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Norma derogada, con efectos de 28 de febrero de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3873#dd.
El artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, conforme a la redacción dada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, dispone que «El Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobará la normativa de gestión técnica del sistema, que tendrá por objeto propiciar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y garantizar la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural, coordinando la actividad de todos los transportistas».
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y en su artículo 13.1 establece que «El gestor técnico del sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación».
De acuerdo con la distribución de competencias establecida en los Reales Decretos 1552/2004 y 1554/2004, ambos de 25 de junio, las referencias que el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, hicieron al suprimido Ministerio de Economía deben entenderse realizadas al actual Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
El Gestor Técnico del Sistema Gasista, Enagás, S. A., en colaboración con los sujetos implicados, ha elaborado y presentado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista.
La indicada propuesta de aprobación de dichas normas, con las modificaciones pertinentes, ha sido hecha suya por la Dirección General de Política Energética y Minas.
De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero.1.Segunda, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente Orden ministerial, incluidas las normas que aprueba, ha sido sometida al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía.
Constituye el objeto de esta Orden la aprobación de dichas Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de las Normas.
Se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista, que se insertan a continuación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista serán de aplicación al propio Gestor Técnico del Sistema, a todos los sujetos que accedan al mismo, a los titulares de las instalaciones gasistas y a los consumidores.
Las Normas se aplicarán en todas las instalaciones del sistema gasista español, según se determinan por el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Disposición transitoria única. Transparencia de los procedimientos de gestión y suministro de información.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, los contratos actualmente en vigor deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente Orden, siendo de aplicación lo dispuesto en ella desde su entrada en vigor con independencia de la adaptación o no del contrato.
2. En el mismo plazo de tres meses establecido en el apartado anterior, los titulares de las instalaciones remitirán en el mismo plazo a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio todos los acuerdos, manuales, modelos de contrato, protocolos, documentos-tipo o procedimientos que se están utilizando en la actualidad.
3. Asimismo, en idéntico plazo de tres meses, las empresas distribuidoras y transportistas implantarán un procedimiento informático para proporcionar a los comercializadores y a los responsables del suministro a tarifa, acceso de forma telemática a los datos de telemedida de sus respectivos clientes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera. Aplicación y ejecución de lo dispuesto en la Orden y en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
1. La Dirección General de Política Energética y Minas adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
2. En particular, la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará y modificará, cuando legalmente proceda, los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.
En todo caso, la aprobación o modificación de los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 13.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Disposición final segunda. Autorización para la modificación de las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural que se aprueban por esta Orden, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, a fin de mantener su estructura y contenido permanentemente actualizados, conforme a los cambios en el estado de la técnica y la normativa internacional. Toda resolución por la que se modifiquen esas normas deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2005.
MONTILLA AGUILERA
NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA
NGTS-01. «Conceptos generales»
La normativa de gestión técnica del sistema gasista tiene por objeto el fijar los procedimientos y mecanismos para la gestión técnica del sistema, coordinando la actividad de todos los sujetos o agentes que intervienen en el sistema para garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización, respetando, en todo caso, los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
1. Conceptos generales
Además de las definiciones ya incorporadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y las normas que la desarrollan (sistema gasista, Red Básica de gas natural, redes de transporte primario, redes de transporte secundario, redes de distribución, instalaciones complementarias, plantas de regasificación de gas natural licuado [GNL], plantas satélites de GNL, líneas directas, acometidas...), a efectos de estas Normas de Gestión Técnica del Sistema se consideran las siguientes definiciones:
1.1 Puntos de entrada y salida en el sistema gasista o alguna de sus partes.–Cualesquiera lugares físicos pertenecientes al sistema gasista por los que el gas entra al mismo o a una de sus partes (punto de entrada) o sale del mismo o de una de sus partes (punto de salida).
Cuando un punto conecta dos partes del sistema gasista o el sistema gasista o alguna de sus partes con otros sistemas gasistas se denomina punto de conexión.
Cuando el punto por el que el gas sale del sistema conecta con las instalaciones del consumidor final del gas se denomina punto de suministro.
1.1.1 Punto de entrada al sistema gasista.–Es aquel punto por el que el gas entra en el sistema.
Son puntos de entrada al sistema gasista:
Los puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Los puntos de descarga de buques en las plantas de regasificación de GNL.
Los puntos de descarga de GNL en las plantas satélites de GNL conectadas a redes de distribución.
Los puntos de conexión con yacimientos nacionales.
Los puntos de conexión con almacenamientos que no formen parte del sistema.
1.1.2 Punto de salida del sistema gasista.–Es aquel punto por el que el gas sale del sistema.
Son puntos de salida del sistema gasista:
Los puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Los puntos de carga de buques en las plantas de regasificación de GNL.
Los puntos de carga de cisternas de GNL en las plantas de regasificación.
Los puntos de suministro del sistema gasista.
Los puntos de conexión con almacenamientos que no formen parte del sistema.
1.1.3 Punto de entrada a la red de transporte.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de transporte de un transportista.
Se consideran como puntos de entrada a la red de transporte:
Los puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Las plantas de regasificación.
Los puntos de conexión entre gasoductos de Transporte.
Los puntos de conexión con almacenamientos.
Los puntos de conexión con yacimientos nacionales.
Los puntos de conexión con plantas de regasificación de GNL.
1.1.4 Punto de salida de la red de transporte.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de transporte.
Se consideran como puntos de salida de la red de transporte:
Los puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Los puntos de conexión entre gasoductos de Transporte.
Los puntos de conexión con almacenamientos.
Los puntos de conexión entre redes de transporte y redes de distribución.
