📄 Texto legal
200
ok
PREÁMBULO
I
La crisis financiera y económica internacional, la más grave en muchas décadas, ha afectado también con intensidad a la economía española interrumpiendo el largo periodo de continuo crecimiento experimentado por la misma durante tres lustros.
En nuestro país, la crisis ha tenido el efecto singular de precipitar con inusitada brusquedad el ajuste del sector de la construcción que se había iniciado en 2007. Como consecuencia de ello, y de ser éste un sector muy intensivo en mano de obra, se ha producido un fuerte aumento del desempleo en un lapso muy corto de tiempo.
En consonancia con las pautas adoptadas por el grupo de países del llamado G20 y con las decisiones de la Unión Europea, el Gobierno ha impulsado, en primer término, un conjunto de acciones dirigidas a reforzar nuestro sistema financiero y a contener la acentuada caída de la actividad, paliando sus consecuencias tanto en el ámbito económico como en el social. Ese conjunto de acciones ha integrado el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo, el Plan E, que ha comportado un esfuerzo fiscal muy considerable.
Paralelamente, el Ejecutivo ha elaborado una Estrategia de recuperación de la economía española que descansa en la convicción, reafirmada por la propia incidencia de la crisis en nuestro país, de que es necesario acelerar la renovación del modelo productivo que se puso en marcha en 2004.
Este nuevo paso en la modernización de la economía española responde al reto de reforzar los elementos más sólidos y estables de nuestro modelo productivo. Con ello podrá reducirse la excesiva dependencia de unos pocos sectores sometidos a la coyuntura y, en cambio, se impulsan al máximo las posibilidades abiertas por el avance de nuevas actividades que ofrecen una mayor estabilidad en su desarrollo, especialmente en cuanto a la generación y el mantenimiento del empleo y que, por esa misma razón, exigen una cualificación superior en sus trabajadores. Actividades, además, en las que las empresas españolas se han implicado con fuerza y han llegado ya a ocupar posiciones de liderazgo internacional. Esa es la Economía Sostenible que la presente Ley quiere impulsar.
La Estrategia para una Economía Sostenible, aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 2009, articula, así, un ambicioso y exigente programa de reformas, que profundiza en la dirección de algunas de las opciones estratégicas adoptadas desde la anterior Legislatura, como la prioridad otorgada al incremento en la inversión en investigación, desarrollo e innovación, o al fomento de las actividades relacionadas con las energías limpias y el ahorro energético; o ya en esta Legislatura, dentro del propio Plan E, a la trasposición rigurosa de la Directiva de Servicios.
La Estrategia incluye un variado elenco de iniciativas legislativas, reglamentarias y administrativas, así como la promoción de reformas en ámbitos específicos de la economía española como el laboral o el de la Comisión del Pacto de Toledo. Todas ellas pretenden servir a un nuevo crecimiento, a un crecimiento equilibrado, duradero: sostenible. Sostenible en tres sentidos: económicamente, esto es, cada vez más sólido, asentado en la mejora de la competitividad, en la innovación y en la formación; medioambientalmente, que haga de la imprescindible gestión racional de los medios naturales también una oportunidad para impulsar nuevas actividades y nuevos empleos; y sostenible socialmente, en cuanto promotor y garante de la igualdad de oportunidades y de la cohesión social.
La presente Ley de Economía Sostenible es una de las piezas más importantes de la Estrategia ya que aborda, transversalmente y con alcance estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos estables y de calidad.
La Ley se estructura en un Título preliminar, donde se define su objeto, el concepto de economía sostenible y los principios resultantes de actuación de los poderes públicos, y en cuatro Títulos que contienen el conjunto de reformas de impulso de la sostenibilidad de la economía española. El primero de ellos se centra en la mejora del entorno económico, entendiendo por tal las actuaciones del sector público que determinan el contexto de desarrollo de la economía; el Título II introduce una serie de novedades directamente vinculadas con el impulso de la competitividad del modelo económico español, eliminando obstáculos administrativos y tributarios, actuando específicamente sobre tres ejes de mejora de la competitividad de las empresas españolas: el desarrollo de la sociedad de la información, un nuevo marco de relación con el sistema de I+D+i y una importante reforma del sistema de formación profesional, que se lleva a cabo mediante esta Ley y una Ley Orgánica complementaria, que efectúa las modificaciones de carácter orgánico necesarias en las disposiciones vigentes. El Título III contiene una serie de reformas que, desde la sostenibilidad medioambiental, inciden en los ámbitos centrales del modelo económico: la sostenibilidad del modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte y movilidad sostenible, y, especialmente relevante en el caso español, el impulso del sector de la vivienda desde la perspectiva de la rehabilitación. Al margen del contenido de la Ley quedan las reformas correspondientes a la sostenibilidad social, esencialmente en materia de empleo y de seguridad social, pues las exigencias específicas de acuerdo en estos ámbitos, en el marco del Diálogo Social y del Pacto de Toledo, respectivamente, aconsejan tramitar las propuestas en textos y procedimientos diferenciados. El Título IV, finalmente, contiene los instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley de Economía Sostenible. La Ley tiene veinte disposiciones adicionales, nueve transitorias, sesenta finales y una disposición derogatoria.
