécnicas de socorro, cohetes y bengalas, señales fumígenas, heliógrafo, estación portátil de socorro, ancla flotante etc. Red de agua contra-incendios: Bombas. Aspersores. Válvulas. Hidrantes. Cañones. Mangueras. Lanzas. Agentes Extintores: Polvo seco. Arena. Agua. Espuma. Vapor. CO2. Gas inerte. Equipos de lucha contra-incendios Extintores Móviles (Manuales. De carro) Sistemas fijos (de espuma, de CO2, de polvo) Sistemas de detección: alarmas, detectores de humo, detectores de calor entre otros. Equipos de respiración: autónomos y manuales. Máscaras. Botella. Equipos de protección personal: Trajes. Casco. Guantes. Botas. Botiquín reglamentario. Equipos de protección individual y colectiva: arneses, guindolas, guantes, cascos, gafas, cinturones, ropa, calzado entre otros, y todo el material de uso en el trabajo de acuerdo con la ley de protección de riesgos laborales. Medios para prevenir la contaminación: Material necesario de acuerdo con el convenio MARPOL 73/78. Productos o resultado del trabajo Ejercicios de abandono de buque y supervivencia en la mar y búsqueda y rescate de náufragos. Ejercicios de adiestramiento en la lucha contra-incendios. Técnicas de asistencia sanitaria a accidentados a bordo. Trabajos en cualquier lugar del buque sin accidentes. Descargas de deshechos y vertidos al mar ajustados al convenio MARPOL 73/78. Información utilizada o generada Plan nacional de Salvamento Marítimo y de lucha contra la contaminación. Convenio SOLAS (Sevimar) Manual MERSAR de búsqueda y rescate. MOB (hombre al agua) del G.P.S en caso de hombre al agua. Manuales sobre materiales inflamables y combustibles. Manual de primeros auxilios a bordo. Ley de prevención de riesgos laborales. Vocabulario marítimo de la Organización Marítima Internacional (OMI). III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD MÓDULO FORMATIVO 1 Denominación: LABORES DE CUBIERTA EN BUQUE DE PESCA Código: MF0010_1 Nivel de cualificación profesional: 1 Asociado a la Unidad de Competencia: UC0010_1 Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera Duración: 30 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Diferenciar y denominar las partes, elementos y equipos del buque de pesca y sus denominaciones en lo que corresponde al casco, cubierta y elementos de carga y descarga. CE1.1 Distinguir la nomenclatura de las partes de un buque y de sus elementos fijos y móviles, a fin de localizarlos en el plano de un buque pesquero. CE1.2 En un supuesto práctico de arranche del buque pesquero: – Recepcionar los pertrechos, provisiones y demás cargas recibidas, detectando si hay deficiencias en los mismos. – Arranchar y estibar los elementos anteriores en los pañoles, bodegas y otros espacios del buque, atendiendo a la naturaleza de la carga. CE1.3 Identificar los dispositivos de movilización para realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de pesos en el buque pesquero, atendiendo a la carga a manipular. CE1.4 Describir secuencialmente las actividades que se realizan en una operación de embarque, desembarque y estiba de pescado atendiendo a la naturaleza y embalaje del producto. CE1.5 En un supuesto práctico de arranche, que contemple en aguas interiores de puertos, el manejo con fines comerciales de embarcaciones de menos de diez metros, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura que no transporten pasajeros. CE1.6 En un supuesto práctico de arranche de un buque, realizar las operaciones básicas de arranchado y labores de carga y descarga, en condiciones de seguridad y atendiendo a la naturaleza de la carga, que aseguren la estiba y eviten la rotura y deterioro de las mercancías. C2: Aplicar procesos de realización de maniobras, gobierno, vigía, guardia y operaciones de mantenimiento del buque de pesca o auxiliar de acuicultura, que contribuyen a la operatividad del mismo. CE2.1 Describir las actividades que se realizan en las maniobras de atraque, desatraque, fondeo y remolque, para identificar las faenas de un buque pesquero en puerto. CE2.2 Interpretar las señales acústicas, luces y otros objetos que puedan divisarse durante la guardia. CE2.3 En un supuesto práctico de gobierno del buque pesquero: – Mantener el rumbo con el timón, cualquiera que sea el sistema de lectura del compás, para acreditar su identificación. – Realizar cambios de rumbo utilizando el timón. CE2.4 En un supuesto práctico de mantenimiento del buque pesquero: – Realizar los trabajos de limpieza, rascado y repintado de las partes del buque que lo necesiten, a fin de evitar la oxidación de los materiales. – Engrasar y/o lubrificar, entre otros, los pescantes, pastecas, chigres, maquinillas del buque de pesca o auxiliar de acuicultura, manteniendo los elementos móviles en estado de funcionamiento. CE2.5 En un supuesto práctico de maniobras, guardia y mantenimiento, que contemple en aguas interiores de puertos el manejo, con fines comerciales, de embarcaciones de menos de diez metros, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura que no transporten pasajeros, ejecutar las maniobras del buque de pesca o auxiliar de acuicultura en puerto, gobierno, vigía y mantenimiento, con seguridad, eficacia y observando la reglamentación vigente sobre luces y señales, que eviten riesgos marítimos y aseguren el estado de la embarcación. C3: Aplicar procesos de largado y virado, manipulación y conservación de los productos pesqueros y acuícolas según el arte y tipo de buque de que se