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En resumen

Esta ley establece la organización portuaria de la Generalidad de Cataluña y regula la planificación, construcción, gestión y uso de los puertos, marinas interiores y otras obras náuticas bajo su competencia. Su objetivo es responder a las necesidades de los usuarios de los servicios portuarios, tanto los gestionados directamente por la Administración como los operados bajo concesión administrativa.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 24 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-14943. Norma derogada, con efectos de 30 de marzo de 2020, por la disposición derogatoria 1.a) y disposición final 2.1 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. PREÁMBULO I Cataluña cuenta con 580 kilómetros de costa, que tradicionalmente han ocupado un lugar preeminente en su proyección mediterránea. Los puertos de Cataluña, en un principio destinados al comercio y a la actividad pesquera, se han ido transformando como resultado de una serie de procesos económicos y sociales, condicionados por la propia función que desarrollan, con el consiguiente resultado que comporta la configuración de unas infraestructuras portuarias con carácter multifuncional a lo largo de nuestra costa. Por otra parte, la larga tradición de la práctica de los deportes náuticos en Cataluña, propiciada principalmente por los clubes náuticos, y el incremento progresivo del número de aficionados a la náutica deportiva, significó en una primera etapa la utilización y el aprovechamiento de las infraestructuras de los puertos comerciales para la construcción de dársenas destinadas a embarcaciones deportivas, que evolucionó en una etapa posterior hacia la construcción de puertos específicamente destinados a la navegación deportiva y de recreo. En este sentido, la práctica deportiva, que inicialmente se situó dentro de los puertos comerciales y pesqueros, con cuyas actividades todavía se compagina en muchos de éstos, se ha ido consolidando con la construcción de puertos expresamente destinados a esta finalidad, fruto de la creciente utilización de embarcaciones menores. El conjunto de los puertos y de las instalaciones náuticas de nuestro litoral constituye un sistema portuario que cubre las necesidades del transporte marítimo en la triple vertiente, comercial, pesquera y deportiva, y que se puede configurar básicamente en dos grupos de acuerdo con la gestión correspondiente: Los puertos gestionados directamente por la Administración de la Generalidad y los puertos y las dársenas construidos y explotados en régimen de concesión administrativa, fruto de la promoción y de la inversión privadas. Desde esta perspectiva, la presente Ley pretende dar respuesta a las necesidades reales que piden los destinatarios del servicio portuario, ya sean usuarios de los puertos gestionados por la propia Administración, ya lo sean de los puertos que gestionan los titulares de con cesiones administrativas, con las especificidades propias de cada sector. Se crea la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad, a la cual corresponden las funciones asignadas por la presente Ley. Por lo que respecta a los puertos de promoción privada, construidos y gestionados a través de concesión administrativa y que se destinan principalmente a las embarcaciones deportivas y de recreo, la Ley pretende incidir de una forma significativa no solamente en la obra pública que ellos mismos implican, sino también en la prestación del servicio al que la obra sirve de soporte. Las funciones administrativas encaminadas al otorgamiento de la concesión y también a su control y su tutela se mantienen a favor del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mediante la Dirección General competente en materia de puertos. En la regulación del procedimiento de otorgamiento de concesiones para la construcción y la explotación de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas, se establece la coordinación necesaria entre las diferentes administraciones con competencias concurrentes, y también los mecanismos que garanticen la viabilidad de la construcción y explotación de la obra. Con relación a los usos permitidos en las zonas de servicio portuarias, la Ley reconoce la singularidad que reviste su gestión. Los puertos constituyen una realidad económica y social y un elemento dinamizador de la economía del municipio y de su área de influencia y, en este sentido, han ido incorporando una considerable oferta complementaria que, estrechamente vinculada y complementaria de la actividad principal, contribuye a su rentabilidad. Por otra parte, se ha considerado necesario regular las urbanizaciones marítimo-terrestres equiparándolas a los puertos convencionales, con las especificaciones propias de una instalación de estas características. Finalmente, se regula el régimen de policía tipificando las infracciones y las sanciones en el ámbito portuario. II El artículo 9.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.20 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en relación a los puertos de interés general, la marina mercante, el abanderamiento de buques, la iluminación de costas y las señales marítimas. Asimismo, corresponde a la Generalidad la potestad de ejecución de la legislación estatal con relación a los puertos de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa, en virtud del artículo 11.8 del Estatuto de Autonomía. De acuerdo con las disposiciones constitucionales y estatutarias, mediante el Real Decreto 2876/1980, de 12 de diciembre, se procedió a los traspasos de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Generalidad en materia de puertos, y se transfirió la titularidad de todos los puertos, sujetos o no a régimen de concesión, existentes en el litoral catalán, salvo los puertos de Barcelona y de Tarragona. También se traspasó todo el resto de instalaciones portuarias menores de carácter deportivo existentes en Cataluña. Mediante la Ley 4/1982, de 5 de abril, se creó la Comisión de Puertos de Cataluña, organismo autónomo encargado de la gestión del servicio público portuario. Esta Ley fue desarrollada posteriormente mediante el Decreto 325/1992, que aprobaba el Reglamento de gestión de los puertos adscritos a la Comisión de Puertos de Cataluña. La necesidad de regular de una forma unitaria la competencia asumida estatutariamente avala la oportunidad de elaborar una normativa propia que regule tanto los puertos gestionados directamente por la Administración de la Generalidad como los puertos y las dársenas construidos y explotados en régimen de concesión administrativa. LIBRO I Organización administrativa portuaria de la Generalidad y creación de la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer la organización portuaria de la Generalidad y regular la planificación, la construcción, la modificación, la gestión, la utilización y el régimen de policía de los puertos, de las marinas interiores y del resto de obras o construcciones náuticas y portuarias que son competencia de la Generalidad. 