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En resumen

Esta ley establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, definiendo sus órganos y las competencias de cada uno. Su objetivo es modernizar y adaptar la administración territorial a los cambios en los procedimientos y el censo de contribuyentes.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 244 de 9 de octubre de 2004. Ref. BOE-A-2004-17395. Norma derogada, con efectos de 15 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-519#dd El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, de acuerdo con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedó efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias. Disposiciones posteriores han desarrollado aspectos parciales de su estructura y organización, si bien éstas no han tenido una regulación específica e integral, la cual quedaba referida por remisión provisional del apartado Once.5, del artículo 103 de la citada Ley, a normas anteriores a la creación de la Agencia Tributaria, cuales son el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, y la Orden de 12 de agosto de 1985 que lo desarrolla, derogada en lo que se refiere a las funciones y unidades integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. El tiempo transcurrido desde entonces, marcado por la modernización de los procedimientos y las estructuras, teniendo en cuenta además el desfase temporal expuesto, aconseja la aprobación de una norma que refunde, sistematice e integre la normativa reguladora de la estructura y organización territorial de la Agencia Tributaria en su conjunto. Es necesario también definir en detalle y actualizar plenamente las competencias y funciones de los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la importancia de su contenido y su papel directivo integrador, fundamental en el ámbito de la organización territorial de la Agencia Tributaria, considerando además el proceso de regionalización de competencias y funciones que se está acometiendo. Asimismo, la actuación estratégica de la Agencia Tributaria requiere una mayor flexibilidad en la asignación de sus recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento. Una de las medidas necesarias en esta línea de actuación es la superación de determinadas competencias y funciones de carácter provincial, que ya se ha producido en algunas áreas de la Agencia Tributaria. Todos estos aspectos, unidos a las posibilidades que ofrece el uso de las nuevas tecnologías y la evolución que ha experimentado el censo de contribuyentes, hacen necesaria la adaptación de la estructura territorial de la Agencia Tributaria. En este contexto se enmarca la reforma diseñada por esta Resolución, la cual establece el marco general de la organización y atribución de competencias y funciones de la administración territorial de la Agencia Tributaria, complementada con las Resoluciones de reestructuración, en el ámbito de competencias de los diferentes Departamentos. En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones, dispongo: Primero. Órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Son órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: a) Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. b) Las Delegaciones de la Agencia Tributaria. c) Las Administraciones de la Agencia Tributaria. d) Las Administraciones de Aduanas. Las Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas son órganos de las Delegaciones Especiales, de las que dependerán orgánica y funcionalmente en los términos establecidos en la presente Resolución. Segundo. Competencia de los órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán atribuidas a los correspondientes órganos territoriales, que las podrán ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial en la que estén integrados, salvo asignación expresa a los órganos centrales de la Agencia Tributaria o a otro órgano que se determine. I. Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria Tercero. Ámbito territorial de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. 1. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria extenderán con carácter general sus competencias al territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. Excepcionalmente podrán extenderlas a otros territorios cuando lo prevean las normas. 2. En el anexo 1 se relacionan las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, con indicación de su sede, así como las Delegaciones que integran cada una de ellas. La Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla extiende sus competencias al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. 1. La superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde al Delegado Especial que, dependiendo directamente del Director General de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Quinto de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos en el ámbito de sus competencias. 2. Asimismo, cuando las circunstancias de la Delegación Especial lo hagan aconsejable, podrán existir, dependiendo del Delegado Especial, el Delegado Ejecutivo, el Delegado de Planificación y Control o ambos, cada uno de los cuales ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado Sexto de esta Resolución. Del mismo modo, podrá existir, dependiendo del Delegado Especial, el Delegado Coordinador, que asistirá al Delegado Especial y, en su caso, a los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control en las funciones que el primero le encomiende. Estos órganos se crearán, a propuesta del Director General de la Agencia Tributaria, mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria. 3. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales: a) Dependencia Regional de Inspección. b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria. c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. d) Dependencia Regional de Recaudación. e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales. f) Dependencia Regional de Informática Tributaria. g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica. Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales, cuya existencia prevé la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se crearán en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias así lo aconsejen. El Delegado Especial y, de existir, los Delegados Ejecutivo, de Planificación y Control, y Coordinador podrán estar asistidos por los siguientes servicios: Secretaría Administrativa, Servicio de Planificación y Control, Servicio de Estudios y Servicio de Relaciones Externas, con las funciones que les encomiende el Delegado Especial. En las Delegaciones Especiales se integrará, además, el Área General de Apoyo Administrativo. 