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En resumen

Esta ley establece una serie de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público para Cataluña, con el objetivo de complementar los presupuestos de la Generalidad para 2017. Busca reforzar la cohesión social, favorecer el crecimiento económico y asegurar servicios públicos de calidad, priorizando el gasto social.

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A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye las correcciones de erratas publicadas en DOGC núm. 7368 de 12 de mayo de 2017 Ref. BOE-A-2017-7818, núm. 7399, de 27 de junio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90383 y núm. 7415, de 19 de julio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90420. PREÁMBULO El 24 de mayo de 2016, el Gobierno presentó al Parlamento de Cataluña el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad para 2016, junto con el proyecto de la ley de acompañamiento: la de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. En la sesión del 8 de junio de 2016, sin embargo, el Pleno del Parlamento aprobó las enmiendas a la totalidad de devolución del proyecto de presupuestos, de modo que el Gobierno retiró el proyecto de la ley de acompañamiento, cuya tramitación parlamentaria es simultánea a la de la ley presupuestaria, ya que por su contenido está directamente conectada a la misma, como norma de naturaleza instrumental respecto a los objetivos de política económica fijados por la ley de presupuestos. Así, la última ley de acompañamiento aprobada, la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, complementaba los presupuestos de la Generalidad para 2015. En la situación descrita, con unas cuentas vigentes resultantes de una obligada prórroga presupuestaria, y ante los objetivos de política económica que se explicitan en los presupuestos de la Generalidad para 2017, resulta del todo necesario, al objeto de dotarlos de una mayor eficacia y eficiencia, adoptar una serie de medidas de carácter tributario y fiscal, de gestión económica y de organización y acción administrativa, cuya consecución exige la aprobación de la presente ley, bajo los mismos principios que rigieron la aprobación de la ley de medidas del ejercicio anterior. Las cuentas de 2017 se enmarcan en un contexto de consolidación del crecimiento económico de la economía catalana. Pese a unas previsiones ligeramente inferiores a las del año anterior, el diferencial con la media de la Unión Europea sigue mostrando una situación comparablemente más optimista en Cataluña, tal como corroboran unas cifras macroeconómicas con unos índices superiores a los datos de la mayoría de países de nuestro entorno. Pese a todo, esta recuperación económica todavía no alcanza a todos por igual, y los hogares catalanes, a pesar de que empiezan a moderarse los efectos devastadores de la crisis que han vivido los últimos años, aún sufren sus dolorosas consecuencias. La desigualdad se ha convertido en uno de los lastres más importantes de nuestra sociedad y arrastra con ella a la economía catalana, lo que dificulta una plena y justa recuperación. Los efectos evidentes que ha tenido el déficit fiscal endémico no solo en las finanzas de la Generalidad, sino también en el conjunto de la ciudadanía, han sido mucho más cruentos en estos años de crisis, porque a las significativas carencias del sistema de financiación, que han limitado la disponibilidad de recursos de la Generalidad, se ha añadido una actuación claramente discriminatoria en la actuación del Gobierno del Estado. Estos dos elementos se ven todavía más amplificados por la situación política de interinidad en el Estado español en el último año, que ha impedido al Gobierno de la Generalidad abordar las decisiones económicas más urgentes, al mantener un sistema de financiación injusto y con una vigencia expirada que no ha permitido trasladar a los ingresos de la Generalidad la mejoría registrada en la economía catalana y ajustar la política financiera y presupuestaria a la nueva realidad económica y social. Un año más, en este entorno económico y financiero, el Gobierno de la Generalidad sigue sin disponer del poder y de los instrumentos de política económica que le permitirían afrontar las necesidades sociales y económicas de la sociedad catalana y ve condicionada su actuación por las arbitrarias y discriminatorias decisiones del Gobierno del Estado. En estas circunstancias, se explicita la imperiosa necesidad de superar este marco institucional para dotarse de las herramientas que permitirían un desarrollo de políticas económicas mucho más efectivas y beneficiosas para la ciudadanía. Esta es la realidad en la que se aprueban la ley de presupuestos de la Generalidad y la ley de medidas que la complementa, dos leyes que representan, pues, la respuesta institucional a la situación política, económica y social. Siguiendo los mismos objetivos y principios de los presupuestos de la Generalidad para 2016, los presupuestos para 2017 se articulan alrededor de la firme voluntad de reforzar la cohesión social, favorecer el crecimiento económico y reasegurar unos servicios públicos de calidad, priorizando el gasto social y las medidas de contribución a la consolidación de la recuperación económica y de fomento de la ocupación y de la economía productiva y manteniendo el compromiso con la sostenibilidad financiera. En coherencia con estos principios, y al objeto de complementar y permitir una ejecución más eficaz de la política económica del Gobierno, la presente ley reúne un conjunto de medidas que deben reforzar y hacer efectivas las disposiciones contenidas en la ley de presupuestos para 2017. La presente ley contiene un conjunto de medidas, algunas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, referidas a distintas áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyen a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Generalidad mediante la ejecución presupuestaria. Las razones que explican que la extensión de la ley supere la del proyecto de ley presentado para el ejercicio de 2016 son, fundamentalmente, dos. La primera, y más evidente, es que la falta de tramitación de aquel proyecto de ley impidió la aprobación de una serie de medidas que se han incluido ahora en el presente texto, puesto que se consideran todavía necesarias para cumplir los objetivos de los presupuestos para 2017. La segunda es la conveniencia de recopilar una serie de medidas que permitan dar respuesta a las nuevas necesidades provocadas por la variable realidad económica y social y adecuar el corpus normativo a la política económica y financiera del Gobierno. Son un claro ejemplo de ello las medidas tributarias de creación y regulación de nuevas figuras impositivas, que constituyen el contenido principal de la ley. Así pues, el texto normativo se estructura en cinco grandes partes. La parte primera, que contiene las medidas fiscales, se divide en tres títulos: el primero está