Los puntos de carga de cisternas de las plantas de regasificación.
Los puntos de conexión con una línea directa de un consumidor.
1.1.5 Punto de entrada a la red de distribución.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de distribución.
Se consideran como puntos de entrada a la red de distribución:
Los puntos de conexión entre redes de transporte y redes de distribución.
El punto de conexión con la planta satélite de GNL para la descarga de cisternas.
El punto de conexión entre dos redes de distribución.
1.1.6 Punto de salida de la red de distribución.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de distribución.
Se consideran como puntos de salida de la red de distribución:
Los puntos de la red de distribución en los que el gas se entrega al cliente final para su consumo.
El punto de conexión entre dos redes de distribución.
1.1.7 Otras clasificaciones de los puntos de entrada y salida.–Los puntos del sistema gasista se clasifican también:
a) Por la existencia y la periodicidad de la medición:
Puntos con medición:
Con medición horaria.
Con medición diaria.
Otros.
Puntos sin medición.
b) Por el número de usuarios:
Punto compartido, si el punto lo utilizan varios sujetos simultáneamente.
Punto no compartido, si el punto lo utiliza un solo sujeto.
c) Por la existencia de telemedición de los datos:
Con telemedición.
Sin telemedición.
1.2 Sujetos en el sistema gasista.–Son sujetos del sistema gasista el Gestor Técnico del Sistema gasista, los transportistas, los distribuidores, los comercializadores, todos ellos tal y como se definen en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como los consumidores.
1.2.1 Usuarios.–Los usuarios son aquellos sujetos del sistema gasista que utilizan las instalaciones pertenecientes al mismo.
1.2.2 Operadores.–Los operadores son aquellos sujetos del sistema gasista autorizados para la gestión de cualquier instalación de transporte, licuación, regasificación de GNL, almacenamiento o distribución, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
1.2.3 Consumidores.–Los consumidores son aquellos sujetos del sistema gasista que compran gas natural exclusivamente para su consumo propio. A los efectos de estas normas se incluyen también aquellos que compran gas manufacturado por canalización para su propio consumo.
Se distinguirá entre los consumidores en función de que ejerzan o no su derecho a autoabastecerse y a acceder al sistema para llevar el gas hasta su punto o puntos de consumo.
A efectos de estas normas, además de la clasificación por la presión de diseño del gasoducto al que están conectados, utilizada para la definición de la estructura tarifaria y para las nominaciones, repartos y balances, los consumidores se clasifican en función de la periodicidad de la lectura de su consumo:
Consumidores cuya lectura se efectúa diariamente (telemedida).
Consumidores cuya lectura tiene lugar mensualmente.
Consumidores que pueden tener una periodicidad de lectura superior a un mes.
A efectos de las nominaciones, repartos y balances, se distinguirá también entre los consumidores en función de que puedan condicionar o no la operación normal de la red a la que estén conectados.
Se consideran consumidores que pueden condicionar con su comportamiento la operación normal de la red a la que está conectados:
Todos los consumidores conectados a redes de presión superior a 16 bar con caudales horarios contratados iguales o superiores a 25.000 m3(n)/h.
Aquellos otros consumidores conectados a redes de presión superior a 16 bar que, por su consumo, tipología o ubicación en la red puedan condicionar la operación normal de las redes a las que estén conectados. Estos últimos consumidores serán definidos anualmente por el Gestor Técnico del Sistema o el distribuidor y comunicados a la Comisión Nacional de Energía y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
1.3 Procesos relacionados con la gestión del sistema.
1.3.1 Operación del sistema gasista.–Proceso de aplicación de las Normas de Gestión Técnica, protocolos de detalle y demás requisitos, reglas y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema según criterios de eficacia, eficiencia, seguridad y mejor servicio al cliente.
1.3.2 Programación.–Proceso de comunicación periódica de los sujetos del sistema gasista por el que se informa a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su previsión/planificación de utilización de las infraestructuras en un período determinado.
1.3.3 Nominación.–Proceso de comunicación diaria de los sujetos del sistema gasista a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su previsión de utilización de las infraestructuras en un día determinado.
1.3.4 Validación.–Aceptación por parte del titular de una infraestructura de una propuesta de programación o nominación realizada por un usuario de la misma.
1.3.5 Medición y análisis.–Proceso de determinación de la cantidad y calidad del gas que ha transitado por los puntos del sistema gasista definidos en el punto 1.1.
1.3.6 Repartos.–Proceso de asignación del gas transportado, regasificado, distribuido o almacenado por los distintos sujetos del sistema gasista involucrados, realizado por los operadores de las instalaciones en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema.
1.3.7 Balance.–Proceso de evaluación de las existencias de gas. Físico, para cada una de las instalaciones; y físico y comercial, para cada usuario. Con el cálculo del balance se podrán determinar las existencias que cada usuario tiene, globalmente en el sistema y por instalación. Este proceso será realizado por el Gestor Técnico del Sistema en coordinación con los operadores de las instalaciones del sistema gasista.
1.3.8 Facturación.–Cálculo y remisión de los importes a pagar por los servicios prestados en la utilización del sistema.
1.3.9 Confirmación metrológica.–Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto, según establezcan la normativa de control metrológico del Estado y, en su caso, las normas técnicas aplicables.
La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y verificación, cualquier ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente recalibración, la comparación con requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido.
1.3.10 Calibración.–Se entiende por calibración el conjunto de operaciones que establecen las condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones.
1.3.11 Verificación.–Se entiende por verificación el conjunto de actividades por las que se comprueba que un instrumento o sistema de medida, sometido a control metrológico legal, mantiene las características metrológicas establecidas en la reglamentación específica aplicable, antes de finalizar el período de tiempo que en ésta se encuentre establecido.