4. Excepto en las Delegaciones Especiales de Navarra y el País Vasco, en el seno de la estructura de la Delegación Especial existirá también el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria, órgano de participación de la Comunidad Autónoma en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la composición y funciones que se establecen en el artículo 65 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 5. Las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. 6. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través del correspondiente Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación Especial, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico. 7. En las Delegaciones Especiales de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia, existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento. En las restantes Delegaciones Especiales, la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales se integrará en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, en los términos que establece el apartado Octavo.4 de la presente Resolución. Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. 1. La superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde a su titular que, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos en el ámbito de sus competencias. 2. En las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, dependiendo directamente del titular de la Delegación Especial, existirán sendos Delegados Ejecutivos y Delegados de Planificación y Control, que ejercerán las funciones y competencias enumeradas en el apartado sexto de esta Resolución. 3. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales: a) Dependencia Regional de Inspección. b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria. c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. d) Dependencia Regional de Recaudación. e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales. f) Dependencia Regional de Informática Tributaria. g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica. No obstante, las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales sólo existirán en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias aconsejen su creación. 4. Las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales, así como el régimen de suplencia de los Jefes de las Dependencias Regionales, serán los establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria. 5. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través del correspondiente Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación Especial, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico. 6. En las Delegaciones Especiales de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia, existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento. En los demás casos, la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales se integrará en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, en los términos que establece el apartado Octavo.3 de la presente Resolución o en las Delegaciones Especiales correspondientes en las provincias sin Delegación de la Agencia. Se modifica por el apartado 2.1 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695. Quinto. Competencias y funciones de los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria. 1. Corresponderá a los Delegados Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones: a) Representar de forma permanente a la Agencia Tributaria en el territorio de su competencia, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos. b) Presidir, allí donde exista, el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria. c) Dirigir, coordinar y controlar a todas las Dependencias Regionales y Servicios existentes en la Delegación Especial; así como ejercer la jefatura orgánica y funcional de las Delegaciones de la Agencia Tributaria de su ámbito territorial. En el ejercicio de esta competencia, los Delegados Especiales podrán proponer al Director General de la Agencia Tributaria la ubicación que se considere más conveniente, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, de los órganos y unidades administrativas de las respectivas Dependencias Regionales. d) Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas cuando estén integradas en la Delegación Especial. e) Proponer planes y programas regionales de actuación, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria. f) Impulsar, seguir y controlar, a través de las Dependencias Regionales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Especial. g) Coordinar y asistir a las Delegaciones de la Agencia Tributaria en la ejecución de tareas materiales que deban realizarse a nivel regional por razones de economía y eficacia. h) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación Especial, en los términos establecidos por la normativa sobre distribución de competencias. Además, los Delegados Especiales, con excepción del Delegado Especial de Madrid, asistirán en materia de recursos humanos y administración económica a las unidades administrativas nacionales ubicadas en el territorio de la correspondiente Delegación Especial. i) Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo administrativo de la Delegación Especial, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento. j) Participar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Delegación Especial, conforme a las normas y planes que al efecto se establezcan. k) Constituir cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Especial y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria. l) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y la gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación Especial. m) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de la sede de la Delegación Especial, impulsando para ello las medidas necesarias y realizando las obras y gastos que correspondan según la normativa. n) Ejercer otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. ñ) Presidir el Comité de la Delegación Especial que, compuesto por los Delegados a que se refiere el punto 2 del apartado Cuarto, los Jefes de las Dependencias Regionales y, allí donde exista, por el Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico Regional, tendrá, entre otras, las funciones siguientes: Impulsar la coordinación de las actuaciones de las Dependencias y Servicios de la Delegación Especial. Informar de cuantos asuntos someta a su consideración el Delegado Especial de la Agencia Tributaria. Informar sobre aquellos asuntos o materias de especial importancia o interés para el desenvolvimiento de los servicios de la Delegación Especial. 