II
El Título preliminar define el objeto de la Ley, el concepto de economía sostenible, y recoge una serie de principios de acción de los poderes públicos que están en la base de su acción sobre el modelo de crecimiento económico y su desarrollo, tanto mediante la obligación de impulsar determinadas finalidades en la actuación propia y de los particulares, desde el ahorro y la eficiencia energética, la promoción de las energías limpias y su I+D+i a la racionalización de la construcción residencial, como mediante deberes de mantenimiento de un entorno público eficiente para el desarrollo económico, a lo que apuntan claramente los principios de mejora de la competitividad o de estabilidad de las finanzas públicas.
III
El Título I concentra las reformas en el sector público que se orientan a garantizar un entorno económico eficiente y de apoyo a la competitividad de la economía española. En coherencia con esa finalidad general, el Título adopta reformas que se proyectan sobre la actuación de todas las Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias estatales sobre procedimiento administrativo común y sobre ordenación general de la economía.
Así, el Capítulo I, relativo a la mejora de la calidad de la regulación, recoge los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y los instrumentos para la mejora regulatoria, con especial atención a la transparencia y la evaluación previa y posterior de dichas iniciativas y la formalización de instrumentos a ese fin: los nuevos informes periódicos sobre las actuaciones de mejora regulatoria y el trabajo del Comité para la Mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios.
El Capítulo II aborda la reforma de los organismos reguladores, introduciendo por primera vez en nuestro ordenamiento un marco horizontal, común a todos ellos, que asume sus características de independencia, frente al Gobierno y frente al sector correspondiente, y su actuación de acuerdo con principios de eficiencia y transparencia. Así, se reduce el número de miembros de los Consejos con el fin de mejorar la gobernanza de las instituciones, y se establecen nuevos mecanismos de rendición de cuentas, a través de la comparecencia del Ministro proponente y de los candidatos a Presidente y a Consejeros del organismo regulador ante el Parlamento y de la elaboración de un informe económico sectorial y un plan de actuación del organismo. La propia Ley determina su ámbito de aplicación a la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Sector Postal, declarando aplicables buena parte de sus preceptos a la Comisión Nacional de la Competencia. Quedan por ahora fuera de este marco común los organismos vinculados al ámbito financiero, que deberán adecuarse a las reglas resultantes del proceso de discusión sobre su régimen que actualmente se desarrolla en el ámbito internacional y europeo.
El Capítulo III incluye las medidas de reforma del mercado financiero, en la línea asentada por los acuerdos internacionales de incremento de la transparencia y mejora del gobierno corporativo, con la correspondiente modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores para que las sociedades cotizadas pongan a disposición de los accionistas un informe sobre remuneraciones que será aprobado en la Junta General, y de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero, que permitirá al Banco de España exigir a las entidades de crédito políticas de remuneración coherentes con una gestión del riesgo prudente y eficaz. Como mecanismos de protección de los usuarios de servicios financieros y con el fin de asegurar la práctica de un crédito responsable, las entidades de crédito deberán evaluar la solvencia del prestatario, a la vez que aumentar la información proporcionada sobre los productos financieros y bancarios que se le ofrecen.
El cumplimiento de estas medidas destinadas a incrementar la transparencia de las entidades que operan en los mercados financieros puede suponer el tratamiento de datos de carácter personal. Además de garantizarse el cumplimiento en materia de protección de datos por la intervención de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, del Banco de España en dicha publicación, hay que señalar que estas iniciativas se impulsan siguiendo, por una parte, la Recomendación de la Comisión Europea que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa, publicada el 30 de abril de 2009; y, por otra, las conclusiones de foros económicos internacionales como el G-20.
En la Sección 2.ª del Capítulo III se incluyen medidas de reforma de los mercados de seguros y fondos de pensiones para mejorar la tutela de los derechos de los asegurados y fomentar el desarrollo de la actividad económica en este sector mediante la transparencia en la mediación de seguros y reaseguros, simplificar y agilizar los trámites y aumentar la protección de los ahorradores y los tomadores de seguros; para ello se modifican la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y, el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
En la Sección 3.ª del Capítulo III se desarrollan los mecanismos de protección de los clientes de servicios financieros, permitiendo la actuación de los servicios de reclamaciones de los supervisores financieros mediante la modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
El Capítulo IV introduce principios de actuación, reglas y mecanismos de sanción y evaluación que permitan contribuir al logro de la sostenibilidad financiera del sector público, como elemento de apoyo a la solidez del modelo productivo que, tras los efectos de la crisis, necesita de un impulso especial. Estas medidas incluyen la aplicación por parte de las Administraciones Públicas, de políticas de racionalización y contención del gasto, de acuerdo con los objetivos de estabilidad presupuestaria. En el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Nacional de la Administración Local, la Administración General del Estado informará a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales de las medidas adoptadas. La Ley regula un instrumento específico de especial relevancia en el ámbito de la Administración General del Estado, el Plan de Austeridad, que permita mantener el equilibrio presupuestario de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria, y que podrá llevar en última instancia a la racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado y el sector público empresarial.