1.3.12 Reparación/ajuste.–Acción tomada sobre un equipo de medida cuya verificación ha resultado no conforme, con objeto de convertirlo en aceptable para su utilización prevista. (UNE-EN ISO 10012).
1.4 Otras definiciones.
1.4.1 Año de gas.–Período de tiempo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período.
1.4.2 Día de gas.–Período de tiempo que comienza a las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas Normas.
1.4.3 Día posterior de gas.–Es el día posterior al día de gas.
1.4.4 Día previo de gas.–Es el día anterior al día de gas.
1.4.5 Contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista.–Contrato suscrito entre un usuario del sistema gasista, y el operador de una infraestructura para acceder a las instalaciones.
1.4.6 Capacidad máxima de una instalación.–Con carácter general, la capacidad máxima será la autorizada por el organismo competente en la correspondiente autorización administrativa de la instalación o, en su caso, la que sea técnicamente posible, conforme al diseño de la misma.
1.4.7 Capacidad útil de una instalación.–Es la capacidad máxima menos la capacidad mínima de operación en caso de existir. En las instalaciones en las que no sea necesario un nivel mínimo de llenado para su correcto funcionamiento, la capacidad máxima coincidirá con la útil.
1.4.8 Capacidad contratada.–Es la parte correspondiente de la capacidad útil que está contratada por los usuarios del sistema.
1.4.9 Capacidad disponible.–Es la diferencia entre la capacidad útil y la capacidad contratada o reservada.
1.4.10 Nivel mínimo de llenado de gasoductos.–Nivel mínimo operativo de las redes de transporte del sistema gasista. Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte en GWh, traducida en días de utilización.
1.4.11 Almacenamiento útil en la red de gasoductos de transporte.–Volumen de gas que es posible almacenar en la capacidad útil de la red de gasoductos de transporte. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
1.4.12 Almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte.–Volumen de gas propiedad de cada usuario que se emplea para ajustar diariamente las entradas de gas a la red de gasoductos de transporte con el consumo realizado por los consumidores suministrados por el usuario. A efectos de estas normas se expresará en días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
1.4.13 Presión máxima de diseño de gasoductos.–Presión máxima de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto.
1.4.14 Presiones mínimas de garantía en los puntos de conexión de la red de transporte.–Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción.
1.4.15 Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de suministro de la red de distribución.–Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural.
1.4.16 Nivel mínimo operativo de las plantas de regasificación. Talones.–Nivel mínimo operativo (talones) de llenado de gas de los tanques de GNL de las plantas de regasificación. Como valor inicial de esta cantidad se tomará el 9 % de la capacidad de almacenamiento en tanques de GNL.
1.4.17 Almacenamiento útil en tanques de plantas de regasificación de GNL.–Volumen de gas natural licuado (GNL) que es posible almacenar en la capacidad útil de los tanques de las plantas de regasificación. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
1.4.18 Indisponibilidad.–Se define como indisponibilidad cualquier situación de limitación total o parcial en el funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos planificados, puesta en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que se defina.
1.4.19 Reglas y procedimientos de operación.–Conjunto de procedimientos, reglas y requisitos que complementan a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) y a sus protocolos de desarrollo.
1.4.20 Mecanismo de comunicación.–Canal y procedimiento físico o electrónico para realizar los procesos y enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con dichos procesos) en el sistema gasista.
1.4.21 Protocolo de medición.–Conjunto de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre otros, los controles y confirmación metrológica de las instalaciones de medición.
1.4.22 Planes de mantenimiento.–Documentos que recogen todas aquellas actividades programadas de inspección, control, intervención y/o reparación, destinadas a mantener las instalaciones del sistema gasista en condiciones de seguridad y funcionamiento óptimas.
A los efectos de la aplicación de la presente normativa de gestión técnica del sistema, se entiende como planes de mantenimiento de los sujetos del sistema gasista aquellas actividades planificadas de mantenimiento preventivo o correctivo que puedan suponer restricciones en puntos de entrada y salida de la Red Básica o afectar a la capacidad de las instalaciones de la Red Básica y de transporte secundario, así como requerir en éstas, condiciones específicas de presión, caudal y/o velocidad.
1.4.23 Almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución.–Almacenamiento al que los usuarios del servicio de transporte y distribución tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones necesarias para transportar el gas desde el punto de entrada en la red de transporte hasta el punto de suministro al consumidor, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
1.4.24 Almacenamiento incluido en el peaje de regasificación.–Almacenamiento de GNL en los tanques de las plantas de regasificación al que los usuarios del servicio de regasificación tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de regasificación contratada diaria.
1.4.25 Gas colchón de un almacenamiento subterráneo.–Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es necesario para poder extraer el gas útil a la presión de diseño.
1.4.26 Gas útil de un almacenamiento subterráneo.–Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es susceptible de ser extraído a la presión de diseño, conforme a la curva de declino experimentada. El gas útil es la diferencia entre las existencias totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas colchón.
1.4.27 Gas extraíble por medios mecánicos de un almacenamiento subterráneo.–Parte del gas colchón que puede ser extraído, a una presión inferior a la de diseño, de manera reversible, sin dañar la estructura del almacenamiento subterráneo.
1.5 Unidades de medida.–En estas NGTS se consideran las siguientes unidades:
Las unidades volumétricas utilizadas son:
Para GNL: m3 de GNL.
Para GN: m3(n), en condiciones normales de presión y temperatura.
La unidad energética será el kWh.