2. La presente Ley es de aplicación: a) A los puertos marítimos del litoral catalán que no son de interés general. b) A las dársenas pesqueras, deportivas y comerciales situadas en los puertos marítimos del litoral catalán que no son de interés general. c) A las instalaciones marítimas de competencia de la Generalidad. d) A las marinas interiores situadas en la costa catalana. 3. El establecimiento y el desarrollo de la organización portuaria mencionada están sujetos a los principios de sostenibilidad, de respeto al medio ambiente y de aplicabilidad de la evaluación de impacto ambiental. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente ley tiene por objeto establecer la organización portuaria de la Generalidad y regular la planificación, la construcción, la modificación, la gestión, la utilización y el régimen de policía de los puertos, de las marinas interiores y del resto de obras o construcciones náuticas y portuarias que son competencia de la Generalidad, así como su régimen económico y financiero. 2. La presente Ley es de aplicación: a) A los puertos marítimos del litoral catalán que no son de interés general. b) A las dársenas pesqueras, deportivas y comerciales situadas en los puertos marítimos del litoral catalán que no son de interés general. c) A las instalaciones marítimas de competencia de la Generalidad. d) A las marinas interiores situadas en la costa catalana. 3. El establecimiento y el desarrollo de la organización portuaria mencionada están sujetos a los principios de sostenibilidad, de respeto al medio ambiente y de aplicabilidad de la evaluación de impacto ambiental. Se modifica el apartado 1 por el art. 53.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se definen los conceptos siguientes: a) Se entiende por puerto marítimo el conjunto de aguas marítimas abrigadas, de espacios terrestres contiguos a las mismas y de instalaciones y de accesos terrestres que tienen las condiciones físicas naturales o artificiales y, en su caso, de organización necesarias para hacer las operaciones propias de cada puerto y requeridas, por razón del uso particular a que se destine, por la flota mercante, pesquera o deportiva y por los usuarios respectivos. b) Se entiende por dársena el conjunto de superficies de tierra y agua incluidas en la zona de servicio de un puerto preexistente y destinadas al servicio de la flota mercante, pesquera o deportiva o a las actividades turísticas o recreativas complementarias. c) Se entiende por instalación marítima toda obra fija o instalación desmontable que, sin cumplir los requisitos necesarios para ser considerada puerto marítimo, ocupa espacios de dominio público marítimo-terrestre no incluidos en la zona de servicio de los puertos y se destina exclusivamente o principalmente para el uso de embarcaciones mercantes, de pesca y deportivas o de recreo. d) Se entiende por marina interior el conjunto de obras y de instalaciones necesarias para comunicar permanentemente el mar territorial con terrenos interiores de propiedad privada o de la Administración pública, urbanizados o susceptibles de urbanización, a través de una red de canales, con la finalidad de permitir la navegación de las embarcaciones deportivas a pie de parcela, dentro del marco de una urbanización marítimo-terrestre. Artículo 3. Clasificación. 1. Los puertos que regula la presente Ley se clasifican, por razón de su origen, en artificiales y naturales, según si requieren para existir la realización de obras de abrigo o no las requieren. En particular, a efectos de la presente Ley, son puertos naturales los constituidos por las aguas abrigadas por la misma disposición natural del terreno o los parcialmente abrigados que se destinan al anclaje de temporada de embarcaciones de pesca y deportivas o de recreo. 2. Los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas se clasifican, por razón de su uso o destino, en comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos, según se destinen, respectivamente, de manera exclusiva o principal, a una o a varias de estas actividades. Artículo 4. Elementos y características técnicas. Sin perjuicio de lo que dispone la presente Ley, las características técnicas, los elementos, los servicios y otros requisitos que con carácter mínimo deben tener los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores se determinan por vía reglamentaria de acuerdo con su naturaleza o destino. TÍTULO I Organización Artículo 5. Estructura administrativa. 1. Las competencias que en materia de puertos corresponden a la Generalidad se ejercen mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad, de acuerdo con lo que establecen la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollen. 2. A efectos de la presente Ley, tienen la consideración de Administración portuaria el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y Puertos de la Generalidad. Artículo 6. Órganos competentes. 1. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la aprobación definitiva de los proyectos que comportan la construcción de nuevos puertos y el otorgamiento, si procede, de las concesiones para su construcción y explotación. 2. Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas: a) La aprobación definitiva de los proyectos de ampliación de un puerto que impliquen una ampliación del dominio público marítimo-terrestre ocupado. b) La aprobación definitiva de los proyectos de construcción de dársenas, de instalaciones marítimas y de marinas interiores de competencia de la Generalidad, y el otorgamiento, si procede, de la concesión para su construcción y explotación. c) La aprobación definitiva de los anclajes de los puertos naturales, de acuerdo con los planes de usos de temporada, con el informe previo vinculante de los órganos competentes en materia de marina mercante, y la resolución sobre su gestión. El Departamento de Medio Ambiente emitirá un informe con carácter preceptivo antes de la aprobación definitiva. 3. Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la Dirección General competente en materia de puertos, la tutela y el control de los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores sujetas a concesión de construcción y de explotación, de acuerdo con las disposiciones del título de concesión respectivo y con plena sujeción a la presente Ley y a su desarrollo reglamentario y, en particular, la autorización para hacer obras y actividades congruentes con los usos portuarios en las respectivas zonas de servicio. 4. La aprobación de los proyectos y las obras a que se refiere el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias urbanísticas municipales y, de acuerdo con lo que establece el artículo 30, sin perjuicio del otorgamiento de la correspondiente licencia de obras. TÍTULO II Entidad de derecho público Puertos de la Generalidad CAPÍTULO I Creación y funciones de Puertos de la Generalidad Artículo 7. Naturaleza. 