dedicado a los tributos propios; el segundo, a las tasas, y el tercero, a los tributos cedidos. La parte segunda contiene las medidas financieras y se estructura también en tres títulos: El primero, dedicado al régimen jurídico de las finanzas públicas; el segundo, a las modificaciones legislativas en materia patrimonial, y el tercero, al ámbito de los contratos públicos. La parte tercera contiene tres títulos que inciden en el ámbito del sector público: el primero define medidas administrativas en materia de función pública; el segundo modifica aspectos concretos del régimen de la Oficina Antifraude y de la Sindicatura de Cuentas, y el tercero agrupa varias medidas de reestructuración y racionalización del sector público. La parte cuarta, que reúne medidas administrativas en ámbitos muy diversos del sector público, acoge una serie de modificaciones legislativas de carácter sectorial y de simplificación del régimen de intervención de las actividades económicas que complementan las actuaciones adoptadas en materia de política fiscal y financiera. La quinta y última parte reúne las disposiciones adicionales, derogatorias y finales, que preceden a un anexo en el que se especifica cuáles son las normas que quedan derogadas por la ley. En total, la ley contiene 239 artículos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y siete disposiciones finales. Dentro de la parte primera, el título I, dedicado a los tributos propios, está formado por un total de nueve capítulos. El capítulo I contiene las modificaciones efectuadas en relación con el canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos, gestionado por la Agencia de Residuos de Cataluña, en el que destaca la supresión de los tipos de gravamen incrementados para los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, el establecimiento de una entrada en vigor progresiva entre 2017 y 2020 de tipos únicos para los residuos municipales destinados a depósito y a incineración y la reducción del tipo impositivo del canon sobre la deposición de los residuos de la construcción. El capítulo II contiene modificaciones de la regulación del canon del agua, gestionado por la Agencia Catalana del Agua, orientadas una vez más a hacer efectivo el principio de recuperación de los costes de los servicios vinculados al ciclo del agua y proporcionar incentivos adecuados para que los usuarios utilicen eficientemente los recursos hídricos, de modo que contribuyan a los objetivos medioambientales de la Directiva 60/2000/CE, y en esta línea introduce elementos correctores de la carga impositiva para los usuarios del agua que usan circuitos geotérmicos y para los usos destinados a riego eficiente, entre otros. Por otra parte, se incorporan como beneficiarias de la tarifa social del canon del agua las personas y unidades familiares que hayan acreditado ante la entidad suministradora que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o equivalente. Y, en otro orden de cosas, se establece como requisito para el goce de autorizaciones o concesiones que afectan al dominio público hidráulico que el solicitante esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales con la Agencia Catalana del Agua. El capítulo III contiene las modificaciones hechas en relación con el gravamen de protección civil, en el que destaca el establecimiento, para los aeropuertos y aeródromos, del deber de llevar un libro de registro de los vuelos operados durante el período impositivo. El capítulo IV, que regula el impuesto sobre las viviendas vacías, fija un mínimo exento de ciento cincuenta metros cuadrados, y reduce las cargas administrativas para los contribuyentes, que no necesitan presentar la autoliquidación del impuesto en el supuesto de que no resulte ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación del mínimo exento o de la concurrencia de exenciones subjetivas. El capítulo V tiene por objeto la reforma del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, con el objetivo de acentuar su carácter extrafiscal y poner el énfasis en el impacto medioambiental que generan estos establecimientos como consecuencia de la afluencia, en algunos casos masiva, de vehículos particulares. Así, se amplían los supuestos de sujeción al tributo mediante la incorporación de los grandes establecimientos comerciales colectivos y los grandes establecimientos comerciales que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 1.300 metros cuadrados y que están situados fuera de la trama urbana consolidada o, en el caso de que esta no esté definida, fuera del núcleo histórico y de sus ensanches. Se suprimen también determinados beneficios fiscales, como la exención subjetiva en favor de determinados establecimientos o la reducción de la base imponible para los establecimientos comerciales especializados. Otra novedad importante es la reformulación de la base imponible, que recae sobre un parámetro que se ajusta mejor a la finalidad extrafiscal del tributo, como la medición del número de vehículos reales o potenciales que acceden al establecimiento comercial, cuya afluencia comporta un impacto importante en términos de polución atmosférica. Atendiendo a la nueva configuración de la base imponible, fijada ahora en una magnitud totalmente variable en cada ejercicio, no es posible mantener el sistema de liquidación por parte de la Administración tributaria y cobro por recibo, por lo que se establece el sistema declaración-liquidación anual por parte del contribuyente. El capítulo VI, dedicado al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, modifica solamente aspectos concretos del mismo, pero contiene una nueva regulación íntegra del impuesto, en beneficio del principio de seguridad jurídica. En primer lugar, se amplía el hecho imponible para amoldarlo a la nueva regulación de turismo. Además, se introducen como nuevos supuestos de exención las estancias por causas de fuerza mayor o por motivos de salud. En cuanto a la cuota, se actualizan las tarifas, se establece una tarifa especial para los establecimientos situados en centros recreativos turísticos en los que se desarrollen actividades de juego y se establecen distintas cuotas para los cruceros según estén amarrados en el puerto menos o más de doce horas. Finalmente, en cuanto a la gestión del impuesto, cabe destacar la regulación del asistente en la recaudación como nuevo obligado tributario. El capítulo VII crea un nuevo tributo propio: el impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos, un impuesto de carácter extrafiscal, con una finalidad que va más allá de la recaudadora. Con el nuevo tributo, los agentes a los que se aplica, que obtienen beneficios de su actividad económica, deben asumir el coste generado por las externalidades negativas que esta actividad provoca en el medioambiente y la salud de las personas. Bajo el punto de vista territorial, la externalidad negativa es esencialmente local, puesto que las emisiones de los productos radiotóxicos derivados de las