La Ley contiene un instrumento específico de aseguramiento de la información y transparencia en materia de disciplina presupuestaria de las Entidades locales, como elemento fundamental para la coordinación de las Haciendas Públicas en el pleno respeto a su autonomía, pues se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda a que, bajo determinadas condiciones, retenga el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que le corresponda, cuando las Entidades locales incumplan la obligación de remitir la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada año, modificando con este fin el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En el Capítulo V se impulsa la eficiencia en la contratación pública y la colaboración público privada, como elementos fundamentales de relación entre la Administración Pública y el tejido empresarial y, a la vez, como ámbitos en los que debe reforzarse la vinculación a parámetros de sostenibilidad económica. La adopción de estas medidas conlleva la reforma de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada en la disposición final decimosexta. En especial, se modifica por completo la normativa de los modificados de obras, de acuerdo con las prácticas recomendadas por la Unión Europea, y teniendo en cuenta, especialmente, la postura manifestada por la Comisión sobre modificaciones no previstas en los documentos de licitación y sobre el carácter de alteración sustancial de aquellas que excedan en más de un 10 por ciento el precio inicial del contrato. Asimismo, se establece una mayor transparencia de la información en la contratación pública, se fomenta la realización de contratos de investigación y desarrollo, y se impulsa la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública. Además, se centraliza el acceso a la información contractual en una plataforma electrónica en la que se difundirá toda la información relativa a las licitaciones convocadas por el sector público estatal. Asimismo, se simplifican los trámites administrativos en los procesos de contratación disminuyendo el coste que para los empresarios implica participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Se establecen reglas específicas para la denominada «contratación precomercial», considerada por la Comisión Europea como un instrumento imprescindible para impulsar la innovación y proporcionar servicios públicos de calidad y sostenibles, permitiendo una mayor implicación de la contratación pública en la implementación de la política de investigación, desarrollo e innovación. Por último, se incluyen ciertas previsiones que completan el régimen jurídico de las fórmulas contractuales e institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado, para potenciar estas figuras y facilitar su empleo por el sector público, al tiempo que se regulan los términos en que los adjudicatarios de estos contratos pueden concurrir a los mercados de capitales para obtener financiación para la ejecución de los mismos.
El Capítulo VI se dedica a la promoción de la responsabilidad social de las empresas, introduciendo la adopción de un conjunto de indicadores para la autoevaluación en esta materia que facilitará, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de este ámbito empresarial.
IV
El Título II recoge las reformas que la Ley realiza con la finalidad de incidir directamente en la mejora de la competitividad del tejido económico español. De este modo, la Ley de Economía Sostenible viene a continuar el esfuerzo de remoción de obstáculos administrativos iniciado con las normas de transposición de la Directiva de Servicios, pero, además, asume la necesidad de incidir en otros aspectos que resultan en la actualidad negativos para la situación de nuestra economía o que son susceptibles de simplificación y agilización.
Junto a esta perspectiva agilizadora, la Ley pretende reforzar tres ejes fundamentales en la competitividad de los agentes económicos españoles: el desarrollo de la sociedad de la información, la vinculación con las actuaciones de I+D+i y la formación de nuestros trabajadores, con especial atención al sistema de formación profesional.
El Capítulo I introduce medidas de simplificación administrativa en dos ámbitos. En primer lugar, en la Sección 1.ª del Capítulo I se establece la obligación, para el Gobierno y las Comunidades Autónomas, de impulsar reformas normativas para ampliar el ámbito de aplicación del silencio administrativo positivo. En la Sección 2.ª, se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para restringir la posibilidad de exigir licencias a aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico. Se habilita a las Haciendas Locales, a través de la reforma del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a cobrar tasas por las actividades de verificación para aquellas actividades no sujetas a autorización o control previo, y se prevé en la disposición adicional octava un procedimiento de clarificación de la situación resultante en cuanto a las licencias exigibles tras la reforma.
El Capítulo II del Título II se centra en la simplificación del régimen de tributación. Se lleva a cabo la incorporación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Esta definición permite ampliar el ámbito de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas. Para los grupos fiscales se incorpora la simplificación en la comunicación de sus variaciones. Finalmente, para impulsar los medios telemáticos en las relaciones con la Administración tributaria, se sustituyen determinadas obligaciones de publicación de las administraciones tributarias en boletines oficiales por la posibilidad de publicación en sede electrónica.