1. Se crea la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.b) de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, la cual se adscribe al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, tiene como finalidad gestionar el dominio público portuario de la Generalidad que se le encomiende y los fondos que le sean adscritos, en la forma establecida por la presente Ley y ajusta su actividad al derecho privado, con carácter general. No obstante, queda sometido al derecho público: a) El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. b) Las relaciones con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y con otros entes públicos. c) Las relaciones jurídicas externas que se deriven de actos de limitación, intervención, control y sancionadores, los expropiatorios y, en general, cualquier acto que implique actuación de soberanía o ejercicio de potestades administrativas. 2. Puertos de la Generalidad tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa y económica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de forma que garantice la eficacia y la diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. 3. De acuerdo con las normas por las cuales se rige, puede adquirir, incluso como beneficiario de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos y contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos, ejercer acciones judiciales y ejecutar las actividades reguladas por las Leyes. Artículo 8. Funciones. Para la consecución de sus objetivos, Puertos de la Generalidad ejerce las funciones siguientes: a) La organización, la gestión y la administración de los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores que gestione directa o indirectamente el ente público, y también la planificación, la confección de proyectos, la ejecución y la conservación de sus obras e instalaciones, de acuerdo con la normativa urbanística aprobada. b) La ordenación de los usos dentro de las zonas portuarias y la formulación de los instrumentos de planeamiento portuario establecidos por la presente Ley que, de acuerdo con la planificación urbanística, prevean su desarrollo. c) La dirección, la organización y la gestión de los servicios afectos al dominio público portuario que tenga adscritos, la dirección de servicios complementarios y especiales; el practicaje, el remolque y el amarre; la recogida de residuos procedentes de buques, y el régimen de policía y de circulación por los muelles y la zona de servicio. d) La formulación de planes de emergencia del puerto, conjuntamente con los municipios y de conformidad con la normativa sectorial aplicable. e) La gestión de la señalización portuaria y el otorgamiento de las concesiones de la retirada de residuos Marpol. f) En general, cualquier otra función necesaria para facilitar el tráfico marítimo portuario y conseguir la rentabilidad y la productividad de la explotación del dominio público portuario que tenga adscrito. Artículo 8. Funciones. Para la consecución de sus objetivos, Puertos de la Generalidad ejerce las funciones siguientes: a) La organización, la gestión y la administración de los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores que gestione directa o indirectamente el ente público, incluida la gestión, recaudación y revisión de los tributos portuarios, así como la planificación, la confección de proyectos, la ejecución y la conservación de sus obras e instalaciones, de acuerdo con la normativa urbanística aprobada. b) La ordenación de los usos dentro de las zonas portuarias y la formulación de los instrumentos de planeamiento portuario establecidos por la presente Ley que, de acuerdo con la planificación urbanística, prevean su desarrollo. c) La dirección, la organización y la gestión de los servicios afectos al dominio público portuario que tenga adscritos, la dirección de servicios complementarios y especiales; el practicaje, el remolque y el amarre; la recogida de residuos procedentes de buques, y el régimen de policía y de circulación por los muelles y la zona de servicio. d) La formulación de planes de emergencia del puerto, conjuntamente con los municipios y de conformidad con la normativa sectorial aplicable. e) La gestión de la señalización portuaria y el otorgamiento de las concesiones de la retirada de residuos Marpol. f) En general, cualquier otra función necesaria para facilitar el tráfico marítimo portuario y conseguir la rentabilidad y la productividad de la explotación del dominio público portuario que tenga adscrito. Se modifica la letra a) por el art. 53.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737. Artículo 9. Zonas portuarias. 1. Para llevar a cabo sus funciones, Puertos de la Generalidad se organiza territorialmente en las siguientes zonas portuarias: a) Zona portuaria norte, que tiene como límites territoriales desde la frontera de Francia hasta el río Tordera. b) Zona portuaria centro, que tiene como límites territoriales desde el río Tordera hasta el término municipal de Cubelles con Cunit. c) Zona portuaria sur, que tiene como límites territoriales desde el término municipal de Cunit hasta el río Senia. 2. Las zonas portuarias de Puertos de la Generalidad definidas por el apartado 1 se agruparán organizativamente. Artículo 10. Dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad. Integran el dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas que se enumeran en el anexo y los que se le adscriban por acuerdo del Gobierno. CAPÍTULO II Organización Artículo 11. Órganos. Los órganos de la entidad Puertos de la Generalidad son los siguientes: a) De gobierno: Presidente o Presidenta. Vicepresidente o Vicepresidenta. Comité Ejecutivo. b) De gestión: Gerente. c) De consulta y asistencia: Consejo de Gobierno. Artículo 11. Órganos. Los órganos de la entidad Puertos de la Generalidad son los siguientes: a) De gobierno: Presidente o Presidenta. Vicepresidente o Vicepresidenta. Comité Ejecutivo. b) De gestión: Gerente. c) De consulta y asistencia: Consejo de Gobierno. Se modifica la letra c) por el art. 135 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-12320. Sección 1.ª Órganos de gobierno Artículo 12. Comité Ejecutivo. 1. El Comité Ejecutivo es el órgano rector colegiado de Puertos de la Generalidad y está constituido por los miembros siguientes: a) El Presidente o Presidenta. b) El Vicepresidente o Vicepresidenta. c) El Gerente o la Gerente, con voz y sin voto. d) Cinco Vocales, de los cuales dos son designados en representación de Puertos de la Generalidad, uno en representación de la Dirección General competente en materia de puertos y dos en representación de los municipios en cuyo término municipal están situados puertos adscritos a Puertos de la Generalidad. La forma de elección de los diferentes Vocales se determinará por vía reglamentaria. 2. Se nombrará Vicepresidente o Vicepresidenta al Director o Directora general competente en materia de puertos. El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituye al Presidente o Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Presidente o Presidenta. 3. A las reuniones del Comité Ejecutivo asiste un Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, designado por el Presidente o Presidenta. 4. Cuando el orden del día de la sesión incluya la consideración específica de un tema que pueda afectar a un colectivo determinado, se consultará a algún representante de este colectivo. Artículo 12. Comité Ejecutivo. 