Las capacidades de entrada y salida se expresarán en kWh/h o kWh/día, en m3 de GNL/h, m3(n)/h, m3(n)/día y millardos de m3(n)/año (bcm/año);
La capacidad de almacenamiento se expresará en kWh, m3(n), y la capacidad almacenada en kWh y en m3(n);
La unidad de presión es el bar;
La unidad de temperatura es el ºC.
Estas unidades serán de uso obligatorio para efectuar balances, mediciones y facturación entre sujetos.
1.6 Clasificación de buques metaneros.–A efectos de estas normas se consideran buques pequeños aquellos cuya capacidad de transporte es inferior a 60.000 m3 de GNL; buques medianos aquellos cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre 60.000 m3 de GNL y 110.000 m3 de GNL; y buques grandes aquellos cuya capacidad de descarga excede los 110.000 m3 de GNL.
NGTS-01. «Conceptos generales»
La normativa de gestión técnica del sistema gasista tiene por objeto el fijar los procedimientos y mecanismos para la gestión técnica del sistema, coordinando la actividad de todos los sujetos o agentes que intervienen en el sistema para garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización, respetando, en todo caso, los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
1. Conceptos generales
Además de las definiciones ya incorporadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y las normas que la desarrollan (sistema gasista, Red Básica de gas natural, redes de transporte primario, redes de transporte secundario, redes de distribución, instalaciones complementarias, plantas de regasificación de gas natural licuado [GNL], plantas satélites de GNL, líneas directas, acometidas...), a efectos de estas Normas de Gestión Técnica del Sistema se consideran las siguientes definiciones:
1.1 Puntos de entrada y salida en el sistema gasista o alguna de sus partes.–Cualesquiera lugares físicos pertenecientes al sistema gasista por los que el gas entra al mismo o a una de sus partes (punto de entrada) o sale del mismo o de una de sus partes (punto de salida).
Cuando un punto conecta dos partes del sistema gasista o el sistema gasista o alguna de sus partes con otros sistemas gasistas se denomina punto de conexión.
Cuando el punto por el que el gas sale del sistema conecta con las instalaciones del consumidor final del gas se denomina punto de suministro.
1.1.1 Punto de entrada al sistema gasista.–Es aquel punto por el que el gas entra en el sistema.
Son puntos de entrada al sistema gasista:
Los puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Los puntos de descarga de buques en las plantas de regasificación de GNL.
Los puntos de descarga de GNL en las plantas satélites de GNL conectadas a redes de distribución.
Los puntos de conexión con yacimientos nacionales.
Los puntos de conexión con almacenamientos que no formen parte del sistema.
1.1.2 Punto de salida del sistema gasista.–Es aquel punto por el que el gas sale del sistema.
Son puntos de salida del sistema gasista:
Los puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Los puntos de carga de buques en las plantas de regasificación de GNL.
Los puntos de carga de cisternas de GNL en las plantas de regasificación.
Los puntos de suministro del sistema gasista.
Los puntos de conexión con almacenamientos que no formen parte del sistema.
1.1.3 Punto de entrada a la red de transporte.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de transporte de un transportista.
Se consideran como puntos de entrada a la red de transporte:
Los puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Las plantas de regasificación.
Los puntos de conexión entre gasoductos de Transporte.
Los puntos de conexión con almacenamientos.
Los puntos de conexión con yacimientos nacionales.
Los puntos de conexión con plantas de regasificación de GNL.
1.1.4 Punto de salida de la red de transporte.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de transporte.
Se consideran como puntos de salida de la red de transporte:
Los puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Los puntos de conexión entre gasoductos de Transporte.
Los puntos de conexión con almacenamientos.
Los puntos de conexión entre redes de transporte y redes de distribución.
Los puntos de carga de cisternas de las plantas de regasificación.
Los puntos de conexión con una línea directa de un consumidor.
1.1.5 Punto de entrada a la red de distribución.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de distribución.
Se consideran como puntos de entrada a la red de distribución:
Los puntos de conexión entre redes de transporte y redes de distribución.
El punto de conexión con la planta satélite de GNL para la descarga de cisternas.
El punto de conexión entre dos redes de distribución.
1.1.6 Punto de salida de la red de distribución.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de distribución.
Se consideran como puntos de salida de la red de distribución:
Los puntos de la red de distribución en los que el gas se entrega al cliente final para su consumo.
El punto de conexión entre dos redes de distribución.
1.1.7 Otras clasificaciones de los puntos de entrada y salida.–Los puntos del sistema gasista se clasifican también:
a) Por la existencia y la periodicidad de la medición:
Puntos con medición:
Con medición horaria.
Con medición diaria.
Otros.
Puntos sin medición.
b) Por el número de usuarios:
Punto compartido, si el punto lo utilizan varios sujetos simultáneamente.
Punto no compartido, si el punto lo utiliza un solo sujeto.
c) Por la existencia de telemedición de los datos:
Con telemedición.
Sin telemedición.
1.2 Sujetos en el sistema gasista.–Son sujetos del sistema gasista el Gestor Técnico del Sistema gasista, los transportistas, los distribuidores, los comercializadores, todos ellos tal y como se definen en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como los consumidores.
1.2.1 Usuarios.–Los usuarios son aquellos sujetos del sistema gasista que utilizan las instalaciones pertenecientes al mismo.
1.2.2 Operadores.–Los operadores son aquellos sujetos del sistema gasista autorizados para la gestión de cualquier instalación de transporte, licuación, regasificación de GNL, almacenamiento o distribución, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
1.2.3 Consumidores.–Los consumidores son aquellos sujetos del sistema gasista que compran gas natural exclusivamente para su consumo propio. A los efectos de estas normas se incluyen también aquellos que compran gas manufacturado por canalización para su propio consumo.