En el Capítulo III se aborda la reforma de la actividad catastral mejorando su coordinación con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y agilizando la tramitación, todo ello mediante la modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Se reducen así las cargas administrativas que soportan los ciudadanos, mediante el refuerzo en la colaboración que prestan al catastro los notarios y registradores de la propiedad, al ampliarse los supuestos en los cuales la información que comunican suple la obligación de presentar declaración y al incorporarse la posibilidad de mejorar, tras la intervención notarial, la conciliación entre la base de datos catastral y la realidad física inmobiliaria. Y, además, se pone a disposición de la sociedad la cartografía digital catastral mediante acceso telemático y de forma gratuita, al menos a través de la Sede Electrónica del Catastro y del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España.
El impulso a la sociedad de la información se aborda en el Capítulo IV, tomando en consideración el carácter transversal de este ámbito sobre todos los elementos de nuestro modelo productivo y su modernización. Se regula la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz, permitiéndose el uso de esta banda, no sólo por los tradicionales sistemas GSM, sino también por los sistemas UMTS. Se habilita más espacio en el espectro radioeléctrico para prestar servicios de comunicaciones electrónicas aprovechando la liberación de la banda de frecuencias de 790-862 MHz Al mismo tiempo se avanza en la ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o la cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, dándose un nuevo impulso al mercado secundario del espectro. Se reduce la tasa que los operadores de telecomunicaciones han de satisfacer conforme a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones, hasta el 1 por mil. Por último, se introduce como elemento integrante del servicio universal la conexión a banda ancha a una velocidad de 1Mbit por segundo, provista a través de cualquier tecnología. Las condiciones de prestación del servicio de conexión de banda ancha a la red pública se establecerán mediante Real Decreto.
El Capítulo V incorpora medidas de impulso a la actividad investigadora y a la innovación, y muy especialmente a su vinculación con la actividad empresarial. La Sección 1.ª del Capítulo V se dedica a la transferencia de los resultados de la actividad investigadora, facilitando que los centros de investigación puedan transferir conocimientos al sector privado y fomentando la cooperación de los agentes públicos y privados a través de la participación en empresas innovadoras de base tecnológica. Por otra parte, en la Sección 2.ª de este Capítulo, se impulsa la articulación de mecanismos que permitan una tramitación preferente de las solicitudes de patentes relativas a los objetivos de sostenibilidad a los que se refiere la Ley, y se establece una reducción del 18 por ciento en tres años, de diversas tasas en materia de propiedad industrial. La Sección 3.ª, finalmente, favorece la investigación universitaria, estableciendo al mismo tiempo medidas que faciliten la transferencia de sus resultados al sector productivo. Fiscalmente, se incrementa la deducción en el Impuesto sobre Sociedades, del 8 al 12 por ciento, de las actividades de innovación tecnológica.
La importancia de la actuación de las empresas españolas en el ámbito internacional ha llevado a recoger en el Capítulo VI nuevas líneas directrices de la política de internacionalización, que guiarán el apoyo público y la gestión de la política de internacionalización de la empresa, y que a la vez definen las operaciones de especial interés para la política económica y comercial. Se incorporan así elementos como la imagen de marca, la transferencia de tecnología o impacto de la actividad de la empresa en el medioambiente, que vienen a completar el concepto tradicional de exportación.
El Capítulo VII introduce importantes reformas en el sistema de formación profesional. Los aspectos de carácter orgánico de esta reforma se llevan a cabo a través de una Ley Orgánica complementaria de la presente Ley de Economía Sostenible. El objetivo es facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación de las administraciones educativas.
En concreto, las iniciativas que se aprueban mediante la Ley Orgánica complementaria permiten agilizar la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los módulos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad e introducen la posibilidad de crear cursos de especialización y una plataforma de educación a distancia para todo el Estado. Por otra parte, se adoptan los cambios normativos necesarios para fomentar la movilidad entre la formación profesional y el bachillerato, así como entre la formación profesional y la universidad.
Por último, a través de esta Ley, se fomenta una oferta integrada de formación profesional, así como la participación de los interlocutores sociales y una mayor colaboración con las empresas privadas.
V
El Título III de la Ley recoge disposiciones relativas a distintos ámbitos de la sostenibilidad ambiental, desde la que se abordan algunas reformas globales de los sectores afectados. Estos ámbitos son el modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte y la movilidad sostenible y, en especial por su importancia en el modelo económico español, la rehabilitación y la vivienda.
El Capítulo I, dedicado a sostenibilidad del modelo energético, recoge los grandes principios aplicables en la materia, esto es, la garantía de la seguridad del suministro, la eficiencia económica y el respeto al medio ambiente, así como los objetivos nacionales para 2020 sobre ahorro y eficiencia energética y sobre utilización de energías renovables, coherentes con los establecidos en la Unión Europea y de los que se deriva un modelo energético que, mediante los instrumentos de planificación previstos en la propia Ley, buscará aumentar la participación de las energías renovables, reforzar la previsibilidad y la eficiencia de las decisiones de política energética y en especial del marco de incentivos y reducir la participación de las energías con mayor potencial de emisiones de CO2. Por otra parte, se impulsa la cooperación entre Administraciones Públicas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Energía, y se fomenta la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética, con atención especial a nuevas obligaciones para las Administraciones Públicas. Se adoptan medidas para que la información llegue a los usuarios y que éstos puedan conocer los costes del modelo de suministro energético y su composición.