1. El Comité Ejecutivo es el órgano rector colegiado de Puertos de la Generalidad y está constituido por los miembros siguientes: a) El Presidente o Presidenta. b) El Vicepresidente o Vicepresidenta. c) El Gerente o la Gerente, con voz y sin voto. d) Cinco Vocales, de los cuales dos son designados en representación de Puertos de la Generalidad, uno en representación de la Dirección General competente en materia de puertos y dos en representación de los municipios en cuyo término municipal están situados puertos adscritos a Puertos de la Generalidad. La forma de elección de los diferentes Vocales se determinará por vía reglamentaria. 2. El vicepresidente o vicepresidenta substituye el presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que le son encomendadas o delegadas por el presidente o presidenta. 3. A las reuniones del Comité Ejecutivo asiste un Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, designado por el Presidente o Presidenta. 4. Cuando el orden del día de la sesión incluya la consideración específica de un tema que pueda afectar a un colectivo determinado, se consultará a algún representante de este colectivo. Se modifica el apartado 2 por el art. 64.1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485. Artículo 12. Comité Ejecutivo. 1. El Comité Ejecutivo es el órgano rector colegiado de Puertos de la Generalidad y está constituido por los miembros siguientes: a) El Presidente o Presidenta. b) El Vicepresidente o Vicepresidenta. c) El Gerente o la Gerente, con voz y sin voto. d) Un número de vocales que debe determinar el Gobierno, entre los cuales tiene que haber necesariamente representantes de la Administración de la Generalidad, de las administraciones locales y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Puertos de la Generalidad. Los representantes de las administraciones locales deben ser como mínimo dos en representación de los municipios en cuyo término municipal hay un puerto adscrito a Puertos de la Generalidad. 2. El vicepresidente o vicepresidenta substituye el presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que le son encomendadas o delegadas por el presidente o presidenta. 3. A las reuniones del Comité Ejecutivo asiste un Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, designado por el Presidente o Presidenta. 4. Cuando el orden del día de la sesión incluya la consideración específica de un tema que pueda afectar a un colectivo determinado, se consultará a algún representante de este colectivo. Se modifica el apartado 1.d) por el art. 136 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547. Se modifica el apartado 2 por el art. 64.1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485. Artículo 13. Funciones del Comité Ejecutivo. 1. Corresponde al Comité Ejecutivo: a) Fijar las directrices generales de actuación del ente, de conformidad con los objetivos generales de política portuaria del Gobierno de la Generalidad. b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación de Puertos de la Generalidad correspondiente al ejercicio siguiente. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital del ente, el balance anual y la memoria de Puertos de la Generalidad. d) Proponer al Presidente o Presidenta la aprobación de los contratos. e) Autorizar la inscripción en el censo de la entidad de consignatarios de las empresas de estiba y comercializadoras de pescado, teniendo en cuenta el censo actual u otros. f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal. g) Acordar la constitución de consorcios, con la autorización previa del Gobierno de la Generalidad. h) Otorgar concesiones y autorizaciones para la ocupación de superficie de dominio público en las zonas portuarias y para el derecho de utilización de las instalaciones y proceder a la modificación, el rescate, la reversión y la caducidad o la extinción de las mismas, de acuerdo con los pliegos de condiciones generales aprobados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. i) Aprobar provisionalmente, de acuerdo con la normativa urbanística correspondiente, los proyectos de obras a ejecutar por Puertos de la Generalidad. j) Emitir informe sobre las tarifas de los diferentes servicios portuarios que se presten. k) Proponer al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la aprobación de nuevas normas relativas a los servicios portuarios. l) Emitir informe sobre las normas generales relativas a los servicios portuarios. m) Formular y proponer al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, con el informe municipal previo, la aprobación del plan de delimitación de la zona de servicio portuaria y, en su caso, el plan especial del sistema portuario. n) Ejercer las funciones de policía que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y controlar, en la operativa portuaria de competencia de la Generalidad, el cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas, los de seguridad e higiene y los de los sistemas de seguridad y de incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Generalidad. 2. El Comité Ejecutivo puede delegar en el Gerente o la Gerente y en el Presidente o Presidenta las funciones atribuidas en el apartado 1, salvo las que por Ley sean indelegables. 3. El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral. También se puede reunir en sesiones extraordinarias, siempre que lo acuerde el Presidente o Presidenta o a petición, por lo menos, de una tercera parte de sus miembros. 4. El Comité Ejecutivo constituirá una Comisión Permanente para la preparación de los aspectos técnicos de los asuntos que deban someterse al Consejo, y también para el seguimiento de los estudios, de los proyectos y de las obras de la forma que se establezca por vía reglamentaria. Artículo 13. Funciones del Comité Ejecutivo. 1. Corresponde al Comité Ejecutivo: a) Fijar las directrices generales de actuación del ente, de conformidad con los objetivos generales de política portuaria del Gobierno de la Generalidad. b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación de Puertos de la Generalidad correspondiente al ejercicio siguiente. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital del ente, el balance anual y la memoria de Puertos de la Generalidad. d) Proponer al Presidente o Presidenta la aprobación de los contratos. e) Autorizar la inscripción en el censo de la entidad de consignatarios de las empresas de estiba y comercializadoras de pescado, teniendo en cuenta el censo actual u otros. f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal. g) Acordar la constitución de consorcios, con la autorización previa del Gobierno de la Generalidad. h) Otorgar concesiones y autorizaciones para la ocupación de superficie de dominio público en las zonas portuarias y para el derecho de utilización de las instalaciones y proceder a la modificación, el rescate, la reversión y la caducidad o la extinción de las mismas, de acuerdo con los pliegos de condiciones generales aprobados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. i) Aprobar provisionalmente, de acuerdo con la normativa urbanística correspondiente, los proyectos de obras a ejecutar por Puertos de la Generalidad. j) Adoptar acuerdos en materia de tributos portuarios y precios privados.vas normas relativas a los servicios portuarios. l) Emitir informe sobre las normas generales relativas a los servicios portuarios. m) Formular y proponer al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, con el informe municipal previo, la aprobación del plan de delimitación de la zona de servicio portuaria y, en su caso, el plan especial del sistema portuario. n) Ejercer las funciones de policía que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y controlar, en la operativa portuaria de competencia de la Generalidad, el cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas, los de seguridad e higiene y los de los sistemas de seguridad y de incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Generalidad. 