2. Los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria convocarán y presidirán las reuniones de la Junta Regional de Jefes, compuesta por los Delegados de la Agencia Tributaria de su respectiva demarcación y los miembros del Comité de la Delegación Especial, cuando las necesidades del servicio lo requieran y, en general, una vez cada mes, para analizar el funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de los planes y objetivos a realizar. En las reuniones de la Junta Regional de Jefes actuará como Secretario quien designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de entre los miembros del Comité de la Delegación Especial. 3. Los Delegados Especiales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. 4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad el Delegado Especial de la Agencia Tributaria será sustituido, salvo que el Director General de la Agencia Tributaria disponga otra cosa, de acuerdo con el siguiente orden: Delegado Ejecutivo, Delegado de Planificación y Control, Delegado Coordinador, Delegado de la Agencia Tributaria correspondiente a su sede y Jefes de Dependencia Regional en el orden en el que se relacionan en el número 3 del apartado Cuarto. 5. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Delegados Especiales forman parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Tributaria. Además, el Delegado Especial de Madrid forma parte del Comité Permanente de Dirección de la Agencia Tributaria. Asistirán, asimismo, a las reuniones de este Comité Permanente, los Delegados Especiales que por indicación del Presidente o del Director General de la Agencia Tributaria se considere pertinente. Quinto. Competencias y funciones de los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria. 1. Corresponderá a los Delegados Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones: a) Representar de forma permanente a la Agencia Tributaria en el territorio de su competencia, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos. b) Presidir, allí donde exista, el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria. c) Dirigir, coordinar y controlar a todas las Dependencias Regionales y Servicios existentes en la Delegación Especial; así como ejercer la jefatura orgánica y funcional de las Delegaciones de la Agencia Tributaria de su ámbito territorial. En el ejercicio de esta competencia, los Delegados Especiales podrán proponer al Director General de la Agencia Tributaria la ubicación que se considere más conveniente, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, de los órganos y unidades administrativas de las respectivas Dependencias Regionales. d) Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas cuando estén integradas en la Delegación Especial. e) Proponer planes y programas regionales de actuación, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria. f) Impulsar, seguir y controlar, a través de las Dependencias Regionales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Especial. g) Coordinar y asistir a las Delegaciones de la Agencia Tributaria en la ejecución de tareas materiales que deban realizarse a nivel regional por razones de economía y eficacia. h) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación Especial, en los términos establecidos por la normativa sobre distribución de competencias. Además, los Delegados Especiales, con excepción del Delegado Especial de Madrid, asistirán en materia de recursos humanos y administración económica a las unidades administrativas nacionales ubicadas en el territorio de la correspondiente Delegación Especial. i) Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo administrativo de la Delegación Especial, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento. j) Participar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Delegación Especial, conforme a las normas y planes que al efecto se establezcan. k) Constituir cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Especial y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria. l) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y la gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación Especial. m) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de la sede de la Delegación Especial, impulsando para ello las medidas necesarias y realizando las obras y gastos que correspondan según la normativa. n) Ejercer otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. ñ) Presidir el Comité de la Delegación Especial que, compuesto por los Delegados a que se refiere el punto 2 del apartado Cuarto, los Jefes de las Dependencias Regionales y, allí donde exista, por el Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico Regional, tendrá, entre otras, las funciones siguientes: Impulsar la coordinación de las actuaciones de las Dependencias y Servicios de la Delegación Especial. Informar de cuantos asuntos someta a su consideración el Delegado Especial de la Agencia Tributaria. Informar sobre aquellos asuntos o materias de especial importancia o interés para el desenvolvimiento de los servicios de la Delegación Especial. 2. Los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria convocarán y presidirán las reuniones de la Junta Regional de Jefes, compuesta por los Delegados de la Agencia Tributaria de su respectiva demarcación y los miembros del Comité de la Delegación Especial, cuando las necesidades del servicio lo requieran y, en general, una vez cada mes, para analizar el funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de los planes y objetivos a realizar. En las reuniones de la Junta Regional de Jefes actuará como Secretario quien designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de entre los miembros del Comité de la Delegación Especial. 3. Los Delegados Especiales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. 4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad los Delegados Especiales serán sustituidos, salvo que la Dirección General de la Agencia Tributaria disponga otra cosa, de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Ejecutivos, Delegados de Planificación y Control, y Jefes de las Dependencias Regionales, en el orden en el que se relacionan en el número 3 del apartado cuarto. 5. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Delegados Especiales forman parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Tributaria. Además, el Delegado Especial de Madrid forma parte del Comité Permanente de Dirección de la Agencia Tributaria. Asistirán, asimismo, a las reuniones de este Comité Permanente, los Delegados Especiales que por indicación del Presidente o del Director General de la Agencia Tributaria se considere pertinente. Se modifica el apartado 4 por el apartado 2.2 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695. Sexto. Competencias y funciones del Delegado Ejecutivo, Delegado de Planificación y Control y Delegado Coordinador. 1. Los Delegados a que se hace referencia en el apartado Cuarto.2 de esta Resolución ejercerán las competencias y funciones que a continuación se indican: a) El Delegado Ejecutivo asistirá al Delegado Especial en las funciones de dirección y coordinación de las Dependencias Regionales y de las Administraciones cuando no estén integradas en una Delegación de la Agencia Tributaria. Asimismo, ejercerá las competencias que le delegue el Delegado Especial respecto de los procedimientos tramitados por las indicadas Dependencias, así como las demás funciones que aquél le encomiende. b) El Delegado de Planificación y Control asistirá al Delegado Especial en las funciones de planificación y control de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial. Asimismo, ejercerá las competencias que le delegue el Delegado Especial respecto de los procedimientos tramitados por las indicadas Dependencias, así como las demás funciones que aquél le encomiende. Corresponderá al Delegado de Planificación y Control participar, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución y proponiendo al Delegado Especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas. c) El Delegado Coordinador asistirá al Delegado Especial o, en su caso, al Delegado Ejecutivo o al Delegado de Planificación y Control en el ejercicio de las funciones que aquél le encomiende. 2. Los Delegados Ejecutivo, de Planificación y Control, y Coordinador serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control, éstos se sustituirán entre sí. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de ambos Delegados, serán sustituidos por el Delegado Coordinador. En otro caso, el Delegado Especial acordará el régimen de sustitución que proceda en cada caso. Sexto. Competencias y funciones de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control. 1. Los Delegados a que se hace referencia en el apartado cuarto.2 de esta Resolución ejercerán las competencias y funciones que a continuación se indican: a) Los Delegados Ejecutivos asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de dirección y coordinación de las Dependencias Regionales y de las Administraciones cuando no estén integradas en una Delegación de la Agencia. Asimismo, ejercerán las demás funciones que los Delegados Especiales respectivos les encomienden. b) Los Delegados de Planificación y Control asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de planificación y control de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial y participarán, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución y proponiendo al titular de la Delegación Especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas. Asimismo, ejercerán las demás funciones que los Delegados Especiales respectivos les encomienden. 2. Los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control, éstos se sustituirán entre sí. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de ambos Delegados, el titular de la Delegación Especial acordará el régimen de sustitución que proceda en cada caso. Se modifica por el apartado 2.3 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695. II. Delegaciones de la Agencia Tributaria Séptimo. Ámbito competencial de las Delegaciones de la Agencia Tributaria. 1. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en el territorio de la provincia en la que tengan su sede. Además ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria. No obstante, la dirección del personal del Área Operativa de Vigilancia Aduanera que realice operaciones que se extiendan más allá del ámbito de la propia Delegación corresponderá al Delegado Especial. Todo ello, salvo en los casos a los que se refiere el número 2 de este apartado. 2. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria con sede en localidades que no sean capitales de provincia ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en la demarcación territorial que tengan asignada. Además ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria. No obstante, la dirección del personal del Área Operativa de Vigilancia Aduanera que realice operaciones que se extiendan más allá del ámbito de la propia Delegación corresponderá al Delegado Especial. 3. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria se recogen en el anexo 1 de esta Resolución, con indicación del lugar de su sede. Octavo. Estructura y funciones de las Delegaciones de la Agencia Tributaria. 1. La superior jefatura de las Delegaciones de la Agencia Tributaria corresponde al Delegado de la Agencia Tributaria que, dependiendo directamente del Delegado Especial, desarrollará las funciones que le atribuye el apartado Noveno de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Delegados Especiales y los Jefes de Dependencia Regional en el ámbito de sus competencias. 2. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de cada Dependencia Regional, las cuales podrán configurarse como Dependencias cuando así se disponga en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Dicha normativa establecerá también las funciones, estructura y organización de las unidades administrativas regionales ubicadas en las Delegaciones. 3. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria, cuya sede coincida con la sede de la Delegación Especial, ejercerán sus competencias y funciones en los términos establecidos en el apartado Séptimo, excepto respecto de la Jefatura de las Dependencias Regionales, Servicios que dependan directamente del Delegado Especial, y de las unidades administrativas que éste determine. 4. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento. 5. Asimismo, en las Delegaciones de la Agencia Tributaria de Ceuta y Melilla existirán los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria, cuya organización, composición y funciones serán los previstos en el artículo 65 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 6. Cuando así se haya establecido, la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico. Octavo. Estructura y funciones de las Delegaciones de la Agencia Tributaria. 