El Capítulo II atribuye al Gobierno la tarea de impulsar las actuaciones precisas para que nuestro país cumpla su parte del objetivo asumido por la Unión Europea sobre reducción de gases de efecto invernadero. Con ese fin, se impulsa el incremento en la capacidad de absorción por sumideros, en particular, los vinculados al uso forestal, la compensación voluntaria de emisiones de CO2, en sectores que deben reducirlas y no están sujetos al comercio de derechos de emisión y, también, la constitución de un fondo público para adquirir créditos de carbono, obtenidos por empresas españolas y para impulsar su actividad en sectores asociados a la lucha contra el cambio climático, mejorando además el régimen fiscal de deducción de los gastos efectuados en inversiones destinadas a la protección del medioambiente.
El Capítulo III impulsa decididamente la transformación del sector del transporte para incrementar su eficiencia económica y medioambiental y la competitividad en el mismo. La Sección 1.ª establece los principios aplicables a la regulación del transporte, como son la garantía de los derechos de los operadores y usuarios, la promoción de la competencia, la gestión eficiente y el fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético; y prevé llevar a cabo una clasificación periódica de los mercados de transporte, para evaluar su grado de competencia y proponer medidas que la promuevan, lo que concreta la disposición adicional tercera exigiendo una evaluación del grado de competencia existente en cada uno de los mercados y la propuesta de medidas para aumentar la competencia. Es objeto de definición el concepto de servicios de transporte de interés público susceptibles de ser subvencionados; y se modifica, mediante la disposición final vigésima segunda, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en lo que se refiere a los servicios públicos de transporte regular interurbano de viajeros por carretera, para acortar el plazo máximo de duración de las concesiones y promover una mayor competencia en los concursos para adjudicar las líneas.
Por su parte, la Sección 2.ª aborda medidas relativas a la planificación y gestión eficiente de las infraestructuras y servicios del transporte, incorporando como objetivos la promoción de la competitividad, la cohesión territorial y la movilidad sostenible y las prioridades de la planificación estatal en la materia, que se centran especialmente en el desarrollo del transporte ferroviario.
La Sección 3.ª se ocupa de la movilidad sostenible. Son principios de esta política el fomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energético, la participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad y el cumplimiento de los tratados internacionales relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental. La consideración de esos principios deberá realizarse en los planes de movilidad sostenible, que la Ley regula en cuanto a su naturaleza, posible ámbito territorial (autonómico, supramunicipal o municipal), contenido mínimo, vigencia y actualización, supeditando la concesión de subvenciones estatales al transporte público urbano o metropolitano a la puesta en marcha de estos planes. Se avanza también en el fomento de la movilidad sostenible en las empresas, dando rango legal a la previsión de planes de transporte. En materia de promoción del transporte por carretera limpio por parte de los poderes adjudicadores, se transpone la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos que se ejecuten por los poderes adjudicadores y por los operadores que ejecuten obligaciones de servicio público.
Las previsiones de la Ley en esta materia obligan a actualizar el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes, para lo que la disposición adicional cuarta fija el plazo de un año.
Por otra parte, la disposición final cuarta prevé la creación de un Organismo regulador del sector transporte que integrará las funciones atribuidas al Comité de Regulación Ferroviaria y la regulación del resto de modos de transporte. El Gobierno remitirá al Parlamento un proyecto de ley al efecto cuando así lo aconsejen las condiciones de competencia en los mercados de transporte, y, en particular, los avances en el proceso de liberalización del sector ferroviario. Entre tanto, la disposición final vigésima tercera modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, para dar mayor independencia al Comité de Regulación Ferroviaria, dotarle de mayores competencias y establecer que sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, reforzando, de este modo, el papel de este órgano regulador en el impulso de la competencia en el mercado del transporte ferroviario.
El Capítulo IV se dedica al impulso de la recuperación del sector de la vivienda mediante una serie de reformas centradas en el impulso a la rehabilitación y la renovación urbanas. Junto al nuevo marco normativo de impulso de las actuaciones de rehabilitación y renovación, la Ley prevé que la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias propias y en colaboración con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, impulse las acciones de rehabilitación y renovación de la ciudad y los demás núcleos existentes y la coordinación de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios, incluidos los previstos en programas comunitarios, destinados a tales objetivos. Asimismo, para asegurar la obtención, actualización permanente y explotación de la información necesaria para el desarrollo de las políticas y las acciones anteriores, las Administraciones Públicas podrán establecer un sistema informativo general coordinado.
VI
El Título IV de la Ley establece los instrumentos necesarios para la aplicación y evaluación de la misma. Como instrumento financiero se recoge el Fondo de Economía Sostenible cuyo fin es apoyar a los particulares en el desarrollo de los principios y objetivos contenidos en la Ley. Se prevén igualmente instrumentos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como con las Entidades locales, en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley. Estas administraciones intercambiarán información sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias. Igualmente, se introducen mecanismos de participación de los interlocutores sociales en las tareas de evaluación y seguimiento y, especialmente, en el informe que, al menos cada dos años, debe aprobar el Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible, que incorporará las recomendaciones de actuación para el período siguiente.