2. El Comité Ejecutivo puede delegar en el Gerente o la Gerente y en el Presidente o Presidenta las funciones atribuidas en el apartado 1, salvo las que por Ley sean indelegables. 3. El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral. También se puede reunir en sesiones extraordinarias, siempre que lo acuerde el Presidente o Presidenta o a petición, por lo menos, de una tercera parte de sus miembros. 4. El Comité Ejecutivo constituirá una Comisión Permanente para la preparación de los aspectos técnicos de los asuntos que deban someterse al Consejo, y también para el seguimiento de los estudios, de los proyectos y de las obras de la forma que se establezca por vía reglamentaria. Se modifica el apartado 1.j) por el art. 53.3 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737. Artículo 13. Funciones del Comité Ejecutivo. 1. Corresponde al Comité Ejecutivo: a) Fijar las directrices generales de actuación del ente, de conformidad con los objetivos generales de política portuaria del Gobierno de la Generalidad. b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación de Puertos de la Generalidad correspondiente al ejercicio siguiente. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital del ente, el balance anual y la memoria de Puertos de la Generalidad. d) Proponer al Presidente o Presidenta la aprobación de los contratos. e) Autorizar la inscripción en el censo de la entidad de consignatarios de las empresas de estiba y comercializadoras de pescado, teniendo en cuenta el censo actual u otros. f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal. g) Acordar la constitución de consorcios, con la autorización previa del Gobierno de la Generalidad. h) Otorgar concesiones y autorizaciones para la ocupación de superficie de dominio público en las zonas portuarias y para el derecho de utilización de las instalaciones y proceder a la modificación, el rescate, la reversión y la caducidad o la extinción de las mismas, de acuerdo con los pliegos de condiciones generales aprobados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. i) Aprobar provisionalmente, de acuerdo con la normativa urbanística correspondiente, los proyectos de obras a ejecutar por Puertos de la Generalidad. j) Adoptar acuerdos en materia de tributos portuarios y precios privados.vas normas relativas a los servicios portuarios. l) Emitir informe sobre las normas generales relativas a los servicios portuarios. m) Formular y proponer al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, con el informe municipal previo, la aprobación del plan de delimitación de la zona de servicio portuaria y, en su caso, el plan especial del sistema portuario. n) Ejercer las funciones de policía que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y controlar, en la operativa portuaria de competencia de la Generalidad, el cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas, los de seguridad e higiene y los de los sistemas de seguridad y de incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Generalidad. 2. El Comité Ejecutivo puede delegar en el Gerente o la Gerente y en el Presidente o Presidenta las funciones atribuidas en el apartado 1, salvo las que por Ley sean indelegables. 3. El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral. También se puede reunir en sesiones extraordinarias, siempre que lo acuerde el Presidente o Presidenta o a petición, por lo menos, de una tercera parte de sus miembros. 4. (Suprimido). Se suprime el apartado 4 por el arat. 137 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547. Se modifica el apartado 1.j) por el art. 53.3 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737. Artículo 14. La Presidencia. El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad es el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas. El Presidente o Presidenta nombra como Vicepresidente o Vicepresidenta del ente al Director o Directora general competente en materia de puertos. Artículo 14. La Presidencia. El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del ente son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas. Se modifica por el art. 64.2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485. Artículo 15. Funciones. 1. El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad lo es también de su Comité Ejecutivo y le corresponden las funciones siguientes: a) Ejercer la representación de Puertos de la Generalidad y del Comité Ejecutivo. b) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, señalando el lugar, el día, la hora y el orden del día. c) Presidir y dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirimir los empates con su voto de calidad. d) Autorizar con su firma el acta de sesiones y de certificaciones. e) Acordar contratos y convenios, como órgano de contratación de Puertos de la Generalidad. f) Acordar el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y los Tribunales de Justicia. g) Las que, si procede, le delegue el Comité Ejecutivo. h) Cualquier otra función que no sea asignada por la presente Ley a los otros órganos del ente. 2. El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad puede delegar sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidenta. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 24 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-14943. Sección 2.ª Órganos de gestión Artículo 16. La Gerencia. 1. El Gerente o la Gerente lleva a cabo la gestión ordinaria de Puertos de la Generalidad bajo la dirección del Presidente o Presidenta y del Comité Ejecutivo, el cual propone para su nombramiento al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas. 2. Corresponde al Gerente o la Gerente el ejercicio de las funciones siguientes: a) Gestionar y dirigir el ente en los aspectos administrativos y técnicos. b) Dirigir los recursos humanos, y también organizar el funcionamiento interno de Puertos de la Generalidad y ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo en esta materia. c) Gestionar los recursos económicos y ordenar los gastos y los pagos, dentro de los límites establecidos por el Comité Ejecutivo. d) Proponer al Comité Ejecutivo la aprobación de la plantilla y el régimen retributivo del personal. e) Aprobar en los aspectos técnicos los proyectos de obras. f) Proponer al Presidente o Presidenta, a petición del Comité Ejecutivo, la formalización de contratos y de convenios. g) Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital, las cuentas y la memoria anual de Puertos de la Generalidad. h) Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo el anteproyecto de programa de actuación, de inversión y de financiación. i) Elaborar y proponer al Comité Ejecutivo las normas generales de los servicios portuarios. j) Proponer al Comité Ejecutivo la constitución de consorcios. k) Impulsar los expedientes sancionadores que en el ámbito de Puertos de la Generalidad puedan tramitarse y elevar la propuesta de resolución a los órganos competentes para imponer sanciones. l) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo y por la Presidencia. Sección 3.