Se distinguirá entre los consumidores en función de que ejerzan o no su derecho a autoabastecerse y a acceder al sistema para llevar el gas hasta su punto o puntos de consumo.
A efectos de estas normas, además de la clasificación por la presión de diseño del gasoducto al que están conectados, utilizada para la definición de la estructura tarifaria y para las nominaciones, repartos y balances, los consumidores se clasifican en función de la periodicidad de la lectura de su consumo:
Consumidores cuya lectura se efectúa diariamente (telemedida).
Consumidores cuya lectura tiene lugar mensualmente.
Consumidores que pueden tener una periodicidad de lectura superior a un mes.
A efectos de las nominaciones, repartos y balances, se distinguirá también entre los consumidores en función de que puedan condicionar o no la operación normal de la red a la que estén conectados.
Se consideran consumidores que pueden condicionar con su comportamiento la operación normal de la red a la que está conectados:
Todos los consumidores conectados a redes de presión superior a 16 bar con caudales horarios contratados iguales o superiores a 25.000 m3(n)/h.
Aquellos otros consumidores conectados a redes de presión superior a 16 bar que, por su consumo, tipología o ubicación en la red puedan condicionar la operación normal de las redes a las que estén conectados. Estos últimos consumidores serán definidos anualmente por el Gestor Técnico del Sistema o el distribuidor y comunicados a la Comisión Nacional de Energía y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
1.3 Procesos relacionados con la gestión del sistema.
1.3.1 Operación del sistema gasista.–Proceso de aplicación de las Normas de Gestión Técnica, protocolos de detalle y demás requisitos, reglas y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema según criterios de eficacia, eficiencia, seguridad y mejor servicio al cliente.
1.3.2 Programación.–Proceso de comunicación periódica de los sujetos del sistema gasista por el que se informa a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su previsión/planificación de utilización de las infraestructuras en un período determinado.
1.3.3 Nominación.–Proceso de comunicación diaria de los sujetos del sistema gasista a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su previsión de utilización de las infraestructuras en un día determinado.
1.3.4 Validación.–Aceptación por parte del titular de una infraestructura de una propuesta de programación o nominación realizada por un usuario de la misma.
1.3.5 Medición y análisis.–Proceso de determinación de la cantidad y calidad del gas que ha transitado por los puntos del sistema gasista definidos en el punto 1.1.
1.3.6 Repartos.–Proceso de asignación del gas transportado, regasificado, distribuido o almacenado por los distintos sujetos del sistema gasista involucrados, realizado por los operadores de las instalaciones en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema.
1.3.7 Balance.–Proceso de evaluación de las existencias de gas. Físico, para cada una de las instalaciones; y físico y comercial, para cada usuario. Con el cálculo del balance se podrán determinar las existencias que cada usuario tiene, globalmente en el sistema y por instalación. Este proceso será realizado por el Gestor Técnico del Sistema en coordinación con los operadores de las instalaciones del sistema gasista.
1.3.8 Facturación.–Cálculo y remisión de los importes a pagar por los servicios prestados en la utilización del sistema.
1.3.9 Confirmación metrológica.–Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto, según establezcan la normativa de control metrológico del Estado y, en su caso, las normas técnicas aplicables.
La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y verificación, cualquier ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente recalibración, la comparación con requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido.
1.3.10 Calibración.–Se entiende por calibración el conjunto de operaciones que establecen las condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones.
1.3.11 Verificación.–Se entiende por verificación el conjunto de actividades por las que se comprueba que un instrumento o sistema de medida, sometido a control metrológico legal, mantiene las características metrológicas establecidas en la reglamentación específica aplicable, antes de finalizar el período de tiempo que en ésta se encuentre establecido.
1.3.12 Reparación/ajuste.–Acción tomada sobre un equipo de medida cuya verificación ha resultado no conforme, con objeto de convertirlo en aceptable para su utilización prevista. (UNE-EN ISO 10012).
1.4 Otras definiciones.
1.4.1 Año de gas.-Período de tiempo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período.
1.4.2 Día de gas.-Período de tiempo que comienza a las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas Normas.
1.4.3 Día posterior de gas.-Es el día posterior al día de gas.
1.4.4 Día previo de gas.-Es el día anterior al día de gas.
1.4.5 Contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista.-Contrato suscrito entre un usuario del sistema gasista, y el operador de una infraestructura para acceder a las instalaciones.
1.4.6 Mecanismo de comunicación.-Canal y procedimiento físico o electrónico para realizar los procesos y enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con dichos procesos) en el sistema gasista.
1.4.7 Protocolo de medición.-Conjunto de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre otros, los controles y confirmación metrológica de las instalaciones de medición.
1.4.8 Planes de mantenimiento.-Documentos que recogen todas aquellas actividades programadas de inspección, control, intervención y/o reparación, destinadas a mantener las instalaciones del sistema gasista en condiciones de seguridad y funcionamiento óptimas.
A los efectos de la aplicación de la presente normativa de gestión técnica del sistema, se entiende como planes de mantenimiento de los sujetos del sistema gasista aquellas actividades planificadas de mantenimiento preventivo o correctivo que puedan suponer restricciones en puntos de entrada y salida de la Red Básica o afectar a la capacidad de las instalaciones de la Red Básica y de transporte secundario, así como requerir en éstas, condiciones específicas de presión, caudal y/o velocidad.
1.4.9 Indisponibilidad.-Se define como indisponibilidad cualquier situación de limitación total o parcial en el funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos planificados, puesta en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que se defina.