VII
La disposición adicional primera regula la responsabilidad por incumplimiento de las normas de Derecho comunitario, generalizando la regulación ya presente en parte de la normativa sectorial. La disposición final tercera flexibiliza las condiciones que obligan a comunicar las operaciones de concentración económica a la Comisión Nacional de la Competencia, eliminando cargas administrativas y facilitando los procesos de concentración empresarial.
Las disposiciones transitorias primera a quinta detallan el régimen de adaptación aplicables a las medidas de reforma de los mercados financieros recogidas en el Capítulo III del Título I y en las disposiciones finales quinta a decimocuarta.
La disposición final primera establece que la Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española y detalla los títulos competenciales específicos de diversos preceptos.
Por último, en virtud de la disposición final sexagésima, la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la modificación introducida en el artículo 60.3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, que entrará en vigor para todas las pólizas de seguro suscritas o renovadas a partir del 1 de enero de 2013.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible.
Artículo 2. Economía sostenible.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
Artículo 3. Principios.
La acción de los poderes públicos en sus respectivos ámbitos de competencia para impulsar la sostenibilidad de la economía española, en los términos definidos en el artículo anterior, estará guiada por los siguientes principios:
1. Mejora de la competitividad.–Las Administraciones Públicas impulsarán el incremento de la competitividad de las empresas, mediante marcos regulatorios que favorezcan la competencia y la eficiencia en los mercados de bienes y servicios, faciliten la asignación de los recursos productivos y la mejora de la productividad, en particular a través de la formación, la investigación, la innovación y el uso de nuevas tecnologías, e incrementen la capacidad para competir en los mercados internacionales.
2. Estabilidad de las finanzas públicas.–Las Administraciones Públicas garantizarán la estabilidad en el tiempo de sus finanzas para contribuir al mejor desenvolvimiento de la actividad económica y al adecuado funcionamiento del Estado.
3. Racionalización de las Administraciones Públicas.–Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de simplificación y sostenibilidad de la estructura administrativa y de acceso directo de los ciudadanos a los servicios y prestaciones públicas garantizando una actuación ética, eficaz, eficiente y transparente.
4. Fomento de la capacidad innovadora de las empresas.–Las Administraciones Públicas desarrollarán una política de apoyo a la investigación y a la innovación que favorezca tanto a las empresas e industrias innovadoras, como la renovación de los sectores tradicionales, con el fin de aumentar su competitividad.
5. Ahorro y eficiencia energética.–El ahorro y la eficiencia energética deben contribuir a la sostenibilidad propiciando la reducción de costes, atenuando la dependencia energética y preservando los recursos naturales.
6. Promoción de las energías limpias, reducción de emisiones y eficaz tratamiento de residuos.–Las Administraciones Públicas adoptarán políticas energéticas y ambientales que compatibilicen el desarrollo económico con la minimización del coste social de las emisiones y de los residuos producidos y sus tratamientos.
7. Racionalización de la construcción residencial.–Las Administraciones Públicas adoptarán políticas que favorezcan la racionalización de la construcción residencial para conciliar la atención a las necesidades de la población, la rehabilitación de las viviendas y de los núcleos urbanos, la protección al medio ambiente y el uso racional de los recursos económicos.
8. Extensión y mejora de la calidad de la educación e impulso de la formación continua.–Las Administraciones Públicas favorecerán la extensión y mejora de la educación y de la formación continua, como instrumentos para la mejora de la cohesión social y el desarrollo personal de los ciudadanos.
9. Fortalecimiento y garantía del Estado social.–Las Administraciones Públicas, en aras de la cohesión social, conciliarán el avance paralelo y armonizado del progreso económico con la mejora de las prestaciones sociales y la sostenibilidad de su financiación.
TÍTULO I
Mejora del entorno económico
CAPÍTULO I
Mejora de la calidad de la regulación
Artículo 4. Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas.
1. En el ejercicio de la iniciativa normativa, el conjunto de las Administraciones Públicas actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. En la iniciativa normativa quedará suficientemente justificada la adecuación a dichos principios.
2. En virtud del principio de necesidad, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general.
3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa que se proponga deberá ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado.
4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las facultades de iniciativa normativa se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y empresas y la adopción de sus decisiones económicas.
5. En aplicación del principio de transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación deben ser definidos claramente.
6. Para garantizar el principio de accesibilidad, se establecerán los mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el proceso de elaboración normativa, así como instrumentos de acceso sencillo y universal a la regulación vigente.
7. El principio de simplicidad exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo.
8. En aplicación del principio de eficacia, la iniciativa normativa debe partir de una identificación clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de esos objetivos finales.