ª Órganos de consulta y asistencia Artículo 17. Consejo de Gobierno. 1. El Consejo de Gobierno de Puertos de la Generalidad es el órgano en el cual están representados todos los sectores interesados en el ámbito portuario catalán, a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que le son propios. 2. El Consejo de Gobierno de Puertos de la Generalidad está integrado por el Presidente o Presidenta, por el Vicepresidente o Vicepresidenta, por el Gerente o la Gerente y por un número de Vocales que se designarán por vía reglamentaria y que incluirá necesariamente representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, del Departamento de Medio Ambiente, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de los Ayuntamientos en cuyo término municipal haya situado un puerto adscrito a Puertos de la Generalidad, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de los sectores marítimo, comercial, pesquero y deportivo, y de los Sindicatos más representativos. 3. El Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno de Puertos de la Generalidad es el mismo que el del Comité Ejecutivo del ente y asiste a las sesiones con voz y sin voto. 4. El Consejo de Gobierno se reúne en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente siempre que lo soliciten el Presidente o Presidenta o un tercio de sus miembros. Artículo 17. Consejo Asesor. 1. El Consejo Asesor de Puertos de la Generalidad es el órgano en el que están representados todos los sectores interesados en el ámbito portuario catalán, a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que le son propios. 2. El Consejo Asesor de Puertos de la Generalidad está integrado por el presidente o presidenta del ente, por el vicepresidente o vicepresidenta, por el gerente o la gerente y por un número de vocales que debe determinar el Gobierno, entre los cuales debe haber necesariamente representantes de la Administración de la Generalidad, de las administraciones locales en cuyo término municipal haya un puerto adscrito a Puertos de la Generalidad y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Puertos de la Generalidad.» 3. El secretario o secretaria del Consejo Asesor de Puertos de la Generalidad es el mismo que el del Comité Ejecutivo del ente y asiste a las sesiones con voz y sin voto. 4. El Consejo Asesor se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo soliciten el presidente o presidenta o un tercio de los miembros. Se modifica por el art. 138 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547. Artículo 18. Funciones. 1. Corresponde al Consejo de Gobierno: a) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital de Puertos de la Generalidad. b) Proponer al Comité Ejecutivo la aprobación de las normas generales relativas a los servicios portuarios. c) Informar sobre el programa de actuación, de inversión y de financiación de Puertos de la Generalidad. d) Informar sobre el balance y la memoria anual de Puertos de la Generalidad. e) Informar sobre la fijación de las tarifas y los cánones que aplicará Puertos de la Generalidad. f) Informar sobre la constitución de consorcios. g) Informar sobre las operaciones de crédito concertadas por la entidad. h) Asesorar al ente en todas las cuestiones relacionadas con las actividades de Puertos de la Generalidad y emitir informe sobre cualquier asunto sobre el cual sea consultado en el ámbito de sus competencias. i) Proponer la aprobación de las tarifas de los servicios que se presten y del canon que aplicará Puertos de la Generalidad. j) Cualquier otra que le pueda ser conferida de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 18. Funciones. Corresponde al Consejo Asesor: a) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital de Puertos de la Generalidad. b) Proponer al Comité Ejecutivo la aprobación de las normas generales relativas a los servicios portuarios. c) Informar sobre el programa de actuación, inversión y financiación de Puertos de la Generalidad. d) Informar sobre el balance y la memoria anual de Puertos de la Generalidad. e) Informar sobre la fijación de las tarifas y los cánones que debe aplicar Puertos de la Generalidad. f) Informar sobre la constitución de consorcios. g) Informar sobre las operaciones de crédito concertadas por la entidad. h) Asesorar el ente en todas las cuestiones relacionadas con las actividades de Puertos de la Generalidad y emitir informe sobre cualquier asunto sobre el que sea consultado en el ámbito de sus competencias. i) Informar sobre la propuesta de tarifas por los servicios que se presten y de las tasas que debe aplicar Puertos de la Generalidad. j) Cualquier otra que le pueda ser conferida de acuerdo con la legislación vigente. Se modifica por el art. 139 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-547. Sección 4.ª Zonas portuarias Artículo 19. Estructura funcional. 1. Para el desarrollo de sus funciones, Puertos de la Generalidad cuenta con la estructura orgánica suficiente para atender sus objetivos, de acuerdo con las zonas en que se organiza territorialmente. 2. El Jefe o la Jefe de cada zona portuaria lleva a cabo la gestión directa de la zona portuaria correspondiente, de acuerdo con las directrices que imparta el Gerente o la Gerente de Puertos de la Generalidad, y ejerce las funciones asignadas reglamentariamente. Artículo 19. Estructura funcional. 1. Para el desarrollo de sus funciones, Puertos de la Generalidad cuenta con la estructura orgánica suficiente para atender sus objetivos, de acuerdo con las zonas en que se organiza territorialmente. 2. El responsable o la responsable territorial de cada zona portuaria lleva a cabo la gestión directa de la correspondiente zona portuaria y de las autorizaciones de actividad y de prestación de servicios portuarios, de acuerdo con las directrices que dicte el gerente o la gerente de Puertos de la Generalidad, y ejerce las funciones asignadas reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el art. 140 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547. CAPÍTULO III Régimen económico Artículo 20. Recursos. 1. Los recursos de Puertos de la Generalidad son: a) Los productos de las tarifas por servicios que preste directamente, que tienen la consideración de precios privados. b) Los productos de los cánones por concesiones y autorizaciones administrativas en los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores de titularidad de la Generalidad de Cataluña. c) Las cantidades obtenidas por la alienación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y los valores que constituyen su patrimonio. d) Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad y el resto de subvenciones y de auxilios de cualquier otro tipo que pueda recibir de otras entidades públicas. e) Los procedentes de los créditos, los préstamos y las otras operaciones financieras que puedan concertarse y que estén reflejadas en la Ley de Presupuestos de la Generalidad. f) El producto del régimen sancionador establecido por la presente Ley. g) El resto de ingresos que se autoricen. 