trate, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad, salud laboral, salubridad y normativa sobre el recurso pesquero. CE 3.1 Explicar las maniobras de largado y virado, teniendo en cuenta el buque y tipo de pesca y que las mismas se deben desarrollar con rapidez y seguridad. CE3.2 En un supuesto práctico de manipulación y conservación del producto pesquero y/o acuícola: – Realizar las operaciones de manipulación, evitando la alteración de la calidad del pescado capturado. – Efectuar el proceso que garantice la conservación de dichas capturas, teniendo en cuenta las precauciones que deben considerarse según las prácticas al uso, para el buen estado pesquero y acuícola del producto a la descarga. CE3.3 Reconocer la normativa vigente en relación a las actuaciones desarrolladas por buques de pesca o auxiliares de acuicultura relativas a la protección del recurso y el cuidado del medio marino. CE3.4 Identificar los medios y elementos susceptibles de poner en riesgo la seguridad y/o salud del tripulante, durante las faenas de pesca, elaboración y conservación. CE3.5 En un supuesto práctico de actividades pesqueras, efectuar las operaciones pesqueras y acuícolas, manipulando y conservando los productos conforme las normas higiénicas establecidas, que lleven a optimizar la actividad pesquera a la vez que se respeta el medio marino. Contenidos 1. Operaciones de arranchado, maniobras, gobierno, vigía, pesca y mantenimiento del buque – Concepto, conocimiento y denominación de los diferentes elementos y equipos del buque: – Definición de buque – Dimensiones principales – Ligera descripción de su estructura – Cubiertas y bodegas. – Obra viva y obra muerta. – Calados, elementos fijos y móviles. – Cabullería. – Anclas, rezones, cadenas y cables. – Operaciones con cabos y alambres. – Operaciones de carga y descarga: – Movimiento de pesos a bordo. – Embarque, desembarque y estiba de pescado, pertrechos y provisiones. – Maniobras del buque en puerto: – Manejo de chigres y maquinillas. – Dar y largar amarras. – Abozar cabos y estachas. – Encapillar y desencapillar cabos y estachas en norays o bitas. – Maniobras básicas de atraque, desatraque, fondeo y remolque: – Expresiones comunes utilizadas durante las maniobras. – Gobierno del buque, servicios de vigía y guardia: – Utilización de compases magnéticos y girocompás. – Órdenes al timonel. – Deberes del vigía. – Nociones sobre el Reglamento Internacional de Señales (señales acústicas, luces y otros objetos). – Operaciones de mantenimiento a bordo: – Mantenimiento del buque: 2. Operaciones de pesca y manipulación de las capturas considerando la aplicación de riesgos laborales y protección del medio marino – Seguridad y salud en las faenas de la pesca. – Clases de buques pesqueros. – Manipulación y conservación de los productos de la pesca y la acuicultura. – Protección del medio marino y sus recursos. Criterios de acceso para los alumnos Serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional al que acompaña este anexo. MÓDULO FORMATIVO 2 Denominación: LABORES DE PESCA Y CUBIERTA Código: MF1894_2 Nivel de cualificación profesional: 2 Asociado a la Unidad de Competencia: UC1894_2. Distribuir y efectuar las operaciones de mantenimiento, maniobras de cubierta y pesca, montaje y reparación de artes y aparejos, y manipulación de las capturas. Duración: 110 Horas UNIDAD FORMATIVA 1. Denominación: ARRANCHE Y CONTROL DE CUBIERTA Código: UF1718 Duración: 30 horas. Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1 y RP2. Capacidades y criterios de evaluación C1: Explicar la forma de recepcionar, estibar y controlar los pertrechos, provisiones y materiales a fin de garantizar su control y mantenimiento durante la campaña o marea, teniendo en cuenta las características del buque y los pañoles dedicados a su estiba. CE1.1 Indicar los factores a controlar en la recepción, control, almacenaje y estiba de los pertrechos, provisiones, materiales y equipos, para evitar riesgos durante la campaña o marea. CE1.2 Enumerar las condiciones a observar en las inspecciones diarias a los pañoles de pintura y cabullería para evitar posibles incendios o deterioros. CE1.3 Describir el procedimiento a emplear durante la campaña o marea para que la actualización diaria del inventario de los materiales y demás elementos de mantenimiento, para poder realizar el oportuno pedido al finalizar la misma. CE1.4 Explicar la manera de controlar durante el trabajo diario, la entrega y recepción de herramientas, para evitar la pérdida o mal uso de las mismas. CE1.5 Detallar las operaciones de limpieza, secado, desmontado y estiba de los elementos que componen un equipo de pesca de manera que queden protegidos del sol y de los agentes nocivos y con la aireación necesaria para garantizar su conservación hasta su próxima utilización. C2: Explicar los trabajos a realizar en las maniobras, mantenimiento, conservación y guardias del buque para que, observando las normas de seguridad, garanticen el buen funcionamiento de la embarcación. CE2.1 Indicar las faenas marineras a realizar con la jarcia de labor, antes y después de cada maniobra, para que estas puedan realizarse con seguridad y rapidez. CE2.2 Enumerar las pruebas y cuidados de mantenimiento a realizar en los elementos mecánicos móviles de cubierta (pescantes, maquinillas, pastecas, entre otros) con objeto de que puedan ser utilizables con seguridad en todo momento. CE2.3 Describir el mater …

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