1.4.10 Reglas y procedimientos de operación.-Conjunto de procedimientos, reglas y requisitos que complementan a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) y a sus protocolos de desarrollo.
1.4.11 Presión máxima de diseño de gasoductos.-Presión máxima de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto.
1.4.12 Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de conexión de la red de transporte.-Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción.
1.4.13 Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de suministro de la red de distribución.-Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural.
1.4.14 Capacidad nominal.-Será la capacidad autorizada por el organismo competente en la correspondiente autorización administrativa de la instalación. Ésta coincidirá con la capacidad de diseño utilizable en operación normal, sin incluir los equipos de emergencia o reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.
1.4.15 Capacidad máxima de una instalación (o capacidad punta).-Será la capacidad que, respetando en todo momento los parámetros de seguridad y fiabilidad de la propia instalación (márgenes operacionales) y desde un punto de vista técnico, puede proporcionar la instalación utilizando todos los equipos de la misma, incluidos los de reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.
1.4.16 Capacidad mínima de operación.-Es aquella, que de existir, por debajo de la cual no puede utilizarse la instalación al no estar garantizada la fiabilidad y la seguridad operativa de los equipos y de la propia instalación así como el cumplimiento de los requisitos medioambientales. No se considerará esta capacidad mínima a la hora de contratar la capacidad de un gasoducto al ser este un flujo.
1.4.17 Capacidad útil de una instalación.-Es la capacidad nominal menos la capacidad mínima de operación en caso de existir. No obstante, es posible que esta capacidad útil puede verse reducida por otras limitaciones dependiendo de su integración en el conjunto del sistema.
1.4.18 Capacidad contratada.-Es la parte correspondiente de la capacidad útil que está contratada por los usuarios del sistema.
1.4.19 Capacidad disponible.-Es la diferencia entre la capacidad útil y la cantidad contratada o reservada.
Las definiciones de los puntos 1.4.14, 1.4.15, 1.4.16, 1.4.17, 1.4.18 y 1.4.19 se pueden representar de la manera siguiente:
Capacidad máxima o punta.
Capacidad de los equipos de reserva.
Capacidad nominal.
Capacidad útil, operativa o técnica.
Capacidad disponible.
Capacidad contratada.
Capacidad mínima de operación.
1.4.20 Capacidad máxima de almacenamiento de un almacenamiento subterráneo.-Es la cantidad de gas natural contenida en un almacenamiento cuando la presión del mismo coincide con la presión máxima de operación del almacén.
1.4.21 Gas colchón de un almacenamiento subterráneo.-Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es necesario para poder extraer el gas útil a la presión de diseño del gasoducto.
1.4.22 Gas útil de un almacenamiento subterráneo.-Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es susceptible de ser extraído a la presión de diseño del gasoducto sin la utilización de medios mecánicos, conforme a la curva de declino experimentada. El gas útil es la diferencia entre las existencias totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas colchón.
1.4.23 Gas extraíble por medios mecánicos de un almacenamiento subterráneo.-Parte del gas colchón que puede ser extraído mediante medios mecánicos, a una presión inferior a la de diseño del gasoducto, de manera reversible, sin dañar la estructura del almacenamiento. La parte correspondiente al gas colchón extraíble por medios mecánicos solo podrá ser extraída en situaciones de emergencia.
1.4.24 Capacidad máxima extraíble de un almacenamiento subterráneo.-Es el gas útil más el gas extraíble por medios mecánicos.
Las definiciones de los puntos 1.4.19, 1.4.20, 1.4.21, 1.4.22, 1.4.23 y 1.4.24 se pueden representar de la manera siguiente:
Capacidad máxima del almacenamiento subterráneo.
Gas útil.
Capacidad máxima extraíble.
Capacidad disponible.
Gas extraíble por medios mecánicos.
Capacidad contratada.
Gas colchón.
1.4.25 Capacidades de inyección y extracción de un almacenamiento subterráneo.-La capacidad de inyección y la capacidad de extracción de un almacenamiento subterráneo son los caudales de gas natural que consigue vehicular la instalación cuando realiza las acciones de introducir gas en el almacenamiento subterráneo y de extraer gas del almacenamiento subterráneo, respectivamente.
1.4.26 Nivel mínimo de llenado de gasoductos.-Nivel mínimo operativo de las redes de transporte del sistema gasista. Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte en GWh, traducida en días de utilización.
1.4.27 Almacenamiento útil en la red de gasoductos de transporte.-Volumen de gas que es posible almacenar en la capacidad útil de la red de gasoductos de transporte. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
1.4.28 Almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte.-Volumen de gas propiedad de cada usuario que se emplea para ajustar diariamente las entradas de gas a la red de gasoductos de transporte con el consumo realizado por los consumidores suministrados por el usuario. A efectos de estas normas se expresará en días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
1.4.29 Nivel mínimo operativo de las plantas de regasificación. Talones.-Es el nivel mínimo operativo de llenado de los tanques de gas licuado (GNL) necesario para el correcto funcionamiento de las plantas de regasificación.
Su valor depende de las características constructivas de cada tanque y será acreditado por los titulares de las instalaciones en base a sus características técnicas y a lo establecido en estas Normas y sus protocolos de detalle.
Como valor provisional se tomará el 9 por 100 de la capacidad de almacenamiento en tanques de (GNL).