2. Los recursos de Puertos de la Generalidad tienen carácter finalista, ya que se destinan a la consecución de los objetivos de la entidad, y por lo tanto a la mejora, las inversiones y el desarrollo del sistema portuario catalán de la competencia de la Generalidad. Artículo 20. Recursos. 1. Los recursos de Puertos de la Generalidad son: a) Los tributos portuarios y los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones. b) Los productos de los cánones por concesiones y autorizaciones administrativas en los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores de titularidad de la Generalidad de Cataluña. c) Las cantidades obtenidas por la alienación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y los valores que constituyen su patrimonio. d) Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad y el resto de subvenciones y de auxilios de cualquier otro tipo que pueda recibir de otras entidades públicas. e) Los procedentes de los créditos, los préstamos y las otras operaciones financieras que puedan concertarse y que estén reflejadas en la Ley de Presupuestos de la Generalidad. f) El producto del régimen sancionador establecido por la presente Ley. g) El resto de ingresos que se autoricen. 2. Los recursos de Puertos de la Generalidad tienen carácter finalista, ya que se destinan a la consecución de los objetivos de la entidad, y por lo tanto a la mejora, las inversiones y el desarrollo del sistema portuario catalán de la competencia de la Generalidad. Se modifica el apartado 1.a) por el art. 53.4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737. Artículo 21. Régimen presupuestario y de contabilidad. 1. El presupuesto de Puertos de la Generalidad es anual y está sujeto a las disposiciones sobre presupuestos de las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado, conforme a lo que dispone la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. 2. Puertos de la Generalidad ordenará su contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública y queda sometida al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas. 3. Puertos de la Generalidad suscribirá con la Generalidad, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y previo informe de los Departamentos de la Presidencia y de Economía y Finanzas, un Convenio que incluirá, como mínimo, las cláusulas recogidas por el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. La duración del Convenio es de cuatro años, sin perjuicio de una actualización anual en función de las previsiones presupuestarias o de los objetivos. CAPÍTULO IV Régimen jurídico Artículo 22. Régimen jurídico público y privado. La actividad de Puertos de la Generalidad se rige, con carácter general, por el derecho privado en los términos establecidos por el artículo 7 y con las especificaciones determinadas por los artículos 23, 24, 25 y 26. Artículo 23. Contratación. La contratación de obras, servicios y suministros de Puertos de la Generalidad se regirá por lo que establece la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y garantizará los principios de publicidad y de libre concurrencia. Artículo 24. Personal. 1. Las relaciones entre Puertos de la Generalidad y su personal se rigen por el Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de su contenido quedan reservadas a funcionarios y funcionarias públicos. 2. La selección de personal de Puertos de la Generalidad se hará dentro de los límites presupuestarios, y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad. Artículo 25. Régimen patrimonial. El patrimonio de Puertos de la Generalidad está constituido por los bienes que le son adscritos y los que adquiera en virtud de cualquier título de acuerdo con la presente Ley. La gestión del patrimonio se ajusta a lo que disponen la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana y la legislación de patrimonio de la Generalidad. Artículo 26. Recursos y reclamaciones administrativas. 1. Los actos de Puertos de la Generalidad sometidos al derecho administrativo son susceptibles de recurso ordinario ante el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas. 2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas. 3. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de los cánones se ajustará a la legislación vigente en materia de reclamaciones económico-administrativas. 4. Las reclamaciones previas a la interposición de acciones civiles y laborales se presentarán ante el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas. Artículo 26. Recursos y actos administrativos. 1. Los recursos administrativos, reclamaciones y revisiones formulados contra los actos dictados en ejercicio de potestades administrativas por los órganos de gobierno y de gestión de Puertos de la Generalidad se rigen por lo establecido por la legislación sobre régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas. 2. Para la interposición de recursos administrativos, el Comité Ejecutivo tiene como órgano superior el presidente o presidenta de Puertos de la Generalidad. 3. Los actos administrativos del presidente o presidenta de Puertos de la Generalidad ponen fin a la vía administrativa. Se modifica por el art. 141 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547. LIBRO II Puertos, dársenas e instalaciones marítimas TÍTULO I Zona de servicio portuaria Artículo 27. Definición. 1. A efectos de la presente Ley, se entiende por zona de servicio portuaria la formada por las superficies de tierra y agua necesarias para llevar a cabo las actividades propias y complementarias de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas. 2. Las superficies de agua incluidas dentro de la zona de servicio son tanto las aguas portuarias interiores resguardadas o delimitadas por instrumentos de señalización marítima como las exteriores inmediatamente adyacentes a las obras de abrigo y de bocana. Artículo 28. Destinación. 1. La zona de servicio de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas reguladas por la presente Ley se destina principalmente a la prestación del servicio portuario, y su utilización y explotación se realizará de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley, con el planeamiento urbanístico, los planes especiales elaborados por los municipios y las normas que la desarrollen. 2. Las zonas correspondientes a viales de acceso al puerto, viales interiores y de libre acceso, y cualquier zona donde no haya restricción para el acceso de viandantes, y también las obras de defensa no utilizables, tienen en cualquier caso la consideración de zonas de aprovechamiento público y gratuito. Estas zonas están exentas de devengar el impuesto de bienes inmuebles, de conformidad con la normativa reguladora de las haciendas locales. Artículo 29. Delimitación. 