1. La superior jefatura de las Delegaciones de la Agencia Tributaria corresponde al Delegado de la Agencia Tributaria que, dependiendo directamente del Delegado Especial desarrollará las funciones que le atribuye el apartado Noveno de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Delegados Especiales y los Jefes de Dependencia Regional en el ámbito de sus competencias. 2. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de cada Dependencia Regional, las cuales podrán configurarse como Dependencias cuando así se disponga en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Dicha normativa establecerá también las funciones, estructura y organización de las unidades administrativas regionales ubicadas en las Delegaciones. 3. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento. 4. Cuando así se haya establecido, la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico. Se modifica por el artículo 2.4 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695. Noveno. Competencias y funciones de los Delegados de la Agencia Tributaria. 1. Corresponderá a los Delegados de la Agencia Tributaria: a) Ejercer la representación institucional permanente de la Agencia Tributaria en la provincia o demarcación territorial que tengan asignada, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos. b) Dirigir, coordinar y controlar todas las dependencias y unidades administrativas regionales y servicios existentes en la Delegación y conocer de las actuaciones realizadas, en la provincia o demarcación territorial que tengan asignada, por unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación. c) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación, en los términos establecidos en el apartado Séptimo de esta Resolución, conforme a la normativa sobre distribución de competencias. d) Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo Administrativo, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento. e) Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas existentes en su territorio, siendo con carácter general el órgano de comunicación entre éstas y las Delegaciones Especiales. f) Impulsar, seguir y controlar la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos asignados a las dependencias y unidades administrativas regionales y servicios existentes en la demarcación territorial de la Delegación de la Agencia Tributaria. g) Proponer al Delegado Especial la realización de planes y programas de actuación. h) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación Especial. i) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación. j) Presidir la Junta de Jefes, que estará compuesta por los responsables de las Dependencias y servicios en la Delegación o por quien designe el Delegado Especial a propuesta del Jefe de Dependencia Regional correspondiente, así como, de existir, por el responsable de la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional. La Junta de Jefes tendrá, entre otras, las funciones siguientes: Informar de cuantos asuntos someta a su consideración el Delegado de la Agencia Tributaria. Informar sobre aquellos asuntos o materias de importancia o interés para el desenvolvimiento de los servicios de la Delegación. k) Presidir las reuniones con los Administradores de la Agencia Tributaria y los miembros de la Junta de Jefes que se considere oportuno para coordinar la actuación de las Administraciones existentes en la demarcación territorial de la Delegación. l) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Delegación, impulsando para ello las medidas necesarias. m) Ejercer otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. 2. Los Delegados de la Agencia Tributaria serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. 3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado de la Agencia Tributaria será sustituido por los responsables de las Dependencias en la Delegación, en el orden siguiente: Dependencia de Inspección, de Gestión Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Recaudación, de Informática Tributaria y de Recursos Humanos y Administración Económica. El Delegado Especial podrá disponer otro régimen de sustitución en cada caso concreto. III. Administraciones de la Agencia Tributaria Décimo. Ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la Agencia Tributaria. 1. Las Administraciones de la Agencia Tributaria se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las que no exista Delegación de la Agencia, las Administraciones de la Agencia se integran en las Delegaciones Especiales. 2. Las Administraciones de la Agencia Tributaria extenderán sus competencias con carácter general a su ámbito territorial respectivo. Asimismo, extenderán dichas competencias respecto de las funciones de las unidades administrativas regionales y servicios que se encuentren integrados en las mismas. 3. Las Administraciones de la Agencia Tributaria serán las que se relacionan en el anexo 2 de esta Resolución. Décimo. Ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la Agencia Tributaria. 1. Las Administraciones se integran en la Delegación de la Agencia de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las que no exista Delegación de la Agencia, las Administraciones de la Agencia se integran en las Delegaciones Especiales. Asimismo, se integran en la Delegación Especial correspondiente las Administraciones situadas en la provincia en la que no exista Delegación. 2. Las Administraciones de la Agencia Tributaria extenderán sus competencias con carácter general a su ámbito territorial respectivo y ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios que se encuentren integrados en las mismas. 3. Las Administraciones de la Agencia son las que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, en el que también se establece su ámbito territorial. Se modifica por el artículo 2.5 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695. Undécimo. Estructura y funciones de las Administraciones de la Agencia Tributaria. 1. La superior jefatura de las Administraciones de la Agencia Tributaria corresponde al Administrador que, dependiendo directamente del Delegado de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Duodécimo de la presente Resolución, de conformidad con las directrices establecidas por los Delegados y por los responsables de las Dependencias en la Delegación en el ámbito de su respectiva competencia. 