actividades gravadas tienen un impacto relevante inmediato en el territorio en el que se producen estas emisiones, circunstancia que avala que el gravamen se imponga por parte de quien tiene la potestad tributaria más directa sobre este territorio, o sea, en este caso, la Generalidad. Así pues, el impuesto grava el riesgo local sobre el medioambiente, y en última instancia sobre las personas, derivado de la realización de las actividades relacionadas con elementos radiotóxicos generados en reacciones termonucleares: la producción; la manipulación y el transporte; la custodia transitoria, y la dispersión, rutinaria o accidental, de las emisiones. El capítulo VIII crea otro tributo propio: el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas. Este impuesto da cumplimiento a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, recogida en un informe de 11 de octubre de 2016, que insta a aprobar e impulsar medidas impositivas que graven las bebidas azucaradas con el objetivo de reducir problemas como la obesidad y determinados tipos de diabetes. El impuesto que ahora se crea tiene por objeto, pues, gravar el consumo de las bebidas azucaradas envasadas por los efectos que tiene en la salud de la población. El capítulo IX crea el tributo propio sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Se trata de un impuesto de carácter finalista que grava la emisión de gases con efecto invernadero para destinar los importes recaudados al Fondo climático y al Fondo de patrimonio natural. El título II de la parte primera es el dedicado a las tasas y los precios públicos: actualiza cuotas, modifica algunos supuestos de exención, añade nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes, crea nuevas tasas, principalmente en materia medioambiental, y suprime otras, por cambios en la prestación de los servicios. Cierra la parte primera el título III, que regula los tributos cedidos y contiene cinco capítulos. El capítulo I, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, amplía la deducción por donativos a determinadas entidades a las que fomentan la lengua occitana, suprime la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil y modifica las condiciones para disfrutar del porcentaje incrementado establecido para determinados contribuyentes en la deducción por inversión en la vivienda habitual. Los capítulos II y III introducen varias modificaciones en la regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, respectivamente. El capítulo IV regula las obligaciones formales de suministro periódico de información a la Agencia Tributaria de Cataluña por parte de empresas que intervienen en la realización de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego, es decir, las empresas de subastas, las dedicadas a la reventa de bienes muebles, las autorizadas para gestionar los sistemas de bingo electrónico y las entidades aseguradoras. El capítulo V, en el ámbito de la imposición sobre el juego, incrementa las cuotas impositivas de las máquinas recreativas o de azar. La parte segunda agrupa las medidas financieras, y se divide en tres títulos. El título I incluye la modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad, con el objetivo de establecer un sistema de fiscalización previa limitada de los actos administrativos y expedientes que están sometidos a fiscalización; de actualizar el alcance de las entidades que deben ser objeto de control financiero mediante la forma de auditoría bajo la dirección de la Intervención General; de concretar y desarrollar las funciones de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública en relación con el suministro de información de las entidades del sector público a la Generalidad, y adicionalmente la rendición de información de este órgano en cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con la adecuación al contexto normativo y contable actual de la normativa legal que regula la Cuenta General de la Generalidad, establecida en el año 1982; de definir el tratamiento normativo aplicable a las aportaciones dinerarias de la Generalidad a las universidades públicas, y de crear el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña como instrumento para favorecer la planificación de políticas públicas, la transparencia, la coordinación entre administraciones y la lucha contra el fraude. El título II introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad: por un lado, el procedimiento de declaración de herederos abintestato en favor de la Generalidad, reservado hasta ahora a instancias judiciales, se traslada al ámbito administrativo, conforme a la legislación básica estatal, y se establece que la resolución administrativa conlleva la aceptación de la sucesión a beneficio de inventario; por otro lado, se favorece la optimización de la ocupación de los espacios de uso administrativo de la Generalidad, para reducir el gasto inmobiliario que deriva para la Administración; finalmente, el establecimiento de un porcentaje mínimo para las participaciones de la Administración de la Generalidad y de las entidades del sector público en el capital de las sociedades mercantiles facilita la interpretación a los operadores jurídicos. Este título II contiene también cambios en el Estatuto de la empresa pública catalana, con el objetivo de mejorar la eficiencia de la Generalidad en la gestión de su participación en sociedades mercantiles. El título III de esta parte segunda tiene por objeto la normativa de contratación pública. Establece medidas para la prevención del fraude, enmarcadas dentro del pacto social contra la corrupción y por la regeneración democrática, mediante la promoción de la concurrencia, el fomento de la publicidad de los contratos públicos y la promoción de la inclusión de cláusulas y principios éticos y de responsabilidad social en los pliegos de prestación de servicios públicos y de compra pública. La parte tercera reúne varias medidas en el ámbito del sector público, agrupadas en tres títulos. El título I modifica distintas normas en materia de función pública, como la Ley de la función pública, la Ley de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, la Ley del Instituto Catalán de la Salud, la Ley de universidades, la Ley de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya o el estatuto de la función interventora. Entre otras medidas orientadas a dar una respuesta directa y eficaz a necesidades y problemas concretos en materia de personal, se introduce la obligatoriedad para los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra de someterse a exámenes psicofísicos, y se fija el régimen jurídico aplicable al personal laboral al servicio de los consorcios adscritos a la Generalidad. El título II modifica normativa en materia de órganos reguladores o consultivos. En cuanto a la Oficina Antifraude, establece la obligación de que la dirección de la Oficina rinda cuentas anualmente ante el Parlamento, con una memoria pública anual, con el objetivo de asimilar esta