9. En todo caso, los poderes públicos procurarán el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes económicos, posibilitando el conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente que resulte de aplicación y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general.
Artículo 4. Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas.
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica. a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 7.
Redacción anterior:
"Artículo 4. Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas.
1. En el ejercicio de la iniciativa normativa, el conjunto de las Administraciones Públicas actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. En la iniciativa normativa quedará suficientemente justificada la adecuación a dichos principios.
2. En virtud del principio de necesidad, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general.
3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa que se proponga deberá ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado.
4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las facultades de iniciativa normativa se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y empresas y la adopción de sus decisiones económicas.
5. En aplicación del principio de transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación deben ser definidos claramente.
6. Para garantizar el principio de accesibilidad, se establecerán los mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el proceso de elaboración normativa, así como instrumentos de acceso sencillo y universal a la regulación vigente.
7. El principio de simplicidad exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo.
8. En aplicación del principio de eficacia, la iniciativa normativa debe partir de una identificación clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de esos objetivos finales.
9. En todo caso, los poderes públicos procurarán el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes económicos, posibilitando el conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente que resulte de aplicación y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general."
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica.
Artículo 5. Instrumentos de las Administraciones Públicas para la mejora de la regulación.
Para contribuir al objetivo de mejora de la calidad regulatoria y a la aplicación de los principios de sostenibilidad y buena regulación, las Administraciones Públicas:
1. Impulsarán los instrumentos de análisis previo de iniciativas normativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos de todo tipo que éstas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y empresas costes innecesarios o desproporcionados, en relación al objetivo de interés general que se pretenda alcanzar.
2. Prestarán la máxima atención al proceso de consulta pública en la elaboración de sus proyectos normativos, justificando entre otros los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas, fomentando la participación de los interesados en las iniciativas normativas, con el objetivo de mejorar la calidad de la norma. Para ello pondrán a disposición de los interesados todos los canales de comunicación necesarios, especialmente a través de medios telemáticos, y asimismo aportarán la información adecuada para la mejor comprensión y valoración de los efectos esperados de las iniciativas normativas.
3. Promoverán el desarrollo de procedimientos de evaluación a posteriori de su actuación normativa, disponiendo el establecimiento de los correspondientes sistemas de información, seguimiento y evaluación.
Artículo 5. Instrumentos de las Administraciones Públicas para la mejora de la regulación.
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica. a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 7.
Redacción anterior:
"Artículo 5. Instrumentos de las Administraciones Públicas para la mejora de la regulación.
Para contribuir al objetivo de mejora de la calidad regulatoria y a la aplicación de los principios de sostenibilidad y buena regulación, las Administraciones Públicas:
1. Impulsarán los instrumentos de análisis previo de iniciativas normativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos de todo tipo que éstas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y empresas costes innecesarios o desproporcionados, en relación al objetivo de interés general que se pretenda alcanzar.
2. Prestarán la máxima atención al proceso de consulta pública en la elaboración de sus proyectos normativos, justificando entre otros los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas, fomentando la participación de los interesados en las iniciativas normativas, con el objetivo de mejorar la calidad de la norma. Para ello pondrán a disposición de los interesados todos los canales de comunicación necesarios, especialmente a través de medios telemáticos, y asimismo aportarán la información adecuada para la mejor comprensión y valoración de los efectos esperados de las iniciativas normativas.
3. Promoverán el desarrollo de procedimientos de evaluación a posteriori de su actuación normativa, disponiendo el establecimiento de los correspondientes sistemas de información, seguimiento y evaluación."
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica.
Artículo 6. Adaptación de la regulación vigente a los principios de sostenibilidad y buena regulación.
1. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad recogidos en esta Ley.
2. A los efectos de lo previsto en el presente Capítulo, en el marco de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, se acordarán e impulsarán criterios para promover la aplicación de los principios de buena regulación.
3. Igualmente, las Administraciones Públicas, en el marco del Comité para la Mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios, cooperarán para promocionar el análisis económico de la regulación y, en particular, evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas al funcionamiento de los mercados e impulsar iniciativas de reforma en este ámbito.
Artículo 6. Adaptación de la regulación vigente a los principios de sostenibilidad y buena regulación.
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica. a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 7.
Redacción anterior:
"Artículo 6. Adaptación de la regulación vigente a los principios de sostenibilidad y buena regulación.
1. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad recogidos en esta Ley.
2. A los efectos de lo previsto en el presente Capítulo, en el marco de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, se acordarán e impulsarán criterios para promover la aplicación de los principios de buena regulación.
3. Igualmente, las Administraciones Públicas, en el marco del Comité para la Mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios, cooperarán para promocionar el análisis económico de la regulación y, en particular, evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas al funcionamiento de los mercados e impulsar iniciativas de reforma en este ámbito."
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica.
Artículo 7. Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria.
1. Con la periodicidad que se acuerde en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas publicarán un informe sobre las actuaciones de mejora regulatoria que hayan realizado, incluyendo una referencia a los avances en el programa de reducción de cargas, así como el programa de trabajo en materia de mejora regulatoria para el período siguiente.