2. En las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de inspección, gestión, recaudación, informática tributaria y recursos humanos y administración económica. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Duodécimo. Competencias y funciones de los Administradores de la Agencia Tributaria. 1. Corresponderá a los Administradores el desarrollo de las siguientes competencias y funciones: a) Ejercer la representación permanente del Delegado de la Agencia Tributaria en las relaciones con otras instituciones o entidades en su ámbito territorial. b) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella. En particular, le corresponde la condición de Coordinador o Jefe de Unidad con el alcance y forma establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación, así como la de Jefe de Dependencia en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. c) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida. d) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma. e) Proponer al Delegado la realización de planes y programas de actuación. f) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación. g) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración, impulsando para ello las medidas necesarias. h) Ejercer las competencias y funciones que le atribuyan la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. 2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Administrador será sustituido por el funcionario que designe el Delegado de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración, salvo que el Delegado Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto. IV. Administraciones de Aduanas Decimotercero. Competencia, estructura y funciones de las Administraciones de Aduanas. 1. Las Administraciones de Aduanas se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las que no exista Delegación de la Agencia, las Administraciones de Aduanas se integran en las Delegaciones Especiales. 2. Las Administraciones de Aduanas extenderán sus competencias con carácter general a su ámbito territorial respectivo. Asimismo, extenderán dichas competencias respecto de las funciones de las unidades administrativas regionales y servicios que se encuentren integrados en las mismas. 3. Las Administraciones de Aduanas desarrollarán las funciones propias de la gestión aduanera y de impuestos especiales, en los términos que establezca la normativa sobre organización y funciones en el ámbito de competencias de los Departamentos de la Agencia Tributaria. 4. La superior jefatura de las Administraciones de Aduanas corresponde al Administrador que, dependiendo del Delegado de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Decimocuarto de la presente Resolución, de conformidad con las directrices establecidas por los Delegados y por los responsables de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales en las Delegaciones. 5. En el Anexo 3 de la presente Resolución se establece la distribución territorial de las Administraciones de Aduanas. Decimotercero. Competencia, estructura y funciones de las Administraciones de Aduanas. 1. Las Administraciones de Aduanas se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las que no exista Delegación de la Agencia, las Administraciones de Aduanas se integran en las Delegaciones Especiales. 2. (Sin contenido). 3. Las Administraciones de Aduanas desarrollarán las funciones propias de la gestión aduanera y de impuestos especiales, en los términos que establezca la normativa sobre organización y funciones en el ámbito de competencias de los Departamentos de la Agencia Tributaria. 4. La superior jefatura de las Administraciones de Aduanas corresponde al Administrador que, dependiendo del Delegado de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Decimocuarto de la presente Resolución, de conformidad con las directrices establecidas por los Delegados y por los responsables de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales en las Delegaciones. 5. En el Anexo 3 de la presente Resolución se establece la distribución territorial de las Administraciones de Aduanas. Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 2.6 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695. Decimotercero. Competencias y funciones de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las provincias sin Delegación, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en las Delegaciones Especiales. 2. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales podrán extender sus competencias a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la que se integren. 3. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollarán las funciones que le atribuya la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás disposiciones que le sean de aplicación. 4. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales son las que se relacionan en el apartado III del anexo II de la presente Resolución. Se modifica por el art. 3.1 de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-9491. Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 2.6 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695. Decimocuarto. Competencias y funciones de los Administradores de Aduanas. 1. Corresponderá a los Administradores de Aduanas el desarrollo de las siguientes competencias y funciones: a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella. b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida. c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma. d) Proponer al Delegado la realización de planes y programas de actuación. e) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación. f) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas, impulsando para ello las medidas necesarias. g) Ejercer las competencias y funciones que le atribuyan la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. 2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Administrador será sustituido por el funcionario que designe el Delegado de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración de Aduanas a propuesta del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que el Delegado Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto. Decimocuarto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones: a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella. b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida. c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma. d) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación. e) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica. f) Ejercer las competencias y funciones que se determinen en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y demás disposiciones que les sean de aplicación. 