institución al resto de órganos e instituciones que dependen orgánicamente del Parlamento. Por otra parte, en cuanto a la Sindicatura de Cuentas, se regula la legitimación de los ciudadanos para que le comuniquen indicios de irregularidades en la gestión económica, la contabilidad o las actuaciones financieras de las entidades del sector público, sin convertirse por ello en parte del procedimiento fiscalizador. El título III, el último de esta parte tercera, integra varias modificaciones normativas orientadas a la reestructuración y la racionalización del sector público. En este ámbito, se establece la supervisión continua de las entidades participadas por la Generalidad, y se define un régimen jurídico exhaustivo para las fundaciones del sector público (excluidos los centros Cerca y la fundación ICREA), complementario al régimen general establecido por el Código civil, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la eficacia en la gestión de las fundaciones y en el uso que hacen de los recursos públicos. Se modifica asimismo la Ley del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, para que las bases reguladoras de las ayudas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones establezcan la obligación del beneficiario de devolver total o parcialmente la subvención percibida en función de los rendimientos de explotación o de otros indicadores de éxito del proyecto, y la Ley del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, órgano del que se suprime la vicepresidencia segunda. En cuanto al Servicio Meteorológico de Cataluña, se adapta la ley que lo regula a la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de julio de 2016. Por otra parte, en relación con la pobreza energética, se modifica la ley reguladora de la Agencia Catalana del Consumo para establecer el carácter finalista de los recursos económicos derivados del importe de las sanciones impuestas a las empresas suministradoras de servicios básicos como consecuencia de la vulneración de derechos de los consumidores, con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad. Se modifica también la Ley de la Agencia Tributaria de Cataluña, para dar amparo legal a la cesión de datos de la Agencia a la dirección general competente para el análisis y el diseño de la política tributaria y para la configuración de la normativa tributaria general, de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad. Asimismo, dentro de la Ley de pesca y acción marítimas, se regula el Consejo Catalán de Cogestión Marítima, que adapta y amplía las funciones del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña. El nuevo organismo debe permitir la participación de los actores en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas marítimas en un régimen de corresponsabilidad entre la Administración pública y los sectores implicados, los científicos y las organizaciones ambientalistas, como mecanismo para garantizar un buen estado ambiental del mar, favorecer el desarrollo socioeconómico en el espacio marítimo y garantizar el mantenimiento de unos servicios ecosistémicos que son básicos para el futuro de este desarrollo, como la pesca, la acuicultura, las actividades náutico-recreativas y el turismo, entre otros. Igualmente, se modifica la regulación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, para actualizar referencias de adscripción orgánica y para dotarla de nuevos recursos económicos, y se modifican también la Ley del Instituto Catalán Internacional por la Paz y la Ley del Memorial Democrático, para atribuir a estas entidades públicas la potestad de otorgar subvenciones y premios, necesaria para el cumplimiento de sus finalidades. Por último, se modifica el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, para adecuar su contenido a la realidad jurídica de este organismo. La parte cuarta engloba un amplio conjunto de medidas administrativas de carácter sectorial, así como medidas administrativas de simplificación del régimen de intervención de las actividades económicas. El título I de esta parte, dedicado a las medidas administrativas en materia de vivienda y urbanismo, de ordenación ambiental, de ordenación de aguas y de ordenación territorial, está dividido en cuatro capítulos. El capítulo I modifica distintos preceptos de la Ley del derecho a la vivienda y de la Ley de urbanismo. Entre otras cuestiones, se aborda la problemática de los campings situados en zonas de riesgo de inundación, se establece la necesidad de tener en cuenta, en la aprobación de los proyectos de nuevas construcciones en suelos no urbanizables, los posibles efectos sobre los acuíferos clasificados, las zonas vulnerables o las zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislación vigente, a fin de minimizar el impacto sobre el medio y de alcanzar los objetivos ambientales definidos por la Directiva 2000/60/CE, concretados en la planificación hidrológica, y, asimismo, se amplía el margen temporal para el acabamiento efectivo de las edificaciones amparadas en licencia urbanística iniciadas pero no finalizadas, ya que el plazo máximo de prórroga de las licencias de obras vencía el 31 de diciembre de 2016. El capítulo II, que reúne modificaciones legislativas en materia de ordenación ambiental, modifica la regulación de los órganos competentes para la evaluación del impacto ambiental de las actividades, y modifica también un buen número de preceptos de la Ley reguladora de los residuos. El capítulo III modifica aspectos concretos de la regulación de la Agencia Catalana del Agua, y en general, de la legislación en materia de aguas. El capítulo IV contiene medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad, como las relativas a la gestión urbanística, el sistema tranviario o las infraestructuras ferroviarias del Área Metropolitana de Barcelona, la financiación del sistema de transporte público o la creación y regulación de la Agencia de Seguridad Ferroviaria (que debe velar, desde la posición de independencia prescrita por la Directiva 2004/49/CE, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios, por el mantenimiento de la seguridad en la circulación del Sistema Ferroviario de Cataluña), así como la definición de nuevos elementos funcionales de la carretera o la adaptación a la normativa comunitaria y estatal de elementos de seguridad operacional de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. El título II de esta parte segunda, dedicado a medidas administrativas en competencias de medio natural, agricultura, pesca y alimentación, modifica la Ley de prevención de los incendios forestales (para atribuir a los ayuntamientos la ejecución de obligaciones en esta materia en caso de inexistencia de las entidades obligadas o en caso de incumplimiento), la Ley de espacios naturales (para adaptarla a la legislación vigente una vez transcurridos treinta años desde la aprobación de la norma), la Ley de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas (para adaptarla