1.4.30 Almacenamiento útil en tanques de plantas de regasificación.-Volumen de GNL que es posible almacenar en la capacidad útil de los tanques de las plantas de regasificación. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada
1.4.31 Almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución.-Almacenamiento al que los usuarios del servicio de transporte y distribución tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones necesarias para transportar el gas desde el punto de entrada en la red de transporte hasta el punto de suministro al consumidor, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
1.4.32 Almacenamiento incluido en el peaje de regasificación.-Almacenamiento de GNL en los tanques de las plantas de regasificación al que los usuarios del servicio de regasificación tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de regasificación contratada diaria.
1.5 Unidades de medida.–En estas NGTS se consideran las siguientes unidades:
Las unidades volumétricas utilizadas son:
Para GNL: m3 de GNL.
Para GN: m3(n), en condiciones normales de presión y temperatura.
La unidad energética será el kWh.
Las capacidades de entrada y salida se expresarán en kWh/h o kWh/día, en m3 de GNL/h, m3(n)/h, m3(n)/día y millardos de m3(n)/año (bcm/año);
La capacidad de almacenamiento se expresará en kWh, m3(n), y la capacidad almacenada en kWh y en m3(n);
La unidad de presión es el bar;
La unidad de temperatura es el ºC.
Estas unidades serán de uso obligatorio para efectuar balances, mediciones y facturación entre sujetos.
1.6 Clasificación de buques metaneros.–A efectos de estas normas se consideran buques pequeños aquellos cuya capacidad de transporte es inferior a 60.000 m3 de GNL; buques medianos aquellos cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre 60.000 m3 de GNL y 110.000 m3 de GNL; y buques grandes aquellos cuya capacidad de descarga excede los 110.000 m3 de GNL.
Se modifica el apartado 1.4 por el art. 2 y el Anexo 1 de la Resolución de 20 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-9765.
NGTS-01. «Conceptos generales»
La normativa de gestión técnica del sistema gasista tiene por objeto el fijar los procedimientos y mecanismos para la gestión técnica del sistema, coordinando la actividad de todos los sujetos o agentes que intervienen en el sistema para garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización, respetando, en todo caso, los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
1. Conceptos generales
Además de las definiciones ya incorporadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y las normas que la desarrollan (sistema gasista, Red Básica de gas natural, redes de transporte primario, redes de transporte secundario, redes de distribución, instalaciones complementarias, plantas de regasificación de gas natural licuado [GNL], plantas satélites de GNL, líneas directas, acometidas...), a efectos de estas Normas de Gestión Técnica del Sistema se consideran las siguientes definiciones:
1.1 Puntos de entrada y salida en el sistema gasista o alguna de sus partes.–Cualesquiera lugares físicos pertenecientes al sistema gasista por los que el gas entra al mismo o a una de sus partes (punto de entrada) o sale del mismo o de una de sus partes (punto de salida).
Cuando un punto conecta dos partes del sistema gasista o el sistema gasista o alguna de sus partes con otros sistemas gasistas se denomina punto de conexión.
Cuando el punto por el que el gas sale del sistema conecta con las instalaciones del consumidor final del gas se denomina punto de suministro.
1.1.1 Punto de entrada al sistema gasista.–Es aquel punto por el que el gas entra en el sistema.
Son puntos de entrada al sistema gasista:
Los puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Los puntos de descarga de buques en las plantas de regasificación de GNL.
Los puntos de descarga de GNL en las plantas satélites de GNL conectadas a redes de distribución.
Los puntos de conexión con yacimientos nacionales.
Los puntos de conexión con almacenamientos que no formen parte del sistema.
1.1.2 Punto de salida del sistema gasista.–Es aquel punto por el que el gas sale del sistema.
Son puntos de salida del sistema gasista:
Los puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Los puntos de carga de buques en las plantas de regasificación de GNL.
Los puntos de carga de cisternas de GNL en las plantas de regasificación.
Los puntos de suministro del sistema gasista.
Los puntos de conexión con almacenamientos que no formen parte del sistema.
1.1.3 Punto de entrada a la red de transporte.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de transporte de un transportista.
Se consideran como puntos de entrada a la red de transporte:
Los puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Las plantas de regasificación.
Los puntos de conexión entre gasoductos de Transporte.
Los puntos de conexión con almacenamientos.
Los puntos de conexión con yacimientos nacionales.
Los puntos de conexión con plantas de regasificación de GNL.
1.1.4 Punto de salida de la red de transporte.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de transporte.
Se consideran como puntos de salida de la red de transporte:
Los puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Los puntos de conexión entre gasoductos de Transporte.
Los puntos de conexión con almacenamientos.
Los puntos de conexión entre redes de transporte y redes de distribución.
Los puntos de carga de cisternas de las plantas de regasificación.
Los puntos de conexión con una línea directa de un consumidor.
1.1.5 Punto de entrada a la red de distribución.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de distribución.
Se consideran como puntos de entrada a la red de distribución:
Los puntos de conexión entre redes de transporte y redes de distribución.
El punto de conexión con la planta satélite de GNL para la descarga de cisternas.
El punto de conexión entre dos redes de distribución.
1.1.6 Punto de salida de la red de distribución.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de distribución.
Se consideran como puntos de salida de la red de distribución:
Los puntos de la red de distribución en los que el gas se entrega al cliente final para su consumo.
El punto de conexión entre dos redes de distribución.
1.1.7 Otras clasificaciones de los puntos de entrada y salida.–Los puntos del sistema gasista se clasifican también:
a) Por la existencia y la periodicidad de la medición:
Puntos con medición:
Con medición horaria.
Con medición diaria.
Otros.
Puntos sin medición.
b) Por el número de usuarios:
Punto compartido, si el punto lo utilizan varios sujetos simultáneamente.
Punto no compartido, si el punto lo utiliza un solo sujeto.
c) Por la existencia de telemedición de los datos:
Con telemedición.