2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales será sustituido por el funcionario que designe el titular de la Delegación de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales a propuesta del titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que el titular de la Delegación Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto. Se modifica por el art. 3.2 de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-9491. Disposición adicional primera. Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco. Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales de Navarra y del País Vasco desarrollarán, respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las funciones que en la esfera central corresponden al ámbito de las competencias, en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de la Jefatura del Delegado Especial de la Agencia Tributaria y de aquellas funciones que específicamente se atribuyan en las disposiciones normativas al propio Delegado Especial, a los demás Departamentos de la Agencia Tributaria o a órganos dependientes de los mismos. Disposición adicional segunda. Modificación de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación. Los apartados de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue: 1. Apartado Primero.2.a). «Primero. Órganos de recaudación. 2. En la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: a) En las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación y las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria, respectivamente, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, Delegado o Administradores de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.» 2. Apartado segundo. Se añade un nuevo apartado seis. «Segundo. Órganos de Dirección. 6. Área de Procesos Concursales. Integrada en la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, le corresponderá asistir a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión recaudatoria que tengan por objeto obligados al pago en proceso concursal, prestándole su apoyo en las siguientes tareas: a) Dirección, impulso y coordinación de los procedimientos recaudatorios de obligados al pago en proceso concursal. b) Establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en relación a los deudores incursos en proceso concursal. En particular, corresponderá a esta Área: a) La coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y el apoyo técnico de las Dependencias Regionales de Recaudación relativas a obligados al pago en proceso concursal. b) Propuesta de criterios generales a seguir por todas las Dependencias Regionales de Recaudación. c) Elaboración de los manuales de uso interno que resulten necesarios para la gestión recaudatoria. d) Control y seguimiento de los resultados de la actividad de los órganos de recaudación respecto de los deudores incursos en procesos concursales. e) La tramitación de las autorizaciones que el Director del Departamento de Recaudación tenga que conceder para la suscripción de los convenios. f) Cualesquiera otras tareas que en relación con los procesos concursales de obligados al pago adscritos a las Dependencias Regionales de Recaudación se le pueda encomendar.» 3. Apartado Cuarto. 1 y 2.1. «Cuarto. Órganos Territoriales de Recaudación. 1. Jefatura y composición. Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la misma, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos y/o uno o varios Coordinadores. La Dependencia de Recaudación estará dirigida por un Jefe de la misma, que tendrá la consideración de Jefe de Dependencia Regional Adjunto. Las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria estarán dirigidas por un Coordinador. Las Dependencias Regionales de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Las Dependencias de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones de la Agencia Tributaria. Asimismo, podrán existir unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria. Corresponde a los Jefes de Dependencia Regional planificar y controlar las actuaciones de los órganos territoriales de recaudación y asignar las cargas de trabajo de cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios que, teniendo en cuenta circunstancias como domicilio fiscal, órgano liquidador e importe de la deuda, entre otros, establezca el Departamento de Recaudación. 2. Atribución de competencias. 2.1 Regla general. Los órganos territoriales de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, salvo que se encuentren adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación o al Área de Control Integral del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. En concreto, se realiza la siguiente atribución de competencias: 1. Corresponde a las Dependencias Regionales de Recaudación la gestión recaudatoria de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su ámbito territorial cuya gestión no se hubiera asignado a Dependencias de Recaudación o Administraciones de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados. 2. Corresponde a las Dependencias de Recaudación la gestión recaudatoria de las personas o entidades que se hubieran asignado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación a dicha Dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Recaudación. 3. Corresponde a las Administraciones de la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria de las personas o entidades que se hubieran asignado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación a las unidades administrativas regionales ubicadas en dicha Administración, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Recaudación. Todos los órganos territoriales de recaudación podrán desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que, por razones de eficacia y economía, puedan solicitar de otros órganos de Recaudación la colaboración para la realización de actuaciones del procedimiento que deban desarrollarse fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial. En todo caso, será necesaria la autorización del Director del Departamento de Recaudación cuando la actuación exija el desplazamiento físico de los miembros del Equipo o Unidad fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.» Disposición adicional tercera. Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. El apartado Uno de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de …

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