a la Directiva 2010/63/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo), la Ley de protección de los animales (para endurecer los criterios para la venta de animales por Internet e impedir la inscripción en el registro de núcleos zoológicos de las personas inhabilitadas para la tenencia de animales, así como para delegar la competencia sancionadora a ayuntamientos de municipios con más de diez mil habitantes y permitir que los entes locales que lo soliciten tengan competencia sancionadora por abandono muy grave de animales), la Ley de las fiestas tradicionales con toros (para suprimir Olot, Roses y Torroella de Montgrí de la lista de municipios con «correbous»), y por último la Ley de orientación agraria (en relación con la gestión de las deyecciones ganaderas). El título III reúne medidas administrativas en materia de política social, y modifica la Ley ordenadora del Servicio Público de Ocupación de Cataluña (en materia de aprobación de subvenciones y de políticas activas de ocupación); la Ley de servicios sociales (en cuanto al régimen sancionador); la Cartera de Servicios Sociales (en relación con los costes de referencia y las bases de cálculo para las distintas prestaciones de servicio de vivienda para mayores de dieciocho años); la Ley de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes (en cuanto al régimen de comunicación y al régimen sancionador), y por último, en materia de infancia y adolescencia, las leyes 14/2010 y 13/2006, en relación con la prestación de orfandad para huérfanos desamparados tutelados por la Generalidad y en relación con la prestación para jóvenes extutelados en situación de vulnerabilidad. El título IV, en el ámbito sanitario, modifica la Ley de ordenación sanitaria (para garantizar la participación en sectores territoriales de entidades locales, usuarios, proveedores, sindicatos, organizaciones empresariales, corporaciones profesionales, entidades vecinales, asociaciones de pacientes y familiares y otras entidades vinculadas a aspectos de salud), así como la Ley de salud pública (en cuanto a la asunción del coste de pruebas analíticas). El título V de la parte cuarta reúne otros medidas de acción administrativa en un conjunto de quince capítulos que introducen cambios puntuales en ámbitos sectoriales muy diversos, que van desde los espectáculos públicos y las actividades recreativas hasta los consorcios universitarios, pasando por la normativa de turismo, la ordenación del sistema de seguridad pública en materia de videovigilancia, el ejercicio de las profesiones del deporte, la simplificación de la estructura de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, la ordenación de los equipamientos comerciales, la autorización para la instalación de máquinas recreativas, los requisitos para la renta mínima de inserción, el régimen laboral en las cooperativas de trabajo, la afectación de las cuantías recaudadas por la sanción de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales o el régimen de contratación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, aparte de modificaciones puntuales en el libro cuarto del Código civil (para adecuar a la legislación básica estatal la declaración de herederos abintestato en favor de la Generalidad) y en el ámbito de la política lingüística (para regular la habilitación para la traducción y la interpretación juradas al catalán y al occitano). Cierra la parte cuarta de la ley el título VI, que actualiza varios preceptos de la Ley 16/2015, de simplificación del régimen de intervención de las actividades económicas (en cuanto a las actividades económicas inocuas o de bajo riesgo en un establecimiento, a la ventanilla única empresarial, al carácter preceptivo del informe por riesgo de incendio y a la lista de actividades sometidas a régimen de declaración responsable y a régimen de comunicación). La parte final de la ley comprende siete disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y siete disposiciones finales. En cuanto a las disposiciones adicionales, regulan la modificación o resolución de contratos de las administraciones públicas con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria y las condiciones de reintegración a la Administración de la Generalidad de determinados importes correspondientes a liquidaciones provisionales del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (para facilitar a las entidades locales con dificultades financieras que en su día percibieron cantidades a cuenta, para proyectos a cuya ejecución finalmente la Administración de la Generalidad ha renunciado, la posibilidad de poder devolver estas cantidades sin poner en peligro la propia viabilidad económica y de modo que la Generalidad no tenga que renunciar tampoco a ingresarlas). También regulan, en materia de educación, la programación de las plazas escolares 2017-2018 (con la garantía de la entrada de alumnos de P3 en todos los grupos que están en funcionamiento en el curso 2016-2017 en los centros de titularidad del Departamento de Enseñanza, así como, en cuanto al curso escolar 2017-2018, de la no concertación de nuevas líneas en centros ordinarios de titularidad privada), las condiciones para modificar los conciertos educativos existentes y la suspensión del desarrollo del Plan piloto de sustitutos (PDI) hasta que no se haya analizado su sistema de aplicación. Las dos últimas disposiciones adicionales se refieren a la voluntad de recuperar la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat, por un lado, y a la necesidad de ejercer un control financiero sobre la ejecución de los contratos para la construcción y explotación de la línea 9 del metro de Barcelona y del canal Segarra-Garrigues. Por último, cabe destacar que la ley, en cumplimiento del Plan de simplificación y racionalización normativa 2016-2017, incorpora un anexo que enumera las normas y los preceptos expresamente derogados por la disposición derogatoria segunda, con el fin de determinar de forma cierta que ya no están vigentes. Ello debe contribuir a aminorar la dispersión normativa y a garantizar el acceso transparente y claro de los ciudadanos a la normativa con rango legal vigente, tal como determina la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se trata de una serie de preceptos y normas que ya habían sido derogados de forma tácita, sea por la pérdida de objeto, por el transcurso del tiempo o por la aprobación de normas posteriores que los han desplazado en la aplicación, pero que no habían sido objeto de derogación expresa, tal como exige el apartado 2 del artículo 111.10 del Código civil de Cataluña (añadido por la Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña). Redactado el párrafo 19 conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 7399, de 27 de junio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90383 PARTE PRIMERA Medidas fiscales TÍTULO I Modificaciones en el ámbito de los tributos propios. CAPÍTULO I Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos Artículo 1. Modificación de la Ley 8/2008 en relación con el canon sobre la disposición del desperdicio. 