1. Los proyectos de construcción de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas contendrán la delimitación concreta del perímetro de la respectiva zona de servicio portuaria e incluirán los usos y las actividades propias y complementarias. Asimismo, los proyectos deben prever la incidencia de las obras portuarias sobre las zonas inmediatas y el estudio de accesibilidad a las instalaciones. 2. Corresponde al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la Administración portuaria, la aprobación del correspondiente Plan de delimitación de la zona portuaria en los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas ya existentes. El Plan definirá su perímetro e incluirá los usos y las actividades relacionados con la instalación portuaria previstos en la mencionada zona de servicio. 3. Para la aprobación del Plan se solicitará el informe preceptivo de las Administraciones competentes en materia de urbanismo, de pesca y de medio ambiente. Si los informes mencionados no se emiten en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la propuesta, puede proseguirse el procedimiento, excepto en los casos en que sea manifiestamente incompatible con el planeamiento urbanístico. Artículo 30. Actividades, instalaciones y construcciones permitidas. 1. En la zona de servicio de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas pueden llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones ajustadas al destino propio de cada puerto, dársena o instalación marítima, y también todas las que sean complementarias de las actividades esenciales. 2. En la zona de servicio también se pueden autorizar usos e instalaciones comerciales, culturales, deportivas, lúdicas y recreativas vinculadas con la actividad portuaria o marítima que favorezcan el equilibrio económico y social de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas. 3. En el dominio público portuario o adscrito pueden autorizarse: a) Las ocupaciones y las utilizaciones que se destinen a residencia o habitación, en los términos que dispone la normativa estatal aplicable. b) La instalación de señales informativas y de rótulos indicadores de establecimientos o empresas autorizados por la Administración portuaria, y los que correspondan a la realización de determinados actos deportivos y culturales de carácter temporal, convenientemente autorizados. 4. El conjunto de edificaciones que se construyan en la zona de servicio portuaria y las que tengan relación con las actividades comerciales, culturales, deportivas, lúdicas o recreativas a que se refiere el apartado 2 están sometidas a la licencia municipal previa, de acuerdo con la legislación urbanística. 5. Las obras de infraestructura y de superestructura relacionadas con la instalación portuaria no están sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 220 de la Ley 8/1987, de 5 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña. La ejecución de estas obras, siempre que se haga de acuerdo con los proyectos aprobados, sólo puede ser suspendida por la autoridad judicial. 6. El régimen de prohibiciones establecidas por la Ley de Costas para la utilización del dominio público marítimo-terrestre no es aplicable a las instalaciones y las actividades a realizar en el dominio público portuario. TÍTULO II Planificación portuaria CAPÍTULO I Plan de Puertos de Cataluña Artículo 31. Objeto, carácter y vigencia. 1. El Plan de Puertos de Cataluña es un instrumento de ordenación del litoral catalán dentro del marco de las directrices de la ordenación territorial, y tiene por objeto el establecimiento de los criterios para la utilización portuaria adecuada y racional de la costa catalana, y también la atención preferente hacia la conservación del litoral y la gestión correcta del medio ambiente. 2. El Plan de Puertos de Cataluña tiene carácter de Plan Territorial Sectorial, de conformidad con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, y debe justificar su grado de adecuación a las directrices del Plan Territorial General de Cataluña. 3. La vigencia del Plan es indefinida, sin perjuicio de su modificación o revisión cuando las circunstancias lo aconsejen o cuando se modifiquen las directrices formuladas por el Plan territorial general. Artículo 32. Contenido. El Plan de Puertos contendrá el estudio de las características del litoral de Cataluña, el análisis a nivel indicativo de la demanda de embarcaciones y puntos de amarre, las previsiones de evolución, el análisis de los diferentes tramos de la costa catalana y los criterios para protegerla desde un punto de vista ecológico y ambiental. Artículo 33. Redacción y aprobación. 1. La formulación y la redacción del Plan de Puertos de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. 2. La aprobación del Plan y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Gobierno de la Generalidad, con la apertura previa de un período de consulta institucional de dos meses, durante el cual se requerirán informes de los departamentos competentes y de las Administraciones públicas y los organismos afectados. Paralelamente al trámite de consulta se abrirá un período de información pública por un plazo de treinta días. Artículo 34. Actualización. 1. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas actualizará los estudios y los datos que forman parte del contenido del Plan de Puertos mediante la Dirección General competente en materia de puertos, en la forma que se determine, por vía reglamentaria. 2. Esta actualización no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan. CAPÍTULO II Consideración urbanística de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas Artículo 35. Coordinación con el planeamiento urbanístico. 1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico de los Ayuntamientos del litoral de Cataluña, una vez aprobados inicialmente, se remitirán a la dirección general competente en materia de puertos para que informe sobre las cuestiones de su competencia. 2. El régimen jurídico aplicable a estos informes es el que regula la legislación urbanística para las Administraciones sectoriales que deben informar sobre los instrumentos de planeamiento, si bien el plazo para emitirlos no puede ser en ningún caso superior a dos meses. Artículo 36. Planificación urbanística general. Los instrumentos de planeamiento general del municipio calificarán la zona de servicio de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas existentes objeto de la presente Ley como sistema general portuario. Además, contendrán las determinaciones básicas relativas a accesibilidad, conectividad, edificabilidad, volumetría, usos y otros que se consideren de interés general, en el marco de las competencias urbanísticas, a efectos de garantizar la coherencia con el modelo territorial y con la estructura general y orgánica del plan en el que se integre la zona portuaria. Artículo 37. Planes especiales. 1. El sistema general portuario se desarrollará mediante un Plan especial, que pueden redactar, con acuerdo previo, la Administración portuaria o la Corporación municipal. La tramitación y la aprobación se harán de acuerdo con lo que dispone la legislación urbanística. 2. Aprobado inicialmente el Plan, se remitirá a la Administración del Estado para que pueda informar en materia de su competencia en la forma y con los efectos determinados por la …

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