Sin telemedición.
1.2 Sujetos en el sistema gasista.–Son sujetos del sistema gasista el Gestor Técnico del Sistema gasista, los transportistas, los distribuidores, los comercializadores, todos ellos tal y como se definen en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como los consumidores.
1.2.1 Usuarios.–Los usuarios son aquellos sujetos del sistema gasista que utilizan las instalaciones pertenecientes al mismo.
1.2.2 Operadores.–Los operadores son aquellos sujetos del sistema gasista autorizados para la gestión de cualquier instalación de transporte, licuación, regasificación de GNL, almacenamiento o distribución, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
1.2.3 Consumidores.–Los consumidores son aquellos sujetos del sistema gasista que compran gas natural exclusivamente para su consumo propio. A los efectos de estas normas se incluyen también aquellos que compran gas manufacturado por canalización para su propio consumo.
Se distinguirá entre los consumidores en función de que ejerzan o no su derecho a autoabastecerse y a acceder al sistema para llevar el gas hasta su punto o puntos de consumo.
A efectos de estas normas, además de la clasificación por la presión de diseño del gasoducto al que están conectados, utilizada para la definición de la estructura tarifaria y para las nominaciones, repartos y balances, los consumidores se clasifican en función de la periodicidad de la lectura de su consumo:
Consumidores cuya lectura se efectúa diariamente (telemedida).
Consumidores cuya lectura tiene lugar mensualmente.
Consumidores que pueden tener una periodicidad de lectura superior a un mes.
A efectos de las nominaciones, repartos y balances, se distinguirá también entre los consumidores en función de que puedan condicionar o no la operación normal de la red a la que estén conectados.
Se consideran consumidores que pueden condicionar con su comportamiento la operación normal de la red a la que está conectados:
Todos los consumidores conectados a redes de presión superior a 16 bar con caudales horarios contratados iguales o superiores a 25.000 m3(n)/h.
Aquellos otros consumidores conectados a redes de presión superior a 16 bar que, por su consumo, tipología o ubicación en la red puedan condicionar la operación normal de las redes a las que estén conectados. Estos últimos consumidores serán definidos anualmente por el Gestor Técnico del Sistema o el distribuidor y comunicados a la Comisión Nacional de Energía y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
1.3 Procesos relacionados con la gestión del sistema.
1.3.1 Operación del sistema gasista.–Proceso de aplicación de las Normas de Gestión Técnica, protocolos de detalle y demás requisitos, reglas y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema según criterios de eficacia, eficiencia, seguridad y mejor servicio al cliente.
1.3.2 Programación.–Proceso de comunicación periódica de los sujetos del sistema gasista por el que se informa a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su previsión/planificación de utilización de las infraestructuras en un período determinado.
1.3.3 Nominación.–Proceso de comunicación diaria de los sujetos del sistema gasista a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su previsión de utilización de las infraestructuras en un día determinado.
1.3.4 Validación.–Aceptación por parte del titular de una infraestructura de una propuesta de programación o nominación realizada por un usuario de la misma.
1.3.5 Medición y análisis.–Proceso de determinación de la cantidad y calidad del gas que ha transitado por los puntos del sistema gasista definidos en el punto 1.1.
1.3.6 Repartos.–Proceso de asignación del gas transportado, regasificado, distribuido o almacenado por los distintos sujetos del sistema gasista involucrados, realizado por los operadores de las instalaciones en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema.
1.3.7 Balance.–Proceso de evaluación de las existencias de gas. Físico, para cada una de las instalaciones; y físico y comercial, para cada usuario. Con el cálculo del balance se podrán determinar las existencias que cada usuario tiene, globalmente en el sistema y por instalación. Este proceso será realizado por el Gestor Técnico del Sistema en coordinación con los operadores de las instalaciones del sistema gasista.
1.3.8 Facturación.–Cálculo y remisión de los importes a pagar por los servicios prestados en la utilización del sistema.
1.3.9 Confirmación metrológica.–Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto, según establezcan la normativa de control metrológico del Estado y, en su caso, las normas técnicas aplicables.
La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y verificación, cualquier ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente recalibración, la comparación con requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido.
1.3.10 Calibración.–Se entiende por calibración el conjunto de operaciones que establecen las condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones.
1.3.11 Verificación.–Se entiende por verificación el conjunto de actividades por las que se comprueba que un instrumento o sistema de medida, sometido a control metrológico legal, mantiene las características metrológicas establecidas en la reglamentación específica aplicable, antes de finalizar el período de tiempo que en ésta se encuentre establecido.
1.3.12 Reparación/ajuste.–Acción tomada sobre un equipo de medida cuya verificación ha resultado no conforme, con objeto de convertirlo en aceptable para su utilización prevista. (UNE-EN ISO 10012).
1.4 Otras definiciones.
1.4.1 Año de gas.-Período de tiempo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período.
1.4.2 Día de gas.-Período de tiempo que comienza a las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas Normas.
En el caso de las conexiones internacionales por gasoducto con Europa se podrán admitir otros períodos de tiempo para el día de gas, siempre que se encuentren recogidos en el manual de operación acordado por los transportistas interconectados. En dichos casos, en el sistema de transporte español, las cantidades nominadas, medidas y repartidas en dichos puntos, se considerarán a todos los efectos como cantidades nominadas, medidas y repartidas en el sistema español de 0 horas a 24 horas.
1.4.3 Día posterior de gas.-Es el día posterior al día de gas.
1.4.4 Día previo de gas.-Es el día anterior al día de gas.
1.4.5 Contrato de acceso a las instalaciones de …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.