1. Se modifica la letra b del apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, que queda redactada del siguiente modo: «b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del desperdicio de los residuos destinados a la disposición del desperdicio, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, así como a la financiación de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. El resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.» 2. Se modifica el artículo 15 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 15. Tipo de gravamen. 1. Se fija el tipo de gravamen de 47,10 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado. 2. Se fija el tipo de gravamen de 23,60 euros por tonelada de rechazo de residuos municipales que se incinera.» 3. Se añade un artículo, el 16 undecies, a la Ley 8/2008, con el siguiente texto: «Artículo 16 undecies. Exenciones. Quedan exentos del canon sobre la disposición de residuos, la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y las corporaciones locales, así como sus organismos y los que dependen de la misma, cuando lleven a cabo el hecho imponible del canon con motivo de actuaciones de remediación, recuperación y descontaminación de espacios degradados y suelos contaminados, declaradas de interés general por ley y que comporten actuaciones subsidiarias por parte de la Administración, ya sea de forma directa o indirecta.» 4. Se deroga el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 8/2008. 5. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 8/2008, que queda redactada del siguiente modo: «Segunda. Incremento de los tipos de gravamen. 1. Los tipos de gravamen regulados por la presente ley pueden ser incrementados anualmente mediante la ley de presupuestos. 2. Los tipos de gravamen del canon sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales regulados por el artículo 15 se alcanzan gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla: Año de aplicación Tipo de gravamen por deposición Tipo de gravamen por incineración 2017 30,00 euros/tonelada 14,50 euros/tonelada 2018 35,60 euros/tonelada 17,80 euros/tonelada 2019 41,30 euros/tonelada 20,60 euros/tonelada 2020 47,10 euros/tonelada 23,60 euros/tonelada A partir de 2018, a las instalaciones de incineración de residuos que no dispongan de la acreditación de eficiencia energética (R1) definida por la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre residuos, les es aplicable el tipo de gravamen por deposición.» 6. Se añade una disposición adicional, la cuarta, a la Ley 8/2008, con el siguiente texto: «Cuarta. Devolución del canon sobre la disposición de residuos. Las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 16 undecies y que hayan satisfecho el canon sobre la disposición de residuos antes de la entrada en vigor de la presente disposición adicional tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas, en los siguientes términos: a) La devolución se efectúa a instancia de parte y siempre y cuando se acredite fehacientemente que se ha satisfecho el canon. b) La solicitud puede presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional. c) El plazo para devolver los importes pagados por este concepto es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. d) El derecho a la devolución solamente produce interés una vez transcurrido el plazo establecido por la letra c.» 7. Se añade una disposición transitoria, la tercera, a la Ley 8/2008, con el siguiente texto: «Tercera. Régimen transitorio para el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción. El tipo de gravamen establecido por el artículo 24 se fija en la cantidad de un euro y medio por tonelada de residuos de la construcción destinados a la deposición controlada hasta el 31 de diciembre de 2017.» CAPÍTULO II Canon del agua Artículo 2. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en relación con los tributos que recaen sobre el ciclo del agua. 1. Se modifica el apartado 3 del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo: «3. En los casos de contadores o sistemas de aforo colectivos, deben considerarse tantos mínimos de facturación como viviendas estén conectados al mismo, excepto los supuestos en que se trate de contadores colectivos de agua utilizada para el cumplimiento de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.» 2. Se añade un párrafo al apartado 3 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto: «El derecho a disfrutar de la ampliación de tramos se pierde, de forma automática, en el supuesto de que así lo acrediten los datos del padrón de habitantes en relación con los utilizados para el reconocimiento inicial de esta situación.» 3. Se modifica el apartado 7 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «7. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los abonados en los que la entidad suministradora haya optado por dar un tratamiento excepcional al volumen de agua que exceda el consumo habitual de la vivienda y haya decidido no aplicar la progresividad de la tarifa, en cuanto al canon del agua se aplica, sobre el volumen que exceda de lo que con el estudio previo del historial de consumos de los últimos dos años se fije como consumo habitual en aquella vivienda, el tipo doméstico que el apartado 2 establece para consumos superiores a la dotación básica. En cualquier caso, el carácter fortuito de la fuga no atribuible a negligencia de los abonados debe acreditarse mediante los documentos justificativos por el instalador homologado, salvo que la entidad suministradora verifique directamente la causa de la fuga y aplique el correspondiente tratamiento.» 4. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en los siguientes párrafos una tarifa social de 0,24 euros por metro cúbico.» 5. Se añaden dos párrafos al final del apartado 8 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto: «Adicionalmente, también se consideran beneficiarias de la tarifa social del canon del agua las personas y unidades familiares que hayan acreditado ante la entidad suministradora que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, o a las que haya sido reconocida, mediante un informe de los servicios sociales de la Administración local competente, la situación de riesgo de exclusión residencial con la vigencia que estos servicios determinen. Al efecto de la aplicación de la tarifa social del canon del agua, la entidad suministradora queda autorizada para ceder los datos de carácter personal necesarios a la Agencia Catalana del Agua.» 6. Se modifica el apartado 9 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «9. Se aplica a los usuarios de agua proveniente de fuentes propias un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo, siempre y cuando se haya acreditado debidamente que el uso del agua se destina exclusivamente a riego eficiente. Sin embargo, en el mismo supuesto, el coeficiente es 0,2 para el volumen de agua correspondiente al cuarto tramo que supere los 600 metros cúbicos trimestrales.» 