2. En el marco del Comité para la Mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios se aprobará, con la periodicidad que se acuerde, un informe de sus actuaciones que podrá contener propuestas para mejorar el funcionamiento de los mercados.
Artículo 7. Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria.
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica. a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 7.
Redacción anterior:
"Artículo 7. Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria.
1. Con la periodicidad que se acuerde en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas publicarán un informe sobre las actuaciones de mejora regulatoria que hayan realizado, incluyendo una referencia a los avances en el programa de reducción de cargas, así como el programa de trabajo en materia de mejora regulatoria para el período siguiente.
2. En el marco del Comité para la Mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios se aprobará, con la periodicidad que se acuerde, un informe de sus actuaciones que podrá contener propuestas para mejorar el funcionamiento de los mercados."
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica.
CAPÍTULO II
Organismos Reguladores
CAPÍTULO II
Organismos Reguladores
Se deroga por la letra h) de la disposición derogatoria de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940.
Sección 1.ª Disposiciones generales sobre los organismos reguladores
Sección 1.ª Disposiciones generales sobre los organismos reguladores
Se deroga por la letra h) de la disposición derogatoria de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940.
Artículo 8. Naturaleza jurídica y régimen de funcionamiento de los Organismos Reguladores.
1. A los efectos de lo previsto en este Capítulo, tienen la consideración de Organismo Regulador las actuales Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y Comisión Nacional del Sector Postal.
2. Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación a la Comisión Nacional de la Competencia, el apartado 2 del artículo 9, los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 12, el artículo 13, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 15, el artículo 16, el artículo 19, el apartado 3 del artículo 20, el artículo 21 y el artículo 24 de la presente Ley. El Director de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, dada su condición de alto cargo de la Administración General del Estado, estará sometido al régimen establecido en el artículo 15.3.
3. Los Organismos Reguladores están dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Actúan en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado. Asimismo están sometidos al control parlamentario y judicial.
4. Los Organismos Reguladores se regirán por las normas del presente Capítulo, por su legislación específica, en lo que no resulte afectado por la presente Ley, y por sus estatutos, aprobados mediante el correspondiente Real Decreto. En lo no previsto en las anteriores normas, se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional décima, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 8. Naturaleza jurídica y régimen de funcionamiento de los Organismos Reguladores.
1. A los efectos de lo previsto en este Capítulo, tienen la consideración de Organismo Regulador las actuales Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal y Comisión Nacional del Juego.
2. Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación a la Comisión Nacional de la Competencia, el apartado 2 del artículo 9, los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 12, el artículo 13, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 15, el artículo 16, el artículo 19, el apartado 3 del artículo 20, el artículo 21 y el artículo 24 de la presente Ley. El Director de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, dada su condición de alto cargo de la Administración General del Estado, estará sometido al régimen establecido en el artículo 15.3.
3. Los Organismos Reguladores están dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Actúan en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado. Asimismo están sometidos al control parlamentario y judicial.
4. Los Organismos Reguladores se regirán por las normas del presente Capítulo, por su legislación específica, en lo que no resulte afectado por la presente Ley, y por sus estatutos, aprobados mediante el correspondiente Real Decreto. En lo no previsto en las anteriores normas, se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional décima, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por el resto del ordenamiento jurídico.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280.
Artículo 8. Naturaleza jurídica y régimen de funcionamiento de los Organismos Reguladores.
1. A los efectos de lo previsto en este Capítulo, tienen la consideración de Organismo Regulador las actuales Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal y Comisión Nacional del Juego.
También tiene esta consideración la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación a la Comisión Nacional de la Competencia, el apartado 2 del artículo 9, los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 12, el artículo 13, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 15, el artículo 16, el artículo 19, el apartado 3 del artículo 20, el artículo 21 y el artículo 24 de la presente Ley. El Director de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, dada su condición de alto cargo de la Administración General del Estado, estará sometido al régimen establecido en el artículo 15.3.
La composición y funcionamiento del Consejo de la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria se regirá por lo dispuesto en su legislación específica.
3. Los Organismos Reguladores están dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Actúan en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado. Asimismo están sometidos al control parlamentario y judicial.
4. Los Organismos Reguladores se regirán por las normas del presente Capítulo, por su legislación específica, en lo que no resulte afectado por la presente Ley, y por sus estatutos, aprobados mediante el correspondiente Real Decreto. En lo no previsto en las anteriores normas, se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional décima, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por el resto del ordenamiento jurídico.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280.
Artículo 8. Naturaleza jurídica y régimen de funcionamiento de los Organismos Reguladores.
(Derogado)
Se deroga por la letra h) de la disposición derogatoria de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280.
Artículo 9. Relación con las entidades públicas y privadas, e independencia funcional.
1. Los Organismos Reguladores actuarán en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con independencia de cualquier interés empresarial o comercial. Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones establezcan con el Gobierno y la Administración General del Estado se desarrollarán a trav …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.