7. Se añade un apartado, el 13, al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto: «13. En los usos de agua para climatización mediante circuitos geotérmicos con una potencia instalada superior a 50 kW, en los que el agua se devuelve directamente al medio, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0053.» 8. Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 72 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: «b) El resto de usuarios industriales de agua que hacen actividades económicas no manufactureras de las relacionadas en la letra a, con utilización de más de 7.000 metros cúbicos anuales de agua y que disponen de sistemas de depuración propios o el porcentaje de aguas no vertidas o vertidas sin carga contaminante representen más de un 50% del volumen total de agua utilizada o superen los 7.000 metros cúbicos anuales, pueden acogerse voluntariamente a este régimen.» 9. Se modifica el párrafo relativo al coeficiente de vertido a sistema (Kan), del apartado 7 del artículo 72 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Kan: Es el coeficiente de vertido a sistema de cada tipo de vertido; en cuanto a vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales, colectores de salmueras y emisarios correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico, determinado en función de la carga contaminante vertida, queda afectado, con carácter general, por el coeficiente 1,5. Este coeficiente es 1,2 en relación con vertidos al mar de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, efectuados mediante colectores o emisarios submarinos públicos y en relación con liquidaciones de canon del agua emitidas desde el 1 de enero de 2008.» 10. Se modifica el apartado 5 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «5. Se aplica sobre la cuota íntegra correspondiente a usuarios industriales de agua para la producción de energía incluidos en el grupo 2 del apartado 4 una bonificación del 70% en los supuestos en los que, de acuerdo con la planificación hidrológica o con el título concesional, exista la obligación de respetar los valores de los caudales de mantenimiento fijados en el punto de captación del dominio público hidráulico. El importe de la indemnización que el contribuyente reciba por la limitación en las captaciones derivadas de la planificación hidrológica debe reducirse en el importe de la bonificación a la que se refiere el apartado 4.» 11. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: «a) Declaración trimestral de las lecturas de los aparatos de medida del agua utilizada. Esta declaración puede ser mensual en los supuestos de entidades que utilicen un millón o más de metros cúbicos anuales.» 12. Se añade un apartado, el 11, al artículo 78 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto: «11. En las liquidaciones de canon de regulación correspondientes a usos de agua para la producción de energía eléctrica, el tipo aplicable para un embalse es, como máximo, el 50% del valor anual del precio final medio del mercado diario de la energía eléctrica en el mercado libre, publicado por el operador (OMIE) u otro organismo competente, y correspondiente al mismo año que el resto de datos utilizados en el estudio económico.» 13. Se modifica el apartado 1 del artículo 80 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «1. En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, la utilización y el aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 112 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, que requieran autorización o concesión se gravan con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua. Están exentas del pago del canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico: a) Las personas concesionarias de agua, por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión. b) Las entidades locales, por la ocupación de bienes de dominio público hidráulico cuando sea necesario para la realización de actuaciones de recuperación de la calidad ambiental, de las funciones ecológicas y la adecuación para el uso público y social de los cursos fluviales.» 14. Se añade un artículo, el 82, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto: «Artículo 82. Naturaleza económico-administrativa de los actos de aplicación de los tributos. 1. Los actos emitidos por la Agencia Catalana del Agua para la aplicación de los tributos que integran su régimen económico y financiero, regulados por los artículos precedentes, tienen carácter económico-administrativo y deben efectuarse dentro de los procedimientos de gestión, recaudación o inspección establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general que rigen los tributos de la Generalidad de Cataluña. 2. El impago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos comporta su exigibilidad en vía de apremio y puede dar lugar a la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico reconocido mediante el correspondiente título concesional. 3. De acuerdo con lo establecido por el apartado 82.2, se considera que no pueden ser titulares de concesiones o autorizaciones para la utilización privativa del dominio público hidráulico las personas que no están al corriente del pago de sus obligaciones tributarias derivadas de la aplicación del régimen fiscal del agua, por razones de carácter estructural y no transitorias, que devienen en situación de insolvencia, total o parcial, declarada o no.» 15. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «1. La exacción a la que se refiere el artículo 73 se aplica a los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat relacionados en el anexo 7, en tanto que beneficiados por su utilización, mediante el vertido real o potencial de sus aguas residuales a esta infraestructura, construida y explotada por la Agencia Catalana del Agua exclusivamente para paliar el perjuicio medioambiental que puede comportar la contaminación generada por estos vertidos en la cuenca del Llobregat. A los establecimientos que se incorporen con posterioridad a esta infraestructura les es de aplicación el régimen general del canon del agua, salvo que se incluyan en el anexo 7.» 16. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «2. La exacción se acredita por la utilización real o potencial de la infraestructura, y es efectiva para nuevos establecimientos usuarios, en el momento que hayan sido incluidos en el anexo 7, así como para los establecimientos usuarios en fecha de 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2015.» 17. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «4. Puesto que la exacción se configura como sistema de recuperación de costes, se fija a partir de las cuantías que correspondan de las distintas magnitudes consideradas en el artículo 73, habida cuenta que: a) Con carácter general, los establecimientos usuarios de la infraestructura asumen el 90% del coste de la inversión hecha y en servicio, mientras que la Generalidad asume el porcentaje restante. Sin embargo, en cuanto a los gastos correspondientes a la FASE 1 del colector, ya finalizada y en pleno funcionamiento, se repercute a los establecimientos el 50% de los gastos de la actuación realizada. b) Los costes de la explotación de la infraestructura se determinan a partir de los datos reales de gastos producidos y de caudales vertidos a la infraestructura.» 18. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «5. En cualquier caso, los costes de inversión y los costes de explotación se repercuten proporcionalmente a los establecimientos beneficiarios de la infraestructura. Los costes de inversión se repercuten bien en función del caudal autorizado, expresado en litros por segundo o en metros cúbicos por hora, o bien de acuerdo con los caudales instantáneos asignados en el proyecto constructivo aprobado definitivamente, según correspondan a la FASE 1 del colector, ya finalizada y en pleno funcionamiento, o a futuras actuaciones, respectivamente; los costes de explotación se repercuten en función del caudal abocado.» 19. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «6. La cuota de la amortización de la fase 1 del colector, ya finalizada y en pleno funcionamiento, se detalla en el anexo 8. Las cuotas correspondientes a las actuaciones pendientes de ejecución se calculan como cuotas constantes a pagar por los establecimientos que se conecten a las actuaciones pendientes correspondientes a cada una de las fases del colector, de acuerdo con el método francés en función de los datos reales de inversión certificados en relación con el ejercicio, considerando un período de amortización de veinticinco años y el más bajo de los dos tipos de interés euríbor a doce meses más quinientos puntos básicos, o bien el valor asignado en el último contrato de financiación de la Agencia Catalana del Agua. Adicionalmente, se revisa también para la explotación en función de los gastos reales certificados por el prestador del servicio y de los caudales efectivamente vertidos.» 20. Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «10. Los establecimientos industriales que se conviertan en nuevos usuarios de la infraestructura y se incluyan en el anexo 7 deben satisfacer la exacción de manera proporcional al caudal vertido y en función de la autorización o del caudal instantáneo asignado en el proyecto constructivo aprobado definitivamente a partir del momento de su inclusión efectiva en dicho anexo.» CAPÍTULO III Gravamen de protección civil Artículo 3. Modificación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, en relación con el gravamen de protección civil. 1. Se modifica la letra a del artículo 60 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: «a) Los elementos patrimoniales afectos a actividades desarrolladas directamente por el Estado, por la Generalidad, por la Agencia Catalana del Agua, por las corporaciones locales o por sus organismos autónomos de carácter administrativo. La exención no se aplica si estos entes actúan a través de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, y tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.» 2. Se añade un artículo, el 63 bis, a la Ley 4/1997, con el siguiente texto: «Artículo 63 bis. Obligaciones formales. 1. Los sujetos pasivos por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos deben llevar un libro de registro de vuelos operados durante el período impositivo. 2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe establecer mediante una resolución la estructura, el contenido y el formato del libro de registro al que se refiere el apartado 1.» 3. La disposición transitoria única de la Ley 4/1997 se convierte en disposición transitoria primera, puesto que se añade a dicha ley una disposición transitoria, la segunda, con el siguiente texto: «Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de la obligación formal en relación con el gravamen de protección civil por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos. La obligación formal establecida por el artículo 63 bis es exigible a partir del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.» CAPÍTULO IV Impuesto sobre las viviendas vacías Artículo 4. Modificación de la Ley 14/2015, de 21 de julio, en relación con el impuesto sobre las viviendas vacías. 1. Se modifica el artículo 11 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 11. Base imponible. 1. Constituye la base imponible del impuesto sobre las viviendas vacías el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto de que es titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto, reducida en 150 metros cuadrados en concepto de mínimo exento. 2. Si se ha optado por la tributación consolidada, la base imponible está constituida por el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto de las que son titulares las personas jurídicas integradas en el grupo fiscal o grupo de sociedades, reducida en el número de metros cuadrados que resulte de multiplicar el mínimo exento establecido por el apartado 1 por el número de personas jurídicas titulares de viviendas sujetas al impuesto integradas en el grupo.» 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 14/2015, que queda redactado del siguiente modo: «1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso dentro del plazo establecido por reglamento. No es necesario presentar la autoliquidación si no resulta ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación de las exenciones subjetivas establecidas por el artículo 10.1 o del mínimo exento establecido por el artículo 11.» CAPÍTULO V Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales Sección primera. Disposiciones generales Artículo 5. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente capítulo tiene por objeto la regulación, como tributo propio de la Generalidad, del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, que se define como un impuesto ambiental. 2. El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales es exigible en todo el territorio de Cataluña. Artículo 6. Objeto del impuesto. Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, ya que esta circunstancia puede generar externalidades negativas en el medioambiente, con un coste que estos establecimientos no asumen. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto Artículo 7. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto el impacto medioambiental derivado de la utilización de grandes superficies con finalidades comerciales. 2. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 1, se entiende por utilización de grandes superficies con finalidades comerciales la que llevan a cabo los siguientes establecimientos: a) Grandes establecimientos comerciales territoriales individuales dedicados a la venta al detalle que disponen de una superficie de venta igual o superior …

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